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POSESIONES INFORMALES PLANO PERIMETRICO PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION

Posesiones Rural(14.08.2012)

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POSESIONES INFORMALES

PLANO PERIMETRICO

PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION

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Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios- Resolución del Superintentendente Nacional de los Registros Públicos N° 540-2003-SUNARP-SN

Ley Nº 28687: Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios básicos.

D.S.N° 006-2006-VIVIENDA : Reglamento del Título I de la ley N° 28687, referido a la Formalización de la propiedad Informal de Terreno ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. 17/03/2006

Ley N° 28923 : Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos. 02/12/2006

D.S. N° 008-2007-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 28923 (Publicado el 24-02-2007)

Ley N° 29090 Cuarta Disposición Final (Facultan a COFOPRI, mediante proceso simplificado, pueda efectuar declaratoria de fábrica)

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OBJETOOBJETO 

a)Definir la titularidad de la propiedad de los predios ocupados por Posesiones Informales.

b)Realizar su saneamiento físico y legal.

c)Solicitar la inscripción de Titularidad :- A COFOPRI- De los propietarios privados: * A los integrantes de las P.I

* COFOPRI.

d)Otorgar derechos de propiedad de lotes (poseedores calificados) cuando se trate de P.I. inscrita a nombre de COFOPRI. e)Evaluar las características de los títulos de propiedad otorgados por otras entidades con competencia .

QUE ES FORMALIZACION DE PROPIEDAD INFORMALQUE ES FORMALIZACION DE PROPIEDAD INFORMAL?

* Conjunto de acciones de carácter legal, técnico y de difusión.

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COMPETENCIACOMPETENCIA

Municipalidad Provincial : Art. 4.1. de Ley N° 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos : Las Municipalidades Provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente formalización de propiedad informal. (Publicada el 17 de marzo de 2006).

COFOPRI : a) Ley N° 28923 (02/12/2006) establece régimen temporal en

materia de formalización a favor de COFOPRI por TRES (03) años

b) Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320 amplia a DOS (02) años más ( publicada el 11/02.2009)

c) Artículo 1 de la Ley Nº 29802, publicada el 01 noviembre 2011, amplia a CINCO (05) años

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COMPETENCIA COFOPRI EN POSESIONES COMPETENCIA COFOPRI EN POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD ESTATALINFORMALES EN PROPIEDAD ESTATAL

LEY Nº 28923LEY Nº 28923

•Comunicación a la Municipalidad Provincial

•Transferencia a favor del Estado representado por COFOPRI

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COMPETENCIA EN POSESIONES INFORMALES COMPETENCIA EN POSESIONES INFORMALES VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOVIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Las Municipalidades Provinciales tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, a favor de las posesiones informales, centros urbanos informales posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones popularesy urbanizaciones populares, así como de lotes individuales. (Art. 50 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA)

Mediante artículo 4 de la Ley Nº 28923, siempre que exista Convenio de Delegación de las municipalidades provinciales, COFOPRI llevará a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28687(D.S. N° 030-2008-VIVIENDA)

El título de inscripción deberá contener Convenio con Municipalidad Provincial.

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ANOTACION PREVENTIVA EN PROCESOS DE ANOTACION PREVENTIVA EN PROCESOS DE FORMALIZACIONFORMALIZACION

(D.S. 028-200/8-VIVIENDA) DOCUMENTOS:

a) Oficio indicando las áreas de terrenos incorporadas al procedimiento de formalización.

b) Plano de ubicación, plano perimétrico y memoria descriptiva del área objeto del procedimiento de formalización, debidamente visados por el ente formalizador de la propiedad urbana

VIGENCIA:

Dos(2) años renovables por una sola vez.

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� Posesión Informal.

� Mercados Públicos Informales.

� Centros Poblados.

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FORMALIZACIÓN DE PROPIEDAD FORMALIZACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADAPRIVADA

Posesión Informal. Centro Urbano Informal. Urbanización Popular CONCILIACION PRESCIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. DERECHO DE PROPIEDAD POR TRACTO

SUCESIVO EXPROPIACION

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ETAPAS DE LA FORMALIZACIONETAPAS DE LA FORMALIZACION

.Proceso 1: Formalización IntegralProceso 1: Formalización IntegralSe realizan estudios físicos y legales de los terrenos con el fin de identificar los derechos y acciones físicas y ejecutar las acciones de S.F.L e inscripción en Registros Predial.

Proceso O: Diagnostico de la Informalidad.Proceso O: Diagnostico de la Informalidad.Se harán investigaciones, estudios, recopilación de información, y organización de documentos para identificar el numero y ubicación de posesiones informales

Proceso 2: Formalización Individual.Proceso 2: Formalización Individual.Se inicia culminado proceso 1. Objeto es identificar mediante el empadronamiento, calificar a los poseedores y otorgar titulo de propiedad.

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Estudio e informe físico y legal.

Acciones de saneamiento físicoAcciones de saneamiento físico

Acciones de saneamiento legalAcciones de saneamiento legal

Solicitud de Inscripción a favor de Solicitud de Inscripción a favor de COFOPRI COFOPRI

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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOSUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOa) No tengan calidad posesión informal.b) Propiedad privada y no puedan ser objeto

declaración de propiedad o expropiación.c) Exista procedimiento de expropiación hasta que

se cumpla en pagar el justiprecio.d) Valor arqueológico, monumental - cultural.e) No apto para vivienda por ser riesgoso.f) Terrenos reservados seguridad nacional.g) Secciones de vías o esquemas viales.

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CONCEPTO DE POSESION CONCEPTO DE POSESION INFORMALINFORMAL

� Asentamientos humanos.� Pueblos Jóvenes.� Barrios marginales-.� Barriadas.� Programas de vivienda municipales.� Centros Poblados

* Toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos cualquiera sea su denominación.

(Características establecidas en Art. 4º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.)

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CARACTERISTICAS

• Acreditar posesión hasta el 31 de Diciembre del 2004. ( Art. 3.1. Ley 28687)

• Destinar a vivienda y actividad comercial o similar, sobre los que se ejerza posesión individual.

• Posesión no amparada en título de propiedad.

• Vivienda no mayor a 300 m2. (No aplicable para Centros Poblados y Pueblos Tradicionales)

.

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Conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas

No constituyen una habilitación urbana.

Cuentan con construcciones parcialmente consolidadas.

Los lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes.

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MERCADO PÚBLICO INFORMALMERCADO PÚBLICO INFORMAL

Son aquellos lotes ubicados dentro de una posesión informal, en los cuales se encuentran instalados centro de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, los que pueden contar o no con licencia de funcionamiento.

Art. 3.3. D.S. 006 – 2006 – VIVIENDA.

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URBANIZACION POPULARURBANIZACION POPULAR

Cooperativas de vivienda, Asociaciones de Vivienda Asociaciones Pro vivienda Junta de Propietarios Junta de Compradores Cualquier otra forma asociativa con fines de

vivienda

Cuenten o no con Resolución de Habilitación Urbana.(artículo 5 de Ley Nº 28687)

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a) Lugar del territorio nacional, con fines urbanos.

b) Identificado con un nombre.

c) Conformado por un conjunto de vivienda habitadas con animo de permanencia.

d) Destinado principalmente vivienda, vivienda – comercio, casa – huerta u otra similar.

e) Pobladores documentos acrediten posesión, o escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos o presenten deficiencias para ser inscritos.

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POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA

• Organismo competente promueve la conciliación.conciliación.

• Se requiere Acta de Conciliación

• Se presentará copia certificada del acta de conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40° del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.

• No hay inscripción de planos sin Acta de Conciliacióón

• Los Títulos de Saneamiento tienen mérito suficiente para su inscripción.

• Equipamiento urbano se transferirá al Estado, representado por la COFOPRI, en mérito a la Resolución que apruebe el PTL, para su posterior adjudicación conforme al DS 013-99-MTC.

• Asamblea de ratificación de acuerdos

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EXCLUSION DE ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LEY DE PLAYAS

• Ley Nº 26856 : Dentro de los 200 metros (09/09/1997)

• Terrenos ocupados por Posesiones Informales (ocupados antes del 31 de Diciembre del 2004) donde COFOPRI haya asumido competencia y/o que sean incluidas dentro del Programa de Formalización de la Propiedad que ejecuta COFOPRI. (Artículo 1 del D.S. Nº 021-2000-MTC, (10-05-2000), se desafectan las zonas de dominio restringido.desafectan las zonas de dominio restringido.

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INMATRICULACIONINMATRICULACION

La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes (Art. 21 del Reg. Inscripciones del Registro de Predios) .

Resolución Administrativa Plano de Inmatriculción Constancia Negativa Catastral.

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INSCRIPCION DE PLANO INSCRIPCION DE PLANO PERIMETRICOPERIMETRICO

Requisitos:

Resolución administrativa

Plano perimétrico y de ubicación, aprobado por el organismo competente, georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales.

** Posesiones Informales saneadas mediante el procedimiento de Conciliación,se adjuntará el Acta de Conciliación así como el Acta de la Asamblea Ratificatoria (art. 41 del D.S. 006-2006-VIVIENDA)

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CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS

Representa poligonal cerrada que comprende area física de la posesion informal a formalizar

Colindancias con terrenos vecinos. Generalmente contiene plano de ubicación. Georeferenciado en coordenadas UTM

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Acto Previo : Inscripción de Plano Perimétrico

Requisitos:

Resolución administrativa expedida por el organismo competente;

Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales,- Aprobado por el organismo competente.- Relación de las manzanas y lotes- En la lámina del plano deberá incluirse, en forma superpuesta, los linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. - La superposición antes referida, deberá señalarse expresamente en la leyenda del plano.

PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION

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CENTROS POBLADOS CENTROS POBLADOS PUEBLOS TRADICIONALESPUEBLOS TRADICIONALES

� En Resolución aprobatoria deberá constar usos y costumbres

� Se aprobarán rectificaciones de lotes inscritos a favor de terceros

� Ambientes con solución de continuidad, se considerarán como áreas anexas (Area de 40.00 m2)

� Areas mayores a 300.00 m2.

� Correlación de partidas

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• Previa aprobación del organismo formalizador competente, subdividiendo, acumulando o cambiando el uso o destino de los predios, siempre que la titularidad esté registrada a favor de dicho organismo.

• Si la titularidad del predio no está registrada a favor de dicho organismo, deberá contarse con la autorización expresa de los titulares del predio.

• La rectificación o modificación de planos aprobados en el proceso de formalización, para su inscripción en el registro de predios, se regirán por el artículo 39 del D.S. 009 – 99 – MTC y normas complementarias , aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros. Art. 6 D.S. 006 – 2006 – Vivienda.

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Cuando se solicite la inscripción de la aprobación del plano de trazado y lotización o de su modificación, en el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 22 del Reglamento de Formalización de la Propiedad aprobado por el Decreto Supremo 013-99-MTC, procederá anotar como carga la suspensión del proceso de saneamiento físico legal, siempre que la titularidad esté registrada a favor del organismo formalizador.

SUSPENSION DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

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CASUISTICA:

� En zonas ribereñas� En zonas arqueológicas se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM.� Declarados como patrimonio cultural, deberá inscribirse la respectiva carga en la partida registral del predio, cuando éste se encuentre inscrito, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación � En zonas riesgosas : - Con recomendación (Procede)

No Procede si entidad competente califica de riesgosa

� En Concesiones mineras.� En vías : Si P.I. es anterior a creación de vías no afecta y si es posterior se notifica a entidad competente sobre procedencia (10 días hábiles)

SUSPENSION DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

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Inscrito el plano de trazado y lotización de asentamientos humanos, pueblos jóvenes, centros poblados, urbanizaciones populares de interés social u otras posesiones informales, se podrá transferir la propiedad del predio por parte del organismo formalizador competente a favor de particulares, quienes tendrán plena facultad de ejercer cualquier acto de disposición o gravamen.

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Prescripción Adquisitiva de Dominio

Aquel destinado a declarar el derecho de propiedad de quienes adquirieron un predio matriz o lote individual de posesiones informales, centro urbano informales o urbanizaciones populares, por el ejercicio de su posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante diez(10) o mas años. Art. 3.4. D.S. 006 – 2006 – Vivienda.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD

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Regularización de Tracto Sucesivo

Aquel destinado a sanear los derechos o títulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar:

a) Deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que lo acrediten.Art. 3.5. D.S. 006 – 2006 – Vivienda.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD

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Regularización de Tracto Sucesivo

b) Discrepancias entre el área, linderos, y/o medidas perimétricas

c) Deficiencias en la lotización y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman una conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas pero no sean resultado de una habilitación urbana.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD

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� Evaluación de documentos otorgados por otras entidades.

� Difusión de la formalización.

� Empadronamiento y verificación de los poseedores de lotes.

� Calificación individual de los poseedores e impugnación.

� Titulación y solicitud de inscripción registral.

PROCESO 2

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ART. 3.1. D.S. 006 – 2006 – VIVIENDA

� Títulos de propiedad� De afectación en uso� Títulos de saneamiento de propiedad� Instrumentos de rectificación� Todo aquel instrumento que se emita en el

ámbito de la formalización de la propiedad a fin de sanear e inscribir la titularidad de predios, los cuales tienen mérito suficiente para la inscripción registral.

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TÍTULOSTÍTULOSPropiedad.-

Instrumento en virtud del cual se transfiere gratuita u onerosamente el derecho de propiedad de un predio.

Afectación en Uso:Instrumento en virtud del cual se autoriza el uso de un predio.

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TITULO DE SANEAMIENTO DE TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDADPROPIEDAD

Instrumento emitido para dar validez y eficacia a los títulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia y que presentan deficiencias que impiden su inscripción.

Emitido en transmisiones o transferencias realizadas entre particulares en el marco de la formalización de la propiedad.

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INSTRUMENTO DE RECTIFICACIONINSTRUMENTO DE RECTIFICACION

Aquel emitido para modificar los datos contenidos en títulos de propiedad ya inscritos en registros públicos.

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TITULO GRATUITO – ONEROSOArt. 8 Reglamento de Ley N°28687

D.S. N° 006-2009-VIVIENDA

GRATUITO : Posesiones informales en terrenos de propiedad estatal

ONEROSO : mediante venta directa, en los siguientes casos:

a) Lotes ocupados después del 22/03/1996 y hasta el 31/12/2004.

b) Lotes de vivienda, con área mayor a (300) m2. Es onerosa, únicamente respecto del área que exceda el límite establecido, salvo Centros Poblados

c) Lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares.

d) Lotes de vivienda, cuyos poseedores sean propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la República.

e) Las áreas de equipamiento urbano vendible (reservadas para servicios comunales que puedan ser adjudicadas en propiedad).

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TITULO GRATUITO – ONEROSOArt. 8 Reglamento de Ley N°28687

D.S. N° 006-2009-VIVIENDA

ONEROSO :

f) Lotes de vivienda en los cuales se desarrollen actividades sin fines de lucro en favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de carácter social.

g) Los lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes en el empadronamiento respectivo y aquellos en los que no hubieran presentado los documentos de posesión requeridos en ese acto y hasta en tres (03) visitas adicionales. Estos lotes podrán ser adjudicados a favor de los actuales poseedores, siempre que éstos cumplan los requisitos para la formalización individual al 31 de diciembre de 2004.”

SUSPENSION DE ONEROSIDAD: Sólo supuestos de a) y g) en mérito al Decreto Supremo Nº 006-2009-VIVIENDA

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PREDIOS RURALES

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- Decreto Legislativo 667: Ley del Registro de Predios Rurales.

- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

- Código Civil.- D.Leg. N° 1089 - Rgto.D.S.032-2008-VIVIENDA.

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INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE

POSESIÓN SOBRE PREDIOS POSESIÓN SOBRE PREDIOS RURALES.RURALES.

Prescripción Adquisitiva de Dominio

Adjudicación Gratuita de la Propiedad.

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1. Sobre predios rurales de propiedad del Estado.

2. Sobre predios rurales de propiedad de Particulares:a) Cuando la propiedad del Particular se encuentra

inscrita (con antecedente registral).b) Cuando la propiedad del Particular no se

encuentra inscrita (sin antecedente registral).

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POSESION EN PREDIOS DEL ESTADO POSESION EN PREDIOS DEL ESTADO D. LEG. Nº 667D. LEG. Nº 667

No hay oposición a la Posesión de predios rurales de propiedad de Estado

La Unidad Agraria Departamental u Organismo competemte debe adjudicar a quien se encuentre como poseedor sin requerir de ningún trámite previo ni caificación adicional

Se requiere del Título de Propiedad emitido por Entidad competente.

(Décima Disposión Final del D.Leg. 667)

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OPOSICION EN PRESCRIPCION OPOSICION EN PRESCRIPCION D. LEG. Nº 667D. LEG. Nº 667

NOTIFICACION : � Mediante Carteles por 30 días� En el Diario Oficial El Peruano por única vez

PLAZO : 30 días hábiles desde la publicación

FORMALIDAD : Por escrito al Registro acompañado de pruebas instrumentales (ART. 424 del C.P.C.)

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OPOSICION EN PRESCRIPCION OPOSICION EN PRESCRIPCION D. LEG. Nº 667D. LEG. Nº 667

SUPUESTOS: a) Que el titular con derecho inscrito no se encuentra

poseyendo o explotando económicamente el predio.

b) Existencia de vínculo contractual entre el poseedor y el propietario del predio.

c) Si versa sobre una o varias partes del predio rural inscrito, se acompañará planos.

TRAMITE : Previa anotación, se remite al Juez de Tierras competente.

d) Si es fundada se cancela asiento de Posesión

e) Si es infundada inscribe la propiedad a favor de poseedor.

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D. LEG. 1089 REGIMEN TEMPORAL D. LEG. 1089 REGIMEN TEMPORAL EXTRAORDIARIO DE FORMALIZACION EXTRAORDIARIO DE FORMALIZACION

DE PREDIOS RURLESDE PREDIOS RURLES

D.S. Nº 032-2008-VIIVENDA : D.S. Nº 032-2008-VIIVENDA : REGLAMENTO DEL DECRETO REGLAMENTO DEL DECRETO

LEGISLATIVO 1089LEGISLATIVO 1089(Publicado el 14.12.2008 vigente (Publicado el 14.12.2008 vigente

desde el 15.12.2008)desde el 15.12.2008)

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APLICABLE A :APLICABLE A :

Formalización de Predios rústicos y Tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado.

Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio

Reversión de Predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos

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� De uso agrarioDe uso agrario

� Ubicado en zona Ubicado en zona ruralrural

� Actividad Actividad agropecuariaagropecuaria

� Expansión urbana Expansión urbana con actividad con actividad agopecuaria sin agopecuaria sin habilitación urbanahabilitación urbana

� Habilitadas por sus Habilitadas por sus poseedoresposeedores

� Actividad agropecuariaActividad agropecuaria

� Anterior al 31 de Anterior al 31 de Diciembre del 2004.Diciembre del 2004.

� Tambien ubicados en Tambien ubicados en zona de expansión zona de expansión urbanaurbana

� Inmatriculadas como Inmatriculadas como eriazas en RRPP con eriazas en RRPP con cxaracterísticas cxaracterísticas anteriores.anteriores.

PREDIOS RUSTICOSPREDIOS RUSTICOS TIERRA ERIAZA TIERRA ERIAZA HABIL. HABIL.

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NO APLICABLE A :NO APLICABLE A :

Territorio de Comunidades Campesinas y Nativas.

Areas de uso público, forestales, sitios o zonas arqueológicos, o declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

Areas para proyectos hidroenergéticos y de irrigación o cualquier otro proyecto.

Areas eriazas en proceso de inversión pública, declaradas de interés nacional y reservadas por el Estado.

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PRESCRIPCION D. LEG. Nº 1089PRESCRIPCION D. LEG. Nº 1089Art. 50 de D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA Art. 50 de D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA

COFOPRI oficia a RdP para anotación preventiva de procedimiento

Caduca a un año de su anotación

Suceptible de renovación (dentro de la vigencia del plazo de la anotación preventiva)

Si es sobre parte el predio se adjunta Certificado catastral del área a prescribir.