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‹Nº› A Consentimiento informado «ASPECTOS LEGALES EN LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD” TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO 10 de junio CT BARAKALDO 12 de junio CT ARABA 17 de junio CT GIPUZKOA

Presentación de PowerPoint...‹Nº› CONSENTIMIENTO INFORMADO MARCO NORMATIVO • Ley general de sanidad 29/04/1986, art 10 • Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía

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A

Consentimiento informado

«ASPECTOS LEGALES EN LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD” TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO 10 de junio CT BARAKALDO 12 de junio CT ARABA 17 de junio CT GIPUZKOA

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

• INTRO

• Vigilancia de la salud de la salud : normativa vigente : principios éticos

• Dos aspectos:

- la actuación sobre el trabajador como persona (principalmente a la hora de los

exámenes de salud) y

- el tratamiento de la información que se genera como consecuencia de esta

intervención

• El principio ético de autonomía : En el ámbito sanitario, el consentimiento

informado es la máxima expresión de este principio de autonomía,

constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico el considerar las

opiniones y preferencias de la persona.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

¿Qué es el consentimiento informado?

• DEFINICION . “Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y

consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades

después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación

que afecta a su salud”. LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía

del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

PRINCIPIOS

- Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento

de los pacientes o usuarios.

- El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información

adecuada, entre las opciones clínicas disponibles

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

MARCO NORMATIVO

• Ley general de sanidad 29/04/1986, art 10

• Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de información y documentación clínica - LAP art 4 , 8,9,

10, 15 .

• RD 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de

recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención,

• Ley 31/95 de prevencion de riesgos laborales LPRL, art 22

• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

• Decreto 306/99, regulación de las actuaciones de los servicios de prevención CAE

• Decreto 38/2012 del Gobierno Vasco sobre Historia Clínica y derechos y

obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de

documentación clínica HCL

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

• ¿Quién debe informar? El profesional que va a ejecutar los procedimientos al

paciente, es el que debe entregar la información y conseguir el consentimiento

del enfermo. ( art 2- LAP todo profesional que interviene en la actividad asistencial )

• ¿A quién informar? Al paciente es a quien se debe dar la información. Sólo si

el paciente lo autoriza se podrá dar acceso a la información a terceras

personas. Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la Ley

obliga a obtener el consentimiento de sus familiares o personas vinculadas (LAP

.Art 9.3 C por representación )

• ¿Cuándo ? Previo ( HCL - Debe mediar un período como mínimo de 24 horas entre el consentimiento y

la realización del procedimiento.)

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

• ¿Cómo Informar? Art . 8 CI

El consentimiento será verbal por regla general.

Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes:

• Intervención quirúrgica,

• procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores

• en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o

inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud

del paciente.

. Será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto

anterior de este artículo, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de

aplicación y sobre sus riesgos

El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier

momento

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

• Qué informar? Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.

• 1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito,

la información básica siguiente:

• a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con

seguridad.

• b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del

paciente.

• c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al

estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

• d) Las contraindicaciones.

• 2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el

resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito

del paciente.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

• ¿Cuanto informar? Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

• Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito

de su salud, toda la información disponible sobre la misma ………………….

• Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

• La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando

constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la

naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

• Se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le

ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

• El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la

información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le

apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de

informarle.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

Límites del consentimiento informado. ( Artículo 9.)

• Excepciones al deber de informar Limites :

- por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias

terapéuticas del caso.

- Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su

voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su

consentimiento previo para la intervención

Consentimiento excepciones :

Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del

paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

•a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.

• b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es

posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o

a las personas vinculadas de hecho a él

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

Consentimiento por representación (Artículo 9).

• Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable

de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su

situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las

personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

• Otros supuestos recogidos en LAP b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente)

Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de

comprender el alcance de la intervención.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

¿Donde se recoge?

• El contenido mínimo de la historia clínica incluye el i) El consentimiento

informado.( art 15 LAP)

• Toda actuación en el ámbito de la salud de un o una paciente necesita el consentimiento

libre, voluntario e informado de la persona afectada, del que se dejará constancia en la

historia clínica. art 25 Decreto 38/2012 del Gobierno Vasco sobre Historia Clínica y derechos y

obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

Ley Prevención Riesgos Laborales

artículo 22:

• « El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su

estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

• Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su

consentimiento»

CI También para

• El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y

a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los

trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin

consentimiento expreso del trabajador

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

Ley Prevención Riesgos Laborales

• Ante los exámenes de salud se debe solicitar el consentimiento previo del trabajador.

• El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se realizará por escrito en

los casos recogidos en el art 8 de LAP

• En el caso de la realización de exámenes obligatorios deberá registrarse el

consentimiento informado del trabajador implicado. ( borrador guía básica de actividades VS

v 4/2013)

Información básica :

- sobre el contenido y el alcance de la vigilancia en relación con los riesgos específicos

del puesto de trabajo,

- especificando a qué tipo de pruebas se va a someter y para qué;

- recabar el consentimiento concreto e individual para cada una de las pruebas que

conforman la vigilancia de la salud y deben existir datos que permitan afirmar su existencia.

- ( NTP 959 - La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales.)

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

• En el caso de que tras la recepción de la información se produzca una renuncia a la

actuación sanitaria, está debe quedar recogida por escrito. No debe confundirse esta

renuncia con la que se produce al rechazar la oferta de un examen de salud por parte

del empresario.( Manual historia clinico-laboral borrador )

• Como parte del proceso de obtención del consentimiento, se debe informar a los

trabajadores acerca de las posibles consecuencias positivas o negativas resultantes de

su participación en la aplicación de los programas de detección y de vigilancia de la

salud Código ICOH

• La negativa por parte del trabajador a practicar examen salud obligatorio, es un tema a

resolver entre empresario y trabajador, mediante las medidas disciplinarias que la

empresa haya establecido

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

- Normas : LAP LPRL

- Codigos deontologia : OIT Principios directivos sobre vigilancia de salud de trabajadores

• 6.19. Antes de cada examen médico o de cada evaluación de la salud, es necesario contar con el

consentimiento informado y voluntario del trabajador…………..

• . Los trabajadores deberán tener derecho a ser individualmente asesorados sobre su salud en

relación con el trabajo.

ICOH Código Ético Internacional para los profesionales de la Salud Laboral 2002

• Consentimiento informado en cuatro ámbitos : Vigilancia de la salud , Monitoreo biológico e

investigación, Información al empleador , Relaciones con los demás profesionales de la salud

• «…Como parte del proceso de obtención del consentimiento, se debe informar a los trabajadores acerca de las

posibles consecuencias positivas o negativas resultantes de su participación en la aplicación de los programas de

detección y de vigilancia de la salud.»

- Jurisprudencia – sentencias

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

• REFERENCIAS para ampliar información

• Consentimiento informado, Pablo Simón Lorda y Javier Júdez Gutiérrez, para el

Proyecto de Bioética para Clínicos del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias

de la Salud* Med Clin (Barc) 2001; 117: 99-106

• Código internacional de ética para los profesionales de la salud en el trabajo,

adoptado por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo en 1992, y actualizado

en 2002. Disponible en http://www.lmee-svmt.org/archivos/etica.pdf

• OIT Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de

los trabajadores

• Criterios básicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores: decálogo sobre

la vigilancia de la salud en el trabajo. Arch Prev Riesgos Labor. 2000;3:175-177

• NTP 959 - La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos

laborales.

• Voluntariedad de la vigilancia de la salud : valores éticos

http://www.scsmt.cat/Upload/Documents/4/6/467.pdf

• La información y el consentimiento informado Osakidetza 1997

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CONSENTIMIENTO INFORMADO MANUAL HISTORIA CLINICO LABORAL- Borrador

DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES MÉDICAS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

APELLIDOS

NOMBRE

CONSENTIMIENTO INFORMADO. REALIZACIÓN DE PRUEBAS

DIRECCIÓN

N.º Historia

F. nacimiento

Sexo (H/M)

Don/a………………………….. , con DNI………… manifiesta que ha sido informado de que sería conveniente realizar la siguiente [PRUEBAS A REALIZAR] por los motivos que se dicen [NECESIDAD, OBJETIVO Y BENEFICIOS DE LA PRUEBA]. Que, de la misma manera, ha sido informado de los [RIESGOS ASOCIADOS A LA PRUEBA] y de las posibles alternativas con las diferencias en cuanto a su necesidad, beneficio o utilidad [ALTERNATIVAS A LA PRUEBA (diferencias)]

Una vez informado don/a [consiente] [no consiente] para la realización de la prueba

FIRMA DE CONSENTIMIENTO

Consiento No consiento

Médica/o

Firma

Fecha firma

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS DE SALUD

El/la trabajador/a ......................................................................... con DNI ........................... da libre y voluntariamente CONSENTIMIENTO para la comunicación de información relativa a su salud al/ la Dr/a ............................................................... de la UNIDAD DE SALUD LABORAL de OSALAN de .....(TH)..............

Descripción de la información de salud que autoriza a comunicar :

Datos de la vigilancia de la salud, datos obrantes en poder de su Mutua, Servicio de Prevención, datos en relación a este proceso de atención primaria y especializada.

Persona o organización a la que se autoriza a recibirla: Dr/ Dra ........................................................................

Con el propósito o finalidad de :

Dar curso a la investigación en relación a la denuncia de referencia ....................... presentada por el/la interesado/a ante la Delegación Territorial de Empleo y Asuntos Sociales de ........(TH).........

Fecha o situación en que esta autorización escrita deja de ser válida en le plazo de 2 meses a partir de la fecha de la firma de este documento.

Antes de dar mi consentimiento, firmando este documento, he sido informado/a por ............................, colegiado/a Nº ...... de ....(TH)......., de forma clara y comprensible del propósito de esta comunicación de información de salud y que esta puede ser revocada en cualquier momento; y que no es válida para la comunicación de datos de salud inexistentes en el momento de la autorización.

Otras condiciones : ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................………………………………………………………………………………………………………………………

Leído, entendido y conforme, el/la trabajador/a

Firma: Nombre: Fecha: de de 201

Unidad de Salud Laboral – OSALAN .......(TH)........

Firma: Nombre: Núm col.: Fecha: de de 201

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CONSENTIMIENTO INFORMADO RESUMEN (Consentimiento informado, Pablo Simón Lorda y Javier Júdez Gutiérrez)

• Expresión jurídica del respeto a principio ético de autonomía

• Un proceso continuo, dialogado , comunicativo, deliberativo, que en ocasiones

requiere apoyo escrito, y que tiene que ser registrado de manera adecuada.

• Elementos.: Voluntariedad, Información suficiente, Información comprensible

• Capacidad por parte del paciente para comprender la información, evaluarla y

comunicar su decisión.

• Decisión, que es de aceptación o rechazo de la medida diagnóstica o

terapéutica propuesta por el profesional,

• Marco normativo ( LAP , LPRL) , códigos deontologia , jurisprudencia

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MILA Esker

Gracias