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INSTiTUTO dE ESTUdiOS SiNdiCAlES comisiones obreras de Navarra Nafarroako langlle komisloak paz y solidaridad bakea eta elkartasuna navarra-nafarroa

Presentación - iesiperu.org.pe · El D.S. 005-2012-TR precisa la obligación de adjuntar al contrato de trabajo las recomendaciones sobre seguridad y salud existentes en la empresa

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paz y solidaridadbakea eta elkartasunanavarra-nafarroa

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PresentaciónEl D.S. 005-2012-TR precisa la obligación de adjuntar al contrato de trabajo lasrecomendaciones sobre seguridad y salud existentes en la empresa. Estasdeben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellosrelacionados con el puesto o función a realizar. El trabajador debe conocer demanera fehaciente los riesgos a los que estará expuesto y las medidas deprotección y prevención que el empleador debe adoptar. En el caso que elcontrato de trabajo sea verbal, la descripción de las recomendaciones deseguridad y salud deberán entregarse en forma física o digital a más tardar elprimer día de labores.

Participación de los trabajadores y los sindicatos

Conforme el artículo 19° de la Ley de SST, concordante con el artículo 24° delReglamento, se garantiza la participación de los trabajadores y sus organizacionessindicales, puesto que los empleadores tienen la obligación de implementarmecanismos adecuados a fin de que los trabajadores y/o sus organizacionessindicales:

Accedan a la información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.Realicen la convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del

comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.Haga reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que

ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.Se proceda a la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al

interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.

Contando con los instrumentos legales cuya conquista se debe a la lucha sacrificada de los trabajadores organizados en la CGTP, hoy nos toca poner en práctica estaimportante conquista, empezando por constituir los COMITÉS PARITARIOS DE SST,De nuestra parte para dar impulso a esta urgente actividad sindical hemos elaboradola presente Guía que ponemos a disposición de los trabajadores.

A.B.A. - CGTP

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1. El Comité Paritariode Seguridad y Salud

en el Trabajo

Todo empleador que cuente con veinte (20)o más trabajadores, debe constituir unComité de Seguridad y Salud en el Trabajo,el que deberá estar conformado en formaparitaria, es decir con igual número derepresentantes de los trabajadores yrepresentantes de los empleadores. En casoque sea menor a veinte (20) el número detrabajadores a cargo del empleador, éstegarantizará la elección de un Supervisor porparte de los trabajadores,quien desem-peñará las funciones asignadas a laprevención de la seguridad y salud en eltrabajo.

Según el artículo 43º del Reglamento, elnúmero de miembros que componen elComité Paritario es definido por acuerdode partes y no puede ser inferior a cuatro(04) personas, ni mayor a doce (12);debiendo considerarse el nivel de riesgo yel número de trabajadores; sino hubiereacuerdo, el número de miembros delComité no será menor de seis (6) en casoque los empleadores cuenten con más de100 trabajadores, agregándose al menos ados (2) miembros por cada cien (100)trabajadores adicionales hasta un máximo

de (12) miembros. El cuadro de númeromínimo legal de miembros del ComitéParitario, sería el siguiente:

Trabajadores Miembros 0 – 19 01 supervisor 20 – 100 04 miembros (número mínimo) 101 – 200 06 miembros 201 – 300 08 miembros 301 – 400 10 miembros 401 – 500 12 miembros (número máximo)

En caso el empleador cuente con más deun centro de trabajo, cada uno de estospuede contar con un Supervisor oSubcomités de Seguridad y Salud en elTrabajo, lo cual será determinado conformeal número de trabajadores que cuente cadacentro de trabajo.

En todos los casos, el empleador deberáotorgar un distintivo o una tarjeta deidentificación a los trabajadores queconformen el Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo o en sucaso al Supervisor, a fin de que se acreditetal condición y se brinde las facilidadespertinentes a fin de que puedan desempeñarsus funciones. (Reglamento de SST, artículos:38º, 39º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º, y 46º).

Guía para constituir los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

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3. Requisitos para ser integrantedel Comité Paritario

Para ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor, se requiere:

Ser trabajador del empleador. (No se exige tiempo de antigüedad).Tener 18 años como mínimo.De preferencia; tener conocimiento en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo olaborar en puestos que permitan tener contacto o información sobre riesgos laborales,artículo 47º del Reglamento.

4. Conformación del Comité Paritario

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por:

El Presidente, elegido por el Comité entre sus integrantes.El secretario, que es el responsable de los servicios de SST, o uno de los miembrosdel Comité elegido por consenso.Los demás miembros, designados de acuerdo al artículo 48º y 49ºdel Reglamento.

El observador incorporado por el sindicato que hace referencia el artículo 29 de la Ley deSST, podrá asistir a las reuniones del Comité y tendrá las siguientes facultades:

Asistir a las reuniones del Comité sin voz ni voto.Solicitar información al Comité ha pedido de las organizaciones sindicales que

representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo61º del Reglamento.Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité, de la existencia deriesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de losobjetivos y de la normatividad correspondiente.

Guía para constituir los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

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5. Funciones del Comité Paritario

Los miembros del Comité Paritario y Supervisores de seguridad y salud en el trabajo,gozan de licencia con goce de haber para la realización de las funciones contenidas en elartículo 42° del Reglamento, no estando facultados a realizar actividades con fines distintosa la prevención y protección de la seguridad y salud.

Principales funciones:

Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud del empleador.Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo.Conocer y aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el

trabajo.Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud

en el trabajo.Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, especificaciones técnicas

de trabajo entre otros.Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,

instalaciones maquinaria y equipos.Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las

condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Entre otras funciones establecidas en el artículo 42° del Reglamento.

6. Instalación del Comité Paritario de SST

La convocatoria de la instalación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo,está a cargo del empleador, debiéndose llevar dicho acto dentro los primeros diez (10)días hábiles de finalizado el proceso de elección, siendo que dicho acto de instalación setendrá que llevar a cabo en el local del centro de labores, debiéndose levantar el actarespectiva, debiendo constar la siguiente información mínima:

Guía para constituir los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Nombre del Empleador. Nombres y cargo de los miembros titulares. Nombres y cargo de los miembros suplentes.Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical.Lugar y fecha de instalación.Otros que se considere de importancia.

7. Duración del periodo de los representantes de los trabajadores

El periodo para el que sean elegidos los representantes de los trabajadores y del supervisor,será como mínimo de un (01) año y como máximo de dos (02). En el caso de losrepresentantes del empleador, el periodo será el que determine el propio empleador,artículo 62º del Reglamento.

8. Vacancia de los integrantes del Comité Paritario de SST

El cargo de miembro del Comité o del supervisor vaca por algunas de las siguientescausales:

Vencimiento del plazo para el que fue elegido.Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o (4) alternadas.Enfermedad física o mental que imposibilite el ejercicio de sus funciones.Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

9. Reuniones del Comité Paritario de SSTLas reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizará en horariodentro de la jornada laboral, el lugar para la realización de dichas reuniones debe serproporcionado por el empleador, artículo 67º del Reglamento.

Guía para constituir los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

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El Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo, se reúne en forma ordinaria unavez por mes y día previamente fijado, encaso de reuniones extraordinarias ésta serealizará a convocatoria de su presidente oa solicitud de al menos dos (02) miembrosdel Comité o en caso de ocurrir unaccidente mortal, artículo 68º delReglamento.

El quórum para sesionar es el de la mitadmás uno de sus miembros en caso de nocontar con dicho número, el presidente delComité dentro de los siguientes ocho (8)días calendario citará a una nueva reunión,en cuyo caso se llevará a cabo la reunióncon el número de asistentes, teniéndose quelevantar acta para cada oportunidad,artículo 69 del Reglamento.

En el caso de las reuniones del Comité ycapacitaciones a que se hace referencia laLey y el Reglamento, estas deben dellevarse a cabo dentro de la jornada detrabajo, por lo que las reuniones ycapacitaciones que se realicen fuera de lajornada de trabajo, serán debidamenteremuneradas. Anualmente, el ComitéParitario de Seguridad y Salud en elTrabajo o el Supervisor, redactará uninforme resumen de las labores realizadas,artículo 72º del Reglamento.

Guía para constituir los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

10. Licencia yprotección contra el

despido arbitrario

Los representantes de los trabajadores anteel Comité de Seguridad y Salud en eltrabajo, gozan de licencia con goce de haberpor treinta (30) días naturales por cada añocalendario, considerándose dichos díascomo efectivamente laborados, debiendoentenderse que dicha licencia con goce dehaber de 30 días es por cada representantede los trabajadores. La protección contrael despido incausado opera desde laconvocatoria a elecciones hasta seis (6)meses posteriores a la culminación delejercicio de funciones como miembro delComité o Supervisor, artículo 73º delReglamento.

ELABORACIÓN: ABOGADO, ALEXANDER CABALLERO HUERTAS EDICIÓN DIGITAL: IVÁN HOYOSNOVIEMBRE, 2012