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Gestión normativa de los pasivos ambientales : herramientas para la viabilidad de proyectos Arequipa, 20 setiembre 2017
Patricia Cuba-Sichler, abogada DS Avocats Paris Especialista en Derecho Ambiental Responsable del Desk América latina y de DS Lima
Definición de Pasivo Ambiental
Ley 28271 que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (art. 2) :
« Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes,
emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por
operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que
constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad »
Marco Normativo del Cierre de Minas y la Gestión de los PAM
PERU: Pionero en América Latina en la regulación del CIERRE de minas
• Ley n° 28090 regula el Cierre de minas, 2003
• Ley n° 28271 regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, 2004
• D.S. n° 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad
Minera
• D.S. nº 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas
• R.M. n° 290-2006-MEM, Inventario Inicial de pasivos ambientales mineros
Situación de los PAM en el Perú
• 2071 PAM (23,39%) en tratamiento .
1309 cuentan con IGA aprobados (37)
91 en reaprovechamiento
671 remediación por el MEM/AMSAC
• 6783 PAM (76,61%) pendientes de gestión
US$ 500 Millones
costo estimado de remediación
para el Estado (según DAAM, inventario 2014, 8.571 PAM)
El Ministerio de Energía y Minas ha
identificado 8.854 PAMs en 2016:
* Actualización del Inventario Inicial R.M. N° 535-2016-MEM/DM
7000
7500
8000
8500
9000
2012 2013 2014 2015 2016
Estrategia nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales Mineros. Res. Directoral n° 088-2012-MEM/DGM
El plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, comprende 4 fases:
Fase I : Actualización del Inventario Inicial de PAM
Fase II: Determinación de los responsables de la remediación
artículo 6 del Reglamento de PAM, D.S. n° 059-2005-EM
Fase III: Elaboración de Estudios de Ingeniería de PAM a cargo del Estado
Fase IV: Obras de remediación
Pistas de reflexión …
Revisar el mecanismo de identificación del/los
responsable/s de la remediación …
Promover la gestión concertada y económicamente
atractiva de un PAM, fomentando la intervención de
terceros interesados …
Principios “pilares” para determinar la responsabilidad de la remediación de los sitios y suelos contaminados en Francia : Reglamentación “ICPE”: instalaciones clasificadas por la protección del Ambiente
El último operador o su sucesor es el deudor legal de la remediación
Sentencia « Sofiservice », Consejo del Estado n°252307, 10/01/2005
La obligación de rehabilitación del último operador es intransferible
Sentencia « Hydro Agri France », Corte de Casación n° 17875, 16/03/2005
La obligación de rehabilitación esta sujeta a la prescripción de 30 años
Sentencia « Alusuisse-Lonza-France », CE n° 247976, 08/07/2005
Mecanismo del “Tercero solicitante” puede asumir la responsabilidad
de la rehabilitación de los sitios y suelos contaminados en Francia Ley ALUR n° 2014-366 regula el Acceso a la habitación y a un urbanismo renovado
Objetivo : redinamizar la economía.
Dar un uso económico a mas de 300 000 antiguos sitios industriales a
nivel nacional en espera de remediación.
Crear fuentes incitativas idóneas para una rehabilitación responsable y
generadora de crecimiento.
CONCLUSIÓN: Gestión eficaz de los Pasivos Ambientales Mineros, como herramienta para la viabilidad de proyectos Generar mayores y mejores incentivos para el cumplimiento del Plan de Cierre Promover una mayor seguridad jurídica y una mejor articulación de roles conlleva a mayor inversión extranjera Valorizar las acciones y estrategias responsables del sector minero, dar confianza y seguridad a la poblaciones interesadas y brindar un instrumento eficaz de remediación al Estado La RSE y la imagen corporativa, activos fundamentales de la empresa.
GRACIAS DS Avocats www.dsavocats.com DS Savoir, Faire www.ds-savoirfaire.com
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