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C ONFERENCIA C ONTINENTAL DE C OMISIONES N ACIONALES DE D ERECHO I NTERNACIONAL H UMANITARIO San José, Costa Rica, 10 al 12 de Septiembre 2013 Presentado por: Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador, CIDIH-ES San Salvador, Septiembre 2013

Presentado por: Comité Interinstitucional de Derecho...septiembre de 1997 x 19 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998 x 20 Protocolo II a la HCCP

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CONFERENCIA CONTINENTAL DE

COMISIONES NACIONALES DE

DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

San José, Costa Rica, 10 al 12 de Septiembre 2013

Presentado por: Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador, CIDIH-ES

San Salvador, Septiembre 2013

San Salvador

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La Comisión Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario,

Capítulo El Salvador (CIDIH-ES), cumple con su mandato, siendo el único

mecanismo competente a nivel nacional, sus miembros son designados por

cada Autoridad Gubernamental, quienes realizan el papel de enlace con

cada Secretaria de Estado, Ministerio Público y/o organismo que representa,

manteniendo actualizados sobre los temas que son abordados en las

diferentes Subcomisiones que conforman el CIDIH-ES, es importante

mencionar que la permanencia de los enlaces permite darle continuidad a

los temas de legislación, capacitación o difusión y señalización de Bienes

Culturales.

El CIDIH-ES, realiza reuniones ordinaria mensualmente y las

Subcomisiones, lo hacen de forma más continúa, siendo el mínimo de dos

convocatorias mensuales, y en el caso que surja la necesidad de que la

comisión aporte asesoría u opiniones, esta son evacuadas en las sesiones

extraordinarias. Asimismo, el CIDIH-ES, asiste a ejercicios de simulación

computarizada que realiza la Fuerza Armada de El Salvador, con el objeto

de verificar la formación de los efectivos militares en la aplicación del

DIH/DICA; en ese sentido, su influencia en la educación militar se ha

incrementado, llegando a los niveles tácticos, operativos y estratégicos,

convirtiéndose en un mecanismo extracurricular en el fortalecimiento del

Sistema Educativo de la Fuerza Armada.

Como parte de sus atribuciones, el CIDIH-ES, adoptó un Reglamento

Interno, que entró en vigencia el 18 de febrero de 1998, mediante el Decreto

Ejecutivo de Creación y el Reglamento Interno; el cual, faculta a la Comisión

para conformar Sub Comisiones que le permitan un mejor funcionamiento,

por lo que se establecieron tres sub-comisiones:

1. Sub Comisión de Legislación: se encarga de realizar

estudios y análisis jurídicos, así como elabora proyectos y recomendaciones

sobre la adopción de normativa del Derecho Internacional Humanitario.

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2. Sub Comisión de Difusión y Capacitación: se encarga de

promover el conocimiento del DIH; tanto a nivel estatal como los diferentes

sectores de la sociedad.

3. Sub Comisión de Protección de Bienes Culturales: se

encarga de coordinar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la

Convención de la Haya de 1954 sobre la Protección de los Bienes Culturales

en caso de Conflicto Armado.

Al 2010, la Comisión tenía activo un Convenio firmado por parte de la

Universidad de El Salvador y la Universidad Centroamericana "José Simeón

Cañas" y el CICR; mediante el cual, se regula la capacitación de profesores

universitarios que imparten DIH en las respectivas universidades,

herramienta que facilita el conocimiento de la población civil, en referida

temática, que permitirá un mejor entendimiento que en la guerra no todo

está permitido. Por otra parte la Comisión es responsable de coordinar la

elaboración de los diferentes reportes o informes en materia de

implementación de DIH (por ejemplo, para la Conferencia Internacional de

la Cruz Roja, la Secretaría General de las Naciones Unidas, la OEA, entre

otros organismos).

Así mismo, el Gobierno de la República por medio del Comité de Derecho

Internacional Humanitario está difundiendo el DIH hacia la población civil,

mediante capacitaciones periódicas dirigidas a los diferentes sectores de la

sociedad, tales como: Universidades, Municipalidades, Educadores, entre

otros.

Otra de las buenas prácticas surge en el acercamiento y construcción de la

confianza entre las Fuerzas Armadas que conforman la Conferencia de las

Fuerzas Armadas de Centroamérica (CFAC); en el esfuerzo de capacitarse

constantemente en las temáticas del DICA/DIH; recibiéndose el apoyo

decidido del CICR, que ha permitido convertir esta iniciativa en realidad y

que está respaldado por su respectivo convenio, que hoy en día trasciende en

el adiestramiento del empleo del uso de fuerza, en el contexto del empleo de

la Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública, en donde brinda

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asesoramiento a los efectivos militares, relacionada a la planificación y

ejecución de las operaciones, actividades logísticas, administrativas y de

asuntos jurídicos, que son indispensables para los ejecutores de las acciones

militares.

Dentro de las limitantes al trabajo desarrollado por la Comisión, se puede

mencionar el hecho de que el espacio de tiempo de los integrantes para el

abordaje de las temáticas del DIH, debe de acoplarse a sus ocupaciones

laborales; así mismo, debe mencionarse que el financiamiento muchas veces

limitados para la ejecución de proyectos y otras iniciativas de trabajo, dado

que la Comisión no posee un presupuesto especifico, sino que depende en

muchos casos del respaldo económico de organismos internacionales o de la

disponibilidad de los medios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Comisión recibe el apoyo técnico del CICR constantemente, se prevé un

fortalecimiento en cuanto a las relaciones de trabajo y de asesoramiento una

vez instalados completamente sus delegados para El Salvador; lo cual,

permitirá tener a las diferentes Subcomisiones obtener una asesoría más

estrecha.

El Estado de El Salvador es parte de la mayoría de los tratados de DIH con

más instrumentos internacionales suscritos y ratificados; sin embargo, aún

quedan algunos todavía por ser parte de la legislación nacional; no obstante,

la Comisión ha tomado un papel protagónico en su adhesión o ratificación;

aportando opiniones sobre la conveniencia para someterlos al pleno

legislativo para su ratificación; tal como se muestra a continuación:

Tratados Ratificado En

estudio

Iniciativa

de ley

(CAPRES)

Asamblea

Legislativa

1 Protocolo sobre la prohibición

del uso en la guerra, de gases

asfixiantes, tóxicos o similares

y de medios bacteriológicos del

17 de junio de 1925

x

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2 Convención sobre la protección

de bienes culturales en caso de

conflicto armado del 14 de

mayo de 1954

x

3 Protocolo I a la HCCP del 14

de mayo de 1954

x

4 Convención sobre la

imprescriptibilidad de los

crímenes de guerra y de los

crímenes de lesa humanidad

del 26 de noviembre de 1968

x

5 Convención sobre la

prohibición del desarrollo, la

producción y el

almacenamiento de armas

bacteriológicas (biológicas) y

toxínicas y sobre su

destrucción, 10 de abril de

1972

x

6 Convención sobre la

prohibición de utilizar técnicas

de modificación ambiental con

fines militares u otros fines

hostiles del 10 de diciembre de

1976

x

7 Protocolo adicional a los

Convenios de Ginebra del 12

de agosto de 1949 relativo a la

protección de las víctimas de

los conflictos armados

internacionales del 8 de junio

de 1977

x

8 Protocolo adicional a los

Convenios de Ginebra del 12

de agosto de 1949 relativo a la

x

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protección de las víctimas de

los conflictos armados sin

carácter internacional del 8 de

junio de 1977

9 Protocolo adicional a los

Convenios de Ginebra del 12

de agosto de 1949 relativo a la

aprobación de un signo

distintivo adicional del 8 de

diciembre de 2005

x x

10 Convención sobre

Prohibiciones o Restricciones

del Empleo de Ciertas Armas

Convencionales que puedan

considerarse excesivamente

nocivas o de efectos

indiscriminados del 10 de

octubre de 1980

x

11 Protocolo sobre Fragmentos No

Localizables del 10 de octubre

de 1980

x

12 Protocolo sobre Minas, Armas

Trampa y Otros Artefactos del

10 de octubre de 1980

x

13 Protocolo sobre Armas

Incendiarias del 10 de octubre

de 1980

x

14 Protocolo sobre Armas Láser

Cegadoras del 13 de octubre de

1995

x

15 Protocolo sobre Minas, Armas

Trampa y Otros Artefactos

según fue enmendado el 3 de

mayo de 1996

x

16 Enmienda de 2001 al artículo 1 x

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de la CCW del 10 de octubre de

1980

17 Protocolo sobre Restos

explosivos de guerra del 28 de

noviembre 2003

x

18 Convención sobre la

prohibición del empleo,

almacenamiento, producción y

transferencia de minas

antipersonal y sobre su

destrucción del 18 de

septiembre de 1997

x

19 Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional del 17 de

julio de 1998

x

20 Protocolo II a la HCCP del 26

de marzo de 1999 (HCCP PII

1999). Protocolo facultativo a

la Convención sobre los

derechos del niño, sobre la

participación de los niños en

los conflictos armados, del 25

de mayo de 2000

x

21 Convención Internacional para

la Protección de todas las

personas contra las

Desapariciones Forzadas del

20 de diciembre de 2006

x

22 Convención sobre Municiones

en Racimo del 30 de mayo de

2008

x

23 Tratado sobre Comercio de

Armas de 2 de abril de 2013

(ATT 2013)

x

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Otro aspecto importante a mencionar es que, en julio del presente año, el

Comité emitió un documento en donde recomienda el reconocimiento de la

Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta determinada en el

artículo 90 del Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de

1949, siempre y cuando las contribuciones económicas requeridas para el

funcionamiento de dicha comisión, se sometan a un estudio de factibilidad

económica por parte de las entidades correspondientes que elaboran el

Presupuesto General de la Nación.

El Salvador en cumplimiento a sus obligaciones internacionales dispuso

normativas que regulan y limitan el empleo de armas de fuego y municiones

que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo

injustificado, tanto de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

como de cualquier ciudadano. En tal sentido emitió mediante el D.L. Nº 655,

del 1 de julio de 1999, publicado en el D.O. Nº 139, Tomo 344, del 26 de julio

de 1999 la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones,

Explosivos y Artículos Similares y sus reformas posteriores; en donde existe

una estrecha coordinación entre la Policía Nacional Civil, Fiscalía General

de la República y el Ministerio de la Defensa Nacional, en el control y

destrucción de armas pequeñas y ligeras.

Referida ley determina de manera expresa la prohibición para encargados

de hacer cumplir la ley como para particulares el empleo o uso de munición

con ojivas o proyectiles de los tipos Perforantes, Incendiarias y Explosivas,

ya sean estas pre fragmentadas o detonantes; haciendo un señalamiento

para la Fuerza Armada en los términos siguientes: Art. 9.- Queda excluida

de la aplicación de la presente Ley, la Fuerza Armada, la cual podrá usar

toda clase de armas, siempre que no se encuentren contempladas como

prohibidas en Convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados

por El Salvador.

En este orden, cabe resaltar que el primer logro del Comité en materia de

tratados de armas fue la ratificación en el año 2000 de la Convención de

1980 sobre prohibición de ciertas armas no convencionales y sus 5

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protocolos. Se puede advertir que el Comité, en algunos de estos tratados ha

recibido el apoyo de asesoramiento directo del CICR, lo que hoy día le

permite colaborar estrechamente con la Cancillería para la presentación de

informes a las Organizaciones responsables de velar por el cumplimiento.

Bajo lo dispuesto los Convenios de Ginebra, el Estado está obligado a

cumplir con la difusión, pero además con la Represión o Sanciones Penales

especialmente a las violaciones más graves a los Convenios y sus Protocolos.

Para tal cometido y por su especialidad y congruencia al tema, en el Código

de Justicia Militar emitido bajo el D.L. Nº 562, del 5 de mayo de 1964,

publicado en el D.O. Nº 97,Tomo 203, del 29 de mayo de 1964. Y sus

Reformas, se dedicó un Capítulo especial para sancionar y/o reprimir las

violaciones al Derecho en la Guerra, el cual se titulo como: “CAPITULO III

DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTE, DE DEVASTACION, DE

SAQUEO Y DE SABOTAJE”. Como podrá observarse la represión a los

crímenes de guerra en El Salvador datan de medio siglo atrás lo que

significa que fueron inmediatas al compromiso obligatorio adquirido por el

Estado al ratificar los Convenios.

En ese sentido y en cumplimiento a los compromisos internacionales, El

Salvador es un país libre de minas, lo cual ha sido posible mediante un

proceso de profesionalización de la Fuerza Armada de El Salvador, quien ha

colaborado con otras naciones en actividades de desminado, siendo el último

hallazgo encontrado en el año 2009, en el sector de Izalco, Departamento de

Sonsonate.

Debido a la coyuntura actual por la que atraviesa El Salvador, la Fuerza

Armada colabora en misión de mantenimiento de la paz interna, apoyando a

la Policía Nacional Civil; en ese sentido, mantiene una capacitación

constante en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ha

elaborado cartillas de actuación que orientan al efectivo militar sobre la

forma que gradualmente se empleará el uso de la fuerza; la cual, inicia

mediante la interacción verbal, neutralización física del ciudadano agresor y

como último acción el empleo del arma de fuego, en donde previamente debe

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valorar los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad. Así mismo

se han incorporado como actividades extracurriculares las capacitaciones

por parte del Comité, en la cual se hace una clara especificación de los

métodos y medios prohibidos para hacer la guerra contemplados en los

Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

En el caso que el efectivo militar, exceda de sus funciones de apoyo a la

seguridad pública, tomándose atribuciones que no le corresponden es

sancionado disciplinariamente, aplicando la normativa del Código de

Justicia Militar, en el caso que cometa delito común, es puesto a la orden de

la autoridad competente (Fiscalía General de la República), previa

deducción de responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos de la

Unidad Militar involucrada; es decir, los diferentes niveles del mando

militar; asimismo, cuando se emplea el arma de fuego, se elabora informe

por menorizado sobre la circunstancia que fue empleado, cantidad de

disparos efectuados, testimonio de los efectivos militares involucrados y

personal civiles que presenciaron el hecho.

En este momento se ha intensificado la enseñanza de los Derechos Humanos

y del DIH, mediante el fortalecimiento de cada currícula, lo cual, satisface el

cumplimiento de la resolución emitida por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos el día 12 de octubre del año recién pasado, fecha que

pronunció la sentencia “Masacres El Mozote y lugares aledaños Vs. El

Salvador”, en donde el CIDIH-ES, con sus diversas capacitaciones a las

Ramas, Brigadas, Comandos, Centros de Enseñanza del Ejército, Fuerza

Aérea y Fuerza Naval y Unidades de Apoyo Institucional, han logrado

consolidar el mandato establecido por referido Tribunal Internacional; de tal

forma, de modificar la actitud de los profesionales de las armas.

A la fecha, se cuentan con dos sentencias judiciales nacionales, en donde se

pudo comprobar el uso excesivo de la fuerza por parte de las Fuerzas

Armadas de El Salvador, que desde el año 2009, incremento su despliegue a

ocho mil efectivos militares en apoyo a la seguridad ciudadana.

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Referente a las personas desaparecidas, el Comité no ha trabajado

directamente la temática, pero el Gobierno de El Salvador ha logrado

avances significativos. En el año 2004, se creó la Comisión de Búsqueda

mediante el Decreto Ejecutivo N°45 del día 5 de Octubre, publicado en el

Diario Oficial N°185, Tomo N°365 del día 6 de ese mismo mes y año. Esta

Comisión registro 212 casos de niñas y niños desaparecidos y/o separados a

consecuencia del conflicto armado. De los cuales 112 corresponden a

desapariciones a consecuencia del conflicto armado. De los 212 casos

registrados, se resolvieron 70. De los 212 casos, 163 están relacionados

directamente con el conflicto armado, de éstos, se resolvieron 51 casos, y de

los 49 casos de Adopción y Otros se resolvieron 19 casos. De los 70 casos

resueltos, en 6 casos se determinó el fallecimiento de los niños y las niñas.

De éstos 6 casos, en 2 casos se estableció que su fallecimiento ocurrió

durante en el operativo militar.

El 16 de enero del 2010, en el acto conmemorativo del decimoctavo

aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz, el Presidente de la

República, reconoció la responsabilidad estatal en las violaciones a los

derechos humanos y solicitó perdón a las víctimas, se comprometió a crear

una Comisión que propusiera un programa presidencial para hacer

reparaciones a las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas

del pasado conflicto armado interno. Mediante el Decreto Ejecutivo N°57

del día 5 de mayo, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N°387, el 12 de

mayo del mismo año, se crea la Comisión Nacional de Reparación a las

Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas en el contexto

del conflicto armado, la cual tendrá como finalidad proponer al Presidente

de la República, mediante un informes debidamente fundamentado, el

establecimiento de un programa presidencial de reparación a las víctimas de

graves violaciones a los derechos humanos.

Para la implementación de la Convención de la Haya de 1954 y sus 2

protocolos adicionales, se ratificó Convención y los 2 protocolos adicionales.

En el 2001, se inició un proceso encaminado a la señalización de los Bienes

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Culturales, con el Escudo Azul, proceso el cuál no se trata de colocar una

señalización solamente, sino también la realización de un proceso de

sensibilización y difusión de las disposiciones de la Convención de la Haya y

sus Protocolos Adicionales, sino mas bien, generar los espacios de

reencuentro entre los diferentes actores sociales, su historia, su futuro y sus

Instituciones. A la fecha se han señalizado 43 bienes culturales, en 3 fases

con el apoyo de la UNESCO, entre los cuales se encuentran edificios

históricos, sitios arqueológicos, museos, bibliotecas y un conjunto histórico.

El Salvador se ha convertido en uno de los países a la vanguardia a nivel

mundial en Bienes Culturales señalizados en tiempos de paz, como lo ha

mencionado la Directora General de la UNESCO en su reciente visita en

mayo del presente año.

Aunque el esfuerzo ha sido liderado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, la Secretaría de Cultura de la Presidencia y Ministerio de la

Defensa Nacional, han sido actores lideres fundamentales y necesarios para

la ejecución de dichos proyectos como parte del Comité, desempeñando roles

de capacitadores en los talleres realizados en cada una de las localidades.

CONCULTURA, así llamada anteriormente la Secretaría de Cultura,

formuló el primer proyecto para ser presentado a la UNESCO, dentro del

marco del Comité, y fue la institución responsable tanto del manejo

financiero como técnico. La a 2ª y 3ª fase se formularon desde el Ministerio

de Relaciones Exteriores, articulado y ejecutado por los miembros enlaces

institucionales del Comité.

Ha sido de una invaluable importancia la estrecha coordinación con la

Secretaría de Cultura, en el proceso de declaratoria de bienes culturales y el

manejo del Registro Nacional de bienes culturales, así como el trámite de los

permisos/ autorizaciones necesarios para la colocación de los emblemas

físicos, ya sea tipo pedestal, o sujeto a la pared u otro paramento vertical.

El Ministerio de la Defensa Nacional, se encuentra consciente de la

importancia de respetar y darle estricto cumplimiento a la Convención de la

Haya de 1954, capacitando en a los señores Oficiales Superiores,

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Subalterno, Suboficiales, Elementos de Tropa, especialistas en logística,

policías militares y de sanidad militar, lo concerniente a la “Protección de

Bienes Culturales”; en ese sentido, a nivel táctico en los patrullajes

preventivos, verifican la condiciones de los Bienes Culturales, señalizados y

en caso de encontrarse algún daño, se elabora informe y se remite a la

instancia correspondientes para su investigación y reparaciones respectivas.

En la planificación operativa, se evita establecer ejes de avances o el

despliegue de instalaciones logísticas y administrativas, y en nivel

estratégico, demanda mayor involucramiento del oficial asesor de Asuntos

Civiles; de tal forma, de asegurar el respeto de los bienes culturales del

sector de responsabilidad, ya sea un Teatro de Operaciones, Zona de

Operaciones o Zonas de Acción Táctica.

La actividad educativa demanda de la actualización de conocimiento en la

preparación de sus capacitadores, sean estos civiles o militares; en este

contexto, es necesario establecer un programa de actualización de

conocimientos de DIH, con el CICR, a fin de avanzar en otros temas

relacionados con los conflictos internos que demandan el tiempo y la

atención debida, en donde el termino combatiente, no se logra definir

claramente.

Una de las mayores dificultades con las cuales el Comité se ha enfrentado,

es la falta de un presupuesto propio, lo que no siempre se hace posible el

seguimiento en el tiempo, ya que se depende de los recursos que cada una de

las instituciones involucradas en el proceso, puedan o no ser utilizados para

dichas labores.

Actualmente se está trabajando en un proyecto de reformas al Código Penal

para incluir los crímenes de guerra; asimismo, se hacen las gestiones

necesarias para impulsar su iniciativa de ley, dicho proyecto contempla una

serie de conductas penales que se encuentran contempladas en Tratados de

los cuales El Salvador aun no es parte, lo cual en alguna medida ayudará a

incorporar a la discusión el momento en que se deban ratificar.

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Dentro de los principales retos que se tienen es la reciente guerra civil, que

aún con una sociedad polarizada existe un temor por parte de la clase

política y antiguos militares, fundada en el desconocimiento porque dichas

leyes o reformas reactiven discusiones superadas por los Acuerdos de Paz de

1991.

El Salvador aún no es signatario del Estatuto de Roma, sin embargo, dentro

de las disposiciones de la administración actual se encuentra la amplia

discusión y difusión de los principios que rigen dicho documento para su

posterior adhesión y ratificación.