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¡Bienvenidos!
Sesión Extraordinaria 1
REFORMAS AL COMERCIO EXTERIOR 2016
Eduardo Reyes Díaz-Leal
@erdl7
9 de marzo de 2016
COMUNIDAD VIRTUAL
ADUANERA
¿Qué es la Comunidad Virtual Aduanera?
Comunidad de expertos en la búsqueda de la excelencia
Aduanera
Campus virtual
Capacitación digital
Introductoria
Ejecutiva
Profunda
Sesiones virtuales Ordinaria (Solo miembros)
Resolución de problemas
Sexo 1 (Membresía y pago por
evento)
Explicaciones ejecutivas
Sexo 2 (Abierta al público)
Difusión de las mejores practicas.
2 Grandes herramientas
Sesiones virtuales
Campus Virtual
REFORMAS AL COMERCIO EXTERIOR 2016
1.1 Reglas Generales de Comercio Exterior 2016
1.2 Reforma Decreto IMMEX
1.3 Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico
y del régimen de recinto fiscalizado estratégico
1.1 Reglas Generales de
Comercio Exterior
2016
Cambios formales o de actualización
Muchas reglas cambiaron de numeración.
Tres precisiones por redacción (afortunadas).
Cambiaron los nombres de algunos formatos.
Las Reglas referidas al Decreto IMMEX las precisaron al número del
artículo (entran en vigor con el propio Decreto)
Mandan 10 reglas a lineamientos del SAT (web) varios procedimientos
3.1.32 Código QR
4.6.8 E-Manifest
1.2.4 precisan que el registro de más de 16 AA sólo es para las IMMEX
Certificadas de la 3.8.1 (y ya no de las CIVA).
3.5.1 Actualizaron la NOM para la importación de vehículos usados.
Adicionan las tasas para el TLC Panamá para bebidas alcohólicas de
la Regla 3.4.1
5.1.2 Aclaran que las copias de pedimento conforme 3.1.18, fracción
II no pagan DTA.
Reforma a las RGCE 2016
Definiciones y Formalidades
3 reglas nuevas: Motes indicativos, Glosario y Forma anexo 5
Anexo 5
15 criterios sobre LA (valor del software,
1 criterio TLCAN: No aplicación del 303 cuando la importación sea para empaque o similar
Padrones
No se suspenderá el padrón por cancelación de IMMEX cuando ésta cuente con un PROSEC o haya tramitado el Anexo 10.
Agentes Aduanales y Dictaminadores
Se derogan las reglas de NO cancelación, para que sea beneficio OEA 1.4.6 (nueva) Procedimiento para la revocación de Mandatarios.
1.4.7 (anterior 1.4.8) Derogan 2o párrafo los socios distintos a los AA no
adquieren derechos sobre la patente.
Desaparecen 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14: Causales de cancelación de la
patente
3.1.33 Prorroga por 2 años a los Dictaminadores.
Operaciones Especiales
3.3.1 Adicionan un último párrafo para determinar que las exportaciones temporales vencidas de equipo de seguridad nacional podrán re-importarse pagando las contribuciones.
3.3.11 Las omisiones en las solicitudes de donación a favor del fisco las convierten en inválidas.
3.4.8 La reexpedición de refacciones se hará cumpliendo las instrucciones de la solicitud.
4.2.8 Eliminan la obligación de responder en 30 días las solicitudes de prórroga de plazo para mercancías del 106, fracción III, incisos c) y e).
Despacho Conjunto
3.7.28 Adicionan la
facilidad de realizar
despachos conjuntos en la
exportación de productos
agrícolas.
3.8.7 Adicionan la facilidad
de realizar despachos
conjuntos en la
importación temporal o de
depósito fiscal de
productos eléctricos,
electrónicos, automotrices,
autopartes y
aeroespaciales.
Reforma a las RGCE 2016
Operaciones IMMEX
4.3.2 No es necesario
descargar envases y
empaques en el pedimento
de exportación si se trata de
CIVA.
4.3.8 Para la rectificación de
las claves será necesario
formular solicitud conforme la
Regla 1.2.2
4.3.18 (Antes 4.3.21) No es
necesario declarar valor en los
descargos de Racks y
similares.
Depósito Fiscal
4.5.1 Se automatizan los
formatos para autorizaciones
de este régimen.
4.5.3 Facultan a la AGACE
para auditar a los AGD.
4.5.15 Se simplifica el trámite
para la destrucción de
mercancías de DF.
4.5.23 Se simplifica el trámite
para la destrucción de
mercancías de Duty Free.
Reforma a las RGCE 2016
Industria Automotriz
4.5.30 Adicionan último
párrafo para precisar que
ACAJA podrá autorizar la adición de plantas de
ensamble.
4.5.31 Adicionan la
posibilidad de que las
IMMEX o PROSEC de
Autopartes puedan destinar
Racks y similares al Deposito
Fiscal Automotriz.
Tránsito Internacional
4.6.1 Adicionan la ruta Cd
Juárez - Aeropuerto Cd
Juárez.
4.6.8 Adicionan la
información que FFCC
debe transmitir como e-
Manifest.
Reforma a las RGCE 2016
3.1.32 Permite la no impresión del pedimento
Utilización del Código Q/R
Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
3.1.32. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A…….
I. Transmita al sistema electrónico aduanero el documento electrónico que señale los siguientes datos, ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, en la que se establezcan los lineamientos técnicos:
a) No de pedimento, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del AA, apoderado aduanal o representante legal, según corresponda.
b) Los señalados en el anexo 22, apéndice 17, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas. d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.6. e) Los demás que se señalen en los lineamientos que se emitan
para tal efecto por la AGA… www.sat.gob.mx. f) Cantidad de la mercancía que se despacha.
Utilización del Código Q/R
La transmisión se podrá realizar mediante la captura de los datos
correspondientes en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la cual
se obtendrá el formato “Declaración de operación para despacho
aduanero” con el código de barras bidimensional QR (Quick Response
Code) el cual se generará con los datos declarados……
Asimismo se podrá realizar la transmisión del documento electrónico
mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los
lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se
darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, en este
caso el representante legal, agente o apoderado aduanal deberán
generar el formato “Declaración de operación para despacho
aduanero”, en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR
(Quick Response Code).
II. Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42
del Reglamento, la información de los pedimentos que integran la
operación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que el
sistema generará un solo formato, el cual se presentará ante el
mecanismo de selección automatizado para su modulación.
Utilización del Código Q/R
III. En el caso de las operaciones previstas en las regla 3.1.18., por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que en todos los embarques, incluido el transportado por el 1r vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse con la “Declaración de operación para despacho aduanero” ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate.
Para efectos de la presente regla, se presentará a la aduana de despacho el formato de “Declaración de operación para despacho aduanero” con el código de barras bidimensional QR, con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente la Declaración a que se refiere esta regla, no será necesario presentar el formato de “Relación de documentos”, impresión de pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o la copia simple a que se refieren la regla 3.1.18. En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con el formato de “Declaración de operación para despacho aduanero”.
1.2 Reforma Decreto
IMMEX
Modernización Fiscal
Aduanera
Diferenciación de los contribuyentes cumplidos Empresas Operadoras Confiables
• Disminución de controles
Marco Regulatorio y Certeza Jurídica
Las empresas IMMEX de frontera, están creciendo 4 veces mas que el resto, por lo que se requiere mejora de:
Sector energético competitivo
Uso de gas natural
Creación de la frontera México Estados Unidos Inteligente
Infraestructura y Seguridad
Reforma Decreto IMMEX
Incluyente de todos los medios de transporte Certificación
Alta tecnología
Modernización a la Frontera Inteligente
Ya escompetitiva globalmente: aprovechar los demás mercados
Impulso del TPP para abrir puertas a más mercados
Disponibilidad y atracción de talentos
Conversión para el mejor lugar (como país) para trabajar
Desarrollo de Talento
Mayor integración de la Industria Nacional: Cadenas de Valor
Promoción de la Inversión
Mejoramiento de los programas de inversión a fin de que se vinculen con la Iniciativa Privada
Desarrollo de proveedores
Reforma Decreto IMMEX
Artículo 2º
La referencia a Empresas Certificadas para beneficios de IMMEX se destinan a las RGCE y serán únicamente para las CIVA
Artículo 4º
Se eliminan las limitaciones en plazos para las temporales sensibles, todas se van a 18 meses (salvo certificadas, aún de la 3.8.1)
Pero el plazo de las virtuales se sostiene en 6 meses
Las mercancías sensibles quedaron integradas en el Anexo II Azúcar, acero, textiles, aluminio y desperdicios minerales
Las mercancías prohibidas, quedaron en el Anexo I, salvo por contingencias de fuerza mayor Llantas Azúcar, cuando se beneficie del SRP y cuando se trate de IMMEX
de Servicios Alcohol
Reforma IMMEX. DOF 6 ene 2016
Artículo 27º
Causales de Cancelación del Programa (2 adicionadas y 1 precisión)
Que se presente pedimento de exportación o retorno sin las mercancías, no indica porcentaje de faltantes
Que no se demuestre la entrega física de los bienes en las operaciones virtuales, conforme la fracción II de la 4.3.19 (antes 4.3.22)
De las causales ya existentes, se adiciona un monto mínimo de 155,610 pesos del valor de la mercancía que NO se encuentre en los domicilios
Artículo 33º
Se elimina este artículo en virtud de que ya está integrado a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 181, para los efectos del Safe Harbor
Reforma IMMEX. DOF 6 ene 2016
1.3 Decreto para el
fomento del recinto
fiscalizado estratégico y
del régimen de recinto
fiscalizado estratégico
• Se realizará conforme al tipo de mercancías; ya sea maquinaria y equipos, o mercancías distintas a estos
• 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes y $287 respectivamente
Pago del DTA
•Permite hacer rectificación de origen hasta 3 meses después del despacho.
•Permite extracción mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al territorio nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni haya transcurrido el plazo de 60 meses.
•Establece que la mercancía nacional o importada en definitiva puede introducir para efectos de almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que sean destinadas al régimen de RFE. Dichas mercancías no se considerarán exportadas.
• Facilidad para obtener de forma inmediata la Certificación en materia de IVA e IEPS
Facilidades Administrativas
Preguntas y Respuestas
¡GRACIAS!
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete Internacional Tel. 01 (55) 1500-1400
@erdl7