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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D.C. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Presentación de PowerPoint - Educación Bogotá estrategicos/FSE/2017... · Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en ... una persona natural o

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D.C.

DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

TEMÁTICALos módulos y temas a desarrollar en el seminario-taller decapacitación, son los siguientes:

Marco legal

Principios

Fines de la contratación

Supervisión

Plan Anual de Adquisiciones

Factores objetivos de Selección

Modalidades de selección

Cuantías en contratación colegios

Estudio del mercado

Reglas FSE

Vicisitudes

MARCO LEGAL

ESPECIAL

Ley 1474 de 2011

Decreto 4170 de 2011

Decreto Ley 0019 de 2012

Ley 1437 de 2011

Ley 1712 de 2014

EXCEPCIONAL FSE

LEY 715 DE 2001

Decreto 1075 de 2015

GENERAL

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

Decreto 1082 de 2015

Constitución Política

PRINCIPIOS

SELECCIÓN OBJETIVA

PUBLICIDAD

IGUALDADEFICACIA

PLANEACIÓN

FINES DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 3º.- Ley 80 de 1993.- De los Fines de la

Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán enconsideración que al celebrar contratos y con la ejecución delos mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los finesestatales, la continua y eficiente prestación de los serviciospúblicos y la efectividad de los derechos e intereses de losadministrados que colaboran con ellas en la consecución dedichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. (subrayado fuera de texto)

SUPERVISIÓN

Artículo 83º.- Ley 1474 de 2011.- Supervisión e

interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidadadministrativa, de prevenir la ocurrencia de actos decorrupción y de tutelar la transparencia de la actividadcontractual, las entidades públicas están obligadas a vigilarpermanentemente la correcta ejecución del objeto contratadoa través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico,administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre elcumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la mismaentidad estatal cuando no requieren conocimientosespecializados... (subrayado fuera de texto)

Circulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, … 20, …

Publicidad, Plan Anual de Adquisiciones, Ley de garantías, Cobertura de riesgos,

Clasificador, Subsanabilidad, …

Agencia nacional para la contratación pública

CIRCULARES

Plan Anual de Adquisiciones, Cobertura de riesgos, Estudios sector, Codificación de

bienes y servicios, Garantías, Para Entidades Estatales con régimen especial de

contratación, …

Agencia nacional para la contratación pública

GUÍAS

MANUALES

Manejo de acuerdos Comerciales, Mínima Cuantía, Identificación y Cobertura de riesgos,

Requisitos habilitantes, …

Agencia Nacional para la Contratación Pública

PLAN ANUAL DE

ADQUISICIONES

1.ELABORAR. 2.PUBLICAR.

3.ACTUALIZAR

DECRETO 1082 DE 2015, artículos 2.2.1.1.1.4.1 /2, /3, /4. Concordado con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. Circular

Externa No 2 de 16 de agosto de 2013 ANCP

FACTORES OBJETIVOS DE

SELECCIÓN

EL OBJETO

LA CUANTÍA

+

MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO DE MÉRITOS SELECCIÓN ABREVIADA CONTRATACIÓN DIRECTA MÍNIMA CUANTÍA REGLAS DEL CONSEJO DIRECTIVO FSE

DECRETO 1082 DE 2015, Artículo 2.2.1.2.1.1.1 Y SS.Modalidades de selección. (Acorde con el artículo 30 dela Ley 80 de 1993, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007,adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.Ley 715 de 2001, artículo 13,

“LA CUANTÍA”

“ÁMBITOS DE CONTRATACIÓN” MONTOS REFERENTES

INFERIOR A 20 SMMLV, SEGÚN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 715 de 2001.

APLICAN REGLAS DEL CONSEJO DIRECTIVO

En 2017, por un valorinferior a $14.754.340

m/cte.

SMMLV $ 737.717,oo

LA CUANTÍA MONTOS REFERENTES

Desde 20 hasta 28 smmlv

AQUELLA CUYO VALOR NO EXCEDE EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA , SEGÚN ARTÍCULO 94 DE LA LEY

1474 DE 2011.

De $ 14.754.340,oo siempreque no exceda la suma de$20.656.076,oo m/cte.(menor o igual a esta suma)

Superior a 28 hasta 280 smmlv

LITERAL b) DEL NUMERAL 2º DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1150 DE 2007

Cuantía sea más de$20.656.076,oo y hasta$206.560.760,oo.

Superior a 280 smmlv.

NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1150 DE 2007.

Lo que exceda de$206.560.760,oo.

ESTUDIOS DEL MERCADO

b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas quepermitan la confección de ofrecimientos de la misma índole,aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias dedesierta de la licitación.

Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debehacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario paraconocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratacióndesde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional,técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejarconstancia de este análisis en los Documentos del Proceso.

Literal b, numeral 5, Art. 24 Ley 80 de 1993,concordado Artículo 2.2.1.1.1.6.1 Decreto 1082 de2015.

ESTUDIOS DEL MERCADO

AGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA HA EXPEDIDO:

Guía para la elaboración de estudios del sector.

Guía para la cobertura de riesgos.

A dónde recurrir:

1. Los terceros registrados en SICAPITAL.2. Supersociedades SIREM.3. Super Industria y Comercio.4. Dane.5. Cámara de Comercio.6. SECOP.

REGLAS FSE

VICISITUDES:

TIPOLOGÍA CONTRACTUAL CONTRATO DE OBRA CONTRATO DE SUMINISTRO REGISTRO MERCANTIL EXPERIENCIA. VERIFICACIÓN APORTES AL SSSI

REGLAS FSE

VICISITUDES:

REGLAS. DESEMPATE. FACTORES DE PONDERACIÓN. OFERTA ÚNICA.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 23:El proponente y el contratista deberán acreditarque se encuentran al día en el pago de aportes.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 157:QUIENES SON AFILIADOS:

RÉGIMEN CONTRIBUTIVOEMPLEADOS PENSIONADOSTRABAJADOR INDEPENDIENTE

RÉGIMEN SUBSIDIADOBENEFICIARIOSCAMPESINOS, etc.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Decreto 1703 de 2002, inciso 1º ARTÍCULO 23:

Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Ley 789 de 2002, ARTÍCULO 50:Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovacióno liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento porparte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar loscontratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las

obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado

y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Ley 797 de 2003, ARTÍCULO 3º: PensiónModificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Afiliados. Serán afiliados al Sistema: 1. En forma obligatoria: “… las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de serviciosque adopten, …”

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Decreto 510 de 2003, ARTÍCULO 3º:Reglamentaria de la Ley 797 de 2003. Artículo 3°. La base de cotización delSistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud…

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Decreto 3085 de 2007, ARTÍCULO 1º:Artículo 1°. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras de Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de IngresosBase de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero

de cada año.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Decreto 3085 de 2007, ARTÍCULO 1º:Artículo 1°. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007y a su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema dePresunción de Ingresos.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Artículo 18. Ley 1122 de 2007 Aseguramiento de los independientes contratistasde prestación de servicios. Derogado por el art. 267, Ley 1753 de 2015. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la

estabilidad y estacionalidad del ingreso.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Ley 1753 de 2015, ARTÍCULO 135º Ingreso

Base de Cotización (IBC) de los independientes: Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente aprestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimodel cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluirel valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución dela actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los

requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Ley 1753 de 2015, ARTÍCULO 135º Ingreso Base

de Cotización (IBC) de los independientes: En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema depresunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalizaciónpreferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción deexpensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización

preferente que adelante la UGPP.

REGLAS FSE

VERIFICACIÓN APORTES:

Ley 1753 de 2015, ARTÍCULO 135º Ingreso Base

de Cotización (IBC) de los independientes: En el caso de los contratos deprestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos oexpensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizadode cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la

forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

MEDIOS DE AYUDA Y

ORIENTACIÓN

Correo: [email protected]

Teléfono 3241000 Ext. 3517 – 3519

Página web:http://www.educacionbogota.edu.co/es/nuestra-entidad/gestion/fondos-de-servicios-educativos