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PREGUNTAS DEL MODULO 3 Y 4 DE DERECHO PRIVADO II 1. (15.2.3) En la Cesión de Crédito el cedente: de buena fe responde de la existencia, y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero no responde ( 15.3.5 ) Indique cuál de estos supuestos NO constituye un caso de pago con subrogación legal, estos son los casos de subrogación legal: Del que siendo acreedor, paga a otro acreedor que le es preferente. Ej. 2º acreedor hipotecario que paga al primero. Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros o por otros. Ej. Pago del codeudor de una solidaria. Del Tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo el deudor, o ignorándolo. El deudor no se debe oponer. Del que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviese la hipoteca sobre el mismo inmueble. Del heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario y paga con sus fondos la deuda de la misma (15.2.3) La Cesión de Crédito, Habrá cesión de créditos, cuando una de las partes (cedente) se obligue a transferir a la otra parte (cesionario) el derecho que le compete contra su deudor (deudor cedido), entregándole el título de crédito si existiese. Caracteres: Consensual Unilateral o Bilateral (depende de si la cesión fue gratuita u onerosa) Formal debe hacerse por escrito público o privado cualquiera fuera su monto, bajo pena de nulidad. ( 16.4) No constituye una novación por cambio de naturaleza o vínculo jurídico: La incorporación de un cargo resolutorio a una obligación pura y simple. (17.1.8) Es/son susceptible/s de compensación legal: Todas las deudas y créditos entre particulares con el Estado.

Preguntas Del Modulo 3 y 4 de Derecho Privado II

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PREGUNTAS DEL MODULO 3 Y 4 DE DERECHO PRIVADO II

1. (15.2.3) En la Cesin de Crdito el cedente: de buena fe responde de la existencia, y legitimidad del crdito al tiempo de la cesin, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero no responde( 15.3.5 ) Indique cul de estos supuestos NO constituye un caso de pago con subrogacin legal, estos son los casos de subrogacin legal:Del que siendo acreedor, paga a otro acreedor que le es preferente. Ej. 2 acreedor hipotecario que paga al primero.Del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros o por otros. Ej. Pago del codeudor de una solidaria.Del Tercero no interesado que hace el pago, consintindolo el deudor, o ignorndolo. El deudor no se debe oponer.Del que adquiri un inmueble y paga al acreedor que tuviese la hipoteca sobre el mismo inmueble.Del heredero que admiti la herencia con beneficio de inventario y paga con sus fondos la deuda de la misma(15.2.3) La Cesin de Crdito, Habr cesin de crditos, cuando una de las partes (cedente) se obligue a transferir a la otra parte (cesionario) el derecho que le compete contra su deudor (deudor cedido), entregndole el ttulo de crdito si existiese. Caracteres: 1. Consensual1. Unilateral o Bilateral (depende de si la cesin fue gratuita u onerosa)Formal debe hacerse por escrito pblico o privado cualquiera fuera su monto, bajo pena de nulidad.(16.4) No constituye una novacin por cambio de naturaleza o vnculo jurdico: La incorporacin de un cargo resolutorio a una obligacin pura y simple.(17.1.8) Es/son susceptible/s de compensacin legal: Todas las deudas y crditos entre particulares con el Estado.17.1.8) Es/son susceptible/s de compensacin legal: La obligacin de pagar daos e intereses por la no devolucin de la cosa dada en depsito irregular.(17.2.1) La renuncia: La renuncia es retractable mientras no haya sido aceptada.( 17.2.1) La renuncia: Es entre vivos a ttulo gratuito u oneroso (17.3.1) La Remisin de la deuda: La remisin de deudas no es otra cosa que la renuncia de una obligacin. La remisin se vincula exclusivamente con los derechos creditorio. Abdicacin del crdito para liberar al deudor. Renuncia de dicho que solo procede a ttulo gratuito. Acto jurdico unilateral.(18.1.6) La transaccin tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral, oneroso, Conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretacin estricta, como regla no formal y tambin como regla declarativo de derechos a que ella se refiere19.2.1) Respecto de la prescripcin podemos afirmar que: Es nula toda clusula convencional que importe una ampliacin del trmino de prescripcin.( 19.2.2 ) La suspensin de la prescripcin es: detencin o paralizacin del curso de la prescripcin por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por ley.(19.2.3) Cual de los siguientes actos constituye un acto interruptivo de prescripcin? Los actos interruptivos son, interposicin de demanda judicial, reconocimiento expreso o tcito de la deuda, compromiso arbitral, actuaciones administrativas de defensa del consumidor, interpelacin en crditos laborales.- Respecto de la interrupcin de la prescripcin podemos afirmar que: Debe ser motivo de alegacin y prueba por parte de quien la invoca, de suerte que no proceda su aplicacin de oficio por los jueces.- No constituyen causal de suspensin de la prescripcin: La sujecin o compromiso de rbitros.(19.3.3) El plazo de prescripcin de la accin de nulidad del acto jurdico por vicio de lesin subjetiva es de: 5 AOS(19.3.5) La accin de nulidad del acto jurdico por de error, dolo o violencia tiene este plazo de prescripciones: 2 Aos.(19.3.6) el plazo de la prescripcin de la accin revocatoria o paulinia es : 1 ao.-(19.3.9) Todas las acciones que emergen de la ley de defensa al consumidor 24240 prescriben en este trmino: 3 aos.(20.2.1) Son requisitos de procedencia de la accin de enriquecimiento sin causa: empobrecimiento del demandante, relacin causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, ausencia de causa y carencia de toda otra accin (subsidiariedad)

(14.2) La regla en la mora es: La automtica; y por disposicin de la ley y por convencin de partes la interpelacin.14.3.2) Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayor Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extrao al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional adems debe ser: sobreviviente al nacimiento de la obligacin y representar un obstculo insalvable para el cumplimiento(15.5.1) El negocio jurdico que tiene por finalidad hacer subentrar a un extrao en la categora de parte contractual, desplazando a uno de los originarios contratantes, se denomina: Cesin de posicin contractual.(15.6.5) NO es requisito del reconocimiento de la obligacin que: Quien reconozca la deuda tenga intencin de someterse a ella.Son requisitos de la compensacin legal: reciprocidad de crditos, homogeneidad, exigibilidad, liquidez, libre disponibilidad y embargabilidad de los crditos(18.1.6) La transaccin tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral, oneroso, Conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretacin estricta, como regla no formal y tambin como regla declarativo de derechos a que ella se refiere18.2.1) La confusin es un modo: Extintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligacin se unen en una misma persona y en un mismo y nico patrimonio.(19.2.1) Respecto de la prescripcin podemos afirmar que: Es nula toda clusula convencional que importe una ampliacin del trmino de prescripcin.