Practica Abusivas

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  • 7/26/2019 Practica Abusivas

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    Informe de Investigacin

    Ttulo: El concepto de Anatocismo

    Rama del Derecho:Derecho Comercial.

    Descriptor:Contrato Mercantil.

    Tipo de investigacin:

    Compuesta.

    Palabras clave:

    Anatocismo, Tasa de inters en el Derecho Costarricense,inters corriente, inters moratorio.

    Fuentes:Doctrina, Normativa y Jurisprudencia.

    Fecha de elaboracin:12 21.

    ndice de contenido de la Investigacin! Resumen"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""## Doctrina """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""#

    a!"l anatocismo, una vie#a y ne$asta pr%ctica $inanciera muy actual...............................2&!'i#aci(n de la tasa de inters en el ordenamiento #ur)dico costarricense......................*A. An%lisis de la tasa de inters en el C(di+o de Comercio......................................................*1. nters corriente....................................................................................................................*2. nters moratorio...................................................................................................................*-. 'acultades de los #ueces......................................................................................................

    $ %ormativa""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""!&A/T0C3 44.5 ...................................................................................................................1

    ' (urisprudencia""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""!&a!ntereses en materia mercantil6 7a+o a t)tulo de da8os y per#uicios por incumplimientode o&li+aci(n.................................................................................................................1&!ntereses derivados de e#ecuci(n de sentencia contencioso administrativa6

    mposi&ilidad de li9uidarlos so&re rditos no satis$echos..............................................11c!Anatocismo6 Concepto e inaplica&ilidad.....................................................................1:d!ntereses en materia la&oral6 Momento a partir del cual de&en cancelarse por pa+o dedi$erencias salariales insolutas......................................................................................14

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    ! Resumen

    "l presente in$orme trata el tema de Anatocismo 9ue re$iere al co&ro de intereses en las deudaspecuniarias. ";plica temas como su concepto, la $i#aci(n de los intereses en Costa /ica, se cita elArt)culo 44 del C(di+o de Comercio y #urisprudencia so&re el mismo.

    # Doctrina

    a)El anatocismo, una vieja y nefasta prctica financiera muy actual

    amos el trmino ?anatocismo@ para re$erirnos, en el %m&ito de las o&li+aciones pecuniarias, ala pr%ctica consistente en la acumulaci(n al capital de a9uellos intereses vencidos y no satis$echos,de manera 9ue, a su ve>, deven+an nuevos intereses, concepto 9ue se deriva claramente de lapropia etimolo+)a del trmino proviene del +rie+o an% reiteraci(n5 y toBimos acci(n de darinters5!.

    Desde a9uella conocida teor)a aristotlica so&re la esterilidad del dinero y la in#usticia de e;i+irinters por una suma prestada ?"l inters es dinero producido por el dinero mismo, de suerte 9uede todas las ad9uisiciones, es sta la m%s antinatural@!, hasta la +enerali>ada utili>aci(n yaplicaci(n del denominado ?anatocismo@ en la contrataci(n &ancaria de nuestros d)as, han sidomuchas y muy variadas las soluciones 9ue, desde los distintos ordenamientos #ur)dicos, se han idoadoptando a lo lar+o de la historia $rente a la tan vie#a, pero no por ello menos actual, pr%ctica delanatocismo. es 9ue los e$ectos perniciosos 9ue, a simple vista, se derivan de la aplicaci(n deesta pr%ctica a sa&er, el incremento del importe ori+inariamente adeudado a un ritmo 9ue yapuede resultar ina&arca&le para el deudor, as) como la ausencia de la de&ida transparencia delcoste e$ectivo del crdito 9ue impide al deudor conocer con antelaci(n y precisi(n el coste anualreal de la operaci(n! han conllevado 9ue en la mayor)a de las le+islaciones de nuestro entorno sehayan esta&lecido limitaciones a esta pr%ctica, de manera 9ue, si &ien se reconoce la $i+ura delanatocismo como instituci(n #ur)dica, se acompa8a su re+ulaci(n con una serie de +arant)as ylimitaciones a $avor del deudor.

    i nos remontamos a la le+islaci(n romana, vemos 9ue ser% so&re todo en el Derecho Justinianeo,donde se perci&e de una $orma determinante, la prohi&ici(n del anatocismo. i &ien esta prohi&ici(ntiene sus precedentes en el derecho provincial, a partir del Eltimo periodo repu&licano, escate+(rica la constituci(n 9ue Justiniano pu&lica en el 42F 9ue prohi&)a no solo el anatocismo, sinotam&in la capitali>aci(n de los intereses mediante novaci(n ?t nullo modo usurae usurarum ade&itori&us e;i+antur@!, prohi&ici(n 9ue se mantuvo en los si+los posteriores en los 9ue domin( lainterpretaci(n can(nica en materia de intereses, de manera 9ue ni si9uiera se admit)a el deven+ode inters. 'rente a esta amplia tradici(n hist(rico5#ur)dica contraria al deven+o de intereses, es apartir de la Codi$icaci(n, y con &ase al principio de la autonom)a de la voluntad y de la #usti$icaci(necon(mica de su e;istencia, cuando el anatocismo ha venido siendo aceptado. No o&stante, a

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    pesar del $uerte componente de pensamiento li&eral 9ue inspira&a los te;tos le+ales de la poca dela codi$icaci(n en toda "uropa, en la mayor parte de los pa)ses se esta&lecieron limitaciones en suaplicaci(n , tales como la e;i+encia de 9ue el pacto de capitali>aci(n sea posterior al vencimientode los intereses, o el esta&lecimiento de una limitaci(n temporal durante la cual no se puedecapitali>ar .

    7or lo 9ue se re$iere al sistema espa8ol, nos encontramos con el uso e;tensivo por parte de lasentidades crediticias y su +enerali>ada incorporaci(n como pacto en los contratos &ancarios, ene#ercicio de su poderosa posici(n en la relaci(n contractual, y acompa8ado adem%s de unainterpretaci(n &astante &eni+na por parte de nuestros tri&unales. "llo, no o&stante, no nos impidereali>ar, como pretendemos a9u), un e;amen ri+uroso y cr)tico so&re la $orma en 9ue esta?herramienta@ se utili>a por las entidades, y so&re los aspectos m%s vidriosos de esta $i+ura #ur)dica9ue, en de$initiva, carece de causa y e;cede de la $inalidad sancionadora hacia 9uien no cumplepuntualmente su o&li+aci(n de pa+o para convertirse en un mecanismo punitivo desproporcionado9ue implica un crecimiento casi e;ponencial de las cantidades adeudadas.

    i acudimos a nuestro C(di+o de Comercio, tras prohi&ir e;presamente la capitali>aci(n de losintereses vencidos y no pa+ados en su art)culo :1, autori>a el anatocismo convencional6 ?losintereses vencidos y no pa+ados no deven+ar%n intereses. os contratantes podr%n, sin em&ar+o,capitali>ar los intereses l)9uidos y no satis$echos, 9ue como aumento de capital, deven+ar%nnuevos rditos@.

    Ante este panorama normativo, son muchos los ar+umentos 9ue a&o+an no ya por limitar laaplicaci(n de esta $i+ura, sino por su a&soluta prohi&ici(n. es 9ue tenemos 9ue partir de esa&ase, de la prohi&ici(n, por9ue al tenor del art)culo citado proh)&e e;presamente el anatocismo, y elpacto est% previsto Enicamente para e;cepcionalidades. Conclusi(n6 la prohi&ici(n ha de ser la

    re+la +eneral, y as) lo 9uiso el le+islador, y el pacto 9ue lo permita, la e;cepci(n. Nunca al revs. es 9ue el le+islador era consciente y as) se desprende de la evoluci(n le+islativa desde tiempos#ustinianeos 9ue hemos visto!, de 9ue el anatocismo es una pr%ctica nociva, acia+a, y este es unhecho 9ue el consumidor prestatario o acreditado ha de sa&er. Me atrevo a comparar la nocividaddel anatocismo con la del $umar, pero a di$erencia de a9ul, mientras nos encontramos en lacomerciali>aci(n y consumo del ta&aco con duros y visi&les avisos advirtindonos de ello, nada senos dice en el contrato acerca del anatocismo. /esulta e;i+i&le por ello 9ue en los contratos deprstamo o crdito se nos avise de la misma $orma, notoria y destacada, de la cl%usula 9ue, contrala prohi&ici(n del C(di+o de Comercio, prevea el deven+o de intereses so&re intereses, a $in de 9ueel prestatario sea consciente de la misma.

    "n trminos +enerales, podemos decir 9ue el ?inters@ es la remuneraci(n por un capital dinerario9ue se presta, y ello constituye la esencia, la causa del contrato de prstamo entre+a de capital del

    prestamista y o&li+aci(n del prestatario de restituirla con una remuneraci(n en $orma de inters!Gpues la venta#a 9ue para el prestatario supone disponer de dinero a#ena se compensa por elsacri$icio de tener 9ue pa+ar su precio en $orma de intereses, 9ue es, a su ve>, la venta#a delprestamista. 7ero $rente a ello, Hcu%l es la causa del pacto de anatocismoI a pre+unta no es&alad), pues el anatocismo implica el deven+o de inters so&re al+o 9ue el prestamista no da, noentre+a, de lo 9ue se deriva claramente 9ue no e;iste causa 9ue #usti$i9ue la o&li+aci(n de pa+arintereses so&re intereses. a ine;istencia de causa implica sin m%s dis9uisiciones, la inaplica&ilidadper se del pacto de anatocismo.

    Al mar+en de esta conclusi(n y para mayor apoyo de la misma, hay 9ue tener en cuenta tam&in elconte;to actual de la contrataci(n en masa y la utili>aci(n de condiciones +enerales de contrataci(n

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    impuestas unilateralmente por las entidades de crdito, 9ue condicionan y o&li+an a re$le;ionarso&re la ?so&eran)a@ del principio de la autonom)a de la voluntad. a intervenci(n del consumidor ousuario como parte contratante en el %m&ito de la contrataci(n &ancaria han +enerado la necesidadde disponer de una normativa tuitiva 9ue ampare los ineludi&les principios de e9uidad y de i+ualdadentre pro$esionales y consumidores como l)mite a la li&ertad de pacto, sin per#uicio de las re+lasm%s &%sicas de interpretaci(n de los contratos en aplicaci(n del principio $avor de&itoris. Dentro deesta normativa tuitiva, resulta destaca&le la consideraci(n como a&usiva, se+En la ey 2*1FKL, de1F de #ulio, eneral de De$ensa de los Consumidores y suarios Disposici(n Adicional 7rimera, ,:!, de a9uella cl%usula 9ue prevea la imposici(n de una indemni>aci(n desproporcionadamente altaal consumidor 9ue no cumpla sus o&li+aciones.

    -a#o esta perspectiva de la contrataci(n de hoy d)a, las tendencias tuitivas de los nuevos marcosnormativos, y las condiciones econ(micas y sociales de la actualidad, ca&e cuestionarse Hcu%l esla causa del pacto de anatocismo, si el incumplimiento del deudor ya viene penali>ado por losintereses de demoraI Hcu%l es la causa del deven+o de inters so&re lo 9ue no me ha sidoprestadoI Hhasta 9u punto resulta v%lido hoy un pacto dise8ado por el le+islador decimon(nicopara re+ular las relaciones entre comerciantes, es decir, entre i+ualesI a mayor a&undamientoHno nos encontramos ante una cl%usula 9ue prev la imposici(n de una indemni>aci(ndesproporcionadaI

    Al lle+ar a este punto y respecto a esta alusi(n a la desproporcionalidad 9ue implica lacapitali>aci(n de los intereses, resulta necesario traer a colaci(n la re+ulaci(n de la usura, pues encierto modo, la re+ulaci(n hist(rica del anatocismo ha venido vinculada en cada momento a lare+ulaci(n del prstamo con inters y, particularmente, de la usura. No en vano, el anatocismo havenido a cali$icarse por muchos autores como ?la usura de la usura@ . 7ro$undi>ar en la evoluci(nde la re+ulaci(n paralela 9ue han venido teniendo am&as instituciones, anatocismo5usura,

    necesitar)a muchas m%s p%+inas de las 9ue disponemos y, adem%s, no es ese el oeto de estetra&a#o, pero resulta ineludi&le, como dec)amos, hacer re$erencia a esta dualidad 9uetradicionalmente ha ido de la mano, aun9ue nos ce8iremos a la vi+ente re+ulaci(n de la misma ennuestro ordenamiento.

    As), no podemos de#ar de lado la re+ulaci(n e;presa de la vi+ente ey de 2: de #ulio de 1FK de/epresi(n de la sura $rente a todas las posi&les $ormas de prstamos usurarios, pues resultaindiscuti&le 9ue de la aplicaci(n del pacto de anatocismo se deriva un aumento de la cantidade;i+ida, &ien puede desprenderse un inters superior al normal o mani$iestamentedesproporcionado , hasta el punto de 9ue se puede dar la circunstancia de 9ue los interesesdeven+ados y capitali>ados a su ve> e;cedan cuantitativamente del importe del capital oeto delprstamo. "n este sentido, aun9ue los intereses simples podr)an no resultar usurarios, en con#untocon los intereses anatoc)sticos, podr)a s) ser cali$icado como tal, correspondiendo a los tri&unales

    de #usticia tal $unci(n cali$icadora. si+uiendo el acertado criterio de la sentencia de la Audiencia 7rovincial de Madrid, ecci(n 1K,de de $e&rero de 24, la valoraci(n por los tri&unales de las mencionadas cl%usulas y delcon#unto del contrato de prstamo 9ue li+a a las partes, ha de reali>arse de manera conver+ente ala lu> de la normativa +eneral de protecci(n del consumidor, dado el car%cter de tal del prestatarioen la relaci(n contractualG en concreto de los art)culos 1, 1 &is y disposici(n adicional primera dela C, de la normativa espec)$ica so&re crditos al consumo ey de 2: de mar>o de 1FF4!, as)como de la ey de /epresi(n de la sura, la cual,@ aEn pensada para una situaci(n social muydistinta a la actual, aparece investida de un induda&le mati> social de protecci(n del deudor dedinero $rente a prstamos con intereses desproporcionados y a&usivos@. ContinEa esta interesante

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    sentencia declarando 9ue, con respeto en todo momento al esp)ritu y $inalidad de la norma,conviene reinterpretarla de con$ormidad con la realidad social del tiempo presente en el 9ue aEnresulta de aplicaci(n art)culo :.1 C(di+o Civil!, y con$orme al principio ?pro consumidor@ 9ueconstituye un principio reconocido en el art)culo 41 de la Constituci(n, in$ormador de todo elordenamiento y vincula a los poderes pE&licos, constituyndose as) en l)mite y control del e#ercicioa&usivo de los derechos y $acultades reconocidas por el propio ordenamiento.

    7or todo ello, hemos de concluir 9ue se hace necesaria una inte+raci(n entre la re+ulaci(nprohi&itiva del anatocismo y la e;cepcionalidad del pacto 9ue lo aco#a, la normativa so&re usura, yla m%s moderna so&re protecci(n de consumidores para lo+rar as) la mayor ra>ona&ilidad en lasdecisiones #udiciales de acuerdo con la realidad social y normativa del tiempo en 9ue ha deaplicarse, en aras a lo+rar la protecci(n de los le+)timos intereses econ(micos de los consumidores9ue propu+na el mencionado precepto constitucional.

    7ero tan perniciosa pr%ctica no es e;clusiva del %m&ito privado. "l Departamento /e+ional delOalle del Cauca de Colom&ia, siendo ma+n)$ico pa+ador de sus o&li+aciones, est% li&rando una&atalla dese9uili&rada $rente a una deuda pE&lica $rente a diversos &ancos nacionales cuyo tramose+undo trae causa de la aplicaci(n por estas entidades $inancieras del c%lculo de intereses so&reintereses. Todos los ar+umentos e;puestos a lo lar+o del presente tra&a#o asisten de #ustasra>ones a esta administraci(n colom&iana, como usuario de los servicios $inancieros, $rente a lautili>aci(n de esta pr%ctica 9ue supone alrededor de 1K1. millones de pesos.

    "n de$initiva, esta pr%ctica $inanciera no por vie#a, ne$asta y prohi&ida, de#a de ser actual.

    Notas al pie de pgina:

    1 7ol)tica , 124K.2 i&ro O, T)t. :2, ey 2K

    : "n la misma l)nea de aceptaci(n de este pacto, los c(di+os de muchos pa)ses latinoamericanos.

    L Nos encontramos as) con 9ue, en el -- alem%n se sanciona con nulidad el pacto deanatocismo, pero se acepta en caso de entidades de crdito, aun9ue muy limitado por la imposici(nde tipos m%;imos de demora y por un importante &lo9ue normativo de protecci(n al usuarioG en elC(di+o Civil italiano se prev el anatocismo convencional siempre y cuando se haya producido elvencimiento de los intereses y con un l)mite temporal de seis mesesG y por otro lado, el C(di+o Civil$rancs admite la capitali>aci(n de los intereses, aun9ue s(lo cuando se trate de intereses de&idosal menos por una anualidad completa.

    4 As), autores como CAON.

    * Tn+ase en cuenta 9ue el art)culo :14, apartado 2P del C(di+o de Comercio prev 9ue ?sereputar% inters toda prestaci(n pactada a $avor del acreedor@.

    "n este mismo sentido, la sentencia de la Audiencia 7rovincial de oria de 12 de mar>o de 1FFF.

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    b)Fijacin de la tasa de inters en el ordenamiento jurdico costarricense

    ar% la normativa relacionada con la tasa de inters corriente y, posteriormente, ladel inters moratorio en el C(di+o de Comercio vi+ente.

    !" Inter,s corriente

    a tasa de inters corriente se encuentra re+ulada someramente en los numerales LF* y LF delC(di+o de Comercio, de la si+uiente manera6

    !"#$%&' (*+ Salvo pacto en contrario, el prstamo mercantil ser siempre retribuido. Laretribucin consistir, a falta de convenio, en intereses legales calculados sobre la suma de dineroo el valor de la cosa prestada. Los intereses corrientes empezarn a correr desde la fecha delcontrato, y los moratorios desde el vencimiento de la obligacin.

    !"#$%&' (-+ Se denomina inters convencional el que convenga las partes, el cual podr serfijo o variable. Si se tratare de inters variable, para determinar la variacin podrn pactarse tasasde referencia nacional o internacional o ndice, siempre que sean objetivos y de conocimiento

    p!blico."nters legal es el que se aplica supletoriamente a falta de acuerdo, y es igual a tasa bsica pasivadel #anco $entral de $osta %ica para operaciones en moneda nacional y a la tasa &prime rate& paraoperaciones en dlares americanos. Las tasas de inters previstas en este artculo podrnutilizarse en toda clase de obligaciones mercantiles, incluyendo las documentadas en ttulosvalores.

    .s reformado por el artculo /*-, inciso 0), de la &ey No+ -112, del 3 de noviembre de /1)

    in em&ar+o, tal re+ulaci(n va muy acorde con el sistema de li&ertad contractual, sin esta&lecermayor limitaci(n a su esta&lecimiento, esto sin per#uicio de toda la re+ulaci(n e;istente 9ue ya seha anali>ado, la cual viene a ser el sistema de $reno a tal re+ulaci(n.

    #" Inter,s moratorio

    7or otro lado, se encuentra muy escuetamente re+ulado la tasa de inters moratorio en el numeralLFK, el cual dice6

    !"#$%&' (2+ Los intereses moratorios sern iguales a los intereses corrientes, salvo pacto encontrario.$uando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos !ltimos no podrn ser superiores en un

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    treinta por ciento '()*+ de la tasa pactada para los intereses corrientes.$uando no se pacten intereses corrientes, pero s moratorios, stos no podrn ser superiores enun treinta por ciento '()*+ a la tasa de inters legal indicada en el artculo anterior..s reformado por el artculo /*-, inciso 0), de la &ey No+ -112, del 3 de noviembre de /1)

    /especto del tema en cuesti(n, en un primer trmino, si no e;iste convenio entre partes losintereses moratorios e9uivalen a los corrientesG sin em&ar+o, si acordare so&ra tal, de maneracontrapuesta a lo anterior, el le+islador esta&leci( un l)mite de un :Q superior a la corriente, elcual de&e ser de&e o&servado por las partes. De manera ta;ativa, se limita el esta&lecimiento delas partes acerca de la tasa de inters cuando el deudor no pa+a su contraprestaci(n en el tiempoacordado.

    -n realidad, la queja del impugnante se circunscribe a la posibilidad de impugnar judicialmente latasa de inters aplicada por la sociedad acreedora en el documento de crdito base de la demandacobratoria. Si bien no eiste norma epresa en el $digo $ivil ni en materia mercantil salvo lorelativo en esta disciplina en que slo se limita el inters moratorio en el sentido de que no puedensuperar un ()* respecto de los rditos corrientes artculo /01.2'%esolucin 34 0/(, 5%"#637L8%"9-%: $";"L. San ?) minutos, del @/ de setiembre del A))=.+

    ?Rpero no aprueba la tasa de inters moratorio pactada por las partes, en virtud de que la mismasobrepasa en mucho, dice, el lmite que establece la ley. $oncede entonces la obligacin de pagarrditos moratorios a la tasa legal ms un treinta por ciento.'%esolucin 3B A)@, 5%"#637LS-C63D: $";"L, S-$$"E3 S-C63D7. San @? minutos, del @? de julio del A))1.+

    "" B .F Los intereses corrientes fueron convenidos en el A,=? * mensual y los moratorios al (,=? *mensual. La letra se libr el seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis para ser pagada el

    seis de enero de mil novecientos noventa y siete. -n consecuencia, los intereses corrientes correnpor el plazo de un mes.""" B .F De conformidad con la Ley =??1, del ( de noviembre de l00? que es la Ley :rgnica del#anco $entral de $osta %ica, cuya Seccin "; del captulo ; regula las Disposiciones Cenerales y%eformas de otras leyes, fue reformado el artculo /01 del $digo de $omercio, en cuya virtud losintereses moratorios, sern iguales a los corrientes, salvo pacto en contrario como ocurre en estecaso, pero no pueden eceder del ()* de los corrientes que se convinieron. -l ()* de A,=? es),1A?. 7l sumar AF=? ms ),1A? el resultado es (,?=?. De manera que al convenirse los interesesmoratorios en (,=? * mensual, eso ecede el () * que prev y limita la leymencionada.2'%esolucin ??1, del 5ribunal 8rimero $ivil de las =>/? horas del A1 de abril del@000.+

    As), en un primer trmino, las partes y los #ueces encuentran en este art)culo un

    par%metro oetivo por medio del cual se determina la desproporcionalidad de una tasade inters

    ." Facultades de los *ueces

    !"#$%&' 42+ 3adie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestacin de sus opinionesni por acto alguno que no infrinja la ley.Las acciones privadas que no daGen la moral o el orden p!blico, o que no perjudiquen a tercero,estn fuera de la accin de la ley.

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    3o se podr, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda poltica por clrigos o seglaresinvocando motivos de religin o valindose, como medio, de creencias religiosas.2 '$onstitucin8oltica, artculo A1.+

    5!"#$%&' 44+ La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de ste. 5odo actou omisin en un contrato, que por la intencin de su autor, por su objeto o por las circunstancias enque se realice, sobrepase manifiestamente los lmites normales del ejercicio de un derecho, condaGo para tercero o para la contraparte, dar lugar a la correspondiente indemnizacin y a laadopcin de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.2'$digo $ivil, artculo AA.+

    De los anteriores art)culos de nuestra Carta Ma+na y el C(di+o Civil, &ases medulares del presenteestudio, se desprende la $acultad otor+ada a los #ueces para intervenir cuando se encuentran anteuna situaci(n 9ue conten+a circunstancias de a&uso, como la espec)$icamente el caso en estudio,sea este la $i#aci(n de la tasa de inters por las partes contratantes, para 9ue, de esta manera, seimpida la su&sistencia del a&uso.

    "l co&ro de una determinada tasa de inters con ocasi(n del prstamo de una suma de dinero esun tema u&icado en el %m&ito de la li&ertad contractual de las partes, como derivaci(n de losanteriores art)culos, en el sentido de 9ue toda actividad humana 9ue no est comprendida dentrode las e;cepciones previstas en el numeral 2K, est%n $uera del dominio de control estatal.

    in em&ar+o, este derecho de las partes de pactar una determinada tasa de inters, como tododerecho se encuentra su#eto a l)mites, ello con el prop(sito de 9ue con su e#ercicio no se vulnere elcontenido de la norma constitucional anteriormente citada.

    "stos l)mites pueden ser esta&lecidos por el #u>+ador, atendiendo di$erentes criterios deducidos encap)tulos atr%s, teniendo 9ue tomar en cuenta, la doctrina del a&uso del derecho, los principios+enerales del derecho, la re+ulaci(n $inanciera &ancaria, la re+ulaci(n e;istente del Derecho delConsumidor y, desde lue+o, el C(di+o Civil y de Comercio, cuando est $rente a casos en 9uee;ista de por medio un liti+io re$erente a la $i#aci(n del inters en los contratos de prstamo.

    Nuestra #urisprudencia reconoce y $undamenta las $acultades del #ue> en materia de $i#aci(n deintereses de la si+uiente manera6 La reforma operada en nuestro $digo $ivil en el aGo @01H,evidencia una modificacin sustancial al Derecho 8rivado costarricense de enorme trascendenciasocial, moral y humana, al presentar como efecto interpretativo en la aplicacin del 6erec0o,componentes anteriormente no incorporados con la misma intensidad, tales como la moral, buenafe y las buenas costumbres, adicionada en ocasiones con la evitacin de la intencin de daGar'artculos (, @), @@, A) y AA del $digo $ivil+. La reforma operada presenta el triunfo en el

    ordenamiento positivo de la moral que debe penetrar en el derecho en toda su etensin y comoadverta Ien verdad, el derecho no es otra cosa que la moral social en cuanto estareviste un carcter obligatorioJ es el imperativo moral obligatorio, es el gran soplo que vivifica, comoun viento venido de altamar, todas las creaciones del legislador, del juez, del jurista.2 'Louis

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    ";+ &o referente a la posibilidad de revisin o modificacin de tasas de intereses e8cesivaso abusivas representa una materia de evidente contenido social y de orden pblico+8articularmente la facultad de la justicia para reducir un inters 7ue se considere abusivo ye8cesivo se funda en el principio de 7ue nada contrario al orden pblico y a las buenascostumbres puede tener amparo judicial, puesto 7ue el costo del dinero es una cuestin 7ueata;e a toda la comunidad y adems, no escapa a las limitaciones impuestas en nuestroorden jurdico 7ue facultan a los ju9gadores a la aplicacin de las normas previstas en el$digo $ivil:7rtculo (B> -l uso y la costumbre slo regirn en defecto de ley aplicable, siempreque su eistencia haya sido demostrada y no resultan contrarios a la moral o al orden p!blico o unanorma de carcter prohibitivo2. 8or su parte el ordinal @@ ej!sdem dispone> La equidad habr deponderarse en la aplicacin de las normas, si bien las resoluciones de los 5ribunales slo podrndescansar de manera eclusiva en ella cuando la ley epresamente lo permita.2 &as anterioresdisposiciones legales facultan a los jueces para controlar la justicia o ra9onabilidad de losporcentajes de intereses sustentados en las disposiciones legales de carcter generalaludidas y, desde luego, aplicables a materia mercantil por disposicin e8presa del artculo4 del $digo de $omercio, siempre que se evidencia la contrariedad a las eigencias de la buenafue y se atente el orden p!blico y las buenas costumbres. La mayora de la $mara estima que lorelativo a intereses corresponde a un tema de enorme significacin y sensibilidad social. -l pago deintereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el supuestocaso de poseer alg!n bien, puede llegar a que se lo ejecuten.

    &as disposiciones comentadas e introducidas al 5tulo 8reliminar del $digo $ivil en el aGo@01H, suponen una cortapisa al principio de la libertad contractual en cuanto se aprecie lae8istencia de un porcentaje de inters pactado notablemente superior al normal ymanifiestamente desproporcionado, lo cual contrasta con la moral, buena fe, orden pblico

    y m8imas de e7uidad+ -s de recibo, pues, las alegaciones del apelante, en el sentido de que lasdisposiciones de orden p!blico prohibitivo de los actos contrarios a la moral y buenas costumbres,admitan la facultad judicial ante reclamo de parte de reducir o morigerar los intereses que ecedandel lmite de la ganancia lcita, para convertirse en un enriquecimiento injusto.'%esolucin 34 0/(,del 5ribunal 8rimero $ivil. San ?) horas, del @/ de setiembre del A))=.+

    a anterior resoluci(n es elocuente respecto de las $acultades del #ue> para intervenir en la $i#aci(nde la tasa de inters en un contrato de prstamo, lo cual como se vio es tratado a nivel#urisprudencial como materia de orden pE&lico, con$orme con la moral, &uenas costum&res y lae9uidad, principios 9ue $undamentan la intervenci(n del #ue> en aras de prote+er un sistemacontractual e9uili&rado.

    7or otro lado, a pesar de 9ue nuestro sistema contractual corresponde al de li&ertad de las partes,

    se+En se desprende del cap)tulo 9uinto del C(di+o de Comercio, dedicado e;clusivamente, alprstamo mercantil, de los mismos numerales es posi&le deducir las $acultades 9ue poseen los#ueces al respecto. "l #ue> posee $acultades tanto para la revisi(n de esta&lecido por las partescomo para lo omitido por las mismas en el contrato, en aras de la o&servancia de nuestro sistemanormativo.

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    $ %ormativa

    ar intereses. in em&ar+o, si hecha la li9uidaci(n de una deuda se estuvierande&iendo intereses, se podr%n sumar stos al capital para $ormar un solo total. Al otor+ar nuevodocumento o prorro+ar el anterior, pueden estipularse intereses so&re la totalidad de la o&li+aci(n.

    ' (urisprudencia

    a)(n se concedieron por el lapso 9ue tard( el accionanteen depositar el monto de las costas personales a 9ue $ue condenadoG pero, en modo al+uno est%npermitiendo la capitali>aci(n de intereses vencidos o anatocismo, a $in de 9ue la suma capitali>adaprodu>ca a su ve> crditos. De&e recordarse 9ue en el C(di+o Mercantil est% e;presamenteprohi&ido su capitali>aci(n, salvo si reali>ada S... li9uidaci(n de una deuda se estuvieren de&iendointereses, se podr%n sumar stos al capital para $ormar un solo total. Al otor+ar nuevo documento o

    prorro+ar el anterior, pueden estipularse intereses so&re la totalidad de la o&li+aci(nS art)culo 44del C(di+o de Comercio!, mas esta situaci(n es totalmente di$erente a la presentada en esteasunto. "n cuanto al art)culo 2: indicado, Enicamente se re$iere a la $orma de imputar las sumaso&tenidas de las resultas del procesoG no permite dar $undamento a la +esti(n planteada.S

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    b) aceptado el avalEo administrativo por parte dele;propiado, podr)a ser 9ue por motivos de ur+encia, la Administraci(n necesite entrar en posesi(ndel &ien o derecho, antes de 9ue se otor+ue la escritura de traspaso y se cancele el precio, lo 9uepodr)a hacer con autori>aci(n del a$ectado, por lo 9ue la ley prev 9ue de&e reconocer intereses ale;propiado, de o$icio, a partir de la desposesi(n y hasta el pa+o e$ectivo. a se+unda parte delart)culo 11, 9ue dice6 ?Cuando e;ista un dep(sito del avalEo administrativo, los intereses se

    calcular%n so&re la di$erencia entre este y el #ustiprecio@, de&e necesariamente entenderse 9ue sere$iere a los supuestos en 9ue no hay acuerdo en v)a administrativa so&re el monto de laindemni>aci(n, y se re9uiere acudir a la v)a #udicial para determinarla, pues s(lo en esa hip(tesispuede ha&er una di$erencia entre #ustiprecio y avalEo administrativo.S. ";puesto lo anterior, restapor anali>ar la procedencia de li9uidar los mismos so&re sumas otor+adas por tal concepto, 9ue nose han irro+ado oportunamente por la Administraci(n en un proceso e;propiatorio. "n ese sentido,de&emos indicar 9ue en materia de intereses se disponen diversas normas especiales, el art)culo* del C(di+o Civil, el cual dispone 9ue Si la o&li+aci(n es de pa+ar una suma de dinero, losda8os y per#uicios consisten siempre y Enicamente en el pa+o de intereses so&re la suma de&ida,contados desde el vencimiento del pla>o.S , de i+ual $orma el numeral F de la ey /e+uladora de

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    la Jurisdicci(n Contencioso Administrativa, esta&lece 9ue aun9ue la sentencia no lo indi9ue, laAdministraci(n se encuentra o&li+ada al otor+amiento de intereses por el tiempo de atraso en lae#ecuci(n y espec)$icamente en materia de e;propiaciones se re+ula en su ordinal 11, su $i#aci(npor la di$erencia en el #ustiprecio hasta su e$ectiva cancelaci(n. Aplicada dicha normativa al caso encuesti(n, se o&tiene 9ue no e;iste disposici(n e;presa 9ue tutele la posi&ilidad de li9uidar rditospor intereses no satis$echos en su oportunidad, sino 9ue se contempla Enicamente el co&rarlosso&re el principal otor+ado monto $i#ado por lo e;propiado en este caso!, y las costas personales,sin em&ar+o, cuando producto de una e;propiaci(n se han otor+ado rditos so&re dicho estipendiono desem&olsado, no podr)an los mismos +enerar de nuevo intereses. Al li9uidarse los ru&ros$i#ados en sentencia en un proceso e;propiatorio, como lo son el monto de la e;propiaci(n y losintereses so&re dicha suma hasta su e$ectiva ero+aci(n, se incurrir)a en un do&le co&ro y duplicidadde indemni>aci(n, el li9uidar rditos so&re los ya +enerados y otor+ados, por9ue cuando el numeralF supracitado re$iere a su ero+aci(n por el atraso en la e#ecuci(n, se trata de las partidas 9uee$ectivamente pueden +enerarlo, como lo son el principal y las costas, pero no los intereses 9ueson accesorios, admitirlo ser)a un contrasentido #ur)dico y producir)a un enri9uecimiento inde&ido."l $ruto civil por ende, no puede +enerar el co&ro de nuevos rditos, lo 9ue si+ni$icar)a resarcirso&re lo ya resarcido, situaci(n 9ue es di$erente a la capitali>aci(n de intereses prohi&ida pornuestro ordenamiento #ur)dico en el ordinal 44 del C(di+o de Comercio, pero i+ualmenteconstre8ido su co&ro. De all) 9ue, una ve> otor+ado el mismo, se $aculta Enicamente al e#ecutante ahacerlo e$ectivo mediante los medios coercitivos dise8ados al e$ecto art)culo * y si+uientes de laey supracitada!, y si al+En da8o y per#uicio considera la +estionante derivarse de su nocumplimiento, ser)a discuti&le en la v)a ordinaria, no siendo l)cito por no $acultarlo nuestroordenamiento, li9uidar de nuevo intereses so&re los ya $i#ados. "n mrito de los e;puesto, ser)adesnaturali>ar el ru&ro del inters y admitir un do&le resarcimiento aceptar tal situaci(n, por lo 9ueacorde a lo e;puesto, nos apartamos del criterio sentado por la ecci(n e+unda de este Tri&unalen el voto :52* de las 16L4 horas del 1F de #ulio del 2*, en la 9ue en etapa de e#ecuci(n y

    al amparo del ordinal F de la ey de rito, se otor+aron rditos no s(lo so&re el principal $i#ado ensentencia, sino tam&in so&re los intereses no irro+ados en su oportunidad.

    III43 51.RE E0 -A51 -1%-RET1: "n el presente asunto especial de e;propiaci(n, tenemos 9uemediante sentencia $irme de la ecci(n 7rimera del Tri&unal Contencioso Administrativo, nEmero*L52* de las 16L horas del 14 de $e&rero del 2*, se dispuso 9ue el "stado de&)a a lasse8oras Daisy olera Oar+as, Carmen Arrieta oto y Mar)a "u+enia Arrieta olera, la suma decincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones por concepto de indemni>aci(nso&re el inmue&le e;propiado, as) como intereses le+ales so&re dicha suma a partir del 1L denoviem&re de 1F41 y am&as costas. 7resentada la li9uidaci(n correspondiente, la misma se $all(mediante resoluciones de las 1*61 horas del * de #unio del 2* del Ju>+ado ContenciosoAdministrativo y Civil de acienda y :FK52* de las 16: horas del 2F de setiem&re del a8o 2*,del Tri&unal Contencioso Administrativo, ecci(n Tercera, $irme el 1 de octu&re del 2*,

    disponindose 9ue so&re el capital adeudado se de&)an la suma de doscientos sesenta y sietemillones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos dos colones con cincuenta y siete cntimospor concepto de intereses, lo cual se hi>o e$ectivamente el d)a : de mayo del 2, mediante ordende +iro nEmero 2K41F. Ante dicha situaci(n, las e#ecutantes proceden a $olio :*2 a li9uidar denuevo intereses so&re los rditos no honrados en su oportunidad, as) como $rutos civiles +eneradospor los dep(sitos, los 9ue se apro&aron mediante auto sentencia nEmero 11:K52 de las 146L2horas del 1 de octu&re del 2 y es oeto de conocimiento en esta instancia de apelaci(n. Alrespecto, de&emos indicar 9ue tal y como se e;plic( en el considerando se+undo, no es posi&leacceder a su otor+amiento, por constituir el mismo un estipendio no autori>ado por nuestroordenamiento #ur)dico, por9ue como indemni>aci(n accesoria no es posi&le $i#arla so&re otro ru&ro

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    accesorio, como lo son los mismos rditos, sino so&re uno principal, 9ue ser)a el capital li9uidado,9ue en este caso ser)a el monto esta&lecido por el inmue&le e;propiado, adem%s cuando el art)culoF de la ey /e+uladora de la Jurisdicci(n Contencioso Administrativa indica la o&li+aci(n de darintereses por el tiempo de atraso en la e#ecuci(n, la misma se re$iere al monto otor+ado ensentencia por concepto de principal, capital, de la o&li+aci(n de valor o de dinero y las costas, lascuales l(+icamente deven+ar%n intereses hasta su e$ectivo pa+o, sin 9ue de&a entenderse en 9ueso&re tales pueda volver a li9uidarse otra ve> rditos, lo cual producir)a un ciclo sin $in deli9uidaciones so&re cada per)odo no satis$echo oportunamente, +enerando ello inse+uridad #ur)dica,enri9uecimiento inde&ido y do&le co&ro de sumas ya $i#adas.@

    c)natocismo: $oncepto e inaplicabilidad$onsumidor: 6erec0o a informacin adecuada y vera9 de los servicios financieros paracrditos de vivienda

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    principal 9ue pueda tenerse con la cuota inicial, de manera 9ue con$orme avan>a el crdito, lacuota se incrementa. Ca&e en este punto indicar, 9ue en tesis de principio, la cuota pactada de&epermitir el pa+o de intereses y amorti>aci(n a capital. in em&ar+o, dentro esta modalidad, el citadoordinal 1* permite, a modo de e;cepci(n, 9ue la cuota inicial no a&ar9ue el m)nimo necesario paracu&rir los intereses y la amorti>aci(n al capital. "n ese caso, pueden sur+ir variacionesG por un lado,cuando la cuota solo permita la co&ertura del inters corriente, el capital se mantendr% invaria&lehasta 9ue el incremento escalonado de la cuota permita cu&rir esos rditos y aplicar aporte al saldoprincipal. 7or otra parte, cuando la cuota no permita cu&rir los intereses a plenitud, de manerae;cepcional y dada la permisi&ilidad le+al, las di$erencias al descu&ierto de los intereses seacumulan al saldo del crdito en $orma de capitali>aci(n, sin 9ue ello supon+a, se8ala la leyaludida, aplicar el art)culo 44 del C(di+o de Comercio. De lo anterior se desprende 9ue en esteescenario, se est% $rente a una cuota re$inanciada en lo 9ue a intereses se re$iere, es decir, esa$racci(n de rditos no cancelada por la insu$iciencia de la cuota, pasan a en+rosar el capitalprimario. "n su conte;to, esos intereses lue+o podr%n ser cancelados con el escalonamiento delpa+o. "n suma, se inicia con una cuota &a#a 9ue va su&iendo con el curso del tiempo, incremento9ue permite cu&rir no solo los intereses y saldo actuales, sino los rditos no cu&iertos conantelaci(n. Ca&e reiterar 9ue se trata de una e;cepcional en el r+imen crediticio 9ue se sustentaen la ratio del sistema de vivienda.

    aci(n de intereses. "n este sentido, e l numeral L* de la Carta Ma+na esta&lece el derecho $undamental de losconsumidores a reci&ir in$ormaci(n adecuada y vera>. "n el caso de los contratos de crdito, en

    e$ecto, la aplicaci(n de una $(rmula crediticia en la 9ue se capitali>an intereses solo es posi&le, enel caso espec)$ico 9ue re+ula el numeral 1* de la ey No. 42 y solo es v%lida cuando elconsumidor del servicio $inanciero, esto es, 9uien accede a entidades $inancieras a &uscar opcionesde crdito para diversas necesidades en este caso vivienda!, es in$ormado de manera di%$anaso&re los alcances de esa modalidad, sea, el incremento escalonado de la cuota, pero adem%s,9ue su cuota no cu&re intereses corrientes en una porci(n 9ue pasar% a $ormar parte del capitaladeudado en el si+uiente pa+o y por ende, el c%lculo de los rditos de la si+uiente cuota, sereali>ar% so&re la &ase del saldo ori+inal m%s la $racci(n de intereses no cu&iertos y no so&re elcapital ori+inal. as implicaciones de esta modalidad e;i+en, adem%s, y como aspectodeterminante, la anuencia e;presa y voluntaria del deudor, sea, su consentimiento a este e$ecto ensu crdito. Tal aspecto no puede cole+irse por medios interpretativos o deductivos, sino 9ue de&eestar claramente esta&lecido, se insiste, por sus repercusiones. o anterior se sustenta, adem%s,en el necesario res+uardo del e9uili&rio y e9uidad en las car+as de las partes involucradas en la

    relaci(n de consumo, tutelando los derechos y +arant)as del consumidor potencial deudor!, ya 9uela dimensi(n misma de este tipo de ne+ocios #ur)dicos supone una posici(n de venta#a por parte dela+ente econ(mico, a e$ectos de mantener o al menos potenciar una e9uidad en la distri&uci(n delas car+as contractuales en dicho r+imen &ilateral. "sto #usti$ica 9ue en la paridad de condiciones,el proveedor de &ienes o servicios de&e poner a disposici(n del consumidor la in$ormaci(nadecuada para 9ue se encuentre en posi&ilidad de adoptar decisiones de manera de&ida,consciente de las implicaciones y consecuencias de la relaci(n #ur)dica en la cual est% pr(;imo ain+resar, impre+nada de derechos y o&li+aciones comunes, en tesis de principio, revestida ocaracteri>ada por +rado de e9uidad. 7ara tales e$ectos, para la correcta comprensi(n y re+ulaci(nde estas relaciones de&en considerarse los dem%s derechos $undamentales 9ue esta&lece el

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    art)culo constitucional indicado L*!, a sa&er6 protecci(n de la salud, se+uridad e interesesecon(micos del consumidorG li&ertad de elecci(n de la cual, se deriva el principio de li&recontrataci(n 9ue se e;trae del art)culo 2K de la Constituci(n 7ol)tica5 y a un trato e9uitativo 9uedesarrollan los art)culos :1 y si+uientes de la ey de 7romoci(n de la Competencia y De$ensa"$ectiva del Consumidor, y L y si+uientes del /e+lamento a esa ey. "sto supone un de&er de&rindar in$ormaci(n adecuada, oportuna, clara, vera> y su$iciente al consumidor. "r+o, este Eltimode&e reci&ir in$ormaci(n pertinente y oportuna de todos los elementos 9ue incidan de $orma directaen su decisi(n de consumo, por lo 9ue, es esencial 9ue la persona 9ue pretende suscri&ir uncontrato de crdito, cono>ca su$iciente y oportunamente las condiciones en 9ue se adopta lane+ociaci(n. "n ese sentido, la ala Constitucional de la Corte uprema de Justicia, haconsiderado6 ?... es notorio que el consumidor se encuentra en el etremo de la cadena formadapor la produccin, distribucin y comercializacin de los bienes de consumo que requiere adquirirpara su satisfaccin personal, y su participacin en ese proceso, no responde a razones tcnicas niprofesionales, sino en la celebracin constante de contratos a ttulo personal. 8or ello su relacinen ese secuencia comercial es de inferioridad y requiere de una especial proteccin frente a losproveedores de los bienes y servicios, a los efectos de que previo a eternar su consentimientocontractual cuente con todos los elementos de juicio necesarios, que le permitan epresarlo contoda libertad y ello implica el conocimiento cabal de los bienes y servicios ofrecidos. ;an incluidospor lo epresado, en una mezcla armnica, varios principios constitucionales, como lapreocupacin estatal a favor de los ms amplios sectores de la poblacin cuando act!an comoconsumidores, la reafirmacin de la libertad individual al facilitar a los particulares la libredisposicin del patrimonio con el concurso del mayor posible conocimiento del bien o servicio aadquirir, la proteccin de la salud cual est involucrada, el ordenamiento y la sistematizacin de lasrelaciones recprocas entre los interesados, la homologacin de las prcticas comercialesinternacionales al sistema interno y en fin, la mayor proteccin del funcionamiento del habitante enlos medios de subsistencia...2entencia nEmero 1FF*5LL*: de las F.L4 del : a+osto 1FF* y

    1FF251LL1 de las 14.L4 horas del 2 de #unio de 1FF2. @

    d)omento a partir del cual deben cancelarse por pago dediferencias salariales insolutas

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    actores solicitaron el pa+o de los intereses correspondientes al per)odo comprendido entre enerode 1FFL y el momento en 9ue se materiali>( el pa+o de las sumas adeudas a cada uno por eseconcepto. "sa +esti(n $ue conocida por el Conse#o uperior en la sesi(n cele&rada el 1 de octu&rede 22 art)culo VVO!, y aco+ida con &ase en lo dispuesto en el in$orme le+al A.D7. NU 1::52del 2* de #ulio de ese mismo a8o, es decir, se les reconocieron stos a partir de los : mesesposteriores al acuerdo en 9ue dispuso el pa+o de las tales di$erencias sesi(n del 2L de octu&re de2, art)culo VVVO!, y hasta el 24 de enero de 21, cuando se materiali>aron los pa+os vero$icio nU 1*K5 2: de la ecretar)a eneral de la Corte con $echa 1L de mar>o de 2:, a $olios 2Ka :G demanda y su contestaci(n a $olios 1 a 4 y :* a L1, respectivamenteG acuerdo del Conse#ouperior nU 1*522 del de mar>o de 22 5art)culo VVVO5, a $olios LF a 4L y hechos pro&ados 4y de la sentencia de primera instancia prohi#ados por el Ad 9uem, a $olios 14L y 1FK!. As) lascosas, por medio de nota de : de $e&rero de 2: +estionaron el pa+o de los intereses del per)odocomprendido entre el 1 de enero de 1FFL y el 2L de enero de 21, no o&stante, el Conse#ouperior dene+( esa solicitud por estimar 9ue en sede administrativa no es procedente elreconocimiento de los intereses corrientes sesi(n nU 125: del 21 de $e&rero de 2:, art)culo V yhecho pro&ado * de la sentencia de primera instancia prohi#ado por el Ad 9uem, a $olio 14L y 1FK!.Como se di#o, de los autos resulta claro 9ue el Conse#o uperior del 7oder Judicial reconoci( eladeudo de di$erencias a los accionantes, de&ido a 9ue los porcenta#es pa+ados en concepto deprohi&ici(n, no $ueron los 9ue les correspond)aG es decir, la Administraci(n reconoci( la e;istenciade un incumplimiento a un plus salarial 9ue como tal, de&i( cancelarse )nte+ro, desde el mismomomento en 9ue sur+i( el derecho y 9ue como tal se incorpor( a sus respectivos patrimonios. inem&ar+o, esa o&li+aci(n $ue cumplida s(lo de manera parcial hasta despus de 9ue el Conse#ouperior acord( ese reconocimiento. De esta $orma, al ha&erse de#ado de cancelar sumas dedinero a las 9ue esta&a le+almente o&li+ada, la parte demandada incumpli( las o&li+acionesderivadas de la ley, por consi+uiente, de&e pa+ar los da8os y per#uicios ocasionadosG es decir, losintereses le+ales. "l art)culo 2 del C(di+o Civil 5normativa de )ndole +eneral 9ue re+ula el

    incumplimiento de las o&li+aciones y 9ue resulta aplica&le en la especie por as) autori>arlo elnumeral 14 del C(di+o de la materia y el 1L del C(di+o Civil, ante la ausencia de disposici(n similaren la le+islaci(n la&oral5 esta&lece 9ue, el deudor 9ue $alte al cumplimiento de su o&li+aci(n, ser%responsa&le por los da8os y per#uicios 9ue ocasione. 7or su parte, el numeral * )dem, esta&lece9ue si la o&li+aci(n consiste en pa+ar una suma de dinero, ?los daGos y perjuicios consistensiempre y !nicamente, en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde elvencimiento del plazo2. As), con$orme a este Eltimo numeral, los intereses de&en pa+arse a partirdel vencimiento del pla>oG es decir, desde la $echa de e;i+i&ilidad de la o&li+aci(n. De este modo, elar+umento de la representaci(n estatal en el sentido de 9ue el Ad 9uem incurri( en un error cuandoesta&leci( 9ue los intereses de&)an pa+arse desde el momento en 9ue cada pa+o se hi>o e;i+i&le,cuando lo correcto era reconocerlos, como e$ectivamente se dispuso en sede administrativa, apartir de los : meses posteriores a 9ue se apro&( el pa+o de las di$erencias por prohi&ici(n, no esatendi&le. De manera reiterada esta ala ha sostenido6 ?Rlos intereses legales reclamados

    proceden sobre los diferentes montos en descubierto, desde que cada uno se hizo eigible, pueses a partir de entonces que la parte patronal incurri en mora y que se justifica, jurdicamente, supago@ voto nEmero K2, de las F6: horas, del 2* de $e&rero de dos mil tres. "n i+ual sentido, lasentencia nU 1: de las F6L horas, del K de mar>o de 2*!. Del mismo modo, en la sentencia nU*L de las K6L4 horas, del * de diciem&re de 22, se8al(6 ?Si la sociedad empleadora cancelabalos salarios mensualmente, mediante dos pagos quincenales, estaba en la obligacin de pagar eltiempo etraordinario laborado por el actor. 7s, cada pago debi cubrir el salario completo y lashoras etra debieron pagarse tambin en cada momento, en la forma establecida por la legislacinaplicable. Si el artculo =)H indicado establece que la obligacin de pagar los daGos y perjuiciosprocede a partir del vencimiento del plazo, en el caso bajo anlisis, el plazo se venca cada vez quela empleadora deba pagar el salarioJ y, por eso, el pago de los intereses es procedente desde

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    esos momentos y no a partir de la firmeza del fallo, como lo estableci el 5ribunalJ por cuanto, lasentencia que se dicta es declarativa del derecho y no constitutiva. Si el hecho constitutivo delderecho del actor se dio efectivamente y si los pagos del salario se hacan quincenalmente, laobligacin de la demandada de pagar el tiempo etraordinario surgi desde cada perodo de pago.-n consecuencia, lo razonado por el recurrente es valederoJ y, en el caso concreto, los interesesdebern ser calculados gradualmente, seg!n las distintas fechas en que debieron ser canceladaslas horas etra laboradas por el actor. La misma suerte correr el pago de los intereses respectode los das feriados y los reajustes por vacaciones@. De con$ormidad con lo e;puesto, a los actoresles asiste el derecho a 9ue se les cancelen los intereses a partir de las $echas en 9ue de&ieron serpa+adas cada una de las di$erencias salariales re$eridas. 7or ende, el "stado de&e pa+arlesa9uellos intereses no concedidos administrativamente, correspondientes al per)odo comprendidoentre el 1 de enero de 1FFL, $echa en 9ue entr( en vi+encia la re$orma introducida a la ey3r+%nica del 7oder Judicial y el 2L de enero de 21, se+En lo esta&leci( el Ad 9uem.

    III"3 7or otra parte, el representante de los accionantes recurre para 9ue se recono>can interesesso&re el ?monto total resultante de esos intereses desde el A? de enero de A))@ y hasta la firmezade la sentencia@. Dicha pretensi(n no resulta procedente, pues lo solicitado se encuentrae;presamente prohi&ido por el ordenamiento #ur)dico, permitindose s(lo en a9uellos supuestosprevistos ta;ativamente por la ley. Al respecto, el numeral 44 del C(di+o de Comercio esta&lece6?-s prohibido capitalizar intereses. Sin embargo, si hecha la liquidacin de una deuda se estuvierandebiendo intereses, se podrn sumar stos al capital para formar un solo total. 7l otorgar nuevodocumento o prorrogar el anterior, pueden estipularse intereses sobre la totalidad de la obligacin2.De esta $orma, al no encontrarse lo pretendido por los actores dentro de los supuestos ah)contemplados, su +esti(n de&e recha>arse por encontrarse le+almente prohi&ida. 7or otro lado, laresoluci(n de esta ala nU 254F: 9ue se cita como $undamento de su +esti(n, no resultaaplica&le, pues lo 9ue ah) se resuelve esta orientado al reconocimiento de intereses en los mismostrminos 9ue se anali>aron en el considerando precedente, lo 9ue evidentemente constituye un

    supuesto distinto a lo 9uerido por los actores en su recurso.I

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    1 7ineda, . 'e&rero, 2!. "l anatocismo, una vie#a y ne$asta pr%ctica $inanciera muy actual. /evista "l'oro. 'irma responsa&le6 ic. /o+elio 'ern%nde> Moreno. Cole+io de A&o+ados de Costa /ica. ";tra)doel 1L de diciem&re de 21 desde6 http6WWW.a&o+ados.or.crrevistaXel$oro$oro2X.htm

    2 Ar+uedas Chac(n, M. 2F!. 'i#aci(n ilimitada del inters convencional en los contratos de prstamos at)tulo oneroso6 Hi&ertad contractualI o H"#ercicio a&usivo de un derechoI. Tesis para optar por el +radode icenciatura en Derecho. niversidad de Costa /ica. 'acultad de Derecho. 7p. 2145222.

    : AAM-"A "ATOA. ey nEmero :2KL del treinta de a&ril de mil novecientos sesenta y cuatro.

    C(di+o de Comercio. 'echa de vi+encia desde 241F*L. Oersi(n de la norma K de K del 2:L2K.Datos de la 7u&licaci(n aceta nEmero 11F del 241F*L. Alcance 2.L T/-NA C3NT"NC33 ADMNT/ATO3 "CCYN "NDA.5 entencia nEmero 1** de las

    die> horas treinta minutos del seis de #unio de dos mil. ";pediente6 FL5*4:51L5CA.4 T/-NA C3NT"NC33 ADMNT/ATO3 "CCYN 7/M"/A.5 entencia nEmero 2 de las

    die> horas cincuenta minutos del cuatro de #ulio de dos mil ocho. ";pediente6 2511*51*:5CA.* T/-NA C3NT"NC33 ADMNT/ATO3 "CCYN "VTA.5 entencia nEmero F2* de las siete

    horas cincuenta y nueve minutos del once de mar>o de dos mil die>. ";pediente6 K514*5125CA. AA "NDA D" A C3/T" 7/"MA D" JTCA.5 entencia nEmero 1:K de las ocho horas

    9uince minutos del trece de $e&rero de dos mil nueve. ";pediente6 :512L*51**5A.

    http://www.abogados.or.cr/revista_elforo/foro7/02_07.htmhttp://www.abogados.or.cr/revista_elforo/foro7/02_07.htmhttp://www.abogados.or.cr/revista_elforo/foro7/02_07.htm