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Su boletín de asesoría on-line Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos. apuntesyconsejos-susociedad.es apuntesyconsejos-susociedad.es Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus beneficios y los de su empresa IMPUESTOS Presupuesto para invitaciones Un reciente cambio legal limita la deducción como gasto de las invitaciones y atenciones a clientes. Vea cómo puede afectar esto a su empresa. Límite del 1%. Hasta ahora, los gastos por atenciones a clientes y pro- veedores (invitaciones a restaurantes, pequeños obsequios o similares) eran deducibles sin límite alguno (siempre que estuviesen justificados y relacionados con la actividad económica de la empresa). ¡Atención! No obstante, a partir de 2015 dichos gastos sólo serán deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios. Lo supero. Si en su empresa los gastos por atenciones a clientes supe- ran este límite, tendrá un sobrecoste: por la parte de gastos no deducibles pagará un 25% más de Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Por tanto, ajuste estos gastos para evitar dicho sobrecoste. Vea un ejemplo de ajus- te si su empresa factura 500.000 euros y, por la naturaleza de su activi- dad, se ve obligada a incurrir en un gasto de 15.000 euros anuales por atenciones a clientes. CONCEPTO HASTA 2014 2015 Y SIGUIENTES AJUSTE (2) Gasto deducible 15.000 5.000 5.000 Resto gasto no deducible - 10.000 7.500 Impuesto sobre Sociedades (1) -3.750 -1.250 -1.250 Gasto efectivo 11.250 13.750 11.250 1. Gasto deducible x 25%, tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades. 2. Ajuste de presupuesto de forma que, con la nueva norma, el gasto efectivo final sea igual que el anterior. En este caso, el presupuesto total por invitaciones debería bajar de 15.000 euros a 12.500. Ajuste. En este caso, la reducción del presupuesto es de un 16,6%. Si, por ejemplo, la mayoría de las atenciones a clientes son comidas con un coste medio de 60 euros, reducir el coste medio a 50 euros le permitirá mante- ner los costes actuales (sin reducir el número de invitaciones). También será eficaz sustituir los obsequios por entregas de muestras de productos, ya que las entregas que no se ven afectadas por el límite del 1%. El siguiente paso Vea en http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 14.20.01, una plantilla para calcular el impacto de este cambio legal y el ajuste que debería realizar en sus gastos por atenciones para evitar sobrecostes. Mantenga el mismo coste final que hasta ahora hacien- do pequeños ajustes en estos gastos. Le facilitamos una plantilla para que haga sus cálculos. En este número... Impuestos Presupuesto para invitaciones ................. 1 Laboral ¿Puedo cambiarme la base de cotización?............... 2 Relaciones sociedad-socio Cobre dietas y no pague nada ...................... 3 Contabilidad Un préstamo a favor de la sociedad ................... 4 Vahículo de empresa Mi coche también es de la empresa ................... 5 Relaciones sociedad-socio La empresa paga mis gastos ..6 Finanzas de la empresa ¿Pido más financiación? ...... 7 Admisnitradores Cambios en el paro de autónomos ................. 8 Inversiones del socio Cambios en los planes de pensiones .................. 8 ACTUALIDAD año 14 - n° 20 20 de marzo de 2015

Presupuesto para invitacionescdn.indicator.com/es/al/esacedal1520/esacedal1520ce.pdfPresupuesto para invitaciones Un reciente cambio legal limita la deducción como gasto de las invitaciones

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  • Su boletín de asesoría on-lineEncuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos.

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    Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus beneficios y los de su empresa

    IMPUESTOS ■

    Presupuesto para invitacionesUn reciente cambio legal limita la deducción como gasto de las invitaciones y atenciones a clientes. Vea cómo puede afectar esto a su empresa.Límite del 1%. Hasta ahora, los gastos por atenciones a clientes y pro-veedores (invitaciones a restaurantes, pequeños obsequios o similares) eran deducibles sin límite alguno (siempre que estuviesen justificados y relacionados con la actividad económica de la empresa). ¡Atención! No obstante, a partir de 2015 dichos gastos sólo serán deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios.

    Lo supero. Si en su empresa los gastos por atenciones a clientes supe-ran este límite, tendrá un sobrecoste: por la parte de gastos no deducibles pagará un 25% más de Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Por tanto, ajuste estos gastos para evitar dicho sobrecoste. Vea un ejemplo de ajus-te si su empresa factura 500.000 euros y, por la naturaleza de su activi-dad, se ve obligada a incurrir en un gasto de 15.000 euros anuales por atenciones a clientes.

    ConCepto Hasta 2014 2015 y siguientes ajuste (2)Gasto deducible 15.000 5.000 5.000

    Resto gasto no deducible - 10.000 7.500

    Impuesto sobre Sociedades (1) -3.750 -1.250 -1.250

    Gasto efectivo 11.250 13.750 11.250

    1. Gasto deducible x 25%, tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades.

    2. Ajuste de presupuesto de forma que, con la nueva norma, el gasto efectivo final sea igual que el anterior. En este caso, el presupuesto total por invitaciones debería bajar de 15.000 euros a 12.500.

    Ajuste. En este caso, la reducción del presupuesto es de un 16,6%. Si, por ejemplo, la mayoría de las atenciones a clientes son comidas con un coste medio de 60 euros, reducir el coste medio a 50 euros le permitirá mante-ner los costes actuales (sin reducir el número de invitaciones). También será eficaz sustituir los obsequios por entregas de muestras de productos, ya que las entregas que no se ven afectadas por el límite del 1%.

    El siguiente paso

    Vea en � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 14.20.01, una plantilla para calcular el impacto de este cambio legal y el ajuste que debería realizar en sus gastos por atenciones para evitar sobrecostes.

    Mantenga el mismo coste final que hasta ahora hacien-do pequeños ajustes en estos gastos. Le facilitamos una plantilla para que haga sus cálculos.

    En este número...

    ImpuestosPresupuesto para •invitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    Laboral¿Puedo cambiarme la base •de cotización? . . . . . . . . . . . . . . . 2

    Relaciones sociedad-socioCobre dietas y no pague •nada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    ContabilidadUn préstamo a favor de la •sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Vahículo de empresaMi coche también es de la •empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    Relaciones sociedad-socioLa empresa paga mis gastos• . . 6

    Finanzas de la empresa¿Pido más financiación?• . . . . . . 7

    AdmisnitradoresCambios en el paro de •autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    Inversiones del socioCambios en los planes de •pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    ACTUALIDAD

    año 14 - n° 2020 de marzo de 2015

  • 20.03.2015 - 2

    LABORAL ■

    ¿Puedo cambiarme la base de cotización?Usted es administrador de una sociedad y posee el control efectivo, por lo que cotiza como autónomo. Si quiere subirse la base de cotización para aumentar su futura pensión de jubilación, ¿podrá hacerlo? ¿Qué coste soportará?

    Reglas generales

    Aumento de base. Usted cotiza como autónomo por la base mínima. Dado que en pocos años se jubilará y quiere que su futura pensión sea más alta, ha pensado en aumentarse la base de cotiza-ción. Pues bien, tenga en cuenta que:

    Si a 1 de enero de 2015 usted era un autónomo •menor de 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima (884,40 euros) y la máxima (3.606 euros). Lo mismo ocurre si en esa fecha tenía 47 años •y, o bien había causado alta inicial en el RETA, o su base en diciembre era igual o superior a 1.926,60 euros.

    Base mínima. Su base mínima será de 1.056,90 euros si cotiza en el RETA como autónomo societa-rio (salvo en sus primeros 12 meses, si causa alta inicial), o si en algún momento de 2014 tuvo contra-tados a la vez a un mínimo de diez trabajadores.

    Gestiones. Si quiere cambiarse la base, deberá efectuar la solicitud antes del 1 de mayo (con efec-tos 1 de julio) o antes del 1 de noviembre (con efectos 1 de enero de 2016). Apunte. Dicha ges-tión se puede realizar telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o de forma presencial, en Tesorería.

    Casos especiales

    Según la edad. No obstante, puede ocurrir que usted no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados. En ese caso:

    Con 47 años• . Si a 1 de enero usted tenía 47 años y su base era inferior a 1.926,60 euros, su base máxima en 2015 será de 1.945,80 euros. Apunte. Ello salvo que solicite una base supe-

    rior antes del 30 de junio, situación que surtirá efectos a partir del 1 de julio. Con 48 o más• . Si a 1 de enero tenía 48 o más años, su base deberá estar comprendida entre los 953,70 y los 1.945,80 euros.

    Excepción. Si quiere optar por una base supe-rior, las restricciones indicadas no le son aplicables si antes de cumplir los 50 años ha cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más años. En ese supuesto:

    Si su última base acreditada ha sido igual o •inferior a 1.926,60 euros, su base estará com-prendida entre 884,40 y 1.945,80 euros.Si su última base ha sido superior a 1.926,60 •euros, su base será de entre 884,40 euros y el importe de su última base incrementado en un 0,25% (pudiendo optar, si no se alcanza esta cuantía, por una base de hasta 1.945,80 euros).

    El siguiente paso

    En � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 14.20.02, encontrará el detalle completo de las bases de cotización en el RETA y el modelo para solicitar el cambio de base.

    Coste de las cotizaciones

    Ejemplo. Si es autónomo societario y cotiza por la base mínima (1.056,90), vea el coste mensual que soportará si se sube la base en función de las contingencias que tenga protegidas:

    ContingenCias protegidasBase de CotizaCión

    mínima 1.500 2.500Comunes (29,80% + 0,10%) 316,01 448,50 747,50

    Profesionales y paro (32,85%) (1) 347,19 492,75 821,25

    1. Tipo de accidentes del 1,35% (actividad jurídica y conta-ble) y tipo del 2,20% por cese de actividad (aunque desde el 1 de enero no es necesario cotizar por contingencias profesionales para poder cobrar el cese de actividad).

    Si quiere subirse la base, su base máxima estará limitada en función de su edad. Si, por contra, quiere bajarse la base, su base mínima de cotización será más alta que la de cualquier autónomo ordinario.

  • 3 - 20.03.2015

    RELACIOnES SOCIEDAD-SOCIO ■

    Cobre dietas y no pague nadaUsted trabaja en su propia empresa y se desplaza a otros municipios para visi-tar a clientes y a proveedores. ¿Sabe que puede obtener una ventaja fiscal que no tendría si no tuviese la sociedad?

    Desplazamientos

    Gerente. Como gerente de su SL, usted visita a clientes y a proveedores, motivo por el cual se desplaza a diferentes municipios y, en ocasiones, pernocta fuera de su domicilio. Apunte. Pues bien, los días que se desplace a un municipio dis-tinto al de la empresa (y que tampoco sea el de su propio domicilio particular) podrá cobrar una dieta por manutención de 26,67 euros (o de 53,34 euros si pernocta), sin tener que declarar este importe en su IRPF.

    Cobro. De este modo, cuando se produzcan estos desplazamientos, su SL podrá pagarle (y deducirse como gasto) los siguientes conceptos:

    Los gastos de estancia y de desplazamiento que •justifique. Apunte. Se trata de gastos efectua-dos en nombre de la empresa, por lo que si usted los anticipa, la SL se los deberá reintegrar. La dieta por manutención de 26,67 euros dia-•rios (o de 53,34 euros si pernocta), importe que podrá cobrar incluso aunque no incurra en ningún gasto por comidas. Apunte. Sólo deberá justificar que el desplazamiento ha exis-tido (podrá hacerlo, por ejemplo, con los propios recibos de parking o peaje que le reintegre la empresa).

    Ahorro de impuestos

    En la sociedad. Estos pagos serán totalmente deducibles para la sociedad, por lo que reducirá su beneficio final y disminuirá su tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Dado que el tipo impositivo para pymes es del 20% o 25%, según los casos, ése será el porcentaje de ahorro que conseguirá sobre las cantidades que pague como dietas.

    En el IRPF. Usted, por su parte, no tendrá que declarar estas cantidades en su IRPF. Si en sus salidas no incurre en ningún gasto de manuten-ción, los 26,67 euros serán íntegros para usted. Apunte. Vea lo que ahorrará en su IRPF si se desplaza a municipios distintos durante 100 días al año y no incurre en gastos de manutención (caso 1), o incurre en un gasto medio de 15 euros por desplazamiento (caso 2):

    ConCepto Caso 1 Caso 2

    Dietas cobradas 2.667 2.667

    Gastos de manutención - -1.500

    Total neto 2.667 1.167

    Ahorro fiscal (1) 1.066 467

    1. Ahorro derivado de no tener que computar el total neto en su IRPF. Consideramos un tipo aplicable del 40%.

    A todos los socios

    Ley. Este beneficio fiscal es aplicable no sólo a los trabajadores de la SL, sino también a los socios de ésta que trabajan en ella y obtienen un ingreso por dicho trabajo. Apunte. Cuando la Ley del IRPF regula las consecuencias fiscales de las dietas no dice que este tratamiento especial sólo sea aplicable a los empleados con relación laboral por cuenta ajena. Al contrario, también incluye a quienes per-ciban retribuciones por su trabajo en la empresa, aunque no sean empleados.

    Aplicable. Por tanto, este beneficio es aplicable a todos los socios de la empresa (incluso mayorita-rios o socios únicos) que trabajen en ella. Apunte. Si en una hipotética inspección le dijeran que estas dietas sólo pueden ser cobradas por los empleados por cuenta ajena, alegue que la ley no hace distinciones y benefíciese del tratamiento fiscal especial de las dietas.

    Cobre de su SL 26,67 euros cada día que se desplace a municipios distintos para visitar a clientes y a proveedores. No tendrá que declarar nada en su IRPF, por lo que obtendrá ahorros fiscales importantes.

    Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelosapuntesyconsejos-susociedad.es

  • 20.03.2015 - 4

    COnTABILIDAD ■

    Un préstamo a favor de la sociedadEn algunas ocasiones, usted cubre con dinero propio los desfases de tesorería de su propia empresa. Vea cómo documentar estos préstamos de forma senci-lla, sobre todo si hay varios socios que actúan de la misma forma...

    Préstamo a la empresa

    Tesorería. Usted quiere asumir el compromiso de ayudar a la empresa, cubriendo sus necesidades puntuales de tesorería. Apunte. Pero no quiere hacer sus aportaciones en forma de aumento de capital, sino como préstamo, para evitar los costes del aumento (gastos de notario y Registro) y poder recuperar su dinero cuando la sociedad se recupe-re (no podría hacerlo tan fácilmente si aportase el dinero en concepto de capital).

    Como una póliza. Una forma sencilla de docu-mentar estos préstamos es firmar un único con-trato, en el que usted ofrezca a la sociedad una cantidad máxima de la que podrá ir disponiendo conforme lo necesite. Es decir, como una póliza de crédito. Apunte. De esta forma evitará la firma de un contrato de préstamo para cada aportación que realice y tendrá flexibilidad para que la socie-dad le reintegre el dinero conforme pueda, redu-ciendo así su deuda.

    Interés y pagos

    A precio de mercado. Pacte un tipo de interés de mercado (el que pagaría la sociedad si el prés-tamo se lo hubiese otorgado un tercero). Apunte. Ello es conveniente por dos razones:

    Al tratarse de una operación entre la sociedad y •su socio, Hacienda controla que se valore de esta forma (en ocasiones, las empresas valoran estas operaciones por encima o por debajo del valor de mercado, con el fin de transferir beneficios entre los intervinientes de forma artificiosa).Si hay varios socios y sólo alguno de ellos reali-•za el préstamo, la valoración a precios de mer-cado garantiza que nadie salga perjudicado (ni el socio prestamista se beneficia de la sociedad

    con un interés superior al de mercado, ni son los otros socios quienes se benefician indirectamen-te de que el interés sea inferior y la sociedad tenga menos gastos).

    Pagos. Respecto al reintegro de capital e intere-ses, incluya una cláusula en el préstamo en la que se indique que los pagos se imputarán primero a cancelar los intereses; y una vez cubiertos éstos, a cancelar el principal. Además:

    No es necesario que firme este contrato ante •notario, ni que pague ningún impuesto por for-malizarlo. No obstante, preséntelo en la oficina liquidadora del ITP de su comunidad autóno-ma, como exento; así quedará constancia de la fecha y de las condiciones pactadas. Si firma el contrato también como adminis-•trador de la sociedad, solicite que la junta de socios lo autorice, para que quede claro que no hay conflicto de intereses y que las condiciones pactadas no perjudican a la sociedad.

    ¿Y si no lo puede devolver?

    Acumulado. Si usted ya ha estado realizando anticipos a la sociedad y observa que ésta no va a generar tesorería para devolverlos, lo mejor es que convierta esta deuda a su favor en capital. Apun-te. Ello mejorará la imagen de su negocio (la cuen-ta a pagar se convertirá en fondos propios) y faci-litará su acceso al crédito bancario.

    El siguiente paso

    En � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 14.20.04, encontrará: •Unmodeloorientativodecontratodepréstamo. •Unaplantillaparacalcularlosintereses. •Unartículoexplicativosobrecómopasarelpréstamo a capital (en caso de que la sociedad no lo pueda devolver), y los modelos necesarios para hacerlo.

    Firme un contrato por el cual ofrece a la sociedad una cantidad máxima, de la que ésta irá disponiendo en caso de necesidad. Compute intereses a precios de mer-cado, para evitar problemas con Hacienda y con el resto de socios, si los hay.

  • 5 - 20.03.2015

    DE ESPECIAL INTERÉS

    VEhíCULO DE EMPRESA ■

    Mi coche también es de la empresaSi está pensando en cambiarse el coche y desarrolla su actividad diaria en su propia SL, ¿sabe que es más conveniente comprarlo a través de la sociedad? Vea las razones a continuación.

    Uso privado. Si es la SL la que adquiere el vehí-culo y usted lo utiliza para fines privados, deberá imputarse una retribución en especie (es decir, un mayor salario), que le supondrá un coste adicional en su IRPF. Apunte. No obstante, aunque exista esta tributación, comprar el coche a nombre de la empresa no le perjudica, e incluso le beneficia si la renovación se produce en menos de cinco años.

    Cálculo de la retribución

    El 20%. Sea cual sea la forma en la que la empre-sa adquiera el vehículo (al contado, con un présta-mo, con un renting...), usted deberá imputarse como retribución en especie, cada año, el 20% del valor de adquisición del vehículo (o incluso menos, si es un vehículo ecológico). Apunte. En este por-centaje ya se incluyen, además, todos los gastos de tenencia y mantenimiento (seguros, reparaciones, etc.), de forma que, aunque los asuma la empresa, usted no deberá imputarse nada más. Sólo tendrá que pagar el combustible.

    Importe total. Si, por ejemplo, el vehículo tiene un PVP de 30.000 euros, usted deberá imputarse como retribución en especie 6.000 euros, más el porcentaje de retención que esté soportando en sus nóminas. Si, por ejemplo, su retención es del 25%, al final deberá declarar en su IRPF una retribu-ción en especie de 7.500 euros (los 6.000 euros en los que se valora el 20% del vehículo más el 25% aplicado sobre esta cantidad).

    Ventajas para la empresa

    Gasto. No se asuste por tener que declarar unos ingresos adicionales de 7.500 euros en su IRPF. Apunte. La SL saldrá beneficiada, ya que podrá deducir todos los gastos relativos al vehículo: su

    amortización (si lo adquiere al contado o con un préstamo), el alquiler (si lo adquiere con un ren-ting), los intereses (si lo adquiere con un leasing o un préstamo), y todos los gastos de seguros, repa-raciones y mantenimiento. Es decir, lo que es un ingreso para usted será un gasto para la SL.

    Ventajas para usted

    Compra particular. Usted, por su parte, también saldrá beneficiado con la retribución en especie. Si el vehículo lo adquiere como particular, seguramente querrá que la empresa le aumente el sueldo (para no ver sus restantes ingresos disminuidos y poder pagar el vehículo con dicho aumento). Apunte. Pues bien, el aumento que va a necesitar será muy superior a los 7.500 euros indicados en el punto anterior, por lo que todavía pagará más IRPF.

    Ejemplo. Para adquirir el coche va a pedir un préstamo de 30.000 euros a cinco años, con un inte-rés del 7%. Ello supondrá unos pagos mensuales de 594 euros (7.128 euros al año). ¡Atención! Si nece-sita un aumento de sueldo para que después, una vez deducida la retención, le quede ese neto con el que pagar el préstamo, la empresa le tendrá que abonar 9.504 euros (9.504 – 25% = 7.128), importe superior a los 7.500 euros antes indicados.

    Compartido. Además, si utiliza el coche para necesidades privadas y también para el negocio, sólo deberá computar como retribución en especie la parte de uso privado. Por ejemplo, si el 60% del tiempo utiliza el vehículo como particular y el 40% para la empresa, la retribución en especie será sólo del 60% de 7.500 euros (4.500 euros). Aunque esto no podrá hacerlo siempre (dependerá del tipo de trabajo y del tipo de vehículo), es una ventaja que puede conseguir a través de la SL.

    Comprar el vehículo a través de la SL le sale más a cuenta que adquirirlo directa-mente como particular. Además, si también utiliza el vehículo para el negocio, el importe que deberá computar como retribución en especie se reducirá.

  • 20.03.2015 - 6

    RELACIOnES SOCIEDAD-SOCIO ■

    La empresa paga mis gastosUsted tiene algunos amigos que no se cortan al afirmar que pasan todos sus gastos personales a través de su SL. ¿Es esto posible? ¿Cómo debe actuar para evitar problemas con Hacienda?

    Gastos personales

    Hacienda no lo acepta. Su amigo le ha explica-do que dispone de una tarjeta de la empresa con la que satisface gastos particulares, que después su asesor computa en la SL como “gastos diversos”. ¡Atención! No se deje impresionar. Si Hacienda detecta gastos del socio pasados por la sociedad, actuará de la siguiente forma:

    Considerará que la sociedad no puede deducir-•se estos gastos (por no ser de la actividad), y exigirá la cuota del Impuesto sobre Sociedades no ingresada, así como una sanción que puede alcanzar el 150% de dicha cuota.Adicionalmente, computará dichos gastos como •un dividendo a favor del socio (ya que, al haber-los asumido la sociedad, se considera que hay un reparto tácito de beneficios). Apunte. El socio tributará en su IRPF por dicho ingreso a un tipo de entre el 21% y el 27%.

    Tarjeta. Para evitar problemas, lo mejor es pagar con la tarjeta de la empresa sólo los gastos de aten-ciones a clientes relacionados con la actividad. Apunte. Evite que Hacienda se fije demasiado en estos gastos adoptando las siguientes cautelas:

    No la utilice en comercios. • Estas operaciones llaman la atención. Lo normal es que los obse-quios a clientes –que Hacienda acepta si son razonables– se hagan a través de empresas especializadas, facturando éstas a la SL. En festivos, no. • Un inspector quizá acepte que usted ha invitado a un cliente un sábado por la noche. No obstante, si las invitaciones se repi-ten, es probable que le discuta todos los gastos y acabe por no aceptarle ninguno. Proporcionados. • Procure que los gastos sean proporcionados y razonables según la actividad

    desarrollada. Si las facturas son muy altas, el inspector también podría pensar que no corres-ponden a la actividad, sino al ámbito privado.

    Operativa

    Justificante. En cualquier caso, recuerde que el gasto deberá justificarse con el tique o documento correspondiente (el extracto de la tarjeta no es suficiente). Apunte. Deberá rellenar un parte de gastos adjuntando dichos justificantes, de forma que éstos sirvan de soporte para la correcta conta-bilización de estos desembolsos.

    El siguiente paso

    Vea en � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, ED DA 14.20.06, un parte de gastos.

    ¿Y si ya me he pasado?

    Razonable. Si actúa de la forma indicada, normal-mente Hacienda aceptará los gastos (aunque quizá alguno pudiera ser discutible). ¡Atención! No obs-tante, si incurre en gastos excesivos y claramente ajenos a la actividad, dígale a su contable que los considere como un préstamo que la empresa le ha otorgado, y reintégrelo lo antes posible:

    Si mantiene estos saldos y no los reintegra, •su SL puede tener problemas cuando solicite financiación bancaria. ¡Atención! A los bancos no les gusta que el patrimonio social se destine a financiar a los socios, en lugar de destinarse a inversiones productivas para el negocio.Si, por contra, no computa este préstamo sino •que mantiene estos gastos como si fuesen de la empresa, estará asumiendo un importante riesgo frente Hacienda, además de deteriorar los números de la actividad, lo que también le dificultará el acceso al crédito bancario.

    No haga demasiado caso a lo que le digan y compute en la empresa sólo los gas-tos relacionados con la actividad. Si no lo hace, acabará deteriorando los números de la empresa y tendrá dificultades para acceder al crédito bancario.

  • 7 - 20.03.2015

    FInAnZAS DE LA EMPRESA ■

    ¿Pido más financiación?Su empresa no se endeuda en exceso, para evitar riesgos. Ahora bien ¿vale la pena afrontar las inversiones siempre con recursos propios? Compruebe si su negocio puede ser más rentable para usted y sus socios.

    Inversión. Su empresa va a realizar una inver-sión de 200.000 euros, por la que espera obtener una rentabilidad (antes de impuestos) de 40.000 euros al año (un 20%). Apunte. Pues bien, aunque tenga fondos propios suficientes para financiarla, quizá le interese pedir un préstamo al banco.

    ¿De qué depende?

    Coste del préstamo. Fíjese que la rentabilidad que espera obtener (en este caso, el 20%) es muy superior al tipo de interés que le va a cobrar el banco por financiar la operación (por ejemplo, el 7%). Apunte. Pues bien, cuando se da esta cir-cunstancia, la financiación a través del banco beneficia a los socios:

    Es cierto que, con el préstamo, la rentabilidad •económica de la inversión bajará (ya que los intereses pagados al banco reducirán los bene-ficios inicialmente previstos). No obstante, como los socios habrán arriesgado •menos dinero, el beneficio que obtendrán (en proporción al dinero arriesgado) será superior.

    Como contrapartida... Eso sí: los préstamos tienen un problema, y es que hay que devolverlos. ¡Atención! Por tanto, tampoco conviene un endeu-damiento excesivo; si al final la inversión no es tan rentable como se espera, o no se genera liquidez suficiente, su empresa podría tener dificultades para afrontar las devoluciones del préstamo.

    Ejemplo

    Comparación. Vea cuál será la rentabilidad de la inversión prevista según el porcentaje que finan-cie a través de préstamos bancarios:

    Caso 1.• Toda la inversión se financia con fondos propios.

    Caso 2. • Financia el 60% con fondos propios y el 40% con un préstamo bancario al 7% de interés y con vencimiento a cinco años, con devolucio-nes mensuales. Caso 3. • Financia el 40% con fondos propios y el 60% con un préstamo bancario con las condicio-nes indicadas en el caso 2.

    ConCepto Caso 1 Caso 2 Caso 3

    Fondos propios 200.000 120.000 80.000

    Préstamos recibidos 0 80.000 120.000

    Beneficio esperado 40.000 40.000 40.000

    Intereses (1) 0 -5.161 -7.742

    Beneficio previo 40.000 34.839 32.258

    Impuestos (25%) -10.000 -8.710 -8.064

    Beneficio neto 30.000 26.129 24.194

    Rentabilidad final (2) 15% 13,06% 12,09%

    Rentabilidad socios (3) 15% 21,77% 30,24%

    Cuota préstamo (4) 0 1.585 2.376

    1. Intereses a pagar el primer año. En los siguientes años irán disminuyendo, al reducirse el principal pendiente de devolución.

    2. Beneficio neto / Inversión total realizada.

    3. Beneficio neto / Cantidad aportada por los socios (fondos propios).

    4. Cuota mensual. Haga unas previsiones de tesorería razo-nables para asegurarse de que no tendrá dificultades para afrontarla.

    Deducibles. Fíjese, además, que los intereses son un gasto fiscalmente deducible, y que por lo tanto le permiten reducir la factura del Impuesto sobre Sociedades. Apunte. En la práctica, el 7% pagado al banco se reduce en un 25% (tipo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades), por lo que el coste efec-tivo del préstamo acaba siendo un coste del 5,25%.

    El siguiente paso

    En � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 14.20.07, encontrará una plantilla para hacer sus propios cálculos.

    Si el proyecto es más rentable que el coste de financiarse, los socios obtendrán un mayor beneficio. No obstante, prevea los riesgos ante posibles subidas en los tipos de interés, así como que se generará la liquidez necesaria para afrontar la deuda.

  • no está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Los redactores de Indicator revisan y supervisan la información contenida en nuestras publicaciones. Indicator no se responsabiliza del uso, interpretaciones y omisiones que puedan realizarse como consecuencia de las opiniones vertidas en nuestros contenidos.

    ADMInISTRADORES ■

    Cambios en el paro de autónomosAutónomo. Si usted cotiza como autónomo (así será si trabaja en su propia empresa y tiene su control efectivo), recuerde que puede cobrar una prestación por cese de actividad (equivalente al “paro”) si cotiza por este concepto y acredita dicho cese. Apunte. Pues bien, los requisitos para acceder a esta prestación se han suavizado desde 2015:

    Cese.• Una de las causas por la que puede cobrar esta prestación es si cesa en su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Apunte. A partir de ahora, se dará este motivo (entre otros supuestos) si el cese se debe a que ha tenido pérdidas del 10% de los ingresos durante un año completo (antes, las pérdidas debían ser del 30%, o del 20% en dos años consecutivos).Cotización• . Hasta ahora, para tener derecho a esta prestación debía cotizar por cese de actividad (2,20%) y por contingencias profesionales. A partir de ahora bastará con cotizar por cese de actividad (además de la cotización obligatoria por contingencias comunes).

    El siguiente paso

    Vea en � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DA 14.20.08, la lista de requisitos necesarios para tener derecho a esta prestación, incluyendo también los supuestos en los que ejerza a través de una sociedad.

    Se han suavizado los requisitos para que un autónomo cobre el “paro”. ■Además, ya no es necesario cotizar por contingencias profesionales.

    InVERSIOnES DEL SOCIO ■

    Cambios en los planes de pensionesUnos perjudican... En 2015 se han modificado las aportaciones anua-les máximas que pueden efectuarse a los planes de pensiones, que pasan de 10.000 euros (12.500 en caso de mayores de 50 años) a 8.000. Apunte. Se unifica el umbral máximo de aportaciones, y desaparece el límite aumentado para mayores de 50 años. Pero otros benefician. No obstante, algunos otros cambios le benefi-cian. En concreto:

    El límite de las aportaciones a favor de cónyuges sin rentas del trabajo •o de actividades económicas (o que las obtienen por cuantía inferior a 8.000 euros) aumentan hasta los 2.500 euros. Los derechos consolidados de planes de pensiones por aportaciones •realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015 podrán retirarse a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha en la que se hayan realizado. En cuanto a los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026, podrán reti-rarse transcurridos diez años desde la fecha de la aportación.

    Las aportaciones a planes de pensiones podrán retirarse transcurridos ■diez años desde su realización.

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    Editor:

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