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Boletín trimestral de vigilancia, control y fortalecimiento de la gestión pública territorial Vol. 1 · Nº 8 · Octubre de 2011 Editorial “Toda nuestra dignidad estriba en el pensamiento. Esforcémonos, pues, por pensar bien: este es el principio de la ética” BLAISE PASCAL Prevención integral territorial Dirección general Carlos Augusto Mesa Diaz Compilación,edición de contenidos y distribución Juan Pablo Remolina Pulido Carlos Francisco Torres Escobar Lucy Marcile Marie Kolter Arrieta Diagramación: Hernán Hel Huertas Olaya - IEMP - PGN Impresión: Imprenta Nacional de Colombia Los contenidos del presente boletín son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Esta publicación fue financiada por el IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público. Carrerra 5 Nº 15-80 Piso 16 PBX: 5878750 ext. 11621 - Bogotá. ISSN 2145-5546 Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación Martha Isabel Castañeda Curvelo Viceprocuradora General de la Nación Carlos Augusto Mesa Díaz Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales Christian José Mora Padilla Director Instituto de Estudios del Ministerio Público - PGN Envíe sus comentarios a: [email protected] Descargue la edición digital del boletín en: www.procuraduria.gov.co Publicación de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales - P D E T El personero en las elecciones L a institución de la Personería Muni- cipal responde esencialmente a tres conceptos: i) La materialización del mo- delo de control de la gestión pública en lo territorial, ii) El ser garante de derechos de la ciudadanía en su forma más próxima, iii) Su calidad de agente del Ministerio Público actuando en representación de la sociedad. Desde esta óptica, es claro el importante papel que juegan los personeros frente a los próximos comicios. En este sentido, como Jefe Máximo del Ministerio Público, he considerado relevante extender una invitación a todos los persone- ros del país a estar atentos al próximo proceso electoral. Para ello creo pertinente enunciar algunas de las funciones que deberán tener en cuenta para esta labor. 1. Ser imparciales y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. 2. Mantener comunicación permanente con la Comisión Electoral de la PGN, con los Procuradores Regionales y Provinciales. 3. Verificar que los candidatos no registren antecedentes disciplinarios o penales. (coordinar con grupo SIRI – y comisión de seguimiento PGN). 4. Vigilar la propaganda electoral. En canti- dad y contenidos. 5. Verificar que los recursos del Estado no sean utilizados con fines políticos o elec- torales y hacer las denuncias correspon- dientes, cuando haya lugar. 6. Vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones electorales por parte del Al- calde y demás servidores públicos, así como la adecuada constitución de los listados de jurados y de testigos electorales, al igual que el cumplimiento de las obligaciones de los jurados y la veracidad de las excusas. 7. Observar que los jurados de votación estén acreditados en la mesa respectiva y que éstas no funcionen con menos de dos jurados. 8. Proteger los derechos de los sufragantes. Preparar para el día de elecciones la in- formación necesaria en materia de listas de sufragantes y procedimientos para re- solver las posibles eventualidades. 9. Verificar que el Delegado de la Registra- duría esté atento a resolver las dificulta- des del proceso electoral. 10. Comprobar que las actas y demás docu- mentos no hayan sido diligenciados pre- viamente, que el kit electoral esté sellado y que las urnas se encuentran vacías. 11. Observar que los sobres de las tarjetas electorales no sean destapados antes de las 8:00 a.m., que las votaciones se ini- cien a esta hora y finalicen a las 4:00 p.m. 12. Observar que los votantes concurran libremente y en secreto a escoger el can- didato de su preferencia y depositar su voto sin presión de ninguna clase. 13. Que los claveros y alcaldes cumplan su función con pulcritud, respeto y diligencia. 14. Acompañar los procesos de escrutinio y verificar su cumplimento en términos de publicidad, oportunidad y transparencia. 15. Observar el comportamiento y reportar irregularidades en el proceder de los ser- vidores públicos. Desde la Procuraduría, estaremos aten- tos a brindarles la colaboración necesaria para garantizar la transparencia de las próxi- mas elecciones cualquier duda o denuncia estaremos prestos a atenderlos en el correo electrónico asuntoselectorales@procura- duria.gov.co y/o al teléfono 5878750 ext. 11951 en la ciudad de Bogotá D.C. O Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación

Prevención integral territorial - Procuraduría General de … Isabel Castañeda Curvelo Viceprocuradora General de la Nación Carlos Augusto Mesa Díaz Procurador Delegado para la

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Número 8 Ojo avizor • 1

Boletín trimestral de vigilancia, control y fortalecimiento de la gestión pública territorial

Vol. 1 · Nº 8 · Octubre de 2011

Editorial“Toda nuestra dignidad estriba en el pensamiento. Esforcémonos, pues, por pensar bien: este es el principio de la ética”

blaise pascal

Prevención integral territorial

Dirección generalCarlos Augusto Mesa Diaz

Compilación,edición de contenidos y distribuciónJuan Pablo Remolina PulidoCarlos Francisco Torres EscobarLucy Marcile Marie Kolter Arrieta

Diagramación:Hernán Hel Huertas Olaya - IEMP - PGN

Impresión:Imprenta Nacional de Colombia

Los contenidos del presente boletín son de responsabilidad exclusiva de sus autores.

Esta publicación fue financiada por el IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público.Carrerra 5 Nº 15-80 Piso 16 PBX: 5878750 ext. 11621 - Bogotá.

ISSN 2145-5546

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

Martha Isabel Castañeda Curvelo Viceprocuradora General de la Nación

Carlos Augusto Mesa DíazProcurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales

Christian José Mora PadillaDirector Instituto de Estudios del Ministerio Público - PGN

Envíe sus comentarios a: [email protected]

Descargue la edición digital del boletín en: www.procuraduria.gov.co

Publicación de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales - PDET

El personero en las elecciones

La institución de la Personería Muni-cipal responde esencialmente a tres

conceptos: i) La materialización del mo-delo de control de la gestión pública en lo territorial, ii) El ser garante de derechos de la ciudadanía en su forma más próxima, iii) Su calidad de agente del Ministerio Público actuando en representación de la sociedad.

Desde esta óptica, es claro el importante papel que juegan los personeros frente a los próximos comicios.

En este sentido, como Jefe Máximo del Ministerio Público, he considerado relevante extender una invitación a todos los persone-ros del país a estar atentos al próximo proceso electoral. Para ello creo pertinente enunciar algunas de las funciones que deberán tener en cuenta para esta labor.1. Ser imparciales y garantizar la igualdad de

oportunidades para todos los ciudadanos.2. Mantener comunicación permanente con

la Comisión Electoral de la PGN, con los Procuradores Regionales y Provinciales.

3. Verificar que los candidatos no registren antecedentes disciplinarios o penales. (coordinar con grupo SIRI – y comisión de seguimiento PGN).

4. Vigilar la propaganda electoral. En canti-dad y contenidos.

5. Verificar que los recursos del Estado no sean utilizados con fines políticos o elec-torales y hacer las denuncias correspon-dientes, cuando haya lugar.

6. Vigilar el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones electorales por parte del Al-calde y demás servidores públicos, así como la adecuada constitución de los listados de jurados y de testigos electorales, al igual que el cumplimiento de las obligaciones de los jurados y la veracidad de las excusas.

7. Observar que los jurados de votación estén acreditados en la mesa respectiva y que éstas no funcionen con menos de dos jurados.

8. Proteger los derechos de los sufragantes. Preparar para el día de elecciones la in-formación necesaria en materia de listas de sufragantes y procedimientos para re-solver las posibles eventualidades.

9. Verificar que el Delegado de la Registra-duría esté atento a resolver las dificulta-des del proceso electoral.

10. Comprobar que las actas y demás docu-mentos no hayan sido diligenciados pre-viamente, que el kit electoral esté sellado y que las urnas se encuentran vacías.

11. Observar que los sobres de las tarjetas electorales no sean destapados antes de las 8:00 a.m., que las votaciones se ini-cien a esta hora y finalicen a las 4:00 p.m.

12. Observar que los votantes concurran libremente y en secreto a escoger el can-didato de su preferencia y depositar su voto sin presión de ninguna clase.

13. Que los claveros y alcaldes cumplan su función con pulcritud, respeto y diligencia.

14. Acompañar los procesos de escrutinio y verificar su cumplimento en términos de publicidad, oportunidad y transparencia.

15. Observar el comportamiento y reportar irregularidades en el proceder de los ser-vidores públicos.Desde la Procuraduría, estaremos aten-

tos a brindarles la colaboración necesaria para garantizar la transparencia de las próxi-mas elecciones cualquier duda o denuncia estaremos prestos a atenderlos en el correo electrónico [email protected] y/o al teléfono 5878750 ext. 11951 en la ciudad de Bogotá D.C. O

Alejandro Ordóñez Maldonado

Procurador General de la Nación

2 • Ojo avizor Octubre de 2011

Por Alfonso Portela Herrán, Registrador Delegado para lo Electoral

En las elecciones de autoridades loca-les de 2007 se depositaron un total

de 3´031.884 votos nulos: 1´224.661 para elecciones de concejales, 799.685 para elecciones de diputados, 485.676 para ediles, 286.732 para alcaldes y 235.130 para gobernadores.

Tal realidad llevo a la Registraduría Na-cional del Estado Civil en asocio con la Universidad de los Andes, el Instituto Re-publicano Internacional - IRI, y la Agencia Estadounidense de Cooperación para el Desarrollo - USAID, a realizar una inves-tigación teórico- práctica sobre las causas de esa situación.

Los resultados dieron lugar a la imple-mentación de un nuevo tarjetón que fue  ensayado mediante pruebas de votación en 10 capitales del país y durante las con-sultas de partidos y movimientos políticos el 29 de mayo. Estas pruebas estuvieron acompañadas de encuestas que se rea-lizaron a los votantes y con simulacros realizados en 10 Registraduría Auxiliares de Bogotá, para luego ser socializados y discutidos con las colectividades políticas.

En síntesis, para disminuir el alto ín-dice de votos nulos ocasionado por las

Compra de votos, una conducta criminal

Por: Carlos Augusto Mesa Díaz, Procura-dor Delegado PDET - PGN

La compra de la voluntad electoral, mediante la entrega de ayudas en ce-

mento, tejas, mercados, dinero o cualquier dádiva, además de constituirse en una conducta sancionable penalmente, aten-ta contra nuestra democracia, toda vez que va en contra las buenas costumbres políticas, por cuanto reduce la voluntad y participación política del ciudadano a la mera posibilidad de ejercer éste derecho únicamente para recibir beneficios perso-nales, por sobre los interés generales.

Así mismo, a) esta práctica incentiva la corrupción administrativa, por cuanto las dadivas serán posteriormente compen-sadas mediante el compromiso del presu-puesto público, b) promueve un espiral en ascenso de costos electorales, que hace imposible el ejercicio político desinteresa-do y justo, c) facilita la conformación de mercados perversos de oferta y demanda de votantes a través de combos de grandes y medianos electores, donde los intereses particulares sacrifican los fines de la es-tructura social del Estado, d) fortalece em-presas criminales de narcotráfico, violencia y corrupción, que mediante dicha práctica garantizan la elección de sus idiotas útiles y socios de negocio, e) todo lo cual induda-blemente nos lleva a la deslegitimación del Estado por cuanto socava su base social y los principios básicos de la democracia electoral.

Ante este panorama, corresponde invi-tar a las autoridades locales, a los electo-res y a los candidatos a una gran apuesta para combatir esta, entre otras prácticas ilegales, documentándolas, denunciándolas y deslegitimándolas socialmente, de este compromiso depende el futuro del modelo de descentralización, por cuanto de conti-nuar esta “irregular gestión política”, es la municipalización del Estado la que se en-cuentra en peligro.

La Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control, estaremos, ac-tuando con celeridad y contundencia, para accionar disciplinaria o penalmente contra los candidatos que resulten elegidos me-diante dichas prácticas. O

Rediseño de la tarjeta electoral

marcaciones realizadas sobre el número de un candidato pero sin precisar el parti-do o movimiento al cual se le pretende dar el voto, la nueva tarjeta incorpora la figura de “área de votación por partido o movi-miento”, lo cual ha demostrado durante las pruebas realizadas, reducir sustancialmen-te el índice de error.

La nueva tarjeta electoral tiene la virtud de ubicar frente a cada uno de los diferentes logos de los partidos y grupos postulantes los números asignados a sus candidatos ins-critos, sin que estos números sean comparti-dos por otros partidos o movimientos políti-cos como ocurría en el pasado, posibilitando confusiones para el elector.

Con la nueva tarjeta electoral cada parti-do o movimiento tienen sus candidatos iden-tificados con números exclusivos de manera independiente.

En consecuencia, el elector con solo iden-tificar el espacio del partido o grupo de su pre-ferencia podrá marcar el número respectivo de su candidato; con solo marcar la casilla numérica se entiende que el voto es a favor del partido del candidato escogido, lo que im-pide que se considere el voto como nulo.

Se suma a lo anterior que la nueva tarjeta electoral para los cargos uninominales con-tendrán la foto y el nombre del candidato. Para los cargos plurinominales lleva el logo del partido o movimiento político y el núme-ro del candidato si son listas con voto prefe-rente, únicamente el logo de la colectividad, sin números, para listas cerradas. O

CARICATUR A

¡Su merceee!, todo mi electorado

viene de aquí mesmo del municipio…

¿Doctorísimo, y usted de dónde sacó toda esta

gente?

Roko

Número 8 Ojo avizor • 3

Inhabilidades de la reforma política para cargos del nivel territorialPor: Héctor Julio Quiñones MonroyProfesional Especializado. DAFP

La Ley 1475 de 2011, por la cual se adop-tan reglas de organización y funciona-

miento de los partidos y movimientos políti-cos, de los procesos electorales, generó gran expectativa frente a las inhabilidades para cargos de elección popular del nivel territorial; sin embargo tocó tangencialmente el régimen establecido en la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 617 de 2000, consagrando en el inciso tercero del parágrafo 3º de su Art. 29, que ningún régimen de inhabilidades e incom-patibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al fijado para los congresistas en la Constitución.

La Corte Constitucional dando cumpli-miento al num.8 del Art. 241 de la Consti-tución Política, mediante Sentencia C-490 de 2011, condicionó la constitucionalidad del citado parágrafo 3º en los siguientes términos:

“Para la Corte, el término de comparación que prescribe el inciso final del citado parágrafo no pue-de aplicarse de manera plena, en razón a que no todas las causales de inhabilidad establecidas en la Constitución para los congresistas se pueden pre-dicar en general de todos los servidores públicos de elección popular, pues en su mayoría no aplican en el nivel territorial y el mandato legal no puede des-conocer la facultad conferida por el constituyente al legislador para establecer distintos regímenes de inhabilidades en el acceso a cargos de elección popular distintos a los de los senadores y represen-tantes, para quienes el constituyente consagró un estatuto especial y unas prohibiciones específicas.

Por las consideraciones expuestas la Corte de-clarará la exequibilidad del Art. 29 del Proyecto de Ley Estatuaria objeto de revisión, en el entendido que el régimen de inhabilidades para los servidores públicos de elección popular referido en el inciso fi-nal del parágrafo 3º, no será superior al establecido para los congresistas en el num. 2 del Art.179 de la Constitución Política.”

La decisión de la Corte fue declarar exe-quible el precepto legal, estableciendo que no podrá ser superior el régimen de inhabilidades al aplicado para los congresistas, únicamente en lo relacionado con el num. 2 del Art. 179  de la Constitución. En conclusión, sigue vi-gente el régimen de inhabilidades instituido en la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000. O

El papel de la Procuraduría de cara a las próximas eleccionesPor: Rafael Francisco Suárez VargasProcurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado – Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.

De cara a las elecciones del 30 de oc-tubre de 2011, el papel de la Procura-

duría General de la Nación debe girar en torno a garantizar el ejercicio de la demo-cracia, esto es, el ejercicio de la voluntad popular y, particularmente, del derecho político fundamental de elegir y ser elegido.

En orden a alcanzar ese objetivo resulta necesario dotar de transparencia el proceso electoral; convocar a todos los servidores públicos para que cumplan con diligencia y eficiencia sus funciones públicas; evitar la nociva injerencia de comportamientos que deslegitiman el sistema democrático; brindar el máximo esfuerzo en lo que toca con la vi-gilancia y control de las etapas preelectoral, electoral y postelectoral; minimizar los riesgos de fraude electoral; contrarrestar por medio de acciones específicas las irregularidades que afectan el proceso electoral; todo ello, con el

Por: Juan Pablo Remolina, Funcionario PDET

Como lo muestra la gráfica, la participa-

ción en elecciones del nivel territorial es significativa-mente mayor (+15 puntos porcentuales) que la que se observa en los comicios del nivel nacional. En otras palabras, el porcentaje de participación en elecciones de alcaldes, gobernadores, diputados y concejales su-pera en todos los casos la participación en elecciones de presidente, senadores y representantes a la cámara.

Esta situación evidencia que ante mayor cercanía entre el gobernante con el

electorado se genera un mayor interés y compromiso por parte de la ciudadanía. En este sentido, la descentralización es un mecanismo fundamental en el fortalecimiento de la democracia en Colombia y las elecciones territoriales del próximo 30 de octubre serán una buena oportunidad para seguir demostrando que la legitimidad de Estado empieza por lo local.

La participación electoral: territorial vs. nacional

fin de cumplir las expectativas que tiene la comunidad en este certamen democrático.

Los servidores públicos de la Procuradu-ría General de la Nación deben estar alertas frente a las irregularidades más frecuentes que inciden negativamente en la trans-parencia del proceso electoral. Ellas son: indebida intervención en política de servi-dores públicos; publicidad extemporánea; desviación de recursos de la ola invernal; inscripción irregular de cédulas; transhu-mancia; suplantación de electores; indebida financiación de campañas; suplantación de jurados; errores en los escrutinios de mesas de votación; suplantación de jurados; mal diligenciamiento de pliegos electorales; y, pérdida de documentos electorales.

Dentro de las estrategias para minimizar esas irregularidades se destacan el acompa-ñamiento al proceso electoral en sus tres etapas; la capacitación a los actores electo-rales; el ejercicio de la función preventiva; la vigilancia sobre el uso de recursos públicos; el seguimiento a quejas y a procesos discipli-narios; la resolución de consultas y derechos de petición; la difusión del régimen de inhabi-lidades; y el monitoreo a gastos de campañas.

En suma, el llamado de la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado es a que todos los servidores públicos cumplan sus funciones con actitud, aptitud, habilidades, destrezas, conocimientos y valores. O

1998 (1a) 2000 2002 2003 2006 2007 2010 (1a)

Porcentaje de participación electoral en elecciones territoriales (media)* y nacionales**

% 100

90

80

70

60

50

40

30

20

10

0

* Yann Basset. Mapas de riesgo por niveles atípicos de participación electoral. Elecciones locales 2000, 2003 y 2007. 2011.** MOE. Kit de Análisi Electoral 2010. 2010. MOE. Mapas y factores de riesgo electoral 2010 elecciones de Congreso. 2010.

Elaborado por: Juan Pablo Remolina.

Gobernación

Asamblea

Alcaldía

Concejo

Presidencia

Senado

Cámara

4 • Ojo avizor Octubre de 2011

¡Que NO le pase a usted!

Por: Henry Oswaldo López S. Funcionario PDET-PGN

• El Director y el Comité Di-rectivo del teatro, propiedad de una Universidad Pública, autorizaron la utilización de dichas instalaciones para que el ex Rector de la Universidad, realizara el lanzamiento de su candidatura a la Cámara de Representantes, vulnerando lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2005, expedido por el Consejo Superior de la Uni-versidad, que consagra:  “El objeto del teatro es presentar, difundir y divulgar las diferen-tes manifestaciones culturales, artísticas y académicas”. De acuerdo a las verificaciones realizadas, el acto tenía natu-raleza proselitista y se presen-taron diferentes líderes de un partido. Sanción: Conducta calificada como gravísima en el caso del Director por infrin-gir el artículo 48.1 CDU y el artículo 39 de la Ley 599 de 2000 y grave para los demás. Se impuso destitución del cargo e inhabilidad gene-ral por diez años para el primero y suspensión para

los restantes. Fuente: Exp 85-11834/06

• Al Alcalde de un municipio se le investigó disciplinariamente por la Procuraduría, porque en ejercicio del cargo intervi-no públicamente a favor de un partido político, en reunión de naturaleza política inherente al conjunto de tareas propias del partido, la cual fue celebrada en un polideportivo del muni-cipio, en la cual intervino solici-tando apoyo en términos polí-tico - electoral y convidando a sufragar en favor de miembros del partido; igualmente solicitó apoyo electoral a los ciudada-nos que asistieron a la reunión con una asociación de vivien-da celebrada el día del “Amor y la Amistad”. Sanción: La conducta derivó en indebida intervención en política por la utilización del cargo para mo-tivar e incitar la voluntad de los asistentes alrededor de una causa política, siendo descrita como gravísima en el artículo 48.39 y 40 CDU. Se impuso destitución del cargo e in-habilidad general por doce años. Fuente: Exp. 156-142675/06. O

Por: Carlos Francisco Torres Escobar, Funcionario PDET - PGN

El control electoral posee un sinnúmero de acciones que

buscan blindar éste proceso; di-chas acciones materializadas en controles involucran a todos los funcionarios públicos con inci-dencia en la gesta democrática.

Es así, como la Procura-duría General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Re-gistraduría Nacional del Estado Civil, de cara a los comicios del próximo 30 de octubre de 2011, unieron esfuerzos para la publi-cación de la cartilla Inhabilidades e incompatibilidades para los car-gos de elección popular del nivel territorial – Elecciones Locales (Asamblea Departamental, Gobernadores, Concejo Muni-cipal, Alcaldes y Juntas Admi-nistradoras Locales).

El citado texto reúne docu-mentos doctrinales, jurispru-

¡Que SI le pase a usted!

Mesa de Sensibilización de Normas Estratégicas de la Lucha contra la Corrupción: Índice de Gobierno Abierto (IGA)

denciales y legales relacionados con las inhabilidades e incompa-tibilidades para los candidatos a cargos de elección popular en la contienda electoral de octubre. El documento ha sido diseñado en forma de cartilla con el fin de faci-litar el análisis y el estudio general de las inhabilidades e incompati-bilidades para cargos de elección popular del Nivel Territorial y los posibles efectos desde la órbita administrativa y disciplinaria en caso de su contravención. O

El pasado 26 de julio en la ciudad de Bogotá, la Procuradu-ría General de la Nación, dio a conocer una estrategia preven-tiva de monitoreo de normas estratégicas de lucha contra la corrupción en la gestión pública territorial, a través del Índice de Gobierno Abierto (IGA).

  Después de realizar una prueba piloto en el departamen-to de Santander, la Procuraduría actualmente trabaja en la medi-ción del IGA en todas las entida-des territoriales del país.

 El evento contó con la pre-sencia de la Viceprocuradora

General de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo; el Auditor General de la Repú-blica, Jaime Ardila Barrera; el Vicecontralor General de la República, Álvaro Navas Pa-trón; el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Carlos Augusto Mesa Díaz; el Gober-nador (E) de Cundinamarca, Manuel Valderrama; los procu-radores regional y provinciales de Cundinamarca, además de autoridades de otras entidades de los niveles nacional y terri-torial. O

De izquierda a derecha: la Viceprocuradora General de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo; Luis Gonzalo Olarte Cely, Procurador Regional de Cundinamarca; Miguel Francis-co Prado, Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción; el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Carlos Augusto Mesa Díaz y el Vicecontralor General de la República, Álvaro Navas Patrón.