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TRIBUNAL DE SANCION DEL
SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL
ESTADO
Expositora: Anahí Durand DurandAbogada del Tribunal de
Sanción
I. MARCO NORMATIVO
Decreto Legislativo N° 1068 – Del Sistema de Defensa Jurídica
del Estado (Artículos del 26 al 29)
Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento (Artículos del
54 al 59)
Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE, “Proceso Disciplinario de los
Procuradores Públicos” aprobada mediante Resolución
Ministerial N° 0028-2014-JUS.
Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”,
(aplicación supletoria).
II. DEFINICIONES
El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el
conjunto de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos, estructurados e integrados
funcionalmente mediante los cuales los
Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica
del Estado.
(Art. 2 del Decreto Legislativo N° 1068)
La defensa Jurídica del Estado es el ejercicio de las
atribuciones contenidas en la Ley y en el
Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos
y de los abogados a quienes deleguen su
representación para tal fin.
(Art. 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068)
III. DECRETO LEGISLATIVO N° 1068
Objeto.- La creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Finalidad.- Fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del
Estado.
Ámbito.- local, regional, nacional, supranacional e internacional.
Sedes.- judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos
administrativos y centros de arbitraje y conciliación.
Ente Rector.- Ministerio de Justicia.
Consejo de Defensa Jurídica del Estado.- dirige, supervisa el
sistema.
IV. DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS-REGLAMENTO
Finalidades:
Regular las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas
del CDJE con Procuradurías.
Establecer responsabilidades de los Procuradores Públicos, para
fortalecer el ejercicio de sus funciones.
Normas las actividades de los operadores del sistema con las
entidades en las que se desarrolle la defensa jurídica del Estado.
V. PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Legalidad.
Autonomía Funcional.
Unidad de actuación y continuidad.
Eficacia.
Eficiencia.
Capacitación y evaluación permanente.
Especialización.
Confidencialidad
Celeridad.
Ética, probidad y honestidad.
Responsabilidad.
VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El Tribunal de Sanción es el órgano disciplinario del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado. Resuelve en primera instancia los procesos que se
inicien a pedido de parte o de oficio contra los Procuradores Públicos por
actos de inconducta funcional.
(Art. 26 numeral 26.2 del Decreto Legislativo N° 1068)
(Art. 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068)
VII. CONFORMACION
El Tribunal de Sanción esta conformado por:
(Art. 26 numeral 26.1 del Decreto Legislativo N° 1068)
• El Viceministro de Justicia, quien lo preside.
• Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.
• Procurador Público con mayor antigüedad.
• Y, actuando como suplentes los Procuradores Públicos del Poder
Legislativo y Poder Judicial.
• La Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE establece que en caso de impedimento
o ausencia del Presidente, asume temporalmente este cargo el Procurador
Público designado con mayor antigüedad.
VIII. INCONDUCTAS FUNCIONALES
• Los Procuradores Públicos son responsables de los daños y perjuicios
que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala el Decreto
Legislativo N° 1068.
• Constituyen inconductas funcionales,
cuyo desarrollo se establecerá en el
Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1068:
a. La defensa negligente del Estado.
b. El incumplimiento de las
obligaciones previstas por el
presente Decreto Legislativo.
(Art. 29 del Decreto Legislativo N° 1068)
INCONDUCTAS FUNCIONALES
• Conforme al artículo 58° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, son
inconductas funcionales las siguientes:
1. Por incumplimiento de obligaciones:
a.No acatar las disposiciones del Consejo.
b.Requerir información para fines distintos a la defensa jurídica del Estado, transgrediendo
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 del presente Reglamento.
c.Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo.
d.No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las que incurran los abogados a su
cargo.
e.Ausentarse injustificadamente del centro de labores.
f. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logísticos que se encuentran bajo su
responsabilidad.
g.Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de
haber dejado el mismo, la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido
relevante respecto de los intereses del Estado.
h.Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de
particulares en procesos o procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se
exceptúan los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
INCONDUCTAS FUNCIONALES
2. Por defensa negligente:
a. Inasistencia injustificada a la diligencia programada.b. Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos.c. Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad del proceso, en
perjuicio de los intereses del Estado.d. Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas, a los medios de
comunicación, respecto de los procesos o procedimientos a cargo de la ProcuraduríaPública.
e. Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios en los procesos oprocedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada unasentencia o auto que ponga fin al proceso o resolución fiscal que pone fin a lainvestigación y que perjudique los intereses del Estado.
f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo.
IX. SANCIONES
• Conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1068, son
aplicables las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30)
días.
d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12)
meses.
e) Destitución o despido.
f) Otras determinadas por Ley.
SANCIONES
a. Circunstancias en la que se comete.
b. Forma de la comisión u omisión.
c. La concurrencia de varias faltas.
d. La reincidencia o reiterada de faltas.
e. El perjuicio que ocasiona la falta.
• Las sanciones aplicables a las inconductas funciones precisadas en
el artículo 28 de la Ley, serán impuestas por el Tribunal de Sanción
teniendo en cuenta su gravedad, la cual podrá ser determinada
evaluando entre otras las condiciones siguientes:
X. DEL PROCESO DISCIPLINARIO
• Formas de inicio del proceso.-
El proceso disciplinario puede iniciarse de oficio o por las quejas y denuncias
formuladas en contra de los procuradores públicos y ex procuradores públicos
por las inconductas funcionales tipificadas en el Decreto Legislativo N° 1068 y,
su reglamento.
• Inicio por queja o denuncia.-
Cualquier persona natural o jurídica, que haya tomado conocimiento de
situaciones o hechos que considere inconducta funcional de un procurador
público, puede hacer de conocimiento al Tribunal de Sanción de su queja o
denuncia, mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
numeral 7.1 de la Directiva.
• Inicio de oficio.-
El Tribunal de Sanción tiene la atribución exclusiva de iniciar el proceso
disciplinario cuando considere que los hechos que conoce inconducta funcional.
(Directiva N° 01-2014-JUS-CDJE)
XI. INICIO DEL PROCESO
• Requisitos de la queja o denuncia.-
La queja o denuncia se presenta a través del formato en anexo que
forma parte de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE, la cual está
dirigida al Presidente del Tribunal de Sanción con los siguientes
requisitos mínimos.
a. Nombre e identificación de la persona que interpone la queja o
denuncia.
b. Nombres y apellidos del procurador público quejado o denunciado,
así como la indicación de la entidad para la cual labora o ha
laborado.
c. Exposición de los hechos que motivan la queja o denuncia,
circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la
constatación de la comisión de una inconducta funcional,
acompañando los elementos probatorios con que cuente para
acreditar los hechos que se exponen.
(Numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)
XII. DESARROLLO DEL PROCESO
a. Diligencias Preliminares
b. Apertura del proceso
c. Descargos del procurador público procesado
d. Actuaciones del Tribunal para el examen de los hechos
e. Inclusión de otro procurador público en el proceso
f. Conclusión de las actuaciones del Tribunal de Sanción
g. Resolución Final del Tribunal de Sanción
h. Notificación de la Resolución Final
i. Recurso de Apelación
j. Posibilidad de alegatos orales
k. Resolución de segunda instancia (Consejo de Defensa Jurídica del
Estado).
(Numeral 7.5 al 7.17 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)
XIII. INCONDUCTAS NO TIPIFICADAS
En caso que la inconducta atribuida no se encuentre tipificada como
inconducta funcional en los supuestos del artículo 58° del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1068, el Tribunal informará del hecho a la
entidad u órgano competente, a fin que proceda a evaluar la
responsabilidad del procurador público, de acuerdo a su régimen
contractual.
(Numeral 7.4 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)
XIV. CAUSAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
El proceso disciplinario puede concluir por los siguientes motivos:
Por muerte del procurador o ex procurador procesado.
Prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria; o
Resolución firme de sanción o absolución.
(Numeral 5.9 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)