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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIÓN DE CFDI COMPLEMENTO RECIBO DE SUELDOS, SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS

Preguntas Resp. Frec. Tema Cfdi Nomina

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DOCUMENTO QUE CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE EN LO REFERENTE AL CFDI DE NÓMINA.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIN DE CFDI

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIN DE CFDICOMPLEMENTO RECIBO DE SUELDOS, SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOSINTRODUCCIN Los recibos de nmina deben emitirse parecido a una factura electrnica , esto quiere decir que las nminas debern estar amparadas por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). El complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, es el estndar que deber integrarse a un CFDI, el cual es dado a conocer por el SAT conforme al Anexo 20 de la RMF para 2014, publicado en el DOF el 30 de Dic. De 2013 y contiene la secuencia de datos que aplican a este tipo de comprobantes.

INFORMACIN QUE DEBE CONTENER EL CFDI DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOSESTANDAR DEL CFDI:Versin. RSerie. OFolio. OFecha. RSello. RForma de pago. RNmero de certificado. RCertificado. RINFORMACIN QUE DEBE CONTENER EL CFDI DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS9. Condiciones de pago. O10. Subtotal. R11. Descuento. O12. Motivo Descuento. O13. Tipo de cambio. O14. Moneda. O15. Total. R16. Tipo de Comprobante. R17. Mtodo de pago. RINFORMACIN QUE DEBE CONTENER EL CFDI DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS18. Lugar de expedicin. R19. Nmero de cuenta de pago. O20. Folio fiscal original. O21. Serie, fecha y monto fiscal original. O

b. Informacin del contribuyente emisor del CFDI:RFC. RNombre. ODomicilio fiscal. OINFORMACIN QUE DEBE CONTENER EL CFDI DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS4. Lugar de expedicin del comprobante. O5. Rgimen fiscal. R

c. Informacin del contribuyente receptor del CFDI:RFC. RNombre. ODomicilio. O

INFORMACIN QUE DEBE CONTENER EL CFDI DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOSd. Conceptos:Concepto. RUnidad. RNmero de Identificacin. ODescripcin. RValor unitario. R Importe. R

e. Impuestos:Total de impuestos retenidos. OTotal de impuestos trasladados. O

INFORMACIN QUE DEBE CONTENER EL CFDI DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOSf. Retenciones:Descripcin. RImporte. R

g. Traslados:Impuesto. RTasa. RImporte. R

INFORMACIN QUE DEBE CONTENER EL CFDI DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOSh. Complemento. Se incluye el complemento timbre fiscal digital de manera obligatoria y nodos complementarios determinados por el SAT de acuerdo a las disposiciones particulares de un sector o actividad.

i. Addenda. Nodo opcional para hacer extensiones al formato y que sea de utilidad al contribuyente.

MARCO LEGALTITULO IV DE LA LISR DE LAS PERSONAS FISICAS De los ingresos por salarios y en general CAPITULO I por la prestacin de un servicio personal subordinado Arts. 94 al 99 MARCO LEGALTITULO IV DEL RLISR DE LAS PERSONAS FISICAS De los ingresos por salarios y en general CAPITULO I por la prestacin de un servicio personal subordinado Arts. 136 al 155-C MARCO LEGALTITULO I DEL CFF DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II De los medios electrnicos Arts. 17-C al 17-KTITULO II DEL RCFFDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPITULO V De los comprobantes fiscales Arts. 39 al 51 MARCO LEGALLEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY DEL SEGURO SOCIALRESOLUCIN MISCELANEA FISCALDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACINArtculo 94 LISRINGRESOS POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Para efectos de este impuesto, se asimilan a este impuesto los siguientes:I. Remuneraciones y prestaciones a empleados pblicos.II. Rendimientos y anticipos.

Artculo 94 LISRIII. Honorarios a consejeros, comisarios.IV. Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario.V. Honorarios que reciban PF de PM o de PF con actividades empresariales.VI. Ingresos de PF que optan por pagar conforme este captulo.VII. Ingresos por ejercer la opcin otorgada por el empleador.

Artculo 94 LISR El pago del impuesto a que se refiere este artculo deber efectuarse mediante retencin que efecten las citadas personas morales. Se estima que los ingresos previstos en el presente artculo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este captulo, los ingresos en crdito se declararn y se calcular el impuesto que les corresponda hasta el ao de calendario en que sean cobrados. No se considerarn ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores, ni el uso de bienes que el patrn proporcione a los trabajadores para el desempeo de las actividades propias de stos siempre que, en este ltimo caso, los mismos estn de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. Artculo 94 LISRConclusin. Se trata de ingresos que sin ser sueldos y salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestacin de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.

Es por eso que el complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos ltimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para el pago de impuestos federales.Preguntas y respuestasEn con el complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos a deducciones gravadas y deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, qu dato asentamos en estos campos?R. Si el patrn no lleva esta clasificacin de los conceptos de deduccin o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio. Arts. 94 y 99 Fracc. III LISRPreguntas y respuestas2. Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, cmo debe registrarse en el complemento de sueldos, salarios, e ingresos asimilados?, cmo un ingreso en cada pago y una deduccin por aportacin patronal al fondo de ahorro ? o se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?R. Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestacin derivada de la relacin laboral, son ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catlogo de percepciones del complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catlogo de deducciones del complemento el descuento correspondiente para realizar el depsito al fondo.

Preguntas y respuestas Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI, por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.Arts. 27 Fracc. XI, 93 Fracc. XI y 94 de la LISR.

Preguntas y respuestas3. En nuestra empresa otorgamos por poltica prstamos a trabajadores, estos prstamos son contratos de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningn inters y no son adelantos de nmina, el trabajador va devolviendo el prstamo paulatinamente. La empresa contempla esa erogacin como No Deducible. La pregunta es: la empresa debe emitir un comprobante por esa erogacin ? Sobre todo la preocupacin deriva de que el trabajador pareciera estar teniendo ingresos no declarados cuando realmente slo recibe un prstamo y posteriormente la empresa pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante pero realmente ese ingreso es slo el pago de un prstamo.Preguntas y respuestas R. En este caso debido a que el otorgamiento del prstamo se hace como una prestacin derivada de la relacin laboral, debe incluirse en el complemento entre los conceptos de ingresos como Otros, especificando el concepto como prstamo sin intereses, y en cada ocasin que se haga un pago del prstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el complemento en el catlogo de deducciones, identificndolo como Otros pago de prstamo. Arts. 27 Fracc. VII, 45 Fracc. III, 90 II prrafo y 99 Fracc. III y IV de la LISR.

Preguntas y respuestas4. En qu momento y cmo se debern reportar los gastos mdicos mayores y el seguro de vida, se reportan como concepto de percepcin del empleado?R. Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrn, al ser prestaciones derivadas de la relacin laboral, se reportan en el complemento, las primas a cargo del patrn primero como percepcin y luego como deduccin por pago de prima a cargo del patrn. Preguntas y respuestas Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carcter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento. Arts. 27 Fracc. XI, 93 Fracc. XXI y 94 de la LISR.

Preguntas y respuestas5. Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?R. S, considerando que estamos tratando el tema del llenado del complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos ingresos son prestaciones derivadas de la relacin laboral, por ende deben incluirse en el complemento dentro de las percepciones.Arts. 27 Fracc. XI y 94 de la LISR.Preguntas y respuestas6. Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de subsidio para el empleo en el complemento, incluso si esto es un subsidio y no un ingreso que pague directamente el patrn y por ello no coincida la suma de percepciones de los conceptos del complemento con la suma de los conceptos que en realidad son percepciones pagadas por el patrn al trabajador? Se incluye el monto efectivamente pagado?R. S, debe incluirse dentro del complemento como percepcin, identificado como 017 subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado. Arts. 27 Fracc. V y XIX, 94, 98 Fracc. IV y 99 Fracc. IV de la LISR.Preguntas y respuestas7. Cmo se deben reportar los viticos en el complemento?R. En el complemento se incluye el monto de los viticos no comprobados, y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrn, de conformidad a sus polticas de viticos, determine que stos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulacin, esto sin exceder el ltimo da del ejercicio fiscal.Arts. 93 Fracc. XVII y 99 Fracc. VI de la LISR.Preguntas y respuestas8. Para efectos de faltas o ausentismo, considerando que el complemento incluye el dato del periodo de pago y el dato de das pagados, es posible que la empresa slo pague los das laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?R. S, si se paga slo por das laborados no aplicara el concepto de faltas o ausentismo.Arts. 93 Fracc. I y 94 de la LISR.Preguntas y respuestas9. Tratndose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, es frecuente que se les hagan contratos por tiempo determinado, pudiendo ser consecutivos o espordicos, en estos casos, en el campo de fecha de inicio de la relacin laboral en el complemento se debe incluir la fecha de inicio del ltimo contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrn y empleado?R. En este campo se asienta la fecha de inicio de la relacin laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).Arts. 93 Fracc. I, 94 y 98 de la LISR.Preguntas y respuestas10. Qu dato debe asentarse en el campo Salario Base de Cotizacin del complemento? R. Para trabajadores sujetos a la LSS, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el Art. 27 de dicha Ley.Art. 27 de la LSS y 94 de la LISR.Preguntas y respuestas11. En relacin con los campos identificados como opcionales en el complemento, Cundo no se vaya a incluir informacin deber requisitarse en blanco o con cero?R. Cuando no proceda requisitar informacin en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el complemento es un documento electrnico en formato XML).Art. 94 LISR y anexo 20 de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 17 de Febrero de 2014.Preguntas y respuestas12. En dnde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del complemento?R. La percepcin de premio por asistencia se deber registrar en el rubro Premios por puntualidad del catlogo de complemento de nmina.Art. 94 de la LISR.Preguntas y respuestas13. Para efectos del llenado del complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no tienen una relacin laboral subordinada con el patrn, debern requisitarse los campos siguientes?a. Registro Patronalb. Nmero de seguridad socialc. Fecha de inicio de relacin laborald. Antigedade. Salario base de cotizacinf. Riesgo de puestog. Salario Diario Integrado

Preguntas y respuestasR. Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse. Art. 94 LISRPreguntas y respuestas14. Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposicin judicial (por ejemplo pensiones alimenticias) se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nmina?R. En el caso de pensiones alimenticias existe en el catlogo de deducciones del complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 pensin alimenticia, si corresponde a otro concepto puede sealarse en otros y especificar el caso en concepto.Arts. 112 LFT y 99 Fracc. III y IV de la LISR.Preguntas y respuestas 15. Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensin alimenticia?R. No, solamente se refleja como deduccin en el recibo del trabajador acreedor alimentario.Arts. 112 LFT, 94 y 99 Fracc. III y IV de la LISR.Preguntas y respuestas16. Si un contribuyente (patrn) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrnico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos cubiertos qu har?R. Estos contribuyentes podrn entregar una representacin impresa de un CFDI de nmina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representacin contenga lo siguiente:- El folio fiscal- El RFC del empleador- El RFC del empleado Art. 99 Fracc. III y IV de la LISR, regla 1.6 de la Resolucin de Facilidades Adm. Para 2014, publicada en el DOF de fecha 30 de Diciembre de 2013.Preguntas y respuestas 17. Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algn tipo de prstamo?R. Si es un prstamo que otorga el patrn debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el prstamo no deriva de la relacin laboral (por ejemplo un trabajador pide prstamos a un banco, que no es patrn y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nmina) entonces puede reflejarse en la Addenda.Arts. 27 Fracc. VII, 45 Fracc. III, 90 II prrafo y 99 Fracc. III y IV de la LISR. Preguntas y respuestas18. En relacin con el campo del complemento en donde se colocan los datos de inicio de la relacin laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambas empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por polticas del grupo se les reconoce la antigedad. Cul fecha aplicara, la del primer ingreso aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nmina?R. Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se sealan los datos de la relacin laboral y patrn vigente, es decir, del contrato vigente.Arts. 94, 98 y 99 Fracc. III y IV de la LISR. Preguntas y respuestas19. En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y adems sueldos y salarios como empleado, aqu se emite slo un CFDI de nmina?R. No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.Arts. 94 y 99 Fracc. III y IV de la LISR.Preguntas y respuestas20. Qu datos se deben asentar en los siguientes conceptos del complemento ?Seguridad socialAportaciones para los seguros de retiro, cesanta o vejezCuotas obrero patronalesSeguros de retiroCuotas de seguridad social pagadas por el patrn Aportacin a fondo de vivienda

Preguntas y respuestasR. SEGURIDAD SOCIAL. Este campo contiene el descuento que se hace al trabajador por el concepto de pago al IMSS, ISSSTE o cualquier otra institucin de seguridad social.APORTACIONES PARA LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTA O VEJEZ. Son los descuentos por algn seguro especial (adicional a los obligatorios por ley) para el retiro que tenga el trabajador. Las aportaciones por ley se reflejan en el campo 001 de Seguridad Social.CUOTAS OBRERO PATRONALES. Estas pueden ser cualquier tipo de cuota diferente de seguridad social e INFONAVIT que realice el patrn o el trabajador. Pueden ser cajas de ahorro acordadas con el sindicato o conceptos de naturaleza similar.Preguntas y respuestasSEGURO DE RETIRO. Este campo contiene la aportacin patronal al Sistema de Ahorro para el Retiro (Rgimen Obligatorio).CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS POR EL PATRN. Son las aportaciones patronales al Rgimen Obligatorio del Seguro Social.APORTACIONES A FONDO DE VIVIENDA. Se debern considerar las aportaciones voluntarias de los trabajadores al INFONAVIT. Arts. 94 y 94 de la LISR. Preguntas y respuestas21. Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador se deben incluir en el catlogo de deducciones, en el rubro Otros?R. Si se trata del pago de una aportacin voluntaria contratada entre el trabajador y la institucin financiera,(no es un descuento que derive de la relacin laboral), en donde el patrn slo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nmina, podra incluirse en la Addenda.Arts. 93 Fracc. IV y 94 de la LISR.