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Madrid, 25 de abril de 2013
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESvs
PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
José Ramón Hernando MonroyAbogado
Ingeniero Técnico Industrial
Carmen Bonet HerranzInspectora de Trabajo y Seguridad Social
jrhm © 2
Derecho a la intimidad
Derecho a la dignidad
Derecho a la información
Principios y derechos
de la
protección de datos personales
jrhm © 3
La razón de ser de este derecho es:
“ la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y
conocimiento de los demás, necesario conforme a las pautas de
nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana”.
Sentencia TC 202/1999
Derecho a la intimidad
jrhm © 4
La razón de ser de este derecho es:
“Derecho de una persona a no someterse a pruebas que
menoscaben su persona y a que no se hagan públicos los datos que
pudieran afectar a su persona o a la concepción que los demás
tengan de ella”.
Derecho a la dignidad
jrhm © 5
Derecho a la información
La empresa tiene el derecho a la información, de tal forma que pueda
cumplir con su obligación preventiva.
Solo debe informarse a la dirección de la empresa, lo concerniente a la
aptitud para el trabajo previsto o la necesidad de introducir o mejorar las
medidas de protección y prevención.
jrhm © 6
Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)
Ley 31/1995Prevención de Riesgos Laborales (LPR)
Tratamiento de datos personales que sirven al fin para
el cual fueron recopilados
El empresario realiza actividades cuyo fin es evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo
jrhm © 7
Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)
R.D. 1720/2007, desarrollo de la Ley
Garantizar y proteger
Libertades públicas y Derechos fundamentales, en especial:
Honor.Intimidad personal y familiar.
Cesión o comunicación de datos
Tratamiento de datos que supone su revelación a una persona
distinta del interesado
jrhm © 8
Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)
Art. 3.i Cesión o comunicación de datos
Art. 11.1 CONSENTIMIENTO. comunicación de datos
Art. 11.2.a NO CONSENTIMIENTO.comunicación de datos
Art. 7.3 Datos especialmente protegidos
jrhm © 9
Ley 31/1995Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Cesión de datos personales
Delegados de Prevención.
Autoridad Sanitaria.
Inspección de Trabajo.
Autoridad Laboral.
Jueces y Tribunales.
Urgencia Médica.
Estudios epidemiológicos.
jrhm © 10
Ley 31/1995Prevención de Riesgos Laborales (LPR)
Cesión de datos personales
R.D. 171/2004 (coordinación)
Cooperación. Información e instrucciones. Vigilar.
R.D. 67/2010 (PRL admón. pública)Ley 20/2007 (autónomos)
R.D. 681/2003 (atex) Coordinación.
Ley 14/1994 ETT R.D. 1627/1997 Ley 32/2006 R.D. 1109/2007
Construcción
jrhm © 11
R.D Leg. 1/1995Estatuto de los Trabajadores (ET)
Cesión de datos personales
Art. 42.4 Subcontratación de obras y servicios.
Art. 64.7. Derechos de información y consulta y competencias
R.D.Ley 5/2011 Art. 5 Comprobación obligaciones Seg.Social.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EMPRESARIO
ACTIVIDADES PREVENTIVAS BASICAS
Evaluación de Riesgos
Planificación preventiva.
Equipos de trabajo y de
protección individual.
Información, Formación.
Medidas de Emergencia.
Trabajadores sensibles a
determinados riesgos.
Coordinación de
actividades empresariales.
Documentación.
Vigilancia de la Salud.
jrhm©
jrhm © 13
Se realiza teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo
y las del TRABAJADOR, y considerando, en su caso, la necesidad
de asegurar la protección de los TRABAJADORES
ESPECIALMENTE SENSIBLES a determinados riesgos.
Se determinan los trabajos o actuaciones que, por razones de
seguridad, sólo pueden ser realizados por TRABAJADORES con
una determinada formación o información.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
jrhm © 14
• medidas de corrección/mejora del PUESTO, cuyo
objetivo es la eliminación o reducción de los riesgos.
• medidas de control de las condiciones de trabajo o
del TRABAJADOR, cuyo objetivo es evitar, o detectar a
tiempo, cualquier cambio no deseado en dichas
condiciones.
• las medidas preventivas deben planificarse e
implantarse y, por tanto, debe darse seguimiento a la
ejecución de lo planificado.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
jrhm © 15
PLANIFICACION PREVENTIVA
• PUESTOS DE TRABAJO donde se han eliminado o se han
reducido a niveles compatibles.
• PUESTOS DE TRABAJO donde se han producido cambios,
daños u otras circunstancias que muestran la necesidad de
eliminar o reducir determinados riesgos.
jrhm © 16
PLANIFICACION PREVENTIVA
• Riesgos que deben eliminarse o reducirse, la planificación tiene que
incluir las medidas correctoras correspondientes.
• Riesgos restantes, la planificación debe incluir:
- la próxima revisión de la evaluación
- los controles de las condiciones de trabajo o de la salud del
TRABAJADOR.
- las medidas de mejora que se consideren oportunas.
jrhm © 17
Información.
Formación.
A todo TRABAJADOR debe serle proporcionado:
• lo que tiene que hacer (o no hacer) por el hecho de ocupar un
determinado puesto de trabajo.
• el conocimiento de lo que, debe hacer y de sus obligaciones
en materia de prevención.
jrhm © 18
Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.
• Proporcionar información, formación y medios necesarios para elejercicio de sus facultades.
• La información y consulta a los trabajadores debe estaradecuadamente planificada y organizada. Debe establecerse sobrequé, quién, cómo, cuándo y a quién se informa/consulta.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
jrhm © 19
Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud. L. 31/1995 LPRL
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Art. 22.4 Vigilancia de la salud. Limitaciones
Art. 35 Delegados de prevención. DP
Art. 36.1 Competencias y facultades. DP
Art. 38Constitución del
Comité de Seguridad y Salud.
Art. 23 Documentación
jrhm © 20
CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
Art. 24LPRL
Coordinación actividades empresariales
R.D. 171/2004 Desarrolla el Art. 24 LPRL
jrhm © 21
R.D Leg. 1/1995Estatuto de los Trabajadores (ET)
Cesión de datos personales
Art. 42.4 Subcontratación de obras y servicios.
Art. 64.7. Derechos de información y consulta y competencias
R.D.Ley 5/2011 Art. 5.1º Comprobación obligaciones Seg.Social.
Coordinación actividades empresariales.
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Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42 y Art. 64
Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1
•contraten o subcontraten…propia actividad…
•recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos …•informar a los representantes legales de sus trabajadores…
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado…
•De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Los empresarios que:•Contraten o subcontraten…propia actividad…•Se presten de forma continuada…Comprobar con carácter previo la afiliación y alta…
jrhm © 23
Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42
Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1
Contratas o subcontratas correspondientes a la
propia actividad
Contratas o subcontratas correspondientes a la
propia actividad
Contratas o subcontratas que se presten de
manera continuada
No: Proveedores
Contratas o subcontratas correspondientes a la propia actividad
Su determinación es una tarea casuística, se deben
analizar los distintos factores que concurran en su
realización.
STS 9109/2011
jrhm © 25
Estatuto de los Trabajadores (ET) Art. 42
Subcontratación de obras y servicios
R.D.Ley 5/2011 Art.5 1Regularización y control del empleo sumergido…
Comprobación de las obligaciones de afiliación y alta
en la Seguridad Social.
Obligaciones salariales.Deudas de Seguridad Social.
Límite: Prescripción de cuatro años desde que se
cometió la infracción.
Límite: tres años desde la finalización.
jrhm © 26
Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42
Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1
Infracción grave. Art.22.11 TRLISOS
Su incumplimiento no se recoge en TRLISOS
Expediente sancionador. 626 €- 6.250 €
Acta de liquidación o reclamación de deuda.
Nunca expediente sancionador
jrhm © 27
Estatuto de los Trabajadores (ET).Art. 42
Regularización y control …R.D.Ley 5/2011 Art.5 1
Las responsabilidades son independientes y compatibles entre sí.
Supuesto de falta de afiliación o alta de trabajador
Actuación de la ITSS
Incoar expedientes sancionadores
independientes a la contrata o subcontrata y a la empresa
principal. Art 22.11
Extender actas de liquidación
Reclamación de deudas por la TGSS
jrhm © 28
Coordinación actividades empresariales.
Los diferentes tipos de relaciones que se pueden dar entre los
empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo están
regulados por el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la LPRL.
Contratas y Subcontratas
Cesión de datosEstatuto de los Trabajadores
Previo a la contratación
Durante la contratación
Comunicación de TC2Comunicación de nóminas
jrhm © 30
Art. 3.i Cesión o comunicación de datos
Art. 11.1 CONSENTIMIENTO. comunicación de datos
Art. 11.2.a NO CONSENTIMIENTO.comunicación de datos
Art. 7.3 Datos especialmente protegidos
Contratas y Subcontratas
L 15/1999LOPD
jrhm © 31
Art. 42.1 Empresarios que contraten…Certificación de la SS….
Art. 42.2 Salarios
Art. 1089 La obligación nace de la Ley
Art. 1137 Responsabilidad solidaria
Contratas y Subcontratas
Estatuto de los TrabajadoresR.D. Leg. 1/1995
Código Civil
jrhm ©
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS
EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO
ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD
SE APLICA A TODAS LAS
EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS
Informar a sus trabajadores de los riesgos
derivados de la concurrencia de
actividades
Información entre las empresas y
trabajadores autónomos concurrentes
sobre los riesgos específicos de las
actividades que desarrollen
Informar de los
accidentes de trabajo
Comunicar toda situación
de emergencia
33
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS
EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE
UN EMPRESARIO ES TITULAR
ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD
SE APLICA A TODAS LAS
EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS
El empresario Titular
informará a los demás de
Riesgos propios del centro de
trabajo
Medidas de Prevencion
Medidas de Emergencia
Instrucciones para la prevención
Informar a sus trabajadores
de los riesgos derivados de
la concurrencia de
actividades
Información entre las
empresas concurrentes sobre
los riesgos especificos de las
actividades que desarrollen
Ser suficiente
Entregar antes del inicio de
actividad
Por escrito en caso de riesgos
graves o muy graves
Informar de los
accidentes de trabajo
Comunicar toda situación
de emergencia
34jrhm ©
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES
DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO
DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN
EMPRESARIO PRINCIPAL
ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD
SE APLICA A TODAS LAS
EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS
El empresario principal
deberá
INFORMAR de :
Riesgos propios del centro de trabajo
Medidas de prevención
Medidas de emergencia
Instrucciones para la prevención
Informar a sus trabajadores
de los riesgos derivados de
la concurrencia de
actividades
Información sobre los
riesgos específicos de las
actividades que desarrollenSer suficiente
Entregar antes del inicio de actividad
Por cambio en las actividades concurrentes
Por escrito en caso de riesgos graves o muy graves
VIGILAR el cumplimiento de la normativa
y comprobar que existen medios de
coordinacion
EXIGIR a las empresas acreditación por
escrito de :
Evaluación de riesgos y planificación
Información y formación de los
trabajadores
35jrhm ©
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES
DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO
DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN
EMPRESARIO PRINCIPAL
DURANTE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD
SE APLICA A TODAS LAS
EMPRESAS Y TRAB. AUTONOMOS
Accidente de trabajo grave o
mortal
Informar a los demás empresarios
presentes en el centro de trabajo
Situación de emergencia
Comunicara toda situación de
emergencia susceptible de afectar a
los otros trabajadores presentes
36jrhm ©
Art. 24 Ley 31/95
Obligacion de coordinacion :COOPERAR
INFORMAR / DAR INSTRUCCIONESVIGILAR
¿ CÓMO SE COORDINA ?
R.D. 171 / 2004MEDIOS DE
COORDINACION
Sin perjuicio de otros medios:Intercambio de informaciónReuniones periódicasImpartición de instruccionesMedidas conjuntasPRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS
Designación de personas para coordinación( Nivel intermedio )
Art. 32 bis Ley 31 / 95
37jrhm ©
jrhm © 38
Vigilancia de la salud de los trabajadores
EVALUACION DE RIESGOS
TRABAJADORESVIGILANCIA PERIODICA
DE LA SALUD
TRABAJADOR ESPECIALMENTE
SENSIBLE
ANTES
DURANTE
VOLUNTARIEDADSe determina
jrhm © 39
EVALUACION DE RIESGOS
TRABAJADORESVIGILANCIA PERIODICA
DE LA SALUD
TRABAJADOR ESPECIALMENTE
SENSIBLE
DURANTE
OBLIGATORIEDADSe determina
Vigilancia de la salud de los trabajadores
jrhm © 40
OBLIGATORIEDADPrevio informe de los representantes
de los trabajadores
• Si es indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el trabajador.
• Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él o para otros.
• Cuando se establezca en alguna disposición legal.
Vigilancia de la salud de los trabajadores
jrhm © 41
El TRABAJADOR debe ser informado de los resultados de la vigilancia
de su salud.
La información es confidencial y no puede ser utilizada con fines
discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Se debe tener en cuenta, en especial, los riesgos que pueden afectar a
las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia,
a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especialmente
sensible a determinados riesgos
Vigilancia de la salud de los trabajadores
jrhm © 42
Reglamentaria.
• Documentación sobre la práctica de los controles del estado de salud y
conclusiones en términos de aptitud obtenidas de los mismos.
• Relación de todas las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
• Garantía de protección de datos de carácter personal relativos a la vigilancia de la
salud.
• Constancia de la comunicación a los trabajadores afectados de los resultados de
los reconocimientos médicos .
• Informe de los representantes de los trabajadores por el que se exceptúan de su
carácter voluntario ciertos controles del estado de la salud.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.Documentación.
jrhm © 43
Recomendables.
• Relación de puestos de trabajo a los que les es exigible y les han sido
aplicados protocolos médicos específicos.
• Consentimiento de los trabajadores cuando la vigilancia de la salud sea
voluntaria.
• Solicitud de inscripción del fichero de vigilancia de la salud en el registro
general de protección de datos.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.Documentación.
jrhm © 44
Recomendables.
•Protocolos y procedimientos de vigilancia de la salud en caso de no
existir o no utilizar los protocolos establecidos por el ministerio de
sanidad
• Relación de puestos de trabajo que, en virtud de una posible
repercusión sobre la salud de terceros, requieran para su desempeño
de unas condiciones mínimas por parte del trabajador que vaya a
desempeñarlo.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.Documentación.
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• Investigar y registrar los accidentes y cualquier daño detectado en la salud
de los trabajadores.
• Comunicar a la autoridad competente los datos e informaciones indicados
en la normativa específica aplicable.
Investigación de daños para la salud
jrhm © 47
Ley Orgánica 15/1999Protección de Datos (LOPD)
R.D. 1720/2007, desarrollo de la Ley
Garantizar y proteger
Libertades públicas y Derechos fundamentales, en especial:
Honor.Intimidad personal y familiar.
jrhm © 48
Datos de carácter personal
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente
a personas físicas identificadas o identificables.
Datos de carácter personal relacionados con la salud
Las informaciones concernientes a la salud pasada,
presente y futura, física o mental, de un individuo.
jrhm © 49
Protección de datos personales
• sólo se podrán recoger cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con el ámbito y las finalidades determinadas.
• no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que
los datos hubieran sido recogidos.
• serán exactos y puestos al día.
• serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de
acceso.
• su recogida está prohibida por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
jrhm © 50
Recogida de datos personales
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
• De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios
de la información.
• De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a
suministrarlos.
jrhm © 51
Recogida de datos personales
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
• De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
• De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su
caso, de su representante.
jrhm © 52
Consentimiento
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la LOPD disponga
otra cosa.
Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una
relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su
mantenimiento o cumplimiento.
jrhm © 53
Consentimiento
Los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud sólo
podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de
interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta
expresamente.
jrhm © 54
Consentimiento
Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los
profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los
datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a
ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad .
jrhm © 56
Consentimiento
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos yobligaciones en materia de información y documentación clínica.
Definición y archivo de la historia clínica.
Comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos
asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los
demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la
máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al
menos, en el ámbito de cada centro.
jrhm © 57
Acceso a la historia clínica
Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o dedocencia, se rige por lo dispuesto en la LOPDCP, y en la Ley 14/1986, Generalde Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso.
El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos deidentificación personal del paciente, separados de los de carácterclínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado elanonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento parano separarlos.
Consentimiento
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos yobligaciones en materia de información y documentación clínica.
jrhm © 58
Consentimiento
el empresario únicamente podrá conocer y tratar el dato de salud
referido a la aptitud del trabajador para el desempeño de un
determinado puesto de trabajo,
“resultando contrario a la Ley el tratamiento, e incluso el mero
conocimiento, de cualquier otra información relacionada con las
acciones de vigilancia de la salud del trabajador.”
Organización de los recursos especializados
bli-jrhm ©
Seguridad en el Trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Vigilancia de la Salud
Servicio de Prevención Propio
Servicio de Prevención Ajeno
Responsable del fichero o tratamiento
Empresa
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Características de los sistemas de información de PRL
Elaborar procedimiento para acceso, rectificación y cancelación
Perfiles de acceso y funciones.
Nivel de Seguridad: ALTO
SANCIONES CANTIDAD
LEVES 900 €- 40.000€
GRAVES 40.001 € – 300.000 €
MUY GRAVES 300.001 € - 600.000 €
INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
©jrhm 61
PR
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SNA
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SANCIONESGRADO
MINIMO MEDIO MAXIMO
LEVES 40- 405 € 406 – 815 € 806 – 2.045 €
GRAVES 2.046 – 8.195 € 8.196 – 20.490 € 20.491 – 40.985 €
MUY GRAVES 40.986 - 163.955 € 163.956 -409.890 € 409.891 -819.780 €
INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
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SNA
CIO
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LES
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No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención elacceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 delartículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la LPRL.
SANCIONES
PRL
GRADO
MINIMO MEDIO MAXIMO
GRAVES 2.046 – 8.195 € 8.196 - 20.490 € 20.491 - 40.985 €
SANCIONES
PDCPCANTIDAD
LEVES 900 €- 40.000 €
GRAVES 40.001 € – 300.000 €
MUY GRAVES 300.001 € - 600.000 €
PR
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CIO
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Ejemplo:Comunicar o ceder datos decarácter personal, fuera de loscasos en que estén permitidos.
jrhm © 64
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a lavigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en elapartado 4 del artículo 22 de la LPRL
SANCIONES
PRL
GRADO
MINIMO MEDIO MAXIMO
MUY GRAVES40.986 -
163.955 €163.956 -409.890 €
409.891 -
819.780 €
SANCIONES
PDCPCANTIDAD
LEVES 900 €- 40.000 €
GRAVES 40.001 € – 300.000 €
MUY GRAVES 300.001 € - 600.000 €
PR
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CIO
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