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NOVEDADES PROYECTO DE ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Presentación de PowerPoint - Celat · CORRUPCIÓN PRIVADA El que directa o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores

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NOVEDADES PROYECTO DE ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENESINCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN

Las personas naturales que hayan sidodeclaradas responsables judicialmente por lacomisión de delitos de peculado, concusión,cohecho, prevaricato en todas susmodalidades y soborno transnacional, asícomo sus equivalentes en otrasjurisdicciones.

Esta inhabilidad se extenderá a lassociedades de que sean socias talespersonas, a sus matrices y a sussubordinadas, con excepción de lassociedades anónimas abiertas.

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INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS

Las personas que hayan financiado directamente o porinterpuesta persona campañas políticas a la Presidencia dela República, a las gobernaciones y a las alcaldías, quienesno podrán celebrar contratos con las entidades públicas,incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativopara el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cualel candidato fue elegido. Esta causal también operará paralas personas que se encuentren dentro del segundo gradode consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil dela persona que ha financiado la campaña política.

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INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS

Esta inhabilidad se extenderá también a lassociedades distintas de las anónimasabiertas, en las cuales el representante legalo cualquiera de sus socios hayan financiadodirectamente o por interpuesta personacampañas políticas a la Presidencia de laRepública, a las gobernaciones y lasalcaldías.

La inhabilidad contemplada en esta norma nose aplicará respecto de los contratos deprestación de servicios profesionales.

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INHABILIDAD PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO

Directa o indirectamente las personas que hayanejercido cargos en el nivel directivo en entidadesdel Estado y las sociedades en las cuales estoshagan parte o estén vinculados a cualquier titulo,durante los tres (3) años siguientes al retiro delejercicio del cargo público, cuando el objeto quedesarrollen tenga relación con el sector al cualprestaron sus servicios.

Esta incompatibilidad también operará para laspersonas que se encuentren dentro del segundogrado de consanguinidad, segundo de afinidad, oprimero civil del ex servidor público.

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EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN

No se concederán los subrogados penales o mecanismossustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensióncondicional de la ejecución de la pena o libertad condicional;tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; nihabrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial oadministrativo, salvo los beneficios por colaboración reguladospor la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona hayasido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de loscinco (5) años anteriores o cuando haya sido condenado por unode los siguientes delitos: cohecho activo y pasivo,enriquecimiento ilícito de servidor público, estafa y abuso deconfianza que recaigan sobre bienes del Estado, concusión,celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitoslegales, lavado de activos, utilización indebida de informaciónprivilegiada, interés indebido en la celebración de contratos,violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades,tráfico de influencias, peculado por apropiación y sobornotransnacional.

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AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓNPENAL

Al servidor público que en ejercicio de susfunciones de su cargo o con ocasión deellos realice una conducta punible oparticipe en ella, el término deprescripción se aumentará en la mitad. Loanterior se aplicará también en relacióncon los particulares que ejerzan funcionespúblicas en forma permanente otransitoria y de quienes obren comoagentes retenedores o recaudadores.

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CORRUPCIÓN PRIVADA

El que directa o por interpuesta persona prometa,ofrezca o conceda a directivos, administradores,empleados o asesores de una sociedad, asociación ofundación una dádiva o cualquier beneficio nojustificado para que le favorezca a él o a un tercero,en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de uno (1)a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

Con las mismas penas será castigado el directivo,administrador, empleado o asesor de una sociedad,asociación o fundación que, por sí o por personainterpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva ocualquier beneficio no justificado, en perjuicio deaquella.

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ADMINISTRACIÓN DESLEAL

El administrador de hecho o de derecho osocio de cualquier sociedad constituida o enformación, que en beneficio propio o de untercero, con abuso de las funciones propiasde su cargo, disponga fraudulentamente delos bienes de la sociedad o contraigaobligaciones a cargo de ésta causandodirectamente un perjuicio económicamenteevaluable a sus socios, incurrirá en prisión dedos (2) a cuatro (4) años y multa hasta decien (100) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

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UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El que como empleado o directivo omiembro de una junta u órgano deadministración de cualquier entidadprivada, con el fin de obtener provechopara sí o para un tercero, haga usoindebido de información que hayaconocido por razón o con ocasión de sucargo o función y que no sea objeto deconocimiento público, incurrirá en pena deprisión de uno (1) a tres (3) años y multa.

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TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR

El particular que utilice indebidamenteinfluencias sobre un servidor público enasunto que éste se encuentre conociendoo haya de conocer, con el fin de obtenercualquier beneficio económico, incurriráen prisión de cuatro (4) a ocho (8) años ymulta de cien (100) a doscientos (200)salarios mínimos legales mensualesvigentes.

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ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LACOMPETENCIA

El que en un proceso de licitación pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro proponente con el fin de alterar el procedimiento contractual,incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

La acción disciplinaria prescribe en diez(10) años para las faltas leves y graves yen doce (12) para las faltas gravísimas,contados para las faltas instantáneasdesde el día de su consumación y para lasde carácter permanente o continuadodesde la realización del último acto.

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TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

La sanción disciplinaria prescribe en un término de ocho (8)años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

En los casos en que la sanción sea de destitución, prescribiráen un término de diez (10) años, contados a partir de laejecutoria del fallo definitivo.

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES

Los consultores y asesores externosresponderán civil y penalmente tanto por elcumplimiento de las obligaciones derivadasdel contrato de consultoría o asesoría, comopor los hechos u omisiones que les fuerenimputables y que causen daño o perjuicio alas entidades, derivados de la celebración yejecución de los contratos respecto de loscuales hayan ejercido o ejerzan las funcionesde consultoría o asesoría.

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES

Por su parte, los interventores responderáncivil, penal y disciplinariamente, tanto por elcumplimiento de las obligaciones derivadasdel contrato de interventoría, como por loshechos u omisiones que les sean imputablesy causen daño o perjuicio a las entidades,derivados de la celebración y ejecución de loscontratos respecto de los cuales hayanejercido o ejerzan las funciones deinterventoría.

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RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES

Los interventores y supervisores deberánpublicar en la respectiva página web de laentidad, los informes de ejecución con susrespectivas actas, de los contratos oconvenios puestos a su vigilancia ycontrol, con la periodicidad que seestablezca en los mismos. El interventor osupervisor, junto con el representantelegal de la entidad, serán los responsablesde efectuar la publicación.

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SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA CONTRACTUAL

Con el fin de proteger la moralidad administrativa, deprevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar latransparencia de la actividad contractual, las entidadespúblicas están obligadas a vigilar permanentemente lacorrecta ejecución del objeto contratado a través de unsupervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión de los contratos será ejercida por unfuncionario de la misma entidad estatal, o por uncontratista de prestación de servicios profesionales cuandose den los supuestos del numeral 3 del artículo 32 de laLey 80 de 1993.

La interventoría de los contratos será realizada por unapersona natural o jurídica contratada para tal fin por laentidad estatal.

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SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA CONTRACTUAL

Parágrafo. En adición a la obligación decontar con interventoría en los contratosde obra a que se refiere el artículo 32 dela Ley 80 de 1993, los estudios previos delos contratos cuyo valor supere la menorcuantía de la entidad, con independenciade la modalidad de selección, sepronunciarán sobre la necesidad de contarcon interventoría.

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FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES

La supervisión o la interventoría deberánejecutar, cuando menos, las actividadesadministrativas, técnicas, financieras y jurídicasque se determinen en el reglamento que para talefecto expida el Gobierno.

Los supervisores o los interventores estánfacultados para solicitar informes, aclaraciones yexplicaciones sobre el desarrollo de la ejecucióncontractual, y serán responsables por mantenerinformada a la entidad contratante de los hechoso circunstancias que puedan constituir actos decorrupción tipificados como conductas punibles, oque puedan poner o pongan en riesgo elcumplimiento del contrato, o cuando talincumplimiento se presente.

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FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES

El supervisor que omita informar oportunamenterespecto de lo señalado en el inciso anterior,incurrirá en falta gravísima. El Interventor, por lamisma omisión quedará inhabilitado paracontratar con el Estado por un término de cinco(5) años, contados a partir de la ejecutoria delacto administrativo que así lo declare.

El interventor que no haya informadooportunamente a la Entidad de un posibleincumplimiento, parcial o total, de alguna de lasobligaciones a cargo del contratista, serásolidariamente responsable con éste de losperjuicios que se ocasionen con elincumplimiento.

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CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA

Los contratos de interventoría podránprorrogarse en proporción al tiempo enque se haya prorrogado el contrato objetode vigilancia. En tal caso el valor seajustará de manera proporcional al delcontrato inicial, sin que resulte aplicable lodispuesto en el parágrafo del artículo 40de la Ley 80 de 1993.

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IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

Las entidades sometidas al Estatuto General deContratación de la Administración Pública podrándeclarar el incumplimiento, cuantificando losperjuicios del mismo, imponer las multas ysanciones pactadas en el contrato, y hacerefectiva la cláusula penal. Para tal efectoobservarán el siguiente procedimiento:

a. Evidenciado un posible incumplimiento de lasobligaciones a cargo del contratista, la entidadpública lo citará a audiencia para debatir loocurrido.

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IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

En la citación, hará mención expresa y detalladade los hechos que la soportan, acompañando elinforme de interventoría o de supervisión en elque se sustente la actuación y enunciará lasposibles normas o cláusulas posiblementevioladas y las consecuencias que podríanderivarse para el contratista en desarrollo de laactuación. En la misma se establecerá el lugar,fecha y hora para la realización de la audiencia,la que podrá tener lugar a la mayor brevedadposible, atendida la naturaleza del contrato y laperiodicidad establecida para el cumplimiento delas obligaciones contractuales. En el evento enque la garantía de cumplimiento consista enpóliza de seguros, el garante será citado de lamisma manera.

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IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de laentidad o su delegado, presentará lascircunstancias de hecho que motivan laactuación, enunciará las posibles normas ocláusulas posiblemente violadas y lasconsecuencias que podrían derivarse para elcontratista en desarrollo de la actuación.

Acto seguido se concederá el uso de lapalabra al representante legal del contratistao a quien lo represente, y al garante, paraque presenten sus descargos, en desarrollode lo cual podrá rendir las explicaciones delcaso, aportar pruebas y controvertir laspresentadas por la entidad.

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IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

c. Hecho lo precedente, mediante resoluciónmotivada en la que se consigne lo ocurridoen desarrollo de la audiencia y la cual seentenderá notificada en dicho acto público, laentidad procederá a decidir sobre laimposición o no de la multa, sanción odeclaratoria de incumplimiento. Contra ladecisión así proferida sólo procede el recursode reposición que se interpondrá, sustentaráy decidirá en la misma audiencia. La decisiónsobre el recurso se entenderá notificada en lamisma audiencia.

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IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

d. En cualquier momento del desarrollo de laaudiencia, el jefe de la entidad o sudelegado, podrá suspender la audienciacuando de oficio o a petición de parte, elloresulte en su criterio necesario para allegar opracticar pruebas que estime conducentes ypertinentes, o cuando por cualquier otrarazón debidamente sustentada, ello resultenecesario para el correcto desarrollo de laactuación administrativa. En todo caso, aladoptar la decisión, se señalará fecha y horapara reanudar la audiencia.

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MADURACIÓN DE PROYECTOS

Con la debida antelación a la apertura del proceso o de lafirma del contrato, según la modalidad de selección,deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectosrequeridos, y el proyecto de pliegos de condiciones segúncorresponda.

Los procesos de selección que tengan por objeto larealización de una obra o la celebración de un contrato deconcesión que involucre obra, solamente podrán iniciarsecuando la entidad contratante haya terminado la etapa depreinversión que incluya los estudios de ingeniería básicade prefactibilidad y factibilidad de los respectivos objetoscontractuales, con el alcance que para los mismosestablezca el reglamento. Se exceptúan de ésta regla losprocesos cuando el objeto del contrato se extienda aldiseño y a la construcción, caso en el cual los estudios deprefactibilidad y factibilidad atenderán a ese objeto.

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TRANSPARENCIA EN CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.

La contratación cuyo valor no excede del 10por ciento de la menor cuantía de la entidadindependientemente de su objeto, seefectuará de conformidad con las siguientesreglas

1. Se publicará una invitación, por untérmino no inferior a un día hábil, en la cualse señalará el objeto a contratar, elpresupuesto destinado para tal fin, así comolas condiciones técnicas exigidas.

2. El término previsto en la invitación parapresentar la oferta no podrá ser inferior a undía hábil.

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TRANSPARENCIA EN CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

3. La entidad seleccionará, mediantecomunicación de aceptación de la oferta,la propuesta con el menor precio, siemprey cuando cumpla con las condicionesexigidas.

4. La comunicación de aceptación juntocon la oferta constituyen para todos losefectos el contrato celebrado, con base enlo cual se efectuará el respectivo registropresupuestal.

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TRANSPARENCIA EN CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

Parágrafo 1. Las particularidades delprocedimiento aquí previsto, así como laposibilidad que tengan las entidades de realizarestas adquisiciones en establecimientos quecorrespondan a la definición de “gran almacén”señalada por la Superintendencia de Industria yComercio, se determinarán en el reglamento quepara el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2. La contratación a que se refiere elpresente artículo se realizará exclusivamente conlas reglas en él contempladas y en sureglamentación. En particular no se aplicará loprevisto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo12 de la Ley 1150 de 2007.

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PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS A

CONTRATAR

Los parámetros mínimos que lasentidades estatales deberán observar conel propósito de evaluar los aspectostécnicos de la oferta a que se refieren losnumerales 2 y 4 del artículo 5 de la Ley1150 de 2007, incluyendo la posibilidadde establecer porcentajes mínimos deponderación de los diversos factores y lautilización del sistema de ponderaciónbasado en la relación costo – beneficio,podrán ser definidos mediante reglamentoexpedido por el Gobierno Nacional.

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PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR

Con el mismo objetivo, el Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con las particularidades del concurso de méritos

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EXPEDICIÓN DE ADENDAS

Cuando lo estime conveniente la entidadinteresada, de oficio o a solicitud de unnúmero plural de posibles oferentes, dichoplazo se podrá prorrogar antes de suvencimiento, por un término no superior a lamitad del inicialmente fijado. En todo caso nopodrán expedirse adendas el mismo día enque se tiene previsto el cierre de un procesode selección, ni siquiera para extender eltérmino del mismo.

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INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO

1. Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de un mismo contrato.

2. Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas en uno o varios contratos durante una misma vigencia fiscal.

3. Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

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INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO

4. Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

La inhabilidad se extenderá por un término de dos (2) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto

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ANTICIPOS

El contratista deberá constituir una fiduciairrevocable para el manejo de los recursosque reciba a título de anticipo, con el finde garantizar que dichos recursos seapliquen exclusivamente a la ejecución delcontrato correspondiente.

El costo de la comisión fiduciaria serácubierto por los rendimientos financierosque genere la inversión temporal delanticipo.