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EL RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993”

Power regimen laboral constitucion uladech piura-ayala tandazo eduardo

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EL RÉGIMEN

LABORAL DE LA

CONSTITUCIÓN

DE 1993”

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El Régimen laboral de la

Constitución de 1993”

INTEGRANTES:

CICLO: IV

AYALA TANDAZO, José

Eduardo

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ARTÍCULO 22º: EL TRABAJO 

“El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.”.

Al respecto, el tribunal constitucional ha señalado, dentro de la Sentencia

del Expediente 1124-2001-AA/TC, sindicato Unitario de Trabajadores de

Telefónica del Perú S.S y FETRATEL (fund.12), que el contenido esencial de este derecho implica dos aspectos: por un lado, el de acceder a un puesto de

trabajo; y, por otro, el derecho a no ser despedido por causa justa.

El trabajo es uno de los medios de realización de la persona en múltiples

sentidos.

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ARTÍCULO 23º: EL ESTADO Y EL TRABAJO El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.La constitución ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.”.

1.- A la madre, para asegurar que en caso de

que esté embarazada tenga un adecuado

tratamiento laboral, como también para garantizar que la madre de familia

tenga ciertas consideraciones

adicionales para beneficio de sus hijos.

2.- al menor de

edad, evitando cualquier tipo de

explotación por su

condición de tal.

3.- Al minusválido, en este espacio se

compromete a los que poseen limitaciones o

retraso mental, tratando de compensar

la desventaja comparativa frente al

trabajador con sus plenas potencialidades.

Según la constitución, el estado debe

brindar protección especial a tres grupos

de trabajadores:

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ARTÍCULO 24º: TRABAJO Y REMUNERACIÓN: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

PRIMERA PARTE: El trabajador

tiene derecho a una

remuneración por los servicios que presta en un trabajo estatal o

particular, la cual, debe ser suficiente y equitativa.

SEGUNDA PARTE: El Pago de

remuneración y de los beneficios sociales (ya sea

gratificación, descanso, jubilación,

incentivos, etc.) debe ser

prioritario.

TERCERA PARTE: Las remuneraciones mínimas

o sueldos mínimos son regulados por el Estado con participación de las

Organizaciones representando a los

trabajadores y empleadores

Para un mejor análisis y debate, este artículo lo hemos dividido en

tres partes:

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ARTÍCULO 25º: JORNADA DE TRABAJO : “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.”

a.- Una adecuada protección contra el despido arbitrario.

b.- Derecho a la sindicalización,

negociación colectiva y huelga.

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ARTÍCULO 26º: PRINCIPIOS LABORALES : “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”.

El derecho Constitucional se pone en correspondencia con el derecho

laboral, en función tuitiva(protector) que debe tener el

Estado en la protección de los trabajadores. No puede haber ningún tipo de discriminación.

Ningún derecho es enajenable o renunciable, cualquier contrato en contrario es nulo. La duda legal,

siempre es favorable al trabajador.

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ARTÍCULO 27º: PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO : “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

Ha existido una serie de abusos como por ejemplo entre el

empleador y el empleado, es por eso que se crea una serie de normas de protección para el

trabajador, en el cual podemos analizar y ser testigo que no

cumple ni se respeta ya que se comete una serie de injusticias y no

se toma en cuenta las leyes establecidas, es por eso que la

situación actual del trabajador es crítica en el Perú teniendo muchas

veces que adoptar medidas drásticas como la denuncia y la

huelga.

El trabajo debe dignificar al trabajador y no debe convertirse

en un instrumento para vulnerar sus derechos, el Estado protege en general al trabajo, lo alienta cuando este

respeta al trabajador, no debe admitirlo

cuando el empleador o su administración

vulneran la dignidad humana.

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ARTÍCULO 28º: LIBERTAD SINDICAL Y EJERCICIO DEMOCRÁTICO : “El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:1. garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.La constitución la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.”.

La sindicalización es la facultad de los trabajadores de organizarse

legalmente en una entidad que les represente y que defienda sus

intereses laborales. La negociación colectiva es la posibilidad de negociar con el empleador las

condiciones de trabajo, cada cierto tiempo; lo que convengan tiene

fuerza de ley por las partes

La huelga es el derecho de los

trabajadores de suspender las labores

como forma de protesta y presión para defender sus derechos frente al empleador.

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ARTÍCULO 29º: DERECHO A LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA: “El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”

En un sistema de gestión por resultados se premia el esfuerzo de manera proporcional,

ello estimula la creatividad laboral y la productividad, así como la legítima utilidad

económica de la empresa.

Los trabajadores deben tener participación en las utilidades que periódicamente

establecen las empresas, ya que gracias a su esfuerzo la empresa genera renta y

ganancias, estas deben ser proporcionales a su aporte dentro de la estructura laboral,

respetándose la legítima ganancia del empresario, quien invierte y dirige la vida

empresarial.

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GRACIAS Y

APLAUSOS