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Seguridad de Procesos
Ing. Jorge Mangosio
Libro electrónico 03/12/02
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Índice
I. Pérdidas de Estanquidad (Líquidos y gases)
I.1 introducciónI.2 Recipientes y CisternasI.3 Emisiones de Contaminantes
II. Sobrepresiones. Válvulas de seguridad y discos de ruptura.
ii.1 Presiones de DiseñoII.2 Causa de SobrepresionesII.3 Válvulas de SeguridadII.4 Discos de ruptura
II.5 Requisitos para el mantenimiento de recipientes en presiónIII. Dispersión de contaminantes en la atmósfera. Modelos de dispersión
IV.Explosiones confinadas y no confinadas
IV.1 Explosiones Confinadas y No confinadasIV.2 Modelo TNTIV.3 BLEVESIV.4 Explosiones confinadas
V. Anexos
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CAPITULO I
Pérdidas de Estanquidad (Líquidos y Gases)
I.1 Introducción
Las más frecuentes causas de accidentes en instalaciones industriales, tienensu origen en la emisión de una sustancia peligrosa de un recipiente, equipo oconducto
Las fugas de sustancias peligrosas constituyen uno de los accidentes másfrecuente en las instalaciones químicas de proceso, y que suelen generardaños graves tanto a los propios equipos como a las personas expuestas. Lasfugas suelen generarse principalmente en las conducciones. Dentro de éstaslos puntos más vulnerables son las uniones, generalmente las bridadas, y lasconexiones a los equipos.
Durante la fase de proyecto es preciso analizar una serie de aspectos relativosa la peligrosidad de las sustancias y las condiciones de proceso, característicasde la instalación y su idoneidad y capacidad de respuesta ante la diversidad deagentes agresivos internos y externos (corrosión, impactos, etc.) y loselementos tanto activos como pasivos con funciones de seguridad paraprevenir fugas y minimizar consecuencias.
Se deben dividir en tramos las líneas de proceso de modo que se faciliten lostrabajos diversos a realizar sobre aquellas.
Es importante aplicar criterios de racionalización en el entramado de tuberías yen la localización de diferentes elementos de control y de seguridad con lafinalidad de facilitar los accesos a puntos en los que es preciso intervenirperiódica u ocasionalmente. En tal sentido es necesario considerar los mediospara acceder a los diferentes puntos de posible intervención (escaleras deservicio, pasarelas y plataformas en altura).
Asimismo es conveniente procurar el agrupamiento de los elementos decontrol del flujo de fluidos.
Distancias de seguridad
Es importante lograr un distanciamiento de seguridad entre los puntos deposibles emisiones y las personas y entre equipos peligrosos
La ley 13660 establece distancias de seguridad en refinerías
Bloqueos
Al objeto de minimizar la cantidad de sustancia perdidaes necesario disponer
de dispositivos de bloqueo por tramos. Con ello se puede lograr reducir lacantidad de sustancia fugada.
Minimización del Inventario
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La limitación de las cantidades de sustancias peligrosas almacenadas a loestrictamente necesario es un prinicipio de seguridad. También esto se aplicaal almacenamiento de productos intermedios.
Seguridad contra Sobrepresiones
De acuerdo con los códigos correspondientes, todo recipiente o instalación apresión deberá ser capaz de soportar la presión máxima alcanzable en lascondiciones de funcionamiento. Su presión de diseño será como mínimo un10% superior a la presión máxima. Complementariamente la instalacióndispondrá de los elementos de seguridad correspondientes frente a presionesexcesivas. Los sistemas de seguridad son fundamentalmente las válvulas deseguridad y alivio de presiones y los discos de ruptura. Las primeras estánconcebidas para abrirse liberando el exceso de presión del recipiente o aparatoa presión y cerrándose cuando la presión disminuye por debajo de la presiónde disparo. Requieren estar diseñadas para liberar un determinado flujo másico
a su correspondiente presión de seteo (set pressure)
En cambio los discos de ruptura que tienen una función complementaria a lasválvulas de alivio de presiones, están concebidos para romperse al sobrepasaruna determinada presión de tarado, liberando totalmente la sobrepresión delinterior sin que la instalación que protege quede dañada.
Debido a la frecuente apertura de las válvulas de alivio de presiones por laspruebas periódicas de sobrepresión y los eventuales aumentos de presióngenerados en el propio proceso, es necesario considerar el comportamiento detales escapes, siendo conveniente en el caso de tratarse de sustanciasinflamables o tóxicas, canalizarlas a puntos controlados para su eliminación oneutralización. Cabe destacar que las tuberías deberían estar protegidas frentea sobrepresiones. Especial precaución debe tenerse cuando pueda quedarretenido liquido o gas licuado en un tramo de tubería, que ante motivosdiversos genere una sobrepresión capaz de romper la tubería, si no se tiene lacorrespondiente válvula de alivio. Las Válvulas de exceso de flujo son válvulasque actúan automáticamente limitando el caudal de trabajo para evitar quesobrepase un máximo prefijado. Tales válvulas actúan con funciones deseguridad para controlar un flujo máximo excesivo que generalmente provienede una ruptura de contención aguas arriba.
Contención de Líquidos
Los recintos de tanques establecidos en la ley 13660, constituyen un sistemaadecuado para evitar la dispersión de derrames de líquidos combustibles. Losrecintos deben tener un sistema de drenaje y bombeo del líquido derramado alugar seguro.
Control de Procesos
El disponer de un sistema centralizado de información continuada sobre las
condiciones del proceso en tiempo real constituye una fuente básica para laidentificación rápida de posibles fugas. Dicho sistema de información debetambién canalizar todos los datos de los sistemas fijos de detección.
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Lo deseable sería que desde el mismo lugar de recepción de tal informaciónpudiera actuarse sobre los elementos clave de seguridad de la instalación
Sistemas de detección de fugas
Deberían instalarse una serie de detectores de funcionamiento continuoubicados, tan cerca como sea posible, de las potenciales fuentes de fugasgaseosas, siempre que nos encontremos en ambientes interiores.
La información que facilitan los detectores debe estar centralizada en un puntode control con presencia continuada al margen de que existan sistemas deidentificación y alarma en la zona afectada.
La sensibilidad de los detectores será tan alta como sea posible. Pero nodeben dar falsas alarmas.
En el caso de gases o vapores inflamables la señal de alarma deberíaproducirse al superarse el 20% del límite inferior de inflamabilidad.
I.2 Recipientes y Cisternas
I.2.1 Camiones tanque (o cisterna)
Un camión tanque es depósito especial dedicado al transporte,de sustanciasquímica o inflamables provisto de válvulas, conducciones y dispositivos decarga y descarga.
Descripción de las cisternas
Las bocas de carga son, como su nombre indica, las aberturas a las que seadapta el brazo de carga instalado en la plataforma fija de los terminales decarga. El número de bocas de carga serán tantos como compartimentos tengala cisterna.
Cuando el llenado se hace por abajo (bottom loading) , las bocas de carga ydescarga son coincidentes, localizándose a nivel inferior, normalmente en unlateral de la cisterna.
Cada compartimiento dispone de una boca de hombre (de inspección yventilación de emergencia) con aberturas circulares de 200 a 300 mm dediámetro, para carga y contro. mecanismos de apertura y cierre rápido.
Las bocas de descarga están dotadas de las correspondientes válvulas devaciado y tapas roscadas. Estas válvulas se identifican con el mismo númerode depósitos a los que están conectados, siendo la numeración, coloresdistintivos y disposición de las mismas, correlativas y en el mismo orden ysentido que los compartimentos de la cisterna.
Las válvulas de descarga, junto con las tapas roscadas, no permiten la salidade producto existente en la tubería de salida, a partir de las válvulas de fondode la cisterna. Un buen funcionamiento de estas válvulas de fondo impide lasalida del contenido existente dentro de la cisterna o compartimiento ante una
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disfunción de las válvulas de descarga o un eventual rotura de las mismas porimpacto-empotramiento
Para una mayor protección, las válvulas de vaciado o descarga, se alojandentro de una caja metálica cerrada donde se localizan otros dispositivos de
control (conexión de recogida de gases, convertidor de descarga, manómetros,etc.)
Las Plataformas superiores consisten en un pasillo metálico formado por unentramado de metal desplegado a lo largo de la parte superior de la cisternapara permitir el trnsito en las maniobras de apertura y cierre de bocas de carga,controles e inspección del interior de los compartimentos
Fig I.1 Plataforma superior de un camión tanque
Se denomina cargadero al lugar donde se cargan los camiones tanque.
Seguridad de las cisternas
Los equipos más de seguridad más importante son:
a) Sistema de ventilación
Cada compartimiento del camión tanque dispone en su parte superior de unsistema de ventilación mecánico, de accionamiento en sobrepresión ydepresión, a fin de evitar las deformaciones en las paredes de la cisterna encaso de carga o descarga al máximo régimen. La válvula de ventilación actúatanto durante el transporte como durante la carga y descarga.
Como función transporte, la válvula responde con apertura automática a lasvariaciones de presión y temperatura entre el interior y el exterior de la cisterna,cuando la presión interior supera un determinado valor (± 10 milibares). Como
b) Sistema de Recuperación de Vapores
Hay sistemas que permiten recuperar los gases de venteo al cargar unacisterna y eventualmente recuperar el producto.
c) Arrestallamas
Se entiende por arrestallmas o apagallamas a un dispositivo colocado al finaldel tubo de escape del motor que impide la emisión de chispas.
d) Sistemas de Conexión a Tierra
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En presencia de líquidos inflamables se pueden originarr cargas electrostáticasque se producen en los trasvases; estas cargas pueden originar incendios,dado que la energía de activación inherente a las descargas electrostáticas conchispa suele ser superior a la que se precisa para la combustión de gases yvapores (del órden de 0.25 mJ). El peligro de inflamación existe cuando la
chispa es generada por una diferencia de potencial superior a 1.000 V.
Control de la electricidad estática
La electricidad estática se produce debido a las siguientes causas:Lainflamabilidad de esta clase de productos y su manipulación, trasiego ytransporte, propicia la generación y existencia de electricidad estática (e.e.). Talgeneración, es debida a las siguientes causas:
• Movimiento del producto por el interior de la red de tuberías, incluyendoaccesorios.
• Salpicaduras y turbulencias durante el llenado de las cisternas.• Movimiento superficial del líquido durante el transporte.• Rozamiento de la superficie exterior de la cisterna con el aire y de los
neumáticos con el pavimento durante el transporte.
Adicionalmente, la propia resistividad ( ) del producto constituye también unfactor de riesgo. Los líquidos de estructura química polar ( < 108 .m):alcoholes, aldehidos, cetonas, amidas, aminas, etc., permiten la disipaciónrápida de las cargas estáticas acumuladas; los no polares, en cambio, ( > 108 .m), como los hidrocarburos aromáticos, alifáticos, éteres, ésteres de ácidosde alto peso molecular, etc., Existen sustancias antiestáticas que se usan sobretodo en combustible de aviación, los cuales reducen la resistividad en base asustancias como dietilhexilsultosuccinato de sodio o dinonfinaftaleno sulfonatode etilen diamina.
Velocidad de carga
Si bien en un principio resultaba admisible que una velocidad de 4 a 7 m/s erala adecuada para impedir la acumulación de cargas dentro de unos límitesaceptables, nuevas experiencias, tendentes a reducir tiempos, al emplearsediámetros mayores de tubería, han permitido desarrollar, sin embargo, una
simple expresión que relaciona la velocidad lineal de flujo "v" (en m/s) y eldiámetro del brazo de carga "d" (en m):
v. d < 0.5
Además de esta limitación, la velocidad del flujo no debería exceder de 7 m/s.El límite de 0.5 no garantiza que no pueda desarrollarse una ignición estática,si bien reduce su probabilidad.
Interconexiones y puesta a tierra
En la modalidad de carga por arriba, donde normalmente los vaporesinflamables están presentes, los compartimentos deben estar eléctricamenteconexionados al brazo de carga, tuberías de llenado y a la estructura delcargadero. La conexión debe hacerse antes de proceder a la apertura de la
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boca de carga, debiendo mantenerse hasta en tanto no se haya cerradoaquella, una vez completada la carga.
En cualquier caso, una resistencia de conexión de hasta 1 megohmio, esrecomendable a los efectos de disipación de la electricidad estática. De usarse
las pinzas, es importante el establecimiento de aletas para la conexiónequipotencial, tanto en la cisterna como en el recipiente de llenado o vaciado.
II.2.2 Tanques para depósito
Los tanques para depósito de sustancias químicas y productos inflamables sonde gran importancia en la industria. Estos tanques (ver Fig I-2) se colocan enagrupamientos denominados parques de tanques.
Fig I-2 – Parque de Tanques
Los tanques mas comunes son los de techo fijo y los de techo flotante (ver FigI.3)
Fig.I-3 Tanques de techo fijo (cone roof) y techo flotante (floating roof)
Los tanques de techo fijo deben tener válvulas de presión y vacío para
compensar diferencias de presiones por carga y descarga (ver Fig. I.4)
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Fig I.4 Válvula de presión y vacío
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II.3 Emisiones
El siguiente cuadro presenta una tipificación de los tipos de emisiones.Independiente de donde se produzcan, las emisiones dan lugar a flujos delíquidos, gases o flujos bifásicos. Los flujos bifásicos se producen cuando el
líquido que está presurizado en el recipiente, pasa al embiente que está amenor presión. Entonces se produce un efecto “champagne”, el líquido entra enebullición.
Emisión de contaminantes
Entre las muchas circunstancias que pueden ser origen de emisionespeligrosas, aparece frecuentemente el fallo del equipo. También es importanteconsiderar otras situaciones de escapes por válvulas que se quedan abiertas o
EMISIONES
EMISIONES POR GRANDES ABERTURAS EMISIONES POR PEQUEÑASABERTURAS
GRANDES CANTIDADES EN POCOTIEMPO
RECIPIENTES CONDUCTOS
LIQUIDOS
GASES
BIFASES
LIQUIDOS
GASES
BIFASE
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por venteos forzados en emergencias. Las situaciones que dan origen a laemisión de contaminantes se pueden clasificar de la forma siguiente:
• Según el fluido:o gas/vapor.
o líquido.o mezcla de vapor y líquido.
• Según el equipo afectado:o recipientes.o otros equipos.o conducciones de tuberías.
• Según la abertura:o rotura completa.o abertura limitada (válvula de alivio, disco de rotura, orificio, grieta,
conexión, purga, toma de muestras, cierres de bombas, bridas,extremos o rotura de tuberías, etc.).
• Según el recinto:o dentro de un edificio.o al aire libre.
• Según la altura de la emisión:o a nivel inferior al suelo.o a nivel del suelo.o a nivel superior al suelo.
• Según el impulso del fluido:o bajo impulso.o gran impulso.
Para estudiar la emisión debe conocerse la fase en que sale del recipiente.Como norma general puede adoptarse la siguiente: si el escape procede de unrecipiente que contiene líquido a presión, normalmente saldrá líquido si laabertura está por debajo del nivel de líquido y vapor o mezcla de vapor ylíquido si está por encima del nivel del líquido. Además debe tenerse en cuentaque para una diferencia de presión dada, el caudal másico de emisión esnormalmente mucho mayor para un escape en fase líquida o mezcla de vapor ylíquido que para gas o vapor
Un dato importante de partida para los cálculos es el tamaño del orificio. Si es
una emisión prevista técnicamente se emplea la dimensión real de la válvula otubería correspondiente. Cuando la emisión es accidental se debe hacer unaestimación, que puede estar orientada mediante identificación de riesgos,considerando los posibles escenarios de incidentes.
Cabe destacar que los puntos más débiles de las instalaciones expuestos afugas y que generan frecuentes incidentes son las bombas de impulsión defluidos por fallos de estanqueidad en el sellado de las mismas, así como lasbridas de unión entre las propias bombas y las tuberías. Adicionalmente y demayor gravedad es la rotura accidental de una tubería por el impacto de unvehículo u otro elemento mecánico.
Bibliografía
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2. AICHE –Guidelines for Engineering Desing for Process Safety(1993) -ISBN 0-8169-0565-7
3. Simmond and CO., INC –Safety in Petroleum Refining andRelated Industries – Copyright George Armistead (1950)
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Capitulo II
Sobrepresiones. Válvulas de seguridad y discos de ruptura.
II.1 Presiones de diseño
Presiones de diseño de Proceso
Previamente a cualquier cálculo de tipo mecánico, deben conocerse lascaracterísticas del proceso. que son establecidas por el ingeniero químico
Estas presiones de proceso son:
• Presión de Operación OP (Operating Pressure)
Presión manométrica (pressure gauge) que existe en el interior del equipo ysus cañerías durante la operación
• Máxima Presión de Operación – MOP (Maximum operatingpressure)
Máxima presión manomética para la operación
• Presión de Diseño DP (Design Pressure)
Presión manométrica en la parte más alta del equipo, y que es usada por elingeniero mecánico para calcular el espesor mínimo de la pared den fondodel equipo, cuando hay una fase vapor
Entre 0 y 10barg DP=MOP + 1 BAR
A más de 10 barg DP =110% MOPSi tenemos presión debajo de la atmosférica, se tiene la Menor Presión deDiseño LDP (Lower Design Pressure)
Temperaturas de diseño
El proceso variará en temperaturas máximas y mínimas, que influyen en lascaracterísticas de los materiales a seleccionar. Estas temperaturas las indica elingenerio de procesos.
Temperatura de Operación OT (Operating Temperature [superior e inferior])
Máxima Temperatura de Operación MOP (superior e inferior)
Temperatura de Diseño (Design Temperature)
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Presiones de diseñoLas presiones de diseño las establece el ingeniero mecánico.
Máxima presión de trabajo permisible MAWP (Maximum Allowable Working
Pressure): es la Máxima presión manométrica permisible en el tope del equipoa una temperatura de diseño
Presión de diseño DP (Design Pressure)
Para equipos nuevos MAWP=DP
Para equipos reacondicionados (revamps) puede establecerse MAWP>DP
Presión de seteo SP (Set Pressure)
II.2 Causa de las sobrepresiones
Las diversas situaciones que ocasionan problems de sobrepresiones son lassiguientes:
1. Incendio2. Condiciones meteorológicas: tales como radiación solar y a cambios
en la temperatura y presión atmosféricas.3. Errores de Operación: generalmente operaciones de válvulas4. Fallos de instrumentación 5. Fallos de computadores de proceso 6. Fallos de válvulas: las válvulas pueden fallar quedando cerradas o
abiertas.7. Fallos de equipos: equipos rotativos, intercambiadores, etc.8. Explosiones y Deflagraciones, Reacciones Químicas 9. Inversión de flujo10. Fallas de Modo común:
10.1Fallas de los servicios planta: Los principales fallas pueden serpueden ser:
Falla de energía eléctrica. Del control por computadores.
Falta de vapor
Falta de combustibles
Estos fallos en general están interconectados, por ejemplo cuando el fallode la energía eléctrica desencadena fallos de otros servicios.
10.2 Fallas originadas en mantenimiento y fenómenos naturales
Pueden originarse en fenómenos naturales como inundaciones, vientos,tormentas eléctricas, etc., que afecten toda la instalación. También elmantenimiento por ejemplo, por corte de cables, etc.
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II.3 Válvulas de Seguridad
La válvula de seguridad de resorte es un dispositivo que automáticamente sinotra asistencia de energía que la del propio fluido implicado, descarga fluidopara evitar que se exceda una presión predeterminada y vuelva a cerrar.
Características de las Válvulas de Seguridad
Para entender los diferentes tipos de válvulas de seguridad se debe conocer laterminología empleada más importante. Ver Fig II.1.
Fig. II.1.
Presión de diseño (Design Pressure): Es la máxima presión de trabajo a latemperatura de diseño y será utilizada para el cálculo mecánico de las partes apresión del aparato. También se puede definir como la presión utilizada para elcálculo del espesor de un recipiente o un sistema de tuberías.
Presión de seteo o consigna (Set Pressure): Es la presión manométricapredeterminada a la que empieza a abrir la válvula de seguridad.
Sobrepresión (Overpressure): Es el incremento de presión sobre la presiónde tarado durante la apertura de la válvula. Es máxima cuando la válvula está
totalmente abierta. Se expresa normalmente como un porcentaje de la presiónmanométrica de seteo.
Presión de alivio (Relief Pressure): Es la suma de la presión de seteo más lasobrepresión.
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Despresurización (Blowdown): Es la diferencia entre la presión de seteo y lapresión del cierre de nuevo cuando la válvula retorna a su posición normal dedescanso. Este término se expresa normalmente como un porcentaje de lapresión de seteo.
Contrapresión (Back Pressure): Es la presión estática existente en la boca desalida de una válvula de seguridad.
Acumulación (Build Up): Es el incremento de presión sobre la presión dediseño del equipo durante la descarga a través del sistema de alivio. El términose refiere al equipo a proteger y no al dispositivo de alivio de presión. El buildup pertimtido puede variar desde el 10% de la presión de diseño, hasta el 25%para situaciones de incendio.
Presión acumulada máxima permitida: Es la suma de la presión de diseño yla acumulación máxima permitida.
Caudal de alivio requerido: Es caudal de descarga de fluido en lascondiciones de alivio requeridas para mantener la presión en el equipoprotegido en build up permitido.
Presión Operativa: Es la presión normal de trabajo del aparato o sistema a latemperatura de servicio.
Tipos de válvulas
Se pueden distinguir tres tipos según sea su accionamiento: Válvulas deseguridad de acción directa o convencionales, Válvulas de seguridadaccionadas por válvula piloto o de acción indirecta y Válvulas de seguridadequilibradas.
Todas deben llevar un sistema (palanca, neumático, etc.) que permita suaccionamiento a voluntad (excepto en caso de emergencia) para comprobar sufuncionamiento, que el disco no esté pegado a su asiento, para despresurizarel sistema, etc.
1.Válvulas de seguridad de acción directa o convencionales
A su vez éstas válvulas pueden ser de varios tipos. Tienen en común que laresistencia a la apertura es generada por una acción mecánica directa de lapropia válvula.
1) Válvula de seguridad de acción directa. Las válvulas de seguridad deacción directa son válvulas cargadas axialmente que al alcanzarse una presiónprefijada de tarado se abren automáticamente debido a la acción del fluido opresión sobre el disco de cierre de la válvula. (Ver II.2). La carga debida a lapresión del fluido por debajo del disco de cierre de la válvula estácontrarrestada sólo por una carga mecánica directa tal como un resorte, un
peso o una palanca y un peso. Es el tipo más sencillo y de uso común sincaracterísticas especiales para mejorar sus prestaciones. Normalmentealcanzan su capacidad de descarga certificada a una sobrepresión del 10%para gases y vapores y del 10 al 25% para líquidos.
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1. Boca de salida lateral.2. Caperuza.3. Sombrerete o bonete.4. Tornillo de ajuste.5. Tuerca de fijación del ajuste.6. Palanca de apertura manual.7. Resorte.8. Husillo o vástago.9. Cuerpo.10. Placa del extremo del resorte.11. Disco de cierre de la válvula.12. Tornillo de fijación del anillo de ajuste.
13. Anillo de ajuste del escape.14. Elemento de guiado en parte inferior.15. Asiento.16. Conexión roscada al recipiente.
Figura II. 2 Válvula de seguridad
Válvula de seguridad convencional. Es una válvula de seguridad del tipo depresión directa en la que la presión de seteo está afectada por cambios en lacontrapresión La parte exterior de la válvula (que no está en contacto con elfluido del recipiente a presión) está sometida a la contrapresión existente a lasalida de la válvula, por lo que la fuerza aplicada por el muelle debeequilibrarse con las fuerzas ocasionadas por la presión de seteo y lacontrapresión. Si la contrapresión varía, también lo hará la presión de seteo yesto puede ser un inconveniente . Su uso está limitado a contrapresiones que
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no superen unl 10% de la presión de seteo. El efecto de la contrapresión varíasegún que el sombrerete ventee a la atmósfera o a la boca de descarga de lapropia válvula.
Aclarado los siguientes términos
FS = Fuerza del resorte
P1 = Presión interna del lado del equipo protegido
P2 = Contrapresión en el lado de descarga
AN = Área de la boquilla
AD = Área del disco
AP = Área de la sección del pistón en contacto con el disco
y estableciendo una ecuación de equilibrio de fuerzas en el momento deapertura puede verse de forma esquemática en la Fig II.3 a y Fig II.3
b
Fig II.3 a
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Fig II.3b
a. Válvulas con venteo del sombrerete a la atmósfera
P1AN + P2 (AD - AN) = FS P1AN = FS - P2 (AD - AN)En el momento en que abre, P1 pasa a ser la presión de disparo y quedala relación
P1 = FS /AN - (AD - AN)·P2 /AN
La contrapresión hace disminuir la presión de disparo por debajo de lapresión de seteo prevista FS /AN en la magnitud P2(AD - AN )/AN conriesgo de disparo prematuro.
b. Válvulas con venteo del sombrerete a la boca de descarga
P1AN + P2(AD - AN) = FS + P2AD P1AN = FS + P2AN
P1 = FS /AN + P2
En este caso la contrapresión incrementa la presión de disparo porencima de la presión de seteo prevista FS /AN en la magnitud P2 conriesgo de no abrir cuando se requiera. Abre con retardo.
Cuando la contrapresión excede el 10%, se recomienda utilizar válvulas de
seguridad equilibradas que permiten contrapresiones hasta el 50% de lapresión absoluta de seteo.
2. Válvulas de seguridad accionadas por válvula piloto o de acciónindirecta
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Las válvulas de seguridad de acción indirecta son aquellas en las que elsoplado de la válvula principal se efectúa únicamente por la acción de una ovarias válvulas de seguridad piloto.
Válvula de seguridad accionada por piloto o presión indirecta. (Ver Figura
II.4). Es una válvula de seguridad accionada por el movimiento de una válvulapiloto que es por sí misma una válvula de presión directa como la descrita enprimer lugar. La válvula piloto actúa sin ayuda de ninguna energía exterior.
.
1. Área mayor2. A igual presión que el conducto de alivio
3. Descarga al conducto de alivio4. Área menor5. Orificio de entrada desde el proceso6. Venteo a la atmósfera7. Escape a la atmósfera8. Conexión al recipiente de proceso9. Descarga al conducto de alivio
Fig. II.4 Válvula de seguridad accionada porpiloto
Cuando se alcanza la presión de seteo, la válvula piloto se abre, liberando lapresión del fluido que actuaba sobre el área mayor del disco de cierre de laválvula principal y permitiendo que se abra la válvula principal para la descargade alivio.
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Algunas de sus características son las siguientes
a)reducción del margen entre la presión de servicio y la de seteo
b) pueden usarse hasta cuando la presión de servicio supera el 90% de la
presión de seteo.
c) eliminan la vibración (chattering) de la válvula, debido a que no haycontrapresión.
d) La presión de seteo no es afectada por la contrapresión.
Algunos de sus inconvenientes son: la válvula piloto sólo funcionasatisfactoriamente con fluidos limpios, como con agua y vapor de agua, porquelos conductos se pueden obstruir.
Asimismo tienen límites de temperatura operativa más restrictivos que lasválvulas de resorte de acción directa y son más caras.
Válvula de seguridad asistida por piloto. (Ver Fig. II.5 ) . Es una válvula deseguridad accionada por el movimiento de una válvula piloto en la que lapresión de cierre de la válvula principal está proporcionada por unacombinación de la presión del fluido y un resorte helicoidal. En una disposicióntípica el resorte contribuye en un 75% de la fuerza total y el resto lo proporcionala propia presión del recipiente protegido a través de la válvula piloto. Si laválvula piloto falla en su apertura, la válvula de seguridad asistida por piloto,
todavía funcionará como válvula de seguridad de presión directa., aunque auna presión de alivio superior.
Fig II.5 Válvula de seguridad asistida por piloto
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Fig. II.6. Válvula de seguridad con fuelle.
Válvula de seguridad equilibrada o compensada de fuelle. (Ver II.6). Estetipo de válvula incorpora un cierre con fuelle lo cual evita que la descarga defluido entre en el espacio del sombrerete. El fuelle tiene un área efectiva igualal área del asiento de la válvula por lo cual el efecto de la contrapresión sobrela presión de tarado queda eliminado.
Si
AB = Área del fuelle
Estableciendo el equilibrio de fuerzas
P1AN + P2(AD - AN) = FS + P2(AD - AB)
Como AB = AN se tiene
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P1AN = FS P1 = FS /AN
La contrapresión P2 no influye en la presión de disparo P1.
El sombrerete tiene un orificio en comunicación con la atmósfera, el cual no
debe taponarse ya que en ese caso alteraría la presión de seteo.arado, debidoal aumento de la presión en el interior del sombrerete durante la ascensión delvástago, por lo cual la válvula no funcionaría como válvula de seguridadequilibrada. El fuelle también tiene un venteo para no acumular presión en suinterior.
Estas válvulas se recomiendan para servicio con productos corrosivos, quelleven suciedad o que den lugar a incrustaciones.
En el caso de fallo o avería del fuelle, el fluido puede entrar en el espacio delsombrerete y escapar por el orificio de venteo. Es esencial que se detecte
cualquier escape a través del orificio del sombrerete ya que afectaría a lapresión de tarado de la válvula. Si no se puede aceptar tal fallo, en especial sies súbito, se debe utilizar una válvula de seguridad equilibrada de pistón o defuelle con pistón auxiliar.
Válvula de seguridad equilibrada o compensada de pistón. (Ver Fig. II.7).Es una válvula de seguridad que incorpora un pistón entre el disco de la válvulay el resorte.
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Fig. II.7. Válvula de seguridadequilibrada de pistón
En equilibrio tenemos
P1AN + P2(AD - AN ) = FS + P2(AD - AP)
Siendo AP = Área del pistón; como AP = AN se tiene
P1AN = FS P1 = FS /AN
Igual que en la válvula compensada de fuelle la seteo P1 no depende de lacontrapresión P.2
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Fig II.8
II.2.3. Discos de Ruptura
Aunque las válvulas de seguridad son los dispositivos de alivio de presión másutilizados, en ciertas circunstancias no pueden dar una completa protección.Entonces se debe considerar la instalación de discos de ruptura. Son unosdispositivos de alivio activados por el ΔP entre el interior y exterior delrecipiente y cuando actúa salta el disco y no se cierra nuevamente el orificiocomo en una válvula de seguridad.
• Las principales ventajas de los discos de ruptura con respecto a lasválsulas de seguridad es que estos dispositivos aíslan completamente elfluido del lado externo de descarga y que son más económicos; porparte no se rearme el dispositivo para impedir la fuga de presión.
Al ser dispositivos de presión diferencial, son sensibles a los cambios de lacontrapresión (presión estática existente a la salida de una válvula deseguridad o en la cara exterior del disco de ruptura).En cuanto a la terminología se tene las siguientes definiciones
Presión de ruptura. Es el ΔP al cual el disco de ruptura se rompe.
Razón o ratio de operación. Es igual a la relación Presión máxima de trabajo x100/Presión mínima de ruptura.
Temperatura específica para la presión de ruptura. Esta presión disminuye alaumentar la temperatura.
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Presión máxima y mínima especificada de ruptura. Es la presión máxima (T) ymínima (T): rango de presiones entre los que actúa el disco.
Tipos de discos de ruptura
Disco de ruptura abovedado convencional
Es un disco de ruptura en forma bombeada con su superficie cóncavaenfrentada a la presión de estallido y diseñado para fallar por tensión. (Ver FigII.9)
Fig. II.9: Disco de ruptura abovedado
El disco convencional puede ser de forma abovedada simple o ranurado.Asimismo puede componerse de varias capas de materiales.
Disco de ruptura abovedado invertido.
Es un disco de ruptura en forma bombeada con su superficie convexa
enfrentada al lado con presión. (Ver Fig II.10)
Fig.II.10. Disco de ruptura invertido
La rotura del disco puede estar ayudada por:
Hojas de cuchilla en el lado de aguas abajo del disco que lo cortan durante lainversión del bombeado. Este método no es preferido ni permitido por algunosgrandes usuarios debido a su impredictibilidad y por lo delicado en sumanipulación. (Ver Fig. II.11)
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Fig. II.11
Combinación de discos de ruptura y válvulas de seguridad
Existen diversas configuraciones de discos de ruptura y válvulas de seguridad(Fig. II.12.)
Fig. 7: Combinaciones típicas de válvulas de seguridad y discos de ruptura.
Válvula de seguridad y disco de ruptura en paralelo.
En esta combinación el disco de ruptura se instala para conseguir distintosobjetivos.: conseguir redundancia y proporcional caudal de alivio adicional.
Disco de ruptura en serie y a continuación de la válvula de seguridad
Esta combinación puede tener, asimismo, varios objetivos: proteger la válvulade seguridad contra condiciones corrosivas en el sistema exterior y para evitarfugas por la válvula de seguridad
Disco de ruptura en serie aguas abajo de la válvula de seguridad
• En este caso el objetivo es proteger la válvula de seguridad contracondiciones corrosivas por el lado del sistema de descarga y evitarfugas.
Discos de ruptura abajo y arriba de la la válvula de seguridad
Se usa cuando laválvula de seguridad se deba proteger contra condicionesagresivas a la entrada y salida o cuando no se debe tolerar la pérdida de fluidotravés de la válvula de seguridad.
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•
II.5 Requisitos para el mantenimiento de recipientes en presión
Estos requisitos provienen de las buenas reglas de uso de dichos recipientes y
de los requisitos de la legislación y normas técnicas. Al respecto Se puedenconsultar la normas de la Pcia. de Buenos Aires (ver Anexo 1)
Bibliografía
1. Wells, G:L: -Safety in Process Plant Design - John Wiley and Sons
(1980) – ISBN 0-7114-5506-6
2. AICHE –Guidelines for Engineering Desing for Process Safety
(1993) -ISBN 0-8169-0565-7
3. Simmond and CO., INC –Safety in Petroleum Refining and RelatedIndustries – Copyright George Armistead (1950)
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CAPITULO III
Dispersión de contaminantes en la atmósfera. Modelos de dispersión
En el análisis de las consecuencias de las emisiones accidentales a la
atmósfera de contaminantes procedentes de actividades industriales, uno delos aspectos clave a considerar es su dispersión en el medio ambiente.Una de los puntos principales es la densidad, distinguiéndose tresposibilidades, a)Gases livianos. Densidad inferior a la del aire: b) Gases dedensidad neutra. Densidad similar a la del aire y d)Gases pesados. Densidadmayor que la del aire.
Otros factores son:1. Peso molecular del gas. b2. Temperatura del gas.3. Temperatura y humedad del aire ambiente.
4. Presencia de gotas líquidas arrastradas en la emisión.5. Reacciones químicas en la nube, etc.
Otra característica es la duración del escape, que puede da lugar a:
• Escapes instantáneos formando una bocanada ("puf").• Escapes continuos sin depender del tiempo, formando un penacho
("plume").• Escapes continuos dependiendo del tiempo.
Se incluyen en este capítulo solo los escapes contínuos..El modelo gaussiano de fuente puntual continua supone como hipótesis departida que las concentraciones de contaminante en cualquier puntoconsiderado viento abajo están estabilizadas y no dependen del tiempo. Estemodelo describe el comportamiento de los gases o vapores de fuerzaascensional neutra, dispersados en la dirección del viento y arrastrados a lamisma velocidad.Los gases pesados muestran una elevación inicial del penacho debida alimpulso de salida, como sucede en todo escape, seguida de una cierta caídaen curva por influencia de su densidad. Comparándolos con los gases neutrosse ve que los gases pesados presentan en los momentos iniciales un
comportamiento distinto, por lo cual se han desarrollado modelos sofisticadosque no se consideran en este documento. Sin embargo, al cabo de un ciertotiempo y a medida que se diluyen en el aire, las características y elcomportamiento se pueden asimilar a los de un gas neutro. Si el escape de ungas pesado es de una proporción o intensidad de descarga moderadas, sepuede tratar aceptablemente con el modelo gaussiano de gas neutro que es deaplicación mucho más sencilla, especialmente si lo que queremos es estudiarlo que sucede en puntos que no sean excesivamente próximos al punto deemisión.Modelo de Dispersión Gaussiano
El fundamento para el modelo de Pasquill-Gifford es una dispersión gaussianaen los ejes horizontal y vertical (figuras III.1 y III.2). La fórmula normalizadapara la dispersión de una fuente puntual elevada es:
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siendo,
C = Concentración en el punto x, y, z (kg/m3)
G = Intensidad de la emisión (kg/s)
H = Altura de la fuente emisora sobre el nivel del suelo más laelevación del penacho (m).
σy, σz = Coeficientes de dispersión (m).
u = Velocidad del viento (m/s).
La utilización de esta fórmula está limitada a distancias entre 100 m y 10 km yes aplicable para cortos períodos de tiempo, hasta unos diez minutos, que es eltiempo promediado o tiempo de muestreo normalizado. Para períodos detiempo superiores a diez minutos, la concentración viento abajo de la fuente deemisión es en cierta manera inferior, debido a la alteración de la dirección delviento.
Fig. III.1. Sistema de coordenadas y geometría básica de la ecuación gaussiana delpenacho
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Fig III.2 Expresiones de la concentración
Elevación del penacho
La elevación del penacho (Δh) se define como la diferencia entre la altura de lalínea central final del penacho y la altura inicial de la fuente. Esta elevación estáoriginada por la fuerza ascensional y el impulso vertical del efluente.La temperatura de salida del efluente en el caso de que supere en más de 50ºC la temperatura ambiental, tiene mayor influencia que el impulso vertical en la
determinación de la altura que alcanzará el penacho.Como regla general la elevación del penacho es directamente proporcional alcontenido calorífico del efluente y a la velocidad de salida del mismo, einversamente proporciona¡ a la velocidad local del viento.Una de las fórmulas más empleadas para el cálculo de esta elevación es la deHolland:
siendo:
Δh = Elevación del penacho por encima de la fuente emisora (m)
Vs = Velocidad de salida del contaminante (m/s)
d = Diámetro interior del conducto de emisión (m)
u = Velocidad del viento (m/s)
P = Presión atmosférica (mbar)
Ts = Temperatura del contaminante (K)
Ta = Temperatura ambiente atmosférica (K)
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2,68.10-3 es una constante expresada en mbar-1 m-1
Los valores de Δh obtenidos con esta fórmula deben corregirse (tabla 1)multiplicando por un factor, establecido por Pasquill-Gifford-Turner, que esfunción de las condiciones meteorológicas, que se describen más adelante.
Tabla 1
Categorías deestabilidad
Factor decorrección para elΔH, por Holland
A, B
C
D
E,F
1,15
1,10
1,00
0,85
Factores que influyen en la dispersión del penacho
Las condiciones meteorológicas y la duración del escape tiene una granimportancia en el alcance de la dispersión del penacho. Los factores principalesson: la velocidad del viento y la estabilidad atmosférica.La estabilidad atmosférica viene definida en función del gradiente vertical detemperatura de las capas del aire.Los datos de velocidad del viento y estabilidad atmosférica, siempre que sea
posible, deben obtenerse de estaciones meteorológicas locales. Dado que nosiempre es posible disponer de esta información, a través de una tablaestablecida por Pasquill (Tabla 2) puede obtenerse la categoría de estabilidadatmosférica estimada según las condiciones de insolación y velocidad delviento.
Tabla 2: Condiciones de estabilidad meteorológica de Pasquill
DIURNO NOCTURNO
Velocidaddel viento
a 10metros
(m/s)
InsolaciónFuerte
Insolaciónmoderada
InsolaciónLiviana
Pococubiertoa mediocubierto
Nubosidad
∗ 3/8
∗2 A A-B B
2-3 A-B B C E F3-4 B B-C C D E4-6 C C-D D D D
∃6 C D D D D
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La velocidad del viento se acostumbra a medir a 10 metros de altura. Estavelocidad, a niveles más bajos de 10 metros, se ve reducida notablemente
debido a los efectos de rozamiento. Para niveles distintos de este valor, lavelocidad del viento debe corregirse según la relación
siendo:
uz = Velocidad del viento a la altura de la fuente emisora (m/s)
u10
= Velocidad del viento a la altura de 10 m (m/s)
z = Altura de la fuente emisora (m)
p = Coeficiente exponencial
Los valores de p son función de la estabilidad atmosférica y la rugosidad delsuelo.En la tabla 3 se presentan tales valores.
Tabla 3: Coeficientes de correcciónde la velocidad del viento
CoeficienteExponencial
Estabilidad
Urbano Rural
A
B
C
D
E
F
0,15
0,15
0,20
0,25
0,40
0,60
0,07
0,07
0,10
0,15
0,35
0,55
Coeficientes de dispersión
En la ecuación 1, los parámetros σy y σz son las desviaciones tipo en las
direcciones lateral y vertical respectivamente, que representan una medida dela dispersión del penacho en dichas direcciones. Tales parámetros son funciónde la distancia a la fuente emisora viento abajo y de la clase (categoría) deestabilidad atmosférica.
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Estos coeficientes se suelen presentar en forma gráfica o pueden calcularsesegún fórmulas empíricas. Diferentes autores llegan a expresiones que difierenligeramente.En las figuras III.3 y III.4 se muestran unos gráficos ampliamente utilizados
para obtener las σy y σz, obtenidos a partir de las fórmulas de Turner. Estos
gráficos indican que para una determinada distancia viento abajo de la fuentede emisión, la amplitud del penacho es máxima cuando la inestabilidadatmosférica es también máxima y es mínima cuando la atmósfera es muyestable.
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Fig. III.3 Coeficiente de dispersión lateral σy
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Fig.III-4 Coeficiente de dispersión vertical σz
Los valores obtenidos por estos gráficos o por las fórmulas que han dado lugara ellos, solamente son aplicables en campo abierto y debe tenerse en cuentaque en condiciones inestables (A) y estables (F) se pueden cometer errores de
varias veces en la estimación de σz.Para condiciones de estabilidad intermedias entre las anteriores, la estimación
de σz se puede esperar que como máximo, se desvíe al doble del valorestimado por los gráficos.
Bibliografía
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1. 1. Turner, Bruce – Workbook of Atmospheric dispersionestimates – US Department of Health, Education and Welfare(1967)
2. Wells, G:L: -Safety in Process Plant Design - John Wiley and
Sons (1980) – ISBN 0-7114-5506-6
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CAPÍTULO IV
IV.1 Explosiones confinadas y no confinadas
Las explosiones no confinadas ocurren al aire libre y generalmente son
originadas por un escape rápido de un gas como gas licuado de petróleo ovapores de gasolina que forman una nube inflamable de aire e hidrocarburo.
Las explosiones confinadas son las que ocurren con alguna confinamiento conuna barrera de contención ejemplos: explosiones dentro de recipientes, dentrode cañería y también dentro de edificios. Las explosiones al aire libre queencuentran diversos obstáculos como pueden ser equipos de proceso, paredesde edificios, etc., pueden alcanzar cierto grado de confinamiento y turbulenciaoriginando presiones superiores a las de explosiones no confinadas. Unaexplosión tiene su origen en una reacción química, produciendo ruido, calor yuna expansión rápida de gases que origina una presión, siendo la velocidad de
reacción una característica importante que determina el que la explosión seclasifique en deflagración o detonación.
En las deflagraciones, la velocidad en que el frente de llamas avanza es inferiora la velocidad del sonido; el tiempo que transcurre entre el inicio y lafinalización de la misma, aunque parezca virtualmente instantánea, es finito ytípicamente comprendido entre 100 y 200 milisegundos. Contrariamente, en elcaso de la detonación dicha velocidad es mucho más elevada, superando lavelocidad del sonido.
En general las explosiones de nubes de vapor no confinadas (UVCE) sondeflagraciones y no detonaciones. La diferencia entre deflagración y detonaciónestá en que en la primera la velocidad de propagación del frente de llama esinferior a la del sonido y en la segunda es superior.
En el caso en el que no se alcanzase una deflagración, se tendría un incendiorápido en forma de flash (un fuego con llama de difusión o premezclada conbaja velocidad de llama sin producir onda de presión). Su efecto másimportante sería la radiación térmica. Este tipo de incendio se ve favorecido porun escape permanente de un fluido inflamable junto a una reducida dispersióndel mismo.
La onda de choque que se propaga en el aire tiene una serie de característicaso parámetros que pueden ser medidos y otros que pueden correlacionarsesegún los daños provocados.
El parámetro generalmente más definido y medido es la sobrepresióngenerada por la onda de presión no perturbada conforme se propaga a travésdel aire. En la figura se muestra gráficamente el valor de la presión en funcióndel tiempo.
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Fig. iV.1 Presión de una explosión en función del tiempo
Antes de la llegada del frente de choque, la presión existente es la presiónatmosférica P0. En el tiempo de llegada ta de la onda de choque, la presiónsube abruptamente (discontinuamente en una onda ideal) hasta un valor Ps
+ +P0. A partir de ese momento la presión decrece hasta alcanzar la presiónambiental en un tiempo ta + T+, pasando seguidamente por una disminución de
presión o vacío de amplitud P0 y finalmente retorna al valor ambiental P0 en untiempo total ta + T+ + T-.
El valor P0+ se denomina sobrepresión incidente máxima y es la
sobrepresión que se registraría en un lado de una estructura sobre la queincide la onda de choque; y se mide con un sensor situado en el lado de unaestructura, paralelo a la dirección de propagación de la onda de choque.
Si el frente de choque impacta sobre una superficie sólida, plana y rígida conun cierto ángulo ocurre una reflexión. Se da el nombre de sobrepresiónreflejada Pr a la sobrepresión que se generaría en una estructura
perpendicular a la dirección de propagación de la onda de choque.
Tanto la sobrepresión lateral como la reflejada son presiones estáticas.
Existe otra presión llamada presión dinámica que se manifiesta por un efectode arrastre y derribo de los obstáculos La presión dinámica Q tiene un valordefinido por:
en donde:
ρ = densidad del aire por detrás del frente de choque
u = velocidad de las partículas de aire
Dichos efectos no son incluidos dentro de los estudios de este texto.
IV.2 Modelo TNT de Explosiones
El modelo TNT equivalente es un modelo empírico. Se basa en la hipótesis de
la equivalencia en efectos explosivos entre una masa determinada de materiainflamable y otra de TNT.
En la explosión de una nube de vapor la forma de la onda inicial de la explosiónes diferente que en una explosión de TNT, pero a partir de una cierta distancia
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ambas se pueden considerar iguales a la representada en la figura 1. Elmodelo establece la siguiente relación:
W = Masa equivalente de TNT (kg).
M = Masa de sustancia inflamable liberada (kg).
η = Rendimiento (eficacia) empírico de la explosión (0,01 a 0, 10).
Ec = Calor inferior de combustión del gas o vapor inflamable (kJ/kg).
EcTNT = Calor de combustión (detonación) del TNT (4437 a 4765 kJ/kg).
Eficacia o rendimiento de la explosión. Es el coeficiente entre la energía realliberada y la teóricamente disponible.
En una nube de vapor no confinada, por ejemplo, la energía de la onda deexplosión es generalmente sólo una pequeña fracción de la energíateóricamente disponible de la combustión de toda la materia que constituye lanube.
Normalmente se supone que toda la materia inflamable de la nube estádisponible para la combustión y que la energía teóricamente disponible es porlo tanto el producto de la cantidad total de materia inflamable en la nube por el
calor de combustión (potencia calorífica). Sobre esta base, el rendimiento de laexplosión está normalmente en el rango de 1 a 10%. Podría ser algo superiorcuando el escape en ambiente exterior esté constreñido por edificaciones uotras barreras materiales.
El procedimiento a seguir para obtener los parámetros necesarios para laevaluación de las consecuencias de la explosión es el siguiente:
Calcular la masa equivalente de TNT mediante la fórmula anterior adoptando
un rendimiento máximo por ejemplo del 10%, es decir, η = 0, 1 y partiendo del
Poder calorífico inferior. La masa de sustancia se debe estimar mediantealguno de los métodos vistos en capítulo II, y también debe estimarse sudispersión.
Una vez calculada la masa equivalente de TNT se debe utilizar el gráfico de laFig IV.2 que nos da los parámetros más importantes en función de la distanciaescalada Z. Esta se define como el cociente entre la distancia real del centro dela explosión al lugar considerado y la raíz cúbica de la masa equivalente deTNT calculada anteriormente. La expresión de la Distancia de Hopkinson :
1.
R = Distancia real en metros (m).
W = Masa equivalente de TNT en kilogramos (kg).
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Fig. IV.2 Sobrepresión vs la distancia escalada
Las experiencias llevadas a cabo con el explosivo TNT han dado comoresultado que la sobrepresión máxima producida por una explosión deWTNT1 kg, a la distancia R1 es igual a la producida por WTNT2 kg a ladistancia R2.
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Otra expresión de este enunciado nos dice: A una determinadasobrepresión, la distancia es proporcional a la raíz cúbica de la masa de
explosivo.
2. Establecer con la ayuda del gráfico de la figura 2 las diferentessobrepresiones que se obtienen a las distancias a considerar.
Evaluación de consecuencias
Las consecuencias de las sobrepresiones se pueden determinarse con lasiguiente tabla Tabla IV:1
Tabla IV.1
Consecuencia de las sobrepresiones (side on pressure)
Sobrepresión (bar) Daños
0.55 Rupturas de pared de ladrillo de 8 a 12 pulgadas
0.48 Vuelco de vagones de ferrocarril cargado
0.20 –0.28 Ruptura de tanques de petróleo y derivados
Colapso de edificios construidos con paneles conmarco de acero
0.03-0.07 Ruptura de vidrios
IV.3 BLEVES
Una BLEVE es un tipo de explosión cuyo nombre procede de sus iniciales eninglés Boiling Liquid Expanding Vapor Explosion cuya traducción esExpansiónexplosiva del vapor de un líquido en ebullición".
Para que se produzca una explosión BLEVE no es necesaria la existencia dereacciones químicas ni fenómenos de combustión. Podría producirse incluso encalentadores de agua y calderas de vapor. En principio podría originarse encualquier líquido almacenado en un .recipiente hermético, aunque hay
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explosiones que pueden confundirse con una BLEVE sin serio. Las BLEVESson exclusivas de los líquidos o gases licuados en determinadas condiciones.
Normalmente las BLEVE se originan cuando un incendio recaliente la superficiede un recipiente a presión, especialmente por encima del nivel líquido,
debilitando su resistencia y acabando en una rotura repentina del mismo,dando lugar a un escape súbito del contenido, que cambia masivamente alestado de vapor, el cual si es inflamable da lugar a la conocida bola de fuego(fireball). Esta última se forma por deflagración (combustión rápida) de la masade vapor liberada. Debido a que esta circunstancia es el escenario normal, alhablar de explosiones BLEVE's y sus consecuencias, se incluye en sentidoamplio a la bola de fuego, aunque debe quedar claro que ésta última sóloocurre cuando el producto es inflamable.
La característica fundamental de una BLEVE es la expansión explosiva de todala masa de líquido evaporada súbitamente, aumentando su volumen más de
200 veces. La gran energía desarrollada en esa explosión repentina proyectafragmentos rotos de distintos tamaños del recipiente a considerablesdistancias. Precisamente ésta es una prueba de confirmación de una BLEVE.
Tras producirse el estallido del recipiente, la gran masa evaporada asciende enel exterior, arrastrando particulas de líquido y entrando en combustión -en casode incendio- en forma de hongo, con la gran bola de fuego superior tras uninstante y al haberse producido la difusión en el aire por debajo del límitesuperior de inflamabilidad. Dicha bola de fuego se irá expandiendo a medidaque va ardiendo la totalidad de masa de vapor liberada.
Para que se origine una explosión BLEVE tienen que concurrir las condicionessiguientes que son interdependientes entre sí:
a) Combustible en estado líquido sobrecalentado
Se entiende como tal cuando su temperatura es superior a la que locorrespondería si se hallara en equilibrio con su presión de vapor. Estasituación de inestabilidad se presenta bajo una exposición del recipiente a unincendio o en recipientes sobrellenados. No toda temperatura desobrecalentamiento permite la formación de BLEVES. Debe superarse una
temperatura límite. En caso de fisura de un depósito, incluso pequeña, yproducirse un descenso de la presión para igualarse a la atmosférica, el gaslicuado estará ineludiblemente en condiciones de sobrecalentamiento quepodría fácilmente llegar a ser muy peligroso.
b) Descenso de la presión (isoentrópica) en el interior del recipiente
Tal descenso de presión puede ser debido a causas tales como: ruptura delrecipiente, venteo repentino, etc.
En determinadas condiciones de presión y temperatura un líquido
sobrecalentado que se ha expuesto a un descenso súbito de presión puedeevaporarse de forma extremadamente violenta al cambiar de estadomasivamente por un proceso de formación espontánea y generalizada deburbujas de vapor, llamado ebullición nucleada.
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La mayoría de estudios de investigación realizados sobre ebullición nucleadademuestran que rera vez este proceso afecta toda la masa del líquido
Termodinámica de la BLEVE
Cualquier líquido o gas licuado almacenado en el interior de un recipientecerrado se encuentra en las dos fases, líquido y vapor en situación deequilibrio, según la curva de saturación presión - temperatura de la figura 1, osea que a cada temperatura del líquido le corresponde una determinadapresión de vapor, que es la que está soportando la pared interior del recipienteexpuesto a la fase vapor.
Fig. 1: Curva de saturación P-T
A medida que aumenta la temperatura, aumenta obviamente la presión deequilibrio, hasta alcanzarse el punto crítico, a partir del cual solo es posible laexistencia de la fase gaseosa. Por ello se define la temperatura crítica comoaquella temperatura máxima a la que se puede licuar un gas. Y lacorrespondiente presión crítica es la presión de vapor máxima que puede tenerun líquido.
El sobrecalentamiento de una substancia puede lograrse mediantecalentamiento, superando su punto de ebullición sin que llegue a transformarseen vapor, o bien disminuyendo la presión, permaneciendo la temperaturaconstante. Así por ejemplo, en la figura 1 podemos observar que el punto A' desobrecalentamiento se puede alcanzar por un aumento de temperatura apresión constante desde el punto B o una disminución brusca de presión (porexpansión isoentrópica) desde el punto A. Evidentemente la posición A' es unasituación inestable que tenderá a buscar su posición natural de equilibrio sobrela curva de saturación. En esta zona de inestabilidad definida en los márgenesque a continuación se expondrán, se favorece la nucleación espontanea comopaso previo de la vaporización masiva y por tanto de la BLEVE.
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Precisamente, y tal como hemos dicho, la BLEVE es provocadaoriginariamente por un descenso brusco de la presión a temperatura constantepor las causas ya expuestas.
Para comprender mejor la situación de inestabilidad de los líquidos
sobrecalentados es necesario analizar el comportamiento de los gases licuadossegún la ecuación de Van der Waals:
en donde:
siendo:
P = presión p = presión reducida
V = volumen v = volumen reducido
T = temperatura absoluta t = temperatura reducida
Pc, Vc y Tc = constantes críticas
Esta ecuación, que se representa gráficamente en el diagrama de la (fig 2),muestra para cada isoterma la relación existente entre presión y volumen para
un gas licuado tipo. En dicho diagrama se han representado los dos posiblesestados de inestabilidad (estados metaestables), el del líquido sobrecalentadoy el del vapor subenfriado, que corresponden respectivamente, para la isotermarepresentada, al tramo 1-2 y 4-5. Precisamente en estos puntos límites deinestabilidad 2 y 4 le corresponde un mínimo y un máximo de la ecuación deestado, por lo que en ellos la pendiente de la tangente a la curva es cero.
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Fig. 2: Gráfica P-T-V para gases licuables
La línea que une los diferentes puntos límite de inestabilidad para líquidossobrecalentados y vapores subenfriados se suele denominar linea espinodal.
Las zonas de metaestabilidad quedan delimitadas entre dicha curva espinodaly la curva binodal o de Andrews la cual separa el área en la que existen dosfases, vapor y líquido, de las áreas en que sólo existe una sola fase (líquido ovapor).
En el punto crítico la linea binodal y espinodal coinciden con tangente comúnque es precisamente la tangente a la curva de presión de vapor en dicho puntocrítico.
Tales puntos límite de sobrecalentamiento de la línea espinodal puedenrepresentarse en el anterior diagrama de presión de vapor - temperatura de la
fig. 1 en una curva.
Cabe reseñar que respecto a la posible BLEVE que nos ocupa, no toda la zonade metaestabilidad de líquidos sobrecalentados entraña riesgo, ya queprecisamente éste se concreta al alcanzar los mínimos de la curva de Van derWaals en los que irremisiblemente el líquido sobrecalentado se vaporizasúbitamente con una nucleación homogénea.
Para determinar el límite de sobrecalentamiento en el que se produce lanucleación espontánea y consecuentemente la BLEVE, habría que obtener losdiferentes puntos de la curva espinodal que permitieran representarla. Dadoque la tangente a esta curva en el punto crítico estará siempre en la gráfica a laizquierda de tal tramo de la misma, suele admitirse según los estudios másrecientes que dicha recta tangente constituye el límite de seguridad con unmargen suficientemente amplio.
Según datos experimentales se ha comprobado que la diferencia entre el límitereal de sobrecalentamiento que podría provocar la BLEVE y el límiteestablecido por la tangente a la curva de saturación en el punto crítico y apresión atmosférica oscila entre 20 y 35ºC.
La curva de saturación del diagrama presión de vapor-temperatura se asimila ala ecuación de Antoine, que es una aproximación de la de Clausius Clapeyron,según la cual:
siendo:
P = presión de vapor (atm).
T = temperatura absoluta (K).
A y B = constantes para cada compuesto.
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La tangente a dicha curva de saturación en el punto crítico se obtienecalculando la derivada de la presión respecto a la temperatura en dicho punto:
Efectos de las BLEVE
Aunque en sentido estricto la BLEVE es la explosión de líquidos o gasescontenidos en recipientes mecánica del recipiente, dado que normalmente vaasociada originariamente a incendios sobre recipientes que contienen líquidosinflamables, nos limitaremos en este último apartado a los tres tipos deconsecuencias que suceden en este último caso:
• Radiación térmica.• Sobrepresiones por la onda expansiva.• Proyección de fragmentos metálicos.
Para la cuantificación de estos tres tipos de consecuencias se han desarrolladodiferentes modelos empíricos de análisis que han recogido las experiencias deaccidentes sucedidos.
Dada la diversidad de modelos matemáticos existentes, en esta Nota Técnicase recoge solamente un sistema simplificado de cálculo, validado por
instituciones especializadas en este campo.
El efecto más nocivo de una BLEVE es el derivado de la radiación térmica,aspecto sobre el que se centra esta NTP. La altísima radiación térmica de labola de fuego formada, provocará la muerte de todo ser vivo que quedeencerrado en la misma y la posibilidad de propagación de incendios y BLEVE'sa instalaciones y recipientes próximos generando un efecto dominó.Evidentemente la gravedad de los daños a personas y bienes estará en funciónde la distancia a la susodicha bola de fuego.
La proyección de fragmentos metálicos de diferentes tamaños del recipiente
explosionado podrá alcanzar distancias considerables, incluso de hasta 1000m.
Si bien los daños graves a personas por lesiones pulmonares y/o rotura detímpano no suelen ocurrir a más de 100 m de la superficie exterior de la bola defuego, los daños estructurales considerables podrían alcanzar en casosextremos a 500 m desde el centro de la explosión.
Efectos de la radiación térmica
Previamente al cálculo de la dosis de radiación térmica a la que van a estarexpuestas personas e instalaciones en una BLEVE, es preciso conocer las
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siguientes características sobre la bola de fuego formada por la combustión dela masa vaporizada:
• El diámetro de la bola de fuego.• La altura que alcanza.
• La duración máxima
Las ecuaciones están tomadas del método de la autoridad Honadesa TNO.
Diámetro
El diámetro de la bola de fuego se puede obtener mediante la siguiente
ecuación:
D = 6,48. W0,325
siendo:
D = diámetro máximo (m).
W = masa total del combustible (kg).
Altura de la bola de fuegoH = 0,75 D
siendo:
H = altura del centro de la bola (m).
D = diámetro máximo (m).
Duración de la bola de fuego
t = 0,852 W0,26
siendo:
t = tiempo de duración (s).
W = masa total del combustible (kg).
La experiencia demuestra que la duración puede llegar a durar hasta tresminutos para las esferas de gran capacidad.
Radiación térmica recibida
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La radiación recibida en un punto determinado se obtiene mediante la ecuacióngenérica siguiente:
l = d F E
siendo:
l = irradiación recibida (kW/M2).
d = coeficiente de transmisión atmosférica.
F = Factor geométrico de visión.
E = Intensidad media de radiación (kW/m2).
El coeficiente de transmisión atmosférica es función de la humedad relativa del
aire y de la distancia al punto en cuestión.
d = 2,02 (P'v. x)-0,09
siendo:
P'v = presión parcial absoluta del vapor en el aire ambiental (Pa)(1 bar = 105 Pa).
x = distancia entre la envolvente de la bola de fuego y el punto
considerado (m).
El factor geométrico F es un coeficiente que depende de la forma del focoemisor y receptor, y de la distancia.
En el caso de BLEVES, al asimilarse la bola de fuego a una esfera y el cuerporeceptor a una superficie normal a la radiación directa en la línea procedentedel centro de la esfera, se demuestra que el factor geométrico tiene el valor:
F = D2 /4 X2
siendo:
D = diámetro máximo de bola de fuego (m).
x = distancia entre el centro de la esfera y el cuerpo irradiado (m).
La intensidad media de radiación E es el flujo radiante por unidad de superficiey tiempo, y se calcula según la siguiente expresión:
E = fr. W. Hc / π. D2 . t
siendo fr un coeficiente de radiación que puede oscilar entre 0,25 y 0,40. Elcoeficiente fr nos indica la fracción de la energía total desarrollada en lacombustión, ya que esta energía se ve reducida por las pérdidas,fundamentalmente en la convección de humos.
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W = masa total del combustible (kg).
Hc = calor de combustión (kJ/kg).
D = diámetro máximo de la bola de fuego (m).
t = tiempo de duración de la BLEVE (s).
lLa dosis de radiación térmica para personas expuestas. Una de las fórmulasmás empleadas es la de Eisenberg:
Dosis = t . l4/3
en la que
t = tiempo de exposición (s).
l = irradiación recibida (W/m2).
Radiación Tolerable por las personas y materiales
Radiación térmica
Kw/m2
Tiempo máximo de
Exposición(seg)
Efectos
1.2 Sol en verano
1.6 Umbral de dolor
2.1 60 Dolor
4.0 30 Aparición de ampollas
4.7 15-30 Qumaduras de Primer grado
Primeros efectos sobre la madera
12.6 Ignición madera. Fusión de
plásticos
23.0 Fallas de estructuras metálicas
37.8 Pérdioa de resistencia del acero
no protegido contra incendios
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Coeficiente de transmisión atmosférica
La presión parcial absoluta del vapor de agua P'v con una humedad relativa del50% contenido en la masa de aire húmedo se calcula así:
P'v /Pv = - 0,5 ; P'v = 0,5. 2310 = 1155 Pa
Pv = Presión absoluta del vapor de agua saturado
P'v = Presión parcial absoluta del vapor de agua en un ambiente
de humedad relativa x%
d = 2,02 (1155 . 150)-0,09 = 0,68
Factor geométrico de visión
F = 2732 /4 (273/2 + 150)2 = 0,23
Intensidad media de radiación
Se adopta fr = 0,25
E= 0,25.100000.45800/3,14.2732. 17 = 288 kW/m2
Irradiación recibida
l = 0,68. 0,23. 288 = 45 kW/m2 (sobre hipotética superficieperpendicular a la radiación).
Tgα = 204 / 200 = 1,02 α ≈ 45º
La irradiación recibida sobre una persona o superficie vertical en el suelo será:
Ilreal = 45. cos 45º = 45. 0,7 = 31,5 kW/m2 = 31500 W/m2
Medidas preventivas de una bleve
Limitación de presiones excesivas.
• Limitación de temperatura excesivas.• Prevención de roturas en las paredes de los depósitos.• Sistemas retardantes de la nucleación espontánea.
varios de los objetivos anteriores.Las medidas preventivas que a continuaciónse exponen, afectarán a uno o
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Tales medidas de prevención deberán ser contempladas en la fase de diseñode la instalación dada la dificultad que puede ocasionar el realizarmodificaciones una vez los depósitos están en uso.
En la figura 1 se muestra un esquema de instalación de un depósito de gas
licuado con indicación de las principales medidas preventivas a emplear.
Medidas para la limitación de presiones excesivas
Diseño adecuado de válvulas de seguridad y discos de ruptura
Las válvulas de seguridad para alivio de presiones, así como los discos deruptura, son dos elementos que evitan alcanzar la presión de diseño de losrecipientes.
Sin embargo no son eficaces frente a explosiones BLEVE, sino que ademáspueden contribuir a favorecerlas.
Una caída brusca de presión dentro de un rango determinado de presiones, sise alcanza la temperatura límite de sobrecalentamiento, puede generar laBLEVE. Las válvulas de seguridad bien diseñadas deberán al menos retrasar eltiempo de aparición de la BLEVE, al ir descargando al exterior y de no existir unincendio considerable hacerla más dificultosa por liberación de fluido interior.
En base a los conocimientos expuestos sobre la formación de BLEVE's, de serposible, las válvulas de alivio de presiones deberían estar dimensionadas paraque abrieran antes de alcanzarse la presión correspondiente a la temperaturalímite de sobrecalentamiento y tener un tiempo de respuesta adecuado.
Respecto a los discos de ruptura, son menos adecuados que las válvulas deseguridad.
Vaciado del recipiente afectado por alguna circunstancia que impliquen
riesgo de Bleve, como incendios o sobrecalentamiento.
Es necesario prever la evacuación rápida del contenido del recipiente en elcaso de una posible rotura, fisura, cualquier fuga incontrolada o por estarexpuesto a una importante radiación térmica.
a. Es necesario disponer de tanques vacíos en zona segura.
Control de llenado de los recipientes
No debe sobrepasarse el llenado máximo permitido, que está dado por las
propiedades del fluido y de sus condiciones de almacenamiento, para evitarrupturas por dilatación térmica.
Medidas para la limitación de temperaturas excesivas
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Mediante refrigeración por rociado de agua en caso de incendios.
Otras medidas
Recintos de contención, para retener un derrame.. Es necesario destacar la
necesidad de que dichos recintos cuenten con drenajes y contar con pendienteadecuada para facilitar la evacuación.
Asimismo, mediante sistemas de aislamiento se podrá limitar la propagación dealtas temperaturas por incendios.
El enterramiento es obviamente el sistema más seguro de aislamiento.
Finalmente es necesario que los recipientes que contienen gases licuados apresión deben estar sometidos a control periódico de espesores y corrosión .
V.4 Explosiones confinadas
Cuando una explosión ocurre en un recinto o recipiente la presión debida a losgases de combustión se incrementa a gran velocidad alcanzando valores dehasta diez o más veces la presión inicial absoluta del recinto, dependiendo deltipo de producto
IV.1 Parámetros de las explosiones confinadasA continuación se presentan los parámetros más reconocidos de lasexplosiones
Presión máxima de explosión (Pmáx): Es la presión máxima registrada en unensayo normalizado de explosión en recipiente cerrado con la concentraciónóptima de polvo en aire. Es un valor característico para cada polvo combustibleo gas no varía en función del volumen del recipiente.
Gradiente máximo de presión (dP/dt)máx: Expresa la variación máxima de
aumento de la presión en función del tiempo. Observando la fig. IV-1 se definecomo la pendiente de la tangente trazada por el punto de inflexión en la partecreciente de la curva de la presión en función del tiempo. El gradiente máximode presión se determina también en el mismo ensayo de la Pmáx.
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Fig. IV-1 : Presión de explosión en función del tiempo y determinación del gradiente depresión
Presión de explosión. Violencia de explosión
Cuando la reacción se lleva a cabo en un recipiente o recinto cerrado, no sóloreviste interés la presión de explosión Pex sino que su registro y estudio,proporciona información sobre el curso del proceso de combustión. El estudiopormenorizado de este proceso exige la consideración previa de determinadosconceptos.
Se define Pex como "el exceso de presión sobre la inicial existente en elmomento de la ignición de la mezcla explosiva".
Por presión de activación Pa se entiende la presión existente en el momento enque se activa un sistema de supresión de la explosión.
Presión reducida Pred es la presión resultante tras la activación del sistema desupresión. Obviamente ello implica que se ha adoptado una limitación para lapresión de explosión.
El gradiente de presión, por otra parte, es un concepto que permite poner demanifiesto la velocidad de propagación de la llama y por tanto la violencia de laexplosión. La variación o gradiente depresión dp/dt se define como la pendientede la tangente a la curva presión-temperatura en el punto de inflexión de la
rama ascendenteEl valor máximo del gradiente se obtiene cuando la igniciónde la mezcla explosiva tiene lugar en el centro geométrico del recinto aproteger, dado que en la medida en que la fuente de ignición se mueve hacia laperiferia, el frente de llama alcanzará antes las paredes del recinto, en cuyomomento se produce un enfriamiento.
Los valores óptimos de la mezcla explosiva se obtienen, tanto en cuanto afectaa la variación de la presión como en cuanto al registro continuo del gradiente,en aquellos registros obtenidos en recintos de suficiente tamaño (V > 1 l) eigniciones localizadas en el centro. A estos valores, llamados valorescaracterísticos de la explosión, se les designa como presión máxima deexplosión Pmáx y valor máximo del gradiente (dp/dt)máx respectivamente.
IV.2 Explosiones de Gases
Aunque la mayoría de los gases y vapores inflamables comunes presentan unaPmáx entre 7 y 8 bar (en el acetileno 10 bar), el valor del gradiente, en cambiopuede variar considerablemente de un gas a otro.
El volumen del recinto en el que tiene lugar la explosión tiene una marcadainfluencia en la violencia de ésta. La influencia del volumen en el valor máximo
del gradiente de presión, tratándose de vapores y gases inflamables, vienecaracterizada por la "Ley Cúbica":
(dp/dt)máx · V1/3 = cte = KG (bar.m.s.-1)
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Esta ley resulta válida en los siguientes casos:
a. Cuando la concentración óptima de las mezclas gas / aire es la misma.b. Cuando existe coincidencia de forma en cuanto al espacio cerrado de
reacción.
c. Para grados de turbulencia de la mezcla gas/aire iguales.d. Para fuentes de ignición iguales.
Por ello, para caracterizar una explosión no es suficiente especificar el valormáximo del gradiente de presión, sino, también, el volumen del recinto en elque se desarrolla la explosión.
En la tabla IV-1 se presentan unos ejemplos de valores de la constante KG paralas condiciones indicadas
Tabla IV- 1.Valores de KG
Gas
InflamableKG(bar·m·s-1)
Metano 55Propano 55
Hidrógeno 550
Esta interrelación entre la violencia de la explosión y el volumen del espaciocerrado, permite predecir, basándose en resultados de prueba en laboratorio, elcurso de la explosión de un gas o vapor inflamable dado en un gran espacio.La presión de explosión máxima no sigue, sin embargo, esta relación,resultando prácticamente independiente del volumen del espacio donde laexplosión tiene lugar para V > 11.
IV-3 Explosiones de Polvos
Si bien las explosiones de polvos combustibles guardan cierta similitud con lasexplosiones de gases inflamables, las diferencias inherentes a su estado físicocondicionan su desarrollo.
Para que las partículas de polvo sean explosionables deben ser inferiores a uncierto límite (0,5 mm), y las suspensiones de polvos en aire lo suficientementedensas y uniformes. Tamaños por encima de 400 pim no suelen originarexplosiones, aunque existan altas energías de ignición, no obstante lo cual elmantenimiento del tamaño de la partícula de polvo por encima del límite críticono es una medida efectiva de seguridad, dado que un pequeño contenido dematerial fino, formado por ejemplo por abrasión durante la manipulación delproducto, puede dar como resultado que la mezcla explosione.
Es más conveniente utilizar como instrumento de medida el concepto superficiede partícula que distribución por tamaño de grano, al existir una relación entre
superficie especifica y violencia de explosión.
Con contenidos de humedad en el producto del orden del 50% no se puedenformar mezclas explosivas.
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Para gran número de clases de polvos, el limite inferior de explosividad varíaentre 0,01 y 0,05 kg/m3 y el limite superior, menos definido y de particularimportancia en las operaciones industriales, entre 2 y 6 kg/m3.
Si bien los valores Pmáx y (dp/dt)máx se ven influenciados, tanto en el caso de
gases inflamables como en el de polvos combustibles, por la presión inicial,existe una presión límite inferior, de aproximadamente 10 mbar, por debajo dela cual, las explosiones de polvo ya no son posibles.
Las pruebas efectuadas con gran número de polvos combustibles y convolúmenes > 0,04 m3 han dado asimismo plena validez a la ley cúbica:
(dp/dt)max · V 1/3 = KSt
Con lo que los resultados obtenidos para pequeños espacios resultan válidospara predecir la violencia de la explosión en grandes espacios. El valor máximo
Pmáx permanecerá constante al variar el volumen.
Tratándose de polvos combustibles, la constante específica para cada productose simboliza por KSt con el subíndice "St" (de Staub, polvo en alemán).
La peligrosidad de los polvos se clasifica en función del valor Kst de acuerdocon la tabla 2.|||
Tabla IV – 2 Valores de KSt
Clases de Explosiones dePolvos
Kst (bar.m.s-1)
Clase deExplosividad
St0 0 Nula
St1 0-200 Débil o moderada
St2 201-300 Fuerte
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St 3 ∃300 Muy Fuerte
Factores de riesgo en Explosiones de Polvos
Para que tenga lugar una explosión de polvo se requiere una serie de
condiciones satisfechas simultáneamente:
• Polvo combustible• Tamaño de partículas que permita la propagación de la llama• Atmósfera con oxígeno suficiente para mantener la combustión• Nube de polvo con una concentración dentro del rango de explosividad• Fuente de ignición con energía suficiente para la ignición
El peligro de explosión depende de un conjunto de factores, tales como:
• Características explosivas del propio polvo. Por ejemplo, el polvo decarbón es menos explosivo que la aspirina en polvo y ésta menos que elaluminio en polvo.
• Composición del polvo. Por ejemplo, el polvo de carbón da unaexplosión más violenta cuanto mayor es el contenido de volátiles. Otrosproductos en polvo dependen de su contenido en grasa u otras materiasorgánicas.
• Tamaño de partícula y su distribución. A partículas más finascorresponde mayor área superficial y mayor explosividad. Si un polvoestá compuesto de diversos tamaños desde fino a grueso, los finos juegan el papel más importante en la ignición y en la propagación de la
explosión.• Concentración del polvo. Por debajo de un cierto valor no se puede
propagar la explosión. Esta concentración mínima es el límite inferior deexplosividad y sus valores varían de 10 a 500 g/m3. Existe unaconcentración óptima que da la mayor violencia explosiva. El límitesuperior de explosividad es la concentración por encima de la cual no sepuede propagar la explosión. Este valor no queda definido claramente yel mantenimiento por encima de él es difícil por la tendencia a lasedimentación a causa de la gravedad.
• Contenido de humedad. La violencia de las explosiones disminuye alaumentar ese contenido.
• Temperatura y presión del ambiente. En general un aumento de latemperatura ambiente ocasiona una disminución de la presión máximaen una explosión confinada en un recipiente y en cuanto al gradiente depresión la tendencia es menos clara y depende de relaciones cinéticascomplejas implicadas en el proceso, de forma que para algunos polvos
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un aumento de temperatura puede conducir a una explosión másviolenta y para otros la temperatura tiene poco efecto. Respecto a lapresión ambiental, si ésta aumenta, la presión máxima de explosión y elgradiente aumentan ambos.
• Turbulencia de la nube de polvo. Para mantener la dispersión del
polvo se necesita un cierto grado de turbulencia. Al aumentar estaúltima, la explosión se propaga más rápidamente y la violencia de laexplosión alcanza los máximos valores.
• Presencia de gas inflamable. La mezcla de una concentración de gasinflamable incluso baja puede incrementar de forma notable la violenciade la explosión de una nube dispersa de polvo. Las mezclas de nube depolvo y gas reciben el nombre de "mezclas híbridas".
Volumen del recipiente. La violencia de una explosión de polvo (indicada porel gradiente de presión) depende del tamaño del recipiente. A mayor volumencorresponde menor gradiente de presión, aunque el potencial de destrucción
será mayor debido al incremento de la escala de la explosión.
IV.3 Venteo de Explosiones confinadas
Una de las medidas mas conocidas y utilizadas para proteger equipos einstalaciones frente a deflagraciones, es el venteo o alivio de la presión que segenera durante la misma, con lo cual se limita su crecimiento a valoresinferiores a la de diseño del equipo, Fig IV-gráfico 1, quedando este protegido.
Fig IV : Variación de la presión con y sin venteo
Prácticamente, el venteo o alivio de presión se realiza disponiendo en losequipos de paneles de ruptura), que tiene una presión predeterminada, lypueden saltar instantáneamente, de forma predecible y sin resistencia frente ala presión. Estos paneles están hcechos de láminas de acero y teflón comoelemento sellante, y están ranuradas para disminuir su resistencia y presentar
un patrón de ruptura determinado, si bien en su constitución pueden entrarotros materiales, como por ejemplo cerámicos, para protección del teflón enprocesos que se realicen a elevadas temperaturas.
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El área del panel de venteo requerida para proteger de forma efectiva elsistema viene determinada por cálculos contenidos en normas tales como las yNFPA 68,.
Otras de las ventajas que presentan los paneles o membranas de ruptura viene
determinada por la gran variedad de opciones adicionales que presentan, entrelas cuales cabe citar:
• Indicadores de ruptura del panel y posibilidad de conexión a otrossistemas de seguridad del proceso.
• Conexión a tierra, en prevención de la electricidad estática.• Aislamiento, para aquellas instalaciones que estén aisladas
térmicamente, y con ello evitar la perdida de calor y la condensación.• Aplicaciones higiénicas en alimentación y farmacia.
En cuanto a su ubicación hay que tener en cuenta que puede emitir gases y
llamas y por lo tanto deb eventear a sona segura
Presión estática de apertura del venteo o Presión estática de activaciónPstat: Es la presión a que abre o estalla el cierre del venteo en condicionesestáticas. También recibe el nombre de presión estática de estallido.
Presión dinámica de apertura del venteo o Presión dinámica de activaciónPdin: Es la presión a que abre o estalla el cierre del venteo en condicionesdinámicas.
Presión reducida de explosión Pred: Es la presión alcanzada en unaexplosión en un recipiente cerrado protegido con un venteo. La presiónreducida de explosión no debe sobrepasarse y no debería exceder del valor 2/3de la presión de estallido o rotura del recipiente. Es un valor variable que seutiliza en los cálculos de áreas de venteo y depende del tamaño y localizacióndel venteo, de la presión estática de apertura Pstat y de la inercia del cierre delventeo, la presencia de conductos de venteo, el estado de la nube de polvo yde la presencia de obstrucciones u obstáculos dentro del recipiente.
Inercia del cierre del venteo: Se emplea para definir la ligereza o facilidad conque abre un venteo al ser activado por un aumento de presión. Se expresa por
el peso o masa por unidad de superficie del venteo (kg/m2
).
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Fig. IV-2 – Presiones de venteo
IV.4 Supresión de Explosiones
Estos sistemas utilizan como agente supresor y en orden decreciente de
eficacia: polvo, agua, soluciones de agente humectante, agua con glicerinacuando resulta preciso protección anticongelante y halones 1211 y 1301.
Si bien los hidrocarburos halogenados gozan de una cierta eficacia comoagente inertizador para las mezclas gas/aire si se inyectan dentro del recinto aproteger antes de que la ignición tenga lugar, acuerdos a nivel mundial enmateria medioambiental han relegado este tipo de agente.
El uso de agua como agente resulta posible especialmente en explosiones depolvo. En pruebas efectuadas con polvo de almidón y colorantes, la presión deexplosión y la violencia de la explosión en el espacio dado fueron
considerablemente reducidas, no obstante la relativamente alta presión deactivación Pa (0,4 bar), revelando un rendimiento superior al obtenido conhalones.
Tratándose de disolventes y gases inflamables, se consiguen excelentesresultados supresores con agentes especiales a base de polvos, destacándosecomo muy eficaces los agentes basados en el fosfato de amonio. Debido a ladiferente efectividad que pueden presentar las distintas clases de polvos defosfato de amonio, debe seleccionarse aquélla que proporcione la mayorreducción de los parámetros de la explosión de referencia. Ciertas criolitas yfluoruros presentan una efectividad de extinción comparable a la del fosfato deamonio en polvo. En ocasiones, los polvos basados en bicarbonato sódicopueden dar mejores resultados si cabe que el más efectivo fosfato de amonio.
Se recomienda, por todo ello, que la idoneidad de un polvo extintor se verifiquesometiéndolo a prueba bajo las condiciones de explosión en un espacio losuficientemente amplio (V > 1 m3) y determinando la correlación entre lapresión de activación y la presión de explosión reducida. Llegado este punto,resulta oportuno destacar la necesidad de que el medio extintor sea resistentea las temperaturas y vibraciones que ocurran en la instalación.
El actuante explosivo, localizado en el centro de las unidades, es activadoeléctricamente al actuar el detector mediante un impulso desde la unidad decontrol. El agente es expedido a velocidad inicial en torno a los 40-60 m/s, lacual debe ser superior a la de avance del frente de llama. Los supresores seinstalan dentro de los equipos: tanques, recipientes de procesos químicos,sistemas de recuperación de vapores inflamables, equipos que manipulen oalmecenen polvos combustibles, etc., utilizándose los de diseño cilíndricosiempre que se requiera una dispersión uniforme en el interior de aquéllos.
Resumiendo, por aplicación de la ley cúbica resulta posible estimar explosiónesen recipientes cerrados mediante dos expresiones:
(dp/dt)máx X V1/3 = KG (para gases inflamables)
(dp/dt)máx X V1/3 = Kst (para polvos combustibles)
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3. Casa, Joaquín y otros- Análisis del riesgo en Instalaciones
Industriales. Alfaomega-ISBN 84-8301-227-8
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ANEXO 1
Legislación nacional
Instalaciones Para Elaboración de Combustibles y Generación de Energía Eléctrica
Ley Nº 13.660
Sancionada: Setiembre 30-1949
Promulgada: Octubre 25-1949
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Desde la promulgación de la presente ley, las instalaciones de
elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o
gaseosos deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que
establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la
de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y
privados y las necesidades de la defensa nacional.
Las plantas generadoras de energía eléctrica se regirán por las normas y requisitos que
establezca la autoridad jurisdiccional, debiendo ésta coordinar las disposiciones destinadas aatender la seguridad de las poblaciones, de las instalaciones y del abastecimiento de los
servicios, con las normas que dicte el Poder Ejecutivo en resguardo de las necesidades de la
defensa nacional.
ARTICULO 2º — A los fines de la coordinación de las normas a las que deberán ajustarse
las construcciones de todas las instalaciones especificadas en el artículo 1 y las ampliaciones
o modificación de las existentes o de las que se construyan, el Poder Ejecutivo dictará la
reglamentación pertinente con intervención de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional,
sin perjuicio de las prescripciones que con fines concordantes puedan dictar las autoridades
locales en sus jurisdicciones respectivas, siempre que no se opongan a las finalidades de esta
ley.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar los plazos dentro de los
cuales deberán colocarse las instalaciones en las condiciones que, de acuerdo al artículo 2º,
fijará la reglamentación pertinente y para considerar y resolver los casos de excepción que se
presenten. Sus decisiones se pondrán en conocimiento de las autoridades locales para su
cumplimiento.
ARTICULO 4º — Desde la promulgación de la presente ley, la construcción de nuevas
destilerías de petróleo, así como la ampliación o modificación de las existentes, estarán
sujetas a autorización del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su capacidad. La construcción,
ampliación o modificación de usinas de producción de gas y depósitos de combustibles(líquidos, gaseosos o sólidos minerales) estarán también sujetos a la autorización del Poder
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Ejecutivo, quien dispondrá las excepciones que se estime pertinentes en consideración a su
menor importancia.
ARTICULO 5º — Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentaciones será
sancionada con multas de hasta cien mil pesos moneda nacional (pesos 100.000), que aplicará
el Poder Ejecutivo, el que podrá asimismo disponer la clausura de las instalaciones que seencuentren en contravención a dichas disposiciones. Los importes que se originen en la
aplicación de tales multas ingresarán al Fondo Nacional de la Energía.
ARTICULO 6º — Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación por cuenta de los
propietarios de las instalaciones, los terrenos que el Poder Ejecutivo considere indispensables
para colocar en las condiciones que determinen las reglamentaciones que se dicten en virtud
de la presente ley a las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de
combustibles y de generación de energía eléctrica, existentes a la fecha, así como sus
ampliaciones o modificaciones.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de setiembre
de mil novecientos cuarenta y nueve.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
— Registrada bajo el número 13.660 —
Secretaría de Energía y Combustibles
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
SEGURIDAD. — Apruébase la reglamentación de la Ley 13.660 relativa a la seguridadde las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustiblessólidos, minerales, líquidos y gaseosos.
Decreto Nº 10.877. - Bs. As. 9/9/60
VISTO el Expediente Nº 20.752/58 por el cual la Secretaría de Energía y Combustibles elevala Reglamentación de la Ley 13.660 relativa a la seguridad de las instalaciones de
elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y
gaseosos, y CONSIDERANDO: Que en su preparación y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2º de la citada Ley, han tenido intervención el Ministerio de Defensa Nacional y las
Secretarías de Estado de Energía y Combustibles y de Obras Públicas por intermedio de sus
respectivos organismos especializados; Que asimismo, para el mejor logro de los objetivos
perseguidos, fue oportunamente consultada la industria privada en las distintas materias
incluidas en las medidas de seguridad que se reglamentan; Que la mencionada reglamentación
prevé su modificación periódica de acuerdo al progreso de la técnica y lo que la práctica de su
ampliación aconseje; Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
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Decreta:
Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley 13.660 que corre anexa como parte
integrante del presente decreto.
Art. 2º — La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles será el Organismo Competentea que se refiere la Reglamentación para asegurar el cumplimiento de la Ley 13.660 en todo el
territorio de la República y, en todos los casos, determinar las exenciones que prevé el artículo
3º y aplicar las sanciones establecidas en el artículo 5º de la citada Ley.
Art.3º — Las sanciones aplicadas serán apelables dentro de los diez días (10) de notificadas y
previo pago de la multa, ante los jueces federales de la Ciudad de Buenos Aires, provincias y
territorio nacional, que sean competentes por el lugar de la infracción.
Art. 4º — La clausura total o parcial, sólo se dispondrá en caso de peligro. Sin perjuicio de
las facultades judiciales, la Secretaría de Energía y Combustibles podrá dejarla sin efecto
cuando hayan desaparecido las razones que la hubieran motivado.
Art. 5º — Dentro de las zonas portuarias y ribereñas, fluviales o marítimas, será Organismo
Competente para la aplicación de la Ley, la Secretaría de Obras Públicas por intermedio de su
repartición pertinente, con exclusión de la determinación de exenciones y de la aplicación de
las penas. En estos dos casos las actuaciones, una vez terminadas, serán remitidas
directamente por esta Repartición a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 6º — Las disposiciones de esta Reglamentación serán aplicables a toda entidad y
organismo de derecho público o privado.
Art. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, Defensa Nacional y Obras y Servicios Públicos, y firmado por
los señores Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Obras Públicas.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e
Imprentas y archívese.
FRONDIZI. — Alvaro Alsogaray. — Justo P. Villar. — Alberto R. Constantini. — Carlos A.
Juni. — Pascual Palazzo.
INTRODUCCION
La ley 13.660 persigue la protección de las grandes instalaciones en beneficio de la salubridad
y seguridad de las poblaciones y la conservación de combustibles de difícil reposición para la
defensa nacional. Por ello, al reglamentarla se ha limitado su aplicación en relación con la
importancia de los establecimientos, su capacidad de almacenaje y grado de peligrosidad.
En otro aspecto, ha sido proyectada como un conjunto de disposiciones tendientes a lograr, en
primer término, la prevención del fuego y luego, su inmediato bloqueo para evitar su
propagación a otras instalaciones y asegurar su total extinción.
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En su redacción, se ha tenido muy especialmente en cuenta no sobrepasar el equilibrio o
regulación de orden económico que debe privar en toda medida de prevención.
Las disposiciones que contiene son el resultado de un estudio amplio y minucioso de las que
existen sobre el particular en nuestro país y en el extranjero y podrán actualizarse
periódicamente siguiendo el progreso de la técnica y la experiencia que la práctica de suaplicación aconseje.
CAPITULO I
NOMENCLATURA
Artículo 101. — A los fines de la presente reglamentación, se define como:
Destilería de petróleo: El conjunto de instalaciones de carácter industrial destinadas al
procesamiento de petróleo crudo o sus derivados y subproductos.
Zona de operación en destilerías - Zona I: Es el área ocupada por los equipos e
instalaciones destinados específicamente a realizar el proceso de la destilación.
Zona de tanques de almacenamiento - Zona II: Es el área ocupada por tanques de
almacenamiento de materia prima, productos intermedios o terminados y el conjunto de
instalaciones destinadas al movimiento de los fluidos en ellos contenidos.
Zona de instalaciones auxiliares en destilerías - Zona III: Es el conjunto de instalaciones,
equipos y edificios no comprendidos en las dos zonas anteriores.
Chimenea de emergencia: Es una estructura destinada a recibir eventualmente los fluidos
provenientes de unidades de elaboración que deben evacuarlos en casos de emergencia y que
dispone de los medios necesarios para enfriarlos y descargar separadamente los líquidos y los
gases en forma que principalmente estos últimos, no pueden ser origen de fuegos.
Chimeneas de combustión: Es una estructura destinada a quemar los gases residuales de
elaboración o los vapores evacuados de unidades en casos de emergencia.
Planta deshidratadora: Es una instalación compuesta fundamentalmente por equipos
destinados a separar el agua que el petróleo puede contener en el momento de su extracción.
Estos equipos están complementados con los de bombeo, calentamiento y accesoriosnecesarios.
Planta desaladora: Es una instalación similar a la deshidratadora, con la diferencia de que el
agua que se separa ha sido expresamente introducida para disolver las sales que se desean
extraer del petróleo.
Planta de gasolina: Es el conjunto de instalaciones específicamente destinadas a extraer de
los gases naturales de yacimientos o de los que resultan del procesamiento del petróleo o sus
derivados en destilerías, los componentes líquidos, que los mismos contienen. Se consideran
incluidas en las mismas, a los fines de la presente Reglamentación, aquellas instalaciones
destinadas a la obtención de gases licuados.
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Pileta recuperadora: Es un recipiente al cual llevan todos los líquidos de la red de drenaje
industrial, con la finalidad de recuperar los productos evitando que éstos puedan salir de los
límites de la planta.
Cargadero de vagones - tanques: Es el conjunto de instalaciones destinadas a la carga o
descarga de combustibles líquidos a/o de vagones-tanques; comprendiendo fundamentalmentelos equipos de bombeo, vías férreas, bocas de carga y/o descarga, estructuras de soporte e
instalaciones auxiliares específicamente destinadas a tal fin. Se excluyen del conjunto los
tanques de almacenamiento.
Cargadero de camiones tanques: Es el conjunto de instalaciones destinadas a la carga o
descarga de combustibles líquidos a/o de camiones-tanques; comprendiendo
fundamentalmente los equipos de bombeo, bocas de carga y/o descarga, camino de acceso,
estructura de soporte e instalaciones auxiliares específicamente destinadas a tal fin. Se
excluyen del conjunto los tanques de almacenamiento.
Capacidad de almacenamiento en recipientes para inflamables: Se entenderá como
capacidad de almacenamiento el volumen geométrico máximo de contención de inflamables
autorizado en los mismos.
Unidad de extintor: Se considera tal, a los fines de este Reglamento, al aparato extintor o al
conjunto de aparatos cuya capacidad de extinción de focos de incendio sea equivalente a la
espuma ignífuga generada por un aparato exintor de 10 de litros de agentes espumígenos.
Espuma Ignífuga: A los fines del presente Reglamento, espuma ignífuga es un elemento
destinado a formar una capa aisladora entre una superficie incendiada y el aire. Para
producirla se puede recurrir al empleo de:
a) Mezclas de soluciones conocidas en la industria como A y B (fundamentalmente sulfato de
aluminio y bicarbonato de sodio con un estabilizante) almacenadas en tanque específicamente
destinados a tal fin.
b) Mezclas de soluciones del mismo tipo anterior preparadas con dispositivos especiales en el
momento del incendio, usando polvos A y B y agua.
c) Solución de agua y "Polvo único" formado por una mezcla de polvos A y B. La solución se
forma en el momento del incendio usando dispositivos especiales.
d) Solución de agua con un emulsivo especial capaz de mezclarse con aire en adecuada
cantidad. este sistema es conocido como espuma mecánica o aeroespuma.
Clasificación de fuegos: A los efectos de una adecuada elección del sistema extintor se
clasifican los fuegos en la siguiente forma:
Clase A: Incendio en materiales combustibles comunes en los cuales la sofocación y
enfriamiento es indispensable por la acción que se obtiene por el uso simple del agua.
Clase B: Incendio de líquidos inflamables, grasas e hidrocarburos en general para el cual es
esencial cubrir la superficie en combustión con un producto que actúe como un manto que laahogue.
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Clase C: Incendio en equipos eléctricos donde el material extintor no debe ser conductor.
Hidrante: Un hidrante es todo dispositivo que permite la conexión de una a varias líneas de
mangueras con una cañería de agua a presión. Pitón o monitor fijo: Es un dispositivo especial
conectado, en forma permanente a una cañería de agua a presión y que está formado
esencialmente por una lanza de agua y los medios necesarios para fijar a la misma encualquier posición.
Pitón o monitor fijo: Es un dispositivo especial conectado, en forma permanente a una
cañería de agua a presión y que está formado esencialmente por una lanza de agua y los
medios necesarios para fijar a la misma en cualquier posición.
Boquilla para niebla: Es el dispositivo que conectado a una lanza común, ya sea de
manguera o monitor, permite la pulverización del agua a presión.
Muro cortallamas: Es una pared construida de hormigón armado, acero, mampostería o
cualquier otro material incombustible y resistente, especialmente diseñada para dividir a un
edificio en distintas partes o separar a un edificio de otro adyacente, de modo de evitar la
propagación de las llamas.
Muro de contención: es una estructura resistente al fuego construida en hierro, hormigón,
mampostería, tierra o cualquier otro material incombustible, destinada a cercar un derrame
originado por la destrucción de un recipiente que contenga fluidos líquidos inflamables,
evitando que en el caso de incendio se posibilite la propagación del fuego.
Instalación eléctrica segura contra explosiones: A los efectos del presente Reglamento es
una instalación construida de tal manera que producida una explosión de los gases queeventualmente se hayan introducido dentro del sistema eléctrico) motores, interruptores,
caños de conducción de cables, etc.) la misma no puede propagarse a la atmósfera exterior.
Muelle: Es una estructura construida en aguas navegables, como nexo de unión entre buques
tanques y las instalaciones terrestres.
Muelles Clase A: Comprenden los muelles destinados exclusivamente para el trasvase de
líquidos inflamables o combustibles y que no tienen sobre su cubierta otras instalaciones que
no sean las requeridas para oficinas, almacenaje de mangueras, herramientas y equipos. El
área máxima ocupada por estas instalaciones no excederá de 300 m2.
Estos muelles pueden ser utilizados para la carga y descarga de inflamables y combustibles
envasados en tambores o latas, no debiendo en ningún caso tales envases ser estacionadossobre el muelle.
Muelles Clase B: Comprenden todos los muelles destinados al trasvase de líquidos
inflamables o combustibles, que no estén comprendidos en la "Clase A".
Buque-tanque: A los efectos de estas normas, un buque-tanque es toda embarcación
destinada al transporte de líquidos inflamables y/o combustibles a granel.
Construcción "resistente al fuego": Deberán considerarse como "resistentes al fuego",fundamentalmente, las construcciones de hormigón armado. Sigue en orden de eficiencia,
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bajo este concepto, la construcción de acero recubierto con una capa de espesor adecuado de
cemento.
Subestructura: Es la parte del muelle que está por debajo de la cubierta o incluye a ésta.
Superestructura: Son todas las construcciones sobre la cubierta del muelle.
Zona de ribera: Es un franja de terreno adyacente y paralela a la costa fijada por los
Artículos Nros. 2.340 y 2.639 del Código Civil.
Planteles de gas manufacturado: Conjunto de instalaciones destinadas a la generación,
purificación, lavado y acondicionamiento de combustibles gaseosos partiendo de compuestos
sólidos o líquidos.
Gasómetros: Se denominan gasómetros a recipientes metálicos destinados al almacenaje del
gas, para absorber los picos de consumo o para reserva en caso de emergencia.
Fundamentalmente son dos tipos: a presión constante y a volumen constante (alta presión).
Plantas compresoras: Este rubro comprende los distintos equipos e instalaciones (moto-
comprensoras, separadores, enfriadores, etc.), destinados a elevar la presión del gas en la
cabecera o puntos intermedios de líneas de conducción (gasoductos) para permitir su
transporte a través de los mismos.
Cañería de transmisión - Gasoductos: Son aquellas cuya función consiste en el transporte
de gas desde una fuente de origen hasta centros principales de distribución.
Cañería de bombeo: Son aquellas alimentadas por equipos compresores a través de equiposde regulación ubicados en centros principales de distribución, alimentan a su vez a otros
centros secundarios de distribución o reguladores de distrito.
Cañerías de distribución: Son aquellas cuya función es suministrar a los servicios
domiciliarios el gas recibido de la cañería de bombeo a través de los reguladores de distrito.
Servicios domiciliarios: Son las cañerías laterales conectadas directamente a la cañería de
distribución y que suministran gas al medidor domiciliado de cada usuario.
Plantas de almacenaje y distribución de gas licuado: Bajo esta denominación se agrupan
las distintas instalaciones en que se manipula y "gas licuado" entendiéndose por dichadenominación a aquellos hidrocarburos que puros o mezclados, son comercializados al estado
líquido en recipientes bajo presión, o bien aquellas instalaciones en que dicho "gas licuado" se
vaporiza y acondiciona para su distribución por redes.
Instalaciones de almacenaje de gas: Conjunto de cañerías, llaves de paso, válvulas de
control y gasómetros, destinados a recibir, almacenar y enviar gas.
Plantas reguladoras: Conjunto de instalaciones para modificar la presión de gas, bajo
control manual o automático. Pueden ser indicadoras o registradoras.
Plantas medidoras: Conjunto de elementos para determinar el caudal de gas que circula poruna cañería, en volumen y en presión. Pueden ser indicadoras o registradoras.
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CAPITULO II
DEFENSAS EN DESTILERIAS DE PETROLEO
Artículo 201. — Para organizar las defensas contra incendios en una destilería de petróleo, es
necesario considerarla subdividida en tres zonas, cuya peligrosidad sigue el orden decrecienteque se establece a continuación:
Zona I: Operación.
Zona II: Parques de tanques de almacenamiento de petróleo crudo y de productos intermedios
o terminados.
Zona III: Instalaciones auxiliares.
ZONA I — DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendios
Artículo 202. — Deberá existir una red de cañerías de agua contra incendios, independientes
de la red de agua industrial, con la que podrá interconectarse eventualmente, que alimentará
hidrantes para mangueras, monitores o pitones fijos y lanzas generadoras de niebla.
Artículo 203. — Como mínimo deberán instalarse los dispositivos necesarios para que en
cualquier punto de la zona que se considera puedan concentrarse seis (6) chorros de agua,
provenientes de tomas independientes, de un caudal individual superior a treinta metros
cúbicos (30 m
3
) por hora. La concentración de chorros no deberá realizarse con manguerascuya longitud exceda de 120 metros.
Artículo 204. — La alimentación de esta red se asegurará mediante dos fuentes
independientes de bombeo y energía y las reservas de agua serán tales que aseguren un
funcionamiento continuo durante un mínimo de cuatro horas (4), de la instalación trabajando
al máximo de la capacidad normal de los equipos de bombeo. La presión mínima de 7
Kg./cm2
en la toma más alejada, con el máximo de bocas abiertas que pueda ser necesario.
Artículo 205. — Cada equipo de bombeo tendrá una capacidad mínima adecuada para
alimentar simultáneamente el cincuenta por ciento (50%) de todos los dispositivos instalados
para la defensa de la manzana que reviste mayor importancia. La central de agua contará porlo menos con un equipo de bombeo de reserva de capacidad equivalente a la indicada.
Artículo 206. — El número de elementos móviles de conexión (mangueras, lanzas, llaves,
etc.) y el de auxiliares (autobombas, motobombas, palas, picos, hachas, etc.) forma parte del
Rol de Incendios sobre el cual se trata en el presente capítulo.
ZONA I — SERVICIOS IGNIFUGO ESPECIAL
Artículo 207. — Deberá contarse con un sistema para generación de espuma ignífuga que
alimentará mangueras especiales. El número de éstas, así como su distribución y el conjunto
de accesorios para la finalidad expresada, será tal que contemple adecuadamente lasnecesidades de la instalación.
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Artículo 208. — Deberá contarse con una reserva tal de productos generadores de espuma que
aseguren el funcionamiento de la instalación o su máxima capacidad durante una hora como
mínimo, cubriendo la zona que se considere de mayor peligrosidad.
Artículo 209. — El diseño general de la instalación será tal que asegure que el intervalo entre
la puesta en marcha y la llegada del producto ignífugo a la toma más lejana, no sobrepase los7 minutos.
Artículo 210. — En caso de requerirse agua para el funcionamiento del sistema ignífugo, la
cantidad requerida para el intervalo mínimo indicado en el artículo anterior deberá sumarse a
las reservas especificadas en el apartado relativo a "Agua contra incendios" de la Zona I -
Artículo 204.
ZONA I — APARATOS EXTINTORES DE FUEGO
Artículo 211. — Deberán distribuirse aparatos extintores de fuego cuyo número,
características y ubicación serán tales que contemplen en forma adecuada las necesidades de
la instalación. Se considera indispensable que entre los aparatos extintores mencionados, haya
de los tipos necesarios para fuego de la Clase B y C.
Artículo 212. — Deberá existir una red de vapor de agua con derivaciones individuales para
hogares de hornos y cámaras de cabezales de tubos de alambiques tubulares. Cada una de
estas derivaciones tendrá una válvula individual de bloqueo que se ubicará convenientemente
alejada del punto a proteger.
Artículo 213. — Deberán preverse, además, tomas para mangueras de vapor cuyo número y
distribución se fijará de manera análoga a lo establecido en los artículos 207 y 211.
Artículo 214. — La alimentación de esta red de vapor podrá ser la red principal de vapor
industrial de alta presión.
ZONA I — BATERIAS DE TUBOS DE ANHIDRIDO CARBONICO
Artículo 215. — Aunque no se considere indispensable, su empleo puede ser aconsejable en
los recintos cerrados total o parcialmente, donde existan riesgos de derrame de productos
inflamables a elevada temperatura (salas de bomba, etc.). No obstante, podrá exigirse este tipo
de protección cuando se estime necesario.
ZONA I — DEFENSAS PASIVAS
Distanciamientos entre equipos
Artículo 216. — El distanciamiento entre equipos, unidades de operación y la subdivisión en
manzana de la Zona I, considerada, se ajustará a lo que establece la planilla Nº 1, que se
acompaña. (Fs. 98).
PLANILLA Nº 1
DISTANCIAS MINIMAS EN METROS ENTRE UNIDADES Y EQUIPOS ENDESTILERIAS
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ARTICULO Nº 216
DESDE HASTA DIS
EN
Equipos con fuego de una unidad de
elaboración(1)
Equipo con fuego de la misma unidad
Medidos
Idem ...........Idem Equipos sin fuego de la misma unidad
Unidades de elaboración donde se trabaja
con fuego
Unidades de elaboración donde se trabaja
con o sin fuego
En recuad
por calles
Casa de Calderas - Usinas Cualquier unidad de elaboración
Central de incendios Cualquier unidad de elaboración
Edificios de envasados y almacenamientode productos envasados
Cualquier unidad de elaboración
Casa de bombas principales Cualquier unidad de elaboración
Planta de gas, gas licuado, gasolina, etc. Cualquier unidad de elaboración con fuego En recuad
por calles
Gasómetros de alta o baja presión. Tanques
de almacenam. De gas licuado
Cualquier unidad de elaboración, sin fuego Idem, Ide
Piletas principales de recuperación Cualquier unidad de elaboración
Cargadero de camiones y vagones Cualquier unidad de elaboraciónChimenea de emergencia Cualquier unidad de elaboración
Chimenea de combustión Cualquier unidad de elaboración
(1)Una batería de alambiques cilíndricos se considera como un solo equipo.
Artículo 217. — Las manzanas en que se dividirá una destilería, tendrán de ciento veinte a
ciento ochenta metros (120 a 180 mts.) de lado, separadas y rodeadas por calles de quince
metros (15) de ancho como mínimo, entre líneas de edificación.
Artículo 218. — Las calles que rodean las manzanas de unidades serán preferentemente deltipo terraplenado de manera de constituir recintos de carácter defensivo que contengan los
posibles derrames directos de producto y serán aptas para el rodado de vehículos de las
unidades de incendio, aun en los días de lluvias, de modo que los elementos móviles de las
defensas contra incendios de la planta o de Bomberos, puedan desplazarse sin inconvenientes
en caso de siniestros.
ZONA I — MUROS DE CONTENCION Y CORTALLAMAS
Artículo 219. — En el caso general no se considerará necesario el empleo de muros de
contención como medio de defensa en esta zona, en atención a las medidas dispuestas en los
artículos 216, 217 y 218 sobre distanciamiento. Sólo se exigirá la construcción de estos
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muros, cuando por razones especiales de diseño se considere imprescindible, para los que se
preferirá el hormigón armado como material de los mismos.
Artículo 220. — Si existieran recintos destinados al alejamiento de equipos de bombeo para el
movimiento de productos calientes, los muros que separen este recinto de cualquier otro
deberán ser del tipo cortallamas.
ZONA I — DESCARGA DE ELECTRICIDAD ESTATICA
Artículo 221. — Se considera necesario disponer en las estructuras y equipos metálicos
medidas especiales para protección contra descargas de electricidad estática, ya sea
atmosférica o provocada por la fricción de fluidos en conductos o recipientes.
Cuando existan estructuras de mampostería (chimeneas, etc.), cuya altura sobrepase el nivel
medio del resto de las instalaciones, aquéllas serán protegidas con pararrayos.
ZONA I — DISPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES
Artículo 222. — Toda estructura metálica que soporte el o los elementos principales de
operación, deberá ser protegida con una cubierta de material resistente a la acción de las
llamas.
Artículo 223. — Se deberá instalar en los recintos cerrados (casas de bombas, etc.), los
dispositivos necesarios para evitar mediante una adecuada ventilación, las posibles
acumulaciones de gases o vapores en concentraciones peligrosas.
Artículo 224. — Toda la zona de operación debe contar con un sistema colector de descargade emergencia para evacuar productos líquidos y vapores contenidos en los equipos en caso
de incendio. Tal sistema estará forma por dos redes independientes: una para recibir las
descargas de líquidos y otra que recibirá las de vapores, evacuando la primera de ellas en la
parte inferior de una chimenea de emergencia y la segunda, en lo posible, en una chimeneade combustión, o, en su defecto, en la parte superior de la de emergencia. El sistema de
evacuación estará diseñado de tal modo que la pérdida de carga determinada en las cañerías y
las chimeneas por el máximo de productos que sea necesario evacuar, sumada a la presión a
que están calibradas las válvulas de seguridad, sea inferior a la tensión máxima admisible de
los equipos respectivos.
Artículo 225. — Cuando en base al volumen de gases y vapores que pueda ser precisoevacuar en forma permanente o en un momento dado se considere necesario, se exigirá la
instalación de una chimenea de combustión, de altura, capacidad y demás características a
fijar en cada caso particular.
Artículo 226. — Independientemente de las condiciones técnico operativas a que debe
ajustarse el sistema de drenajes, el mismo deberá estar diseñado en tal forma que se evite la
propagación de llamas a través del mismo.
Artículo 227. — De existir trincheras, ya sean abiertas o cerradas, para el tendido de cables y
cañerías, las mismas deberán tener a intervalos adecuados y, en especial, en los cruces de
calles, dispositivos que eviten la propagación de llamas. Contarán con un drenaje eficienteque impida la acumulación de líquidos.
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Artículo 228. — A fin de impedir que los residuos líquidos efluyentes de la Zona que se
considera, sean de carácter inflamable, los drenajes se conectarán con piletas de recuperación
en número y de características adecuadas a tal finalidad.
Artículo 229. — En los recintos que encuadran agrupamientos industriales en recuadro o
manzanas, toda instalación eléctrica, ya sea de fuerza motriz, de iluminación o para cualquierotra finalidad, destinada a atender equipos que en operación normal puedan desprender gases
o líquidos inflamables deberá ser del tipo seguro contra explosiones.
Artículo 230. — Sobre orden y limpieza: Se deberán extremar las medidas tendientes a
mantener, dentro de todo el conjunto de la zona que se considera, el mayor orden que en la
misma se desarrollan. Deberá tenerse especialmente en cuenta, la necesidad de evitar
ordenamientos deficientes que provoquen dificultades para la ejecución de las maniobras de
defensa en caso de emergencia.
ZONA II — DEFENSAS ACTIVAS Y PASIVAS
Artículo 231. — Se cumplirán en esta zona de destilerías, todas las disposiciones defensivas
establecidas para las instalaciones denominadas "Parques de tanques de almacenamiento de
petróleo crudo y/o sus derivados", según se detallan en el Capítulo II, que trata
específicamente de ellas.
ZONA II — DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendios
Artículo 232. — Esta zona contará con una red de agua contra incendios conectada con la redprincipal requerida para la Zona I, según lo dispuesto en el Artículo 202 y en ella se preverán
tomas para mangueras, cuyo número y distribución estarán para cada caso en concordancia
con la magnitud de las instalaciones a defender. La distribución de las tomas será tal que
permita el ataque de los fuegos posibles tanto en el interior como exterior de los edificios que
integran la zona. La instalación de rociadores (sprinklers) automáticos o semiautomáticos,
sólo se efectuará cuando así se lo exija.
Artículo 233. — Los sitios descubiertos donde puedan originarse focos de incendios deberán
ser igualmente cubiertos con las tomas de esta red.
Artículo 234. — El consumo de agua probable de la red que se considera no aumentará lacapacidad de los equipos de bombeo ni las reservas que se hayan fijado como consecuencia de
lo dispuesto para la defensa de las Zonas I y II.
Artículo 235. — El trazado de la red y la disposición de las tomas será tal que llene con
eficacia y en forma especial la condición de evitar la propagación de cualquier fuego de esta
zona a las Zonas I y II.
ZONA III — SERVICIO IGNIFUGO ESPECIAL
Artículo 236. — Este tipo de defensa será empleado en esta zona únicamente en aquellos
lugares techados o descubiertos donde se manipulee o almacenen regularmente derivados depetróleo envasados, en cuyo caso se podrá utilizar una prolongación del sistema principal de
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Zonas I y/o II o bien se dispondrá de elementos portátiles que permitan la generación de
espuma ignífuga, mediante conexiones con la red de agua contra incendios.
Artículo 237. — La distribución de elementos y dispositivos ya sean fijos o portátiles será tal
que cualquier punto de la zona, en las condiciones fijadas en el artículo anterior, pueda ser
alcanzado con espuma desde dos lugares distintos como mínimo.
ZONA III — APARATOS EXTINTORES DE FUEGO
Artículo 238. — La distribución de aparatos extintores de fuego en ambientes techados se
hará siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan y que deberán entenderse como
medidas mínimas.
Artículo 239. — En edificios de depósitos donde no existan productos tales como nafta,
kerosene y similares en latas o tambores, o en talleres, oficinas, etcétera, habrá una unidad deextintor por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie, no debiendo ser
necesario recorrer desde cualquier punto del local a proteger, más de veinte metros (20 m.)
hasta un aparato extintor.
Artículo 240. — En depósitos donde existan productos tales como nafta, kerosene y similares,
en latas o tambores, en plataforma de envasado, usinas eléctricas, salas de calderas,
laboratorios y similares, habrá una unidad de extintor cada doscientos metros cuadrados
(200 m2) de superficie, no debiendo ser necesario recorrer desde cualquier punto del local a
proteger más de quince metros (15 m.) En estos sitios se ubicará, además, un recipiente
metálico, con tapas, conteniendo arena y dos palas, a efectos de su utilización en caso de
posibles derrames o para sofocar incendios incipientes.
Artículo 241. — El tipo de aparato extintor a colocar en cada ambiente dependerá de la
naturaleza del fuego probable, conforme con la índole del material a defender.
Artículo 242. — Los aparatos extintores serán ubicados en lugares accesibles a una altura que
en ningún caso será mayor de 1,50 m. sobre el nivel del suelo, a fin de permitir su uso con la
mínima pérdida de tiempo.
Artículo 243. — La defensa de sitios descubiertos donde puedan producirse focos de
incendios, se encarará con el uso de aparatos extintores y con derivaciones de las redes
principales de agua y espuma ignífuga, según se dispone en los artículos 233 y 236.
ZONA III — VAPOR DE AGUA CONTRA INCENDIOS
Artículo 244. — No se considera indispensable prever este tipo de defensa en esta zona.
ZONA III — BATERIAS DE ANHIDRIDO CARBONICO
Artículo 245. — Sólo cuando se estime necesario podrá exigirse una protección de este tipo
en esta zona.
ZONA III — DEFENSAS PASIVAS
Distanciamientos
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Artículo 246. — En lo referente a distanciamientos de edificios o instalaciones descubiertas
de esta zona con respecto a equipos de la Zona I, se deberán cumplir las disposiciones de la
Planilla Nº 1.
Artículo 247. — En lo referente a distanciamientos de edificios o instalaciones descubiertas
de esta zona con respecto a tanques de almacenamiento, Zona II, se cumplirán lasdisposiciones establecidas en el Capítulo III.
Artículo 248. — Con respecto al distanciamiento a fijar para las partes de zona, entre sí, se
seguirán las exigencias siguientes:
a) Distancia mínima entre instalaciones donde se manipulen o almacenen hidrocarburos y
edificios donde existan fuegos, 30 metros.
b) Distancia mínima entre instalaciones donde se manipulen o almacenen hidrocarburos y
edificios donde no existan fuegos, 10 metros.
Artículo 249. — Para el resto de las instalaciones, no comprendidas en el artículo anterior, se
fijarán distancias con miras a asegurar el fácil acceso del personal y los equipos en caso de
incendio.
ZONA III — MUROS CORTALLAMAS
Artículo 250. — En cada caso particular se fijarán la disposición y características de los
muros cortallamas que puedan ser necesarios en el interior de galpones, depósitos y edificios
en general o entre ellos.
ZONA III — DESCARGAS DE ELECTRICIDAD ESTATICA
Artículo 251. — Los edificios o estructuras cuya altura sobrepase el nivel medio del resto de
las instalaciones, serán protegidas con pararrayos.
ZONA III — DISPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES
Artículo 252. — En todo local en que puedan acumularse gases o vapores de hidrocarburos en
concentraciones peligrosas, se deberán instalar los dispositivos de ventilación necesarios y
adecuados para su eliminación.
Artículo 253. — El almacenaje de productos inflamables de carácter auxiliar, tales como:
oxígeno, acetileno, barnices, alcoholes, etc., se encarará disponiendo la construcción de un
local o locales especialmente ubicados, diseñados y protegidos.
Artículo 254. — Queda terminantemente prohibido el almacenamiento de pólvora, dinamita,
gelinita, municiones y cualquier otro producto de similar naturaleza, dentro del área de una
destilería.
Artículo 255. — Esta zona deberá estar provista de una red de drenajes con su equipo de
recuperación de inflamables y sus cámaras deberán ser selladas para evitar la propagación del
fuego en caso de emergencia. Será optativa su interconexión con las de las Zonas I y II.
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Artículo 256. — En todos los recintos que se manipulen o almacenen derivados del petróleo,
la instalación eléctrica será del tipo "seguro contra explosiones".
Artículo 257. — Se deberá mantener el mayor orden y limpieza, teniéndose especialmente en
cuenta la necesidad de evitar ordenamientos deficientes que puedan dificultar las maniobras
previstas para casos de incendio.
Disposiciones comunes a las tres zonas
Artículo 258. — Las exigencias establecidas para las Zonas I y II, en materia de Agua contra
Incendio y Servicio Ignífugo Especial, podrán ser encaradas como correspondientes al
conjunto de instalaciones comprendidas en ambas zonas, con fuente común de impulsión.
Para fijar la capacidad de bombas, en este caso, y los diámetros de las cañerías, se tomarán
normalmente aquellos valores que resulten individualmente de la zona de mayor consumo,
salvo que, por las instalaciones, se exija que se consideren consumos totales o parcialmente
acumulativos.
Artículo 259. — En las destilerías no se permitirá el ingreso de locomotoras con llamas
abiertas. De requerirse este tipo de máquinas para maniobrar vagones en el interior de las
mismas, se deberá intercalar número de vagones vacíos que permita efectuar los movimientos
con la locomotora siempre situada fuera del área de la destilería.
Artículo 260. — Las vías férreas que ingresen a las destilerías se vincularán eléctricamente en
toda su longitud y se conectarán a tierra. En los puntos de entradas de tales vías al área de
aquéllas se instalarán juntas aislantes.
Artículo 261. — En cualquier zona de las destilerías está permitido el uso de locomotorasaccionadas con aire o vapor de agua (generado en fuentes externas) acumulados a presión, de
locomotoras diesel o diesel eléctricas, siempre que cuenten con sistemas de protección para
evitar explosiones.
Artículo 262. — El uso de zorras eléctricas automotrices se autoriza en las tres zonas, siempre
que su instalación eléctrica completa sea del tipo blindado y la recarga de energía se haga
fuera de las Zonas I y II.
Artículo 263. — Todo vehículo automotor o equipo con motor a explosión que transite en
áreas de inflamables estará equipado con aparatos extintores adecuados a sus características y
evitará chispas con arrestallamas.
Rol de Incendios
Artículo 264. — Bajo el concepto de "Rol de Incendios" se agrupa el conjunto de
disposiciones relacionadas con los puntos siguientes:
a) Planeamiento de las maniobras a desarrollarse en caso de incendios de cualquier lugar de
las distintas instalaciones.
b) Organización de las brigadas contra incendios y distribución del personal afectado a las
mismas.
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c) Detalle del material móvil de ataque a fuegos.
d) Detalle de las herramientas necesarias.
e) Sistema de alarma.
f) Simulacros de incendio.
g) Revisación y y mantenimiento de las instalaciones de Defensas Activas y Pasivas.
h) En general, todas las medidas y medios necesarios para que, en caso de incendio, el ataque
al fuego se haga en forma segura, rápida y eficiente.
Artículo 265. — El Rol de Incendios deberá formar parte de la documentación relativa a las
defensas que se prevén para la protección de una destilería.
Artículo 266. — Sobre punto a) Art. 264: Bajo el aspecto de planeamiento de las acciones a
desarrollar en caso de fuego, el Rol de Incendios considerará en forma amplia todos los
detalles que deberán tenerse en cuenta. Se fijará el papel de todas y cada una de las personas
que en él intervienen, el destino de cada elemento, etc., enfrentando la posibilidad de un
incendio cualquier sea su magnitud, en cualquier parte de la destilería.
Artículo 267. — Sobre punto b) Art. 264: Se dispondrá la formación de brigadas cuya
misión será iniciar el ataque al fuego y realizar todas las maniobras que a tal efecto sea
necesario, tanto en los sistemas de defensa fijos como móviles. Deberá existir una perfecta
concordancia entre las necesidades de personal para estas brigadas, eficientemente
concebidas, y la disponibilidad de personal en la destilería en cualquier momento.
Artículo 268. — Sobre punto c) Art. 264: En cada destilería deberá contarse con material y
equipos móviles que, independientemente de lo previsto en los artículos correspondientes a
Defensas Activas y Pasivas de cada zona, permitan la generación de espuma ignífuga y la
impulsión de agua a presión. Las características de estos elementos y su número estará en
concordancia con la magnitud de las instalaciones a defender y las destilerías harán en cada
caso y en detalle las previsiones al respecto, así como lo relativo a su distribución.
Artículo 269. — Sobre punto d) Art. 264: El personal que integre las brigadas del Rol de
Incendios deberá contar con todas las herramientas y accesorios necesarios para un ataque
eficaz al fuego y las que requieran el manejo de los elementos defensivos, palas, picos,hachas, llaves, reflectores, etc., en número y de características tales que permitan afrontar el
mayor incendio razonablemente previsible. Las destilerías harán en cada caso y en detalle las
previsiones al respecto y su distribución.
Artículo 270. — Sobre punto c) Art. 264: Cada destilería deberá contar con un sistema de
alarma que abarque toda el área ocupada por las instalaciones de las tres zonas. El sistema a
emplear, la ubicación de la central de alarma, distribución de las estaciones de aviso, etc.,
dependerán de la importancia de las instalaciones a defender. Fundamentalmente la
instalación de alarma deberá llenar los requisitos siguientes:
El sonido de alarma deberá ser audible en todos los lugares de trabajo en que se encuentrennormalmente las personas que estén incluídas en el Rol de Incendios. Se deberán elegir
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llamadas que difieran sustancialmente de cualquier otra que se utilice en la destilería con
cualquier finalidad.
El suministro de energía para alimentar el sistema de alarma deberá ser obtenido en dos
fuentes independientes entre sí.
El código de señales que se emplee para este sistema deberá ser claro y no se prestará a
confusiones de ninguna naturaleza.
Artículo 271. — Sobre punto f) Art. 264: Deberán realizarse periódicamente simulacros de
incendio con intervención de parte o la totalidad de las brigadas del Rol de Incendios con sus
equipos y elementos, estos simulacros se programarán de tal manera que los simulacros
parciales se realicen una vez por mes y los totales dos veces por año como mínimo.
Artículo 272. — Sobre punto g) Art. 264: Formará parte del Rol de Incendios la adopción de
todas las medidas necesarias para el mantenimiento en perfectas condiciones de las
instalaciones, equipos y elementos que constituyen las defensas contra incendios, en su
totalidad.
Artículo 273. — Sobre punto h) Art. 264: Independientemente de los elementos
específicamente afectados a las defensas contra incendios, tal como se los consignara
precedentemente, el Rol de Incendios contendrá un detalle de los medios auxiliares que no
siendo exclusivamente para tal finalidad pueden ser necesarios en caso de incendios. En este
aspecto estarán incluidos los vehículos de transporte de personal y materiales, elementos
médicos, etc.
El conjunto de elementos y personal, incluidos en el Rol de Incendios, deber ser de tal ordenque pueda por sí hacer frente al incendio de la mayor magnitud razonablemente previsible. No
obstante, deberán adoptarse las disposiciones para poder contar, en caso necesario, con el
auxilio de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o de organizaciones similares de instalaciones
vecinas. A tal efecto, el Rol de Incendios contendrá expresamente la forma en que se deberá
dar aviso y la función que desempeñarán en esos casos de emergencia.
Se deberán colocar en lugares visibles, el número de señales y leyendas necesarias para
orientar al personal del Rol de Incendios sobre la ubicación de los elementos móviles y fijos
de defensa, así como un detalle del conjunto de maniobras que deben efectuarse con estos
últimos, con relación a las distintas instalaciones que protegen.
CAPITULO III
DEFENSAS EN PARQUES DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEPETROLEO CRUDO Y/O SUS DERIVADOS
En este capítulo se trata lo referente a parques de tanques que contienen productos que son
líquidos a la presión y temperatura atmosférica.
Las medidas dispositivas que se refieren a tanques que contienen gases licuados se
encontrarán en el Capítulo V relativo a Plantas de Gasolina.
TANQUES A NIVEL O ELEVADOS — DEFENSAS ACTIVAS
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Agua contra incendios
Artículo 301. — En todo parque de tanques deberá existir una red de cañerías de agua contra
incendios que alimentará dispositivos destinados fundamentalmente a la refrigeración de las
unidades de almacenamiento en caso de incendios en tanques próximos.
Artículo 302. — Los dispositivos que se mencionan en el artículo anterior serán los
siguientes:
a) Hidrantes en número y distribución tal que sea posible concentra en cualquier punto del
parque seis (6) chorros de treinta metros cúbicos (30 m3) por hora cada uno, como mínimo,
sin que sea necesario tender líneas de mangueras de más de ciento veinte metros (120) de
longitud.
b) Pitones o monitores y/u otros dispositivos fijos especiales que permiten la formación de
cortinas de agua aisladoras entre un tanque incendiado y los que lo rodean. La capacidad de
estos dispositivos será tal que todos los tanques que rodean a otro presuntamente incendiado,
puedan recibir un caudal de agua de treinta litros por hora por cada metro cuadrado (30
litros/h/m2) de superficie exterior (techo más envoltura lateral). La acción de estos elementos,
podrá ser ejercida de inmediato por la simple apertura de las válvulas o dispositivos de esa
instalación.
Artículo 303. — Para atender los servicios a que se refieren los puntos anteriores se contará
con instalaciones de bombeo cuya capacidad normal será la suma de los gastos requeridos
para hidrantes y dispositivos de refrigeración fijando para este último el valor que resulte de la
necesidad de refrigerar el conjunto de tanques que hagan la superficie mayor en las
condiciones fijadas en el artículo anterior.
Artículo 304. — El suministro de agua en la cantidad establecida en los artículos precedentes
deberá asegurarse con dos (2) fuentes de impulsión independientes, cada una de las cuales,
por sí sola, tendrá la capacidad necesaria para ello. La energía que se utilice para la impulsión
del agua, deberá provenir de dos conexiones o fuentes independientes.
Artículo 305. — Se contará con las reservas de agua necesaria para asegurar el
funcionamiento de uno de los equipos de impulsión, a su máxima capacidad, durante un
mínimo de cuatro (4) horas en forma continuada. En zonas mediterráneas de notoria escasez
de agua este mínimo podrá reducirse a 2 horas.
SERVICIO IGNIFUGO ESPECIAL
Artículo 306. — Deberá contarse con un servicio ignífugo especial que permita la generación
de espuma y su envío sobre la superficie de fluído almacenado en todos los tanques y a tomas
convenientemente distribuidas en el parque para la conexión de elementos portátiles. Este
servicio no es obligatorio para los tanques de techo flotante o que almacenen lubricante.
Artículo 307. — La cantidad de agentes ignífugos existentes en la planta, será la necesaria
para cubrir con un manto de 30 cm. de espesor de espuma el área del mayor recinto de
contención incrementada con la superficie de los tanques restantes, computada en su
proyección horizontal.
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Se entiende por tanques restantes los incluidos en el grupo de tanques del que se considera y
que están delimitados por los caminos que contornan ese agrupamiento.
Dicha cantidad podrá reducirse en consideración a la menor peligrosidad de los productos,
almacenados, aislamiento relativo de los tanques, posibilidades de utilizar productos ignífugos
de instalaciones próximas, etc., pero no será inferior al 50% de lo estipulado en el párrafoprimero.
Artículo 308. — Los tanques de almacenamiento deberán contar con sus cámaras de espuma
apropiadas al sistema ignífugo que se haya adoptado.
Se exigirán, no obstante, que cada parque de almacenamiento disponga de una instalación
portátil adecuada para arrojar espuma al tanque en caso de que fracase la instalación fija,
además del conjunto de mangueras y lanzas especiales aptas para tal finalidad.
Artículo 309. — A los efectos del diseño de la instalación se fijan en los artículos siguientes,
las condiciones mínimas que deberán cumplirse.
Artículo 310. — La cantidad de espuma que se deberá enviar, como mínima a los tanques será
de treinta litros por minuto y por metro cuadrado (30 l. mín./m2).
Artículo 311. — La capacidad mínima de la instalación; equipos de bombeo, cañerías, etc., se
fijará considerando la necesidad de enviar el caudal citado de espuma al tanque de mayor
superficie del parque.
Artículo 312. — Ninguna cámara de espuma será proyectada para más de 10.000 litros por
minuto.
Artículo 313. — El diseño de la instalación ignífuga será tal que el intervalo que transcurra
desde la puesta en marcha de la instalación hasta el momento en que se obtenga espuma en la
boca de descarga o toma más alejada, no será mayor de siete minutos (7).
Artículo 314. — En caso de requerirse agua para el funcionamiento del servicio ignífugo
especial, la cantidad correspondiente para agotar las reservas de producto ignífugo, deberá
sumarse a la que se estableció para el Servicio de Agua contra incendios en el Artículo 305.
Artículo 315. — Deberá contarse con dos fuentes de energía independientes para la
generación de espuma ignífuga y la capacidad de cada una de ellas será suficiente para servirel máximo requerido. Si para la generación de espuma se parte de agua a presión, ésta podrá
provenir del Servicio de Agua contra Incendios, debiendo en tal caso ampliarse
convenientemente este último (bombas, cañerías, etc.). La energía que se utilice para a
impulsión de espuma en cada una de las fuentes, será también de conexión independiente.
APARATOS EXTINTORES DE FUEGO
Artículo 316. — Deberá contarse con aparatos extintores de fuego cuya distribución en los
locales y ambientes techados asegurará los lineamientos establecidos en los artículos 239,
240, 241 y 242.
VAPOR DE AGUA CONTRA INCENDIOS
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Artículo 317. — El vapor de agua solamente se aplicará en casos de excepción.
BATERIAS DE ANHIDRIDO CARBONICO
Artículo 318. — Aunque no se estime indispensable, su uso puede ser aconsejable en los
ambientes cerrados en que exista el riesgo de derrame de productos, o se almaceneneelementos inflamables (sean o no derivados de hidrocarburos). No obstante, podrán exigirse
este tipo de protección cuando se considere necesario. Las válvulas de apertura de la
circulación del anhídrido carbónico deberán hallarse afuera o en sitios protegidos.
DISPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES
Artículo 319. — El diseño de las redes de cañerías y medios destinados al movimiento de los
productos que almacenan los tanques, para casos de emergencia tendrá provisiones que
permitan evacuar volúmenes de inflamables de importancia a otros sectores de las
instalaciones, evitando el aumento del potencial de peligro de la zona siniestrada.
Tanques a nivel o elevados — Defensas Pasivas — Distanciamientos mínimos entretanques
Artículo 320. — El distanciamiento entre tanques, y entre tanques e instalaciones para
almacenamiento del petróleo y sus derivados, tomará referencias de acuerdo a la zona en que
se instalen los parques que se definen como sigue:
a) Campos de explotación.
b) Zonas portuarias.
c) Aeropuertos.
d) Zonas industriales mediterráneas.
e) Zonas residenciales urbanas y suburbanas.
f) Rutas camineras.
g) Rutas ferroviarias.
Artículo 321. — Los distanciamientos entre tanques serán como mínimo una vez el diámetro
del tanque mayor más cercano medido de pared a pared de tanque.
No se admitirán almacenamientos de más de 10.000 m3, cuando se trate de agrupamientos en
un solo recinto. Cuando se trate de fuel oil o lubricantes, ese límite puede elevarse a 15.000
m3.
No se admitirán en los agrupamientos tanques de más de 2.000 m3
de capacidad.
Cuando se trate de tanques de más de 15.000 m3, se adoptarán disposiciones especiales que
serán objeto de un previo acuerdo con el Organismo Competente.
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Artículo 322. — En todo parque de almacenamiento, además de las distancias mínimas que
los tanques deben tener entre sí, cualquier tanque estará distanciado:
a) Del límite de concesión: ½ diámetro, con un mínimo de 15 metros.
b) De los caminos públicos: 1 diámetro, con un mínimo de 15 metros.
c) De las vías férreas generales: 1 diámetro y ½, con un mínimo de 45 metros.
d) De las casas habitación e instalaciones industriales vecinas: 2 diámetros del tanque mayor.
e) De los bosques circunvecinos: en una extensión de 150 metros.
Artículo 323. — Para el caso de tanques que operan a presiones superiores a la presión
atmosférica, los distanciamientos se ajustarán a normas especiales que serán de objeto de
previa aprobación por parte del Organismo Competente.
Artículo 324. — Los distanciamientos entre tanques podrán ser disminuidos cuando se trate
de tanques destinados a almacenamiento de asfaltos o lubricantes, en cuyo caso los mismos
podrán ser reducidos en un 60%, pero condicionado a que dichos tanques se encuentren
comprendidos en un parque destinado expresamente a la finalidad de almacenar lubricantes o
asfaltos.
Artículo 325. — Las salas de bombas de instalaciones fijas contra incendios estarán
distanciadas de los tanques en cualquier orientación, por lo menos una vez el diámetro del
tanque mayor del parque con un mínimo de 30 metros medidos desde la pared del tanque más
cercano.
Artículo 326. — Será objeto de especial atención la peligrosidad que puedan significar las
zonas colindantes con los parques de almacenamiento de inflamables, particularmente en la
zonas portuarias, cuyas medidas especiales o casos de excepción serán contemplados por el
Organismo Competente.
Artículo 327. — Se distinguirán distanciamientos para instalaciones destinadas al servicio de
transportes de inflamables líquidos que comprenden:
a) Oleoductos.
b) Buques tanques.
c) Vagones tanques.
d) Cisternas.
Los distanciamientos de estas instalaciones y de los propios servicios, contemplarán medidas
destinadas a salvaguardar la seguridad pública, y tendrán en cuenta las previsiones especiales
que aconsejen las autoridades competente dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 328. — Los distanciamientos para tanques elevados en aeropuertos, contemplarán loslineamientos generales de los artículos precedentes, pero además tomarán especialmente en
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cuenta el tráfico aéreo para seguridad de las aeronaves y vidas, reajustándose a las
disposiciones de lo codificado en la materia.
Artículo 329. — Los endicamientos de los recintos para la contención de los derrames,
tendrán una capacidad igual al volumen útil del tanque más un 10%.
Cuando se trate de un agrupamiento de tanques, el volumen total del recinto será igual al
volumen útil del tanque de mayor capacidad más el 50% de la capacidad total de
almacenamiento de los tanques restantes.
Artículo 330. — Cualquier recinto constituido por los endicamientos destinados a contener el
derrame total, tendrá acceso libre en un 50% de su perímetro para los vehículos portantes de
elementos de extinción. En casos especiales, la Autoridad Competente podrá autorizar
recintos con sólo un 25% de perímetro libre.
Artículo 331. — Todo recinto tendrá sus endicamientos protegidos de la acción de las aguas y
del efecto de los vientos y en lugar visible se mantendrá un señalamientos que destaque la
cota mínima que debe mantener el endicamiento en el coronamiento, con referencia al interior
del recinto en el que se encuentran contenidos los tanques de que se trata.
Artículo 332. — El proveer a los tanques de sistemas de refrigeración para disminuir las
pérdidas por evaporación durante la época de elevadas temperaturas no reducirá las
exigencias en cuanto a distanciamientos y endicamientos.
Artículo 333. — En las zonas australes, donde las temperaturas dificultan las defensas activas
se aumentarán las defensas pasivas, en lo referente a distanciamentos, como mínimo en un
50%.
Artículo 334. — Donde por la topografía del terreno un eventual derrame de producto
incendiado (sobre ebullición) que supere los muros de contención pueda hacer peligrar el
resto de las instalaciones, se deberán prever muros complementarios que encaucen dicho
derrame hacia un lugar convenientemente elegido para el ataque del fuego.
Artículo 335. — En los edificios, galpones o depósitos se preverán muros cortallamas si
circunstancias especiales así lo aconsejan. El área máxima encerrada entre dichos muros será
fijada en cada caso particular por el Organismo Competente (Normalmente dicha área no
deberá sobrepasar los 1.000 m2).
Descarga de electricidad estática
Artículo 336. — A efectos de descargar la electricidad estática, los tanques metálicos deberán
ser conectados a tierra con el número de tomas que determine la Autoridad Competente. El
diseño de estas tomas será tal que se ponga en contacto la unidad de proteger con una capa de
terreno donde la humedad relativa sea permanentemente superior al cincuenta por ciento
(50%).
Artículo 337. — Los tanques de construcción no metálica serán dotados de dispositivos que
aseguren la descarga de la electricidad estática que puedan almacenar los mismos.
Dispositivos y medidas especiales
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Artículo 338. — Todo tanque deberá tener orificios de respiración capaces de permitir el paso
de los gases que expele o aspira el tanque. Las dimensiones de los mismos estarán en
concordancia con los caudales máximos de bombeo más el movimiento de gases y vapores
que determinen las condiciones climáticas de la zona.
Artículo 339. — Para tanques que almacenan productos con punto de inflamación inferior acuarenta grados centígrados (40ºC) tales orificios estarán conectados a una o varias válvulas
de presión y vacío.
Artículo 340. — Para tanques que almacenen productos conjuntos de inflamación superior a
cuarenta grados centígrados (40ºC), se podrá disponer de una ventilación libre protegida con
tejidos de alambre de malla 40.
Artículo 341. — Todos los tanques contarán con algún medio de emergencia que permita
liberar presiones internas excesivas generadas en los mismos como consecuencia de
situaciones anormales, tales como el calentamiento del producto que contienen a raíz de
incendios vecinos a la unidad.
Artículo 342. — El diseño de la junta del techo con las paredes en los tanques cilíndricos
verticales deberá asegurar que la rotura del techo será previa a la de cualquier junta de la
pared vertical.
Artículo 343. — Se prohibe terminantemente la construcción total o parcial de tanques de
almacenamiento de hidrocarburos utilizando cualquier material combustible.
Artículo 344. — El empleo de motores fijos a combustión interna para accionar equipos de
bombeo de hidrocarburos sólo se permitirá si los mismos se separan, mediante paredesconvenientemente diseñadas, de las bombas propiamente dichas.
Artículo 345. — La zona de tanques estará provista de una red de calles que permita el fácil
acceso a todos los elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las instalaciones fijas
de las defensas activas y que permita, además, la libre concurrencia a cualquier punto de los
elementos portátiles que constituyen el Rol de Incendios.
Artículo 346. — Quedan expresamente prohibidos todos los sistemas de almacenamiento de
petróleo o sus derivados que estén realizados a cielo abierto.
Artículo 347. — Todo recinto de tanque estará conectado a una red de captación de losderrames que eventualmente pudieran producirse. Dicha red concurrirá a piletas de
recuperación adecuada a la importancia de las instalaciones.
La red será estanca en el recinto y provista de todos los dispositivos necesarios para evitar la
propagación del fuego, la inundación de recintos vecinos y la posibilidad de onda explosiva
por presencia de gases en la red.
A los efectos del distanciamiento de dichas piletas de recuperación, cada unidad será
considerada como un tanque más, equivalente al tanque de mayor diámetro contenido en el
parque.
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Lo precedente no será de aplicación en los parques de almacenamiento de productos de
consumo de grupos industriales no relacionados con la industria del petróleo.
Artículo 349. — El trazado de las redes de cañería destinadas al movimiento de los fluidos
que se almacenan en los tanques será tal, que responda a los siguientes requisitos:
a) Las cañerías que atraviesen un muro de contención no deberán afectar la estanqueidad de
éste.
b) Se evitará en lo posible, que las cañerías de servicio de un tanque atraviesen el recinto de
otro.
c) El tendido general de las cañerías se hará, en lo posible, agrupándolas de manera de
facilitar el ataque a cualquier fuego que pueda afectarlas, con los elementos exigidos como
defensa activa del parque, en la forma más eficiente y económica.
Articulo 350. — De existir trincheras, ya sean cerradas o abiertas, para el tendido de cañerías
y cables, las mismas deberán tener a intervalos adecuados y en especial en el cruce de calles,
dispositivos que eviten la propagación de llamas. Estas trincheras contarán con un adecuado
drenaje para impedir la acumulación de líquidos.
Artículo 351. — Toda instalación eléctrica en la zona de tanques y en los locales cerrados o
espacios abiertos donde se almacenen, manipulen o bombeen derivados de petróleo, deberá
ser segura contra explosiones.
Artículo 352. — En todo parque de tanques las redes eléctricas para iluminación y fuerza
motriz, serán subterráneas, no así las destinadas a iluminación de los caminos perimetrales.
Artículo 353. — Dentro de los recintos deberá existir la mayor limpieza posible
prohibiéndose cuando el tanque está en servicio, la presencia en aquellos de cualquier clase de
material combustible o inflamable. No se permitirá que la vegetación en los mismos se
desarrolle de manera que pueda ser foco de fácil combustión.
Artículo 354. — Se evitarán ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras
en caso de emergencia.
TANQUES ENTERRADOS
Lo que se dispone seguidamente es aplicable únicamente en el caso de tratarse de tanques en
que todas las unidades sean enterradas. Cuando se deban proteger parques en que existan
tanques enterrados y a nivel o elevados, serán aplicables las medidas fijadas para éstos.
Artículo 355. — Solamente se considerarán tanques enterrados y les serán aplicables las
reducciones en las medidas defensivas que más adelante se consignan, aquellos que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Deberán tener su parte superior a una profundidad no menor de sesenta centímetros (60
cm.) del nivel del terreno y debajo de la cota de cualquier cañería conectada con él. La
profundidad citada podrá reducirse a cuarenta y cinco centímetros (45 cm.), debiendo en estecaso, construirse sobre el tanque una losa de hormigón armado de quince centímetros (15 cm.)
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de espesor, como mínimo, que se extenderá treinta centímetros (30 cm.) por afuera de
contorno del tanque en todas direcciones.
b) Cuando el tanque se encuentre en un lugar en que puedan transitar vehículos pesados, la
cubierta superior será de noventa centímetros (90 cm.), como mínimo, pudiendo reducirse la
misma a sesenta centímetros (60 cm.) si la carpeta está formada por una losa de hormigónarmado de quince centímetros (15 cm.) de espesor.
c) Cuando el tanque no pueda enterrarse en su totalidad, la parte que sobresalga de nivel del
terreno será cubierta con tierra hasta una altura de sesenta centímetros (60 cm.) sobre el techo
de aquél. La cubierta será horizontal hasta el contorno del tanque y luego descenderá en
pendiente no mayor de 1:11 ½.
DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendios, servicio ignífugo especial, etc.
Artículo 356. — El Organismo Competente, fijará en cada caso particular, de acuerdo a la
importancia del parque y al tipo de construcción de los tanques, cuáles de las defensas activas
son exigibles y qué características y diseños deberán reunir las obras y/o dispositivos.
DEFENSAS PASIVAS
Artículo 357. — Cuando por sus características constructivas el tanque no efectúe un
adecuado contacto eléctrico con tierra, se deberán prever los dispositivos necesarios a tal fin.
Artículo 358. — Todo tanque enterrado deberá tener un caño de ventilación que permita elpaso de los gases que aspira y expele. Las dimensiones de tales caños estarán de acuerdo a los
caudales máximos de bombeo de carga o descarga de la unidad.
Artículo 359. — La boca del caño de ventilación exigido en el artículo anterior, estará dotada
de una llama arrestallamas y deberá tener una disposición y altura tales, que los gases y
vapores que salgan por ella no puedan introducirse en recintos cerrados, entrar en contacto
con llamas abiertas, ni, en general, poder originar acumulaciones peligrosas. Asimismo, la
altura del caño será tal que por su boca no pueda fluir el líquido almacenado en ninguna
circunstancia.
Artículo 360. — En toda el área en que se encuentren enterrados tanques de almacenamientode petróleo crudo, o sus derivados, las instalaciones eléctricas de toda índole serán del tipo
seguro contra explosiones.
Generalidades
Artículo 361. — Las pequeñas plantas de almacenamiento deberán condicionar sus defensas
activas y pasivas con elementos adecuados que estarán sujetos en cada caso a la aprobación
del Organismo Competente.
A este efecto, se considerarán pequeñas plantas, las que almacenen un volumen de hasta 1.500
m3 de combustibles líquidos livianos (nafta, kerosene y similares) y hasta 3.000 m3 decombustibles pesados (gas-oil, diesel-oil, fuel-oil).
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Artículo 362. — El distanciamiento en el caso especial de los campos de explotación podrá
aumentarse a dos veces el diámetro en razón de tenderse a reducir las defensas activas.
Artículo 363. — Para calefacción de locales no se admitirán sistemas a fuego directa.
Artículo 364. — Se prohibirá fumar, en general, en cualquier tipo de instalación que operecon combustibles, pudiéndose admitir que se haga en los edificios de oficinas, cuando ello no
represente riesgo de incendios.
Artículo 365. — Cuando sea necesario efectuar trabajos con fuegos abiertos o que puedan
originar chispas, con equipos industriales, se deberá comprobar previamente, mediante el uso
de aparatos adecuados, la ausencia de concentraciones peligrosas de gases.
Artículo 366. — Se propiciará con carácter general el uso de herramientas antichispas.
Rol de Incendios
Las disposiciones que contiene el artículo siguiente son aplicables a parques de tanques
elevados, a nivel o enterrados.
Artículo 367. — El Rol de Incendios de parques de tanques de almacenamiento, deberá
ajustarse en toda su extensión a lo dispuesto sobre este aspecto en los artículos
correspondientes a las destilerías de petróleo en el Capítulo II.
CAPITULO IV
DEFENSAS EN PLANTAS DESHIDRATADORAS Y DESALADORAS DEPETROLEO CRUDO
Las disposiciones que contiene el presente capítulo en lo que concierne a Defensas Activas, se
refieren a plantas deshidratadoras y desaladoras que no forman parte de destilerías o parques
de tanques de almacenamiento, en cuyo caso su protección será encarada con las defensas de
tal índole exigidas para éstas.
DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendios
Artículo 401. — Para plantas deshidratadoras, de capacidad superior a 1.000 m3, por día,
rigen las disposiciones correspondientes a Zona I - Destilerías de Petróleo. En las plantas cuya
capacidad de tratamiento sea inferior a 1.000 m3, las instalaciones mínimas de agua, estarán
sujetas a la aprobación del Organismo Competente.
Artículo 402. — A menos que se exija expresamente, no se considerará indispensable la
instalación de un sistema fijo para la generación de espuma ignífuga, debiéndose contar con
los elementos portátiles necesarios para que, con el uso de la red de agua exigida en el artículo
anterior, se pueda producir espuma en las condiciones siguientes.
Por cada mil metros cúbicos diarios (1.000 m3 /d) de capacidad de tratamiento de la plantamedidos sobre el petróleo de entrada, se contará con una toma capaz de producir tres mil litros
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por minuto (3.000 l/m) de espuma ignífuga. El número mínimo de tomas con que deberá
contarse, cualquiera sea la capacidad de la planta, será de dos (2).
Cuando la capacidad sea menor de 200 m3
cúbicos diarios, sólo se dispondrá de extintores
portátiles en número adecuado.
Artículo 403. — Se mantendrá una reserva de producto generador de espuma ignífuga que
asegure el funcionamiento de las tomas provistas de acuerdo con el artículo anterior, en su
totalidad y a su máxima capacidad durante una hora (1 hora), como mínimo, para el caso de
plantas superiores a 200 m3
diarios.
Artículo 404. — El consumo de agua que resulte para la generación de espuma ignífuga según
se exige en los artículos 402 y 403, será sumada en reserva y capacidad de bombeo a la
necesaria para el Servicio de Agua contra Incendios.
Extintores de Incendio
Artículo 405. — Se distribuirán aparatos extintores de fuego en toda el área ocupada por la
planta, siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan y que deberán entenderse
como medidas mínimas:
a) Se instalará una unidad de extintor cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de
superficie de la planta, incluidas las ocupadas por las instalaciones auxiliares.
b) No será necesario recorrer desde cualquier punto de la planta más de quince (15) metros
hasta el aparato extintor más próximo.
c) Los aparatos a distribuir serán indistintamente capaces de atacar fuego de clase B y C.
d) Serán ubicados en lugares accesibles a una altura que en ningún caso será mayor de 1,50 m.
sobre el nivel del suelo, a fin de permitir su uso con la mínima pérdida de tiempo.
Vapor de Agua contra incendios
Artículo 406. — Para plantas desaladoras y deshidratadoras en general, con alambiques o
calentadores a vapor, con o sin equipos eléctricos, se adoptarán disposiciones especiales en la
red de vapor, de modo que permita la aplicación de mangueras para la defensa en los lugares
más vulnerables.
DEFENSAS PASIVAS
Las medidas que se detallan a continuación son aplicables a plantas deshidratadoras y
desaladoras compuestas por tratadores de medidas standard, aproximadamente cinco metros
(5 m.) de altura y tres metros (3 m.) de diámetro. De tratarse de equipos fundamentalmente
distintos, el organismo actuante fijará las medidas en cada caso particular.
Distanciamiento entre equipos
Artículo 407. — Entre pared y pared de tratadores deberá existir una distancia mínima de dosmetros (2 m.).
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Artículo 408. — Para el resto de los equipos deben cumplirse las disposiciones que se fijan en
la planilla Nº 1 relativa al Artículo 216.
Recinto de contención
Artículo 409. — Los tratadores deberán estar rodeados por recintos de contención de un metro(1 m.) de altura, como mínimo, dispuestos de manera que no pueda haber más de ocho (8)
deshidratadores dentro de un mismo recinto.
Dispositivos y medidas especiales
Artículo 410. — Con referencia a los aspectos siguientes:
— revestimiento de estructura metálicas
— dispositivo de ventilación
— drenajes
— trincheras
— piletas recuperadoras
— orden y limpieza; serán aplicables las medidas dispuestas por Zona I - Destilerías, en los
artículos 222, 223, 226, 227, 228 y 230.
Artículo 411. — Todos los equipos que normalmente contienen petróleo deberán contar conconexiones a una red de cañerías que permita evacuarlos en caso de emergencia, ya sea por
desnivel o bombeo.
Artículo 412. — Toda instalación eléctrica, ya sea de fuerza motriz, iluminación, para el
proceso en sí o para cualquier otra finalidad, deberá ser del tipo seguro contra explosiones.
Artículo 413. — De utilizarse corriente eléctrica para el proceso de deshidratación, el diseño
de la instalación será tal que sea posible interrumpir el suministro de energía a los tratadores
sin afectar la marcha de los equipos de bombeo ni la iluminación.
Artículo 414. — Sobre tránsito de vehículos en estas plantas rigen las disposiciones que alrespecto contienen los artículos 259, 260, 261, 262 y 263.
ROL DE INCENDIOS
Artículo 415. — Deberá ajustarse el Rol de Incendios, a lo dispuesto en el Capítulo II, relativo
a Destilerías de Petróleo.
CAPITULO V
DEFENSAS EN PLANTAS DE GASOLINA
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Las disposiciones que contiene el presente Capítulo en lo que concierne a Defensas Activas,
se refiere a plantas de gasolina que no formen parte de destilerías, en cuyo caso su protección
será encarada con las defensas de tal índole exigidas para éstas.
DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendios
Artículo 501. — Sobre el aspecto relativo a agua contra incendios rigen las mismas
disposiciones que se fijan en el Capítulo II, como correspondientes a Zona I de Destilerías de
Petróleo.
Servicio Ignífugo Especial
Artículo 502. — A menos que se exija expresamente, no se considerará indispensable la
instalación de un sistema fijo para la generación de espuma ignífuga, debiéndose contar con
los elementos portátiles necesarios para que con el uso de la red de agua exigida en el
apartado anterior, se pueda producir espuma ignífuga en las condiciones siguientes:
— Por cada dos mil metros cuadrados (2.000 m2) del área comprendida dentro del contorno
que rodea las instalaciones de procesamiento, se contará con una toma capaz de producir tres
mil litros (3.000 l.) de espuma por minuto.
El número mínimo de tomas con que deberá contarse será de dos (2), cualquiera sea el área
mencionada.
Artículo 503. — Se mantendrá una reserva de producto generador de espuma ignífuga queasegure el funcionamiento de las tomas previstas en el artículo anterior, en su totalidad y a su
máxima capacidad, durante una hora (1 h.) como mínimo.
Artículo 504. — El consumo de agua que resulte para la generación de espuma ignífuga según
se exige en los artículos 502 y 503, será sumado en reserva y capacidad de bombeo a la
necesaria para el Servicio de Agua contra Incendios.
Aparatos extintores de fuego
Artículo 505. — Se distribuirán aparatos extintores de fuego de manera que se cumpla lo
dispuesto a este respecto para Plantas Deshidratadoras de Petróleo Crudo en el Artículo 405.
Vapor de Agua contra Incendios y Baterías de Tubos de Anhídrido Carbónico
Artículo 506. — Con respecto a las protecciones de vapor de agua, se dará cumplimiento a lo
exigido para Zona I de Destilerías de Petróleo en los Artículos 212, 213, 214 y 215, tengan o
no hornos y alambiques de calentamiento.
DEFENSAS PASIVAS
Distanciamiento entre equipos
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Artículo 507. — Con respecto a distanciamiento entre equipos en plantas de gasolina se dará
cumplimiento a las disposiciones que sobre los mismos contienen los artículos 216 y 217
relativos a la Zona I de Destilerías de Petróleo.
Muros de contención
Artículo 508. — Con respecto a muros de contención en plantas de gasolina se dará
cumplimiento a lo que dispone sobre los mismos el Artículo 219 relativo a la Zona I -
Destilerías de Petróleo.
Dispositivos y medidas especiales
Artículo 509. — Cuando, en base al volumen de gases que deben evacuarse en forma
permanente, se considere necesario, podrá exigirse la instalación de dispositivos adecuados
para la combustión de los mismos.
Artículo 510. — Con referencia a los aspectos siguientes:
— dispositivos de ventilación,
— drenajes;
— trincheras;
— piletas recuperadoras;
— orden y limpieza;
serán aplicables las medidas dispuestas para Zona I de Destilerías de Petróleo.
Artículo 511. — Toda instalación eléctrica, ya sea de fuerza motriz, iluminación o para
cualquier otra finalidad, deberá ser del tipo seguro contra explosiones.
Artículo 512. — Todo tanque de almacenamiento de productos que deban estar sometidos a
presión para mantenerse licuados, deberá estar provisto de un sistema fijo y permanente de
refrigeración con lluvia de agua que evite la elevación de la presión por encima de la de
trabajo admisible del tanque. Tal sistema de refrigeración deberá conectarse tanto a la red de
agua industrial como a la de contra incendios.
Artículo 513. — Si por razones de clima se considera necesario, podrá exigirse una
instalación similar a la especificada en el artículo anterior para los tanques de cualquier
característica destinados al almacenamiento de gasolina.
Rol de Incendios
Artículo 514. — El Rol de Incendios en plantas de gasolina deberá ajustarse a lo dispuesto al
respecto, en el Capítulo II relativo a Destilerías de Petróleo.
CAPITULO VI
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DEFENSAS EN MUELLES
Defensas en puertos con tráfico de inflamables
Artículo 601. — Los puertos generales con tráfico de productos inflamables constituyen un
problema particular de seguridad contra siniestros.
Cuando el movimiento de inflamables sea importante, deberá concentrárselo en una "sección
inflamables" o "dársena para inflamables", exclusiva para ese tráfico. Dicha sección o dársena
deberá tener el acceso más inmediato desde la boca del puerto y ubicación independiente con
respecto a las demás secciones portuarias a fin del tránsito y apostadero de embarcaciones y el
emplazamiento de las instalaciones de depósito.
Es atribución de la Autoridad Competente en materia portuaria, estudiar y aplicar las normas
generales y particulares de seguridad que amparen el tráfico de inflamables en los puertos.
Dichas medidas serán sometidas a consideración del Organismo Competente.
DEFENSAS EN MUELLES
Diseño y defensas pasivas
Ubicación y distanciamiento
Artículo 602. — Los muelles destinados al trasvase de líquidos inflamables y combustibles no
podrán ser ubicados a una distancia menor de 120 m. de cualquier puente sobre aguas
navegables o de la entrada o superestructura de un túnel para vehículos o ferrocarriles,
construidos en vías navegables.
Artículo 603. — Las distancias entre los muelles que no tienen subestructura "resistente al
fuego" serán fijadas por el Organismo Competente.
Entre dos muelles de clase A, no se establecen limitaciones de distancia cualquiera sea el tipo
de subestructura empleado en los mismos.
Nota: A título informativo se expresa que para un mismo lugar las distancias que medien entre
dos muelles de Clase B, o uno de Clase B y otro muelle no petrolero, serán mayores que entre
muelles de Clase A y otro de Clase B o no petrolero.
Artículo 604. — Cuando las distancias entre muelles de acuerdo a lo que establece el artículo
precedente, sean menores que las fijadas por el Organismo Competente, la subestructura del
muelle será "resistente al fuego".
Subestructuras resistentes al fuego
Artículo 605. — Se propenderá a que toda estructura de los muelles se construya con
materiales resistentes al fuego: hormigón armado u otro equivalente, para pilotajes,
plataformas pasarelas, etc.
Subestructura de material combustible
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Artículo 606. — Puede consistir en un pilotaje de maderas duras —escuadría no menor de 30
x 30 cm. y una plataforma de igual material— sin intersticios y de un espesor mínimo de 10
cm.
Subestructuras
Artículo 607. — Sobre estos muelles sólo se permitirán construcciones en material
incombustible, las que se destinarán exclusivamente para depósito de elementos de transvases
y seguridad y ubicación del personal de vigilancia.
Depósito de tambores y productos envasados
Artículo 608. — El depósito de tambores y productos envasados sólo se permitirá sobre
muelles totalmente construidos con material incombustible.
DEFENSA ACTIVA
Agua y espuma ignífuga
Artículo 609. — Para atender a la defensa de los muelles y de las embarcaciones amarradas se
prolongarán hasta aquéllas las redes de agua contra incendio y espuma ignífuga que
normalmente posean las plantas de almacenamiento o destilerías anexas, instalando hidrantes
sobre el muelle o sobre la ribera en la cantidad suficiente para utilizar toda la potencia de las
respectivas centrales. En su defecto se instalarán centrales propias de bombeo.
Artículo 610. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se dispondrán equipos
portátiles aptos para sofocar un fuego incipiente, proveniente de derrames u otra causasemejante.
Dispositivos y medidas especiales
Artículo 611. — Los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos estarán separados
de los muelles por una distancia mínima de un diámetro, no pudiendo ser inferior a 50 m.
En los casos de grandes plantas de almacenamiento o destilerías, o puertos de mucho tráfico,
el Organismo Competente podrá exigir una mayor separación.
Artículo 612. — Las cañerías de productos deberán estar equipados con válvulas en la costa yconectadas eléctricamente a tierra, junto a la vinculación con el buque tanque.
Artículo 643. — Las bombas de transvase en tierra deberán estar provistas de un dispositivo
que no permita sobreelevar la presión por encima de la carga de seguridad de la manguera.
Artículo 614. — Las mangueras o cañerías de tipo flexible utilizadas en el trasvase de
líquidos inflamables deberán soportar una presión equivalente al 25% de la inversión de
trabajo a que estarán sometidas.
Artículo 615. — Toda instalación eléctrica, ya sea de fuerza motriz, iluminación o para
cualquier otra finalidad, ubicada en el área del muelle, deberá ser del tipo seguro contraexplosiones.
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La carcasa de todos los motores y generadores ubicados en el muelle deberán estar conectados
a tierra. Todos los fusibles e interruptores en las líneas para guinches, cabrestantes o
montacargas, deberán mantenerse bajo llave. Estas líneas se mantendrán sin tensión, excepto
en los períodos de funcionamiento.
Artículo 616. — La instalación y el uso de motores de combustión interna no esrecomendable en muelles petroleros. En caso de ser imprescindible su instalación, deberán
disponer de equipo de bloqueo de chispas y escape.
Artículo 617. — Las vías férreas que ingresen a la cubierta de un muelle se vincularán
eléctricamente en toda su longitud y se conectarán a tierra. En todos los rieles se colocarán
juntas aislantes en el punto de entrada al muelle.
Operaciones de trasvase
Artículo 618. — El buque tanque deberá conectarse eléctricamente a tierra antes de
conectarse la manguera de trasvase. Esta conexión eléctrica deberá mantenerse hasta que la
manguera haya sido desconectada.
Artículo 619. — Las mangueras de trasvase deberán tener una longitud suficiente para prever
los movimientos del buque tanque. Donde se utilicen conexiones a brida, no se permitirá en
ningún caso, una cantidad menor de tres bulones. Debajo de la conexión de las mangueras con
las cañerías deberán colocarse recipientes con el objeto de recoger las posibles pérdidas.
Artículo 620. — Previo al trasvase de la carga deberá inspeccionarse el muelle para observar
si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que no haya personas fumando en los sitios donde esté prohibido hacerlo. Al efecto
deberán colocarse carteles permanentes con la leyenda "Prohibido fumar", en los lugares
apropiados y en distintos idiomas, fundamentalmente castellano e inglés;
b) Que no se esté realizando algún trabajo que no hay sido debidamente autorizado;
c) Que la manguera de trasvase esté convenientemente conectada y las válvulas de maniobra
en condiciones de operar;
d) Que no haya fuegos ni llamas abiertas sobre el muelle en la vecindad del buque tanque.
Artículo 621. — Durante la operación de trasvase deberán adoptarse las precauciones que se
detallan seguidamente:
a) Deberán vigilarse las válvulas de maniobra del muelle y del buque tanque;
b) Se controlará que la operación se inicie lentamente;
c) Se observará si la manguera o sus conexiones presentan pérdidas;
d) Se controlará la carga a efectos de impedir derrames en los tanques receptores.
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Artículo 622. — El trasvase no podrá iniciarse o deberá detenerse si ya se ha iniciado, en los
casos detallados a continuación:
a) Durante tormentas eléctricas;
b) Si se produce un incendio en el muelle o en el buque tanque. En caso de producirse unincendio fuera del muelle la autoridad local decidirá sobre la necesidad de detener la
operación;
c) Por cualquier circunstancia que configure una situación de peligro (proximidad de
embarcaciones, colisiones, etc.).
Artículo 623. — Una vez terminada la operación de trasvase, las válvulas en la conexión de la
manguera a la cañerías del muelle, deberán cerrarse.
Artículo 624. — Se deberán prever los medios necesarios para evitar que los posibles
derrames de productos inflamables o combustibles sobre el agua, formen acumulaciones, para
lo cual se organizará un servicio de limpieza de carácter permanente o no, según el volumen
de las operaciones y la importancia del muelle petrolero.
Artículo 625. — Previa la carga o descarga de cualquier producto ajeno al que se trasvasa,
deberá solicitarse una autorización especial de la persona responsable de la maniobra, quien
deberá verificar si tales productos representan un riesgo de incendio.
Artículo 626. — En ningún caso deberán cargarse explosivos en buques tanques que
transportan líquidos inflamables o combustibles.
Artículo 627. — Los camiones y demás vehículos transeúntes, sólo permanecerán en los
muelles o atracaderos el tiempo necesario para cargar o descargar. Tales vehículos deberán
estar equipados con extinguidores del tipo aprobado, estando prohibida la recarga de
combustible en la cubierta de los muelles.
Artículo 628. — Preferentemente se deben usar en el área del muelle zorras y vehículos de
tracción eléctrica; éstos o los que fueran accionados por motores de combustión interna,
deberán estar provistos de dispositivos para bloques de chispas o llamas.
Artículo 629. — No se permitirá la circulación de locomotoras a llamas abiertas en el área de
muelle durante el trasvase de líquidos inflamables o combustibles a granel. Podrán usarsemáquinas con aire o vapor acumulado a presión, generados en fuentes externas u otra tipo de
tracción expresamente autorizado.
De requerirse el empleo de locomotoras a llamas abiertas para maniobrar vagones dentro de
los muelles, se deberá intercalar el número suficiente de vagones vacíos para evitar que las
locomotoras ingresen a los mismos.
Artículo 630. — Dentro del área del muelle, no debe utilizarse llamas abiertas, fraguas,
equipos de soldadura, oxígeno para la limpieza de carbón de los motores, etc., sin previo
permiso de la autoridad competente.
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Artículo 631. — En toda la zona de muelle deberá mantenerse el mayor orden y limpieza. Se
distribuirán recipientes de metal para recoger los materiales empapados en combustible
(estopas, trapos), quedando prohibido el uso de la gasolina que se sustituirá por kerosene o
líquidos similares. El contenido de estos recipientes se extraerá a diario y se quemará fuera
del muelle.
Artículo 632. — El cumplimiento de las disposiciones para operaciones de trasvase será de
responsabilidad de la Autoridad Competente local.
Rol de Incendios
Artículo 633. — El Rol de Incendios en los muelles deberá ajustarse a las disposiciones de
carácter general que al respecto se establecieron en el Capítulo II, relativo a Destilerías de
Petróleo.
CAPITULO VII
DEFENSA DE CARGADEROS DE VAGONES Y CAMIONES TANQUES
Las disposiciones que contiene el presente capítulo en lo que concierne a Defensas Activas, se
refieren a cargaderos que no forman parte de destilerías o parques de tanques de
almacenamiento, en cuyo caso su protección será encarada con las defensas de tal índole
exigidas para éstas.
DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendiosArtículo 701. — Se deberá contar con los medios necesarios para alimentar mangueras de
agua en forma tal que sobre un punto cualquiera de la instalación puedan concentrarse 4
chorros de agua de un caudal mínimo de veinte metros cúbicos por hora (20 m3 /h.) y con una
presión no menor de cinco kilos por centímetro cuadrado (5 Kg./cm2) medidos en las bocas de
impulsión. En las zonas donde es notoria la escasez de agua, se resolverá en particular
mediante ignífugos adecuados.
Artículo 702. — Los medios a que se hace mención en el artículo precedente podrán estar
constituidos por una red de equipos e hidrantes fijos o equipos móviles tales como
autobombas o motobombas a los que se acoplen las mangueras directamente, dependiendo laelección del sistema a emplear, de la importancia de la instalación a defender.
Artículo 703. — De exigirse cañerías e hidrantes fijos, la ubicación de éstos será elegida de
tal manera que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán permitir el ataque desde ambos costados de los vagones o camiones tanques;
b) No deberán quedar bloqueados por camiones o cortes de vagones tanques;
Artículo 704. — La cantidad y características de elementos accesorios, tales como mangueras,
lanzas, boquillas, herramientas, boquillas de niebla, picos, palas, etc., será objeto deaprobación en cada caso particular.
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Artículo 705. — Se fijará una reserva de agua apta para alimentar los equipos de bombeo
durante un mínimo de dos (2) horas a su máxima capacidad.
Servicio ignífugo especial
Artículo 706. — Se deberán prever los equipos necesarios para producir una cantidad mínimode espuma igual a doscientos litros por minuto (200 l/m) y por boca del cargadero, con una
reserva equivalente a diez minutos (10 m.). La cantidad de equipos a prever no podrá ser
menor que la necesaria para producir mil litros (1.000 l.) de espuma.
Artículo 707. — En caso de ser necesario el uso de agua para generar la cantidad de espuma
establecida en el artículo anterior, la capacidad de los equipos de bombeo deberá aumentarse
en la cantidad respectiva, pudiendo mantenerse la reserva fijada, salvo expresa disposición en
contrario del Organismo Competente que, en tal caso determinará el aumento de la misma.
Aparatos extintores de fuego
Artículo 708. — Sobre la distribución de aparatos extintores en cargaderos de camiones y
vagones tanques se cumplirá lo que al respecto dispone —Para Zona I de Destilerías de
Petróleo— el artículo 211.
Vapor de agua contra incendios
Artículo 709. — Se podrá exigir una protección de esta índole en aquellos casos en que para
la operación normal del cargadero exista una instalación de vapor de agua.
Artículo 710. — En caso de instalarse un servicio defensivo de vapor de agua, podrándisminuirse las exigencias de espuma ignífuga que se fijaron en el art. 706, en la medida que
especialmente se autorice.
Defensas Pasivas
Artículo 711. — Se cumplirán las disposiciones de la Planilla Nº 1 correspondiente al artículo
216, con respecto a las distancias entre cargadero de vagones y camiones tanques e
instalaciones de destilerías.
Artículo 712. — Las distancias mínimas a mantener entre cargaderos y tanques de superficie
o elevados se ajustarán a lo dispuesto seguidamente:
Capacidad del tanque en m3
Distancias mínimas en metros
hasta 50 3
de 50 a 90 4,5
de 90 a 120 6
de 120 a 200 7,5
más de 200 9
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Artículo 713. — La distancia mínima que deberá mantenerse entre una sala de calderas y la
boca más próxima de un cargadero será de treinta metros (30 m.).
Artículo 714. — La distancia mínima que deberá mantenerse entre una sala de bombas y la
boca más próxima de un cargadero será de quince metros (15 m.).
Artículo 715. — La distancia mínima que deberá mantenerse entre un camino público y la
boca más próxima de un cargadero será de doce metros (12 m.).
Muros de contención
Artículo 716. — Se podrá exigir la construcción de muros de contención en aquellos casos en
que las particulares características de los cargaderos o la topografía del terreno así lo
requieran.
Descarga de electricidad estática
Artículo 717. — Se deberá prever la instalación necesaria para asegurar una descarga efectiva
de la electricidad estática que pudiera generarse en las cañerías de conducción de entrada y
salida, en los rieles y en los tanques de los vehículos de transporte. Se acompaña el croquis Nº
2 que orienta sobre la forma de efectuar las conexiones para la finalidad expresada,
debiéndose disponer una toma de tierra por cada tres (3) bocas de carga o descarga (fs. 132).
Dispositivos y medidas especiales
Artículo 718. — Se prohibe, para cargadero de vagones y camiones tanques, el uso de
estructuras de soporte de madera.
Artículo 719. — Con referencia a los aspectos siguientes:
— Dispositivos de ventilación;
— drenajes;
— trincheras;
— orden y limpieza
serán aplicables las medidas dispuestas para Zona I de Destilerías de Petróleo en los artículos
223, 226, 227 y 230.
Artículo 720. — Toda instalación eléctrica, cualquiera sea su finalidad deberá ser del tipo
seguro contra explosiones.
Artículo 721. — Se prohibe el pasaje de líneas, eléctricas cualquiera sea su tensión sobre
cargaderos de camiones y vagones tanques.
Artículo 722. — Sobre el uso de motores de combustión interna para el accionamiento de
equipos de bombeo será aplicable lo dispuesto al respecto en el artículo 345, relativo aParques de tanques a nivel o elevados.
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Artículo 723. — El movimiento de los vagones tanques en cargaderos se ajustará a los
requisitos siguientes:
a) Se evitará en lo posible el uso de locomotoras con llamas abiertas para tal finalidad,
pudiendo utilizarse locomotoras diesel, zorras eléctricas, automotrices, malacates fijos, etc.
b) Cuando sea inevitable recurrir a locomotoras con llamas abiertas se deberá disponer entre
las mismas y los vagones cisternas, el número de vagones comunes necesario para asegurar
que aquélla no entre al cargadero.
Rol de Incendios
Artículo 724. — El Rol de Incendios en cargaderos deberá ajustarse a las disposiciones de
carácter general que al respecto se establecieron en el Capítulo II, relativo a Destilerías de
Petróleo.
CAPITULO VIII
A — NOMENCLATURA, DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES
Artículo 801. — A los fines de la presente reglamentación se define como:
Fábrica de alcohol etílico o combustibles similares: El conjunto de instalaciones destinadas
a su elaboración y almacenamiento.
Zona de Almacenaje - Zona I: Es el área ocupada por almacenes y depósitos de
combustibles elaborados y el conjunto de instalaciones destinadas al movimiento, despacho yrecepción de dichos productos.
Zona de Industrialización - Zona II: Es el área ocupada por los equipos e instalaciones
destinados específicamente a la elaboración de alcohol etílico o combustibles similares.
Líquidos inflamables: Se consideran líquidos inflamables, miscibles o no con agua, aquéllos,
que son capaces de entrar en combustión con el oxígeno del aire, aun cuando no sean
destinados exclusivamente a ser utilizados como "combustibles".
Punto de inflamación: Es la temperatura a la cual estos fluidos líquidos, a presión
atmosférica, producen vapores inflamables en mezcla adecuada con aire.
Hidrante: Es un dispositivo que permite la conexión de una o varias líneas de mangueras con
una red de agua a presión.
Pitón a monitor fijo: Es un dispositivo especial conectado permanentemente a una red de
agua a presión, constituido por una lanza de agua y provisto de los medios necesarios para
dirigirlo en cualquier posición.
Muro cortallamas o cortafuego: Es una pared construida en material incombustible,
diseñada para subdividir espacios o separar edificios de otros adyacentes a fin de evitar la
propagación del fuego en caso de incendio.
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Franja de seguridad: Es la extensión de terreno que rodea a una instalación de
industrialización o almacenaje de estos fluidos. Dicha extensión debe hallarse libre de
construcciones, equipos o materiales.
Al especificar las medidas de las franjas de seguridad, se supone que el terreno o la parte del
terreno en la cual se encuentran las referidas instalaciones, no está rodeado por edificaciones oque los edificios vecinos tienen hacia el terreno paredes compactas, libres de aberturas y a
prueba de incendio.
No estarán permitidas edificaciones, aunque estén situadas fuera de los terrenos propios.
Especiales medidas de prevención se tomarán en el caso de que las instalaciones estén
ubicadas sobre ríos, lagos, canales o instalaciones ferroviarias.
Cuando sobre estas vías transiten locomotoras a fuego abierto, las paredes de los galpones y
de los locales en cuyo interior haya peligro de incendio, no deben tener aberturas hacia ese
frente.
Dentro de la franja de seguridad se prohibe el trazado de vías y caminos públicos.
Cuando no sea posible la instalación de una franja de seguridad con anchura suficiente, podrá
ser reemplazada total o parcialmente con pared a prueba de incendio o terraplenes cuya altura
y demás dimensiones suplen la deficiencia a juicio de la autoridad competente.
Fosa de circunvalación o recinto de contención: Se denomina así al espacio cerrado
limitado por los bordes exteriores de un tanque de almacenaje, pared de un almacén y/o línea
interior del terraplén que lo circunde, destinado a impedir la extensión de un derrame.
Identificación de recipientes: Todo recipiente tendrá una chapa indicadora de la firma
fabricante, año de construcción, capacidad del recipiente y presiones de prueba y trabajo. La
chapa se aplicará en lugar visible.
Capacidades: El cálculo de las cantidades fluidos inflamables, se efectuará para todos los
envases y tanques, según su capacidad total, aunque sólo se encontrarán parcialmente llenos.
B — DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Campo de aplicación
Artículo 802. — Este reglamento es de aplicación en las Zonas I y II de las fábricas de alcohol
etílico y de otros líquidos inflamables sean o no miscibles con agua, que puedan ser aplicados
como combustibles.
Cumplimiento de la reglamentación
Artículo 803. — Las instalación a que se refiere la presente reglamentación, deben ser
construidas y operadas según las disposiciones siguientes y observando, además las reglas
aceptadas por la técnica.
Limitaciones en el uso de fuegos, iluminación artificial, etc.
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Artículo 804. — Dentro del área de aplicación, se prohibe el encendido de fuego y la
utilización de luces abiertas. En dicha área se prohibe fumar y llevar fósforos y encendedores,
lo que se resaltará mediante leyendas bien visibles. Los equipos de iluminación y fuerza
motriz eléctrica serán blindados.
Atmósferas explosivas
Artículo 805. — En los lugares abiertos o en ambientes cerrados, donde puedan generarse
atmósferas explosivas, se prohibirá la instalación de motores y de cualquier equipo o artefacto
que puedan originar chispas, debiendo instalarse tiraje forzado si el tiraje natural para
ventilación no ofrece garantía suficientemente comprobada.
Almacenaje de inflamables en lugares peligrosos
Artículo 806. — Los lugares en los cuales permanentemente se encuentra o pasa gente, así
como también los destinados a almacenar materiales de auto o fácil combustión no serán
utilizado para el almacenamiento de combustibles.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
I) ZONA I
A — Defensa en depósito de tambores
Artículo 901. — El presente reglamento sólo rige para depósitos de tambores cuya capacidadde almacenaje —en conjunto— sea superior a 200 m3.
Artículo 902. — Los tambores serán herméticos, a pruebas de roturas y como máximo deben
llenarse hasta el 95% de su capacidad.
Artículo 903. — Los recipientes vacíos, construidos en material no combustible, se estibarán
bien cerrados. Los recipientes vacíos, construidos en material combustible, serán estibados
fuera de los almacenes.
Artículo 904. — Toda estiba de tambores en número mayor de cincuenta, cualquiera sea la
capacidad individual, se protegerá por medio de franjas de seguridad de cinco (5) metros deancho.
El ancho de las estibas no deberá pasar de diez (10) metros.
DEFENSA ACTIVA
Artículo 905. — Estará constituida por una red de agua provista de hidrantes, o dispositivos
similares, en número y distribución tal que, en cualquier lugar del depósito sea posible
concentrar simultáneamente, por cada 100 m3
de capacidad de almacenaje, un chorro de 150
litros de agua por minuto que alcance no menos de 15 metros. Las reservas de agua
asegurarán dos horas como mínimo el funcionamiento continuo de los equipos a la máximacapacidad requerida.
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Artículo 906. — Cuando la capacidad de almacenaje en tambores, sobrepase los 2.000 m3
deberán dotarse las instalaciones de una red sprinkler. En tal caso la capacidad de estos
dispositivos de refrigeración será tal que permita impulsar 100 litros de agua por hora y por
metro cuadrado de superficie a refrigerar.
Se entenderá por superficie a refrigerar, el tercio de la suma de las superficies laterales de lostambores expuestos a la radicación del fuego, considerando el máximo de tambores que sea
admisible almacenar en el recinto.
DEFENSA PASIVA
Artículo 907. — Los lugares de almacenamiento deben ser bien ventilados e iluminados.
Deben estar separados de otros ambientes por intermedio de muros a prueba de incendios. No
deben tener conductos de drenaje hacia calles, patios o a cañerías cloacales, etc., y no deben
tener aberturas que miren a chimeneas de calefacción.
Artículo 908. — Para la calefacción se debe utilizar exclusivamente agua caliente u otro
agente calefactor que ofrezca la misma seguridad contra peligro de incendio.
Artículo 909. — Se permite utilizar sótanos para el almacenamiento, siempre que ellos tengan
una ventilación permanente artificial o forzada, que evacue los gases desde el piso a la
intemperie y estén dotados de sistemas de iluminación suficientes y a prueba de explosión.
También tendrán facilidades para enfriar con agua, desde hidrantes próximos y en número
suficiente, cualquier foco de fuego.
Artículo 910. — Todos los lugares utilizados para el almacenamiento deben tener un piso
impermeable y a prueba de chispas. En caso de derrame debe existir la posibilidad de que losinflamables puedan ser colectados y captados. Las puertas de los depósitos deben abrirse
hacia afuera, debiendo ser los materiales de construcción a prueba de incendio.
Artículo 911. — Los depósitos deben tener una distancia mínima de 5 metros a las puertas y
ventanas de construcciones vecinas cuando en éstos haya posibilidad de chispas, fuego o
existan materiales combustibles.
Artículo 912. — Para los depósitos comprendidos entre 200 m3
y 500 m3
de capacidad se
dispondrán franjas de seguridad de 15 metros de ancho.
B — Defensa de áreas de recepción, despacho y mezcla
Artículo 913. — En este capítulo se consideran incluidos los cargaderos de camiones-tanques,
vagones-tanques y embarcaderos, en Zona I.
DEFENSA ACTIVA
Artículo 914. — Cuando la capacidad diaria de despacho sobrepase los 50 m3 /días se
protegerán las instalaciones mediante equipos instalados sobre una red de agua que admita un
caudal no inferior a 50 m3 /h. y a una presión no inferior a 7 Kg./cm
2en cualquier punto.
Artículo 915. — Si la capacidad sobrepasa de 200 m3 /día, además se dispondrá previsionesespeciales para aplicar agente ignífugos de modo tal que sea factible cubrir el área con un
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manto de espuma de 20 cms. de espesor en el término de una hora, como mínimo, en el área
de mayor peligrosidad.
Artículo 916. — Dichas instalaciones podrán estar conectadas a la red de agua industrial, si
hay presión suficiente.
Artículo 917. — Se dispondrán, en lugares accesibles y en adecuada distribución, matafuegos
o extinguidores a base de agentes ignífugos a vapor, de no menos de una unidad extintora por
cada 5 m3
de capacidad de movimiento en el despacho.
DEFENSA PASIVA
Artículo 918. — Los lugares destinados a recepción, despacho y mezcla deben ser vendidos e
iluminados y estar separados de locales contiguos, por intermedio de muros cortafuegos.
Los líquidos que se perdieran durante el manipuleo no deben llegar a cloacas, sótanos ni a
pozos, debiendo ser totalmente colectados y captados.
Para la calefacción se utilizará exclusivamente agua caliente u otro agente calefactor
indirecto.
Los pisos deben ser impermeables, a prueba de chispas. Las puertas de los locales deben
abrirse hacia afuera y ser incombustibles.
Artículo 919. — Estos lugares se consideran peligrosos con respecto a explosiones. La
instalación eléctrica será a prueba de explosión. Las instalaciones eléctricas y de pararrayos se
inspeccionarán anualmente.
Artículo 920. — Estarán rodeados en su contorno principal por franjas de seguridad. Cuando
resulten sobre instalaciones ferroviarias no se permitirá el tránsito de locomotoras a fuego
abiertos. Los locales que existieran con frente a líneas férreas no podrán tener aberturas en esa
parte.
Las estaciones de despacho vinculadas a depósitos, deberán tener una franja de seguridad
adecuada a la máxima capacidad de almacenaje, con un distanciamiento mínimo de 15
metros.
En el área de los parques de tanques y depósitos se evitarán construcciones tales comogalpones de despacho, casas de básculas y bombas.
Artículo 921. — No se permitirá en absoluto el uso de fuegos abiertos, soldaduras, etc., sin la
adopción previa de especiales medidas de seguridad.
Artículo 922. — Los equipos que se utilicen para las distintas operaciones estarán conectados
a tierra y serán a prueba de explosión si se tratara de elementos de fuerza motriz.
Artículo 923. — Los talleres, almacenes, garajes y otras dependencias auxiliares, se instalarán
preferentemente, en sectores separados con distanciamientos adecuados y encuadrados en
disposición tal que los caminos sirvan de protección pasiva.
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II) ZONA II
C — Defensa en área industrial
a) Instalaciones de elaboración
Defensas en destilerías de alcohol e inflamables similares.
Artículo 924. — Esta reglamentación rige para plantas cuya capacidad de elaboración sea
superior a 1.500 m3.
DEFENSA ACTIVA
Agua contra incendio
Artículo 925. — Deberá existir una red de agua contra incendio suficiente como para asegurar
el normal funcionamiento exigido a los hidrantes para mangueras, monitores o pitones fijos y
también generadores de niebla que se instalarán sobre ella.
Artículo 926. — Deberán instalarse, como mínimo, equipos que permitan el ataque a los
sectores de mayor peligrosidad, con un caudal de 30 m3 /h., con una presión mínima de 7
Kg./cm2
en cualquier punto.
Artículo 927. — El 50 por ciento de los dispositivos instalados en la zona de mayor peligro
deberá estar asegurado en su funcionamiento simultáneo sin que disminuya la presión de la
red.
Artículo 928. — El número de elementos movibles tendrá una distribución adecuada a las
necesidades (mangueras, lanzas, llaves, etc.), y reunidos con los elementos auxiliares
(autobombas, motobombas, palas, picos, hachas, etc.), formarán parte del Rol de Incendios
que trata del presente título.
Servicio ignífugo especial
Artículo 929. — Estará constituido con elementos portátiles, adaptables a la red de agua en
sus hidrantes para el envío de agentes ignífugos capaces de generar espuma adhesiva de alto
poder cubriente en cualquier zona de la planta industrial.
Artículo 930. — Para las emergencias deberán ubicarse extintores generadores de espuma,
anhídrido carbónico u otro elemento capaz de combatir pequeños focos al alcance de los
operadores para el ataque inicial e inmediato. Se exigirá un extintor cada 10 m3
de capacidad
de producción.
Artículo 931. — Las reservas de agentes ignífugos mediante generadores de espuma, serán
tales que permitan operar durante una hora como mínimo, con dos equipos portátiles.
Artículo 932. — Serán adaptadas tomas de vapor con mangueras y lanzas sobre dispositivos
fijos para medidas de emergencia y prevención en los lugares peligrosos.
DEFENSA PASIVA
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Distanciamientos entre equipos
Artículo 933. — El distanciamiento entre equipos, unidades de elaboración y la subdivisión
en manzanas, se ajustará a previsiones que contemplen como mínimo una separación de 8
metros entre grupos en sus principales unidades constitutivas (torres, sala de bombas, salas de
control, etc.), y de 15 metros con los grupos auxiliares (salas de calderas, salas de maceración,etc).
Artículo 934. — Las distancias podrán ser reducidas pero se arbitrará recursos (muros, corta
fuegos, etc.) para suplantar en sus efectos dicha disminución.
Artículo 935. — Las separaciones, las calles, los pasos, etc., tendrán facilidades para el libre
acceso de los equipos de lucha contra incendio, y contemplarán el grado de peligrosidad y la
predominancia de los vientos de zona
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 936. — Todos los equipos estarán conectados a tierra para la descarga de electricidad
estática.
Artículo 937. — Se ubicarán pararrayos en las estructuras especiales cuya altura sobrepase
notoriamente el nivel medio del resto de las instalaciones.
Artículo 938. — Todas las estructuras serán preferentemente de material incombustible y se
tomarán medidas especiales de protección.
Artículo 939. — Se deberá instalar tiraje forzado en todos los ambientes cerrados cuyo tirajenatural sea insuficiente y haya posibilidad de formación de mezclas explosivas, por
acumulación de gases o vapores.
Artículo 940. — Todas las válvulas de seguridad deberán descargar a la intemperie y en caso
de condiciones de significativa peligrosidad, deberán conducirse las descargas a chimeneas de
emergencia convenientemente ubicadas a distancia no inferior a 30 metros. Queda prohibida
la evacuación permanente de gases o vapores a la atmósfera, sin la aplicación de chimenea en
las que sea posible enfriarlos a temperatura ambiente.
Artículo 944. — Se prohibe la instalación de sistemas de drenajes sin cierres hidráulicos que
impidan la propagación del fuego a otros sectores.
Artículo 942. — Toda instalación eléctrica para iluminación o fuera motriz será del tipo
seguro contra explosiones.
Artículo 943. — Las medidas de orden y limpieza serán extremadas, y se dispondrá de una
vigilancia especial en el ordenamiento de forma tal que no resulte impedida en ninguna
circunstancia, la maniobra de la defensa contra incendio.
Artículo 944. — Queda prohibido en la zona, el ingreso de vehículos motorizados, capaces de
generar chispas, sin la adopción de medidas previas de seguridad.
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b) Defensas en parques de tanques de almacenamiento de alcohol etílico o combustiblessimilares
Artículo 945. — Este capítulo trata lo referente a almacenamiento de líquidos a presión
atmosférica y temperatura ambiente, e incluye los agrupamientos instalados al aire libre o
bajo cubierta, a nivel o subterráneos.
TANQUES A NIVEL — DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendios
Artículo 946. — Las disposiciones siguientes serán aplicadas a todo almacenamiento
realizado en cualquier sector. Cuando la capacidad de un agrupamiento simple sobrepase los
500 m3, en cualquier a de sus parciales, se adoptarán especiales medidas, aplicando además
agentes ignífugos.
Artículo 947. — La defensa con agua estará constituida por una red que alimentará
dispositivos especiales capaces de alcanzar el enfriamiento de cualquier unidad incendiada,
logrando localizar y circunscribir el área afectada por el fuego.
Artículo 948. — Los hidrantes o pitones y otros dispositivos fijos y/o portátiles (mangueras,
lanzas, etc.) serán dispuestos en número y distribución tal que permitan concentrar en un
tanque sobre su techo y envolvente, un caudal de agua no inferior a 30 litros por hora y por m2
de superficie de tanque, incluidos techo y envolvente, no debiendo su acción tardar más de 8
minutos en situación de emergencia.
Artículo 949. — Para atender este servicio, se contará con equipos de bombeo capaces desuministrar el agua necesaria para el ataque, más el agua que requieran los propios servicios
de refrigeración en los tanques vecinos al tanque mayor del agrupamiento.
Artículo 950. — Para las instalaciones con un almacenamiento superior a los 1.500 m3, se
requerirá equipo de reserva con fuente de energía independiente.
Artículo 951. — Las reservas de agua serán las suficiente para atender el servicio durante un
mínimo de 4 horas en forma continuada a plena capacidad de bombeo.
Artículo 952. — La distribución de hidrantes y pitones será tal que no sea menester prolongar
más de 120 metros una línea de mangueras y la presión de agua no será inferior a 7 kg./cm2
encualquier punto, cuando opere el grupo de hidrantes o pitones u otros dispositivos que
defiendan la zona en que se encuentra ubicado el tanque mayor de cualquier agrupamiento.
Además, cumplimentarán la condición de un suministro de 15 litros de agua por minuto a 7
atmósferas de presión en los chorros de agua con un alcance mínimo de 15 metros, por cada
100 m3
de capacidad de almacenamiento.
Servicio ignífugo especial
Artículo 953. — El servicio ignífugo especial estará constituido por equipos auxiliares, fijos,
semifijos o portátiles, destinados a complementar la seguridad de las instalaciones mediante la
aplicación de espuma química o mecánica, vapor de agua, anhídrido carbónico u otros agentesquímicos según mejor convenga en mérito a las prácticas corrientes de la técnica.
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Artículo 954. — Cuando no haya posibilidad de defensa con servicio de agua contra incendio
se podrá sustituir por servicio ignífugo especial a base de agentes químicos de reconocida
eficacia.
Artículo 955. — Los equipos de servicio ignífugo especial a base de agentes ignífugos por
formación de espuma protectora, se proveerán con una capacidad tal que se asegure laformación de un manto de 30 cm. por cada m
2sobre la superficie de líquido del total de los
inflamables contenidos en los tanques y/o recipientes, sean o no cubiertos, al aire libre o bajo
galpones.
Este requisito se complementará asegurando dicho servicio ignífugo podrá ser mantenido
durante dos horas como mínimo para el tanque mayor supuesto incendiado.
Artículo 956. — Los servicios de agente ignífugo serán provistos a cada tanque con
instalaciones fijas, operables desde distancia conveniente, y ubicados fuera de los recintos de
contención. Dicho servicio no será instalado en la estructura de los techos y ninguna de sus
cámaras de formación tendrá un caudal superior a 10.000 litros de espuma protectora por
minuto, debiendo poder cubrirse el área total en un plazo máximo de 30 minutos. La
instalación será capaz de ser operada a los 7 minutos de originado el incendio, como máximo.
Artículo 957. — El aprovisionamiento de agua para defensa contra incendio y el requerido
para los agentes ignífugos, se deberán sumar para fijar la capacidad del o de los grupos de
bombeo de agua contra incendio.
Artículo 958. — Podrán aplicarse tomas de vapor, baterías de anhídrido carbónico u otros
extintores, para casos especiales que se resolverán de acuerdo a las normas de la técnica. para
pequeños focos se ubicarán extintores en lugares estratégicos.
Artículo 959. — Para lograr reducir el potencial calórico de zonas afectadas por incendio,
serán previstas instalaciones especiales de movimiento de inflamables para evacuar sus
volúmenes.
Artículo 960. — El servicio ignífugo será obligatorio en todo agrupamiento de más de 1.000
m3
de capacidad.
Tanques a nivel o elevados — Defensas Pasivas — Distanciamientos mínimos entretanques
Artículo 961. — El distanciamiento entre tanques, o entre tanques y otras instalaciones, será
como mínimo el diámetro del tanque mayor más cercano medido de pared de tanque a pared
de tanque o límite de instalación, cualquier que ella sea.
Artículo 962. — No se admitirán agrupamientos o almacenamientos de más de 10.000 m3
en
un solo recinto. Idénticamente no se permitirán en los agrupamientos, tanques de más de
2.000 m3.
Artículo 963. — Cuando se trate de tanques de más de 10.000 m3, se requerirá acuerdo previo
del Organismo Competente.
Artículo 964. — En todo parque, cualquier tanque estará alejado como mínimo:
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a) Del límite de concesión — 15 metros
b) De las vías férreas generales — 15 metros
c) De instalaciones industriales vecinas — 2 veces al diámetro del tanque mayor
d) De bosques circunvecinos — 150 metros
Artículo 965. — Los tanques en que se opere a presiones superiores a la atmosférica, se
ubicarán y distanciarán de acuerdo a normas especiales que deberán ser aprobadas por el
Organismo Competente.
Artículo 966. — Será objeto de atención especial la peligrosidad que puede significar las
zonas colindantes, particularmente zonas portuarias, cuyos requisitos serán sometidos a la
consideración previa del Organismo Competente.
Artículo 967. — Las instalaciones de bombeo y carga o descarga de camiones cisternas,
vagones o buques tanques tendrán en cuenta en lo referente a distanciamientos, las
previsiones especiales que aconsejan las autoridades jurisdiccionales competente y
contemplarán además salvaguardar la seguridad pública.
Contención de derrame
Artículo 968. — La fracción de terreno utilizada para la instalación de tanques de almacenaje,
deberán encontrarse a profundidad con respecto al nivel circunvecino o estar rodeado por un
terraplén de superficie afirmada de por lo menos 0,50 m. de ancho en el coronamiento, o bien
por muros de hormigón herméticos cuyos cimientos resistan la presión estática del líquidoresultante del eventual derrame.
Artículo 969. — El volumen de contención de los recintos constituidos or los terraplenes, no
será menor del 75% de la capacidad nominal de almacenaje cuando se trate de 1 o 2 tanques,
del 70% cuando se trate de 3; del 60% cuando se trate de 4 y del 50% cuando se trate de 5 o
más.
Artículo 970. — Los endicamientos logrados con los terraplenes de contención, y que
constituyen las fosas de circunvalación de los tanques, tendrán una capacidad no inferior al
volumen geométrico de aquél, capaz de contener los tanques instalados en su recinto. Además
tendrán como mínimo el 50% de su perímetro accesible a los equipos de defensa activa.
Artículo 971. — Dichos endicamientos contarán con escaleras de acceso construidas en
material incombustible de un ancho mínimo de un metro para facilitar maniobras y acceso al
recinto.
Artículo 972. — Estarán protegido de la acción de las aguas y de los vientos y en lugar
destacado deberá fijarse la altura mínima que deben mantener de acuerdo ala cota principal de
la zona.
Artículo 973. — La provisión de agua para refrigeración en verano, no será causa para reducir
el volumen de contención ni disminuirá las exigencias que se fijan por los distanciamientos.
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Artículo 974. — Donde existan dificultades para las defensas activas serán aumentados los
distanciamientos.
Artículo 975. — En los depósitos y otras instalaciones, se proveerán endicamientos si así lo
aconseja la característica de las instalaciones de que se trata.
Artículo 976. — Todos los elementos para el endicamiento, será incombustibles.
Artículo 977. — Toda cañería afluente o efluente de tanques, que contenga inflamables, al
cruzar los terraplenes deberá asegurar la estanquedad del recinto de contención de derrame.
Artículo 978. — No se almacenarán materiales inflamables o explosivos e incluso tambores
vacíos o llenos, sobre las franjas de seguridad del parque de tanques o sus caminos.
Disposiciones generales
Artículo 979. — El parque de almacenaje estará circundado por cercados incombustibles.
Artículo 980. — Todo tanque, antes de ser puesto en servicio, tendrá garantizada su
resistencia y estanquedad y se realizará una prueba de 24 horas en situación de lleno de agua
para comprobar que no existe pérdidas visibles u ocultas.
Artículo 981. — Los tanques se construirán de manera que en caso de explosión o incendio, la
sobrepresión pueda desaparecer por voladura del techo sin que se origine derrame. La
cumbrera debe estar ejecutada de modo que solo sirva a los fines de hermeticidad, pero no a
los de resistencia.
Artículo 982. — Los tanques no estarán interconectados por estructuras rígidas de ninguna
naturaleza, trátese de puentes, pasarelas, escaleras de acceso, etc., a fin de evitar
deformaciones en los recipientes por esfuerzos indebidos.
Artículo 983. — Se proveerán dispositivo de seguridad contra sobrepresiones y depresiones
peligrosas.
Los elementos de venteo de tanque tendrán su salida al aire libre, incluso los dispositivos de
medición. Las cañerías de llenado, succión y desagüe deberán tener protegidas sus salidas al
exterior, contra la entrada de cuerpos extraños y estarán munidas de dispositivos arrestallamas
de mallas inoxidables.
Artículo 984. — Anualmente se certificará que la instalación dispone de la seguridad
necesaria.
Artículo 985. — Los tanques tendrán una segura toma a tierra contra los fenómenos eléctricos
que puedan originar chispas. Los caños conectados a estos tanques dispondrán de toma a
tierra especial dispuesta cada 15 metros.
Artículo 986. — Cuando se coloquen tanques dentro de galpones rodeados por terraplenes o
en parte profunda del terreno, tales galpones deben ser totalmente incombustibles y se exigirá
que los mismos resultante bien ventilados.
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Artículo 987. — Las instalaciones de iluminación serán del tipo seguro contra explosiones,
salvo que se instalen en los caminos que rodean los parques en que se agrupan tanques.
Artículo 988. — No se realizará en los parques de tanques, ningún trabajo que pueda originar
chispas, o puntos de ignición o fuego, o recalentamiento, sin tomar previas y especiales
medidas de seguridad destinadas a desalojar y evitar toda posibilidad de atmósfera explosiva ymuy especialmente en el interior de recipientes o tanques que hayan contenido inflamables.
Los mismos se ajustarán a normas de prevención de vigencia permanente que serán
establecidas según lo aconseja la práctica usual.
Artículo 989. — De existir trincheras para el paso de cañerías, etc., o drenajes, los mismos
serán estancos y de diseño tal que impidan la propagación del fuego y eviten que los derrames
no resulten contenidos en sus recintos.
Tanques enterrados o subterráneos
Artículo 990. Lo dispuesto a continuación se aplicará exclusivamente a parques de tanques
constituidos por tanques enterrados solamente y de una capacidad individual superior a 100
m3. Si existen tanques elevados se aplicarán, además, las normas precedentes.
Artículo 991. — Deberán distanciarse como mínimo un metro de todo líquido vecinal de
cualquier orden y entre tanques podrá tolerarse un acercamiento de hasta 40 cms.
Serán enterrados con respecto a la cumbrera, no menos de un metro debiendo las tapas
superiores estar protegidas contra impactos o esfuerzos, mediante adecuadas protecciones.
Artículo 992. — disposiciones especiales se adoptarán para evitar los efectos del tránsito y enespecial de vehículos motorizados.
Artículo 993. — Las playas de tanques subterráneos estarán libres de materiales, etc., y con
fácil acceso para elementos de ataque en el eventual caso de incendio.
Artículo 994. — Tanques subterráneos de más de 100 m3
en baterías de más de 500 m3, serán
objeto de un acuerdo previo de seguridad con las autoridades jurisdiccionales competente y
aprobación del Organismo Competente.
Artículo 995. — Las instalaciones de cañerías, bombas y otros elementos se ajustarán a las
normas generales.
Artículo 996. — Se ubicarán bocas de hidrantes en lugares estratégicos y atento la
importancia de la instalación en sí y lo existente en zonas colindantes. En caso contrario y por
falta de agua, se tomarán medidas precaucionales en base a agentes ignífugos en cantidad y
distribución adecuadas. Cuando se utilicen cilindros de gas inerte, se adoptarán medidas
especiales a fin de evitar que éstos puedan quedar sometidos a la acción del calor.
Artículo 997. Las instalaciones de iluminación y fuera motriz serán estancas, evitando
posibilidad de chispas o arcos.
Rol de Incendios
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Artículo 998. — Bajo el concepto de "Rol de Incendios" se agrupan las disposiciones
relacionadas con los puntos que a continuación se detallan, alcanzando el total de las
instalaciones en que se manipule alcohol etílico o inflamables similares:
a) Planeamiento de las maniobras a desarrollar en caso de incendio en cualquier lugar de las
instalaciones.
b) Organización de las brigadas contra incendios y distribución del personal afectado a las
mismas.
c) Detalle de las herramientas necesarias.
d) Detalle del material móvil de ataque a fuegos.
e) Sistema de alarma.
f) Simulacros de incendio.
g) Revisación y mantenimiento de las instalaciones de Defensa Activas y Pasivas.
h) En general, todas las medidas y medios necesarios para que en caso de incendio, el ataque
al fuego se haga en forma segura, rápida y eficiente.
Artículo 999. — El Rol de Incendios, así como también el sistema de Avisos y Alarmas,
formará parte de la documentación relativa a las defensas que se prevén para la protección de
estas instalaciones industriales, inclusive sus auxiliares.
Los detalles de esta organización conformarán en un todo los requisitos siguientes:
a) Resultará fijado el papel de cada persona, el destino de cada equipo o elemento, la
constitución de las brigadas, la disponibilidad del personal en cualquier momento y
circunstancia, la distribución del personal, la instrucción semanal y todos los detalles de otros
auxilios extraños en previsión de un incendio de magnitud.
b) Resultará fijado el código de señales de alarma, la coordinación de avisos y todo otro
detalle destinado a evitar confusión.
c) Resultará fijada la función de las facilidades para la movilización en emergencia detransportes, materiales y servicios médicos y la coordinación con servicios de bomberos
oficiales o voluntarios.
d) Los roles se fijarán en lugares visibles para alcanzar una perfecta orientación del total del
personal.
CAPITULO X
DEFENSAS DE PLANTELES DE GAS MANUFACTURADO
Ubicación
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Artículo 1.001. — Los planteles de gas manufacturados deberán estar ubicados en la zona
industrial de la localidad en que instalen o en zonas alejadas de centros densamente poblados
y serán en cada caso aprobados por el organismo competente.
DEFENSAS ACTIVAS
Agua contra incendios
Artículo 1.002. — Los planteles de producción de gas manufacturado, deberán contar con una
red de cañerías de agua contra incendios independiente de la red de agua industrial, con la que
eventualmente podrán interconectarse, que alimentará hidrantes para mangueras monitores o
pitones fijos y lanzas generadores de niebla.
Artículo 1.003. — El número, distribución y ubicación de todos estos dispositivos, serán los
que en cada caso se consideren adecuados, de acuerdo a la importancia y características de las
instalaciones a defender.
Artículo 1.004. — Deberán instalarse dispositivo para que en cualquier punto puedan
concentrarse chorros de agua, niebla, etc., provenientes de tomas independientes, en cantidad
y de un caudal unitario conveniente.
Artículo 1.005. — La alimentación de esta red se asegurará mediante dos fuentes de energía
independientes y las reservas de agua, serán tales que aseguren un funcionamiento continuo
durante un mínimo de cuatro (4) horas de la instalación, trabajando al máximo de la capacidad
de los equipos de bombeo, la presión de las fuentes de impulsión será aquella que asegure una
presión mínima de siete (7) Kgs./m2
en la toma más alejada en la zona que reviste más
peligrosidad.
Artículo 1.006. — Cada equipo de bombeo tendrá la capacidad necesaria para poder mantener
las defensas en condiciones óptimas operativas de acuerdo a la presente reglamentación.
Servicio ignífugo especial
Artículo 1.007. — En los recintos con tanques de almacenaje para combustibles líquidos
deberán preverse las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo III, correspondiente al
almacenamiento de combustibles líquidos.
Aparatos extintores de fuego
Artículo 1.008. — Deberán distribuirse aparatos extintores de fuego, cuyo número,
características y ubicación serán tales que contemplen en forma adecuada las necesidades de
la instalación. Se considera indispensable que entre los aparatos extintores mencionados haya
de los tipos necesarios para fuegos de Clase B y C.
Artículo 1.009. — La distribución de aparatos extintores de fuegos en ambientes techados se
hará siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan y que deberán entenderse como
medidas mínimas.
Artículo 1.010. — En los edificios de depósitos donde no existan productos tales como nafta,kerosene y similares en latas o tambores, o en talleres, oficinas, etc., habrá una unidad de
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extintor por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie, no debiendo ser
necesario recorrer desde cualquier punto del local a proteger, más de 20 metros hasta un
aparato extintor.
Artículo 1.011. — En depósitos donde existan productos tales como nafta, kerosene y
similares en latas o tambores, usinas eléctricas, salas de calderas, laboratorios y similares,habrá una unidad extintor cada doscientos metros cuadrados (200 m
2) de superficie, no
debiendo ser necesario recorrer desde cualquier punto del local a proteger, más de quince
metros (15 m.) hasta un aparato exintor: En estos sitios se ubicará un recipiente metálico con
tapa, conteniendo arena y dos palas, a efectos de su utilización en caso de posibles derrames o
para sofocar incendios incipientes.
Artículo 1.012. — El tipo de aparato extintor a colocar en cada ambiente dependerá de la
naturaleza del fuego probable conforme a la índole del material a defender.
Dispositivos y medidas especiales
Artículo 1.013. — En todos los locales que contengan equipos para producción, bombeo,
medición recondicionamiento de gas, deberán preverse los medios necesarios para evitar
mediante una adecuada ventilación las posibles acumulaciones de gases o vapores en
concentraciones peligrosas.
Artículo 1.014. — El material de construcción de la totalidad de las instalaciones deberá ser
incombustible, con excepción de aquellos equipos que oportunamente requieran su empleo
(Ej.: purificadores) y en los cuales deberá extremarse la vigilancia, tomándose especiales
medidas de seguridad.
Artículo 1.015. — La disposición de las pilas de carbón y las medidas de precaución a
adoptarse para evitar incendios en las mismas, se ajustarán a lo establecido en la parte
correspondiente de la Reglamentación de Combustibles Sólidos Minerales.
Artículo 1.016. — Se deberán adoptar las medidas necesarias para reducir al mínimo la
acumulación de polvo de carbón, en los de los transportadores, asegurar una correcta
ventilación y todos los mecanismos de cierre operados por fusibles deberán mantenerse en
perfectas condiciones de funcionamiento. En las galerías o túneles de los transportadores que
por su gran longitud podrán actuar de chimenea y sustituir así a la propagación rápida del
fuego, deberán instalarse pantallas verticales a intervalos aproximadamente de 30 metros para
evitar las corrientes de aire.
Artículo 1.017. — Toda instalación eléctrica, ya sea de fuerza motriz, iluminación o para
cualquier otra finalidad, deberá ser del tipo seguro contra explosiones, debiendo además
ponerse en cada caso, los dispositivos más convenientes para asegurar la descarga de la
electricidad estática.
Rol de Incendios
Artículo 1.018. — El Rol de Incendios de los planteles de gas manufacturado deberá ajustarse
a las disposiciones de carácter general que al respecto se establecen en el Capítulo II relativo a
Destilerías de Petróleo.
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CAPITULO XI
DEFENSAS EN INSTALACIONES DE ALMACENAJE DE GAS GASOMETROS
Artículo 1.101. — Deberán ubicarse preferentemente en zonas industriales y a las distancias
mínimas siguientes:
Metros
A líneas ferroviarias externas 25
A edificios propios y líneas ferroviarias internas 6
A edificios industriales y depósitos de combustibles 50
A edificios, viviendas, etc. 25
A edificios públicos, lugares de reunión para más de 150 personas 150
A caminos públicos 15
Entre gasómetros
De baja presión, menos de 5.000 metros cúbicos 6
De mayor capacidad 10
De alta y baja presión 20
Las locomotoras a fuego abierto que entren en las plantas, no deberán acercarse a menos de
25 metros de los bordes de los depósitos de cilindros, y de las paredes de los tanques.
DEFENSAS ACTIVAS
Artículo 1.102. — Los gasómetros de tipo seco deberán estar provistos, en la parte del techo,
de dispositivos para distribución de agua, de manera de establecer una lluvia que bañe las
paredes de los mismos, para casos de emergencia.
Artículo 1.103. — En las plataformas de los gasómetros mencionados en el artículo anterior,
se instalarán tomas de agua para mangueras, cuya cantidad guarde relación con las
características del gasómetro.
Dispositivos y medidas especialesArtículo 1.104. — Las válvulas de bloqueo en las conexiones de entrada y salida deberán ser
de muy fácil acceso y estar dispuestas en forma tal que su maniobra pueda efectuarse con
seguridad y facilidad en caso de siniestros.
Artículo 1.105. — Los sifones deberán limpiarse periódicamente y ser cuidadosamente
inspeccionados cuando sea necesario efectuar reparaciones.
Artículo 1.106. — El retiro de servicio de los gasómetros para su limpieza y/o reparaciones,
como así también la puesta, en servicio de los mismos, deberá efectuarse tomando las
providencias necesarias para asegurar que en ningún momento haya o pueda producirse unamezcla de gas y aire de proporción explosiva. Ello se hará constar en un acta que se labrará en
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esa oportunidad, que será suscripta por quienes hayan autorizado su habilitación. La empresa
estatal o privada responsable de dicho almacenamiento llevará un registro de actas, rubricado
por la Autoridad Competente, donde se asentarán las mismas por número de orden
correlativo.
Artículo 1.107. — A temperatura extremadamente baja deberán tomarse las medidasnecesarias a fin de evitar el congelamiento de agua en los sellos hidráulicos.
Artículo 1.108. — Los gasómetros de volumen constante deberán estar provistos de válvulas
de seguridad cuyas dimensiones dependerán de las características del recipiente y condiciones
de trabajo.
Rol de Incendios
Artículo 1.109. — Deberá organizarse en base a los lineamientos generales establecidos en el
Capítulo II — Destilerías de Petróleo.
CAPITULO XII
DEFENSAS EN PLANTAS COMPRESORAS
Ubicación
Artículo 1.201. — Ninguna estación comprensora conectada a un gasoducto podrá ser
construida en una zona residencial o en una zona restringida por reglamentos de urbanización.
La distancia entre cualquier planta compresora de potencia instalada superior a 1.000 H. P.
diseñada para operar a presiones superiores a 17,5 Kg./cm
2
y cualquier edificio ocupado porpersonas que no se encuentren bajo control de la empresa propietaria de ella, no podrá ser
inferior a 150 m. La distancia mínima para el caso de que la planta compresora opere con
presiones superiores a 17,5 Kg./cm2
y su potencia instalada sea inferior a 1.000 H. P., será de
75 m., debiendo en cada caso la ubicación ser aprobada por el organismo competente.
Artículo 1.202. — Toda instalación de cualquier artefacto eléctrico dentro de una planta
compresora o medidora, deberá ser del tipo seguro contra explosiones.
Artículo 1.203. — Todas las plantas compresoras de gas deberán tener conectadas
eficientemente a tierra todas sus instalaciones metálicas (galpones, cañerías, etc.,), utilizando
para ello cables de cobre que terminarán en una toma de tierra adecuada, a efectos de eliminarlas corrientes estáticas y conducir eventualmente a tierra las descargas atmosféricas.
Los cables de cobre deberán ser conectados mediante terminales apropiados que deberán estar
soldados con bronce, cobre o plata.
DEFENSAS ACTIVAS
Artículo 1.204. — Las plantas compresoras serán defendidas convenientemente con sistemas
adecuados de agua y aparatos extintores.
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Artículo 1.205. — Las salas de compresores, de reguladores y usinas instaladas en plantas
compresoras, serán construidas de manera tal que ofrezcan la mínima resistencia a las ondas
que se formen en caso de explosión y con materiales no combustibles.
Artículo 1.206. — Los locales mencionados en el artículo anterior, deberán ser construidos,
además, con una eficiente ventilación a los efectos de evitar la acumulación de gases.
Artículo 1.207. — Los equipos de calefacción, calderas de vapor u otros implementos que
funcionen con llama abierta, deberán estar ubicados en una posición y distancia tal que los
haga de funcionamiento seguro dentro de la planta.
Artículo 1.208. — Las construcciones y los montajes en sala de compresores se realizarán en
su totalidad en material incombustible.
Artículo 1.209. — Se proveerá a las plantas compresoras, reguladoras y medidoras de una
adecuada y eficiente iluminación, sobre todo en los lugares donde el personal deba realizar
más comúnmente maniobras. En forma similar deberá iluminar el cercado perimetral de la
planta.
Artículo 1.210. — Deberá prestarse especial atención a la eliminación de residuos, pastos u
otros materiales de carácter combustible en las inmediaciones de los edificios, evitando así
cualquier peligro de incendio exterior que pudiera propagarse al interior de los mismos.
Artículo 1211. — Las municipalidades que correspondan deberán comunicar a las empresas
de gas toda vez que en las cercanías de una planta importante de gas se vaya a construir un
edificio o fábrica de importancia, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas
correspondientes a efectos de evitar inconvenientes a las cañerías principales de gas y demásinstalaciones.
Rol de Incendios
Artículo 1.212. — El Rol de Incendios deberá organizarse de una manera similar al de las
destilerías y de acuerdo a la importancia de las instalaciones a proteger (Capítulo II -
Destilerías de Petróleo).
CAPITULO XIII
DEFENSAS EN PLANTAS DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE GASLICUADO
Recipiente de almacenaje
Artículo 1.301. — El almacenaje del producto se efectuará en tanques metálicos cuya presión
de prueba será para tanques fijos no menor de 1,5 (una vez y media) la presión de trabajo y
para tanques portátiles no menor de 2 (dos veces) dicha presión.
Artículo 1.302. — Cada tanque llevará en el cabezal junto al indicador de nivel una franja
horizontal pintada de rojo indicando el límite máximo de llenado, debiendo llevar junto a ella
la siguiente inscripción en negro: nivel máximo permitido.
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Artículo 1.303. — En caso de no disponerse indicador de nivel del tipo común, deberá
contarse con un dispositivo automático que indique el porcentaje de llenado en función de la
temperatura y densidad del producto y que tenga la franja roja y la inscripción consignadas en
el artículo anterior.
Artículo 1.304. — Cada tanque deberá estar provisto de por lo menos dos válvulas deseguridad, conectadas directamente al tanque en combinación con los demás tanques
similares. Las válvulas de seguridad iniciarán la descarga entre el 90 y el 100% de la presión
de diseño y sus dimensiones serán proporcionalmente a las del o de los tanques que sirvan.
Con carácter de recomendación: podrán intercalarse válvulas interceptoras de tres vías o
múltiples interbloqueadas, cuando el diseño lo permita y siempre que se asegure
continuamente el servicio de una válvula de seguridad.
DEFENSAS ACTIVAS
Artículo 1.305. — Los cilindros de gas envasado que sean destinados a consumos domésticos
serán controlados muy especialmente en su carga para evitar el sobre llenado. A tal fin se
deberá verificar la carga del llenado con doble pesado del cilindro.
Artículo 1.306. — Los tanques de almacenaje de gas envasado deberán estar provistos de
rociadores de agua con el fin de enfriarlos en caso de incendios en las cercanías.
Artículo 1.307. — Las playas de almacenaje y envasado de cilindros deberán estar provistos
de un conveniente sistema de agua contra incendios con pitones fijos y elementos móviles que
aseguren en todo momento la posibilidad de rociar cualquier zona de la playa con un caudal
no inferior a 1 m
3
/h. por cilindro. Es aconsejable la instalación de rociadores de agua en estasplayas.
Artículo 1.308. — Todas las plantas de almacenaje y distribución de gas envasado deberán
estar dotadas con la suficiente cantidad de aparatos extintores de capacidad conveniente,
ubicados en lugares estratégicos. Estos extintores serán preferentemente a polvo químico seco
(impulsados por nitrógeno o anhídrido carbónico) o a anhídrido carbónico. Las instalaciones
auxiliares (talleres, oficinas, etc.) se dotarán con aparatos extintores, siguiendo los
lineamientos estipulados en el artículo 1.010.
Artículo 1.309. — Los tanques y cilindros destinados a usuarios, tanto domésticos como
industriales, serán instalados tomando el máximo de seguridades en cada caso, para lo cual sedictarán normas especiales según su uso y aplicación.
Artículo 1.310. — Cuando por cualquier razón (limpieza, reparación, etc). deba sacarse de
servicio un tanque, se tomarán todas las providencias necesarias para asegurar que en ningún
momento se tenga mezcla gas aire dentro del mismo, que pueda por cualquier circunstancia
provocar la formación de mezcla explosiva mientras se trabajo. Esto será autorizado en un
acta que firmará el jefe de la Planta.
Artículo 1.311. — Toda instalación eléctrica en Plantas de Almacenaje y Distribución de gas
envasado, será segura contra explosiones.
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Artículo 1.312. — Todas las plantas de almacenaje y distribución de gas envasado deberán
tener conectadas eficientemente a tierra todas sus instalaciones metálicas (galpones, cañerías,
etcétera).
Artículo 1.313. — Las playas de cilindros y los tanques de almacenaje, deberán estar
distanciados como mínimo en la siguiente forma:
A líneas ferroviarias externas 25 m.
A edificios propios y líneas ferroviarias internas 6 m.
A edificios industriales y depósitos de combustibles 50 m.
A edificios públicos lugares de reunión para más de 150 personas 150 m.
A edificios, viviendas, etc 25 m.
A caminos públicos 15 m.
Las locomotoras a fuego abierto que entran en las plantas, no deberán acercarse a menos de
25 metros de los bordes de depósitos de cilindros y de las paredes de los tanques.
Artículo 1.314. — Deberá proveerse a las plantas de almacenaje de gas envasado, de una
adecuada y eficiente iluminación, sobre todo en los lugares donde el personal realice más
comúnmente maniobras. Además se iluminará eficientemente el cercado perimetral de las
plantas indicadas.
Rol de Incendios
Artículo 1.315. — El Rol de Incendios deberá organizarse de una manera similar al de lasdestilerías y de acuerdo a la importancia de las instalaciones a proteger (Capítulo II -
Destilerías de Petróleo).
CAPITULO XIV
DEFENSAS EN GASOGENOS
Artículo 1.401. — Los equipos en general deberán satisfacer en su construcción y
mantenimiento, las condiciones de seguridad siguientes:
a) Los gasógenos y sus cañerías de conexión deberán estar construidos y montados de tal
manera que no sufran deformaciones peligrosas durante su uso normal.
b) En particular, las juntas de ensamblaje no deberán estar expuestas a esfuerzos tales que
puedan originar una entrada de aire o una fuga de gas.
c) Las instalaciones deberán estar protegidas por un dispositivo apropiado contra el riesgo de
explosión interior originada por retorno de llamas provenientes del motor.
Artículo 1.402. — Los locales cerrados en los cuales se instalen gasógenos, deberán contar
con una ventilación que asegure la máxima aireación en los alrededores del equipo, debiendo
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instalarse elementos detectores de óxido de carbono que accionarán dispositivos de alarma
cuando el gas alcance concentraciones peligrosas.
CAPITULO XV
DEFENSAS EN PLAYAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES SOLIDOSMINERALES
Ubicación y capacidad de las playas
Artículo 1.501. — Los depósitos de almacenaje de combustibles sólidos minerales estarán
ubicados en las zonas industriales de cada localidad o en zonas alejadas de los centros
poblados.
Artículo 1.502. — Podrán almacenarse combustibles sólidos minerales en las proximidades
de su lugar de consumo, sin limitación, si la instalación está ubicada en zona industrial o
alejada del perímetro del centro poblado, pero en cantidad no mayor de tres mil toneladas
(3.000 tn.), si esas condiciones no se cumplen.
Dispositivos y medidas especiales
Artículo 1.503. — Las playas destinadas al almacenaje de combustibles sólidos minerales
ubicadas en zonas habilitadas deberán estar cercadas en todo su perímetro con paredes de
material incombustible y suficientemente sólidas. Tendrán una altura no menor de 4 metros a
fin de evitar los efectos del polvo de carbón, por acción del viento y la propagación de
incendios. En los demás casos podrán estar rodeados por cercos de alambre tejido de una
altura no menor de tres metros.
Artículo 1.504. — Los pisos de las playas de almacenaje tendrán drenaje natural de las aguas
y serán construidos en un material firme y homogéneo de manera de formar una superficie
compacta, a fin de no permitir la circulación del aire.
Artículo 1.505. — Las playas de almacenaje de combustibles sólidos minerales deberán tener
espacio disponible, ya sea en calles o playas de maniobras, los cuales servirán para la
remoción del combustible en caso de incendio o cuando la temperatura de la pila ascienda a
valores peligrosos (más de 60º C), excepto en el caso de disponer de elementos mecánicos
adecuados.
Artículo 1.506. — Los espacios libres mencionados en el artículo anterior ocuparán como
mínimo un 20% de la superficie total destinada a almacenaje y estarán dispuestos de manera
que el elemento mecánico a que se refiere el artículo siguiente, alcance la pila en toda su
extensión.
Artículo 1.507. — Las playas o depósitos que contengan más de 5.000 toneladas de carbón
deberán disponer en cantidad suficiente, de elementos mecánicos para su removido; puentes
rodante, grúas, palas de arrastre o cualquier otra instalación similar.
Artículo 1.508. — El carbón se depositará en pilas de forma prismática, evitando la formación
de conos para que no se produzca la separación entre la parte fina y gruesa del mismo. Laspilas deberán ser compactas a fin de evitar la circulación del aire.
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Artículo 1.508. — El carbón se depositará en pilas de forma prismática, evitando la formación
de conos para que no se produzca la separación entre la parte fina y gruesa del mismo. Las
pilas deberán ser compactas a fin de evitar la circulación del aire.
Artículo 1.509. — Preferentemente, el carbón no deberá ser apilado con tiempo cálido ya que
el mismo puede entrar en combustión por tal causa.
Artículo 1.510. — Los carbones de distintas procedencias no deberán —de preferencia—
apilarse en una pila común.
Artículo 1.511. — Una desembarque de carbón que se encuentre especialmente húmedo no
deberá -preferentemente- apilarse con otro.
Artículo 1.512. — Se deberá evitar la inclusión de materiales extraños, los cuales son causa
de numerosos incendios, aun en el caso de la antracita, la cual ordinariamente no está sujeta a
la inflamación espontánea.
Artículo 1.513. — Luego del almacenaje se deberá determinar regularmente la temperatura de
la pila por medio de termómetros instalados en caños. En las zonas cálidas es necesario el
control de temperatura en puntos distanciados de tres a seis metros. La determinación de
temperatura de 50º a 60º C indica peligro inminente y las mediciones en las proximidades de
esos puntos deberán efectuarse cada 1,5 metros. En el caso de no poder ubicarse los sitios
calientes, se utilizarán detectores de gases combustibles.
Artículo 1.514. — Para temperaturas arriba de 60º C deberá excavarse el carbón. El rociadocon agua solamente deberá efectuarse como recurso extremo.
Artículo 1.515. — Como medida de seguridad, se adoptarán las siguientes alturas para las
pilas de almacenaje:
Carbón fino con más de 18 % mat. volátiles hasta 3,5 m
Carbón grueso con más de 18 % mat. volátiles hasta 5,5 m
Carbón fino con menos de 18 % mat. volátiles hasta 5,5 m
Carbón grueso con menos de 18 % mat. volátiles hasta 7,0 m
Artículo 1.516. — A los efectos del artículo anterior, considérase carbón fino cuando su
tamaño es inferior a 10 mm. y carbón grueso cuando su tamaño es superior a 10 mm.
Disposiciones Generales
Artículo 1.517. — En las oficinas de las playas o depósitos de almacenaje, se llevará un libro
especial en el cual se consignará la existencia de cada tipo de combustible sólido mineral
almacenado, el movimiento habido en el mes, los registros de temperaturas y el estado de las
instalaciones mecánicas.
CAPITULO XVI
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DEFENSAS EN PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 1.601. — El diseño y ejecución de las centrales eléctrica serán hechos de acuerdo a
las normas establecidas por la autoridad jurisdiccional.
Defensas Activas y Pasivas
Artículo 1.602. — Se asegurará un mínimo de medidas tendientes a defender las instalaciones
contra siniestros para lo cual dispondrá de aparatos extintores y otros dispositivos, cuyo tipo,
ubicación, cantidad y capacidad contemplará el volumen y características de las instalaciones.
Las medidas previstas deberán ser sometidas a la aprobación del Organismo Competente.
Artículo 1.603. — Las playas de almacenamiento de combustibles ya sean líquidos, sólidos o
gaseosos, destinados a alimentar calderas y motores de las plantas generadoras de energía,
serán diseñadas y construidas —en lo que a los fines de esta reglamentación se refiere— de
acuerdo a las disposiciones que se establecen para almacenaje de combustibles líquidos,
sólidos y gaseosos (Capítulos III, XI, XIII y XV).
Rol de Incendios
Artículo 1.604. — Involucra el Rol de Incendios, el planeamiento de maniobras a desarrollar
en caso de incendio, la organización de brigadas y la distribución del personal afectado a los
mismos, el detalle del material móvil de ataque a fuegos, el detalle de las herramientas
necesarias, los sistemas de alarma, la organización de simulacros, la revisión periódica de los
dispositivos de seguridad, etcétera.
Con tal finalidad las centrales eléctricas mantendrán un adiestramiento especial de supersonal, el que estará aleccionado para cualquier eventualidad, tomándose como normas
básicas para actuar en todo caso:
a) Desconexión de los circuitos directamente afectados, de manera tal de evitar la paralización
del resto de los servicios.
b) Aislación eléctrica inmediata de las partes afectadas, empleando las reglas y dispositivos
especiales a tal fin.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.701. — Es obligatorio en todo el país la adopción de las medidas de seguridad
establecidas en la presente reglamentación para las nuevas instalaciones como asimismo las
ampliaciones de las existentes, destinadas a la producción, transformación y almacenamiento
de combustibles líquidos, gaseosos y sólidos minerales y en las plantas generadoras de
energía eléctrica.
Artículo 1.702. — La presente Reglamentación rige para acumulaciones superiores a 3.000
m3
para fuel-oil, gas-oil o diesel-oil; 1.500 m3
para combustibles líquidos livianos; 1.000
unidades de 50 kg. de gas licuado y 1.000 tn. de carbón mineral.
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Las instalaciones de producción y transformación para derivados del petróleo, gas natural o
manufacturado, quedan comprendidas en la presente reglamentación, cualquiera sea su
capacidad.
Aquellos almacenamientos que se encuentren por debajo de las cifras precedentemente
establecidas y que estén ubicados en los éjidos urbanos y suburbanos, se regirán por lasdisposiciones de seguridad que determinen las municipalidades locales.
Artículo 1.703. — La aprobación por parte del Organismo Competente, de los planos
especificaciones de las medidas de seguridad establecidas según la presente reglamentación,
será requisito obligatorio y previo para la habilitación de las instalaciones respectivas de
acuerdo a lo fijado en el artículo 1.702. La documentación deberá presentarse completa y por
quintuplicado.
Artículo 1.704. — La documentación técnica a que se refiere el artículo anterior, deberá llevar
la firma de un técnico responsable.
Artículo 1.705. — Se mantiene la prohibición existente respecto al vuelo de aviones de
cualquier naturaleza, sobre destilerías y parques de tanques de almacenamiento con unidades
a nivel o elevadas.
Artículo 1.706. — Las instalaciones existentes que no se encuentren en las condiciones de
seguridad establecidas por el presente reglamento, deberán adaptarse al mismo y en su
defecto, el organismo competente fijará las medidas de seguridad adecuadas a las
características y condiciones operativas de las mismas. En ambos casos determinará los plazos
en que deberán concretarse las obras necesarias para esta finalidad.
Artículo 1.707. — Queda perfectamente establecido por la eficiencia del estado de
funcionamiento o conservación de las instalaciones de seguridad en los establecimientos
estatales o privados, es responsabilidad privativa de los mismos, lo que será verificado por la
Autoridad Competente con la periocidad que ella estime necesaria. Esta medida incluye la
eficacia de los sistemas de coordinación que se arbitren para mayor seguridad con los cuerpos
de bomberos oficiales o voluntarios.
Artículo 1.708. — El Organismo Competente podrá disponer la adopción de medidas
especiales de seguridad donde razones de particular peligrosidad lo aconsejen.
Artículo 1.709. — Cuando por evolución de la técnica se ofrezcan nuevas soluciones, elOrganismo Competente fiscalizará las pruebas y adoptará las previsiones que estime
adecuadas.
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Anexo II – Legislación de la Provincia de Buenos Aires
Resolución N° 231/96
Visto las facultades conferidas a la Secretaría de PolíticaAmbiental por la Ley 11.175, modificada por la Ley 11.737, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24º de la ley 11.175 incorporado por la Ley
11.737 establece que la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargola proyección, formulación, fiscalización y ejecución de la políticaambiental del Estado Provincial, en virtud de lo cual ha sido designadaautoridad de aplicación de la Ley 11.459 por el Artículo 75º del Decreto Nº1.741/96;
Que, a partir de la vigencia de la Ley 11.459 y el Decreto Nº1.601/95, fueron derogados el Decreto - Ley 7229 y su DecretoReglamentario Nº 7488/72, normas estas últimas que estatuían el régimenpara los aparatos sometidos a presión;
Que, el Artículo 77º inciso i) del Decreto Nº 1.741/96reglamentario de la Ley 11.459, faculta a su autoridad de aplicación adictar la reglamentación inherente a la materia de "aparatos sometidos apresión" instalados o a instalarse en los establecimientos industriales;
Que, por razones de indiscutible seguridad ambiental industrialresulta necesario reglamentar la instalación de: aparatos sometidos apresión con fuego, sin fuego y equipos sometidos a esfuerzoscombinados; de recipientes e instalaciones para cloro líquido; recipientesy cilindros para contener gases comprimidos, licuados y disueltos;equipos y recipientes importados; recipientes e instalaciones para
líquidos refrigerantes; válvulas y dispositi vos;Que, a tales fines resulta ineluctable la creación de distintos
registros de habilitación para profesionales de la Ingeniería conincumbencia en la materia de aparatos sometidos a presión, deestablecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado delos dispositivos de seguridad y alivio, y para profesionales de laIngeniería con incumbencias en la materia de ensayos de extensión devida útil en aparatos sometidos a presión, lo que permitirá un rigurosocontrol y fiscalización;
Que, ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto, el
Señor Asesor General de Gobierno;
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Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
APARATOS A PRESIÓN
Título I
GENERALIDADES
Artículo 1º: A los fines previstos en el inciso I) del artículo 77 del Decretonúmero 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, se consideran aparatos apresión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos apresión interna y reúnan las siguientes características:
a. Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajomanométrica mínima 0,5 kg./cm2;
b. Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajomanométrica mínima 3,00 kg./cm2;
c. En los equipos sometidos a esfuerzos combinados
(dinámicos, flexotorsión, etc.) los límites serán: el volumenmínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica 1,00Kg/cm2.
Artículo 2º: La presente resolución se aplicará a todos los aparatossometidos a presión instalados o a instalarse en los establecimientosalcanzados por la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario nº 1.741/96.
Quedarán eximidos de las exigencias de la presente resolución,aquellos aparatos sometidos a presión que se encuentren por debajo delos límites de volumen y presión establecidos precedentemente para cadatipo, los que estarán provistos de dispositivos eficaces que impidan que
la presión en su interior pueda exceder de 1,00 kg./cm2.Artículo 3º: Todos los aparatos y recipientes que se instalen en laProvincia de Buenos Aires, que contengan fluidos a presión y seanalcanzados por la presente resolución, deberán llevar leyendas o placa deidenti ficación grabada en forma indeleble. En la misma se consignará:
a. Nombre del fabricante y domicil io del mismo.b. Número y serie de fabricación.c. Datos técnicos del aparato: superficie de calefacción,
producción de vapor con agua de alimentación a 20grados centígrados, etc.
d. Fecha de fabricación.e. Norma a la que responde su fabricación.f. Presión de trabajo, presión de prueba, presión de
diseño.
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Artículo 4º: Es obligación de todo fabricante de aparatos a presiónalcanzados por la presente resolución que se instale en jurisdicción de laProvincia de Buenos Aires, presentar la siguiente documentación, ante laAutoridad de Aplicación.
a. Planos originales en tela o film poliéster, memoria de cálculo,con 2 (dos)copias, para cada modelo de fabricación, porúnica vez a modo de prototipo, identificando claramente elmodelo y la norma de construcción.
b. Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción decada aparato.
c. Firma destinataria del recipiente y la actividad industr ial de lamisma.
d. Esta documentación irá acompañada por una ficha técnica yun registro de habilitación que será provisto por la Autoridad
de Aplicación, donde se consignarán todos y cada uno de losdatos técnicos que hacen al recipiente en cuestión.
La documentación que presente el fabricante, llevará la firma deun profesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto, que actuará comorepresentante técnico ante las dependencias específicas de la Autoridadde Aplicación.Artículo 5º: El seguimiento de la construcción, como así también laasistencia técnica que sea necesaria será llevada a cabo por elprofesional que se menciona en el artículo anterior, el que serácorresponsable con el fabricante de la eficiente construcción de estosaparatos, obligando a que se cumplan las distintas etapas de losprocesos de fabricación, como así también el empleo de materiales,técnicas de soldaduras y ensayos a realizar de acuerdo a lo pautado porlas normas de construcción de estos aparatos a presión y la metodologíade trabajo expuesta en el Apéndice 1.Artículo 6º: En las inspecciones que se realicen mientras duren losprocesos de fabricación, el inspector de la dependencia específica dela Autor idad de Apl icación, podrá retirar muestras de materialesempleados, así como exigir muestras de soldaduras, las que seránremitidas para su ensayo de calidad al organismo de contralor que laAutoridad de Aplicación determine en su momento y por cuenta del
fabricante. Esos análisis serán utilizados para verificar lo manifestado porel fabricante en la memoria descriptiva presentada. Una vez verificado elaparato a presión y presentada la documentación correspondiente en laMesa de Entradas, éste podrá ser instalado. Posteriormente ladependencia específica de la Autoridad de Aplicación, extenderá elregistro habilitante correspondiente, luego de inspeccionada lainstalación.Artículo 7º: Una vez completada la instalación, la firma propietaria delaparato a presión recibirá del fabricante el registro habilitante extendidopor la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación.Artículo 8º: A partir de la vigencia de la presente, no se podrá instalarningún aparato a presión en establecimientos alcanzados por la Ley
11.459 y su Decreto Reglamentario nº1.741/96, que no hayancumplimentado sus normas, o bien no acrediten encontrarsecomprendidos en las normas del Capitulo III, Titulo VII del DecretoNº1741/96.-
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Artículo 9º: Cuando se gestione directamente por el usuario la habilitaciónde un recipiente a presión que carezca de registro habilitante, seprocederá de la siguiente forma:
1. Si el aparato es de origen nacional y usado, deberá presentar
un cálculo resistente completo según normas internacionales(ASME, DIN, ISO, etc.), que servirá para determinar la presiónmáxima de trabajo; además presentará un plano original, entela o film poliéster, y dos copias con las características ydetalles del equipo a presión y su ubicación en la plantaindustrial. Esta documentación deberá estar firmada por unprofesional de la Ingeniería habili tado a tal efecto.
2. Si el aparato es de origen importado y nuevo cumplirá con loestablecido en los artículos 3º y 76º de la presente.
3. Si el aparato es importado y usado, además de ladocumentación exigida en el punto 1 de este artículo, se
procederá de acuerdo al artículo 14 de la presente.
Artículo 10º: Cuando se trate de la instalación de un aparato a presiónque, dentro o fuera del territorio provincial haya sido utilizado, o hayasido sometido a reparación, el propietario del establecimientosuministrará a la Autoridad competente por medio de un profesional de laIngeniería habili tado a tal fin, las siguientes referencias:
1. Origen o procedencia, año de fabricación y datos técnicosconsignados en la placa original de identificación del aparatoo la correspondiente documentación de habilitación.
2. Lugar o establecimiento y tiempo en que se lo utilizóanteriormente.
3. Cuando hubieran sido reparados, deberá además expresarlos motivos que dieron lugar a la reparación.
Esta información tendrá carácter de declaración jurada ycualquier falsedad que se compruebe hará pasible al propietario y alprofesional de las sanciones previstas en la presente reglamentación.
Artículo 11º: Todos los recipientes alcanzados por la presente serán
sometidos a los ensayos no destructivos y controles de los elementos deseguridad que forman parte de su instalación, en los plazos y condicionesque se pautan en el Apéndice 1 de la presente. Estos ensayos periódicosserán llevados a cabo por profesionales de la Ingeniería habilitados a talfin.Artículo 12º: Tanto el profesional que realice los ensayos periódicos delos equipos a presión como el profesional que actúe en carácter derepresentante técnico deberán estar anotados en los respectivosregistros especiales que se crean por la presente, debiendo cumplir suinscripción con lo exigido en el Apéndice 1
Artículo 13: La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de auditoríade los ensayos periódicos y de extensión de vida útil de los aparatossometidos a presión. El incumplimiento o transgresión a las normas de lapresente resolución, o el falseamiento de datos, hará pasible a sus
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responsables de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley nº11.459 y su decreto reglamentario, aplicándose el procedimientosancionatorio que estas normas establecen.
Artículo 14: Todos los aparatos sometidos a presión alcanzados por las
disposiciones contenidas en la presente que hayan cumplido treinta (30)años corridos, contados de la fecha de fabricación según conste en laplaca de identificación, hayan sido o no utilizados, o no cuenten con susrespectivas placas originales de identificación aplicadas por susfabricantes, o que a juicio de la autoridad de aplicación, se considerenecesario para continuar en funcionamiento, comercializarse, instalarse oreinstalarse, deben ser sometidos, por y a cargo de sus propietarios, a losensayos técnicos de extensión de vida útil, de acuerdo a lo pautado en elApéndice 2.Estos ensayos técnicos podrán ser realizados por Organismosoficiales, reconocidos por la Autoridad de Aplicación y con los cuales sehayan firmado los convenios respectivos, o por profesionales habilitados
de acuerdo a lo estipu lado en el Apéndice 1.
Artículo 15: En el caso de peligro inminente, el aparato será clausuradode inmediato e inhabilitado para funcionar por la Autoridad de Aplicacióno el Municipio, según corresponda, siendo aplicables al establecimientolas normas de la Ley 11.459 y del Título IV del Decreto nº1.741/96.
Artículo 16: La Autoridad de Aplicación podrá disponer:
a. Aumentar, disminuir, modificar o adecuar plazos y ensayostécnicos de acuerdo a nuevas tecnologías.
b. En base a estudios y a experiencia acumulada, extender losplazos de pruebas periódicas, teniendo en cuenta para ello elgrado de mantenimiento predictivo, preventivo, deautomatic idad y estado general del recipiente.
c. Fijar nuevas pautas acorde a la más avanzada tecnologíadisponible para aumentar la seguridad en el funcionamientode estos equipos.
Título II
RECIPIENTES A PRESIÓN CON FUEGOArtículo 17: Los recipientes a presión con fuego alcanzados por lapresente resolución deberán cumplir con las presentes disposiciones:
a. Serán construidos con materiales que responderán a lasnormas IRAM IAS V-500-2611, ASME, ASTM, DIN, etc. o susmodificatorias.
b. Se utilizará la norma IRAM IAP-A-25-05 o sus modificatoriaspara definir la nomenclatura y clasificación de sus partes yaccesorios, la Norma IRAM-IAP-A-25-07 o su modificatoria
para establecer los valores de las presiones y temperaturasnormales.c. El diseño y construcción de los generadores de vapordeberán responder a normas reconocidasinternacionalmente, tales como: ASME, TRD, IRAM, ASTM,DIN,etc.
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Artículo 18: Los generadores de vapor se dividirán de acuerdo a suconcepción tecnológica en manuales (A) y automáticos (B), y deberánser atendidos por personas físicas denominadas "foguistas".
Los identificados como A (manuales) serán atendidos en
carácter de permanente por un foguista, quien deberá revistar como talpara esa exclusiva finalidad, siendo limitado por la Autoridad deApl icación, luego de rendir un examen de competencia.
El foguista podrá operar hasta dos generadores de vapor almismo tiempo, siempre y cuando se encuentren en el mismo local y conlos elementos de control de ambos generadores a la vista.
Los que se encuadren en la categoría B (automáticos) seránatendidos por personal con carnet habilitante, pudiendo cumplir con otrastareas y no estar permanentemente en el lugar que se encuentreemplazado dicho generador, con la condición de poder percibir lasalarmas que estos aparatos poseen y con fácil y rápido acceso a este
lugar. La cantidad mínima de foguistas habilitados con que debecontar el establecimiento, estará dada por la cantidad de turnos que secumplan, más uno como reemplazante.
Esta autorización podrá ser retirada si se detectaran faltasgraves en el cumplimiento de la función específica, pudiendo sersancionado con inhabilitación temporaria o definitiva.
El carnet habilitante será otorgado por la Autoridad deAplicación como de única categoría, limitado por el tipo de caldera y lasuperficie de calefacción. Este carnet podrá ser actualizado por elfoguista, rindiendo un nuevo examen a fin de superar algunas de estaslimitaciones.La Autoridad de Aplicación deberá expedir un programa deexamen a efectos de evaluar a los postulantes, el que tendrá que estaractualizado de acuerdo a los avances técnicos que se vayan operando enla construcción y funcionamiento de estos aparatos.
El profesional actuante o la autoridad competente determinaránla concepción tecnológica del generador de vapor; y para ser consideradode accionamiento automático deberá cumplir con lo establecido por elartículo 108 del Titulo VIII "Válvulas y Disposit ivos".
Los elementos de control y seguridad o cualquier otro que dotenal generador de vapor de mayor seguridad operativa, deberáinterconectarse de acuerdo a su función, contando con sistemas de
enclavamiento y alarmas (sonoras y lumínicas) que se accionarán en elcaso de un funcionamiento defectuoso; estos sistemas funcionarán comomínimo cuando en el generador se produzca: muy bajo nivel de agua,deficiencia o ausencia de prebarrido, falta de llama, sobrepresión devapor, falta de presión de aire de combustión, alta o baja presión decombustible.El profesional actuante certificará técnicamente que estosdispositivos y lazos de control sean los adecuados para brindar unfuncionamiento seguro de estos aparatos.
Artículo 19: Los establecimientos poseedores de generadores de vapordeberán llevar un libro de seguimiento foliado, en el que se asentarán
todos los controles realizados, reparaciones solicitadas y/o realizadas, ytodas las anormalidades detectadas con indicación de la fecha respectiva.Este libro será revisado periódicamente por el encargado de
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mantenimiento y por el encargado del Servicio de Higiene y Seguridad enel Trabajo, siendo firmados por ambos.
Artículo 20: El lugar destinado a la instalación de generadores de vaporserá un lugar segregado o separado de las instalaciones industriales, y
cuando ello no fuera posible, reunirá las condiciones necesarias paraevitar que, en los casos de rotura o explosión, se vea afectado el personalo los edificios cercanos.
Artículo 21: Los generadores de vapor se clasifican en tres categorías,según el producto de su capacidad total en metros cúbicos por el númerode atmósferas efectivas máximas a que funcionan.
Son de primera categoría aquellos en que dicho producto esmayor de 15, segunda categoría las comprendidas entre 15 y 5, y terceraaquellas cuyo producto es inferior a 5.
Tratándose de generadores de vapor instalados en un mismo
local y que tengan comunicación entre si, para obtener el producto quedefina la categoría, se tomará la suma de la capacidad de cada generadorde vapor y la presión máxima de funcionamiento.
Artículo 22: Los generadores de vapor según su categoría, de acuerdocon el artículo 21, deberán contar con bocas de acceso o de inspección, asaber:
a. Los de primera y segunda categoría deberán tener unaentrada de hombre y port ines de limpieza.
b. Los de tercera categoría deberán tener dos portines delimpieza.
Las dimensiones de dichas bocas de acceso se calcularándeacuerdo con los códigos ASME, DIN, ISO, etc.Artículo 23: Todo fabricante de generadores de vapor deberá contar consoldadores cali ficados, para las distintas formas de soldadura anteorganismos reconocidos por la Autoridad de Aplicación, tales como elEnte Regulador de Energía Atómica (E.R.E.A.), y deberá acreditar dichacalificación, cuando le sea requerido, con la matrícula debidamenteactualizada.Artículo 24: Todo fabricante de generadores de vapor de primera ysegunda categoría deberá someter dichos aparatos o equipos a los
tratamientos térmicos de alivio de tensiones según su norma defabricación.Artículo 25: Los generadores de vapor humotubulares de primeracategoría, no podrán instalarse en construcciones habitadas o enlocales de establecimientos industriales que tengan pisos superiores.
Los techos de los locales donde se instalen dichos generadoresse construirán con materiales livianos y sin trabazón con paredes otechos de otros locales. La distancia a las paredes, ejes de medianera ylínea de edificación de frente, así como también a tanques o depósitoscuya rotura pueda ocasionar desastres, no podrá ser inferior a diez (10)metros medidos desde la armadura exterior del generador. Cuando por
razones de dimensión del establecimiento, u otra circunstancia especial,esta distancia deba ser reducida, será como mínimo de tres (3) metros yse construirá, entre la armadura del generador y las paredes, un muro dedefensa el cual será calculado, y diseñada su ubicación, tomando en
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cuenta la máxima potencia de una explosión en el supuesto caso de unsiniestro. Tanto en este, como en el caso de que el techo no sea voladizo,se presentará ante la Autoridad de Aplicación una memoria de cálculo(original y copia) firmada por un profesional habilitado, y seresponsabilizará por ello, resultando mancomunado y solidario con el
propietario.Artículo 26: Los generadores de vapor de segunda categoría puedencolocarse dentro de cualquier taller, siempre que éste no forme parte deninguna casa habitada.
Los hogares del generador deberán estar separados de la paredmedianera por un espacio l ibre de un (1) metro por lo menos.
Artículo 27: Los generadores de vapor de tercera categoría, puedeninstalarse en cualquier parte, y los hogares del generador deberánsepararse de las medianeras por un espacio libre de medio metro (0,50m.), como mínimo.
Artículo 28: La instalación de los generadores de vapor acuotubularesformados por tubos de un diámetro máximo de 0,20 m., deberán ajustarsea las siguientes condiciones:
a. Instalarse en terreno firme.b. Las paredes exteriores deberán estar a una distancia mínima
de un (1) metro de la pared medianera.c. El techo del local estará a dos (2) metros como mínimo de la
pared más elevada de la caldera. Sobre este no puede habertaller ni habitación.
No obstante estas condiciones, la Autoridad de Aplicación podráexigir la ubicación del generador donde lo estime más conveniente,teniendo en cuenta el peligro potencial que implican estos aparatos.
Los locales de instalación de estos aparatos deberán contar condos salidas, para ser utilizadas una de ellas como eventual salida deemergencia, estando correctamente identificada.
Artículo 29: Si en un local destinado a generadores de vapor se efectúanmodi ficaciones que varían las condiciones que reunía al hacerse lainstalación, el permiso otorgado caducará de inmediato, y el propietario
estará obligado a solici tar una nueva autorización.Artículo 30: Queda terminantemente prohibido aumentar la presión detrabajo hasta el valor de la presión de diseño.
En los casos en que se considere necesario, la Autoridad deAplicación podrá reducir las presiones máximas de trabajo, aplicando loscriterios que establecen las normas ASME, DIN, ISO, etc.
Artículo 31: Todo generador de vapor, aparte de las inspecciones derutina, podrá ser inspeccionado por personal técnico de la Autoridad deApl icación en los casos que esta lo considere.
Será responsabilidad del establecimiento industrial la realizaciónde los controles periódicos sobre el aparato, supervisados por unprofesional habilitado e inscripto en el Registro, independientemente dela auditoría del inspector dependiente de la autoridad de aplicación.
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Artículo 32: Los generadores de vapor, o calentadores de agua o aceite demás de 100.000 kcal,/h. que utilicen gas natural como combustibledeberán adecuarse a lo establecido por las normas vigentes del EnteNacional Regulador del Gas.
Título IIIRECIPIENTES A PRESIÓN SIN FUEGOArtículo 33: A los fines de la presente reglamentación se agrupan bajo ladenominación d "Recipientes a Presión sin Fuego":
a. Los recipientes a presión (con excepción de las calderas)para contener vapor, agua caliente, gases o aire a presiónobtenidos de una fuente externa o por la aplicación indirectade calor.b. Los recipientes sometidos a presión calentados con vapor,incluyendo a todo recipiente hermético, vasijas o pailas
abiertas que tengan una camisa, o doble pared concirculación o acumulación de vapor, usados para cocinar, y/odestilar, y/o secar, y/o evaporar, y/o tratamiento, etc.
c. Los tanques de agua sometidos a presión que puedan serutilizados para calentar agua por medio de vapor oserpentinas de vapor y los que se destinan para almacenaragua fría para dispersarla mediante presión.
d. Los tanques de aire sometidos a presión, o de airecomprimido que se emplean como tanques primarios osecundarios en un ciclo ordinario de compresión de aire, odirectamente por compresores.
e. Los tanques de los equipos de refrigeración que incluyen losrecipientes bajo presión utilizados en los sistemas derefrigeración.
f. Todos los tipos de cilindros secadores presurizados convapor.
Artículo 34: Todos los recipientes sometidos a presión sin fuego deberánsometerse a las siguientes condiciones:
a. Serán diseñados de modo tal que resistan las presiones
máximas a que estarán expuestos los circuitos en operación.b. Se construirán con materiales adecuados de acuerdo connormas o códigos como IRAM, ASME, DIN, o cualquier otrareconocida internacionalmente, que reduzcan al mínimo losriesgos de pérdida de espesores o debilitamiento porcorrosión, desgaste o electrólisis.
c. Para el dimensionamiento de estos equipos se tendrá encuenta el desgaste de las envolturas y tapas por corrosión,erosión o electrólisis.
d. Llevarán placa de identificación en la que figurará, comomínimo, nombre del fabricante, número y año de fabricación,
presión máxima admisible de trabajo y diseño, presión deprueba, número de serie, volumen en litros, normaconstructiva.
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Artículo 35: La instalación de estos equipos se realizará a una distanciamínima de 0,60 metros de todo muro o pared medianera y de modo tal queno ponga en riesgo la integridad del personal por rotura o explosión. Si laAutoridad de Aplicación lo considera necesario, podrá disponer laconstrucción de muros protectores o cualquier otro sistema de seguridad
que brinde la mayor protección posible; también podrá exigir que dichosequipos sean ubicados en lugares segregados cuando razones deseguridad así lo justifiquen.
Queda prohibido el uso de los locales de instalación comopasaje de personal
Artículo 36: En el caso de recipientes a presión abiertos (como pailas,etc.), calentados con vapor, además de poseer los elementosde seguridad establecidos en el Título VIII "Válvulas y Dispositivos", sedeben cumplir las siguientes condiciones:
a. Cuando los bordes superiores de los recipientes de más de0,60 metros de diámetro estén ubicados a menos de 1,20metros de altura medidos desde el piso o lugar de trabajo,los recipientes estarán protegidos por cercos o baranda desólida construcción que se extenderán desde el piso a 1,20metros de altura.b. Cuando se instalen dos o más de estos recipientes enbaterías, la distancia entre los bordes de los recipientes nopodrá ser inferior a 0,60 metros.
c. Queda terminantemente prohibida la circulación de personalpor escaleras o pasajes colocados sobre los recipientes.
d. Cuando en los recipientes se efectúe la evaporación desustancias inflamables, serán inspeccionados y vigiladoscuidadosamente para investigar si existen escapes y evitarque el vacío producido por condensación de vapor, arrastreel combustible a lugares donde pueda provocar riesgos deexplosión.
Artículo 37: En los tanques que contienen agua caliente o fría a presión,además de los elementos de seguridad establecidos se adoptarán lassiguientes precauciones:
a. Los tanques de agua caliente deben construirse parasoportar la presión de trabajo del generador de vapor.
b. Deben estar equipados con reguladores automáticos detemperatura, ajustados de manera que se evite la formaciónde vapor en las cámaras de agua.
c. Los tanques de agua fría a presión estarán provistos de unao más válvulas de desahogo, reguladas a una presión un 6 %superior a la presión máxima del aire para el sistema.
Artículo 38: En los tanques de aire a presión o de aire comprimido o
acumuladores de aire compr imido, además de los disposit ivosestablecidos, se adoptarán las siguientes precauciones:
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a. Estarán provistos de aberturas adecuadas para la inspeccióninterior o limpieza.
b. Cuando dos o más tanques de aire comprimido seanalimentados por un solo equipo compresor, la tubería que vaal primer tanque estará provista de una válvula de cierre con
una válvula de seguridad entre el compresor y la válvula decierre,c. Los tanques de aire comprimido se limpiarán:periódicamente para eliminar el aceite, carbón u otrassustancias extrañas; diariamente por las purgas yautomáticos con válvulas para eliminar la suciedad, lahumedad y el aceite acumulado en el fondo de losrecipientes.d. No se podrá utilizar como tanque de aire comprimido ningúnrecipiente que no haya sido construido para tales fines.
Artículo 39: Cuando por razones técnicas, operativas, de seguridad o
cuando la autoridad competente lo estime necesario, se efectuarán lasreformas convenientes para asegurar un adecuado funcionamiento deestos aparatos.Artículo 40: Los aparatos a presión sin fuego, que carezcan delcorrespondiente registro de habilitación, sean estos usados nacionales,usados importados o nuevos importados, deberán obtenerlo siguiendo elprocedimiento del artículo 9º de la presente reglamentación.
Título IVRECIPIENTES E INSTALACIONES PARA CLORO LIQUIDO
Artículo 41: Los recipientes para transportar o almacenar en formatransi tor ia cloro líquido, se fabricarán teniendo en cuenta estrictamentelo establecido por la Norma IRAM 2660 o su modif icator ia.
Artículo 43: Los recipientes que contengan cloro líquido deberán serprotegidos de la acción del calor y de los rayos solares, tanto en eltransporte como cuando se encuentren en servicio.Artículo 42: Para el manipuleo, uso, almacenamiento y t ransporte de clorolíquido se deberá dar cumplimiento a la norma IRAM -SEPLAFAN Q
38071 o su modif icator ia.Artículo 44º: En las áreas donde se operan recipientes que contienencloro líquido, se instalarán duchas de seguridad, lavaojos, equipos deprotección respiratoria y demás elementos de protección personal quecorresponda.Artículo 45: El Servicio de Medicina del Trabajo evaluará al personal queopera instalaciones que util icen cloro líquido, excluyendo para estastareas personal que haya tenido enfermedades pulmonares ocardiopatías.Artículo 46: El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo analizará la
posible formación de mezclas explosivas entre el cloro y otros agentestales como el hidrógeno, adoptando las medidas que correspondan.
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Artículo 47º: El personal que opere con cilindros que contengan el clorolíquido y/o manipulen instalaciones de cloración, deberá recibir pormedio del Servicio de Medicina del Trabajo y del Servicio de Higiene ySeguridad en el Trabajo, los cursos necesarios que le aseguren elconocimiento de cómo actuar en caso de accidentes por fugas,
salpicaduras, etc. Estos cursos serán asentados en el Libro Rubricado.
Artículo 48: Para la habilitación de los recipientes que contengan clorolíquido se realizará una prueba hidrául ica inicial, a 1,5 veces la presiónde trabajo, la que se repetirá cada cinco años en las condicionesestablecidas en el Apéndice 1
Artículo 49: Los recipientes para contener cloro líquido serán sometidosanualmente a una verificación de uniformidad de los espesores deparedes por procedimientos ultrasónicos, oportunidad en que se realizaráuna revisión exterior general, observando la posible existencia de
corrosión en las juntas de soldaduras y en las zonas de las bandas derodamiento o cabezalesTítulo VRECIPIENTES Y CILINDROS PARA CONTENER GASES COMPRIMIDOS,LICUADOS Y DISUELTOS
Capítulo IINSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEGAS LICUADO DE PETRÓLEO (G.L.P.)
Artículo 50: Los establecimientos industriales dedicados alalmacenamiento y/o fraccionamiento de gases licuados de petróleo engarrafas, microgarrafas y/o cilindros, así como los depósitos de dichoselementos ubicados dentro o fuera de los límites de las instalaciones dealmacenamiento para uso indust rial y llenado en aerosoles, se encuentranalcanzados por las normas de la presente reglamentación.
Artículo 51: Los establecimientos citados en el artículo anterior seajustarán a las Normas del Ente Nacional Regulador del Gas o las que lareemplacen y una vez otorgado el certificado de aptitud ambientalprevisto por la ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96,
deberán obtener la correspondiente aprobación y habilitación de lasinstalaciones por el organismo competente.Si el establecimiento revistiera la calidad de preexistente o
clandestino en los términos del lo art. 105 del Decreto nº1.741/96,cumplidos los recaudos reglamentarios para la adecuación de susinstalaciones y durante transcurso del plazo fijado en el art. 29 de la Ley11.459, la Autoridad de Aplicación emitirá constancia de ello, a los finesprevistos en el presente artículo.
Artículo 52: Las instalaciones de fraccionamiento y los depósitosexternos deberán ser ubicados en zonas industriales y con buenos
caminos de acceso. No podrán ser construidos en locales de más de unaplanta, ni bajo otros locales. El predio estará exteriormente aislado de susvecinos. Está prohibido el almacenamiento de envases en formasubterránea. Observarán las distancias mínimas de seguridad y estarán
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dotados de todos los elementos que exigen las normas dictadas por laautoridad competente.
Artículo 53: Una vez otorgada la habilitación de las instalaciones por elorganismo competente, la dependencia específica de la Autoridad de
Aplicación procederá a la inscripción del establecimiento industrial con lapresentación de:
a. Certificado de Apt itud Ambiental, o constanc ia deencontrarse comprendidos en los plazos de adecuación a lasnormas de regulación.
b. Fotocopia autenticada de la documentación técnica de lasinstalaciones aprobadas por el organismo competente oduplicado de la documentación, aprobada y sellada por dichoorganismo, previa inspección de las instalaciones paracertificar la conformidad de las mismas a la documentación
presentada y el cumplimiento a las disposiciones deseguridad establecidas por el Ente Nacional Regulador delGas, las que la reemplacen y el Decreto 1.741/96.
Artículo 54: Si la inspección técnica comprobare incumplimiento de lasnormas de seguridad o que las instalaciones no responden a ladocumentación técnica indicada en inciso b) del artículo anterior, ladependencia específica de la Autoridad de Aplicación notificará lacomprobación al Organismo competente para que adopte los recaudosdel caso. Cuando la falta observada sea considerada grave, losinspectores en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 delDecreto Reglamentario nº 1.741/96, procederán de conformidad con lodispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 11.459, y artículo 92 del citadodecreto, notificando la aplicación de la clausura dentro de las 72 horas alorganismo competente.Artículo 55: Los tanques fijos y móviles, las garrafas, microgarrafas ycilindros deberán ser diseñados y aprobados de acuerdo a las Normas yCódigos del Ente Nacional Regulador del Gas (E.N.A.R.G.A.S.) o las quelas reemplacen. Dichos recipientes serán inspeccionados y aprobadosoportunamente por el Organismo competente, siendo obligación delpropietario o responsable de la industria cumplimentar lo siguiente:
1. Comunicar a la dependencia específica de la autoridad competente,las instalaciones sometidas a presión existentes en suestablecimiento remitiendo a tal efecto:
o Copia de la documentaciónaprobada por el Organismocompetente.o Copia de los certificados de lasinspecciones efectuadasperiódicamente por el Organismocompetente.
2. Comunicar las modificaciones que introduzca en su
establecimiento.3. Comunicar la cantidad de garrafas, cilindros, y tanques queintegran la dotación del establecimiento, el emblema que utilizan ylas pertinentes autorizaciones del Organismo competente para suempleo.
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Artículo 56: Son atribuciones de los inspectores de la dependenciaespecífica de la autoridad competente:
a. Controlar que no se realicen trasvases de gases licuados de
petróleo de un recipiente a otro, en lugares que no esténhabilitados al efecto. En tales casos se dará intervencióninmediata a la fuerza pública y se procederá a la clausura delestablecimiento.
b. Proceder a la intervención de las garrafas llenas que seencuentren en los locales de venta que no posean válvulaadecuada, tapón, precinto y emblema característico aprobadopor el Organismo competente. Cuando se procediere a ellose efectuarán las correspondientes comunicaciones alOrganismo competente dentro de las setenta y dos (72) horassubsiguientes a la verificación de la instalación.
c. Verificar que los vehículos encargados de los transportes degarrafas y de cilindros con gas licuado cumplan con lasnormas de identificación y medidas de seguridadestablecidas por en Ente Nacional Regulador del Gas(E.N.A.R.G.A.S.) o por el organismo que lo reemplace y lapertinente reglamentación, dándose en caso contrariointervención a la fuerza pública para que proceda segúncorresponda.d. Controlar que los establecimientos que posean recipientespara almacenamiento a granel de gas licuado de petróleo, noafecten las condiciones de salubridad, comodidad yseguridad del medio ambiente.
Capítulo IIREVISIÓN EN ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETREOLEO (G.L.P.)Artículo 57: Previo a cada recarga, las plantas de fraccionamientoefectuarán una revisión visual de los envases que consisti rá en unaverificación de toda la superficie lateral y el fondo, a efectos de establecersi existen zonas corroídas, deterioradas, abolladas o fisuradas.
Artículo 58: Los recipientes que no cumplimenten lo indicadoanteriormente o los que presenten deficiencias serán retirados de serviciopara su reparación o destrucción. Independientemente de lo indicado enel artículo precedente, cada diez (10) años las garrafas y cilindros seránsometidos a una prueba hidráulica y acondicionamiento integralobservando las condiciones previstas en las normas que a tal efecto haestablecido el Organismo competente.Artículo 59: La reparación y acondicionamiento de recipientes,(microgarrafas, garrafas y cilindros) y válvulas de maniobra para estosenvases, se realizarán únicamente en las fábricas y/o talleres autorizadosespecialmente para desempeñarse en esa actividad por el Organismo
competente.Capítulo IIIALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ENVASES PARA GAS LICUADODE PETREOLEO (G.L.P.)
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Artículo 60: Los envases de G.L.P. deberán ser transportados en todoslos casos, y sin excepción alguna, asegurados a la caja del vehículo, paraevitar que caigan o golpeen entre sí. No se permitirá transportar más deuna sola camada de cilindros. Los vehículos para el transporte seajustarán a las Normas y Disposiciones que a tal efecto indique la
autoridad competente (GE-NI-121/86).Artículo 61: Se tomarán las precauciones necesarias para obtener elmáximo de seguridad en la descarga de los recipientes desde losvehículos de transporte, evitando que sean arrojados directamente alpiso.Artículo 62: El traslado de los cilindros para ser entregados a los usuariosse efectuará utilizando carretillas tipo "rampa" con neumáticos.
Artículo 63: No se podrá transportar ni manipular cilindros sin elcapuchón correspondiente, perfectamente roscado.
Capítulo IVCILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS, PERMANENTES, LICUADOSY DISUELTOSArtículo 64: Todos los establecimientos industriales que se ocupen de lafabricación, revisión periódica, adecuación, reparación, recarga, trasvasey almacenamiento de cilindros, recipientes y garrafas para contenergases permanentes, disueltos y/o licuados, y todos los envasadores degases, deberán solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental, y lacorrespondiente aprobación de sus instalaciones ante las dependenciasespecíficas de la Secretaría de Política Ambiental.Artículo 65: Los establecimientos industriales utilizarán únicamentecilindros para gases - permanentes, disueltos y licuados que cumplan conla presente y con la reglamentación específica sobre habilitación yadecuación de cilindros.Artículo 66: Los establecimientos dedicados a la fabricación, adecuación,reparación, recarga y revisión periódica de cilindros para contener gasespermanentes, disueltos y licuados, deberán cumplir expresamente loestablecido en la reglamentación específica sobre habilitación yadecuación de cilindros.
Artículo 67: Todos los cilindros para almacenamiento de gas naturalcomprimido (GNC) para su utilización en automotores, serán diseñados yconstruidos según las normas establecidas por el Organismo competentey aprobados por la dependencia específica de la Secretaría de PolíticaAmbiental.
Su instalación en vehículos y las estaciones de carga seajustarán a las normas y exigencias que establezca la Secretaría dePolítica Ambiental.-Artículo 68: Las conexiones para cilindros que contengan gasesinf lamables, tendrán rosca izquierda, y para los demás gases se util izarárosca derecha, tal como lo establece la Norma IRAM 2539 o su
modificatoria.
Capítulo VALMACENAMIENTO PARA CILINDROS
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Artículo 69: En los usuarios, el almacenamiento de tubos, cilindros,tambores y otros que contengan gases licuados y/o permanentes apresión, se ajustará a los siguientes requisitos:
a. Su número se limitará a las necesidades y previsiones de suconsumo, evitándose el almacenamiento excesivo.b. Se colocarán en forma conveniente, para asegurarlos de caídas y
choques.c. No existi rán en las prox imidades sustancias inflamables o fuentes
de calor.d. Quedarán protegidos contra los rayos de sol y de la humedad
intensa y continua.e. Los locales de almacenaje serán de paredes resistentes al fuego, y
cumplirán las prescripciones dictadas para sustancias inflamableso explosivas.
f. Los locales se identif icarán con carteles claramente visibles queindiquen "Peligro de explosión".
g. Estarán provistos del correspondiente capuchón, según NormaIRAM 2586 su modificatoria.
h. Se prohibe el uso de sustancias grasas o aceites en los orif icios desalida y en los aditamentos de los cilindros que contengan oxígenoo gases oxidantes.
i. Para el traslado, se dispondrá de carretillas con ruedas y trabas ocadenas que impidan la caída o deslizamiento de los mismos.
j. En los ci lindros de acet ileno, se prohibe el uso de cobre en loselementos que puedan entrar en contacto con el mismo.En el casode aleaciones cobre-estaño o cobre-zinc, el contenido de cobre noserá mayor al 70%. Asimismo se mantendrán en posición vertical almenos 12 horas antes de utilizar su contenido.
k. Los cilindros vacíos se mantendrán separados de los cilindrosllenos y ambos perfectamente identificados.
l. Se almacenarán separados según los gases que contengan yperfectamente identificados.
m. En el manipuleo, carga, descarga y transporte se tendrá especialcuidado de no golpearlos, dejarlos caer o rodar.
Artículo 70: Facúltase a los inspectores de la autoridad competente adecomisar todos aquellos recipientes, tubos, cilindros, que no cumplancon lo establecido en la presente reglamentación, dejándose constanciadetallada del estado e irregularidades de los objetos decomisados en elacta pertinente, comunicándose en forma inmediata a la autoridadcompetente, a los fines de la prosecución del trámite administrativo. Losobjetos que fueran secuestrados preventivamente, podrán ser retiradospor sus propietarios, si correspondiere, dentro del plazo de treinta (30)días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución delprocedimiento sancionatorio quedo firme.Aquellos objetos que no fueran retirados en dicho plazo, podrán
ser incorporados al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, previanotificación, fehaciente a su propietario del acto que así lo disponga,dándosele el destino que establezca la autor idad de aplicación -
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Capítulo VIINSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE A GRANELDE GASES COMPRIMIDOS
Artículo 71: Se consideran alcanzadas por la presente reglamentación atodas las instalaciones destinadas al almacenamiento y transporte agranel de gases licuados y permanentes.
Artículo 72: Las disposiciones de este capítulo involucran a:
a. Los tanques y recipientes fijos provistos de una doble paredde aislación térmica destinados a contener gases licuados,con excepción del propano y butano.
b. Tanques y recipientes provistos de una doble pared deaislación térmica, destinados a contener gases licuados con
excepción de propano y butano fijos sobre unidades detransporte.c. Recipientes fijos o móviles destinados a contener gasespermanentes comprimidos.
d. Recipientes móviles destinados a contener gases licuados,con excepción del propano y butano.
Artículo 73: La construcción de los recipientes fijos o móviles destinadosal almacenamiento y distribución de gases licuados y permanentescomprimidos, deberá responder a las Normas vigentes en la materia o lasNormas IRAM correspondientes.
Artículo 74: Los recipientes fijos y móviles destinados a contener gaseslicuados, para obtener los respectivos certificados de aptitud defabricación por intermedio de las dependencias específicas de laautoridad competente, serán inspeccionados y sometidos a pruebahidráulica antes de ser puestos en servicio por cuenta de sus fabricantes,y antes de colocarles la aislación, según las normas IRAMcorrespondientes. La prueba de estanqueidad puede sustituirse por unamedición del vacío en la interpared aislada. El valor del vacío no puedeser menor a 0.60 mbar., en caso contrario se deberá realizar la prueba de
estanqueidad.Artículo 75: Los recipientes referidos en el artículo anterior seránsometidos a nuevas pruebas hidráulicas cada diez (10) años o cada vezque reciban modificaciones o reparaciones de importancia. Se verificarásu estado general con la frecuencia establecida en la Norma IRAMcorrespondiente, o al menos cada cinco (5) años, prestando especialatención a la aparición de zonas o lugares fríos o formación de hielo sobrela envoltura exterior que denuncien defectos de estanqueidad del cuerpointer ior. Todos estos recipientes contarán con los elementos deseguridad adecuados para evitar sobrepresiones en su interior, talescomo discos de rotura y válvulas de seguridad, debidamente calculadas y
calibradas.Título VIIMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y RECIPIENTES
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Artículo 76: Los recipientes y equipos importados y aquellos fabricadosen otra Provincia deberán ser homologados ante la dependenciaespecífica de la Secretaría de Política Ambiental. A tal efecto se deberápresentar:
a. Nota detallando características de los equipos, cantidad,
número de identificación de cada equipo, año de fabricación,fabricante y procedencia, acreditando personería yconstituyendo domicilio en el radio urbano de la Ciudad deLa Plata.b. Certificado de aptitud de fabricación otorgado por entes uorganismos extranjeros competentes.
c. Un ejemplar en idioma nacional y autenticado de lasreglamentaciones o norma utilizada en la fabricación, la quecomo mínimo deberá cumplir con los requisitos de la normaIRAM respectiva.
d. Plano orig inal en tela o film poliéster y dos copiasheliográficas, en el que se consignarán los principales datos
técnicos, materiales usados, presión de trabajo, volumen,elementos de seguridad y detalles de corte y vistas delaparato.e. Memoria descriptiva y técnica del cálculo del aparato, conindicación de las Normas a las que se ajusta su fabricación.
f. Protocolo autenticado del ensayo de prueba hidráulicaotorgado por entes u organismos extranjeros competentes.
Una vez efectuada esta presentación la Secretaría de PolíticaAmbiental podrá proceder a extender la habilitación correspondiente osolicitar los estudios adicionales que, a su criterio, considere necesarios.
Finalizado dicho trámite, estos equipos se someterán al régimende controles periódicos establecidos.Artículo 77: Los fabricantes y los usuarios de los recipientes alcanzadosen este Título, para obtener el registro de habilitación correspondientedeberán proceder según lo establecido en la presente resolución.
Título VIIRECIPIENTES E INSTALACIONES PARA LÍQUIDOS REFRIGERANTESArtículo 78: Los recipientes e instalaciones destinados a contenerlíquidos refrigerantes serán diseñados y construidos de acuerdo a
normas reconocidas internacionalmente tales como ASME, ISO, TRD, etc.Artículo 79: En el caso de recipientes e instalaciones para conteneramoníaco además se deberá cumplir con:
a. La presión de diseño no será en ningún caso inferior a los 17kg/cm2 en la etapa de alta y a los 10 kg/cm2 en la etapa debaja.b. Se procederá al radiografiado total de las costuras soldadas
c. Tanto la etapa de alta como la de baja deberán poseer dobleválvula de seguridad a resorte en un mismo cuerpo,quedando una siempre en operación y otra en condiciones de
realizársele mantenimiento. No deberá existir entre el cuerpode la válvula y el recipiente, ninguna válvula intermedia quepueda bloquearla.
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Artículo 80: Las válvulas de seguridad se regularán a un diez por cientosobre la presión de trabajo. La liberación de dichas válvulas de seguridadserá a un recipiente neutralizador, especialmente diseñado para tal efecto,teniendo en cuenta la contrapresión. Se prohibe la liberación deamoníaco, a través de las válvulas de seguridad, a los ambientes de
trabajo o al medio circundante.Artículo 81: En los recipientes que lleven tubo de nivel, se deberáncolocar protecciones adecuadas para evitar la rotura del tubo po golpes, ycontar con válvulas de cierre para impedir fugas en el caso de rotura.Artículo 82: En las cañerías de todas las instalaciones de amoníaco sedeberán colocar válvulas de bloqueo, manuales o automáticas, de accesoy funcionamiento rápido, que logren independizar secciones en caso deproducirse fugas por rotura.Artículo 83: En las instalaciones que operan con amoníaco se deberárealizar el mantenimiento necesario para evitar todo tipo de pérdidas alambiente.Artículo 84: Los recipientes que almacenen amoníaco no se ubicarán enáreas donde se realicen tareas de producción. Los mismos se instalarán
en locales o salas de máquinas dest inadas a tal fin.Artículo 85: Los locales de los establecimientos donde se encuentreninstalados los recipientes o equipos que contengan amoníaco seajustarán a las siguientes disposiciones:
a. Estará prohibido el acceso a toda persona ajena al mismo;b. Se implementarán s istemas mecánicos permanentes de
ventilación, cuya salida no deberá estar cerca de unaaspiración de aire;
c. No se permitirá la instalación de dos o más tanques, unosobre otro, en un piso de una construcción;
d. Se dispondrá de equipos y elementos de seguridad para laprotección personal. Los mismos estarán ubicados enlugares visibles y de fácil acceso, y serán revisadosperiódicamente;e. Se instalarán lluvias de seguridad y lavaojos.
Artículo 86: Toda instalación destinada a producir frío, que utilice comolíquido refrigerante amoníaco, deberá ser atendida en carácterpermanente por un operador con capacitación especial en instalacionesde refrigeración. Dicha capacitación queda bajo responsabilidad de la
empresa.Artículo 87: La instalación de los equipos y tanques de almacenaje delíquidos refrigerantes será de forma tal que se pueda accedercon facilidad a los mismos por cualquiera de sus lados, para realizarcualquier tipo de maniobra, ya sean rutinarias o de emergencia.
Artículo 88: La habilitación de los equipos que contienen amoníaco sehará por medio de una prueba hidráulica a 1,5 veces la presión de trabajoy luego cada 8 años, se procederá a retirar totalmente la aislación,realizándose un estudio exhaustivo por ultrasonido; en el caso dedetectarse con los cálculos de verificación, falencias o anomalías en el
equipo que hagan dudar de su seguridad o se deban realizarreparaciones, se procederá además a efectuar un ensayo de pruebahidráulica a la presión de diseño. Posteriormente se repondrá la aislación.
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Artículo 89: En los recipientes que contienen amoníaco anualmente serealizará un control ultrasónico de espesores, reponiéndoseposteriormente la barrera de vapor.
Artículo 90: En las cañerías que transportan amoníaco se realizará un
control de aislación y corrosión con la frecuencia y la forma que seestablezca por disposición complementaria.Artículo 91: Será obligación del propietario de las instalaciones deamoníaco, mantener todas las aislaciones en buen estado, evitando quepor el deterioro de las mismas se produzcan filtraciones de humedad yconsecuentemente la formación de puntos de corrosión.
Artículo 92: Las instalaciones de amoníaco deberán poseer los elementosde seguridad que se establecen como mínimo a cont inuación:
a. Instrumentos de medición de presiones, calibrados e identif icados
con los valores normales de funcionamiento.b. Detectores de amoníaco en los recintos de la planta y áreas de
peligro.c. Válvulas de comando a distancia para accionamiento rápido encaso de fuga.
d. Válvulas de alivio en líneas de amoníaco con líquido, para evitar elbloqueo en las mismas.
Artículo 93: Para el manipuleo, uso, almacenamiento y transporte deamoníaco se deberá dar estricto cumplimiento a la norma IRAM-SEPLAFARM-Q 38070 o sus modificatorias.
Artículo 94: Tanto el Servicio Médico como el de Higiene y Seguridad enel trabajo capacitarán al personal que opera instalaciones de amoníaco,como proceder en caso de fugas, roturas de instalaciones, etc., yasentará el mismo en el Libro Rubricado.
Título VIIIDE LAS VÁLVULAS Y DISPOSITIVOS
Artículo 95: El profesional de la Ingeniería que gestione la utilización deun aparato a presión, deberá presentar y firmar la documentación técnica,donde se especificará si las válvulas de seguridad o alivio que posee elaparato son las correctas, tanto en el tipo de válvula, tamaño, fluido aevacuar, presión de descarga, ubicación, etc. Esta documentación iráacompañada de una memoria de cálculo, para determinar la sección dedichas válvulas. Para estos cálculos y elección, se tendrán en cuentatodas las recomendaciones pautadas en las distintas normas o códigosque reglan en la materia, como por ejemplo ANSI, API, ASME, etc.,debiendo dejar bien aclarado en esta documentación la norma que seempleó, como así también su número y año de emisión.
Artículo 96: Las válvulas de seguridad o alivio se instalarán en lugaresdonde se pueda asegurar tanto el correcto funcionamiento de las mismas,como la estabilidad mecánica de los equipos a proteger; este lugar serálibre de acceso a los fines de permitir su inspección y desmontaje.
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Artículo 97: En aquellos casos en que el fluido contenido sea tóxico,inflamable, corrosivo, etc, la válvula de seguridad deberá descargar a unambiente aislado a presión atmosférica, que haga desaparecer el peligro.Estas cañerías de descarga nunca tendrán un diámetro menor que la
salida de la válvula.
Artículo 98: En aquellos sistemas continuos o contaminantes se deberácontar con dos válvulas de seguridad o alivio y entre ellas se podrácolocar una llave de tres vías, para realizar la inspección de la misma sinnecesidad de que se detenga el proceso.
Artículo 99: Aquellos aparatos que trabajan con presión interna negativa(vacío), deberán tener una válvula de seguridad doble que accione porsobrepresión o por sobrevacío.
Artículo 100: Todas las válvulas de seguridad o alivio deberán sersometidas a controles que incluyan su calibración. Estos controles que seharán periódicamente, en base a las recomendaciones dadas por lasnormas o códigos existentes en la materia, se llevarán a cabo enestablecimientos autorizados a tal efecto e inscriptos en un registroespecial que será llevado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo alApéndice 2.Artículo 101: Cada generador de vapor deberá poseer dos válvulas deseguridad independientes a resorte, o formando un solo cuerpo,conectadas directamente con la cámara de vapor del aparato, y reguladasadecuadamente de modo que la sección libre de cada válvula deberá sertal que, cualquiera fuera la actividad del fuego, deje escapar el vapor encantidad suficiente para que la presión en el interior del generador devapor no exceda del máximo límite fijado.
Artículo 102: Toda chapa que tenga una de sus caras en contacto con lasllamas, debe tener la cara opuesta bañada por el agua, con excepción delos recalentadores de vapor, y las superficies de poca extensióncolocadas de modo que no puedan enrojecerse nunca.
El nivel de agua debe mantenerse en cada generador a unaaltura mínima de 0,08 metros sobre el punto más elevado de calefacción;
esta posición límite deberá indicarse en una forma bien visible en lostubos de nivel.Artículo 103: Cada generador de vapor deberá estar provisto de dosaparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con elinterior, de funcionamiento independiente el uno del otro y colocados a lavista. Uno de estos indicadores deberá ser un tubo de cristal dispuesto demodo tal que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse, y tenga laprotección necesaria, que no impida la visión de agua y evite laproyección de fragmentos de cristal en caso de rotura.
Los indicadores de niveles pueden tener un cuerpo únicosiempre que este tenga comunicación directa con el generador.
En los generadores verticales de mucha altura, el tubo de cristal
deberá ser completado con otro dispositivo que ofrezca a la vista, unaseñal exacta del nivel de agua.Artículo 104: Todo generador de vapor deberá tener dos manómetros a lavista, de diámetro mínimo de 100 mm., donde la escala sea el doble de la
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presión de trabajo y con una señal que indique el límite máximo depresión a que pueda funcionar.
Artículo 105: Cada generador de vapor tendrá dos sistemas dealimentación con una entrada independiente, siendo cada uno de estos
sistemas suficientes para proveer con exceso toda la cantidad de aguanecesaria cuando el generador esté en potencia máxima.
Artículo 106: Todo generador de vapor estará provisto de su válvula deretención de funcionamiento automático, colocada en la cañería dealimentación, lo más cerca posible del generador, y en esta misma cañeríadebe estar colocado un manómetro.
Artículo 107: Cada generador de vapor deberá tener su válvula de vapor;en el caso que diversos generadores alimenten un mismo colector, cadauno se independizará por medio de una llave de vapor de cierre
hermético.Artículo 108: Los generadores, para ser considerados automáticos, apartede los elementos o accesorios exigidos en los artículos precedentes,deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad: doblecontrol automático de nivel de agua, purga continua, purga de fondoautomática, presóstato de corte por sobrepresión, detector de llama,seguridad por bajo nivel (electrodo de seguridad), sistema automático deprebarrido, válvulas solenoides, etc. En el caso de que un generador noposea alguno de estos dispositivos, los mismos deberán serreemplazados por otros que ofrezcan un mayor grado de seguridad yautomatismo.Artículo 109: Los elementos de control y seguridad detallados en elartículo precedente, o cualquier otro que no figure pero que por sufuncionamiento dote al generador de vapor de mayor seguridad operativa,deberá interconectarse de acuerdo a su función, contando con sistemasde enclavamiento y alarmas (sonoras y lumínicas) que se accionarán en elcaso de funcionamiento defectuoso. Estos sistemas funcionarán, comomínimo, cuando en el generador haya: bajo nivel de agua, deficiencia oausencia de prebarrido, falta de llama, sobrepresión de vapor, falta depresión aire combustión, alta y baja presión de combustible. La Autoridadde Aplicación podrá exigir elementos de control y seguridad adicionales.
Artículo 110: Los recipientes a presión sin fuego contarán como mínimocon los siguientes elementos de seguridad:
a. Un manómetro con escala graduada en kilogramos porcentímetro cuadrado, extendida como máximo hasta el doblede la presión del trabajo, con una marca en dicha presión yconectado directamente con el circuito sometido a presión.
b. Una válvula de seguridad a resorte.c. Un elemento de seguridad de corte automático que accione
por sobrepresión, en el equipo generador de presión.d. Una purga de fondo
e. Disco de ruptura, para proteger las válvulas de seguridad,cuando las características del sistema así lo justifiquen.
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Artículo 111: En los recipientes a presión calentados por vapor seadoptarán además las siguientes precauciones:
a. Si la presión de trabajo de recipiente es inferior a la detrabajo del generador que suministra el vapor, se intercalará
en el circuito una válvula reductora de presión, y entre esta yel recipiente, una válvula de seguridad a resorte.b. En el circui to o tubería de alimentación de vapor al recipiente
a presión, se intercalará una llave de vapor de cierrehermético y accionamiento rápido y próximo al recipiente.Cuando la instalación incluya más de un recipiente sometidoa presión, cada uno de ellos llevará una válvula de cierre devapor.
Artículo 112: En los recipientes cerrados a presión calentados con vapor,además de los elementos de seguridad establecidos en los artículos
precedentes, se deberá:
a. Instalar dispositivos de seguridad que impidan dar presióndentro del recipiente hasta que la cubierta esté totalmentecerrada.b. Contar con disposit ivos o tapas de seguridad que impidan laapertura de las puertas hasta que la presión en el interior delrecipiente sea igual a la presión atmosférica.
c. Cubrir con envolturas que se extenderán hasta el piso demodo tal que:
c-1) En caso de escape, el contenido de losrecipientes no pueda volcarse o proyectarsesobre el personal o lugares de trabajo.
c-2) No sea posible el paso del personal debajode los recipientes.
TITULO IXDE LOS REGISTROS
Artículo 113: Créanse los registros, cuya organización y funcionamientoestarán a cargo de la Autoridad de Aplicación:
1. De profesionales de la Ingeniería matriculados, conincumbencias en la materia de aparatos sometidos a presión.
2. De establecimientos autorizados para el control,reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad yalivio.3. De profesionales de la Ingeniería con incumbencias en la
materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatossometidos a presión.
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Artículo 114: Derógase toda norma que expresa o implícitamente seoponga a la presente.Artículo 115: Los Apéndices 1 y 2 pasan a formar parte de la presenteresolución.
Artículo 116: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para supubl icación y oportunamente archívese.
APÉNDICE 1APARATOS A PRESIÓN
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALESACTUANTES
1. Para inscribirse en el registro de profesionales, deberán presentar:
a. Nota solicitando inscripción en elRegistro especial de profesionaleshabilitados para realizar ensayos dehabilitación o renovación dehabili tación de aparatos a presión.
b. Fotocopia de la matrícula.c. Fotocopia del título habilitante.
Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de suinscripción.
2. METODOLOGÍA DE TRABAJOEl método para realizar inspecciones, se deberá regir por lo pautado enlos siguientes puntos:1) Los profesionales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, uncronograma de tareas firmado por el profesional, y el propietario orepresentante legal del establecimiento. El cronograma se deberápresentar con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio delas tareas.En dicho cronograma se deberán consignar los siguientes datos:
1-a) Razón social de la firma propietaria delaparato sometido a presión.
1-b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
1-c) Ubicación del establecimiento según plano ocroquis de ubicación.
1-d) Fecha y hora de realización de los ensayos,tipo de recipiente a inspeccionar, y clase deensayo a efectuar. Cualquier modificación al
programa original, lo deberán comunicar porescrito con una antelación de diez días hábiles.
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2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivocontrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal deambos contratantes.3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las que enel momento de la entrega serán selladas, previo pago de los aranceles
correspondientes.4) Efectuados los ensayos estipulados, se hará constar en el acta deinspección por parte del profesional actuante y con carácter dedeclaración jurada, los resultados de los mismos, como así tambiéndetalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesariorealizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto al registro habil itante, el dupl icado al usuar io del aparato a presión,y el triplicado para el profesional actuante, quien los deberá exhibir antela Autor idad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas.5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias oanomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes,
bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si en estascircunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejaráconstancia de la misma en el acta. En estos casos deberá informarse enforma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a laAutoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas quefueren necesarias.3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, alos efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello lacondición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en elcual se opera.2) Las inspecciones podrán ser internas o externas, y pueden incluirnumerosas técnicas no destructivas.3) Cuando la velocidad de corrosión es mayor de 0,025 milímetros poraño, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de lasiguiente fórmula:Vida remanente: L real - Lmínimo
velocidad decorrosión (mm. por año)Donde:
L real: espesor en mm. medidos en el momento de la inspección para lasección limitativa usada para la determinación del mínimo.L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección o zonalimitante. Cuando existen otros problemas asociados o materiales confallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose lafrecuencia de inspección.4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presiónoperativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o lascondiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, elrecipiente será inspeccionado antes de volver a util izarlo.5) Antes de realizar una prueba hidráulica se debe prestar especial
consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases,haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.6) Cuando por razones de temperaturas, resistencia de las bases delequipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidrául ica, se
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podrá realizar una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; eneste caso de prueba neumática se deben considerar los riesgospotenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba deeste tipo. Como mínimo se deberán aplicar las precauciones contenidasen el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los
ensayos para asegurar la integridad del recipiente.7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar lasrecomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento quetenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos loselementos de seguridad y de control de los generadores de vapor,testeando todos los enclavamientos y lazos de control.9) Se deberá realizar un ensayo de rendimiento térmico con ladeterminación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar elimpacto ambiental que produce dicho generador de vapor.10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas
por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas queestén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará lademolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir lavisualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos deverificación.11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lopautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad yalivio.12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañeríaso instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridadde Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estastareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice laconstrucción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones.13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen acontinuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida just if icación técnica, solici te alguna modifi cac ión ante la Autoridad deApl icación, la que deberá ser aprobada por la misma.
ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
EQUIPO ENSAYO PERIODICIDAD OBSERVACIONES
Generadores de vapor
Prueba Hidráulica oemisión acústica
Medición de espesor
Control delfuncionamiento de loselementos deseguridad yrendimiento térmico
Anual
Anual
Semestral
A la presión dediseño o apertura
de la primeraválvula deseguridad
Recipientepara airecomprimido
Prueba Hidráulica oemisión acústica
Control de EspesorControl defuncionamiento del los
Quinquenal
Anual
A la presión dediseño
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elementos deseguridad
Inspección visualinterna y externa
Anual
Anual
Recipientesparaconteneramoníaco
Control de espesores
Control defuncionamiento de loselementos deseguridad
Anual
Anual
Recipientesparacontenercloro
Prueba Hidráulica oemisión acústica
Control de espesores
Control visual
Quinquenal
Anual
Semestral
A la presión dediseño
Recipientescriogénicos
Prueba Hidráulica oemisión acústica
Prueba deestanqueidad o decondición de vacío
Cuando serealice unareparación
Quinquenal
A la presión dediseño
Vacío no menorde 0,60 mlbar.
Tanquesparaconteneranhídridocarbónico
Prueba Hidráulica oemisión acústica
Control de espesores
DecenalDecenal
A la presión dediseño
Cilindros decontinuas ycilindros engeneralcalefac-cionadoscon vapor
Prueba Hidráulica oemisión acústica
Control de espesores
Cuando sedesmonte parareparación
Anual
A la presión dediseño
NOTA: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estarásujeta al informe técnico correspondiente.
APÉNDICE 2DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL,REPARACIÓN Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD YALIVIO
1) Los establecimientos dedicados al control, reparación y calibrado delos dispositivos de seguridad y alivio deberán contar con un profesionalmatriculado, con título habilitante, el que ejercerá la dirección técnica, con
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responsabilidad total de las tareas que se lleven a cabo en dichoestablecimiento.2) Deberán contar como mínimo con el siguiente equipamiento:
2-1) Balanza dinamométrica para calibrar manómetros o
manómetros patrones para contrastar los manómetrosutilizados en calibración.
2-2) Fuente de aire comprimido acorde con las válvulas aprobar en forma neumática, y fuente hidráulica para las quesean probadas hidráulicamente, con sus correspondientespulmones amortiguadores.
2-3) Banco de prueba
3) La Autoridad de Aplicación antes de inscribir este tipo de
establecimientos, por medio de la dependencia específica inspeccionaráal mismo, para verificar si cumple con el instrumental para desarrollar lastareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.4) Se deberá cumplir además con la presentación técnica y administrativade lo siguiente:
4-1) Manual de procedimientos, desarrollado por cada tallerde acuerdo a sus instalaciones y según el tipo de válvulas areparar y/o calibrar.
4-2) Registro identificatorio (según modelo que suministre laAutoridad de Aplicación o similar) que quedará en poder delpropietario de la válvula con copia de los archivos delestablecimiento que realice la tarea. Las mismas se indicaránsegún el código o norma que figurará al dorso de la planilla yde acuerdo al manual de procedimientos.
4-3) Modelo de placa identi ficatoria (indeleble) donde quedarágrabada la fecha de calibración y la presión de regulación. Laválvula llevará los precintos necesarios con cuñosidentificatorios de la empresa que aseguren la inviolabilidad
de los registros de calibración.
El establecimiento deberá demostrar capacidad técnica paramantener las condiciones originales de fábrica de la válvula, y para variarlas condiciones de timbre original, dejando constancia en este últimocaso en la planilla.
ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓNREQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES
1. Para inscribirse en el registro de profesionales con incumbencias en lamateria de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos apresión, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de laAutoridad de Aplicación, deberán presentar:
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a. Nota sol icitando inscripción en el Registro especial deprofesionales habilitados para realizar ensayos de extensión devida útil.b. Fotocopia de la matrícula del colegio profesional.
c. Fotocopia certif icada del título profesional habili tante.d. Acreditar con trabajos de rehabilitación de calderas, no menos 5
años de actividad ininterrumpida y no menos de quince (15)trabajos realizados sobre rehabili tación de generadores de vapor.
Los trabajos y antecedentes profesionales deberán estar visados por elColegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.Una vez aprobada la solicitud el profesional se deberá notificar de suinscripción.La Autoridad de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de ladocumentación presentada.Los profesionales que no reúnan los requisitos solicitados por laAutoridad de Aplicación podrán solicitar a los profesionales habilitados,
participar en los trabajos de extensión de vida como asistentes ycorresponsales de los mismos, hasta completar la experiencia exigida.Esta coparticipación efectuada por el profesional deberá estar registradaen las actas de inspección y en la documentación a presentar.
ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO
Se dividirán en dos categorías a saber:Categoría 1: Aparatos a presión con fuegoCategoría 2: Aparatos a presión sin fuego
De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías:Categoría 1:
1-1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la quedio origen a la habilitación, como la de fabricación que incluya materialesempleados, normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.
1-2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuadodel generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas suspartes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V delCódigo ASME referido a pruebas no-destructivas. El objeto de lainspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a
que ha estado sometido, tales como:• Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador.
Estado de la roblonadura y juntas en el caso de que las posea,• Acumulación de cenizas, depósitos vitrificados, daños en
refractarios, barros, incrustaciones, etc.• Corrosión generalizada y/o localizada• Erosión de superficies• Agrietamientos• Indicios de pérdidas (lagrimeado)• Sobrecalentamientos• Otros
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La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir alpersonal actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluacióndel daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.
1-3) Espesometría según código ASME. El objeto de la mismano solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared
metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión yerosión, sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de lapresión de trabajo.1-4) Determinación de la resistencia mecánica del material y delapartamiento de su estado estructural original a través de métodos dedureza y metalográficos.
1-5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra detodos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo,fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo quepermitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamientode dicho generador a vapor.
1-6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación
de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.1-7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva
presión de trabajo definida en el recálculo.1-8) Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen
suficientes antecedentes radiográficos del equipo.Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en
1-2, surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y porello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesionalactuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la CNEA, INTIu otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayosno destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar losservicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menosel nivel II, otorgado por la CNEA, INTI u otro Organismo que determine laAutoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método onorma a utilizar.Categoría 2
2-1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoríaanterior referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el retiro de la aislación en casode tenerla); 1-4; 1-6; 1-7.
PLAN DE TRABAJO
a) Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad deAplicación, donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cadauno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores; este cronogramase presentará con una antelación mínima de quince días, debiendofirmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento oapoderado legal.b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realizaciónde los estudios, se deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación, ladocumentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta delprofesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de porterminada la tarea física "in situ", la que debe estar conformada por el
propietario.c) La documentación técnica que se alude en el punto anterior yque será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad deAplicación, será:
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c-1) Detalle del aparato a presión con todos susantecedentes.
c-2) Detalle de los trabajos y evaluacionestécnicas efectuadas.
c-3) En el caso de tener que efectuarsereparaciones, se deberán indicar las causas queprovocan dichas reparaciones.
c-4) Informe firmado por el profesional a cargode la reparación detallando los trabajosefectuados, técnicas y materiales empleados,etc., ensayos posteriores a la reparación,resultados y su evaluación.
c-5) Confección de planos de detalles, sicorrespondiere, de la reparación o modificación,también se actualizará la memoria de cálculo sifuese necesario.
d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusionestécnicas a que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podránser:
d-1) Recomendaciones aplicables y obl igator ias
d-2) Recomendaciones aconsejables pero noobligatorias
e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado yfundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, elprograma de controles necesarios para que tenga validez, plazos en losque se deberán realizar estos controles, como así también ensayosperiódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato deinterés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento deestos aparatos. El profesional u organismo actuante, resultaráresponsable de los datos consignados en el informe, siempre y cuando el
propietario cumplimente sin excepción todo lo sol icitado.f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismopara los trabajos de seguimiento, compartiendo con el mismo lasresponsabilidades inherentes.
Resolución Nº 231/96Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini Secretario de Política Ambiental de laProvincia de Buenos Aires.Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 4
de Octubre de 1996.
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Resolución N° 129/97
VISTO, la Ley 11.459, su Decreto Reglamentario Nº 1741/96, TítuloV, Capítulo II, Art. 77 inc. i), y la Resolución 231/96, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley Nº 11.459 en suArt. 77 inc. y) establece la facultad de la Autoridad de Aplicación de dictarla reglamentación inherente a la materia "Aparatos Sometidos a Presión ";
Que con fecha 11 de Setiembre de 1996, la Autoridad deAplicación de las normas mencionadas en el considerando anterior, dictóla pertinente Resolución SPA Nº 231/96, que fuera publicada en el BoletínOficial el día 4 de Octubre del mismo año, reglamentando lo relativo a la
materia "Aparatos sometidos a Presión";Que, a efectos de optimizar su operatividad, resulta procedente
en un todo de acuerdo con principios de economía administrativa, reducirla triple creación de registros a uno solo;
Que, a los mismos fines, se simplifican los requisitos exigidospara la inscripción de profesionales con incumbencia en la temática;
Que, a fs. 8 del Expediente Nº 2145-2416/97 ha dictaminadofavorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello:
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 108º, 113º y los Apéndices I y IIde la Resolución Nº 231/96 de la Secretaría de Polít ica Ambiental, los
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
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"Artículo 108: Los generadores, para ser considerados automáticos, aparte de los elementos o accesorios exigidos en los artículos precedentes, deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad: control automático de nivel de agua,doble indicación electrónica de nivel con alarma de alta diferencia
entre ambos, purgas continuas de domo superior y discontinua de domo inferior, presóstato de corte por sobrepresión, seguridad por alto y bajo nivel (electrodos de seguridad), detector de llama,sistema automático de prebarrido, válvulas solenoides. Los niveles de vidrio serán opcionales.
En caso que algún generador no posea alguno de estos dispositivos, los mismos deberán ser reemplazados por otros que ofrezcan un mayor grado de seguridad o automatismo."
"Artículo 113: Créase el Registro de Profesionales de la Ingeniería matriculados, con incumbencias en la materia de aparatos sometidos a presión, de ensayos de extensión de vida útil y para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio, cuya organización y funcionamiento estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación.
El Registro de referencia se conformará en dos niveles. Nivel A para habilitaciones, renovaciones y ensayos periódicos,reparaciones, controles y calibrado de dispositivos de seguridad.
El Nivel B con los supuestos en el Nivel A más ensayos de extensión de vida útil."
"APÉNDICE 11. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES 1. Los interesados en inscribirse en el registro de profesionales creado en el Artículo 113, deberán presentar:
a)Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados de acuerdo a cada nivel.(A ó B)
b)Fotocopia de la matrícula del colegio profesional y certificado de incumbencia.
c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante.
d) Declaración Jurada realizada por el profesional respecto de la propiedad de los equipos necesarios para calificar en cada nivel de acuerdo a lo definido en el punto 2 del presente Apéndice,
visado por el Colegio Profesional.
Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de su inscripción, tomando conocimiento de sus misiones y funciones. La Autoridad
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de Aplicación, podrá solicitar ampliación o certificación de la documentación presentada.2. Requisitos de equipamiento: Para Nivel A: Deberá contar como mínimo con equipo para pruebas hidráulicas,manómetros patrones certificados o balanzas dinamométricas para calibración,
placas identificatorias indelebles y precintos de seguridad.Para Nivel B: Deberán contar como mínimo con los equipos fijados para Nivel Amás un equipo para medición de espesores por ultrasonido.La Autoridad de Aplicación podrá verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia.
2. METODOLOGÍA DE TRABAJO El método para realizar inspecciones, deberá regirse por lo pautado en los siguientes puntos: 1) Los profesionales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, un
cronograma de tareas firmado por el profesional y el propietario o representante legal del establecimiento. El cronograma deberá presentarse con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio de las tareas.En dicho cronograma deberán consignarse los siguientes datos:
a) Razón social de la firma propietaria del aparato sometido a presión.
b) Domicilio, localidad, partido, teléfono.
c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación.
d) Fecha y hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación al programa original, deberán comunicarlo por escrito con una antelación de diez días hábiles.
2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal de ambos contratantes.
3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las que en el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los aranceles correspondientes.4) Efectuados los ensayos estipulados, se harán constar en el acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter de declaración jurada, los resultados de los mismos, como así también detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al usuario del aparato a presión, y el triplicado para el profesional actuante, quien deberá exhibirlos ante la Autoridad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas.
5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes, bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejará constancia de la misma en
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el acta. En estos casos deberá informarse en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a la Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas que fueren necesarias.
3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera.
2) Las inspecciones podrán ser internas o externas y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas.
3) Cuando la velocidad de corrosión sea mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será
calculada por medio de la siguiente fórmula:
Vida remanente: L real - Lmínimo
velocidad de corrosión (mm. poraño)
Donde: L real: espesor en mm. medidos en el momento de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación del mínimo.
L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección o zona limitante.Cuando existan otros problemas asociados o materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de inspección.
4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarse.
5) Antes de realizar una prueba hidráulica deberá prestarse
especial consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario.
6) Cuando por razones de temperatura, resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, podrá realizarse una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba neumática deben considerarse los riesgos potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo deberán aplicarse las precauciones contenidas en el código
ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente.
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7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.
8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de control.
9) Deberá realizarse un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de vapor.
10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o
revestimiento aislante, se ordenará la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de verificación.
11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y alivio.
12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones.
13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.
ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN
EQUIPO ENSAYO PERIODICID AD
OBSERVACION ES
Generadores de vapor
Prueba Hidráulica o emisión acústica....................................
Medición de
espesor................
Control del funcionamiento
Anual
Anual
Semestral
A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de seguridad
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de los elementos de seguridad y rendimiento térmico..................
Recipiente
para aire comprimido
Prueba Hidráulica o
emisión acústica....................................
Control de Espesor..................
Control de funcionamiento de los elementos de seguridad......
Inspección visual interna y externa......................................
Quinquenal
Anual
Anual
Anual
A la presión de
diseño
Recipientes para contener amoníaco
Control de espesores................
Control de funcionamiento de los elementos de seguridad......
Anual
Anual
Recipientes para contener cloro
Prueba Hidráulica o emisión acústica....................................
Control de espesores................
Control visual..........................
Quinquenal
Anual
Semestral
A la presión de diseño
Recipientes criogénicos
Prueba Hidráulica o emisión acústica....................................
Prueba de estanqueidad o de condición de vacío...................
Cuando se realice una reparación
Quinquenal
A la presión de diseño
Vacío no menor de 0,60 mlbar.
Tanques para contener
anhídrido carbónico
Prueba Hidráulica o emisión
acústica....................................
Control de
Decenal
Decenal
A la presión de diseño
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espesores................
Cilindros de continuas y cilindros en
general calefaccionad os con vapor
Prueba Hidráulica o emisión acústica...............................
....
Control de espesores................
Cuando se desmonte para
reparación
Anual
A la presión de diseño
NOTA: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente.
" APÉNDICE II 1. ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓN ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN CABO Se dividirán en dos categorías a saber: Categoría 1: Aparatos a presión con fuego Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías: Categoría 1:
1-1) Estudio de toda la documentación existente, ya sea la que dio origen a la habilitación, como la de fabricación que incluya
materiales empleados, normas de construcción, etc. La de operación y/o reparación.
1-2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 - Sección V del Código ASME referido a pruebas no-destructivas.El objeto de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha estado sometido, tales como:
• Distorsión de superficies o partes constitutivas del
generador. Estado de la roblonadura o soldaduras y juntas en el caso de que las posea,
• Acumulación de cenizas, depósitos vitrificados, daños en refractarios, barros, incrustaciones, etc.
• Corrosión generalizada y/o localizada
• Erosión de superficies
•
Agrietamientos
• Indicios de pérdidas (lagrimeado)
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• Sobrecalentamientos
• Otros
La presencia de alguna de estas anomalías, permitirá definir al
personal actuante los métodos y técnicas necesarias, para la evaluación del daño presente, y así diagnosticar el real estado del generador.
1-3) Espesometría según código ASME. El objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica, en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión, sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de trabajo.
1-4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de
métodos de dureza y metalográficos.
1-5) Ensayo de rendimiento térmico, con la toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo, fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor.
1-6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación.
1-7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1,2 veces la nueva presión de trabajo definida en el recálculo.
1-8) Radiografiado por spot de soldaduras, si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo.
Cuando realizada la inspección visual, tal como se especifica en 1-2,surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema, el profesional actuante deberá, en el caso de no ser nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro
organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar, contratar los servicios de un profesional especialista, quien deberá tener por lo menos el nivel II, otorgado por la ENREA, INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación, en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar.
Categoría 2
2-1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1; 1-3; (el retiro de la aislación en caso de tenerla); 1-4; 1-6; 1-7.
2.PLAN DE TRABAJO
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a) Presentar cronograma de tareas, ante la Autoridad de Aplicación, donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores; este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días, debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal.
b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los estudios, deberán presentarse, ante la Autoridad de Aplicación, la documentación técnica que corresponda; también correrá por cuenta del profesional u organismo actuante, el envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ", la que debe estar conformada por el propietario.c) La documentación técnica a la que se alude en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación,deberá contener:
c-1) Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes
c-2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnica efectuadas
c-3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones, se deberán indicar las causas que provocan dichas reparaciones.
c-4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los trabajos efectuados, técnicas empleadas,materiales empleados, etc., ensayos posteriores a la reparación,resultados y su evaluación.
c-5) Confección de planos de detalles, si correspondiere, de la reparación o modificación, también se actualizará la memoria de cálculo si fuese necesario.
d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó, con las recomendaciones efectuadas que podrán ser:
d-1) Recomendaciones aplicables y obligatorias
d-2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias
e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil, adjuntándose al mismo, el programa de controles necesarios para que el mismo tenga validez, plazos en los que deberán realizarse estos controles, como así también ensayos periódicos solicitados. En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. El profesional u organismo actuante, resultará responsable de los datos consignados en el informe, siempre y cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado.f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los trabajos
de seguimiento, compartiendo con el mismo las responsabilidades inherentes."
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para supublicación y oportunamente archívese.
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Resolución N°: 129/97.-Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini.Secretario de Política Ambiental dela Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación en el BoletínOficial: 8 de Abril de 1997.