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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN,VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN, ACREDITACIÓN, Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
“DRACES”
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD:
Establecimientos públicos o privados que promocionen y presten servicios tales como: prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad recuperación, rehabilitación e investigación en salud.
ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA EL MINISTERIO DE SALUD A TRAVÉS DE
“DRACES”1. CLINICA MEDICA GENERAL2. CLINICA MEDICA ESPECIALIZADA3. CLINICA DENTAL4. BANCOS DE SANGRE5. CENTRO DEL ADULTO MAYOR6. CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS
CON ADICCIONES7. CENTRO DE ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA
8. CENTRO DE CUIDADO Y ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL
9. CENTRO DE CUIDADO INFANTIL10.CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES11.CENTRO DE DIALISIS Y HEMODIALISIS12.CENTRO DE ESTETICA Y CONTROL DE PESO
CORPORAL13.CENTRO DE MEDICINA ALTERNATIVA
14.CENTRO DE OPTOMETRIA15.CENTRO DE RADIOTERAPIA16.CENTRO DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL17.CENTRO DE TERAPIA FISICA Y
REHABILITACIÓN18.CLINICA O CENTRO DE PSICOLOGÍA19.HOSPITALES20.HOSPITAL DE DÍA21.CASAS DE SALUD22.SANATORIOS
23.LABORATORIO DE PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA24.LABORATORIO CLINICO INTERMEDIO II25.LABORATORIO CLINICO AVANZADO III26.LABORATORIO CLINICO ESPECIALIZADO IV27.LABORATORIO DENTAL28.CENTRO PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE
(GIMNASIOS)29.CENTRO DE DIAGNOSTICO DE MEDICINA
NUCLEAR30.HOGARES TEMPORALES
LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y CITOLOGIA, REGISTRADOS Y
VIGENTES AL AÑO 2013
39
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
1. HABILITACION VOLUNTARIA,PREVIO A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO.
2. COMO CONSECUENCIA DE UN MONITOREO.3. DENUNCIAS.
AUTORIZACION SANITARIA
ARTICULO 29.
NORMATIVA TECNICA PARA LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA,
LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS DE NECROPSIAS.
Requisitos Laboratorio de Patología y Citología
LISTADO DE REQUISITOS PARA LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y CITOLOGIA
1. Llenar formulario No. 1 ó formulario de solicitud.
2. Si es Sociedad Mercantil y/o Empresa, presentar fotocopia de la Escritura de conformación de la misma, y Acta Notarial de toma de posesión del representante legal, así como el de la cédula de vecindad o DPI del representante legal, Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad del Registro Mercantil.
3. Si es Sociedad Civil y Organización No Gubernamental (Fundaciones y Asociaciones, sin fines lucrativos) presentar fotocopia de la Escritura de conformación de la misma, Acta Notarial de posesión de representante legal, con el registro respectivo del Ministerio de Gobernación y/o registro correspondiente, cédula de vecindad o DPI del representante legal.
4. Persona Individual: fotocopia de cédula de vecindad o DPI, y de factura o actualización del registro tributario de la SAT del propietario.
5. Constancia original de Colegiado Activo y Vigente de Médicos Patólogos, que laboran en el laboratorio. (Art. 10 Dirección)
6. Presentar fotocopia de ambas caras del Título de patólogo reconocido por una Universidad de país o presentar fotocopia del acta de reconocimiento de la especialidad, de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
7. Fotocopia de los diplomas del personal técnico que laboran en el establecimiento, reconocidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
8. Listado del personal que labora en el establecimiento y fotocopia de tarjeta de salud o certificados médicos originales y vigentes de acuerdo al listado presentado incluyendo los profesionales, y constancia de vacunación de hepatitis B.
9. Croquis del local en papel bond y/o plano,
con distribución de áreas en metros cuadrados.
10. Completar la Guía de Habilitación y Declaración jurada, firmada y sellada, que debe ser descargada de la página del Ministerio www.mspas.gob.gt
11. Fotocopia reciente de la constancia de Empresa que maneja los desechos sólidos hospitalarios, según Acuerdo Gubernativo 509-2001 de carácter obligatorio.
12. Certificado de habitabilidad reciente firmado por el director del Centro o Jefatura de Área de Salud, si el establecimiento está fuera del departamento de Guatemala y no tiene supervisión de DRACES. Si el establecimiento tiene supervisión de DRACES adjuntar la copia rosada entregada durante la misma.
13. Si es renovación o traslado deberán presentar el expediente completo con los requisitos de apertura, adjuntando la licencia sanitaria original ya vencida.
Formulario No. 1 ó formulario de solicitud
Guía de Habilitación para Laboratorios de Patología y Citología
CONSTANCIA DE
SUPERVISION
POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REGULACION?
• Legaliza y respalda el funcionamiento de los establecimientos de salud.
• Mejora la salud integral de los habitantes de Guatemala.
• Promueve mejoras de servicios.• Promueve alternativas de capacitación.
POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REGULACION?
• Informa a los usuarios. • Detecta usurpación de calidad.• Combate charlatanería y engaño.• Establece criterios de calidad para mejora de
servicios.• Cumple con lo establecido en el Código de
Salud.
¿Cual es la base legal que permite al Ministerio de Salud y A.S. cumplir las funciones de autorizar y
supervisar los establecimientos de salud? • EL CODIGO DE SALUD DECRETO 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA• EL ACUERDO GUBERNATIVO 376-2007 REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD
Fundamento legal
• ARTICULO 157. Establecimientos de atención para la salud. Le corresponde al Ministerio de Salud, autorizar y supervisar el funcionamiento de establecimientos de atención para la salud públicos y privados, en función de las normas que sean establecidas.
Fundamento Legal:
• Artículo 121. Autorización Sanitaria. La instalación y funcionamiento de establecimientos
públicos o privados destinados a la atención y servicio público, sólo podrá permitirse previa autorización sanitaria de Ministerio de Salud. A los establecimientos fijos la autorización se otorga mediante licencia sanitaria. El Ministerio ejercerá las acciones de supervisión y control sin prejuicio de las que las municipalidades deban efectuar. El reglamento específico establecerá los requisitos para conceder la mencionada autorización y plazo para su emisión.
• Artículo 122: Licencia sanitaria. Las oficinas fiscales solo podrán extender o renovar patentes a los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, previa presentación de la licencia sanitaria extendida por el Ministerio de Salud.
Artículo 123: Inspecciones. Para efectos de control sanitario, los propietarios o administradores de establecimientos de salud abiertos al público están obligados a permitir a funcionarios debidamente identificados, la inspección a cualquier hora de su funcionamiento, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo.
Profesiones Universitarias:• Artículo 193. Ejercicio y registro de las
profesiones universitarias. Sólo podrán ejercer las profesiones relacionadas con la salud, quienes posean el título correspondiente o la incorporación respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y sean colegiados activos para el caso de las profesiones universitarias.
Grados Técnicos:• Artículo 194. Del registro y ejercicio de los
grados técnicos, intermedios y auxiliares. Se reconocerán y serán registrados para ejercer los grados técnicos intermedios y auxiliares, quienes acrediten su formación en instituciones autorizadas o creadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Pública , las Universidades del país e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Ejercicio de otras profesiones u oficios
• Articulo 195: El Ministerio de Salud, regulara el desempeño de fisioterapistas, masajistas, operadores de salones de belleza e higiene personal, manicuristas, pedicuristas, kinesiólogos, comadronas, acupunturistas, quiroprácticos, naturistas, homeópatas y otros que efectúen actividades de atención directa a las personas.
¿Cuál es el fundamento legal para que DRACES realice las funciones de autorizar, supervisar y aplicar el régimen de sanciones por infracciones
sanitarias a los Establecimientos de Salud?
1.-Acuerdo Gubernativo 115-99REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Articulo 33
2.-Acuerdo Ministerial 1,200-99MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD Y SUS DEPENDENCIAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
• SUPERVISIÓN.• CONSTANCIA DE SUPERVISIÓN. • PLAZO VARIABLE.• NO CUMPLIMIENTO.• INICIO DE PROCESO.• NOTIFICACION DE TRÁMITE.• EVACUACIÓN DE AUDIENCIA.• RESOLUCIÓN FINAL.
Concepto de Infracción:
• Artículo 216. Concepto de Infracción. Toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas de índole sustancial o formal, relativas a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en materia de salud, constituye infracción sancionable por el Ministerio de Salud en la medida y con los alcances establecidos en este Código, sus reglamentos y demás leyes de salud.
Responsabilidad:• Artículo 218. Responsabilidad. Se
consideran autores responsables a las personas individuales o jurídicas que en forma directa o indirecta incurran en las infracciones establecidas en este Código y demás leyes de salud. También se consideran autores responsables a los representantes legales, los profesionales o técnicos y el personal dependiente que coopere en la comisión activa o pasiva de las infracciones.
SANCIONES
• APERCIBIMIENTO POR ESCRITO.• IMPOSICIÓN DE MULTA.• PUBLICACIÓN EN DOS DIARIOS DE
INFRACCION COMETIDA.• CIERRE TEMPORAL.• CIERRE DEFINITIVO.
MULTAS
NORMATIVA TECNICA SERVICIOS DE PATOLOGIA,
LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS PARA NECROPSIAS
NORMATIVA TECNICA SERVICIOS DE PATOLOGIA,
LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS PARA NECROPSIAS
ACUERDO MINISTERIAL 1151-2009
• C0NTENIDO -----------39 ARTICULOS• SIETE CAPITULOS ----• CAPITULO I. ----------DISPOSICIONES
GENERALES• CAPITULO II. ---------- SERVICIOS DE
PATOLOGIA• CAPITULO III. --------- LABORATORIOS DE
PATOLOGIA
ACUERDO MINISTERIAL 1151-2009
• C0NTENIDO -----------39 ARTICULOS• SIETE CAPITULOS ----• CAPITULO I. ----------DISPOSICIONES
GENERALES• CAPITULO II. ---------- SERVICIOS DE
PATOLOGIA• CAPITULO III. --------- LABORATORIOS DE
PATOLOGIA
CONTINUA• CAPITULO IV. -------- MORGUES Y SALAS PARA
NECROPSIAS• CAPITULO V. -------- DISPOSICIONES
ESPECIALES• CAPITULO VI. ------ DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAASPECTOS LEGALES. CODIGO DE SALUD,
DECRETO90-97 DEL CONG. DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
BREVE EXPLICACION• NOTAS IMPORTANTES• OBJETO------- REGULACION DE LOS SERVICIOS
DE PATOLOGIA• COMPETENCIA---- DEPTO. DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. CUMPLIMIENTO
• SUJETOS. SERVICIOS DE PATOLOGIA. PRIVADOS Y PUBLICOS
CONTINUA
•CUMPLIMIENTO -------- SERVICIOS DE PATOLOGIA, LABORATORIOS DE PATOLOGIA Y SALAS PARA NECROPSIAS- PUBLICOS Y PRIVADOS•DEFINICIONES-------•SERVICIO DE PATOLOGIAS, SE INCLUYE SERVICIO DE PATOLOGIA FORENSE Y SERVICIO DE PATOLOGIA HOSPITALARIA
CONTINUA• LABORATORIO DE PATOLOGIA• NECROPSIA CLINICA• NECROPSIA FORENSE• SALA PARA NECROPSIAS CLINICAS Y FORENSES• MORGUE• TECNICOS DE PATOLOGIA• TECNICOS Y AUXILIARES EN NECROPSIAS
CONTINUA
• LOS LABORATORIOS DE ANATOMIA PATOLOGIA PUEDEN FUNCIONAR INDEPENDIENTEMENTE DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA HOSPITALARIA
• NIVEL DE COMPLEJIDAD: LABORATORIOS DE PATOLOGIA NIVEL I-II-III-IV-V.
• NORMAS TECNICAS---- CUMPLIMIENTO------ESTRUCTURA FISICA, PAREDES, ETC.
CONTINUA
• EQUIPAMIENTO MINIMO---• MORGUES Y SALAS PARA NECROPSIAS--- NO
DEBEN INSTALARSE NI FUNCIONAR DENTRO DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA HOSPITALARIA. ART. 19
• DISPOSICIONES ESPECIALES ---- ART. 23• DISPOSICIONES FINALES--------LICENCIA
SANITARIA. 5 AÑOS PLAZO
CONTINUA• DESECHOS SOLIDOS--- MANEJO DE DESECHOS
SOLIDOS HOSPITALARIOS, ACUERDO GUBERNATIVO No. 509-2001
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!