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RESOLUCION 3673 DE 2008 Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. 26 de Septiembre de 2008

Presentación Resolucion 3673

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Page 1: Presentación Resolucion 3673

RESOLUCION 3673 DE 2008Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en

Alturas.26 de Septiembre de 2008

Page 2: Presentación Resolucion 3673

Art 1: Objetivo:

Establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas

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Art 3: Obligaciones de Empleadores

• Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos y disposiciones establecidas en la resolución.

• Implementar un Programa de Protección contra Caídas.

• Cubrir todas las condiciones de riesgo con medidas colectivas, antes de implementar medidas individuales.

• Adoptar medidas compensatorias y eficaces, cuando se exija el retiro temporal de un dispositivo de prevención colectiva.

• Garantizar una la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada.

• Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.

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Art 3: Obligaciones de Empleadores

• Tener un programa de capacitación y entrenamiento para todo el personal expuesto al riesgo, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año.

• Contar con un programa de inspección de los sistemas por lo menos una vez al año, realizado por una persona o equipo de personas, competentes y/o calificadas según corresponda.

• Las pruebas a los sistemas deben cumplir con los estándares nacionales e internacionales. En caso de no poder realizar las pruebas se debe solicitar las memorias de calculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar.

• Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas.

• Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado.

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Art 4: Obligaciones de los Trabajadores

• Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones.

• Cumplir todos los procedimientos establecidos.

• Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

• Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas.

• Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales.

• Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas.

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Art. 5: Requerimientos para los trabajadores

• El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores, teniendo en cuenta principalmente aspectos de formación, experiencia, según los diversos peligros a los que estará expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos.

• El empleador es el único responsable, de la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados.

• El objetivo de las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, es determinar la aptitud del trabajador; establecer la existencia de restricciones, e identificar condiciones de salud.

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Art 5: Requerimientos para los trabajadores

Son restricciones:

− La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.

− Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.

− Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes, que se señalan en el presente artículo

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Art 6: Disposiciones sobre capacitación

• Debe realizarse a dos tipos de población objeto:

− Personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores)

− Personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores).

• Debe ser realizada por entrenadores certificados.

• Tres niveles:

− Básico

− Medio

− Avanzado

• El empleador debe asumir la capacitación y verificar la certificación

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Art. 6: Disposiciones sobre capacitación

• Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el nivel avanzado.

• Todo trabajador que realice labores en alturas asegurado con sistemas de tránsito vertical, sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, debe estar certificado en el nivel medio.

• Todo trabajador cuya labor donde la alturas de su trabajo no supere los 1.5 m o trabaje en plataformas de acceso a los sitios de alturas, protegidas por barandas, debe estar certificado en el nivel básico.

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Art 7: Requisitos de las Instituciones de capacitación

• Institución o empresa legalmente constituida.

• Que cuente con personal certificado como entrenadores.

• Que cuente con los programas de capacitación de trabajo en alturas aprobados por la autoridad nacional o internacional competente.

• Disponer de una infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para la realización del entrenamiento.

• Entregar un certificado, a quienes aprueben la capacitación.

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Art 8: Contenido de la capacitación

• Administrativo: ( Mínimo 8 horas)

− Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas.

− Responsabilidad civil y penal.

− Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate.

− Medidas de prevención y protección contra caídas.

• Operativo:

− Nivel básico: 8 horas, 3 para teoría y 5 para entrenamiento práctico.

− Nivel Medio: 24 horas, de las cuales 8 serán teóricas y 16 de entrenamiento práctico.

− Nivel Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 entrenamiento práctico.

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Art 8: Contenido de la capacitación

Operativo:

− La naturaleza de los peligros y fomento del autocuidado.

− Marco legal nacional e internacional.

− Responsabilidad civil y penal.

− Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas.

− Medidas de prevención.

− Medidas de protección contra caídas.

− Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para trabajo en alturas.

− Manipulación y almacenamiento de los elementos de protección personal.

− Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.

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Art 10: Requerimientos mínimos en prevención

• Sistemas de Ingeniería: Sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída.

• Programa de Protección Contra Caídas:Consiste en la planeación y evaluación de las actividades identificadas como necesarias de implementar en forma integral e interdisciplinaria.

• Medidas Colectivas de Prevención: Actividades dirigidas a demarcar la zona de peligro:

•Delimitación del área

•Señalización del área

•Barandas

•Control de acceso

•Manejo de desniveles y orificios

•Inspector de Seguridad

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Requerimientos para las Barandas

TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA

Resistencia estructural de la baranda Mínimo 200 libras (90.8 Kg)

Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde de camina y/o trabaja hasta el borde superior del travesaño superior)

Entre un (1) m y 1.20 m (máximo)

Ubicación de travesaños intermedios Deben ser ubicados a 40 cm. entre ejes, medidos desde el borde superior del travesaño superior de la baranda

Separación entre soportes verticales Un (1) m o aquella que garantice la resistencia mínima solicitada.

Alturas de los rodapiés De 15 a 20 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja

• Requerimientos mínimos para barandas como medidas colectivas de prevención en trabajos en alturas

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Art 12: Requerimientos mínimos para Protección

• Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben ser certificados.

• Podrán utilizarse medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado y siempre con arneses de cuerpo entero.

• Debe permitir la distribución de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto, elongación, resistencia de los componentes a tensión, corrosión o ser aislantes eléctricos o antiestáticos cuando se requieran y compatibilidad con otros elementos de protección individual.

• Los equipos se seleccionan tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles, propios de la tarea y sus características (existencia de roturas de estructuras, condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas). Igualmente, las condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general.

“Todo equipo sometido a caída debe ser retirado para revisión técnica”

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Para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída

• Red de Seguridad para detención de caídas.

• Resistencia de ruptura de 5000 lbs

• Máximo 100 m2

• Anclaje, anillos D y ganchos de resorte con resistencia 5000 lbs

• Probadas por personal calificado y certificada.

• Hoja de vida

• Programa de inspección

• Debe ser reemplazada ante deterioro o impacto

Medidas pasivas de Protección

DISTANCIA VERTICAL DESDE LA SUPERFICIE EN DONDE SE CAMINA Y/O TRABAJA HASTA LA SUPERFICIE HORIZONTAL DE LA RED

DISTANCIA MÍNIMA HORIZONTAL REQUERIDA DESDE EL BORDE EXTERNO DE LA MALLA

HASTA EL BORDE DE LA SUPERFICIE DE TRABAJO

1.5 m 2.40 m

Más de 1.5. m hasta 3 m 3 m

Más de 3 m 4 m

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Medidas Activas de Protección

• Aquellas que involucran la participación del trabajador, con el requisito de que éste debe estar capacitado y entrenado en

− Uso de los elementos de protección personal,

− Sistemas de trabajo en alturas y

− Procedimientos operativos seguros de trabajo.

• Todos los elementos y equipos deben

− Ser sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador.

− Cumplir con requerimientos de marcación

− Resistencia minima de 5000 lbs.

− Certificados

− Resistentes a la fuerza, envejecimiento, abrasión, corrosión y calor

• Constituyen una sistema con puntos de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte personal y plan de rescate.

Page 18: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

• Puntos de Anclaje Fijos: Capaces de soportar las fuerzas generadas por una caída.

− 3600 lbs de resistencia, persona calificada

− 5000 lbs por persona

− No más de 2 personas por anclaje.

• Mecanismos de Anclaje: Dispositivos que abrazan o se ajustan a una estructura y tienen para ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores.

− Cable de acero.

− Cadena Metálica

− Reatas de material sintético

− 5000 lbs de resistencia.

− Anillos en D, O u Ovalados con 3600 lbs de resistencia

Page 19: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

• Puntos de Anclaje Móviles: Permiten desplazamiento vertical y horizontal

− Líneas de vida para desplazamiento horizontal: cable, cuerda de material sintético o riel que fijos a la estructura mediante anclajes con una pieza corredera que se desliza, llamada deslizador que está diseñada de forma que no pueda salirse del sistema.

− Con factor de seguridad (2)

− Calculada por persona calificada

− Materiales certificados

− Debe incluir absorbedores de energía.

− 5000 lbs de resistencia

− Diámetro de 8 mm.

− Número de personas, longitud, calibre, anclajes, tipo de conector, requerimiento de claridad

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Medidas Activas de Protección

− Líneas de vida verticales: Sistema de cables de acero o cuerdas ancladas en un punto superior para proteger al trabajador en ascenso /descenso.

− Certificada

− 5000 lbs de resistencia

− Líneas de vida verticales fijas:

− Más 3 m.

− Aseguran acceso a cubiertas, plataformas, tanques o torres.

− Cable de acero de alma sólida de 8 – 9 mm.

− Sistema absorbedor de energía.

− Anclaje inferior

− Guía del cable para paso d conectores.

Page 21: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

− Líneas de vida verticales fijas:

− Acompaña al trabajador en ascenso hasta la superficie de trabajo.

− 1,20 m por encima de superficie de trabajo.

− Escaleras con capacidad de soportar caída simultánea.

− Líneas de vida verticales portátiles:

− Cable de acero 8 – 9 mm.

− Cuerda elástica 5% máxima elongación de 13 mm de diámetro

− Nudo trenzado para cuerda de tres ramales y 4 dobleces.

− Ojo protegido por guardacabo.

− Empalme con elementos a compresión.

Page 22: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

− Líneas de vida verticales portátiles:

− Contrapeso inferior.

− Ancladas a mosquetón de 5000 lbs.

− Ojo con acoplamiento a presión o prensa cables (perros)

− Factor de seguridad 2 y certificación.

− Arrestadores o detenedores de caídas deben actuar automáticamente en su función de bloqueo.

Page 23: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

• Conectores: Componentes de un sistema con medios diseñados para el acople con otros sistemas.

− Ganchos de seguridad: Equipos de cierre de doble seguridad para evitar apertura involuntaria.

− Mosquetones: Deben ser de cierre automático y en acero

− Conectores para restricción de caídas: Aseguran al trabajador a un punto de anclaje distante a un borde o vacío.

− Conectores de posicionamiento: Evita que la caída libre sea de más de 60 cm.

Page 24: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

− Conectores pata detención de caídas: Equipo con absorbedor de energía

− Eslingas con absorbedor de energía: Permite caída libre de 1.80 m.

− Líneas de vida autorrectátiles: Permite movimientos horizontales no mayor a 15º de inclinación

Page 25: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

− Conectores pata Tránsito Vertical: Freno. Exclusivo para líneas de vida vertical.

− Conectores para líneas de vida fijas en cable de acero: compatible con cables de acero 8 – 9 mm.

− Conectores para líneas de vida portátiles en cuerda: Debe garantizar compatibilidad de calibres.

• “Nunca podrán ser utilizados como punto de anclaje para otro tipo de conectores”

Page 26: Presentación Resolucion 3673

Medidas Activas de Protección

• Arneses Cuerpo Completo:

− Se ajusta al torso y a la pelvis

− Distribuye carga producida en una caída libre

− Consta de correas de ajuste en región pelviana, cintura, pecho y hombros.

− Mínimo una argolla dorsal

− Certificado.

− Fibras sintéticas con 5000 lbs de resistencia.

− Inspeccionado regularmente.

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Art 13: Elementos de protección personal

• Deben ser implementados, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección contra caídas.

− Casco con resistencia y absorción ante impactos.

− Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento.

− Protección auditiva si es necesaria.

− Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión.

− Bota antideslizante y otros requerimientos según la actividad económica y el oficio.

− Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climáticas.

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Art 14: Lineamientos para permisos de trabajo

• El permiso de trabajo es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la tarea.

• Debe ser elaborado por el trabajador y revisado, verificado en sitio.

• Debe ser avalado por una persona competente.

• Ningún trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales con riesgo de caída desde alturas, sin que cuente con el debido permiso de trabajo revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente delegado por el empleador.

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Art 15: Requerimientos para sistemas de acceso

Andamios, escaleras, elevadores de personal y las grúas con canasta.

• Ser seleccionados de acuerdo a las necesidades específicas.

• Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por una persona calificada.

• Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad de mínimo 2 de acuerdo a la máxima fuerza a soportar y resistencia a la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.

• Inspeccionarse antes de su uso por parte del usuario y mínimo, cada año por una persona competente.

• Tener una hoja de vida : fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.

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Art 17: Rescate

• Debe contar con un plan de rescate

− escrito,

− practicado y

− certificado

• Debe garantizar una respuesta

− organizada y

− segura,

• Debe permitir

− acceder,

− estabilizar,

− descender y

− trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una caída

• Debe garantizar la disponibilidad de equipos certificados

• y una capacitación específica sobre rescate a los trabajadores expuestos.

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Art 18: Trabajo en suspensión

• Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos deberán ser realizados utilizando una silla para trabajos en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral o a la dorsal del arnés y al sistema de descenso escogido, de acuerdo al tipo de espacio en donde se vaya a trabajar.

• Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente.

• Para trabajo en alturas, se autorizan solamente equipos de comunicación para operaciones de la tarea que se esté realizando, mediante un sistema de manos libres y siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan.