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Formación a los trabajadores en PRL Prevención de riesgos laborales para PYME

Prevención de riesgos laborales para PYME …Cumplimiento del requisito legal (formación teórico-práctica). › Proximidad del formador a las características y necesidades de

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Formación a los trabajadores en PRL Prevención de riesgos laborales para PYME

Formación a los trabajadores en PRL

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Prevención de riesgos laborales para PYME

Formación a los trabajadores

en PRL

Elaborado por los técnicos del Área de Prevención de Riesgos Laborales de Mutua Universal.

Fecha de edición, octubre 2017 Este documento no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos u otros métodos, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión del uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de Mutua Universal.

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Formación a los trabajadores en PRL Prevención de riesgos laborales para PYME

01 ¿En qué consiste la formación en PRL?

02 ¿Qué debo hacer?

03 ¿Cuándo debo formar en PRL a los trabajadores?

04 ¿Cómo debo gestionar la formación en PRL?

05 ¿Quiénes participan?

06 ¿Con qué cuento para hacerlo?

07 ¿Qué hemos aprendido?

08 Anexos

ÍNDICE

Formación a los trabajadores en PRL

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Prevención de riesgos laborales para PYME

1. ¿En qué consiste la formación en PRL?

La formación en prevención de riesgos laborales consiste en desarrollar las capacidades y las aptitudes de los trabajadores para la correcta ejecución de sus tareas, sin que ello pueda provocar un daño para su seguridad o salud o la de terceros. Es una herramienta básica para favorecer la integración de la prevención en la empresa.

La formación, a diferencia de la información, además de generar conocimiento, debe incidir en la conducta del trabajador de manera que, tras el aprendizaje, la persona sea capaz de hacer lo que antes no podía y además se sienta motivado a hacerlo.

RECUERDA La formación en PRL es un requisito legal. La obligatoriedad de que los trabajadores reciban formación en PRL viene recogida en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

IMPORTANTE Se trata de que los trabajadores conozcan lo que tienen que hacer y porqué, y aprendan a hacerlo.

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2. ¿Qué debo hacer?

Deberás formar a los trabajadores de manera adecuada y suficiente en las siguientes materias:

› Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.

› Medidas y actividades de prevención y protección aplicables a estos riesgos.

› Medidas adoptadas y acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en las distintas situaciones de emergencia.

Deberás asegurarte de que los trabajadores reciban formación en esas materias, siempre teniendo en cuenta que sus necesidades pueden variar mucho en función de:

› Las fuentes de daño. › La gravedad de los riesgos. › La dificultad de aplicar las medidas

de control del riesgo previstas. › La formación profesional previa

que pueda tener el trabajador que las aplica.

RECUERDA

El mando es una pieza clave en el proceso de formación. Es importante que también ellos reciban formación sobre los riesgos de sus trabajadores, las medidas preventivas que tienen que adoptar y cómo participar en el proceso de formación en el puesto de trabajo.

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La formación preventiva de los trabajadores deberá contener, como mínimo, los siguientes bloques:

1. Formación general: › Conceptos generales de prevención. › Conocimientos sobre la legislación y normativa básica. › El Plan de Prevención de la empresa (política preventiva, modalidad

de prevención, responsabilidades y organigrama de prevención). › Resumen de los riesgos generales de la empresa y medidas de

prevención y protección en relación con ellos. › Organización frente a posibles emergencias, lucha contra incendios,

evacuación y primeros auxilios.

2. Formación para el puesto de trabajo: › Fuentes de daños existentes. › Riesgos asociados a ellas y

valoración del riesgo. › Medidas previstas para el control

del riesgo. › Procedimientos e instrucciones

de trabajo.

3. Formación práctica para el puesto de trabajo o entrenamiento: › Manejo de los medios y equipos de trabajo. › Uso de medios de protección colectiva e individual disponibles en su

puesto de trabajo. › Medidas de emergencia y primeros auxilios, en el caso de

trabajadores designados para ello.

4. Otras posibles necesidades de formación: › Si cuentas con Delegados de Prevención, debes facilitarles el acceso

a una formación en PRL, bien a través de tu SPA o de otras entidades capacitadas para impartir esta formación (artículo 37.2 de la LPRL).

› Si has nombrado recursos preventivos, debes facilitarles la formación en PRL necesaria para el ejercicio de esta función. Normalmente bastará con la de nivel básico.

RECUERDA Es conveniente diseñar programas formativos sencillos, específicos y de corta duración.

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› Hay sectores como construcción, metal o madera, en cuyos convenios se exige una formación específica en PRL.

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3. ¿Cuándo debo formar en PRL a los trabajadores? La formación se llevará a cabo:

› En el momento de la contratación, integrándola en el plan de formación general de acogida de la empresa, independientemente de la modalidad o duración de la contratación.

› Ante cualquier cambio que modifique o amplíe los riesgos del puesto de trabajo.

› Cuando se incorporen en un puesto de trabajo nuevas tecnologías o sustancias que modifiquen de forma considerable las condiciones de seguridad y salud.

› Cuando se produzca un cambio en los procedimientos y métodos de trabajo.

› En ocasiones, puede ser necesario reforzar la formación a los trabajadores a consecuencia de las conclusiones extraídas de las investigaciones de incidentes, de los controles periódicos efectuados en la empresa o de comunicaciones efectuadas por los trabajadores sobre situaciones de riesgo que detecten.

Esta formación se llevará a cabo en horas de trabajo o, en su defecto, descontando el tiempo invertido de las horas de trabajo. El coste nunca debe recaer en el trabajador.

IMPORTANTE

Es conveniente diseñar programas formativos en los que se incluyan acciones de recuerdo y profundización, y evaluar la eficacia de la formación.

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4. ¿Cómo debo gestionar la formación en PRL?

La legislación nos dice que la persona responsable de la formación de los trabajadores deberá ser un especialista que, como mínimo, tenga el nivel intermedio. Además, no puede ser un profesional libre sino que ha de pertenecer necesariamente a la empresa o a un servicio de prevención ajeno.

Se tienen que elaborar registros de las formaciones realizadas. Hay que conservar esta documentación junto con el resto de documentación de PRL y, en caso de ser requerida, ponerla a disposición de la autoridad laboral competente.

Servicio de prevención ajeno (SPA) La práctica habitual por parte de las empresas es contratar un servicio de prevención ajeno para que haga la formación. Sin embargo, es importante no externalizar todo el proceso e implicar a los mandos en la formación en el puesto de trabajo.

Una de las fórmulas sería su participación en las sesiones formativas de los trabajadores a su cargo, dirigidas por un especialista en prevención del SPA.

RECUERDA

Aunque hayas asumido la prevención personalmente o hayas designado a un trabajador, se necesitará una formación de nivel superior; sin embargo, se podrán realizar actividades de formación básica si se dispone del nivel intermedio.

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Esto tiene como ventajas:

› Cumplimiento del requisito legal (formación teórico-práctica).

› Proximidad del formador a las características y necesidades de la empresa, evitando una de las desventajas de la contratación externa.

› La implicación del mando directo favorece la integración de la prevención.

› El trabajador percibe que la misma persona le transmite las exigencias de producción, de calidad y de seguridad y salud, con lo que las colocará en el mismo nivel de importancia.

› El mando puede estimular la consolidación de las conductas aprendidas, supervisando y corrigiendo en el puesto de trabajo la manera incorrecta de proceder.

Formación práctica en el puesto de trabajo

Es importantísimo realizar formación práctica en el puesto de trabajo. En este caso hablaríamos de formación presencial.

No es incompatible con realizar una parte del proceso formativo utilizando la formación a distancia (manuales, presentaciones, videos, etc.) o plataformas de eLearning.

Registro de la formación

En los registros se debe identificar claramente: › Los trabajadores que han realizado la formación. › Materiales y medios utilizados para realizarla.

› Contenido y duración de la misma.

EJEMPLO

La parte dedicada a la formación general, incluso alguna parte de la formación del puesto de trabajo, como pueden ser las fuentes de riesgo y los riesgos asociados a ellas, se podría realizar con métodos a distancia o en plataformas de eLearning.

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5. ¿Quiénes participan?

Empresario

› Eres el responsable de asegurar que todos los trabajadores posean la información necesaria para ejecutar sus funciones en la empresa.

› Debes dotar los recursos necesarios, proporcionando los medios y tiempo necesarios.

› Decide quién es el responsable de diseñar e impartir la actividad formativa, en función del modelo organizativo elegido: asunción por ti mismo, designación de un trabajador o contratación de un servicio de prevención ajeno. En los dos primeros supuestos, recuerda que para impartir formación se debe contar con formación de nivel intermedio (si la formación es básica) o superior.

› Debes comunicar al interlocutor con el servicio de prevención/trabajador designado, si los hay, las variaciones de personal en los puestos de trabajo, a fin de iniciar el proceso de formación para el personal que así lo requiera. Dichas figuras deberán responsabilizarse del archivo de las actividades formativas impartidas.

Servicio de prevención ajeno (si está contratado)

› Elaborará contigo el plan de formación.

› Será el responsable de llevar a cabo las sesiones formativas y proporcionar un registro de las mismas a la empresa.

› Aportará los registros y los medios necesarios para realizar la formación.

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Representantes de los trabajadores y Delegado de Prevención (si los hay)

› Si la empresa cuenta con representante de los trabajadores, estos serán informados sobre la planificación anual de la actividad formativa y del contenido de las diferentes actividades.

Mandos

› Deben implicarse en la actividad de formación ofrecida a los trabajadores a su cargo, como una función más dentro de su cometido habitual.

Trabajadores

› Asistirán a los cursos a los que son convocados o, en su caso, realizarán los cursos a distancia o mediante plataformas de eLearning.

› Cumplimentarán el cuestionario de evaluación y lo entregarán al responsable de la formación.

› Firmarán el registro de formación.

› Aplicarán en su trabajo los conocimientos adquiridos.

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6. ¿Con qué cuento para hacerlo?

Si tienes contratada esta actividad con un SPA, este tiene la obligación de facilitar los medios y registros necesarios para realizar la formación.

Registros:

› Asistencia a las sesiones formativas. › Cuestionario que nos ayude a valorar si se ha entendido la materia. › Cuestionario de valoración de la sesión.

Si tú o tu trabajador designado habéis asumido esta actividad, os proporcionamos en el anexo II un modelo de registro de la actividad formativa.

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7. ¿Qué hemos aprendido?

A continuación, presentamos algunas de las conclusiones más importantes que hemos visto a lo largo de este documento:

› La formación en PRL es un requisito legal que permite desarrollar las capacidades y habilidades de los trabajadores.

› La formación obligatoria debe incluir riesgos para la seguridad y para la salud, medidas y actividades de prevención y protección, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en situaciones de emergencia.

› La formación preventiva debe contener formación general, formación del puesto de trabajo y formación práctica en el puesto de trabajo o entrenamiento.

› La formación debe realizarse tanto en el momento de la contratación como ante cualquier cambio que pueda implicar nuevos riesgos para el trabajador.

› Los programas formativos deben incluir acciones de recuerdo y profundización.

› Para llevar a cabo la formación se puede contar con un servicio de prevención ajeno o con un trabajador de la empresa con un nivel superior de formación.

› El mando es una pieza clave en el proceso de formación. Debe recibir formación sobre los riesgos de sus trabajadores y cómo participar en el proceso de formación en el puesto de trabajo.

› Es importante realizar registros de las formaciones llevadas a cabo, de los trabajadores que han asistido, contenido, duración, material, etc.

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8. Anexos

Consulta en la ficha del documento la versión actualizada de cada uno de los anexos.

› Anexo I. Lista de chequeo sobre la gestión de la formación en PRL. › Anexo II. Modelo de registro de la actividad formativa.

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Anexo I. Lista de chequeo sobre la gestión de la formación en PRL En caso de responder “no” a alguna cuestión, deberás plantearte revisar la manera de proceder por parte de tu organización con respecto a lo indicado en el ítem correspondiente.

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Anexo II. Modelo de registro de la actividad formativa

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