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Página Contenido 1 - 2 A punto de presentar la primera declaración bimestral 2019 en el RIF, pero ¿puedo seguir tributando en el RIF? 3 - 4 Presentación de avisos de dictamen en materia de seguridad social 5 Estímulo fiscal para contribuyentes del sector primario “acreditamiento de IEPS por adquisición de Diésel” 6 - 7 Modificación al procedimiento para determinar prestaciones exentas deducibles 8 - 11 Implicaciones en inmobiliarias y constructoras de la Ley PIORPI (antilavado)… y sus oportunidades de regularización 12 - 13 Declaración anual de personas morales Boletín informativo Marzo 2019

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Página Contenido

1 - 2 A punto de presentar la primera declaración bimestral 2019

en el RIF, pero ¿puedo seguir tributando en el RIF?

3 - 4 Presentación de avisos de dictamen en materia de seguridad

social

5 Estímulo fiscal para contribuyentes del sector primario

“acreditamiento de IEPS por adquisición de Diésel”

6 - 7 Modificación al procedimiento para determinar prestaciones

exentas deducibles

8 - 11 Implicaciones en inmobiliarias y constructoras de la Ley

PIORPI (antilavado)… y sus oportunidades de regularización

12 - 13 Declaración anual de personas morales

Boletín

informativoMarzo 2019

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A punto de presentar la primera declaración bimestral 2019

en el RIF, pero ¿puedo seguir tributando en el RIF?

Página 1

Estimados amigos lectores, nuevamente es un placer saludarlos.

Imagino lo ocupado que están muchos de ustedes, particularmente por el tema de

presentación de la declaración anual 2018 de personas morales.

Hace unos días me pregunto un joven Contador, ¿Un contribuyente del RIF, que inició

operaciones en el ejercicio 2018 en marzo y no excedieron sus ingresos la cantidad de

2 millones de pesos, puede seguir tributando en 2019 en dicho Régimen (RIF)?

verdad……………

Primero, de este cuestionamiento entendí que haciendo a un lado el tema de los

$ 2,000,000 de pesos, este contribuyente cumplía con todos los demás requisitos para

seguir tributando en el citado Régimen.

Segundo, el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

establece que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades

empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para

su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos de la

SECCION II Régimen de Incorporación Fiscal de la LISR, siempre que los ingresos

propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no

hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos, incluso (cuarto párrafo

articulo 111 LISR), cuando además obtengan ingresos de los señalados en el capítulo I,

III y VI del título IV de la LISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el

ejercicio inmediato anterior, en su conjunto, no excedan los $ 2,000,000 de pesos.

Pero, como saber si se excedieron ingresos de $ 2,000,000 de pesos tratándose de

ejercicio de inicio de operaciones por un periodo menor de doce meses, es decir,

ejercicio irregular. Pues bien, el mismo artículo 111 de la LISR en su segundo párrafo

regula esta situación:

Los contribuyentes………….que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto

conforme a lo establecido………. en este artículo (artículo 111 LISR), cuando estimen

que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando

en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para

determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos

manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se

multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado,

en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar ContrerasGerente del área de Impuestos y Servicios Legales

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A punto de presentar la primera declaración bimestral 2019

en el RIF, pero ¿puedo seguir tributando en el RIF?

Página 2

Es clara la regla.

Y, al terminar el ejercicio, ¿Se estimó correctamente?

Pero, como saber si se excedieron ingresos de $ 2,000,000 de pesos tratándose de

ejercicio de inicio de operaciones por un periodo menor de doce meses, es decir,

ejercicio irregular. Pues bien, el mismo artículo 111 de la LISR en su segundo párrafo

regula esta situación:

Basado en este segundo párrafo del citado artículo 111 de la LISR, a efecto de hacerlo

más gráfico, la mecánica para determinar si los ingresos son superiores a $ 2,000,000

pesos, tratándose de ejercicio de inicio de actividades por un periodo menor de doce

meses, es la siguiente:

Ojo con esta consideración, puesto que esto nos dará la pauta para definir si el

contribuyente podrá seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal y, en el

entendido de que el contribuyente cumple con demás requisitos para determinar y en

su caso, pagar el ISR en los términos de dicho régimen.

Hay otros puntos importantes a tomar en cuenta cuando se exceden los ingresos con la

mecánica anterior, pues se habrá de tener vital atención en la transición de Régimen y

todo lo que esto representa.

Pues bien, amigos lectores, espero que la información compartida con todos ustedes

sea de utilidad e interés.

Ingresos del ejercicio

irregular= Resultado X 365 =

Resultado

finalDías del ejercicio

irregular

Si excede de $ 2,000,000

pesos, en el ejercicio

siguiente no se podrá

tributar en el RIF.

Colaborador: C.P. Rodrigo Ventura Aguilar ContrerasGerente del área de Impuestos y Servicios Legales

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Presentación de avisos de dictamen para efectos

de seguridad social

Página 3

Dentro del mundo de obligaciones que existen en las empresas, y en estos tiempos aún

más con el sin fin de cambios tecnológicos, es importante considerar que dentro de la

Ley del Seguro Social existe la obligación de dictaminarse para efectos de esta ley, los

patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio

fiscal inmediato anterior, por contador público autorizado —CPA— esto con fundamento

en el (art.16, LSS).

No obstante de dicha obligación, pueden dictaminarse quienes:

o De forma voluntaria así lo desean (art. 16, segundo párrafo, LSS), y

o Sean sujetos a una visita domiciliaria, mismos que pueden dictaminar los últimos

tres ejercicios, previa autorización del IMSS (art. 159, segundo párrafo, RACERF)

Producto de los mismos cambios tecnológicos a que hago referencia, desde el año

pasado el Instituto dio a conocer en su portal de Internet que el aviso de dictamen 2017

se presentaría de forma electrónica, de igual manera para este ejercicio se presentara

vía SIDEIMSS el aviso correspondiente a 2018.

El plazo para presentar dicho aviso es antes del último día de abril del año 2019. Para

ello se debe realizar lo siguiente:

El contador público autorizado (CPA) tiene que:

o Ingresar al portal del SIDEIMSS, en la pestaña Trámites, Dictamen Electrónico y

seleccionar la opción Aviso de dictamen.

1. Llenar los campos del apartado Aviso de dictamen, guardar la información y adjuntar

el archivo de registros patronales a dictaminar.

2. Verificar la información capturada, y si es correcta debe firmar el aviso mediante el

uso de la e.firma vigente.

Efectuado lo anterior, se debe enviar el aviso de dictamen al patrón para que este

continúe con el trámite de presentación del mismo. Para ello tiene que:

o Accesar al SIDEIMSS en la pestaña Trámites, Dictamen Electrónico y seleccionar la

opción Presentación del aviso y dictamen.

o Elegir el aviso de dictamen que se desea presentar, y firmarlo utilizando su e.firma

Colaborador: L.C. Judith Ramírez CotaSupervisora del área de Seguridad Social

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Presentación de avisos de dictamen para efectos

de seguridad social

Página 4

De ser erróneos los datos que aparezcan, se puede rechazar el aviso para que lo

actualice el CPA.

Por último, el IMSS enviará el acuse de la presentación del aviso y anexo de dictamen o

la confirmación del rechazo del mismo al correo electrónico al patrón.

Es importante recordar que, aunque se trate de una obligación para ciertos patrones,

también existen beneficios para estos patrones que se dictaminan en materia de

seguridad social, los cuales son:

o Precisar la situación de la empresa en el correcto pago de cuotas obrero-patronales y

del Seguro de Retiro, identificando con toda oportunidad algún error u omisión, con lo

cual se evitarían recargos y sanciones.

o Identificar pagos indebidos o en exceso, lo cual buscaríamos como objetivo

primordial para la empresa. Esto implicará enfocar procedimientos para detectar

integraciones en exceso, bajas o ausencias, primas de riesgo muy alto, etc.

o Obtener facilidades para el pago a plazos de las diferencias, en su caso, detectadas

en la auditoria.

o La no revisión por orden de visita domiciliaria del ejercicio dictaminado, salvo que

exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores, o el que al revisar el

dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que

obliguen al IMSS a ejercer sus funciones fiscalizadoras.

o La no aplicación de multas por parte de las autoridades en la presentación de avisos

complementarios por consecuencia de la auditoria.

o La no emisión de cédulas de diferencias derivadas del procedimiento de verificación

de pagos (SIVEPA), referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se haya

presentado el dictamen correspondiente, este beneficio no incluye a las ramas de

RCV.

o Corregir, en su caso, la clasificación de su prima de riesgo sin que signifiquen

recargos ni pago de diferencias.

Como siempre quedamos a sus apreciables órdenes para analizar cada caso en

particular y la factibilidad de llevar a cabo un dictamen para su empresa.

Colaborador: L.C. Judith Ramírez CotaSupervisora del área de Seguridad Social

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Estímulo fiscal para contribuyentes del sector primario

“acreditamiento de IEPS por adquisición de diésel”

El pasado 21 de febrero fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

la Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio 2019, en dicha resolución

se emite la regla 1.14 referente al estímulo fiscal del acreditamiento de IEPS por

adquisición de diésel, la cual señala lo siguiente:

Acreditamiento de estímulos fiscales

1.14. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o

pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,

Capítulo VIII, de la Ley del ISR, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Apartado A,

fracción II, numeral 2, último párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del

estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición contra el ISR propio causado en el

ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se

importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros

en el mismo.

Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior también podrán optar por aplicar

el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del

ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, calculados conforme a lo dispuesto por la

Ley de la materia, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración

del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal mencionado que hayan

acreditado en dichos pagos provisionales. Las facilidades administrativas a que se

refiere la presente regla no serán aplicables para los contribuyentes que soliciten la

devolución a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF.

Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el

estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo

acrediten.

En conclusión esta regla nos permite efectuar el acreditamiento señalado contra el ISR

propio causado en el ejercicio, contra retenciones de ISR efectuadas a terceros, o bien

contras los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los pagos provisionales

que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo

fiscal citado que hubiesen acreditado en dichos pagos provisionales.

Y por último, dichos contribuyentes deberán considerar como ingreso acumulable para

ISR, el estimulo en cuestión en el momento en que efectivamente se acredite.

Colaborador: L.C. Carla Sánchez VelásquezEncargada de Impuestos y Servicios Legales

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Modificación al procedimiento para determinar

prestaciones exentas deducibles

Página 6

En vísperas del cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual de

Personas Morales y Personas Físicas, es importante recordar que el pasado 30 de abril de

2018 se modificó la regla 3.3.1.29 referente al “Procedimiento para cuantificar la

proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones” a que se

refiere la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dicho artículo menciona que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos

exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al

monto de dichos pagos. Asimismo, el factor será del 0.47 cuando las prestaciones

otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos

exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto

de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La Regla Modificada 3.3.1.29 menciona que para determinar si en el ejercicio disminuyeron

las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos

para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato

anterior, se estará a lo siguiente:

Total de prestaciones

entre ( / ) Total de remuneraciones y prestaciones

igual ( = ) Proporción de ingresos exentos respecto del total de remuneraciones

Fracción I. Regla 3.3.1.29

Total de prestaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

entre ( / ) Total de remuneraciones y prestaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

igual ( = ) Proporción de ingresos exentos respecto del total de remuneraciones

Fracción II . Regla 3.3.129

Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del ToroGerente del área de Impuestos

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Modificación al procedimiento para determinar

prestaciones exentas deducibles

Página 7Colaborador: L.C. María Elena Douglas Del ToroGerente del área de Impuestos

Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I sea menor que el

cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución

de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su

vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá

deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Anteriormente la Regla de Resolución Miscelánea de 2017 establecía el procedimiento

para determinar el factor respecto de remuneraciones y demás prestaciones pagadas

por el contribuyente y que a su vez son ingresos exentos para los trabajadores, en lugar

de prestaciones otorgadas, como lo marca la regla actual.

Producto de lo anterior es necesario identificar qué se considera una remuneración y

qué se considera como una prestación, para lo cual consideramos la definición del

diccionario jurídico que a continuación transcribimos:

Remuneración: Se entiende como contraprestación, compensación o retribución en el

marco de una relación laboral; una persona trabaja y ayuda a generar riqueza con su

labor, por lo que recibe una recompensa económica.

Sueldos y salarios, rayas, jornales, séptimos días, etc.

Tiempo Extraordinario y descansos laborados incluyendo festivos trabajados.

Vacaciones, Prima vacacional, Prima Dominical, Aguinaldo y PTU.

Bonos por Producción, bonos por Metas Alcanzadas, etc.

Prestación: Son beneficios adicionales a los que el trabajador se hace acreedor al

pertenecer a un vínculo laboral, nacen en la relación contractual y son independientes

del salario, las cuales pueden consistir en beneficios de carácter económico, cultural o

médicos.

Vales de Asistencia.

Bonos por Puntualidad y Asistencia.

Becas, lentes, ayudas, etc.

En conclusión, será necesario identificar a qué rubro pertenece cada concepto de la

nómina para determinar la proporción, y aplicar ya sea el 47% o el 53% al total de los

ingresos exentos para el trabajador.

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Implicaciones en inmobiliarias y constructoras de la Ley PIORPI

(antilavado)… y sus oportunidades de regularización

Página 8

En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente a partir de enero 2019, se emitieron

como parte de las facilidades, el Programa de Regularización de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley

PIORPI) , también llamada, Ley anti lavado, que se refiere a la posibilidad de

regularizarse, sin sanciones y previa autorización del SAT, de Julio de 2013 a diciembre

de 2018, aplicable para aquellas empresas obligadas a cumplir diversos requerimientos

(identificación del cliente, avisos, etc.), en términos de los artículos 17 y 18 de dicha

Ley.

Por lo anterior, en esta ocasión consideramos conveniente informarle de las

implicaciones que tiene esta Ley particularmente en empresas Inmobiliarias y

Constructoras.

Antecedentes legales:

El día 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el

Decreto por el que se expide la Ley Federal PIORPI, misma que inicio su vigencia desde

septiembre de 2013, iniciando en consecuencia la exigibilidad de sus disposiciones y el

cumplimiento de las obligaciones en ella previstas. diversas obligaciones derivadas de

“Actividades Vulnerables” establecidas en la Ley PIORPI.

El 16 de Agosto de 2013 se publicó el Reglamento de la ley mencionada, cuya vigencia

inició en septiembre de 2013, indicando en el artículo tercero transitorio que las

personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley

estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir

del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento,

a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos

determine y expida la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) dependencia de la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

El 16 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF la resolución de la UIF por la que se

adiciona el formato oficial para la presentación del aviso de quienes desarrollan

inmuebles y fraccionamientos. Esta resolución entró en vigor el 2 de enero de 2017,

fecha a partir de la cual se debe cumplir con la obligación de presentar los avisos

correspondientes a los actos u operaciones de servicios de construcción realizados a

partir de ese día.

Colaborador: C.P. C. Ramón Espinoza JiménezSocio Director de Auditoría

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Implicaciones en inmobiliarias y constructoras de la Ley PIORPI

(antilavado)… y sus oportunidades de regularización

Página 9

Conviene resaltar que en el artículo 17 de la ley PIORPI, en la fracción XV, aplicable a

empresas inmobiliarias, se establece lo siguiente:

Fracción XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes

inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces

el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se

cumpla la obligación. (a 2019 $135,606).

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del

acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez

veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (a 2019 $271,212).

.

Al final del mencionado artículo 17 se establece que:

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las

fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona

realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que

supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá

ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para

los efectos de esta Ley.

Además, esta ley abarca a empresas que presten el servicio de construcción;

Fracción V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o

desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o

constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de

compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes

presten dichos servicios. (En este caso la obligación de identificar al cliente es para

cualquier operación de este tipo).

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una

cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo

vigente en el Distrito Federal (a 2019 $ 678,032)

Colaborador: C.P. C. Ramón Espinoza JiménezSocio Director de Auditoría

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Implicaciones en inmobiliarias y constructoras de la Ley PIORPI

(antilavado)… y sus oportunidades de regularización

Página 10

Por todo lo anterior, los sujetos que realizan Actividades Vulnerables, a partir de la

entrada deberán tener un sistema que les permita ir controlando ( y sumando) cada

operación que realicen, sin importar su monto, a nombre de cada cliente o usuario que

realizo la operación, de tal forma que se pueda conocer el historial de cada uno de

éstos y estar en condiciones de detectar, cada 6 meses, en que operación y momento

se alcanzan los montos mencionados en las fracciones anteriores del citado artículo 17,

para cumplir la obligación de presentar aviso.

Las sanciones en estos casos son diversas, y están descritas en los artículos 52 a 54

de la Ley, pero a manera de referencia, podemos mencionar las siguientes:

Por la no presentación de avisos a la UIF de: $ 844,900 a $5,491,850 pesos

Por la falta de información de identificación del cliente de $16,898 a $168,980 pesos

Si los avisos se presentan con datos falsos, podrán ser sancionados con prisión de 2 a

8 años de prisión.

Alcance de obligaciones:

El alcance de las obligaciones, correspondientes a las actividades vulnerables, a

cumplir por estas empresas son:

1. Para Inmobiliarias: por el uso o goce de bienes inmuebles: por el periodo de Julio de

2013 a diciembre 2018.

2. Para Constructoras: Por la prestación habitual de servicios de construcción o

desarrollo de bienes inmuebles: por el periodo de enero 2017 a diciembre 2018.

Las principales obligaciones, en términos del artículo 18 de la Ley, para las Entidades

no financieras, con actividades vulnerables, son:

o Identificación de clientes y usuarios, recabando información y documentación que

acredite dicha identidad.

o Conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios, solicitando información sobre su

actividad, basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de

actividades de actividades, para efectos del RFC: igualmente si tienen conocimiento

de la existencia del dueño, en caso contrario declarará que no cuenta con ella.

Colaborador: C.P. C. Ramón Espinoza JiménezSocio Director de Auditoría

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Implicaciones en inmobiliarias y constructoras de la Ley PIORPI

(antilavado)… y sus oportunidades de regularización

Página 11

o Identificación de clientes y usuarios, recabando información y documentación que

acredite dicha identidad.

o Conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios, solicitando información sobre su

actividad, basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de

actividades de actividades, para efectos del RFC: igualmente si tienen conocimiento

de la existencia del dueño, en caso contrario declarará que no cuenta con ella.

o Presentación avisos al SAT sobre actos u operaciones con clientes y usuarios;

o Custodiar, proteger y resguardar información y documentación de actividades

vulnerables, por cinco años.

o Registros de operaciones acumuladas con clientes y usuarios cada seis meses;

o No aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos (poco más de $200 mil

pesos);

Como lo comentamos al inicio, en la Ley de Ingresos (LIF) publicada el 28 de diciembre

pasado, establece que para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones

previstas en dicha Ley, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el

cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de

diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa

autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. Por esto, si no están

regularizados, consideramos de suma importancia proceder al cumplimiento de las

obligaciones del ejercicio 2019, con lo cual podrán accesar al programa de

regularización de periodos anteriores.

Asimismo, en la citada LIF se señala que el SAT emitirá reglas de aplicación del

programa en los próximos 60 días a partir de esta publicación. Hasta el momento

estamos en espera de la publicación de dichas reglas, lo cual se estima ocurra en estos

días, por lo cual hay que estar atento para en su caso aprovechar dichos beneficios.

Colaborador: C.P. C. Ramón Espinoza JiménezSocio Director de Auditoría

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Declaración anual de personas morales

Página 12

Estamos ya en el mes de marzo, un mes en donde para nuestra profesión

representa el cierre de un ciclo anual tratándose de Personas Morales, toda vez que en

este mes se vence el plazo para presentar la declaración anual, es por ello que

ponemos en esta edición algunos puntos a considerar para el llenado y presentación de

dicha declaración anual:

1. Contar con la información contable al cierre del ejercicio, la cual debe coincidir con

la presentación de la contabilidad electrónica.

2. Haber efectuado la presentación y entero de los pagos provisionales a cuenta del

impuesto anual, así como de las retenciones y enteros a cuenta de terceros,

requisito que consideramos indispensable para efectos de poder deducir diversas

erogaciones autorizadas.

3. Contar con el timbrado de las nominas y gastos por concepto de asimilables según

sea el caso, que aparen las deducciones correspondientes al ejercicio de 2018.

4. Revisar los requisitos de las deducciones autorizadas de conformidad con las

disposiciones fiscales, así como los gastos no deducibles.

5. Determinar el monto de la PTU pagada durante el ejercicio de 2018, eliminando los

cheques en tránsito que aún no se encuentren efectivamente cobrados;

determinando además la PTU correspondiente a 2018 pagadera en 2019.

6. Llevar a cabo la conciliación contable fiscal, de las partidas que se encuentran

dentro de la información financiera, con relación al resultado fiscal.

7. Realizar el llenado a través del portal de Internet del SAT llenado los campos

obligatorios para cada contribuyente.

8. Recuerda que, de acuerdo a cada régimen fiscal, automáticamente se abrirá la

declaración anual correspondiente; sin embargo, es importante que te cerciores de

que se trata del formulario correcto.

Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales

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Declaración anual de personas morales

Página 13

9. Es importante determinar previamente los datos fiscales y parámetros que serán útil

para los periodos subsecuentes como son:

a. Coeficiente de utilidad determinado.

b. Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

c. Cuenta de Capital de Aportación Actualizada.

d. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta hasta 2013 y de ejercicios subsecuentes.

e. PTU generada en el ejercicio de 2018 pagadera en 2019, así como el remanente del

ejercicio anterior.

f. Considerar algunas otras partidas o datos informativos sobre ciertas operaciones

especiales.

El plazo de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta es a mas tardar el ultimo día

de este mes; sin embargo, por disposición del Código Fiscal de la Federación se podrá

presentar a mas tardar el día lunes 01 de abril de 2019.

Quedamos a sus apreciables ordenes para cualquier apoyo que se requiera en la

elaboración y presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio de

2018.

Colaborador: C.P. Daniel Pérez CibriánDirector de Impuestos y Servicios Legales

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