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2016PRESUPUESTO
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
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INTRODUCCIÓN
LaUniversidaddeCantabriaesunaInstitucióndederechopúblico,conpersonalidadjurídicay
patrimoniopropio,dotadadeautonomíadeacuerdoaloestablecidoenlaLeyOrgánica6/2001,
de21dediciembredeUniversidades(modificadaporlaLeyOrgánica4/2007,de12deabril).
Entrelascompetenciaspropiasqueseleasignandestacaladeelaborar,aprobarygestionarsus
presupuestos.
Laelaboraciónyaprobacióndesupresupuestoincluye,tantolasmagnitudeseconómicasenlas
que se cuantifican las acciones a realizar para alcanzar los objetivos propuestos, como las
normasdegestión,queencuadrándosedentrodelashabitualesenlagestióndepresupuestos
públicos, pretenden establecer unas Bases de Ejecución adaptadas a las estructuras
organizativas de nuestra Institución y a las peculiaridades de la actividad financiera que
desarrollalaUniversidad.
LaLeydeCantabria14/2006,deFinanzasdeCantabriaestableceensuart.2.4que laUCse
regiráporsunormativaespecífica,aplicándosesupletoriamentelodispuestoenestaLey.
Elart.172.2delosEstatutosdelaUCestablecelaobligatoriedaddeacompañarestasBasesde
Ejecuciónalpresupuesto.Laestructuraycontenidodelasmismaseslasiguiente:
EnelTítuloIseindicaelcontenidoylaregulacióndelPresupuesto.
EnelTítuloIIseautorizanloscréditosinicialesyseindicanlasprevisionesdefinanciación,las
limitaciones de los créditos y el límite máximo anual de gasto y la referencia a estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera (capítulo primero). En el capítulo segundo se
establecenlasdiferentesmodificacionespresupuestariasylascompetenciasyrequisitospara
aprobarlas.
Las normas para la ejecución del Presupuesto se dictan en el Título III, separando las del
PresupuestodeIngresos(capítuloprimero)ylasdelPresupuestodeGastos(capítulosegundo).
Conviene destacar las delegaciones en materia de autorizaciones, compromisos,
reconocimientodeobligacionesypagodelasmismas.Porotrolado,seestableceunsistema
descentralizadodepagoatravésdelosAnticiposdeCaja,principalmentedestinadoaanticipar
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atodoelpersonallosfondosparalafinanciacióndelosnumerososdesplazamientosnecesarios
paraeldesarrollodelasactividadesuniversitarias.
Elcapítuloterceroregulaloscréditosquetienenuncarácterplurianual.
ElTítulo IVdenominado“De laContrataciónyelPatrimonio”adapta lasnormasvigentesen
materiadecontrataciónpública,desglosandolascompetenciasdelosdiferentesórganosylos
requisitosnecesariosenlosgastos.Sedictannormasparalaadquisicióndebienesyservicios
porlasdiferentesUFGenlasqueseestructuralainstitución.Seregulanlosrequisitosquedeben
cumplirlosproveedoresdelaUniversidad.Sediferenciaentreadquirirproductoshomologados
o no.Sedefinenlosbienesaincluirenelinventariopatrimonialyseregulaelprocedimientode
enajenaciónde losmismos.Porúltimoseasignaa laDireccióndelServiciode Informática la
competenciaparaestablecer losrequisitosy lasespecificacionesmínimasquedebencumplir
todosequiposdemicroinformáticaparasuconexiónalared.
Lasnormasespecíficassobregastosdepersonal,subvenciones,becasyayudas,indemnización
por razón del servicio, gestión de adquisiciones bibliográficas y otros gastos específicos se
recogenenelTítuloV.
Porúltimo,elTítuloVIregulalosaspectosrelacionadosconelcontrolinterno,cierre,liquidación
y prórroga del ejercicio. Es conveniente destacar las modificaciones introducidas en las
competenciasdelAuditor Interno con la finalidaddeestablecerun control quepermitauna
mayor celeridad y eficacia administrativa, la obligatoriedad del informe anual de auditoría
externo y el envío de las cuentas al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
CantabriaparasuposteriorremisiónalTribunaldeCuentas,talcomoseñalalaLOU.
LadisposiciónfinalsobrelavigenciadelasBasesdeEjecucióncierralasBasesdeEjecuciónpara
elPresupuestodelaño2016.
TITULOINORMASGENERALES
ART.1CONTENIDOYREGULACIÓN
El Presupuesto de la Universidad de Cantabria constituye la expresión cifrada, conjunta y
sistemáticadelasobligacionesque,comomáximo,puedenreconocerydelosderechosquese
prevénrealizarduranteelcorrespondienteejercicio.
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La gestión del Presupuesto se realizará de conformidad con estas Bases de Ejecución y de
acuerdoconlodispuestoenlosEstatutosdelaUC,laLeyOrgánicadeUniversidades,asícomo
supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 2.4 de lamisma enmateria de endeudamiento, y la Ley General
Presupuestaria.
TITULOIIDELOSCRÉDITOSYSUSMODIFICACIONES
CAPÍTULOPRIMERO.-DELOSCRÉDITOSINICIALESYSUFINANCIACIÓN
ART.2CRÉDITOSINICIALES
EnelEstadodeGastosseconsignanloscréditosnecesariosparaatenderelcumplimiento
deobligacionesporunimportede 105.974.462.
ElEstadodeIngresosrecogelosderechoseconómicosqueseprevénliquidarduranteelejercicio
porunimportede105.974.462.
ART. 3 LIMITE MÁXIMO DE GASTO, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SUFICIENCIAFINANCIERA
1. El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
determinaque:
“Elpresupuesto serápúblico,únicoyequilibrado,y comprenderá la totalidadde sus
ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Universidades deberán
cumplirconlasobligacionessiguientes:
a. Aprobaránunlímitemáximodegastodecarácteranualquenopodrárebasarse.
b. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al
cumplimientodelequilibrioysostenibilidadfinanciera”.
Encumplimientodelasprescripcionesanteriores,seapruebaellímitedegastode
laUniversidaddeCantabriaporimportede135.974.462
- CréditosinicialesPresupuestodeGastos2016 105.974.462
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- Estimación de remanentes de crédito de gastos con
financiación afectada, incorporables al presupuesto de
2016segúnloestablecidoenelartículo13delasbasesde
ejecución
20.000.000
- Estimacióncréditosquegeneraningresos 4.000.000
- Estimación de remanente no afectado incorporable al
presupuestode2016según loestablecidoenelartículo
13delasbasesdeejecución
4.000.000
- Estimación del remanente genérico resultante del
ejercicio2015
2.000.000
- Límitedegasto2016 135.974.462
2. El presupuesto de la Universidad de Cantabria se somete al principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, entendiendo como tal la capacidad para
financiarcompromisosdegastospresentesyfuturosdentrodeloslímitesdedéficity
deudapública.
ART.4ESTRUCTURADELPRESUPUESTO
4.1ESTRUCTURADELPRESUPUESTODEGASTOS
LosEstadosdelPresupuestodeGastoseestructuranenlassiguientesclasificaciones:
1. FUNCIONAL,enfuncióndeldestinofinaldelgasto.
422DEnseñanzaUniversitaria 87.628.972
541AInvestigaciónCientífica 18.345.490
2. ECONÓMICA,figuranordenadasenelAnexoII,enfuncióndelanaturalezaeconómicadel
gasto y atendiendo a la codificación de capítulo, artículo, concepto y subconcepto. El
Manual de Gestión Presupuestaria recogerá la clasificación económica de gastos
completa,indicándoselaimputacióndelasdistintasclasesdegastos.
A lo largode laejecuciónanualdelpresupuestoelGerentepodráestablecernuevoscódigos
cuandoseanecesarioparaunamejorcontabilizacióndelosgastos.
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Operacionesnofinancieras
Gastoscorrientes:
Capítulo1GastosdePersonal 68.898.907
Capítulo2Gastoscorrientesbienesyservicios 13.420.239
Capítulo3Gastosfinancieros 67.440
Capítulo4Transferenciascorrientes 1.349.144
Gastosdecapital:
Capítulo6Inversionesreales 21.531.277
Capítulo7Transferenciasdecapital 100.000
Operacionesfinancieras
Capítulo8ActivosFinancieros 100.000
Capítulo9PasivosFinancieros 507.455
3. ORGÁNICA,enfuncióndelasUNIDADESFUNCIONALESDEGASTO(UFG).
ConstituyenUFGcadaunodeloselementosdelaestructuraorganizativadelaUCconcapacidad
paragestionarsupropiogasto,dentrodelasNormasdeEjecuciónvigentes.ElGerentepodrá
crearosuprimirUFGcuandoseanecesarioparaunamejorejecucióndelPresupuesto.
EnelAnexoVsedetallanlascantidadesasignadasalasmismas.
En el Anexo IX se relacionan las UFG, los responsables de aprobación de los gastos y los
responsablesadministrativosdesugestión.
4.2ESTRUCTURADELPRESUPUESTODEINGRESOS
1. LaspartidaspresupuestariasdeingresosfiguranenelAnexoI,ordenadasenfunciónde
lanaturalezaeconómica,atendiendoa lacodificacióndecapítulo,artículo,conceptoy
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subconcepto.ElManualdeGestiónPresupuestariarecogerálaclasificacióneconómicade
ingresoscompleta,indicándoselaimputacióndelasdistintasclasesdeingresos.
A lo largo de la ejecución anual del presupuesto el Gerente podrá establecer nuevos
códigoscuandoseanecesarioparaunamejorcontabilizacióndelosdiferentesingresos.
Operacionesnofinancieras
Ingresoscorrientes
Capítulo3TasasyotrosIngresos 20.729.209
Capítulo4Transferenciascorrientes 71.063.260
Capítulo5IngresosPatrimoniales 590.000
Ingresosdecapital
Capítulo7TransferenciasdeCapital 11.935.555
Operacionesfinancieras
Capítulo8ActivosFinancieros 1.500.000
Capítulo9PasivosFinancieros 156.438
ART.5LIMITACIÓNDELOSCRÉDITOS
1. Loscréditosparagastossedestinaránexclusivamentealafinalidadespecíficaparaque
hayansidodotadosenelPresupuesto inicialoen lascorrespondientesmodificaciones
presupuestarias.
2. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los
créditos consignados en el estadode gastos, siendonulos deplenoderecho los actos
administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las
responsabilidadesaquehayalugar.
3. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectadosalcumplimientodeobligacionesyareconocidasquedaránanulados,salvolas
excepcionescontempladasenelart.13delaspresentesBasesdeEjecución.
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ART.6VINCULACIÓNDELOSCRÉDITOS
1. Los créditos autorizados en los programas y UFG, detallados en los correspondientes
anexostendráncarácterlimitativoyvinculantedeacuerdoconelsiguientedetalle:
• Capítulo1,aniveldecapítulo.
• Capítulo2,aniveldecapítulo.
• Capítulo3,aniveldeartículo.
• Capítulo4,aniveldeartículo.
• Capítulo6,aniveldeartículo.
• Capítulo7,aniveldeconcepto.
• Capítulo8,aniveldeconcepto.
2. Noobstante, serán vinculantes al nivel de desagregación con el que aparezcan en los
respectivosEstadosdeGastos:
El concepto 217 Servicios de Reprografía y el subconcepto 226.01 Atenciones
protocolariasyrepresentativas.
Lassubvencionesytransferenciasnominativas.
3. Entodocasotendráncaráctervinculanteloscréditosquetenganfinanciaciónespecífica:
convenios,proyectos,subvencionesylosdiferentescursosqueseautofinancien.
4. El Gerente podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en
aquellossupuestosqueestimenecesario.
ART.7LÍMITETEMPORALDERECONOCIMIENTODEOBLIGACIONES
ConcargoaloscréditosdelEstadodeGastossólopodránimputarseobligacionesderivadasde
adquisiciones,obras,serviciosydemásprestacionesogastosengeneralqueresultenexigibles
enelañonaturaldelpropioejerciciopresupuestario.
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Noobstante,seaplicaránaloscréditosdelpresupuestovigente,enelmomentodelaexpedición
delasórdenesdepago,lasobligacionessiguientes:
a. Lasqueresultendela liquidacióndeatrasosafavordelpersonalqueperciba
susretribucionesconcargoalpresupuestodelaUniversidad.
b. Lasderivadasdecompromisosdegastosdebidamenteadquiridasenejercicios
anteriores.
c. Lasquetengansuorigenenresolucionesjudicialesfirmes.
d. Lasobligacionesporsuministros,alquileresuotroscontratosdepagoperiódico
cuyosrecibosodocumentosdecobro,correspondanalúltimotrimestredelaño
anterior.
e. Laimputaciónserealizaráconcargoaloscréditosincorporados,dehacersetal
incorporación, o con cargo a los créditos ordinarios equivalentes del
presupuestocorriente.
ART.8DISPONIBILIDADDECRÉDITOS
1. ElRector,apropuestadelGerente,podráacordarmedianteresoluciónrectoral,en los
casosenqueelloresultejustificado,retencionesdecréditodehastaun20%,conelfin
degarantizarelequilibriopresupuestarioyelcumplimientodelosobjetivosenmateria
dedéficityendeudamiento.
EstasretencionesseaplicaránalosdiferentescréditosasignadosalasUFG.
En todo caso, se precisará la justificación de esta medida mediante memoria de la
GerenciayseinformaráposteriormentealConsejodeGobiernoyalConsejoSocial.
2. Para cuantías superiores seránecesario el acuerdodel Consejo Social a propuestadel
ConsejodeGobierno.
CAPÍTULOSEGUNDO.-MODIFICACIONESDECRÉDITO
ART.9CLASESYPRINCIPIOSGENERALES
1. Las modificaciones de créditos son alteraciones de los mismos en relación con los
aprobadosinicialmente.Lasdiferentesclasesdemodificacionesquepuedenrealizarseen
relaciónalpresupuestosonlassiguientes:
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• Ampliacionesdecrédito
• Transferencias
• Generacionesdecrédito
• Incorporacionesdecrédito
• Créditosextraordinarios
• Suplementosdecrédito
2. TodoExpedientedeModificaciónPresupuestariadeberáincluircomomínimolasiguiente
documentación:
a. Memoria.Enellasejustificarálanecesidaddelamodificaciónquesepropone,
explicitandolossiguientesextremos:
o Clase de modificación que se propone, indicando las aplicaciones
presupuestariasaqueafecta.
o Normaslegalesodisposicionesenlasquesebasa.
o Recursosomediosprevistosquehandefinanciarelmayorgasto.
o Lasretencionesdecréditosqueprocedan.
b. Informes.
o Losdictámeneseinformesfacultativosqueencadacasoprocedan.
o EldelAuditorInterno.
3. Lasmodificaciones presupuestarias deberán comunicarse al Consejo de Gobierno y al
ConsejoSocial.
ART.10CRÉDITOSAMPLIABLES
1. En general, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es
preceptivoreconocer,conelcumplimientopreviodelasnormaslegalesy,entodocaso,
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financiando oportunamente el incremento del gasto, los créditos que se detallan a
continuación:
a. LascuotasalaseguridadsocialconcargoalaUniversidad.
b. Losdestinadosafinanciarladevolucióndelapagaextraordinariadel2012.
c. Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la
Administración,loscomplementosporreconocimientodeméritosdocentesy
méritos investigadores y los destinados al pago de Planes de Pensiones o a
seguroscolectivosdelpersonal.
d. Los complementos que se reconozcan al profesorado por el Consejo Social
establecidosenlosarts.55y69delaLOU.
e. Los destinados al pago de retribuciones de personal en cuanto precisen ser
incrementadoscomoconsecuenciadeelevacionesquevenganimpuestaspor
la legislación vigente de carácter general, convenios laborales de obligado
cumplimientooporsentenciajudicialfirme.
f. Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencias judiciales
firmes.
g. Los destinados al pago del personal con plaza vinculada a Instituciones
Sanitarias,porlapartequecorrespondeabonaradichaInstitución.
h. Loscréditoscuyacuantíavengadeterminadaenfuncióndeingresosafectados,
mediantecompromisofirmedeingresosoquehayandefijarseenfunciónde
derechosreconocidos.
i. Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos
derivadosdeoperacionesdeendeudamiento.
2. LaautorizacióndelascitadasampliacionescorresponderáalGerente,pordelegacióndel
Rector.Enelexpedienteharáconstarlafinanciaciónpresupuestariadelincrementodel
créditoquepodráser:
• RemanenteGenéricodeTesorería.
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• Mayoresingresosdelosprevistosenelpresupuestoinicial.
• Ingresosespecíficos.
ART.11TRANSFERENCIASDECRÉDITO
1. Las transferencias de crédito entre los capítulos deoperaciones corrientes y entre los
capítulosdeoperacionesdecapital,seránaprobadasporelGerente,pordelegacióndel
Rector.
2. LastransferenciasdegastoscorrientesagastosdecapitalseránacordadasporelConsejo
Social.
3. Lastransferenciasdegastosdecapitalacualquierotrocapítulo,seránacordadasporel
ConsejoSocial.
4. ElConsejoSocialdelegaenelGerentelaautorizacióndetransferenciasentreunaovarias
UFGquenosuperenlos100.000.
5. Las transferencias de crédito necesarias para el desembolso de las aportaciones a las
empresas,fundaciones,yotraspersonasjurídicasalasquehacereferenciaelart.84LOU,
seránaprobadasporelGerente,pordelegacióndelRector.
6. Los créditosde losdiferentesproyectos y conveniosde investigación sepresupuestan
globalmente en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento
(aplicación62-640).Amedidaqueseproduzcanlosdiferentesingresosquelosfinancien,
serealizarántransferenciasdecréditoalasUFGafectadas.
7. Los créditos de los diferentes estudios propios se presupuestan globalmente en el
VicerrectoradodeOrdenaciónAcadémica(aplicación68-WMAT-226.68).Amedidaque
se produzcan los diferentes ingresos que los financien, se realizarán transferencias de
créditoalasUFGafectadas.
8. Portransferenciadecréditosepodránaumentar,disminuirocrearnuevastransferencias
o subvenciones nominativas, dentro de los límites establecidos en los apartados
anteriores.
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9. En lasprestacionesdeserviciosentreunidadesen lasque lacontrapartidaserealicea
travésdeunatransferenciadecrédito,seaplicaráunaretencióndel10%enconceptode
gastosgenerales.
10. Se autoriza al Gerente para aprobar las transferencias de crédito necesarias,
independientementedesu importe,paraadaptar losremanentesdecréditoafectados
incorporados de la aplicación presupuestaria 690 Títulos Propios, a las nuevas
aplicaciones presupuestarias contempladas en el presupuesto del 2016 226.68 Títulos
Propiosy226.83StudyAbroad/RealSummer.
11. Lastransferenciasdecréditoseránsolicitadasantesdel1deDiciembredecadaaño.
ART.12CRÉDITOSGENERADOSPORINGRESOS
1. Lasgeneracionessonmodificacionesqueincrementanloscréditoscomoconsecuenciade
larealizacióndedeterminadosingresosnoprevistososuperioresaloscontempladosen
elPresupuestoinicial.
Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los
ingresos realizados en el ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de
tesorería.
Podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, tanto si
corresponden a derechos reconocidos en el ejercicio corriente como en ejercicios
cerrados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el
órganocompetente,realizadostodosellosenelpropioejercicio,comoconsecuenciade:
a. Aportaciones(incluidassubvencionesytransferencias)depersonasnaturaleso
jurídicas,públicasoprivadas,parafinanciargastosque,porsunaturaleza,estén
comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad de Cantabria,
diferentesosuperioresalasprevistasenelPresupuestoinicial.
b. Ventasdebienesyprestacióndeservicios.
c. Enajenacionesdeinmovilizado.
d. Reembolsodepréstamos.
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e. Reintegrosdeejercicioscerrados.
f. Ingresoslegalmenteafectadosalarealizacióndeactuacionesdeterminadas.
g. Ingresosporreintegrosdepagosindebidosrealizadosconcargoacréditosdel
Presupuestocorriente.
h. Losingresosprocedentesdetrabajosdecaráctercientífico,técnicooartísticoy
de cursos. Estos ingresos tendrán la retención que establezca la normativa
vigente.
i. LosingresosprocedentesdelaventadeFotocopias.Losgastosquesefinancien
conestosingresossecontabilizaránindependientemente.
j. LosingresosporprestacióndeserviciosinternosentrelasdiferentesUFG.
k. Los ingresos por venta de publicaciones, actividades deportivas, cursos de
ExtensiónUniversitaria,CursosdeVerano,CIUCysimilares.
l. IngresosexcepcionalesnoprevistosinicialmenteenelPresupuesto.
2. LaautorizacióncorresponderáalGerente,pordelegacióndelRector.
3. Larealizaciónefectivadedichosingresossejustificaráenelexpedientedemodificaciones
presupuestarias con el documento contable acreditativo de haberse efectuado los
mismos,ysolamenteencasosexcepcionales,conel documentocontabledelderecho
reconocido.
4. La autorización implica la generación de créditos en conceptos ya existentes o la
habilitacióndeunonuevo.
5. Como regla general, los ingresos que generan incremento del gasto, tendrán una
retención para financiar los gastos generales de la Universidad del 10%, o de aquel
porcentajequeensucasoseestablezca.Estaretenciónentodocasoseráaplicablealos
ingresosprocedentesdelaventadefotocopias.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
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ART.13INCORPORACIÓNDEREMANENTESDECRÉDITOS
1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas serán anulados de pleno
derecho. No obstante, podrán incorporarse a los correspondientes créditos del
Presupuestodelejercicio2016:
A. Gastosfinanciadosconingresosafectados(art.18).
B. Otrasincorporaciones(remanentenoafectadoincorporable):
a. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las
transferencias de créditos que hayan sido concedidas o autorizadas,
respectivamente,enelúltimotrimestredelejerciciopresupuestarioyquepor
causasjustificadasnohayanpodidorealizarseduranteelmismo.
b. Los expedientes de contratación aprobados y los créditos que amparen
compromisosdegastoscontraídosantesdelfindelejercicio,yqueporcausas
justificadasnohayanpodidorealizarseduranteelmismo.
c. Loscréditosparaoperacionesdecapital.
d. Los remanentes de crédito del concepto 229, Gastos descentralizados que
correspondanagastospendientesdelúltimo trimestre yquepordiferentes
circunstancias no se pudieron ejecutar antes del 31 de diciembre, previa
solicitud y justificación por parte de la unidad. El remanente incorporable al
ejerciciosiguientenopodrásersuperioral50%delacantidadanualasignada.
e. LosremanentesdecréditodeInvestigacióndelasaplicacionespresupuestarias
648(PRIN,PRME,VAPO,etc.).
2. Unavezfinalizadalaejecucióndelosproyectos,conveniosyotrasactividadesfinanciadas
coningresosfinalistas,losremanentesdecréditopodránserincorporadosúnicamenteal
ejercicioinmediatamenteposterior.
3. En todo caso la incorporación de remantes específicos estará subordinada al
cumplimientodelasobligacionesdeequilibrioysostenibilidadfinancieros.
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4. Los expedientes de incorporación de remanentes de créditos diferenciarán las
incorporaciones derivadas de gastos financiados con ingresos afectados del resto de
incorporaciones.
5. CorrespondealGerentepordelegacióndelRector,laaprobacióndelaincorporaciónde
créditos, siempre que haya saldo disponible en el Remanente de Tesorería, lo que
certificaráelJefedelServiciodeContabilidad.
ART.14CARGOSINTERNOS
Las prestaciones de servicios entre las diferentes UFG darán lugar a la emisión de cargos
internos,queseránemitidosporlasUFGquerealizanlaprestación.
Lacompensacióneconómicaresultanteseharásintransacciónmonetaria,elServicioFinanciero
yPresupuestariorealizaráunareasignacióndecréditoounpagoenformalizaciónconuningreso
aconceptosquegenerencréditoenlaUFGqueprestóelservicio.
ART.15CRÉDITOSEXTRAORDINARIOSYSUPLEMENTOSDECRÉDITO
Cuandohayadeefectuarsealgúngastoquenopuedademorarsehastaelsiguienteejercicioy
noexistacréditopresupuestariooéste resulte insuficienteyno fueseampliableonopueda
incrementarsecontransferenciasdecrédito,elRectorordenarálainiciacióndeunexpediente
decréditoextraordinarioodeunsuplementodecrédito,elcualdeberáseraprobadoporel
ConsejoSocialapropuestadelConsejodeGobierno.Enelcitadoexpedienteseespecificaráel
mediodefinanciarelaumentoquesepropongaylapartidapresupuestariaconcretaaquese
vaaaplicar.
TITULOIIIEJECUCIÓNPRESUPUESTARIA
CAPÍTULOPRIMERO.-EJECUCIÓNDELPRESUPUESTODEINGRESOS
ART.16ADMINISTRACIÓNYGESTIÓNDELOSINGRESOS
1. La administración y gestión de los derechos económicos de la UC corresponden a la
Gerencia.
2. Lacontabilizaciónserealizaráaniveldeconceptopresupuestario,pudiéndoseampliara
niveldesubconceptosiseconsideraconvenienteparalamejorgestióndelosingresos.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
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ART.17GLOBALIDADDELOSINGRESOS
Todos los ingresosde laUC sedestinandemanera global a financiar el conjuntode gastos,
excepto que por su carácter o por un acuerdo concreto del órgano competente, queden
afectadoscomoingresosfinalistasoespecíficos.
ART.18INGRESOSAFECTADOS
1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto, de manera directa o
específica,queafectanaproyectosyaotrasactividadesdeinvestigaciónorelacionadas
concualquierotraactividaddelaUC:
a. Lastransferenciasysubvencionesfinalistas.
b. Losprocedentesdetrabajosycursosart.83LOU.
c. Losprocedentesdetítulospropios.
d. Otrosingresosfinalistas.
2. Los ingresos afectados, tendrán efectos económicos desde el momento en que se
produzcanlosingresosmaterialesdelosmismos.NoobstanteyapeticióndelDirectorde
la UFG o del Convenio, Proyecto, Curso, etc. si existe documentación acreditativa de
próximo ingreso, el Gerente podrá autorizar la disponibilidad del gasto que financien.
Estosingresossedestinarána lafinalidadestablecidaenelacuerdodeconcesióny los
gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su
justificación.
ART.19RECONOCIMIENTODEDERECHOS
1. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los actos,
acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan las
garantíassuficientesdecobro.
2. Concaráctergeneralnoseconcederánexenciones,condonaciones,rebajasnimoratorias
enlarecaudacióndelosingresos,conexcepcióndelasqueestablezcalaley.
3. ElcobrodelosderechosafavordelaUCserealizaráenlasentidadesbancariasqueensu
casosedeterminen.
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4. Losinteresesqueseobtengandelosfondosexistentesenlascuentasdelasdiferentes
UFG,formaránpartedelPresupuestodeIngresos.
ART.20DERECHOSDEINSCRIPCIÓNPARAESTUDIOSDETÍTULOSPROPIOSDELAUC
Losderechosdeinscripciónparaestudiosquenoconduzcanalaobtencióndeuntítulooficial,
sinodeuntítulopropiodelaUC,losfijaráelConsejoSocial,tendránlaconsideracióndeprecios
porserviciosacadémicosuniversitariosyestarándirectamenteafectadosenlafinanciaciónde
losgastosdelosestudiosqueenellosserealicen,sinperjuiciodelacompensacióndeloscostes
indirectosdelaUC.
ART.21PRECIOSPÚBLICOSPORLAPRESTACIÓNDESERVICIOSACADÉMICOSDETÍTULOSOFICIALES
LospreciosasatisfacerporlaprestacióndelserviciopúblicodelaeducaciónsuperiorenlaUC,
enlasenseñanzasconducentesalaobtencióndetítulosoficiales,seránfijadosporlaConsejería
deEducación.
Noexistiránmásexencionesquelascontempladasenlanormativavigente.
ART.22OTROSPRECIOS,TARIFASYCÁNONES
1. Losderechosdematrículaen loscursosdeExtensiónUniversitariaorganizadospor los
Servicios Generales, Centros, Departamentos e Institutos serán aprobados por la
ComisióndeExtensiónUniversitaria,quetambiénserácompetenteenlafijacióndelos
precios del Campus Vacacional y Campamento de Verano y de los precios y demás
aspectos económicos asociados a actividades del Servicio de Actividades Físicas y
Deportes,previoinformedelaGerencia.
Los importes a cobrar por los diferentes programas de cursos internacionales serán
aprobadosdeacuerdoaloqueseestablezcaensunormativaespecífica.
2. Los precios del Programa Day by Day serán aprobados por el Vicerrectorado de
InternacionalizaciónprevioinformedelaGerencia.
3. Los precios por ventas externas a cobrar por los diferentes Servicios Reprográficos
existentes,sefijaránporlasJuntasdeCentrooFacultad.Delacuerdoseremitirácopiaa
laGerenciayalConsejoSocial.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
92
4. El precio a cobrar por fotocopias B/N entregadas en el acceso a expedientes
administrativososimilaresprestadosenelPabellóndeGobiernosefijaen0.04€/copia.
5. LospreciosdelosdiversosserviciosfiguranenelAnexoVIII,conelsiguientedetalle:
a. TarifasporserviciosdelaBUC
b. NormativaycanondeutilizacióndelocalesdelaUC.
c. CánonesporutilizacióndelocalesyserviciosdelCentrodeFormaciónenNuevas
Tecnologías
d. TarifasypreciosdelInstitutodeBiomedicinayBiotecnologíadeCantabria
e. PreciosdelCentrodeIdiomas
f. PreciosdelosServiciosCientífico-TécnicosdeInvestigación
g. CanondecesióndelusodelocalesdelCDTUC
h. CursosdeVerano
i. ServiciodeInformática
j. PreciosdelaEscuelaInfantil
k. PreciosdeCampusInfantil
l. PreciosdelPlanetario.
6. Para la fijacióndeotrosprecios, tarifasocánonesseránecesarioremitirunamemoria
justificativaalaGerencia.
Si el importe individual fuese inferior a 50 € será aprobado por el Gerente. Si fuese
superiorseremitiráalConsejoSocial.
ART.23DEVOLUCIÓNDEINGRESOS
1. Lospagospordevolucióndeingresosprocederáncuandoconcurranlascausaslegalmente
justificativasdeladevolución.
Procederáladevoluciónenlossiguientescasos:
a) CuandonosehayaprestadoelservicioporcausaimputablealaUniversidad.
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93
b) Cuando se hayan producido errores materiales o aritméticos en la liquidación
correspondiente,quehayandadolugaracobrosindebidos,excesivosoduplicados.
c) Cuando se realice una anulación de matrícula o inscripción de acuerdo con los
requisitos,elprocedimientoydentrode losplazos fijadospor laUniversidaden la
normativaespecíficadeaplicación.
d) Cuando concurra cualquier otra circunstancia que determine que el ingreso fue
indebido,deconformidadconlacorrespondientenormativadeaplicación.
2. Elexpedientededevolucióncontendráelorigendelacantidadquedelugaralreintegro,
importeyfechadelcobroquelomotiva.
3. ElórganocompetenteparaaprobarelexpedienteeselGerente,quelopodrádelegar.
LasdevolucionesdepreciospúblicosporServiciosAcadémicosseaprobaránporelJefe
deServiciodeGestiónAcadémica.
Lasdevolucionesde ingresosde los ServiciosUniversitarios, losCursosdeVeranoyel
CentrodeIdiomasdelaUCseránaprobadasporelcorrespondienteDirector.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán
mediantebajaoanulaciónde losderechos liquidadosominoraciónde los ingresados,
aplicandopresupuestariamenteladevoluciónalejerciciocorriente.
5. Cuandoladevoluciónseaconsecuenciadelacorreccióndeunerrormaterial,elreintegro
serealizarádirectamenteporelServicioFinancieroyPresupuestarioapropuestade la
Unidadliquidadoracorrespondiente.
ART.24RECURSOALENDEUDAMIENTO
1. LaUniversidadpodráutilizarelrecursodeendeudamientoparafinanciarelpresupuesto.
CualquieroperacióndeendeudamientofinancierodeberáseraprobadaporelConsejo
SocialytendráquecontarconlaautorizacióndelaComunidadAutónoma.
2. Elendeudamientonecesarioparadevolverlosanticiposreintegrablesqueseobtenganen
las convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y otros
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
94
organismos,paralaadquisicióndeinfraestructuracientífico-tecnológica,seráaprobado
porelConsejoSocial.
3. Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace
referenciaelpresenteartículodeberáobtenerselaexpresaautorizacióndelaConsejería
deEconomía,HaciendayEmpleo.
4. El Gerente podrá formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de
endeudamientoycoberturafinancieraaquehacereferenciaelpresenteartículo.
CAPÍTULOSEGUNDO.-EJECUCIÓNDELPRESUPUESTODEGASTOS
ART.25FASESDEEJECUCIÓNPRESUPUESTARIA
LaejecucióndelPresupuestodeGastosdeberáhacerseatravésdelasfasesestablecidasenla
legislaciónvigente:Autorización,DisposiciónyReconocimientodelaObligación.
Podránacumularseunaomásfasesenunsóloactoadministrativo.
ART.26AUTORIZACIÓNDEGASTOS
1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para
gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización,
determinando su cuantíade formacierta,obiende la formamásaproximadaposible
cuandonopuedacalcularseexactamente,reservandoelcréditodelpresupuesto.
2. ElRectoreselórganocompetenteparaautorizarungasto.
3. ElRectordelegaenlosResponsablespresupuestariosdelasdiferentesUFG,quevienen
detalladosenelAnexo IX, laautorizacióndegastos inferioresa18.000€, IVAexcluido,
excepto en las obras que delega la autorización de gastos inferiores a 50.000€, IVA
excluido, en las adquisiciones de Fondos Bibliográficos donde la delegación será para
gastos inferiores a 60.000, IVA excluido, y en los siguientes supuestos que delega sin
limitaciónensucuantía:
a. Los contratos en los que no sea posible especificar el presupuesto base de
licitación.
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95
b. Los contratos de precios unitarios en los que no sea posible especificar el
importetotalaabonar.
Noobstanteloanterior,cuandoseanecesarioformalizaruncontratoadministrativopor
existiruninterésmanifiestoporpartedelaUC,ysugastoalcancelos18.000,IVAexcluido,
exceptoenobrasqueellímiteseráde50.000IVAexcluido,seránecesarialaautorización
previadelRectorparasutramitación.
Enelcasodecursos,convenios, proyectosycongresos laautorizaciónsedelegaenel
directororesponsabledelosmismosyseajustaránaladistribucióndelgastoacordada.
4. La autorización y disposición de gastos de personal corresponde en todo caso y con
independenciadesucuantíaalGerente.
5. Losgastosderivadosdelaformalizacióndecontratosprivadosyconveniosinstitucionales
seránautorizadosporelRector.
LafirmadeloscontratosprivadosyconveniosinstitucionalesporelRector,oporaquel
enquienexpresamentedelegue,supondrálaaprobacióndelcorrespondientegasto.
6. Los gastos que necesiten autorización previa del Rector se realizarán a través de
PropuestadeGastoyestaránsometidosacontrolprevioporelAuditorinterno.
7. Laautorizaciónde losgastosquenonecesitenautorizacióndelRector, se realizaráde
acuerdoalprocedimientointernodecadaUFG.
ART.27DISPOSICIÓNDELGASTO
1. Disposición o compromiso es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad
competenteacuerdaoconciertaconuntercero,ytraselcumplimientodelostrámites
establecidosenlanormativavigente, larealizacióndeobras,prestacionesdeservicios,
transferencias,subvenciones,etc.quepreviamentesehubiesenautorizado.
2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el
establecidoenelartículoanterior.
3. Cuandoeneliniciodelexpedientedegasto,seconozcasucuantíaexactayelnombredel
perceptor,podránacumularselasfasesdeautorizaciónydisposición.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
96
4. Las minoraciones de créditos de propuestas de gastos previamente aprobados serán
autorizadas por el Gerente, por delegación del Rector, a propuesta del responsable
presupuestarioquetramitóelgasto.
ART.28RECONOCIMIENTODELAOBLIGACIÓN
1. Elreconocimientodelaobligacióneselactoadministrativoenvirtuddelcuallaautoridad
competenteaceptaformalmente,concargoalPresupuestodelaUC,unadeudaafavor
deuntercerocomoconsecuenciadelcumplimientoporpartedeéstedelaprestacióna
quesehubiesecomprometido,segúnelprincipiode“serviciohecho”.
2. Con carácter general el cumplimiento se constatará mediante levantamiento del
correspondienteactaderecepción,deacuerdoconloestablecidoenestasBases.Enlos
gastos menores, será documento suficiente a efectos de recepción la factura con el
conformedelResponsablepresupuestariocorrespondiente.
3. ElórganocompetenteparaaprobarelreconocimientoeselGerentepordelegacióndel
Rector.Elreconocimientodeobligacionessuperioresa3.000estarásometidoacontrol
previoporelAuditorinterno.
4. El reconocimiento de la obligación deberá ir acompañado en cada caso, de la
documentaciónsuficientequejustifiqueelcumplimientodelamisma.
ART.29ORDENACIÓNDELPAGO
1. La ordenación del pago es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivas las
obligacionesqueseanexigibles.
2. Previamentealaexpedicióndelaordenacióndepagohabrádeacreditarselaprestación
delserviciooelderechodelacreedor.
3. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los
órganoscompetentesdelacomprobacióndelarealizacióndelservicioolaentregadel
biendeacuerdoaloestablecido.
4. ElórganocompetenteparaordenarelpagoeselGerentepordelegacióndelRector.
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97
ART.30EJECUCIÓNMATERIALDELPAGO
1. Conlaexcepcióndelospagosderetribuciones, lospagosajustificaryaquellosenque
exista una pluralidad de perceptores que se podrán hacer a través de Pagadores, las
órdenesdepagoseexpediránafavordelacreedordirecto.
2. La ejecución del pago se realizará por Gerencia mediante transferencia bancaria.
Excepcionalmente,seutilizaráelchequenominativo.
3. Laejecucióndelpagoatravésdepagosajustificaroanticiposdecaja,seajustaráa lo
establecidoensunormativareguladora.Elincumplimientodelamismadarálugaralas
responsabilidadesoportunas.
4. Losperceptoreshabrándeacreditarsupersonalidadolarepresentaciónqueostenteny
firmarelcorrespondienterecibí,exceptoenlastransferenciasenqueelpagomaterialse
acreditaráconeljustificantebancario.
ART.31APERTURAYFUNCIONAMIENTODECUENTASCORRIENTES
1. SeautorizaalGerenteparaque regule laaperturayel funcionamientode las cuentas
corrientesnecesariasparalagestiónfinancieradelaUC.
2. Cualquierdisposicióndefondosconcargoalasc/crequerirádosfirmasmancomunadas.
ART.32PAGOSAJUSTIFICAR
Tendráncarácterdepagosa justificar lascantidadesquese librenparaatendergastossin la
previaaportacióndeladocumentaciónconanterioridadalaexpedicióndelaordendepago,
bienporquenopuedaobtenerseéstaconanterioridadobienporqueseconsiderenecesario
paraagilizarelgasto.
ART.33ANTICIPOSDECAJAFIJA
1. Se entiende por “Anticipos de Caja Fija” (ACF) la provisión de fondos de carácter no
presupuestarioypermanentequeserealizaalosCajerosPagadoresexistentesenlasUFG,
en cuentas corrientes habilitadas para la atención inmediata y su posterior aplicación
presupuestaria.Elpagoconcargoa los fondos libradosaestascuentasserealizaráde
formamancomunadaconlasfirmasdeldirectorydelresponsableadministrativodela
UFG,odelaspersonasquelossustituyanensuausencia.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
98
2. CadaUFG,cuandoseanecesario,contaráparalagestióndeANTICIPOSDECAJAFIJAcon
unCajeroPagador.
3. Se podrán abonar a través de ACF los gastos de conferencias, viajes, inscripciones a
Congresos,transportes,yengenerallosgastosdepequeñacuantíaqueserealicencon
cargoacréditosdescentralizados.
4. Dependiendo de la Sección de Tesorería existirá una Unidad Central de Caja Fija que
tendrá la misión de coordinar las distintas Cajas pagadoras, aprobar las cuentas
justificativasyremitirlasalServiciodeContabilidadparalareposiciónautomáticadelos
fondosjustificados.
5. LaGerencia incluiráenelManualdeGestiónPresupuestaria lasnormasqueregulenla
autorizaciónyelfuncionamientodelasACFydelasCajaspagadoras.
CAPÍTULOTERCERO.-DELOSCRÉDITOSQUESUPERANELEJERCICIO
ART.34GASTOSDECARÁCTERPLURIANUAL
1. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posterioresaaquélenqueseautoriceny,queademásseencuentreenalgunode los
casossiguientes:
a. Inversiones.
b. Contratosdesuministros,deserviciosydearrendamientodeequipos,vehículos
yserviciosquenopuedanserestipuladosoresultenantieconómicosporplazo
deunaño.
c. Contratosdeseguros.
d. ArrendamientosdebienesinmueblesautilizarporlaUC.
e. Cánonesporarrendamientooperativo.
f. OtrosgastosqueacuerdeelConsejoSocial.
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99
2. Lasinversionesquecomprometancréditosdeejerciciosfuturosseránaprobadasporel
Rector en la correspondiente Resolución Rectoral, salvo que el gasto previsto de
ejerciciosfuturossuperelos500.000,queseráaprobadoporelConsejoSocial.
3. Loscompromisosdegastofuturosderivadosdeendeudamientoseránaprobadosporel
Rectoratravésdelacorrespondienteresoluciónrectoral.
4. Loscompromisosdegastovinculadosaproyectosfinanciadosconrecursosexternosala
UCtendráncomolímitedecréditoelnivelqueestéestablecidoensuscorrespondientes
programasplurianuales.
5. Todosloscompromisosdegastoaqueserefiereelpresenteartículo,deberánserobjeto
deadecuadaeindependientecontabilización.
6. Elsiguientecuadrorecogeloscompromisosdegastodeejerciciosfuturosderivadosde
losAcuerdosdelConsejodeGobiernodelaUCdefecha30demayoy20deoctubrede
2008enlosqueseapruebanlosPlanesdeIncentivaciónalaJubilaciónVoluntariaparael
personaldelaUC.
AÑO APLICACIÓN IMPORTE
2017 89.0000.162.01 417.133
2018 89.0000.162.01 301.593
2019 89.0000.162.01 145.236
7. LoscompromisosdegastodeejerciciosfuturosderivadosdelaAddendaalAcuerdode
resolución del Convenio de colaboración suscrito el 13 de octubre de 2005 entre la
Universidad de Cantabria y la Sociedad “Gestión de Infraestructuras Educativas de
Cantabria, S.L.”, para la urbanización del Campus de Torrelavega y la construcción y
explotacióndeunedificioparaactividaddocenteeinvestigadora,sonlossiguientes.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
100
AÑO APLICACIÓN IMPORTE
2017 89IN.QTOR.620 1.091.900
2018 89IN.QTOR.620 1.091.900
2019 89IN.QTOR.620 1.091.900
2020 89IN.QTOR.620 1.091.900
2021 89IN.QTOR.620 1.091.900
2022 89IN.QTOR.620 1.091.900
2023 89IN.QTOR.620 1.091.900
2024 89IN.QTOR.620 1.091.900
TÍTULOIVDELACONTRATACIÓNYELPATRIMONIO
ART.35NORMATIVAAPLICABLE
LaUCenejerciciodelascapacidadesderivadasdesupersonalidadjurídica,podráformalizarlos
contratosqueseannecesariosparaelcumplimientodesus finesygozaráa talefectode las
potestadesderivadasdelalegislacióndecontratosadministrativos.
LacontratacióndelaUniversidadseregiráporelTextoRefundidodelaLeydeContratosdel
Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en cualesquiera otras
disposicionesdedesarrollo,yenlocompatibleconelprincipiodeautonomíauniversitariaycon
lasespecialidadessiguientes:
o LosinformesjurídicosotécnicosquepreceptivamenteseexijanenlaLegislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma en su caso, y la supervisión de
proyectosserealizaránporlosórganoscompetentesdelaUniversidad,yensu
defecto,porlosqueéstadesigne.
o Las competencias enmateriade contratación vienen recogidasenel artículo
siguiente.
ART.36COMPETENCIASENMATERIADECONTRATACIÓN
1. ElRectoreselórganodecontratacióndelaUC,quepodrádelegarenlosVicerrectoreso
enelGerente.AlRectorlecorresponderá:
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101
o Laordendeiniciacióndelexpedientedecontratación.
o Laaprobacióndelosproyectosenloscontratosdeobra.
o Laaprobacióndelospliegosdeprescripcionestécnicas.
o Laaprobacióndelospliegosmodelodecláusulasadministrativasparticulares.
o La aprobación de las especificaciones del Anexo I de los pliegos modelo de
cláusulasadministrativasparticulares.
o Laaprobacióndelospliegosquerecojancláusulasadministrativasparticulares
distintasdelasestablecidasenlospliegosmodelo.
o La aprobación del expediente y determinación del procedimiento de
adjudicación.
o Elnombramientodelosmiembrosdelamesadecontratación.
o Laconvocatoriadelicitaciónenlosprocedimientosabiertos.
o Laadjudicacióndelcontrato.
o Lafirmadelcontratoysuresolución,ensucaso.
o Eldarpublicidad,ensucaso,alasformalizacionesdecontratos,deconformidad
conelart.154TextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico.
o La aprobación y firma de modificaciones, revisiones de precios, prórrogas y
cesionesdecontratos.
o LacomunicaciónalTribunaldeCuentasdeladocumentaciónaremitiradicho
Organismoparasufiscalización.
ART.37MESADECONTRATACIÓN
1. EncumplimientodelodispuestoenlanormativavigenteexistirálaMesadeContratación
delaUCconlascompetenciasprevistasenlacitadaLeyademásdelasqueleatribuyael
Rector.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
102
2. LaMesadeContratacióntendrálasiguientecomposición:
• Presidente:
o ElGerentedelaUniversidaddeCantabria.
• Vocales:
o ElSecretarioGeneral,queactuarácomoPresidentedelaMesaenausenciadel
Presidente.
o UnVicegerente.
o UnmiembrodelaAsesoríaJurídica.
o UnmiembrodelaAuditoríaInterna.
o Jefe del Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación (en su
ausencialesustituiráelJefedeSeccióndeGestiónEconómicayPatrimonio).
o DirectordelaUFG/Proyectoquesoportepresupuestariamenteelexpediente,
opersonaenquiendelegue.
o Jefe del Servicio de Infraestructuras, cuando el objeto del contrato tenga
relación con asuntos de competencia de dicho Servicio, o persona en quien
delegue.
o DirectordelServiciodeInformáticadelaUC,siemprequeelexpedienteseinicie
desdeesteServicio,asícomocuandoelobjetodelcontratotengarelacióncon
equipamientoinformático,opersonaenquiendelegue.
• Secretario:
o JefedelaSeccióndeContratación,actuandoensuausenciaunfuncionariodel
ServiciodeGestiónEconómica,PatrimonioyContratación.
3. El Rector podrá modificar la composición de la mesa de contratación por resolución
rectoral.
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103
4. LaMesadeContrataciónpodráestarasistidaporlosexpertosqueseestimenoportunos
encadamomento.
ART.38ABSTENCIÓNENLOSPROCEDIMIENTOS
1. ElpersonaldelaUCseabstendráenlosprocedimientosdetomadedecisionesrelativas
acualquierprocedimiento,independientementedesucuantíaofinanciación,cuandose
denlosmotivosprevistosenelart.28delaLey30/92,de26denoviembredeRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(vigentehastael1deoctubrede2016),yenelart.23delaLey40/2015,de1deoctubre,
deRégimenJurídicodelSectorPúblico(vigenteapartirdel2deoctubrede2016).
ART.39ELECCIÓNDELPROVEEDOR
1. Conlafinalidaddeunamejoreficienciayeficaciaenlosgastosqueserealicenconcargo
alPresupuestodelaUC,lasUFG(incluidaslasderivadasdelaejecucióndeconveniosde
investigación) realizarán obligatoriamente las compras a proveedores que tienen los
productosobjetodelacomprahomologadosenaplicacióndelTextoRefundidodelaLey
de Contratos del Sector Público, bien a través de AcuerdosMarco o bien a través de
selecciónporofertassolicitadas.
2. Ningúnproveedorpodrácobrarpreciosdiferentesporcualquierproductooservicioala
UC,independientementedelaUFGqueloadquiera.
3. LaGerencia,atravésdelSGEPCinformaráatodaslasUFGdelosproductosyempresas
homologadasymantendráactualizadalainformaciónenlapáginaWebdelSGEPC.
ART.40ADQUISICIÓNDEEQUIPAMIENTOINFORMÁTICO
1. Losequipos informáticosqueseadquieranconcargoalpresupuestode laUCdeberán
cumplir las características técnicas, especificaciones y requisitos que establezca la
DireccióndelServiciodeInformáticadelaUC.
2. Elincumplimientodelrequisitoanteriorimpedirásuconexiónalaredinformáticadela
UCynorecibiráasistenciatécnicadelServiciodeInformática.
3. Lacompradeequiposinformáticoshomologados,serealizarásegúnloestablecidoenel
artículoanteriorytodoslosproveedoresfirmaránquesusproductosyserviciosderivados
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
104
cumplen las especificaciones y requisitos que establezca la Dirección del Servicio de
InformáticadelaUC.
4. La compra de equipos informáticos no homologados, se realizará de acuerdo a lo
establecidoenelManualdeGestiónPresupuestaria.
ART.41RESPONSABILIDADDEGASTOSEFECTUADOSSINCUMPLIRLANORMATIVA
1. LaUCnosecomprometealpagodefacturasquenocumplanlosrequisitoscontemplados
enestasbasesdeejecución.
2. El personal que realice gastos sin cumplir los requisitos establecidos será responsable
personaldelpagodelosmismos.
ART.42APTITUDPARACONTRATARCONLAUNIVERSIDADDECANTABRIA
1. Conformeseestableceelartículo54delTextoRefundidodelaLaydeContratosdelSector
Público,podráncontratarconlaUniversidadlaspersonasnaturalesojurídicas,españolas
oextranjeras,quetenganplenacapacidaddeobraryacreditensusolvenciaeconómica
financiera y técnica o profesional, debiendo contar con la habilitación empresarial o
profesional,queessucasoseaexigibleparalarealizacióndelaactividadqueconstituya
elobjetodelcontrato,ynosehallenincursasenalgunasdelasprohibicionesseñaladas
enelartículo60delTextoRefundido.
2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
esténcomprendidasdentrodelosfines,objetooámbitodeactividadqueatenordesus
estatutosoreglasfundacionaleslesseanpropios.
3. De conformidad con el art. 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria,lasempresasdeberánaportarcertificadoespecíficodelaAgenciaTributariaa
los efectos de no resultar exigible a la Universidad de Cantabria la responsabilidad
subsidiariaprevistaenelcitadopreceptopor lacontratacióndeobrasyservicios.Este
requisitoserácomprobado,enelmomentode realizarelpagodecada factura,porel
ServiciodeContabilidad.
ART.43CONCEPTODEGASTOSMENORES
1. Tendránlaconsideracióndegastosmenores:
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105
o Losdesuministrosyserviciosinferioresa18.000,IVAexcluido.
o Lasobraseinstalacionesinferioresa50.000,IVAexcluido.
o LaadquisicióndeFondosBibliográficos.(Verart.84apartado14).
2. LascuantíasseentenderánporcadaUFGquetengaasignadoelcréditoquesoportaráel
correspondientegastoyporcadaconveniooproyectodeinvestigación,sinperjuiciode
loestablecidoenlosapartados5y6delart.44sobrefraccionamientodepagos.
3. Estoscontratosnopodrántenerduraciónsuperioraunaño,niserobjetodeprórrogani
derevisióndeprecios.
4. Paraloscontratosmenoresnoseránecesarioformalizarningúncontrato,salvoqueexista
interésmanifiestoporpartedelaUCyenespecialdelaUFGquesoporteelgasto.Aestos
efectos, la factura hará las veces de documento contractual. Las UFG realizarán las
gestiones oportunas para adquirir los bienes y servicios más ventajosos para la
Universidad.
5. Independientementedesuconsideracióncomogastomenor,lasempresasdeberánestar
facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo a lo establecido en la
legislación. La Gerencia, a través de la Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y
Contratación, solicitará a aquellos proveedores que estime conveniente y a los que
duranteelúltimoañoalcancenlos18.000,IVAnoincluido,oloalcancenalolargodel
ejercicio,documentaciónacreditativadesucapacidadysolvencia,asícomodenoestar
incursoenlasprohibicionesparacontratarconlaAdministraciónseñaladasenelart.60
delTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico.
ElGerentefijarálanormativaylosrequisitosparaelcumplimientodeesteapartado.
6. ElServiciodeGestiónEconómica,PatrimonioyContratacióninformaráalasUFGdelos
proveedoresquenoreúnenlosrequisitosparasuministraralaUC.
ART.44FRACCIONAMIENTODECONTRATOS
1. Elobjetodeloscontratosdeberáserdeterminadoynopodráfraccionarseconlafinalidad
dedisminuirlacuantíadelmismoyeludirasílosrequisitosdepublicidadolosrelativosal
procedimientodeadjudicaciónquecorrespondan.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
106
Cuandoelobjetodelcontratoadmitafraccionamientoyasísejustifiquedebidamenteen
el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes
mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o
aprovechamientoseparadoyconstituyanunaunidadfuncional,oasíloexijalanaturaleza
delobjeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a
integrarseenunaobra,talycomoéstaesdefinidaenelapartado“contratosdeobras”,
cuandodichasprestacionesgocendeunasustantividadpropiaquepermitaunaejecución
separada,portenerqueserrealizadasporempresasquecuentenconunadeterminada
habilitación.
En los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de
publicidadquedebenaplicarseenlaadjudicacióndecadaloteoprestacióndiferenciada
sedeterminaránenfuncióndelvaloracumuladodelconjunto,salvolodispuestoenlos
artículos14.2,15.2y16.2delTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico
relativosacontratossujetosaregulaciónarmonizada.
2. Conel findeevitar el fraccionamientode las facturasparano tramitarPropuestasde
Gasto, lasUFGnopodránadquirirdurante losdocemesesposterioresdesde laúltima
comprasuministrosdebienessimilaresoprestacionesdeserviciosaunmismoproveedor
silacuantíaacumuladadelosdiversoscontratosmenoresalcanza18.000,IVAnoincluido,
salvoquelosproductososerviciosesténhomologados.Igualmentenopodráncelebrarse
conunmismoproveedor,durantelosdocemesesposterioresdesdelaúltimaejecución,
diversos contratos menores de obras que se identifiquen por el mismo tipo de
prestacionessilacuantíaacumuladaalcanzalos50.000€,IVAexcluido.
Enestesentido,lafechadereferenciaalosefectosdelcómputodelosdocemesesserá
laderecepcióndelossuministros,yladerealizaciónoejecuciónenlasprestacionesde
servicio.Enlasobraslafechadereferenciaseráladeaceptacióndelaordendeactuación.
Enrelacióna losequipamientos,por“bienessimilares”deberáentenderse losdiversos
equipos que integran el equipamiento docente, científico o informático de una
determinadaUFG,convenio,proyecto,cursoocongreso.
P R E S U P U E S T O 2 0 1 6
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Noobstanteloanterior,entodocasosecumpliráelnofraccionamientodelobjetodelos
contratos,deconformidadconloestablecidoenelapartado1anterior.Enelsupuestode
queelmontantefueraigualosuperiora18.000,IVAnoincluido,ensuministrosyservicios,
o de 50.000 €, IVA excluido, en obras, deberá tramitarse expediente administrativo y
formalizarseelcorrespondientecontrato.
3. Loindicadoenelapartadoanteriorseaplicaráacadaproyecto,convenio,cursoosimilar,
consideradoindividualmente.
4. El Auditor Interno comprobará que las diferentes UFG cumplen lo establecido en los
apartadosanterioresynofraccionanloscontratosparaevitarlaautorizaciónpreviadel
gastoatravésde laPropuestadeGastoyparaeludir losrequisitosdepublicidado los
relativosalprocedimientodeadjudicaciónquecorrespondan.
5. Excepcionalmente,cadalibroeditadoporelServiciodePublicacionesseráconsiderado
contratoindependiente.Así,esteServicionopodrápublicarunmismolibrosintramitar
lacorrespondientePropuestadeGastocuandolasreedicionesdelmismoseanrealizadas
durante los doce meses posteriores desde la edición original y la cuantía acumulada
alcance los 18.000, IVA no incluido, esto sin perjuicio de la obligación de tramitar
PropuestadeGastoporcadapublicaciónquealcance losmencionados18.000, IVAno
incluido,deconformidadconlanormativasobreautorizacióndelgasto.
Entodocaso,conindependenciadel importedelgastoquesupongalaedicióndecada
libro, se garantizará que la prestación del servicio es realizada por la empresa más
ventajosa,paralocualdeberásolicitarsepresupuestoaunmínimodetresempresas.Los
presupuestos serán homogéneos y archivados por el Servicio de Publicaciones en el
correspondienteexpediente.
ElAuditorInternocomprobarámediantemuestreosucumplimiento.
ART.45FORMALIZACIÓNDECONTRATOS
1. Entodosloscontratosdeimporteigualosuperioralaestablecidaenelartículo43será
necesaria la formalización en documento administrativo, salvo las excepciones que la
normaseñale.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
108
2. Los trámites para su formalización corresponden al Servicio de Gestión Económica,
PatrimonioyContratación(SGEPC),deacuerdoconlanormativaespecífica.
3. Losexpedientesdecontratacióndeberánabarcar latotalidaddelobjetodelcontratoy
comprenderántodosycadaunodeloselementosqueseanprecisosparaello.
4. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir así los
requisitosdepublicidad,oelprocedimientodeadjudicaciónquecorresponda.
ART.46TRAMITACIÓNANTICIPADADEEXPEDIENTESDECONTRATACIÓN
1. Deacuerdo con loque seestableceenel art. 110.2del TextoRefundidode la Leyde
ContratosdelSectorPúblico,enlatramitaciónanticipadadeexpedientesdecontratación
podrállegarsehastalaadjudicacióndelcontratoysuformalizacióncorrespondiente.
2. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente
incorporarálassiguientesparticularidades:
o Enelpliegomodelode cláusulas administrativasparticulares sehará constar
quelaadjudicacióndelcontratoquedasometidaalacondiciónsuspensivade
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadasdelcontratoenelejerciciocorrespondiente.
o UncertificadoexpedidoporelGerenteenelquesehagaconstarque,parael
tipodegastoaefectuar,existenormalmentecréditoadecuadoysuficienteen
los Presupuestos de la Universidad, o bien está previsto crédito adecuado y
suficienteenelProyectodePresupuestosdelamismasometidoaaprobación
del Consejo Social y correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la
ejecucióndelgasto.
ART.47PRESUPUESTOBASEDELICITACIÓNYVALORESTIMADODELCONTRATO
1. El presupuesto base de licitación de un contrato es el importe máximo que una
determinada UFG prevé abonar, y sobre el cual las empresas deben ofertar a fin de
determinarelpreciodelcontrato.Entodocaso,seentenderáqueelIVAestáincluidoen
el presupuesto base de licitación. En caso de expedientes de precios unitarios, el
P R E S U P U E S T O 2 0 1 6
109
presupuesto base de licitación será el importe máximo a abonar por cada unidad o
componente.
Enelsupuestoqueladuracióndelcontrato(sintenerencuentalasposiblesprórrogas)
abarque más de un ejercicio presupuestario, debe indicarse la parte del precio que
correspondeacadaunodelosejercicios,salvocuandoelpresupuestobasedelicitación
sehayaestablecidoexclusivamenteenfuncióndepreciosunitarios.
Este concepto coincidirá, salvo en expedientes de precios unitarios, con el importe
máximodegastoarealizar(reflejadoenlapropuestadegasto),siempreycuandoelIVA
noseadeducible.ElIVAdeducibleenningúncasosupondráungastoparalaUFG.
2. Seentiendeporvalorestimadodelcontratoelimportetotaldelmismo,sinincluirelIVA.
En su cálculo deberán tenerse en cuenta las posibles prórrogas y la totalidad de las
modificacionesprevistas.
Atalesefectos,en losserviciosconcaráctergeneral laduracióndelcontratonopodrá
tenerunplazodevigencia superioracuatroaños, sibienpodrápreverseenelmismo
contratosuprórroga,siemprequeladuracióntotaldelcontrato,incluidaslasprórrogas,
noexcedadeseisaños,yquelasprórrogasnosuperen,aisladaoconjuntamente,elplazo
fijadooriginariamente.
Estevalorseráelquedeterminesiuncontratoesmenorono,elprocedimientoporel
quedebeseradjudicadoy,ensucaso,supublicación.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, se haya previsto la
posibilidaddequeelcontratoseamodificado,seconsiderarávalorestimadodelcontrato
el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las
modificacionesprevistas.
ART.48PROCEDIMIENTODEADJUDICACIÓN
1. Los contratos de obras que tengan un valor estimado inferior a 50.000 podrán ser
tramitadoscomocontratosmenoresoporelprocedimientonegociadosinpublicidad.En
loscontratosconvalorestimadoigualosuperiorseemplearáelprocedimientoabierto,
salvoenaquelloscasosenquelalegislaciónpermitaelprocedimientonegociado.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
110
2. Loscontratosdesuministrosyservicioscuyovalorestimadoseainferiora18.000€podrán
sertramitadoscomocontratosmenoresoporelprocedimientonegociadosinpublicidad.
Enloscontratosconvalorestimadoigualosuperiorseemplearáelprocedimientoabierto,
salvoenaquelloscasosenquelalegislaciónpermitaelprocedimientonegociado.
3. Enelcontratodesuministros,cuandoseutiliceelprocedimientonegociadosinpublicidad
previapara laadquisicióndeproductosquesefabriquenexclusivamenteparafinesde
investigación, experimentación, estudio o desarrollo, el investigador acompañará a la
fichadecondicionesadministrativasunadeclaraciónexpresadequeelbienquepretende
adquirir tendrá exclusivamente uso experimental. Adicionalmente, la empresa deberá
adjuntar a su oferta una declaración expresa de que la fabricación del producto es
exclusivaparalaUC.
4. Cuandoseutiliceelprocedimientonegociadosinpublicidadpreviaporqueunsuministro,
obra o servicio únicamente pueda ser encomendado a un proveedor, por razones
relacionadasconlaproteccióndederechosexclusivos,sedeberáadjuntaralafichade
condicionesadministrativasladeclaraciónexpresadelaempresaenesesentido.Cuando
elproveedorseaúnicoacausadelaespecificidadtécnicaoartísticadelsuministro,obra,
consultoríaoservicio,seráeldirectordelaUFG,convenio,proyectoocursoquiénadjunte
uninformetécnico.
5. Cuandoseutiliceelprocedimientonegociadosinpublicidadpreviaporqueelsuministro,
obraoservicioacontratarseacomplementariodeotroanterior,elDirectordelaUFG,
convenio, proyecto o curso, acompañará a la ficha de condiciones administrativas un
informetécnicoenestesentido.
6. Los procedimientos de adjudicación serán acordados en la aprobación del expediente
correspondiente.
ART.49MEMORIADENECESIDADES,PLIEGODEPRESCRIPCIONESTÉCNICASYFICHADECONDICIONESADMINISTRATIVAS
1. Para la cumplimentación de lamemoria de necesidades, del pliego de prescripciones
técnicas y de la ficha de condiciones técnicas, lasUFG utilizarán losmodelos oficiales
existentes.
P R E S U P U E S T O 2 0 1 6
111
2. Con anterioridad a su aprobación por el órgano de contratación, todos los pliegos de
prescripciones técnicas serán informados preceptivamente por escrito por la Asesoría
Jurídica,afindecomprobarquereúnentodoslosrequisitoslegalesydeconformarque
elprocedimientodeadjudicaciónelegidoporlacorrespondienteUFGesválido.También
serán conformados el Anexo I de los pliegos modelo de cláusulas administrativas
particularesyelmodelodeoferta.
3. Enlosprocedimientosnegociadossinpublicidadprevia,lasprescripcionestécnicasylas
condicionesadministrativasseremitiránporescritoyconacusedereciboacadaunade
lasempresasquesesoliciteoferta,conlafinalidaddequelasmismasseanhomogéneas.
ART.50PRÓRROGASYREVISIÓNDEPRECIOSENCONTRATOSADMINISTRATIVOS
1. Siempre que esté prevista en el contrato, se podrán realizar prórrogas de contratos,
previasolicituddelasUFGalServiciodeGestiónEconómicayPatrimonio.Laprórrogaha
deaprobarseenResoluciónRectoralantesdelafechadefinalizacióndelmismo,puesto
que en caso contrario, no nos hallaremos ante una verdadera prórroga sino ante la
celebración de un nuevo contrato. El Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y
Contratacióntramitaráelcorrespondienteexpediente.
2. Cuando un contrato permita la revisión de sus precios, se tramitará el consiguiente
expediente de revisión de precios por el Servicio deGestión Económica, Patrimonio y
Contratación. La revisión de precios será aprobada por el órgano de contratación en
ResoluciónRectoral.
ART.51MODIFICACIÓNYRESOLUCIÓNDECONTRATOSADMINISTRATIVOS
1. Todaalteracióndelascláusulasdelcontratoquesepuedaproducireneltranscursodela
ejecucióndelmismo (ampliacióndelplazodeejecución; sustitucióndeunidades,etc.)
deberá ser notificada con la suficiente antelación y siempre con carácter previo a la
finalización del mismo al Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación,
mediantesolicitudtantodelResponsablepresupuestariodelaUC,comodelaempresa
adjudicataria,para latramitacióndelcorrespondienteexpedientedemodificaciones.A
estos efectos, cuando la modificación suponga alteración del precio del contrato, la
solicitudseremitirájuntoalaPropuestaoMinoracióndelGasto.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
112
2. Nosepodráejecutarelcontratoconformealamodificaciónmientraséstanoseformalice
en documento administrativo, y siempre deberá realizarse antes de la fecha de
finalizacióndelcorrespondientecontrato.
3. La resoluciónde contratosaúnno cumplidos totalmente seacordaráporel Rectoren
resoluciónmotivada,deoficioapropuestadelResponsablepresupuestariodelaUCoa
instanciadelcontratista.LapropuestaseráentodocasoremitidaalServiciodeGestión
Económica, Patrimonio y Contratación, que tramitará el expediente de resolución del
contrato.
Entodocaso,elacuerdoderesolucióncontendrápronunciamientoexpresoacercadela
procedenciaonodelapérdida,devoluciónocancelacióndelagarantíaconstituida.
ART.52RECEPCIÓNDECONTRATOSADMINISTRATIVOS
1. Concaráctergeneral, loscontratosadministrativosserecepcionanunavezrealizada la
totalidaddesuobjeto,deacuerdoconlascláusulasdecadacontratoyasatisfacciónde
laUniversidad.
La constatación de este cumplimiento será realizada mediante levantamiento del
correspondienteactaderecepción.
2. Enloscontratosconentregasparcialesdebienesotrabajos, larecepciónesefectuada
paracadaunadelasentregas.
La constatación del cumplimiento será realizada mediante la conformidad de la
correspondiente factura por el Responsable presupuestario. No obstante, cumplido
totalmente el contrato, las entregas parcialmente efectuadas serán recepcionadas
globalmentemediantelevantamientodelcorrespondienteactaderecepción.
3. Loscontratosdemantenimientosydelossuministrosrecogidosenelart.9.3a)delTexto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán recepcionados
periódicamente,generalmentemesames.
Laconstatacióndelcumplimientoserealizarámediantelaautorizaciónyconformidadde
lacorrespondientefacturaporelResponsablepresupuestario.Noobstante,ensucaso,
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113
cumplidototalmenteelcontrato,lasentregasperiódicasefectuadasseránrecepcionadas
globalmentemediantelevantamientodelcorrespondienteactaderecepción.
4. Las actas de recepción de contratos de obras deberán legitimarse con las firmas del
Contratista,elDirectordelÁreadeEdificacionesy/oDirectordeInstalacionesySeguridad
y/oDirectordelÁreadePrevención,elJefedelServiciodeInfraestructurasy,ensucaso,
laDirecciónFacultativadelaObradeterminadaenelcorrespondientecontrato.
5. Lasactasderecepcióndecontratosdesuministrosyserviciosselegitimaránconlasfirmas
delContratistaydelDirectorde laUFG,Proyecto,Convenio,CursooCongresoalque
correspondeelexpediente.
LosexpedientessoportadospresupuestariamenteporlasUFG81y89selegitimaránpor
elContratista,elResponsabledelcontratoy,cuandoproceda,porelJefedelaUnidada
la que se preste el servicio o suministro. En el Manual de Gestión Presupuestaria se
detallaránlosdiferentesresponsables.
6. ElGerenteyelAuditorInternoparticiparánenlasrecepcionesdecontratosdeimporte
superior a 1.000.000 (IVA incluido) cuando suobjeto seaunaobra, y de 400.000 (IVA
incluido)enelresto.
7. Enloscontratosmenores,serádocumentosuficienteaefectosdelarecepciónlafactura
conelconformedelResponsablepresupuestariocorrespondiente.
Cuandoelgastosetramiteconcargoa lasUFG81y89, laconformidada lafacturase
realizaráporelJefedelaUnidadalqueseprestóelservicioosuministro.EnelManualde
GestiónPresupuestariasedetallaránlosdiferentesresponsables.
ART.53CONTRATOSDEOBRAS
1. Por«obra»,entérminosdelTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,se
entenderáelresultadodeunconjuntodetrabajosdeconstrucciónodeingenieríacivil,
destinadoacumplirporsímismounafuncióneconómicaotécnica,quetengaporobjeto
unbieninmueble.
Los proyectos de obras son documentos esencialmente técnicos que definirán con
precisión el objeto material del contrato. A estos efectos, deberán referirse a obras
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
114
completas,entendiéndoseportaleslassusceptiblesdeserentregadasalusogeneraloal
serviciocorrespondiente,ycomprenderántodosycadaunodeloselementosquesean
precisosparalautilizacióndelaobra.
Noobstante,podráncontratarseseparadamenteprestacionesdiferenciadasdirigidasa
integrarseenunaobra, cuandodichasprestacionesgocendeunasustantividadpropia
que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que
cuentenconunadeterminadahabilitación.Enestecaso,lasnormasdeprocedimientoy
publicidadquedebenaplicarseenlaadjudicacióndecadaprestacióndiferenciadasehan
dedeterminarenfuncióndelvaloracumuladodelconjuntodelaobra.
2. Alosefectosdeelaboracióndelosproyectosseclasificaránlasobras,segúnsuobjetoy
naturaleza, en los grupos siguientes definidos conforme establece el artículo 122 del
TextoRefundidodelaLeydeContratosdeSectorPúblico:
a. Obrasdeprimerestablecimiento,reformaogranreparación.
b. Obrasdereparaciónsimple,restauraciónorehabilitación.
c. Obrasdeconservaciónymantenimiento.
d. Obrasdedemolición.
3. Obrasmenores.
En todo caso se cumplirá el no fraccionamiento del objeto de los contratos, de
conformidadconloestablecidoenelartículo44deestasBasesdeEjecución.
ART.54OBRASDESCENTRALIZADAS.LICENCIADEOBRAINTERNA
1. Las UFG que con financiación propia deseen realizar obras de construcción o
instalaciones, deberán recabar del Gerente la correspondiente “Licencia de obras
interna”,uniendoalasolicitudinformefavorabledelDirectordeDepartamento/Unidad
yvistobuenodelDecano/DirectordeCentro.
2. Cuandolasobrasnoalcancenlos50.000,IVAexcluido,seadjuntarátambiénalasolicitud
delicencialospresupuestosdetodoslosproveedoresquevayanaintervenir,sinperjuicio
de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo
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115
requieran.Asufinalizaciónselevantaráelactaderecepciónquedeberáserfirmadapor
el correspondiente Responsable presupuestario y por el Director de la Unidad
correspondientedelServiciodeInfraestructurasdelaUniversidaddeCantabria.
Enestosexpedientesdeobrasdescentralizadasmenores,laolasfacturasconformadas
serán tramitadas junto con la correspondiente licencia de obra interna y el acta de
recepciónpositivadelaobra,alServiciodeInfraestructuras.
3. Cuandoelimportedelasobrasalcancenlos50.000,IVAexcluido,conanterioridadala
tramitacióndelexpedientedecontrataciónadministrativa,sedeberáenviaralServiciode
Infraestructuraslasolicituddelicenciayelproyectodeobraselaboradoparasuinforme
técnicoosupervisiónyposterioraprobaciónporelRector.Enestesupuesto,lalicencia
deobrasinternaseentenderáconcedidaconlaaprobacióndelproyecto.
4. En cualquier caso, cuando las características de la obra lo requieran, será también
obligatorialapresentación,juntoconlasolicituddelicencia,delcorrespondienteEstudio
BásicodeSeguridad,laCoordinacióndeSeguridady/orecursopreventivoyelEstudiode
GestióndeResiduos,ensucaso.Adicionalmente,paraestossupuestos,podráserexigible
laDireccióndeObracorrespondiente.
ElcumplimientodeestasobligacionesserádeterminadoporlostécnicosdelServiciode
Infraestructuras,loscualesseránconsultadospreviamentealatramitacióndelasolicitud
delicencia.
ART.55CONVENIOSYCONTRATOSDEINVESTIGACIÓN
Seregiránporsunormativaespecífica.
ART.56CONTRATOSPRIVADOSYCONVENIOSINSTITUCIONALES
1. Losconveniosinstitucionalesseregirán,encuantoalprocedimientodeaplicaciónparasu
elaboración,aprobaciónyregistro,por lanormativaqueatalefectotieneaprobadala
UniversidaddeCantabriaporacuerdodelConsejodeGobiernode8denoviembrede
2006.
LasCátedrasUniversitariascreadaspormecenazgoodonaciónseregiránporlanormativa
aprobadaporacuerdodelConsejodeGobiernodel16denoviembrede2011.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
116
2. Paralaformalizacióndeloscontratosprivadosseatenderáalodispuestoenelartículo
45deestasBases.
3. TodosloscontratosprivadosylosconveniosinstitucionalesquepretendasuscribirlaUC
a través de la UFG y con anterioridad a su aprobación y firma serán informados
preceptivamente por escrito por la Asesoría Jurídica que comprobará que reúnen los
requisitoslegales.
4. Ademássidelaejecucióndelmismosederivasenderechosyobligacionesdecontenido
económicoseráninformadospreceptivamenteporescritoporelAuditorInterno,quien
comprobarálossiguientesextremos:
o Cuandooriginenobligacioneseconómicasenelejerciciocorriente,existenciade
crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado y suficiente a la
naturalezadelaobligaciónquesepropongacontraer.
o Cuandooriginenobligacioneseconómicasparaejerciciosfuturos,certificadodel
Gerenteenelquesehagaconstarqueen loscorrespondientesproyectosde
Presupuestos de la Universidad está o estará previsto crédito adecuado y
suficienteparaejecutarelgasto.
o Cumplimiento de la normativa financiera y presupuestaria de aplicación a la
UniversidaddeCantabria.
o Cumplimientodelanormativafiscalytributaria.
5. Elplazodeemisióndelosinformesanterioresserádeunasemanaacontardesdeeldía
siguientealderecepcióndelapropuestadecontratooconvenio.
6. Cuando los informes seande conformidad, sehará constar lamisma sinnecesidadde
motivarla.
7. Quedanexceptuados los contratos y conveniosde investigaciónque se regiránpor su
normativaespecífica.
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ART.57FIRMAYREGISTRODELOSCONTRATOS
1. CorrespondealRectorlafirmadetodosloscontratosyconveniosquerealicelaUCsalvo
queexistadelegaciónexpresa.
2. El Rector delega en los Responsables presupuestarios la firma de los contratos
administrativos de suministros y servicios de mantenimiento cuyo valor estimado no
alcancelos18.000,IVAexcluido,cuandoseformalicenendocumentoadministrativo.La
firmadeloscontratosdeobradevalorestimadoinferioralos50.000€,IVAexcluido,que
se formalicen en documento administrativo, se delega en los Responsables
presupuestarios,previasolicitudde la licenciadeobra internareguladaenestasBases
paralasobrasdescentralizadas.
3. Elrestodeloscontratosdeserviciosdevalorestimadoinferiora18.000,IVAexcluido,a
formalizar en documento administrativo serán firmados por el Rector, previo informe
preceptivodelaAsesoríaJurídicayAuditoríaInterna,enesteúltimocasosidelaejecución
del mismo se derivasen obligaciones de contenido económico. Estos informes serán
emitidos en los términos establecidos en las presentes Bases para los convenios
institucionalesycontratosprivados.
4. La firma de los contratos y convenios de investigación se regirán por su normativa
específica.
5. LaGerencia llevaráun libroregistroyseguimientodetodos loscontratos,proyectosy
conveniosdelaUC.
ART.58INVENTARIOPATRIMONIAL
1. SeincluiránenelInventarioPatrimonialdelaUClosbienesmueblesquereúnanalguna
delassiguientescaracterísticas:
o Noserfungible.
o Suutilizaciónessuperioralejerciciopresupuestarioyseaamortizable.
o Producenunincrementodecapitalopatrimonio.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
118
Seexcluirándelinventariolascomprascuyopreciodeadquisiciónseainferiora300.En
estesupuestoseexigiránenlatramitacióndelgastolosmismosrequisitosqueelmaterial
fungible.
2. Noobstanteaúncuandosucuantíafuesemenorde300,seincluiránenelinventario:
o CuandolaadquisiciónserealiceconcargoalapartidadeMaterialInventariable
deConveniosoProyectosdeInvestigación.
o Cuandoseadquieran:
Mobiliario:mesas,sillas,armariosnoempotrados,taquillas,archivadores
ycajoneras.
Equipos informáticos: monitores, impresoras, scanners, mini-PC, PDA,
etc.
Equiposaudiovisuales:televisores,videos,proyectores,etc.
o Cuandosetramitelafacturaconcargoalasaplicacionesquesiempretienenel
carácterdeinventariablesegúnlacalificacióneconómicadelgasto.
LaGerenciapodráestableceralavistadeloselementosadquiridoslaobligatoriedadde
su inclusiónenel inventario.CuandoalgunaUFGestimeconvenientedardealtaalgún
otro elemento solicitará autorización al Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y
Contratación.
Elmaterialaincluirenelinventariodeberáfigurarenfacturasindependientesdelmaterial
fungible.
ART.59ENAJENACIÓNDELOSBIENESPATRIMONIALESDELAUNIVERSIDAD
1. Se consideran enajenables los bienes patrimoniales que no sean necesarios para el
ejerciciodelascompetenciasyfuncionespropiasdelaUniversidad.
2. Enajenacióndebienesinmuebles
Laenajenacióndeunbieninmuebleserárealizadamedianteelprocedimientoylaforma
deadjudicaciónestablecidosenelart.63delaLeydeCantabria3/2006,de18deabril,del
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119
Patrimoniode laComunidadAutónomadeCantabria,previa instruccióndeexpediente
por el Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación, en el que
necesariamenteseincluirátasaciónpericialdelmismo.
ElConsejoSocialeselórganocompetenteparaacordarlainiciacióndelcorrespondiente
procedimiento.
3. Enajenacióndebienesmuebles.
Enestosexpedienteselórganocompetenteparaacordarlainiciacióndelcorrespondiente
procedimientoeselRector.
Laenajenacióndeunbienmuebletendrálugarmediantesubasta,previatramitaciónde
expedienteporelServiciodeGestiónEconómica,PatrimonioyContratación,enelque
necesariamenteseincluirátasaciónpericialdelmismo.
Noobstante,cuandoseconsideredeformarazonadaquesetratadeunbienobsoleto,
perecederoodeterioradoporelusooconcurraalgunadelascircunstanciasrecogidasen
elapartado4delart.63delaLeydeCantabria3/2006,de18deabril,delPatrimoniode
laComunidadAutónomadeCantabria,podráefectuarsemedianteadjudicacióndirecta.
Aestosefectos,seconsideranobsoletosodeterioradosporelusoaquellosbienescuyo
valor en el momento de su tasación para la venta sea inferior al 25% del valor de
adquisiciónsegúnelinventario.
Cuandonohubierasidoposiblevenderlosoentregarloscomopartedeotraadquisicióno
cuandoseconsideredeformarazonadaquenoalcanzanel25%delvalordeadquisición
según el inventario, estos bienes podrán ser cedidos gratuitamente a otras
Administracionespúblicasoaorganismosoinstitucionespúblicasoprivadassinánimode
lucro.
Sinofueseposibleonoprocediesesuventaocesión,podráacordarsesudestrucción.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
120
TITULOVGASTOS:REQUISITOSYTRAMITACIÓN
CAPÍTULOPRIMERO.-GASTOSDEPERSONAL
ART.60CONCEPTODEGASTOSDEPERSONAL
Seenglobanbajoelconceptodegastosdepersonal,aefectosdeloprevistoenestecapítulo,
todasaquellascantidadessatisfechasporlaUC,concarácterperiódicouocasional,enconcepto
deretribuciónalpersonalpropiooajeno,seanresidentesonoresidentesenterritorionacional.
La consideración de gastos de personal se realiza con los criterios señalados en el párrafo
anterior,conindependenciadelpresupuesto,proyecto,contrato,ayuda,etc.concargoalque
sesatisfagan,derivendeunarelacióndecaráctercontractualonocontractual.
ART.61CUANTÍADELASRETRIBUCIONES
1. Lasretribucionesdelpersonalfuncionario,laboralycontratadosadministrativos,durante
elejerciciopresupuestario,seajustaránalanormativavigenteaplicableencadaaño.
2. El personal contratado con cargo al programa Ramón Cajal percibirá mensualmente
duranteel año2016 la cantidadde2.633,33o laque se asigneen la convocatoriade
ayudasdelprogramanacionaldecontratacióneincorporaciónderecursoshumanosen
el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica,másloscomplementosqueensucasoleseanreconocidosporelConsejo
Socialdeacuerdoaloestablecidoenelart.55delaLOU.
3. Elcálculodelamasasalarialdelpersonallaboralserealizarádeacuerdoconloestablecido
eneldelaLeydePresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeCantabriapara
elaño2016.
4. LoscargosacadémicosespecíficosestablecidosporlaUniversidadseasimilarán,aefectos
retributivos,aalgunodeloscontenidosenelart.2.3.bdelRealDecreto1086/1989,de28
de agosto (BOE de 9 de septiembre). En el anexo VII se detallan los mismos y su
asimilación.ElRectorenlaresolucióndenombramientopodráestablecernuevoscargos
académicosespecíficosysucorrespondienteasimilación.
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121
5. ElcálculodelaspagasextraordinariasdelPASfuncionarioserárealizadodeacuerdocon
lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabriaparaelaño2016.
6. En la contratación de personal por laUC se estará a lo establecido por la Comunidad
AutónomadeCantabriaenlorelativoacláusulasindemnizatorias.
ART.62COMPLEMENTOSCONSEJOSOCIAL
LoscomplementosindividualesconcedidosporelConsejoSocialqueseconcedieronalamparo
delart.46.2delaLRU,seincrementaránenlamismacuantíaprevistaconcaráctergeneralen
losPresupuestosGeneralesdelEstado,paralosfuncionariospúblicos.
ART.63PRODUCTIVIDADYGRATIFICACIONESDELPAS
1. El complemento de productividad retribuye el rendimiento especial, la actividad y la
dedicaciónextraordinariao la iniciativaconquesedesarrollen las tareas inherentesal
puestodetrabajo.
2. Las cantidades asignadas a complementos de productividad durante un período de
tiempodeterminadonopuedenoriginarderechosindividualesrespectoalavaloracióno
percepciónparaperíodossucesivos.
3. CorrespondealGerentelaasignacióndelcomplementodeproductividaddelPAS.
4. Lasgratificacionessonretribucionesdecarácterextraordinariodestinadasaremunerar
serviciosprestadosfueradelajornadadetrabajo,tantoporelpersonalfuncionariocomo
porelpersonallaboral,sinqueenningúncasopuedanserfijasensucuantíaniperiódicas
ensudevengo.
5. LasgratificacionesquepercibaelPersonaldeAdministraciónyServiciosporel trabajo
realizado en proyectos, convenios, títulos propios, etc. Siempre retribuirá el trabajo
realizadofueradelajornadahabitual,locualseharáconstarenelimpresodetramitación.
ART.64COSTESDEPERSONALYRELACIONESDEPUESTOSDETRABAJO
1. DeacuerdoloestablecidoenelArt.10delProyectodeLeydePresupuestosGenerales
delaComunidadAutónomadeCantabriaparaelejercicio2016seautorizanloscostesde
personaldocente(funcionarioycontratado)ydelpersonaldeadministraciónyservicios
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
122
(funcionarioy laboral)delaUniversidaddeCantabriaparaelaño2016porimportede
cuarentaydosmillonesdoscientoscuarentaytresmilochocientosochentayochoeuros
(42.243.888)paraelpersonaldocentefuncionarioycontratadodocente,ydediecisiete
millones trescientos setentay seismil cuatrocientos treintay sieteeuros (17.376.437)
paraelpersonaldeadministraciónyservicios,funcionarioylaboral,sinincluirtrienios,
seguridadsocial,nilaspartidasque,enaplicacióndelRealDecreto1558/1986,de28de
junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su Presupuesto la
Universidad,procedentedelasInstitucionesSanitariascorrespondientes,parafinanciar
lasretribucionesdelasplazasvinculadas.Tampocoseincluyenlosimportesdegastosde
personalderivadosdeproyectosyconveniosdeinvestigación,deotrasaportacionesque
permitanlacontratacióndepersonalylosgastosdepersonaldeentidadesyfundaciones
dependientes de la UC. Todo ello sin perjuicio del incremento que respecto a las
retribucionesdelpersonalalserviciodelSectorPúblicoseestablezcanenla legislación
aplicable.
2. ConelpresupuestoseapruebanlasRelacionesdePuestosdeTrabajoquefiguranenel
AnexoX:
o RelacióndePuestosdeTrabajodePDIFuncionario.
o RelacióndePuestosdeTrabajodePDILaboral.
o RelacióndePuestosdeTrabajodePASFuncionario.
o RelacióndePuestosdeTrabajodePASLaboral.
o Relación de Puestos de Trabajo de PAS Vario: Personal contratado fuera del
ConvenioColectivodelPersonalLaboraldelaUC.
o RelacióndePuestosdeTrabajodePASfueradelConvenio(EscalaA,antiguos
MaestrosdeTallerpersonallaboral).
3. EnelAnexoVIIserecogeelcosteprevistoparaesteaño.
4. Lacreacióndenuevasplazas,lasnuevascontrataciones,lassustitucionesylasrevisiones
delosconceptosretributivosrequeriránlaexistenciadecréditosuficienteparaatender
esasobligaciones.
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123
5. El Rector podrá nombrar mediante la correspondiente resolución rectoral personal
eventualalqueformepartedelGabineteTécnicocontempladoenelartículo32.5delos
Estatutos de la UC, con el límite de gasto establecido en la aplicación presupuestaria
89.0000.110.
6. Duranteelejerciciopresupuestarionosepodrátramitarningúnincrementodeplantillas
que suponga un aumento total de gastos, salvo en el caso que quede garantizada la
financiacióncorrespondienteaeseaumento.
7. La contratación del nuevo personal con cargo al subconcepto 132.01 Personal Vario
deberácontarconcréditosuficiente.
ART.65CONTRATACIÓNDEPERSONALCONCARGOACURSOS,CONVENIOS,PROYECTOSYSUBVENCIONESESPECÍFICAS
1. LaUCpodrá contratarparaobrao serviciodeterminadoapersonaldocente,personal
investigador,personaltécnicoyotropersonal,paraeldesarrollodecursosyproyectos
concretos de investigación, científicos o técnicos, sin perjuicio de otras figuras de
contratación que contemple la legislación laboral y que proceda su aplicación en la
UniversidaddeCantabria,garantizándoseensuselecciónlosprincipiosconstitucionales
deigualdad,méritoycapacidad.
2. Solamenteserealizarálacontratacióndepersonalconcargoaotrosingresosespecíficos
cuandoestécontempladoenladistribucióneconómicadelmismo.
3. Lascontratacionesseimputaránpresupuestariamentealapartidapresupuestariacreada
específicamente.
4. El Gerente elaborará los procedimientos de aplicación a la contratación de personal
eventualconcargoaingresosespecíficos.
ART.66PAGOSATRAVÉSDENÓMINA
1. El personal de la UC percibirá todas sus retribuciones a través de nóminas, tanto las
habituales de su puesto de trabajo como las que se deriven del art. 83 LOU, y de las
conferencias,cursosyasistenciasqueseabonenatravésdelPresupuestodelaUC.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
124
2. Las cantidades destinadas a retribuir al personal de la plantilla, en cualquiera de sus
categorías,delaUCquecolaboreenlostrabajoscontratadosalamparodelart.83LOU,
a través de la Fundación Torres Quevedo o de la Fundación Instituto de Hidráulica
Ambiental,serealizaránmedianteelabonoenlanóminacorrespondientequeperciben
enlaUniversidad.
3. ElpersonalajenoalaUCpercibirálospagosderivadosdelaimparticióndeconferencias,
reuniones,cursosocolaboracionesocasionalesatravésdelanóminadelaUniversidad.
No obstante, y cuando se estime oportuno, podrán percibirse a través de fondos a
justificaroanticiposdecaja.
LaparticipaciónenestasactividadesestásujetaalalimitaciónalaqueserefiereenLey
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Para
garantizarelcumplimientodeestalimitaciónlosempleadospúblicosdeberánrealizaruna
declaracióndequenosuperanlas75horasanualesdedocenciaporestosconceptos.
4. ElpersonaldelaUniversidadpodrápercibircantidadesporlaparticipaciónen:
o TítulosPropiosycursosStudyAbroad/RealSummer.
o CursosdeVerano.
o ExtensiónUniversitaria.
o Cursos de corta duración aprobados por la Comisión de Ordenación
Académicayfinanciadosconingresosexternos.
o FormacióndelPersonal.
o Pruebadecapacitaciónlingüística.
o TribunalesdepruebasdeaccesoalaUniversidad.
o Otros cursos que se financien con aportaciones externas y que estén
aprobadosdeacuerdoalanormativaaplicable.
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EntodocasodeberáncumplirselasnormasreguladasporLeydeIncompatibilidadesdel
PersonalalServiciodelasAdministracionesPúblicas
ART.67GASTOSSOCIALESDELPERSONAL
1. Duranteelejercicio2016yenconsonanciaconloestablecidoporelGobiernoRegional
de Cantabria para sus empleados, no se podrán conceder ayudas de acción social al
personaldelaUC,conlaexcepcióndelosderivadosdelosacuerdosdelosConsejosde
GobiernodelaUniversidaddeCantabriade30demayoy20deoctubrede2008enlos
queseaprobaronlosplanesdeincentivacióndelajubilaciónvoluntariaparaelpersonal
de laUC y las establecidasen los artículos57, 58 y 59del ConvenioColectivoparael
PersonalLaboraldelaUC.
2. Duranteelaño2016noserealizaránaportacionesparaelpersonaldelaUCincluidoen
el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria.Con cargo a la aplicación
presupuestaria89.0000.162.06podrán realizarsecontratosdesegurocolectivopara la
coberturadecontingenciasdistintasalajubilación,siemprequenoseproduzcaaumento
delamasasalarial.Elcitadocontratoseseguroincluiráalpersonalatiempocompletodel
capítulo1yaloscontratadosRamónyCajal.
3. Lascuantíasmáximasaconcedercomoanticipoderetribucionesseránacordadasporel
Gerente.
CAPÍTULOSEGUNDO.-SUBVENCIONES,BECASYAYUDAS
ART.68RÉGIMENDEAPLICACIÓNALASSUBVENCIONES
1. El régimendeconcesión,gestión, justificaciónycontrolde lassubvencionesotorgadas
concargoalPresupuestodelaUCseráeldispuestoenelart.5delaLey10/2006,de17
de juliodeSubvencionesdeCantabria,sinperjuiciode loestablecidoen ladisposición
adicionalundécimadelamismaLey.
2. Las subvenciones genéricas se concederán dentro del régimen de concurrencia
competitiva.
3. Las subvenciones nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos del
presupuesto.Laconcesióntendrácarácterdirectosinperjuiciodelcumplimientodelas
obligacionesexigidasporlanormativavigente.SeránconcedidasporResoluciónRectoral
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
126
sielimportesuperalos3.000euros.EncasocontrarioporelresponsabledelaUFGque
tengaasignadoelpresupuesto.
4. Lasconvocatoriasdesubvencionesyayudasaasociacionesestudiantilesseránpublicadas
enelBoletíndelaComunidadAutónoma.
ART.69BECASDECOLABORACIÓNYFORMACIÓN
Se regiránpor laNormativadeBecasdeColaboraciónen laUC,aprobadaporelConsejode
Gobiernode8dejuniode2007.
Comoreglageneral,cualquierbecadecolaboraciónoformaciónporlaquesepercibaimporte
económicoserealizaráporconvocatoriapúblicadelCOIE.
ART.70NOMBRAMIENTODEBECARIOS
1. Será requisito necesario para el nombramiento de becarios la existencia de dotación
presupuestariaenelpresupuesto. Sepodránombrarbecariosal iniciode laactividad,
aunque el pago del importe de su beca no se realizará hasta que se incorpore al
presupuestolasaportacioneseconómicascorrespondientes.
2. Elnombramientodelosbecariosseefectuarámediantelaresolucióndelaconvocatoria
correspondienteporelórganooautoridadacadémicacompetenteparaello,deacuerdo
conlasnormasdeprocedimientoqueseestablezcan.
CAPÍTULOTERCERO.-INDEMNIZACIÓNPORRAZÓNDELSERVICIO
ART.71RÉGIMENAPLICABLE
LascomisionesdeserviciorealizadasporelPersonalrecogidoenelart.73seregirán,entodo
aquellonoreguladoporlapresentenorma,porlodispuestoenelRealDecreto462/2002,de24
mayoyporlasnormasquelodesarrollan.
ART.72ÁMBITOOBJETIVO
Todos losgastosderivadosdedesplazamientos, conferencias, asistencias yestancias,que se
financienconcargoalpresupuestodelaUniversidadsalvolasexclusionesdelart.74.
ART.73ÁMBITOSUBJETIVO
Lasnormascontenidasenlosartículossiguientesserándeaplicacióna:
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• LosfuncionariosycontratadosqueprestensusserviciosenlaUniversidaddeCantabria.
• El personal laboral al servicio de la Universidad de Cantabria, de acuerdo a lo que
dispongaelrespectivoConvenioColectivo.
• ElpersonalconcontratoslaboralesnosometidosalConvenioColectivo.
• Las personas que asistan a sesiones de Consejos u Órganos similares, participen en
tribunalesdeOposicionesyConcursosencargadosdelaseleccióndepersonal,deacceso
alaUniversidad,responsablebachillerato,LOGSE,tribunalesdeTesisodeevaluación
decalidad.
• Loscontratadoslaboralesobecarios,concargoaconveniosyproyectosdeinvestigación
uotrasaplicacionesdelPresupuestodiferentesdelCapítulo1.
• AlosalumnosdelaUniversidaddeCantabriacuandodesarrollenactividadesqueden
derechoaindemnización.
• A los deportistas y técnicos que viajen con cargo al Presupuesto del Servicio de
ActividadesFísicasyDeportes.
ART.74EXCLUSIONES
Noseaplicarálapresentenormativa:
• AlasindemnizacionesporasistenciaasesionesdelConsejoSocial,queseregularánpor
lanormativaqueestablezcaelmismo.
• Alasindemnizacionesporasistenciaalostribunalesencargadosdejuzgarelaccesoala
Universidad,queseregiránporsunormativaespecífica.
• Losdesplazamientosqueserijanpornormasespecíficas,reguladasenlaconvocatoria
oenlaconcesión.
• Los pagos al personal externo de la Universidad, por la impartición de cursos,
conferenciasoseminariosenlaUniversidadyquesefinancienconcargoalPresupuesto
delaUniversidaddeCantabria.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
128
ART.75AUTORIZACIONES
LasautorizacionesparadesplazarsefueradelaUniversidad,denlugaronoaindemnización,se
regulanporsusnormasespecíficas:Estatutos,Reglamentos,Circulares,etc.
Lasautorizacionesalasquehacereferencialapresentenormativasolamentelosonconrelación
a las posibles cantidades que pudieran devengarse por el desplazamiento, por lo que se
entenderáquepreviamentealaliquidacióndelviajeoensucasoalanticipo, losinteresados
han obtenido la oportuna autorización para su desplazamiento, de acuerdo con el
procedimientoreglamentario.
ART.76CLASIFICACIÓNPORGRUPOS
• GRUPO I: Rector, Presidente del Consejo Social, Vicerrectores, Secretario General,
Gerente,DefensorUniversitario.
• GRUPOII:Restantescargosacadémicos,profesorado,PAScondesempeñodepuestode
trabajoconComplementodedestinodenivel16osuperior.
• GRUPOIII:RestodelPAS.
ElpersonallaboralseregularáporloestablecidoensuConvenioColectivo.
ART.77CLASESDEINDEMNIZACIONESAPERCIBIR
• DIETAS:
Sepercibirán lasdietasdemanutención y alojamientoa cuyodevengo se tengaderechode
acuerdoaloestablecidoenlosartículossiguientes.
• GASTOSDEVIAJE:
Losdesplazamientosserealizarán,preferentemente,entransportepúblico.
• GASTOSDEINSCRIPCIÓN:
Lascuotasqueseabonenenconceptodeinscripciónacongresos,seminarios,cursos,jornadas,
etc. se reintegrarán siempre que lo autorice la persona competente y exista dotación
presupuestariaparaello.
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129
• ASISTENCIAS:
La UC no abonará asistencias por la participación en tribunales de oposiciones y concursos
encargadosdelaseleccióndepersonal.
ART.78CUANTÍADELASINDEMNIZACIONES
• DIETADEMANUTENCIÓN:
SepercibiránlascantidadesasignadasenlanormativadelaAdministracióndelEstadoyporlas
cuantíasqueseestablecensegúnseandesempeñadasenterritorionacionaloextranjero.
NotendránelconceptodedietademanutenciónlosimportesquelaUniversidaddeCantabria
abonedirectamentealosrestaurantescomoconsecuenciadelaparticipacióndesupersonalen
lasactividadesdereunionesyconferenciasorganizadasporlamisma.
• DIETADEALOJAMIENTO:
o TerritorioNacional
Losimportesquecomomáximosepodránpercibir,ysiemprequesejustifiquen
documentalmente,seránlossiguientes:
o GrupoI lasquesejustifiquen
o GrupoII 66,11
o GrupoIII 48,08
Solamentesepodránpercibircantidadessuperioresenlossiguientescasos:
o Desplazamiento a ciudades en las que difícilmente se encuentren
hotelesconlospreciosfijadosparacadagrupo,siemprequelareserva
delosmismosserealiceatravésdeloshotelesoagenciasdeviajecon
lasqueexistanconciertooconvenio.
o Asistenciaacongresos,cuandoloshotelesofertadosporlaorganización
superenlascuantíasprevistasysejustifiquedocumentalmente.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
130
o PorlaimparticióndeCursosdeVerano,cuandoelalojamientoseaen
los hoteles ofertados por la empresa adjudicataria de la gestión de
reservadealojamiento,enconcursopúblico.
o Excepcionalmente, y con anterioridad al desplazamiento, el Gerente
podrá autorizar que la cuantía de las dietas por alojamiento pueda
elevarse, para casos concretos y singularizados debidamente
motivados,hastaelimportenecesarioparaeladecuadoresarcimiento
delosgastosquerealmentevayanaproducirse.
Cuando el desplazamiento derive de proyectos u otras ayudas públicas
nacionales,quecomomáximopermitanpercibirporalojamientolascantidades
asignadasenlanormativadelaAdministracióndelEstado,ladiferenciapodrá
ser imputada a otras aplicaciones presupuestarias distintas de las anteriores
quepermitanlarealizacióndegastosporesteconcepto.
LaGerenciainformaráatodaslasUFGdelosdiferentesconciertosyconvenios
firmadosconhoteles.
LascantidadesfijadasparacadaGrupopodránserincrementadasporelRector
cuandoserevisenporlaComunidadAutónoma.
o TerritorioExtranjero
LosimportesestablecidosenlanormativadelaAdministracióndelEstado.
• DIETAPORRESIDENCIAEVENTUAL:
LacuantíadelimporteporindemnizaciónderesidenciaeventualseráfijadaporelRector,dentro
dellímitemáximodel70%delimportedelasdietasenterasquelecorrespondiesen.
• GASTOSDEVIAJE:
SecalcularándeacuerdoalanormativadelaAdministracióndelEstado.
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ART.79CÁLCULODELOSDÍAS
1. Lasdietasapercibirporgastosdemanutenciónseajustaránalasfechasyhorasdesalida
yregresodeacuerdoalosiguiente:
a. Salidayregresoendíasdiferentes(pernoctandofueradelaresidenciahabitual):
Díadesalida:sepercibirámanutenciónenterasiseinicialasalidaantes
de las 14 horas. En caso contrario se percibirá manutención reducida
(50%).
Día de regreso: se percibirámanutención reducida (50%) si se regresa
despuésdelas14horas.Encasocontrario,nosepercibirádieta.
En losdías intermediosentre lasalidayelregreso:sepercibirándietas
enteras.
b. Salidayregresoenelmismodía:
Dietareducida:Silasalidaesanterioralas14horas.
Sindieta:Nosepercibirádietacuandonoseanecesariorealizarninguna
comidafueradeldomiciliohabitual.
2. Excepcionalmente,sifueranecesariorealizarlacenafueradelaresidenciahabitual,se
abonaráelimportecorrespondientesiemprequeseaportenlasfacturasdelrestaurante.
La cuantíamáxima por esta circunstancia no podrá superar el importe a percibir por
manutenciónreducida(50%).
ART.80EXCEPCIONES
1. Por los gastos ocasionados en concepto de viaje y dietas que sean soportados por
conveniosdeinvestigaciónocursosdeespecializacióncontratadosalamparodelArt.83
LOU, con Entidades públicas o privadas, incluida la UE a los interesados con la
conformidaddelDirectordelProyecto,selesreintegrará:
o Losgastosdealojamientojustificados.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
132
o Las dietas de manutención, optando para todo el desplazamiento entre las
fijadasenelart.78,olosjustificadosdocumentalmenteyquenopodránsuperar
lasquereglamentariamenteseseñalancomoexentasdelIRPF.
2. Porlosgastosenconceptodeviajesydietasqueseansoportadosporcursosdepostgrado
seránreintegrados,previaconformidaddelDirectordelprograma:
o Losgastosdealojamientojustificados.
o Las dietas de manutención, optando para todo el desplazamiento entre las
fijadasenelart.78,olosjustificadosdocumentalmenteyquenopodránsuperar
lasquereglamentariamenteseseñalancomoexentasdelIRPF.
3. LosdeportistasytécnicosqueviajenconcargoaloscréditosdelServiciodeActividades
FísicasyDeportes,podránpercibircomomáximo,lascorrespondientesalGrupoIII,según
loprevistoenelPlandeviajeaprobadoporlaDireccióndelServicio.
Excepcionalmente, podrán ser autorizados importes superiores por el Director del
Servicio, quedeberá acompañar al expedientede gastounamemoriadetalladade los
motivos.
4. A los alumnos que viajen con cargo al presupuesto, el Vicerrector, Decano, etc. con
competenciaparaautorizarelgasto,podráoptarentreabonarunacantidad,quecomo
máximoserálaestablecidaparaelGrupoIII,oporelcontrarioresarciralalumnodelas
cantidades efectivamente gastadas, que no podrán superar los importesmáximos del
GrupoIII.
5. Las dietas por manutención se reducirán proporcionalmente cuando las comidas y/o
cenasseanfinanciadasconcargoalpresupuestodelaUC.Nosepodrápercibirninguna
cantidadporesteconceptocuandotodas lascomidasycenas loseanporcuentadela
Universidad.
ART.81TRIBUNALESDETESISDOCTORALES
1. La duración máxima de los Tribunales de lectura de Tesis será de tres días, que
comprenderáneldíadeldesplazamientodesdelaresidenciahabitual,eldecelebración
delactoyelderetorno.
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2. CuandoalgunodelosmiembrosdelTribunaltengaquedesplazarsedesdeelextranjero,
lacuantíamáximaenconceptodedesplazamientohastaellugardecelebracióndelatesis
será de 250 con cargo al presupuesto centralizado para el pago de estos Tribunales.
Cualquier cuantía superior será soportada por el presupuesto descentralizado del
departamento.
En el caso de lectura de Tesis Doctorales que opten a la mención de “Doctorado
Internacional”, no será aplicable esta limitación a los desplazamientos de uno de los
miembrosdelTribunalqueprovengadeunpaísdistintodeEspaña.
ART.82ANTICIPOS
1. Elpersonalsujetoalapresentenormativapodrápercibircomoadelantolacantidadque
previsiblementeimporteelviaje,siempreque:
o Loautoricelapersonacompetente.
o Existasaldopresupuestario.
o Notengapendientedejustificaranticiposanteriores.
Los anticipos se concederán 10 días antes, como máximo, a la realización del viaje.
Solamente,sifueranecesarioelpagoporadelantadodelalojamiento,billeteoinscripción,
sepodránanticiparanteslosgastosysiemprequesejustifiquedocumentalmente.
2. LascantidadesanticipadasserealizaránatravésdeANTICIPODECAJA.
ART.83JUSTIFICACIÓN
1. Lasjustificacionesdelasindemnizacionesaquesetengaderecho,esténonoanticipadas,
deberánrealizarseenimpresooficialyconladocumentaciónindicadaenlanormativade
desarrollo.
2. Los anticipos se justificarán como máximo dentro de los 3 días posteriores a la
terminacióndelviaje.
3. Lanojustificacióndelascantidadesanticipadasolafaltadereintegrodeunsobranteen
elplazocorrespondientedarálugara:
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
134
o Lanoconcesióndeningúnotroanticipo.
o Sitranscurridounmesdesdelafinalizacióndelviaje,elperceptordelanticipo
no hubiese aportado la documentación justificativa del viaje realizado, el
administrador locomunicaráalDirectorde laUFGyalGerente,queremitirá
copia al Servicio Jurídico para que proceda a la apertura del expediente
administrativoqueproceda.
CAPÍTULOCUARTO.-BIBLIOTECAUNIVERSITARIA,SERVICIODEADQUISICIONESBIBLIOGRÁFICAS
ART.84PROCEDIMIENTO
1. FinanciacióndelServicio
LaBibliotecagestionaelServiciodeAdquisicionesconloscréditosasignadosatalefecto
enlaaplicación67-628(fondosbibliográficos)delPresupuestodelaUniversidad,quese
destinan conjuntamente tanto a la compra de publicaciones unitarias como a la
suscripción de publicaciones seriadas, y tanto en soporte impreso como por medios
electrónicosetc.
2. Clasesdebibliografía
Medianteestafinanciaciónyconindependenciadelaformaysoportedepublicación,se
selecciona y adquiere bibliografía de tres clases o con tres fines: (i) bibliografía de
referencia,comobasesdedatosygrandesfuentesdeinformación;(ii)bibliografíabásica,
orientadaaestudiantesde1ºy2ºciclo;(iii)bibliografíaespecializada,paralainvestigación
oladocencia.
3. Seleccióndebibliografía
La selección de bibliografía básica y de referencia la realiza la Biblioteca teniendo en
cuenta las recomendaciones y orientaciones del profesorado y las propuestas de los
estudiantes.Delmismomodo,laseleccióndebibliografíaespecializadaqueseincluyeo
consisteengrandespaquetesdepublicacionesespecializadasoproductossimilaresyque
incumben a varios departamentos, se seleccionan desde la Biblioteca siguiendo las
recomendacionesysugerenciasde losdepartamentos.Para laseleccióndebibliografía
especializada no incluida en estos paquetes editoriales, los recursos económicos
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destinados anualmente a tal fin se asignan por Departamentos, con el fin de que el
personaldocenteeinvestigadorpuedaformularsuspeticiones.
4. Asignacionesdepartamentales
Ladistribucióninterdepartamentaldecréditoparaseleccionarbibliografíaespecializada
serealizabajolasupervisióndelaJuntadeUsuariosydelVicerrectoradodeEspacios,
Servicios y Sostenibilidad y tiene en cuenta el volumen de actividad docente e
investigadora, los costesmedios unitarios de las publicaciones en cada caso, y el uso
efectivodelaasignaciónparacompra.Seutilizalafórmulasiguiente:
X:20(D/SD)+30(I/SI)+5(M/SM)+20(P/SP)+20(NM/SNM)+5(NP/SNP)[%]
Siendo:
PM=preciomedioenunitariassegúnlosdatosdecompradelostresúltimosañosPS=preciomediorevistassegúnlosdatosdelostresúltimosañosD=asignaciónenpresupuestoUCpordocenciaI=asignaciónPRINconexperimentalidadinversaNM=NúmerodemonografíasadquiridasporeldepartamentoenlosúltimostresañosNP=Númerodetítulosderevistaadquiridosporeldepartamentoelúltimoaño
5. Publicacionesperiódicasespecializadas
Del créditoanualpara seleccióndebibliografíaqueseasignaa cadaDepartamentose
retienelacantidadglobalestimadaparaafrontarelpagodelassuscripcionesmantenidas
apropuestadelmismo(excluidas lasqueestán incluidasenalgúnpaqueteeditorialde
revistas). Los saldos positivos o negativos que genera el pago efectivo de las revistas
respectoalaretenciónpracticadaseliquidanenlaasignacióndepartamentaldelsiguiente
ejercicio.CadaDepartamento remitea laBibliotecaenelmesde junio la selecciónde
títulosqueseproponesemantenganensuscripciónelañosiguiente,conlasaltasobajas
quesesugieren.EstaspropuestasdebenserconjuntasyunitariasporcadaDepartamento.
La definitiva aprobación de la selección anual de suscripciones se realiza bajo la
supervisióndelVicerrectoradodeEspacios,ServiciosySostenibilidad.Setienenencuenta
criteriosderacionalidadyeficienciaglobal:duplicacionesinnecesarias,disponibilidaden
Centros próximos o mediante fotodocumentación, estabilidad de las suscripciones un
mínimodeaños,evaluaciónderelevanciaousodelostítulos,etc.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
136
6. Publicacionesunitariasespecializadas
El crédito no comprometido en suscripciones se destina a la selección y compra de
publicacionesunitarias(librosysimilares).Larecepcióndelaspublicacionessecomunica
alospeticionarios.
7. InformaciónalosDepartamentos
LaBiblioteca informaregularmentea losDepartamentosde laevolucióneconómicade
sus cuentas, remitiendo al final del año un informe-liquidación completo sobre las
comprasysuscripcionesrealizadasylosdatoseconómicosdelejercicioqueterminaydel
queempieza.Losremanentesdecréditoparaadquisicionesalfinaldelejerciciopueden
sersuprimidosporlaBibliotecaenrazóndeunabajautilizacióndelservicio,conobjeto
deatendernecesidadesmásprioritarias.
8. Transferenciasparaampliarelservicio
CualquierDepartamentooUFGpuedesolicitarmediantemodificaciónpresupuestariauna
transferenciadecréditoafavordelaBiblioteca,aplicación67-628,parasuplementarlos
recursos destinados a selección y adquisición de bibliografía científica, informando al
respectotambiénalapropiaBiblioteca.
9. Adquisicionespersonalizadas
Además de todo lo anterior, con carácter adicional, cualquier profesor puede a título
individual solicitar a la Biblioteca la adquisición de publicaciones unitarias en venta
medianteelserviciodeadquisiciónpersonalizada.Enestamodalidad,laBibliotecafactura
elcostedecompradelapublicaciónalpeticionarioparasuabonoconcargoacréditosde
los que sea titular (proyectos, convenios, etc.). La obra pasa a formar parte de las
colecciones de la Biblioteca facilitándose su uso mediante los habituales servicios de
préstamo.
10. BibliografíaparaEstudiosPropiosdelaUniversidad
ParacubrirlademandadedocumentaciónasociadaaprogramasMásteryEspecialistao
CursosdeEspecialización,atendiendomejorlasnecesidadesdesusalumnos,un5%del
presupuestodecadaprogramasedestinaalaBibliotecaparalaadquisicióndebibliografía
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específica.LosDirectoresdecadaprogramapuedenseleccionarypedirpublicacionescon
cargoalascuentasquelaBibliotecamantienecondichafinanciación.Losremanentesde
créditoseconservanduranteunejercicioaltérminodelcualpuedensersuprimidospor
laBibliotecaenlosmismostérminosquelosdelabibliografíaespecializada.Nosepodrán
adquirirconcargoaestascuentasmúltiplesejemplaresdeunaobraconlafinalidadde
proporcionarunoacadaalumnodelprograma.Parasolicitarsuscripcionesconcargoa
estas cuentas, es necesaria la coordinación previa con la Biblioteca y en todo caso el
compromisodemantenerestasuscripcióndurantealmenos3años.
11. Información,autorizacióneinventario
LaBibliotecainformaráalosServiciosdelaGerenciasobrecualquieraspectorelacionado
conlaejecucióndelgastoenlaaplicación67-628,encualquiermomentoqueseapreciso.
LagestióndelgastoenpublicacionesporpartedelaBibliotecaserealizarádeacuerdo
conloestablecidoenelartículo26.3deestasBasesdeEjecución.
La Biblioteca certifica en cada factura de fondos bibliográficos que las publicaciones
adquiridas han sido debidamente registradas en sus bases de datos, a efectos de
inventariodelPatrimoniobibliográficodelaUniversidad.
12. Subvencionesexteriores
Elgastocorrespondienteaadquisicióndepublicacionescontracréditosincorporadosal
Capítulo6,procedentesdesubvencionesllegadasalaUniversidadconesefin,sólopuede
ser gestionado por la Biblioteca Universitaria, con independencia del motivo de la
subvención.
13. Otrasadquisicionesdebibliografía
Cualquier UFG puede adquirir directamente bibliografía científica o profesional que
resultenecesaria, concargoacréditospropios. La tramitaciónde lascorrespondientes
facturas exige no obstante, que la Biblioteca certifique haber inventariado las
publicacionesenlabasededatosdelPatrimoniobibliográficodelaUniversidad,requisito
sinelcualnoseránpagadas.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
138
14. SeleccióndesuministradoresdeFondosBibliográficos
Seharáconlossiguientescriterios:
o Evitar laconcentración(nosepedirámásdel20%de lasobrasodel30%del
importeanualalmismoproveedor).
o No se aceptará a un proveedor que tengamás de 150 obras pendientes sin
justificacióndelademora.
o Noseaceptaránlibrosaexamen.
o Seestablecenunosplazosmáximosde recepciónestándarpara cada tipode
libro,superadosloscualesseconsideraquehaydemora(libroespañolordinario
20días;normastécnicasdossemanas; librotécnicoanglosajónmesymedio;
libro de instituciones y asociaciones, literatura gris excepto normas, libro
francésoitalianohastatresmeses).
Yenelsiguienteordendeprioridad:
o Precio
o PlazodeentregamediodelproveedorconlaUC
o Claridadyausenciadeerroresdetramitación
CAPÍTULOQUINTO.-OTROSGASTOS
ART.85ESTUDIOSPROPIOSDEPOSTGRADO
SetramitarándeacuerdoalanormativadeestudiospropiosdepostgradodelaUC.
ART.86OTROSCURSOSYSEMINARIOSORGANIZADOSPORLOSSERVICIOSGENERALES,CENTROS,DEPARTAMENTOSEINSTITUTOS.
1. Enloscursosdecortaduración,losgastossetramitarándeacuerdoconloreguladoenla
normativasobreestudiosdeprimerysegundociclo.
2. EnloscursosyseminariosdeExtensiónUniversitaria,losgastossetramitarándeacuerdo
asunormativaespecíficaqueseráaprobadaporlaComisióndeExtensiónUniversitaria.
3. Elrestodecursosseregularánporsunormativaespecífica.
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139
ART.87GASTOSENATENCIONESPROTOCOLARIASYREPRESENTATIVAS
1. Concepto
Seconsiderancomogastosdeprotocoloyrepresentaciónlosmotivadosporlasactuacionesde
losórganosde laUniversidaden representaciónde lamisma, tantoenel territorionacional
como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la
Universidad y para los que no existan créditos específicos en otras aplicaciones. Quedan
excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal en metálico, en
especie,laspropinasylosregalosporacontecimientospersonales(nacimientos,etc.)
Tampocosepodránabonarcomogastosprotocolarioslosreferidosapersonasquehayansido
indemnizadasconidénticomotivoporelqueseoriginaelgasto(almuerzosocenasamiembros
detribunalesdeoposiciones,tesis,cursos,conferenciantes,etc.).
2. Autorización
Corresponderá:
o MiembrosdelConsejodeDirección.
o PresidentedelConsejoSocial.
o DecanosyDirectoresdeCentros.
o DirectoresdeDepartamentoseInstitutos.
o DirectoresdeUFGconasignaciónpresupuestariaespecíficaparaestosgastos.
o Directoresdeproyectos,convenios,cursosysubvencionesespecíficas,siexisten
partidasespecíficasparaestosgastosenladistribuciónaprobada.
3. AplicacionesPresupuestarias
Seimputaránalsubconcepto226.01.
Los Centros, Departamentos y cualquier otraUnidad con presupuesto descentralizado en el
concepto229,losimputaránenelsubconcepto229.10.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
140
Losquesederivendelaejecucióndeproyectos,convenios,cursosysubvencionesespecíficasa
laaplicaciónquesecreealincorporarelingresoespecíficoquelosfinancia.
4. Cuantía
Lascuantíasestánvinculadasalacantidadquefigureenelpresupuestoinicialmenteaprobado
o la que resulte de las oportunas modificaciones presupuestarias aprobadas
reglamentariamente.
Lascuantíasmáximasquesepuedendestinaraestosgastosseránlassiguientes:
o Centros,CursosdeVerano ______________________________________1.500
o Departamentos,CIUC __________________________________________ 1.000
o RestodeUFGlacifraquefiguradetalladaenelpresupuestoinicial.
Los importesmáximos del punto anterior no se podrán aumentar. Excepcionalmente el
Gerente podrá autorizar cuantías superiores. Para ello se deberá remitir una memoria
económicaexplicandolosmotivosyalamismaseleacompañaráelacuerdodelaJuntadel
CentroodelConsejodeDepartamentooInstituto.
Lascuantíasdegastosderepresentaciónquesepodránimputaraproyectos,convenios,cursos
ysubvencionesespecíficasseránlasquefigurenenladistribuciónaprobadadeacuerdoalas
normasqueregulenlamisma.Encualquiercasoelgastotendráqueestarrelacionadoconel
proyecto,convenio,curso,etc.quelofinancia.
No sepodrán imputar gastosde representación con cargoa los FondosdePromociónde la
Investigación(PRIN).
5. Motivaciónespecial:Certificadodegastos
Comoreglageneralparatodoslosgastosdeestanaturalezasedeberáacompañaralasfacturas
originalesunacertificaciónenlaqueseespecifiquenlosmotivosquejustificanlarealizaciónde
losgastosylaspersonasogruposdestinatariosdelosmismos.Estascertificacionesdebenser
especialmenteexigidasenlosgastosrelativosacomidas,alojamientos,regalosyadquisiciones
de entradas para espectáculos o acontecimientos deportivos. Está certificación se deberá
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141
acompañar también en la justificación de los gastos similares que se consideren gastos de
reunionesyconferencias.
ART.88GASTOSDEREUNIONESYCONFERENCIAS
1. Seimputaráncomogastosdereunionesyconferenciastodoslosgastosdeorganización
ycelebracióndeconferencias,asambleas,congresos,gruposdetrabajo,seminarios,actos
de apertura y clausura de cursos, nombramiento de Honoris Causa y otros actos
institucionales,fiestaspatronalesyconcaráctergenerallosgastosdelasconferencias.
Todosestosgastossejustificaráncondetalleenlafacturaoenescritoqueseadjunte.
2. Quedan exceptuados, comidas de trabajo, comidas y regalos a conferenciantes y las
invitacionesatribunalescelebradosenlaUC,quesiempretendránlaconsideraciónde
gastosderepresentación.
3. LosgastosdelasAulasySalasdeExposicionesdeExtensiónUniversitaria, incluidoslos
exceptuadosenelapartado2anterior,seimputaránsiemprealossubconceptos226.07
y226.11,respectivamente.
TÍTULOVI.-CONTROLINTERNO,CIERREYLIQUIDACIÓNDELEJERCICIO,PRÓRROGAPRESUPUESTARIA
ART.89CONTROLINTERNO
1. SinperjuiciodelcontrolquecorrespondealConsejoSocialyalTribunaldeCuentas,enel
ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del control interno de los
gastoseingresosdelaUCsedesarrollarádeacuerdoaloestablecidoenlosapartados
siguientes.
2. Enunsentidoamplio,seentiendeporcontrolinternoelprocesoque,llevadoacabopor
losdistintosmiembrosdelaUniversidadyencadaunodesusniveles,proporcionauna
seguridadrazonableenlaconsecucióndelaeficaciayeficienciadelasoperacionesdela
Universidad, el cumplimiento de las leyes y normas exigibles y la fiabilidad de su
informaciónfinanciera.
3. Conindependenciadelasobligacionesqueconllevalaaceptaciónysujeciónalprincipio
de gestión responsable por las personas con capacidad de toma de decisiones y de
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
142
gestión, el Auditor Interno contribuirá a fortalecer el sistemade control internode la
Universidad.Actuarádeacuerdoalasfuncionesquelefueronasignadasensumanualde
funciones y a las determinadas en las presentes Bases de Ejecución, y velará por el
cumplimientodelasnormasdeaplicaciónenlagestióndelosingresosydelosgastos.
4. Enrelaciónalpresupuestodelaño2016serácompetenciadelAuditorInterno:
a. Control previo antes de la firma por el órgano competente de todos los actos,
documentos y expedientes de los que se deriven obligaciones de contenido
económico, para garantizar que cumplen la normativa vigente y se realizan de
acuerdoalasBasesdeEjecución.
Paraello,entodocasoelAuditorInternorecibiráelexpedienteoriginalcompleto,
una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y
cuandoesténendisposicióndequesedicteacuerdoporórganocompetente.
Estecontrolserealizarámedianteinformeenelplazomáximodediezdíashábiles
acontardesdeelsiguientea lafechaderecepción,sinperjuiciodequela leyde
aplicaciónalexpedienteestablezcaunplazoinferior.Esteplazosereduciráacinco
díascuandosehayadeclaradourgentelatramitacióndelexpediente.
Cuandolosinformesseandeconformidad,seharáconstarlamismasinnecesidad
demotivarla.
En particular, el control previo alcanzará los siguientes actos, documentos y
expedientesygarantizaráquecumplenlosextremosacontinuacióndetallados.No
obstante,elAuditorInternopodráformularlasobservacionescomplementariasque
considereconvenientes,sinquelasmismasseanvinculantesenlatramitaciónde
losexpedientescorrespondientes.
• Contratosdepersonallaboralfijooindefinido(PDIyPAS):
o Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el
órganocompetente.
o Que los puestos a cubrir fueron aprobados por los órganos
competentes.
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143
o Adecuacióndelasretribucionesalasestablecidaslegalmente.
• Expedientesdegastoigualosuperiora18.000,IVAexcluido,ensuministrosy
servicios;igualosuperiora50.000,IVAexcluido,enobras,eigualosuperiora
60.000,IVAexcluido,enlaadquisicióndeFondosBibliográficos.
o Existenciadecréditopresupuestarioyqueelpropuestoesadecuadoy
suficientealanaturalezadelgasto.
o Queelexpedienteestáconstituidoportodoslosdocumentoseinformes
recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, o en la norma anterior a éste que resulte aplicable, y en
particular,poraquellosestablecidosenestasBasesdeEjecuciónyenel
ManualdeGestiónPresupuestariaquedesarrollalasmismas,asícomo
quereúnenlosrequisitosrequeridosenlasmencionadasnormas.
• Expedientes de gasto complementarios que modifiquen contratos
administrativos:
o Existenciadecréditopresupuestarioyqueelpropuestoesadecuadoy
suficientealanaturalezadelgasto.
o Queseacompañainformedeasesoríajurídica.
• Expedientes de gasto complementarios que revisen precios de contratos
administrativos:
o Existenciadecréditopresupuestarioyqueelpropuestoesadecuadoy
suficientealanaturalezadelgasto.
o Suprocedenciadeconformidadconelartículo89delTextoRefundido
delaLeydecontratosdelSectorPúblico,oartículoequivalentedela
norma anterior al Texto Refundido que resulte aplicable, y con el
correspondientepliegodecláusulasadministrativas.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
144
• Expedientes de gasto complementarios que prorroguen contratos
administrativos:
o Existenciadecréditopresupuestarioyqueelpropuestoesadecuadoy
suficientealanaturalezadelgasto.
o Quelaprórrogaestáprevistaenelcorrespondientepliegodecláusulas
administrativas.
• Obligaciones reconocidas superiores a 3.000, excepto las obligaciones
reconocidas de divisas y operaciones extrapresupuestarias que serán
controladasaposteriori:
o Quelaobligaciónrespondeagastosaprobadosyrecepcionadosyensu
caso,quecorrespondenagastossometidosalcontrolpreviofavorable.
o Que los justificantes se ajustan a la normativa de gestión
presupuestaria, fiscal y tributaria de aplicación a la Universidad de
Cantabria.
o Aquellosotrosextremosque,atendiendoalanaturalezadelgasto,se
derivende laaplicacióndeestasBasesdeEjecuciónydelManualde
GestiónPresupuestariaquedesarrollalasmismas.
En este caso, la conformidad se expresará mediante diligencia en la propia
ordendepago.
• ExpedientesdeModificacionesPresupuestarias.
o Que el expediente está constituido por todos los documentos e
informesestablecidosenestasBasesdeEjecuciónyenelManualde
GestiónPresupuestariaquedesarrollalasmismas,asícomoquereúnen
losrequisitosrequeridosenlasmencionadasnormas.
b. ElAuditorInterno,enfuncióndelosmediosdequedisponga,estableceráunplan
de auditoría que será sometido a la aprobación de la Gerencia. En elmismo se
determinarán losextremosa revisary lasUFGy/odistintosactos,documentosy
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145
expedientes que se someterán a control a posteriori, aplicando técnicas de
auditoría. La Gerencia será informada de cuantos defectos y excepciones se
detectenysepropondránaccionesparasubsanarlos.
Noobstante,serealizarácualquierotrotrabajodeauditoríaqueespecíficamente
seaencargadoporelRectoroelGerente.
5. SidelaoportunacomprobaciónelAuditorInternoobservasequeelexpedientenoreúne
todoslosrequisitosexigiblesalmismo,comunicaráporescritoalaUFGlosdefectosque
debensubsanarse.DeremitirseelexpedientedenuevoalAuditorInternosinsubsanarse
o justificarse adecuada y suficientemente los defectos observados, el Rector, previo
informedelGerenteyalavistadelosinformesdelaUFGydelAuditor,resolverá.
6. ElAuditor Internopodrá recabar todos los informes jurídicosy técnicosqueconsidere
preciso para el desarrollo de sus actuaciones, así como todos los antecedentes y
documentosnecesariosparaelejerciciodesusfunciones,conindependenciadelmedio
quelossoporte.
Cuando en la realización del control previo el Auditor Interno requiera solicitar
asesoramientojurídicootécnico,asícomoinformaciónodocumentaciónadicionala la
recibidaenelexpediente,elplazomáximodediezdíashábilesquedaráensuspensohasta
queel informedeasesoramiento, la informacióno ladocumentación solicitados sean
entregados.
TodaslasUnidadesAdministrativasalasquelessearequeridoelcitadoasesoramiento,
informaciónodocumentaciónestaránobligadasasurealización.
ART.90CIERREDELEJERCICIO
Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como las
obligaciones,handeimputarsealejercicioeconómicodel2016.
LaGerenciapublicarálasnormas,fechasdecierreytramitacióndelasfacturasydocumentos
contables.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
146
ART.91CUENTASANUALES
1. Altérminodelejercicio,laGerenciaelaborarálascuentasanuales,queseránfirmadaspor
elGerenteyautorizadasporelRector.
2. Alascuentasanuales,seacompañaráunInformedeAuditoríaExternarealizadoporuna
empresa privada especializada en auditorias de Universidades, que versará sobre los
principalesestadosdelasmismas.
3. Las cuentas anuales serán informadas por el Consejo deGobierno y aprobadas por el
ConsejoSocial.
ART.92PRÓRROGADELPRESUPUESTO
1. SielPresupuestodelejerciciodel año2017noestuvieseaprobadoantesdeldía1de
Enero,seconsideraránprorrogadostanto loscréditoscomolasBasesdeEjecucióndel
presentePresupuesto.
2. Elpresupuestoprorrogadopodráserobjetodetodaslasmodificacionespresupuestarias
previstasenelTítuloIIdelaspresentesbases,lascualesseránincorporadas,siprocede,
alnuevoPresupuestoqueseapruebe.
3. Por Resolución Rectoral, a propuesta de la Gerencia, se delimitarán los créditos y las
cuantíasdelPresupuestovigentequeseprorrogan.
4. Todosloscréditosprorrogadosestánsupeditadosalosqueseapruebendefinitivamente
alautorizarseloscréditosinicialesdelPresupuestodel2017.
ART.93MANUALDEGESTIÓNPRESUPUESTARIA
Se elaborará por la Gerencia un Manual de Gestión Presupuestaria que recogerá toda la
normativaaplicable.
ART.94AUTORIZACIONES
1. SeautorizaalGerenteparadictarcuantascircularesseannecesariasparaeldesarrollo,
interpretación,aplicaciónycumplimientodeestasBases.
2. SeautorizaalGerenteparadeterminarlasnormasqueregulenlasdonacionesquereciba
laUC.
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3. SedeleganenelGerentelascompetenciasestablecidasenelart.165.3delosEstatutos
delaUCenlorelativoalestablecimientodelascondicionesgeneralesparalaexplotación
marginal de espacios no necesarios para los servicios de la UC en las azoteas de los
edificiospropiedaddelaUC.
4. SeautorizaalGerentepararealizartodaslasadaptacionesymodificacionesnecesarias
paraajustarelpresupuestoaloscambiosdeestructuradelequipodegobierno.
5. SeautorizaalGerenteparaadaptarlasBasesdeEjecuciónalanuevaLey25/2013,de27
dediciembre, de impulsode la facturaelectrónica y creacióndel registro contablede
facturasenelSectorPúblico.
ART.95CONSIDERACIÓNLINGÜÍSTICA LareferenciasapuestosdetrabajoocolectivosfiguranenestasBasesdeEjecuciónengénero
masculino como género gramatical nomarcado. Cuando proceda, será válida la cita de los
preceptoscorrespondientesengénerofemenino.
DISPOSICIÓNFINAL.-VIGENCIADELASBASESDEEJECUCIÓN
1. Las presentes Bases, junto con los estados numéricos de ingresos y gastos y los
correspondientes anexos, entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el
ConsejoSocialdelaUC.
2. La vigencia de estas Bases será la misma que la del presupuesto, incluida la posible
prórroga.
Capí tulo II - Bases de Ejecució n
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