3
19 – INSCRIPCION DE PREDIOS RURALES. Normatividad, Actos Inscribibles, Requisitos. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sinceró los requisitos para la inscripción de predios rurales y, además, ajustó estos criterios a la aplicación del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de inmuebles, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1089. Siendo así misma modificada por la Res. N° 146-2012-SUNARP/SN, que modifica diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y establece los requerimientos para la anotación de predios rurales afectados por la reforma agraria y adjudicados a título gratuito a favor de particulares. Explicó, de esta forma, que la norma subsana ciertas imprecisiones, pues pese a que el D. Leg. N° 1089 derogó la Ley de Registro de Predios Rurales, el reglamento de inscripciones del registro de predios continuaba vigente, generando confusión entre los usuarios y registradores, quienes seguían aplicándolo con todos sus efectos. En consecuencia, según este reglamento, para la inmatriculación o inscripción de estos predios rurales deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente, acompañando la certificación que acredite el consentimiento. Además, la copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda. Especifica los requisitos para el registro de similares predios, pero adjudicados a título oneroso a favor de particulares con resolución de cancelación o condonación de deuda. Para ello, deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por la antigua Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la certificación que acredite el consentimiento. Además, la resolución que confirme la cancelación o condonación de la deuda agraria, copia del certificado de información catastral o certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.

predio registral

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho notarial

Citation preview

19 – INSCRIPCION DE PREDIOS RURALES. Normatividad, Actos Inscribibles, Requisitos.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sinceró los requisitos para la inscripción de predios rurales y, además, ajustó estos criterios a la aplicación del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de inmuebles, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1089.

Siendo así misma modificada por la Res. N° 146-2012-SUNARP/SN, que modifica diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y establece los requerimientos para la anotación de predios rurales afectados por la reforma agraria y adjudicados a título gratuito a favor de particulares.

Explicó, de esta forma, que la norma subsana ciertas imprecisiones, pues pese a que el D. Leg. N° 1089 derogó la Ley de Registro de Predios Rurales, el reglamento de inscripciones del registro de predios continuaba vigente, generando confusión entre los usuarios y registradores, quienes seguían aplicándolo con todos sus efectos.

En consecuencia, según este reglamento, para la inmatriculación o inscripción de estos predios rurales deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente, acompañando la certificación que acredite el consentimiento. Además, la copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.

Especifica los requisitos para el registro de similares predios, pero adjudicados a título oneroso a favor de particulares con resolución de cancelación o condonación de deuda. Para ello, deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por la antigua Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la certificación que acredite el consentimiento.

Además, la resolución que confirme la cancelación o condonación de la deuda agraria, copia del certificado de información catastral o certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.

La norma igualmente modifica lo referente a la inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado.

En estos casos, deberán presentarse los títulos que otorguen la propiedad al Estado. Para predios eriazos se presentará copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas.

Para los predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se entregará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o, la reversión y la copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y la memoria descriptiva.

21 – INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD: Requisitos, Formalidades y Contenido del Asiento.

“Conforme a lo prescrito en el artículo 947 del Código Civil, la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente”.

Como consta en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), específicamente hablando en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se observa no solo aquellos requisitos que enmarca dentro de una transferencia de propiedad en consecuencia de formalidades y competencia.

Compraventa. Transferencia de propiedad en la compraventa con reserva de dominio o en el

arrendamiento. Transferencia de propiedad en el arrendamiento financiero. Transferencia de propiedad por aplicación de clausula resolutoria. Donación. Transferencia de dominio por sucesión testamentaria. Etc.

Entre otros más teniendo como requisito principal el formato de solicitud llenado y suscrito, copia del documento de identidad del presentante con constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, tanto escritura pública como formulario registral debidamente legalizados notarialmente según se señale el valor del inmueble, constancia de pago de alcabala siempre cuando corresponde, constancia del pago del impuesto predial, pago de derechos registrales, otros según corresponda calificación registral y disposiciones vigentes.

Como consta el inicio del trámite es diario, siendo la autoridad que apruebe dicho trámite el mismo registrado público.

En casos excepcionales donde se desarrolle un recurso impugnatorio contara en parte por el Tribunal Registral.

De acuerdo al Reglamento de los Registros Públicos en su Titulo V – Capitulo I – Inscripciones – Articulo 50

Contenido general del asiento de inscripción - Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales, la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.