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Portal de Información Pública Mexiquense...2015/12/28  · 7 Informe de Actividades 2014 - 2015 Contenido Presentación Capítulo 1 Acceso a la información pública 1.1. Solicitudes

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Infoem

Informe de Actividades 2014-2015

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Nezahualcóyotl s/n, Col. Izcalli IPIEM,Toluca, Estado de México, C.P. 50150Pino Suárez s/n, actualmente CarreteraToluca-Ixtapan no. 111, Col. La Michoacana,Metepec, Estado de México, C.P. 52166Teléfono: (722) 2 26 19 80Lada sin costo: 01 800 821 04 41www.infoem.org.mx

Primera edición: Diciembre de 2015Diseño editorial y cuidado de la edición: DCCS

Impreso en México

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Directorio

Dra. Josefina Román VergaraComisionada Presidenta

Mtra. Eva Abaid YapurComisionada

Mtra. Zulema Martínez SánchezComisionada

Mtro. Javier Martínez CruzComisionado

Lic. José Guadalupe Luna Hernández

Comisionado

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Contenido

Presentación

Capítulo 1Acceso a la información pública

1.1. Solicitudes de información pública

1.2. Solicitudes de información pública por poder público u órgano

1.2.1. Órganos autónomos

1.2.2. Poder Ejecutivo

1.2.3. Poder Legislativo

1.2.4. Poder Judicial

1.2.5. Ayuntamientos

1.3. Solicitudes de información pública por medio de presentación

1.4. Cumplimiento de solicitudes de información pública por poder público u órgano

1.4.1. Nivel de aclaraciones en la atención de las solicitudes de información pública

1.4.2. Prórrogas en la atención de las solicitudes de información pública

1.4.3. Nivel de satisfacción en la atención de las solicitudes de información pública

1.5. Solicitudes de información remitidas en México

1.6. Solicitudes de información remitidas en el resto del mundo

1.7. Perfil de los solicitantes de información por ocupación

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Infoem

1.8. Perfil de los solicitantes de información por género

1.9. Perfil de los solicitantes de información por edad

Capítulo 2

Datos personales y derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

2.1. Solicitudes de derechos ARCO

2.2. Sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados y registro ante el Infoem

2.3. Sistemas de datos personales suprimidos y modificados a petición de los sujetos obligados

2.4. Capacitación en materia de protección de los datos personales

2.5. Avisos de privacidad

2.5.1. Medidas compensatorias

2.6. Investigaciones y verificaciones

2.7. Automatización del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados

2.8. Conformación de la Dirección de Protección de Datos Personales

2.9. Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad

2.10. Actividades relevantes

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 3Recursos de revisión

3.1. Comparativo de recursos de revisión

3.2. Recursos de revisión por poder público u órgano e índice de porcentaje de recurrencia

3.2.1. Recursos de revisión interpuestos por tipo de solicitud y agrupados por poder público u órgano

3.2.2. Recursos de revisión recibidos por poder público u órgano y porcentaje de recurrencia

3.3. Sujetos obligados con mayor número de recursos de revisión

3.4. Sujetos obligados contra los que no se presentaron recursos de revisión

3.5. Sentido de las resoluciones emitidas por el Pleno del Infoem por poder público u órgano

3.6. Recursos de revisión por tipo de solicitud

3.7. Recursos de revisión por tiempo promedio de resolución

3.8. Recursos de revisión interpuestos vía escrito libre

3.9. Juicios de amparo promovidos en contra de las resoluciones de los recursos de revisión

3.9.1. Juicios de amparo concluidos

3.9.2. Juicios de amparo en trámite

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Infoem

Capítulo 4Actividades del Pleno del Infoem

4.1. Sesiones celebradas

4.1.1. Sentido de la votación por Comisionado

4.2. Resoluciones relevantes

4.3. Acuerdos relevantes

4.4. Convenios de colaboración relevantes

4.5. Criterios relevantes

4.6. Comisiones del Pleno del Infoem

4.6.1. Comisión de Administración

4.6.2. Comisión de Archivos

4.6.2.1. Conformación de la biblioteca institucional

4.6.3. Comisión de Asuntos Jurídicos

4.6.4. Comisión de Capacitación y Comunicación Social

4.6.5. Comisión de Informática

4.6.6. Comisión de Protección de Datos Personales

Capítulo 5Actividades interinstitucionales

5.1. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

5.2. Actividades relevantes de difusión

5.3. Participaciones interinstitucionales

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 6Órgano de Control y Vigilancia

6.1. Acciones de contraloría

6.1.1. Auditorías y supervisiones preventivas

6.1.2. Inspecciones

6.1.3. Testificaciones

6.1.4. Participación en órganos colegiados

6.1.5. Evaluación

6.1.6. Dictámenes emitidos por el despacho de auditores externos

6.2. Acciones de vigilancia

6.3. Acciones de responsabilidades

6.3.1. Acciones preventivas en materia de responsabilidades

6.3.2. Acciones correctivas en materia de responsabilidades

6.3.3. Procedimientos administrativos de responsabilidades

Capítulo 7

Verificación de la información pública de oficio de los sujetos obligados

7.1. Número de páginas electrónicas de información pública de oficio de los sujetos obligados

7.2. Número de verificaciones a páginas electrónicas de transparencia de los sujetos obligados

7.2.1. Procedimiento de evaluación

7.2.2. Criterios y metodología de evaluación

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Infoem

Capítulo 8

Gestión de la Unidad de Información y del Comité de Información

8.1. Histórico de solicitudes

8.2. Solicitudes por tipo

8.3. Solicitudes por modalidad de presentación

8.4. Solicitudes atendidas

8.5. Prórrogas y aclaraciones a las solicitudes

8.6. Porcentaje de recurrencia de las solicitudes

8.7. Porcentaje de procedencia de los recursos de revisión

8.8. Cédulas de bases de datos registradas

8.9. Programa de sistematización y actualización de la información

8.10. Sesiones del Comité de Información celebradas

8.11. Actualización de la información pública de oficio en el Ipomex

Capítulo 9Tecnologías de la información

9.1. Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

9.2. Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense

9.3. Redes sociales

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 10

Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México

10.1. Presidencia del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México

10.1.1. Periodo de ejercicio

10.1.2. Sesiones celebradas

10.1.3. Atención de las solicitudes de registro y de ampliación de registro

10.1.4. Testigos sociales registrados al cierre del ejercicio

10.1.5. Otras actividades

10.2. Actividades desarrolladas en el ejercicio 2015

Capítulo 11Equidad de género

Capítulo 12Capacitación y pláticas informativas

12.1. Catálogo de temas de las capacitaciones

12.2. Porcentaje de servidores públicos capacitados por tema

12.3. Porcentaje de capacitaciones por poder público u órgano

12.4. Capacitaciones a servidores públicos

12.5. Catálogo de temas de las pláticas informativas

12.6. Porcentaje de pláticas informativas por tema

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Infoem

Capítulo 13Difusión institucional

13.1. Publicaciones oficiales

13.2. Campaña de difusión

Capítulo 14Gestión administrativa

14.1. Ejercicio presupuestal y administrativo 2014

14.1.1. Presupuesto autorizado

14.1.2. Presupuesto ejercido

14.2. Ejercicio presupuestal y administrativo 2015

14.2.1. Presupuesto autorizado

14.2.2. Presupuesto recaudado

14.3. Situación administrativa

14.3.1. Recursos humanos

14.3.2. Adquisiciones y servicios

14.3.3. Control patrimonial

14.4. Programa Anual de Trabajo 2015

Logros, retos y perspectivas

Índice de abreviaciones recurrentes

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Presentación

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), a partir de su conformación como órgano constitucionalmente autónomo de carácter estatal, tiene por objetivos transparentar la función pública y difundir, proteger, tutelar y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. Ambas tareas destacan por la relevancia y trascendencia que representan para el quehacer gubernamental de la entidad; específicamente, frente a la reforma constitucional que ha posicionado a la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales en la agenda nacional.

Por ende, los datos que integran el presente informe de actividades reflejan el trabajo constante de los servidores públicos del Infoem, quienes, desde el ámbito de su competencia, promueven día a día la cultura del acceso a la información pública y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales (derechos ARCO) en poder de los sujetos obligados, los cuales se encuentran consagrados como derechos fundamentales en nuestra Carta Magna. Ello expresa la importancia de ejecutar acciones como un Estado de Derecho democrático y apegado a los principios que tutelan y protegen éstos, para propiciar, además, actividades

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Infoem

encaminadas a la implementación de políticas y mecanismos enfocados a temas importantes, como rendición de cuentas, gobierno abierto, gestión pública digital, sistemas de archivos y sistema anticorrupción.

Por ello, este organismo garante, en observancia a lo dispuesto en los artículos 5, fracción VIII, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM); 60, fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMYM) y 69 de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDPEM), presenta al Pleno de la LIX Legislatura del Estado de México, a través de su Comisionada Presidenta, el informe de las actividades realizadas del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015, el cual constituye un ejercicio de rendición de cuentas como ente público de esta entidad federativa.

Precisado lo anterior, es oportuno subrayar que, el pasado 7 de febrero de 2014, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) experimentó una gran reforma en materia de transparencia, la cual establece un nuevo panorama nacional en torno al tema. Así, para cumplir el mandato constitucional, el 8 de junio de 2015, mediante el Decreto número 437, la Legislatura del Estado de México reformó el artículo 5º de la CPELSM, a fin de armonizar su contenido con la Carta Magna.

Desde esta perspectiva, destaca la ampliación del catálogo de sujetos obligados; la incorporación de mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos, y el cambio de las reglas en torno al organismo garante y los Comisionados que conforman su Pleno, como el término de sus funciones y su designación, la coordinación en materia de archivos y la decisión de procurar la equidad de género en la integración del Pleno que conforma al Infoem.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Como consecuencia de las reformas y en cumplimiento de ellas, la Legislatura de la entidad determinó que los Comisionados que integraban el Infoem en ese momento debían solicitar formalmente su ratificación para continuar en el ejercicio de su encargo. Por lo tanto, los ciudadanos Diputados confirmaron a los Comisionados Eva Abaid Yapur, Javier Martínez Cruz y Zulema Martínez Sánchez, así como a la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, para continuar en su cargo, en el tiempo restante al nombramiento de que fueron objeto. Ello conllevó a la posterior designación del licenciado José Guadalupe Luna Hernández como Comisionado de este organismo garante, para concluir el periodo por el que había sido nombrada la licenciada Arlen Siu Jaime Merlos. Estos nombramientos atendieron al mandato de procuración de equidad de género dentro del Infoem.

Por otra parte, es toral subrayar que, ante la nueva era que vive el país en el ámbito de las competencias de este órgano garante, se implementó el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual desempeña un papel esencial en el fortalecimiento de la rendición de cuentas del Estado mexicano, al tener la finalidad de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales, además de establecer e implementar los criterios, lineamientos y demás normatividad aplicable.

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Infoem

Con estas precisiones, el presente informe reúne el trabajo conjunto y coordinado de los servidores públicos que integran el Infoem, quienes, en el marco de las nuevas reformas en materia de transparencia nacional, se comprometen con el Estado de México, mediante acciones que se anticipan a estos nuevos cambios y que buscan robustecer, fortalecer y enriquecer a la institución como la autoridad máxima en la entidad, respecto de los dos derechos fundamentales de los cuales es garante.

Así, entre las acciones del personal del Infoem, se encuentran aquéllas inherentes a la garantía de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales, como la administración del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex), la capacitación de los sujetos obligados, la resolución de los recursos de revisión y, en general, las atribuciones que, por mandato legislativo, son propias de este órgano constitucional autónomo.

En relación con este tema, sobresalen, como actividades sustantivas del Infoem, las verificaciones periódicas de los portales de transparencia de los sujetos obligados, respecto de la información pública de oficio, y la instauración de procedimientos administrativos por la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia, en contra de los sujetos obligados que incumplen las disposiciones enmarcadas en la LTAIPEMYM, para propiciar una cultura de la transparencia real y tangible, a la par que un Estado de Derecho más fuerte y consolidado.

Asimismo, el presente informe contempla un apartado de las actividades relevantes del Pleno del Infoem, en el cual se plasman, además de los aspectos trabajados año con año, los nuevos criterios de interpretación en el orden administrativo para la tramitación de

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Informe de Actividades 2014 - 2015

los recursos de revisión, ante la negativa de los sujetos obligados a atender las solicitudes formuladas por los particulares. En esta virtud, es claro que el Infoem, comprometido con su labor, atendió una situación de hecho en favor de la salvaguarda del derecho de acceso a la información pública de los mexiquenses.

Asimismo, un apartado de este informe subraya la presencia de los Comisionados del Infoem en foros estatales, nacionales e internacionales, en los ámbitos público y académico, a través de los cuales se atestigua la promoción de la trascendencia de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales, encaminada a posicionar al Infoem en la labor realizada con otras instituciones gubernamentales y académicas, en pro de la salvaguarda y la tutela de estas prerrogativas constitucionales.

En otra tesitura, es importante resaltar que, con la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), se amplió el catálogo de sujetos obligados y se determinaron nuevas obligaciones comunes en la materia, al incluir la transparencia proactiva como mecanismo que promueve la reutilización de la información generada por los sujetos obligados; asimismo, se intensificó la implementación de políticas de gobierno abierto y medidas de apremio, destinadas a asegurar el cumplimiento de las determinaciones de los organismos garantes.

Por ende, el Infoem incrementó la plantilla del personal operativo y administrativo responsable de observar las obligaciones en la materia; amplió el almacenamiento de la información en el Saimex, mediante la renovación de la infraestructura, con mejores herramientas y una

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Infoem

mayor red de comunicaciones, y estableció una sede alterna, en la cual pueden desarrollarse a plenitud las actividades sustantivas y operativas de esta institución.

Adicionalmente, este organismo garante se encuentra en proceso de consolidación de un archivo que permita robustecer su misión, máxime que la documentación es el pilar del derecho de acceso a la información pública, como demuestra la emisión de los lineamientos necesarios para su administración.

En el mismo tenor, el Pleno del Infoem aprobó, en la configuración de su estructura orgánica, la conformación de la Dirección de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo primordial se centra en coordinar y diseñar herramientas que salvaguarden la información que los mexiquenses entregan a los sujetos obligados, verificando que éstos cumplan con las atribuciones en la materia,1 con base en la importancia de las obligaciones ligadas con el ejercicio de los derechos ARCO.

En otro orden de ideas, es preciso mencionar que el Infoem, como integrante del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México (CRTSEM), promueve, de forma continua, la participación ciudadana en los procedimientos de contratación pública realizados por las autoridades estatales y municipales, a fin de erradicar los mínimos riesgos de opacidad y corrupción.

1 Es importante acotar que, en este sentido, el Infoem fue designado como miembro de la Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, en el marco de su 37ª sesión, celebrada en Ámsterdam, Holanda.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Por otro lado, cabe puntualizar que el Infoem, comprometido con la erradicación de la violencia de género, participa constante, activa y propositivamente en distintos programas destinados a fortalecer la equidad de género.

Así, el presente informe pone de manifiesto el cumplimiento de las encomiendas del Infoem, mediante el compromiso y la suma de esfuerzos de sus integrantes, a efecto de propiciar una cultura de la transparencia que abarque a gobiernos, autoridades, servidores públicos y toda la sociedad, con la finalidad de construir esquemas novedosos, tanto en el acceso a la información pública como en la protección de los datos personales.

Por consiguiente, los objetivos y metas reflejados en el año que se informa permiten fortalecer y consolidar los vínculos entre las autoridades y los ciudadanos. Con ello, también contribuyen a la reafirmación de un Estado de México informado, partícipe de la democracia y los valores humanos, en el cual se involucran todos los actores políticos, académicos y sociales, a favor del afianzamiento de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas responsable y eficaz.

En tal sentido, estos elementos pueden medirse a través de diversas directrices e indicadores que permiten configurar y evaluar un panorama enriquecido y confiable de la labor institucional, robustecido, además, con las determinaciones del Pleno, actualmente conformado por la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara; las Comisionadas Eva Abaid Yapur y Zulema Martínez Sánchez, y los Comisionados José Guadalupe Luna Hernández y Javier Martínez Cruz.

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Infoem

Finalmente, el presente informe conjunta los resultados que ha logrado el Infoem, con la colaboración, compromiso y esmero de quienes continuamente participan con el desarrollo de sus actividades. Así, se expresa el agradecimiento a los servidores públicos, la sociedad civil, las instituciones académicas y las personas que colaboran en el ejercicio y garantía de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales, pues este esfuerzo coadyuva con la rendición de cuentas, como la herramienta anticorrupción por excelencia, y la impulsa como el andamiaje legal e institucional para transparentar todos los actos de gobierno, en beneficio de la sociedad mexiquense.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 1Acceso a la información pública

Actualmente, en el Estado de México, el derecho de acceso a la información pública (DAIP) se encuentra regulado como la facultad de toda persona para acceder a aquella información generada o en poder de los sujetos obligados, según se halle en sus archivos. A través de este derecho, los entes públicos tienen la obligación de hacer accesible, de manera permanente, la información pública que, en el ejercicio de sus atribuciones, generen, administren o posean.

En ese sentido, la entidad mexiquense, con plena consciencia de la importancia del DAIP como claro indicador de la vida democrática de los Estados, en virtud de que contribuye al desarrollo transparente de la gestión pública y de la rendición de cuentas ante la sociedad, a través de la LV Legislatura y del Poder Ejecutivo, atestiguó la promulgación y publicación de la LTAIPEMYM, el 30 de abril de 2004. Esta legislación entró en vigor el 1 de mayo del mismo año y, desde entonces, ha contado con el respaldo de numerosos entes públicos.

Ulteriormente, el 24 de julio de 2008, entró en vigor la reforma constitucional por la cual se otorga autonomía al Infoem, órgano garante del respeto y el ejercicio de este derecho fundamental. Para su operación, el título cuarto de la LTAIPEMYM contempla el procedimiento que rige la materia, el cual afirma que cualquier persona puede ejercer el DAIP, sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, mediante la formulación de una solicitud de información pública (SIP).

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Infoem

La SIP consiste en un requerimiento al Gobierno Estatal o Municipal; los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial; los tribunales administrativos, o los órganos autónomos constitucionales, dentro de la demarcación del Estado de México, sobre la información pública resguardada en sus archivos, que puede realizarse de forma verbal, escrita o electrónica, a través del Saimex.

Ahora bien, el Infoem, como órgano autónomo encargado de garantizar el DAIP y la protección de los datos personales, fomenta activamente, entre los sujetos obligados y entre la sociedad en general, los beneficios del manejo público de la información, la correcta atención de las SIP y la cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas.

Para fortalecer estos aspectos, resulta importante destacar que, el 7 de febrero de 2014, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6º de la CPEUM, por medio de la cual se incorporan, en calidad de sujetos obligados directos, los partidos políticos, los fideicomisos y los fondos públicos, así como todas las personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

En este contexto, el pasado 4 de mayo de 2015, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la LGTAIP, emitida por el Poder Legislativo Federal, que tiende a estandarizar, en el orden federal, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, el régimen de la transparencia y el ejercicio del DAIP, para crear el Sistema Nacional de Transparencia y la Plataforma Nacional de Transparencia. Desde esta óptica, los órganos garantes estatales, como el Infoem, formarán parte primordial para la armonización de los principios rectores del

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DAIP, lo que conlleva, probablemente, cambios en el procedimiento para la atención de las SIP que, hoy por hoy, se lleva a cabo en el Estado de México.

En este orden de ideas, resulta imprescindible destacar que, el 8 de junio de 2015, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto 439, emitido por la LVII Legislatura Estatal, que reforma el artículo 5º de la CPELSM, a fin de homologarlo con el texto de la CPEUM. En consecuencia, se incluyen, como sujetos obligados directos, los partidos políticos, los fideicomisos y los fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, y todas las personas físicas, jurídico colectivas y sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, lo cual, hasta el momento, no ha modificado el procedimiento de las SIP previamente referido.

Incluso, al 15 de octubre de 2015, fecha de corte del presente informe, la plataforma nacional de transparencia no se ha creado, pues aún transcurre el tiempo con que cuenta el Poder Legislativo Estatal para reformar la LTAIPEMYM. Por lo tanto, en dicha temporalidad, el Infoem registra, en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (Ipomex) y en el Saimex, 240 sujetos obligados, con la siguiente distribución:

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Infoem

● Poder Legislativo;

● Poder Judicial;

● 108 instituciones públicas del Poder Ejecutivo;

● 125 ayuntamientos, y

● 5 órganos autónomos.

En este desglose, es oportuno subrayar que, de los 108 sujetos obligados del Poder Ejecutivo, 82 se hallan en el proceso de construcción de sus portales electrónicos de transparencia. Por otro lado, hasta esta fecha, el Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México y la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la entidad se encuentran en proceso de integración administrativa, con el fin de comenzar a atender sus responsabilidades como sujetos obligados, emanadas de la LTAIPEMYM.

2 Actualmente, los siguientes organismos públicos se encuentran en proceso de integración al Saimex y al Ipomex: Universidad Politécnica de Atlacomulco, Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, Universidad Politécnica de Otzolotepec, Universidad Politécnica de Chimalhuacán, Universidad Tecnológica de Zinacantepec, Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan, Comisión Técnica del Agua del Estado de México e Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia. Asimismo, es justo precisar que, a la fecha, la Secretaría de Seguridad Ciudadana se encuentra en proceso de desincorporación como sujeto obligado, en razón de la emisión del Decreto 361 de la LVIII Legislatura Estatal, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2014, mediante el cual dicha instancia se transforma en un organismo público desconcentrado denominado Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno del Estado de México.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

En concatenación con estos datos, es menester precisar que, derivado del Decreto 360, número 120, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2014, la Secretaría de Desarrollo Metropolitano se incorporó a la Secretaría de Desarrollo Urbano, para crear la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano. En un sentido semejante, mediante el Decreto 82, publicado en el mismo medio el 8 de mayo de 2015, y el Decreto 481, número 19, aparecido también en la citada Gaceta el 27 de junio de 2015, respectivamente, se extinguió el organismo descentralizado denominado Instituto de Evaluación Educativa del Estado de México, y se fusionó la Secretaría de Comunicaciones con la Secretaría del Agua y Obra Pública, para crear la Secretaría de Infraestructura.

Con estos antecedentes, el primer apartado del presente informe aborda las SIP que, entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, se formularon ante los sujetos obligados de la entidad mexiquense.

1.1. Solicitudes de información públicaEn el curso del periodo que se informa, las SIP recibidas por los sujetos obligados ascienden a un total de 14984, lo cual representa un decremento de 7.31% respecto de la totalidad registrada en el lapso inmediatamente anterior, como se observa en la siguiente gráfica históricamente comparativa:

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Infoem

Gráfica 1.1. Número de solicitudes de información pública recibidas por año (2004-2015)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

1.2. Solicitudes de información pública por poder público u órganoLas 14984 solicitudes corresponden a los 232 sujetos obligados en funciones en materia de acceso a la información pública, con la siguiente distribución:

170 856 1541

5515

1434416290

23073

1484117047 16165

14984

2004-2005 2005-2006 2006-2007 2007-2008 2008-2009 2009-2010

2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 1.1. Solicitudes de información públicarecibidas por poder público u órgano (2014-2015)

Poder público u órgano SIP recibidas %

Órganos autónomos 1028 6.86%Poder Legislativo 299 2.00%Poder Ejecutivo 5479 36.57%Poder Judicial 259 1.73%

Ayuntamientos 7919 52.85%Total 14984 100.00%Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Los datos comprendidos en la tabla anterior permiten observar que los organismos con más SIP recibidas son los ayuntamientos, con un total de 7919; mientras tanto, el Poder Ejecutivo se ubica en segundo lugar, con un total de 5479 SIP. Asimismo, los organismos autónomos representan, en su conjunto, 6.86% de la SIP recibidas por los sujetos obligados; finalmente, los Poderes Legislativo y Judicial se sitúan en cuarto y quinto sitio, con una totalidad de 299 y 259 SIP, respectivamente. Dichas cifras adquieren la siguiente representación gráfica:

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Infoem

Gráfica 1.2. Solicitudes de información pública recibidas por poder público u órgano (2014-2015)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

1.2.1. Órganos autónomosLos órganos autónomos de la entidad, como sujetos obligados, abarcan un sector que agrupa las siguientes 5 entidades públicas: el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), el Tribunal Electoral del Estado de México (TRIEEM) y el propio Infoem.

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En el periodo que se reporta, del total de 14984 SIP presentadas, 1028 corresponden a los organismos autónomos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Tabla 1.2. Solicitudes de información pública recibidas por los órganos autónomos (2014-2015)

Órgano autónomo SIP recibidas %

Infoem 294 29%UAEM 260 25%IEEM 247 24%

CODHEM 189 18%TRIEEM 38 4%

Total 1028 100%Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Para añadir claridad a estos datos, enseguida se despliega su representación visual:

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Gráfica 1.3. Solicitudes de información pública recibidas por los órganos autónomos (2014-2015)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

En el periodo que se reporta, el Infoem ocupó el primer lugar de SIP recibidas por los órganos autónomos, con 294 unidades, que equivalen a 29% del total; por otro lado, el segundo lugar corresponde a la UAEM, con 260 SIP, que se traducen en 25% de la totalidad. El tercer lugar pertenece al IEEM, con 247 SIP, que representan 24% de la cifra global. Por último, en cuarto y quinto lugar, se ubican la CODHEM, con 189 SIP, y el TRIEEM, con 38 unidades, que ascienden a 18% y 4%, respectivamente. La gráfica que aparece enseguida muestra dichas relaciones porcentuales:

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Gráfica 1.4. Solicitudes de información pública recibidas por los órganos autónomos (2014-2015)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

1.2.2. Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo comprende 108 sujetos obligados, de los cuales, como se afirmó anteriormente, 8 se encuentran en proceso de incorporación al Ipomex y al Saimex. Sin embargo, contabilizan 5479 SIP en el periodo que se informa; de este universo, 6 sujetos obligados cuentan con el mayor número de unidades, de acuerdo con el siguiente listado:

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Tabla 1.3. Sujetos obligados del Poder Ejecutivo con mayor número de solicitudes de información pública (2014-2015)

Sujeto obligado SIP recibidasSecretaría de Finanzas 299

Procuraduría General de Justicia 774Secretaría de Comunicaciones 233

Secretaría de Seguridad Ciudadana 686Secretaría de Educación 278

Instituto de Salud del Estado de México 250Total 2520

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

De esta manera, la Secretaría de Finanzas, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Comunicaciones, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Educación y el Instituto de Salud del Estado de México constituyen los sujetos obligados de este sector con mayor cantidad de SIP, según se ilustra en la gráfica siguiente:

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Gráfica 1.5. Sujetos obligados del Poder Ejecutivo con mayor número de solicitudes de información pública (2014-2015)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Finalmente, del cálculo global del número de SIP destinadas a estas 6 entidades públicas, se advierte que constituyen 45.99% del total de aquéllas recibidas por el Poder Ejecutivo.

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1.2.3. Poder LegislativoDurante el lapso que se reporta, el Poder Legislativo, conformado por los órganos de la Legislatura y todas sus dependencias, registró la recepción de 299 SIP que, en comparación con la totalidad de las solicitudes registradas en el Saimex, engloban, en su conjunto, 1.99% del total.

1.2.4. Poder JudicialEste órgano constitucional estatal reportó, en el curso del periodo que se informa, la recepción de 259 SIP, las cuales equivalen a 1.72% del universo total.

1.2.5. AyuntamientosLos ayuntamientos constituyen el sector que recibió el mayor número de SIP, lo que se explica porque agrupa a 125 sujetos obligados. Adicionalmente, desde una visión normativa, representan el nivel de gobierno más cercano a la sociedad y son la base del sistema federalista de la nación, pues poseen la atribución de brindar los servicios públicos básicos a la población.

En el periodo que se informa, registraron 7919 SIP, que equivalen a 52.84% de la totalidad. Por otra parte, de este porcentaje particular, resulta relevante analizar qué ayuntamientos concentran el mayor número de SIP, como se especifica en la siguiente tabla:

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Tabla 1.4. Ayuntamientos con mayor número de solicitudes de información pública (2014-2015)

Ayuntamiento SIP recibidasTlalnepantla 756

Cuautitlán Izcalli 608Toluca 572

Naucalpan 364Atizapán 349

Nezahualcóyotl 306Ecatepec 229

Huixquilucan 215Chapultepec 203Cuautitlán 191

Valle de Chalco 149Zumpango 130

Total 4072Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Es evidente que, durante el periodo del presente informe, se presentaron más SIP al Ayuntamiento de Tlalnepantla, con un total de 756; en segundo lugar, aparece el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, con una totalidad de 608. El tercer lugar corresponde al Ayuntamiento de Toluca, con 572 unidades, seguido por las alcaldías de Naucalpan, Atizapán, Nezahualcóyotl, Ecatepec, Huixquilucan, Chapultepec, Cuautitlán, Valle de Chalco y Zumpango. En suma, la conjunción de las SIP registradas por estos sujetos obligados representa 51.42% del universo total de aquéllas ingresadas a los ayuntamientos mexiquenses, como se visualiza en la siguiente gráfica:

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Gráfica 1.6. Ayuntamientos con mayor número de solicitudes de información pública (2014-2015)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Por otro lado, en el lapso que se informa, los ayuntamientos que recibieron menos SIP son Cocotitlán, Ocuilan, Polotitlán, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico y Villa de Allende.

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1.3. Solicitudes de información pública por medio de presentaciónEn concordancia con el artículo 6º constitucional, que establece la prioridad del uso de sistemas electrónicos para garantizar el ejercicio del DAIP y la protección de los datos personales, el Infoem estableció el Saimex, una plataforma permanentemente disponible en internet, que facilita la formulación de solicitudes, tanto en la modalidad electrónica como en la física y verbal, con el apoyo de los responsables de los Módulos de Información de los sujetos obligados. Con el fin de evaluar la proporción de la presentación de las SIP, se expone la siguiente tabla:

Tabla 1.5. Solicitudes de información pública por medio de presentación por poder público u órgano (2014-2015)

Categoría @ F V TotalPoder Ejecutivo 5423 56 92 5571

Poder Legislativo 299 0 79 378Poder Judicial 259 0 0 259

Ayuntamientos 7675 244 28 7947Órganos autónomos 1011 17 0 1028

Total 14667 317 199 15183@: Solicitud electrónica

F: Solicitud físicaV: Solicitud verbal

Fuente: Dirección de Informática

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Dentro del total de solicitudes de información pública recibidas, se contemplan las que ingresaron vía electrónica y las físicas; para el caso de las solicitudes verbales, no se contabilizan en un sólo grupo, debido a que reciben respuesta inmediata y no son recurribles.

Según la tabla anterior, se evidencia el importante papel del uso de las tecnologías de la información, ya que los particulares prefieren ejercer el DAIP a través de los medios electrónicos; o sea, mediante el ingreso de solicitudes electrónicas. Prueba de ello es que, al corte del presente informe, se han ingresado un total de 14667 solicitudes, de las cuales sólo 317 se han formulado por medio del Módulo de Acceso o Ventanilla Única de Acceso a la Información. Por último, cabe destacar que, en el periodo que se reporta los temas más consultados por los particulares se refirieron a sueldos y salarios, presupuestos e información concreta sobre algunos servidores públicos.

1.4. Cumplimiento de solicitudes de información pública por poder público u órganoLos procedimientos del DAIP se tutelan a través de la observancia de los principios de simplicidad, rapidez, gratuidad, auxilio y orientación a los particulares, que se fortalecen mediante la observancia de los plazos legales aplicables a los supuestos jurídicos previstos.

Así, el término para responder las SIP es de 15 días hábiles computados a partir del día posterior a su presentación. Sin embargo, si se requiere completar, corregir o ampliar los datos, la Unidad de Información del sujeto obligado debe notificar al particular para tales efectos, en un

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plazo de 5 días. Vale la pena acotar que éste equivale al aplicable a la orientación, que procede cuando la SIP no recae en la competencia del sujeto obligado.

Aun cuando la información en los archivos de los sujetos obligados posee carácter público, la totalidad de los documentos no despliega las mismas características; por lo tanto, si existen razones para ello, es posible solicitar ampliar el término genérico hasta por otros 7 días hábiles.

Estos asertos describen los plazos legales aplicables a las SIP para considerarlas como atendidas en tiempo. En caso contrario, se entienden como negadas y los particulares pueden interponer un recurso de revisión.

Durante el periodo 2014-2015, un total de 11598 SIP se atendieron en tiempo, en tanto que sólo 1184 se encontraban en trámite al finalizar tal lapso, como se ilustra a continuación:

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Tabla 1.6. Cumplimiento en la atención de las solicitudes de información pública (2014-2015)

Poder público u órgano

2014-2015

SIP recibidas

SIP AT % SIP ATSIP AD

% SIP AD

SIP T % SIP T

Órganos autónomos

1028 982 95.53% 5 0.49% 41 3.98%

Poder Legislativo

299 281 93.98% 1 0.33 % 17 5.69%

Poder Ejecutivo 5479 5294 96.00% 10 0.9% 175 3.1%

Poder Judicial 259 255 98.45% 0 0% 4 1.55%

Ayuntamientos 7919 6573 83.01% 389 4.91% 957 12.08%

Total 14984 13385 89.33% 404 2.70% 1194 7.97%

SIP AT: Solicitudes de información pública atendidas en tiempoSIP AD: Solicitudes de información pública atendidas en destiempo

SIP T: Solicitudes de información pública en trámite

Nota: El total de SIP recibidas contempla aquéllas que ingresaron vía electrónica y físicas; para el caso de las solicitudes verbales, no se contabilizan, debido a que reciben respuesta inmediata y no son recurribles. En ese sentido, los porcentajes se obtuvieron con el número de SIP multiplicado por 100, cuyo resultado se divide entre el número de SIP AT; cada porcentaje corresponde al sujeto obligado de mérito: de igual forma, se realizó la operación para el total. En cuanto a los resultados del porcentaje de SIP AD y SIP T, es el mismo procedimiento

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

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Informe de Actividades 2014 - 2015

De estos datos se desprende que los ayuntamientos constituyen el sector de sujetos obligados con menor desempeño, con 21.82% de las SIP atendidas en destiempo, lo que significa que atendieron en tiempo 61.18% de las unidades, en relación con el resto de los sujetos obligados. Igualmente, 12.08% de las SIP remitidas a los ayuntamientos se encontraban en trámite al corte del presente informe.

En contraste, los sujetos obligados que demostraron mejor desempeño son el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, seguidos por los órganos autónomos y el Poder Legislativo, con 98.45%, 95.54%,95.52% y 93.97%, respectivamente.

1.4.1. Nivel de aclaraciones en la atención de las solicitudes de información públicaLa figura de aclaración que opera en el régimen de transparencia estatal permite que las SIP ambiguas o imprecisas se atiendan correctamente, al procurar que los sujetos obligados se alleguen de datos de identificación y localización suficientes para su trámite.

En esta tesitura, el término de 5 días hábiles se consigna en el artículo 44 de la LTAIPEMYM, el cual también prevé que, una vez transcurrido el plazo, si no se resuelve el requerimiento, la SIP se tiene por no presentada, de tal suerte que quedan a salvo los derechos del particular para presentarla nuevamente.

En este contexto, el porcentaje de aclaración por poder público u órgano, derivado de las SIP, asciende a 3.87%, que equivale a 581 unidades, de la siguiente manera:

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Tabla 1.7. Solicitudes de información pública con aclaración

(2014-2015)

Poder público u órgano SIP Aclaración %

Órganos autónomos 1028 65 6.32%Poder Legislativo 299 6 2.06%Poder Ejecutivo 5479 160 2.92%Poder Judicial 259 36 13.89%

Ayuntamientos 7919 314 3.96%Total 14984 581 3.87%Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

De estos datos se desprende que el Poder Legislativo constituye el sujeto obligado con menor porcentaje de aclaraciones, con solamente 2.06%, equivalente a 6 SIP; al contrario, el Poder Judicial presenta el mayor porcentaje de aclaraciones, con 13.89%, que se desglosa en 36 SIP. Por otro lado, los órganos autónomos tienen 6.32% de aclaraciones; los ayuntamientos, 3.96%, y el Poder Ejecutivo, 2.92%.

1.4.2. Prórrogas en la atención de las solicitudes de información públicaAdicionalmente, al término de 15 días hábiles para la atención de las SIP, se aplica el término de 7 días hábiles para garantizar la óptima integración de la información solicitada, en término de lo señalado

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en los artículos 46 y 47 de la LTAIPEMYM, circunstancia que debe notificarse al particular. Así, a continuación, se muestran las cantidades y porcentajes de SIP con prórroga:

Tabla 1.8. Solicitudes de información pública con prórroga

(2014-2015)

Poder público u órgano SIP Prórroga %

Órganos autónomos 1028 205 19.94%Poder Legislativo 299 102 34.11%Poder Ejecutivo 5479 625 11.40%Poder Judicial 259 24 9.26%

Ayuntamientos 7919 1451 18.32%Total 14984 2407 16.06%

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Los datos anteriores permiten inferir que el porcentaje general de prórrogas por poder público u órgano, derivado de las SIP, asciende a 16.06%. En este tenor, el Poder Judicial es el sujeto obligado con menor porcentaje, con 9.26%, seguido por el Poder Ejecutivo, con 11.40%. Por otra parte, el Poder Legislativo agrupa los sujetos obligados que reportan mayor índice de prórrogas, con 34.11%; asimismo, los órganos autónomos despliegan 19.94% y los ayuntamientos, 18.32%.

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1.4.3. Nivel de satisfacción en la atención de las solicitudes de información públicaPara determinar el nivel de satisfacción de las SIP, se consideran los criterios de atención en tiempo y de no impugnación a través de un recurso de revisión. En esta tesitura, a continuación se presenta información respecto del número de SIP recibidas y atendidas satisfactoriamente, por poder público u órgano:

Tabla 1.9. Solicitudes de información pública atendidas satisfactoriamente (2014-2015)

Poder público u órgano2014-2015

SIP SIP AS%

satisfacciónÓrganos autónomos 1028 982 95.53

Poder Legislativo 299 281 93.98Poder Ejecutivo 5479 5294 92.62Poder Judicial 259 255 98.46

Ayuntamientos 7919 6573 83Total 14984 13385 89.33

Nota: Los resultados de los porcentajes se obtuvieron con el número de SIP multiplicado por 100, cuyo resultado, posteriormente, se dividió entre el número de SIP AS, respecto de cada sujeto obligado, así como el total

SIP AS: Solicitudes de información pública atendidas satisfactoriamente

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

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Informe de Actividades 2014 - 2015

En el periodo 2014-2015, el porcentaje de SIP atendidas satisfactoriamente asciende a 75.29%. Específicamente, se observa que los órganos autónomos obtuvieron el mayor porcentaje, con 92.12% de SIP satisfactorias, seguido del Poder Legislativo, con 89.63%; el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, con 89.18% y 84.92%; mientras que los ayuntamientos sólo atendieron satisfactoriamente 47.92% de las SIP.

1.5. Solicitudes de información remitidas en MéxicoTras la implementación del Saimex, se ha logrado que cada vez más particulares, incluso de otras entidades federativas, presenten solicitudes a los diversos sujetos obligados del Estado de México. Con estos elementos, el Infoem coadyuva con la generación de un nivel de gobierno más eficiente, sencillo y rápido en la solicitud y entrega de información, lo cual abona, paralelamente, a la rendición de cuentas.

A continuación, se despliega la información relativa a los lugares de la República Mexicana de los cuales provienen las solicitudes que, durante el lapso reportado, ha recibido el Estado de México, a través del Saimex:

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Infoem

Gráfica 1.8. Solicitudes de información remitidas en México

(2014-2015)

Fuente: Dirección de Informática

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Informe de Actividades 2014 - 2015

1.6. Solicitudes de información remitidas en el resto del mundoUno de los retos permanentes del Infoem consiste en la actualización constante del uso de las tecnologías de la información; con estas herramientas, se ha logrado que el ejercicio del DAIP trascienda las fronteras nacionales. Prueba de ello es que, en el periodo que se informa, el uso del Saimex ha cobrado presencia en el ámbito internacional, al recibir solicitudes de particulares que radican en distintos países, como se muestra a continuación:

Gráfica 1.9. Solicitudes de información remitidas en el resto del mundo (2014-2015)

Fuente: Dirección de Informática

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Infoem

1.7. Perfil de los solicitantes de información por ocupaciónEn el lapso que incluye el presente informe, la recopilación de información sobre la ocupación de los solicitantes de información a través del Saimex –la cual se aporta de manera voluntaria, pues no constituye un requisito para el ejercicio del DAIP– ha continuado de manera sistemática y sostenida, con el objetivo de conocer mejor a las personas interesadas en requerir la consulta de los documentos que obran en los archivos de los sujetos obligados mexiquenses.

Desde esta perspectiva, a continuación, se pormenoriza el perfil de los solicitantes de información por ocupación, en concordancia con las opciones planteadas dentro del propio Saimex:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

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Infoem

Como se observa en la tabla precedente, el ámbito académico sigue siendo el sector con el mayor porcentaje de participación en el Saimex, aunque es importante decir que 51.44% de los usuarios registrados prefirieron no proveer este dato.

1.8. Perfil de los solicitantes de información por géneroLos derechos fundamentales se ejercen por todas las personas, sin distinciones de género; empero, su conocimiento permite fortalecer la implementación de políticas específicas y la evaluación de la perspectiva de género en el ámbito de la sociedad en general.

Por consiguiente, según datos extraídos del Saimex, en el lapso que se informa, el género masculino formuló la mayor cantidad de solicitudes; sin embargo, resulta relevante comparar estos resultados con aquéllos del periodo inmediatamente precedente, en virtud de que existe un cambio significativo en las cifras recabadas, como aparece enseguida:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 1.11. Perfil de los solicitantes de información por género (2014-2015)

Categoría Femenino MasculinoNo

especificadoTotal

Poder Ejecutivo 1437 3444 598 5479

Órganos autónomos 466 420 142 1028

Ayuntamientos 2961 3780 1178 7919

Poder Legislativo 113 150 36 299

Poder Judicial 141 104 14 259

Total 5118 7898 1968 14984Fuente: Dirección de Informática

Por ejemplo, la siguiente tabla muestra que, en los porcentajes de registro para los géneros masculino y femenino, la diferencia especificada en el periodo anterior fue de 17 puntos porcentuales; en cambio, en el presente ejercicio, ésta se redujo a 10. En idéntico sentido, la categoría “no especificado” descendió hasta 10%. Ello manifiesta la creciente confianza que la sociedad deposita en el Infoem, al otorgar información valiosa para sus estudios estadísticos.

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Infoem

Tabla 1.12. Perfil de los solicitantes de información por género (2013-2015)

Núm. Género2013-2014 2014-2015

Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje

1 Masculino 7967 48% 7898 53%2 Femenino 4987 31% 5118 34%

3No

especificado3481 22% 1968 13%

Total 16165 100% 14984 100%Fuente: Dirección de Informática

1.9. Perfil de los solicitantes de información por edadEl Saimex también permite monitorear la edad de los solicitantes, que se registra a través de los siguientes rangos: mayores de 40 años, entre 20 y 40 años, menores de 20 años y no especificado.

En el lapso que se reporta, cabe destacar que 52.55% de los usuarios de este sistema se inscriben en el rango de 20 a 40 años; es decir, la mayoría de las personas que se interesan por formular solicitudes son jóvenes. El segundo lugar pertenece a la categoría de mayores de 40 años, con un porcentaje de 18.1%. Asimismo, la opción de menores de 20 años únicamente contabilizó 4.15% de los usuarios, en tanto que el porcentaje de personas que no precisaron este dato asciende a 25.2%.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 1.13. Perfil de los solicitantes de información por edad

(2014-2015)

CategoríaMenores de

20 añosEntre 20 y

40 añosMayores de

40 añosNo

especificadoTotal

Poder Ejecutivo 174 3258 953 1094 5479Órganos

autónomos91 446 202 289 1028

Ayuntamientos 315 3919 1186 2499 7919Poder

Legislativo8 170 28 93 299

Poder Judicial 3 148 28 80 259Total 591 7941 2397 4055 14984

Fuente: Dirección de Informática

Es importante acotar que la información relativa a la edad, el género y la ocupación de los usuarios del Saimex no constituye información obligatoria para efectuar el registro de sus cuentas, por lo cual los particulares eligen libremente los datos que proveen para fines estadísticos.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 2Datos personales y derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Como consecuencia del reconocimiento constitucional de la protección de los datos personales como derecho fundamental, en 2012, el Estado de México atestiguó la publicación de la LPDPEM, encaminada a garantizar su efectivo cumplimiento.

Este derecho, que aún resulta relativamente nuevo, representa el resultado de las transformaciones culturales y las nuevas formas de comunicación de la sociedad; asimismo, se relaciona estrechamente con el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas.

A través de la protección de los datos personales, se tutela la autodeterminación informativa; es decir, ésta permite que cada mexiquense decida libremente sobre el uso y destino de sus datos personales y ejerza los derechos ARCO, de forma sencilla, ágil y eficaz, sin demoras ni obstáculos.

Aunado a ello, esta materia se vincula estrechamente con el respeto y el cuidado de la privacidad, intimidad, imagen y honor de las personas, por lo que la protección de los datos personales cobra relevancia en la actualidad, como una herramienta efectiva para preservar tales valores en la comunidad, con aspectos característicos de un entorno social eminentemente digital. En efecto, es imposible soslayar que

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Infoem

las tecnologías de la información y la comunicación se desarrollan velozmente, a través de la interacción facilitada por el acceso a internet, las redes sociales y las aplicaciones para dispositivos móviles.

Con estos precedentes, el presente capítulo puntualiza las acciones que este órgano garante ha realizado, entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, en términos de la LPDPEM, a 3 años de su entrada en vigor, y en cumplimiento de los artículos 66, fracción XVIII, y 69 de la referida legislación.

2.1. Solicitudes de derechos ARCOLos derechos ARCO se encuentran implícitos en el derecho a la protección de los datos personales; por ende, se ejercen de acuerdo con el procedimiento establecido en el título cuarto de la LPDPEM. Actualmente, con el objeto de facilitarlo a todos los particulares interesados en ello, el Infoem cuenta con el Saimex, cuyo uso sólo requiere realizar el registro correspondiente; igualmente, orienta a los interesados para ejercerlo de forma escrita o verbal, personalmente o a través de un apoderado o representante legal, por correo certificado o servicio de mensajería, ante las unidades de información de los sujetos obligados o el propio órgano garante.

En el periodo que se reporta, se registraron 1743 solicitudes de derechos ARCO, de las cuales 1674 –96.04% de la totalidad de este universo y 10% del total de las solicitudes registradas en el Saimex– corresponden al acceso a los datos personales; 34 –1.95% del total de las solicitudes de esta materia y 0.5% de la totalidad de las solicitudes

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Informe de Actividades 2014 - 2015

presentadas en el Saimex– se vinculan con la rectificación de los datos personales; 20 –1.14% del total de las solicitudes de derechos ARCO y 0.1% del total de las solicitudes registradas en el Saimex– se relacionan con la cancelación de los datos personales, y, finalmente, 15 –0.08% de la totalidad de las solicitudes de derechos ARCO y 0.1% del total de las solicitudes presentadas en el Saimex– se refieren a la oposición de los datos personales, como se esquematiza en la siguiente tabla:

Tabla 2.1. Número de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (2013-2015)

Poder público u órgano

2013-2014 2014-2015SIP SAD SRD SCD SOD SIP SAD SRD SCD SOD

Poder Ejecutivo 6182 617 5 10 0 5479 601 8 11 3Poder Legislativo 330 37 0 0 0 299 20 0 1 0

Poder Judicial 394 47 2 5 1 259 45 0 1 1Ayuntamientos 8291 681 2 3 6 7919 778 20 6 5

Órganos autónomos

906 144 1 0 1 1028 230 6 1 6

Tribunales administrativos

62 1 0 0 0 N/D

Total 16165 1527 10 18 8 14984 1674 34 20 15Total global 17728 16727

SIP: Solicitudes de información públicaSAD: Solicitudes de acceso a los datos personales

SRD: Solicitudes de rectificación de los datos personalesSCD: Solicitudes de cancelación de los datos personalesSOD: Solicitudes de oposición de los datos personalesFuente: Dirección de Protección de Datos Personales

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Infoem

Esta información se ejemplifica, de manera general, en la gráfica siguiente:

Gráfica 2.1. Porcentaje de solicitudes de derechos ARCO

(2014-2015)

SAD: Solicitudes de acceso a los datos personales

SRD: Solicitudes de rectificación de los datos personales

SCD: Solicitudes de cancelación de los datos personales

SOD: Solicitudes de oposición de los datos personales

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Derivado de estos antecedentes, al comparar el periodo anterior con el lapso que se reporta, en 2013-2014, se recibieron 1563 solicitudes de derechos ARCO; en cambio, en 2014-2015, se registraron 1743 solicitudes de dicha materia, que se desglosan en la siguiente gráfica:

Gráfica 2.2. Solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (2013-2015)

SAD: Solicitudes de acceso a los datos personales

SRD: Solicitudes de rectificación de los datos personales

SCD: Solicitudes de cancelación de los datos personales

SOD: Solicitudes de oposición de los datos personales

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

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Infoem

Al contrastar los datos reportados en el citado periodo con aquéllos generados a partir de la entrada en vigencia de la LPDPEM, se advierte un incremento continuo del ejercicio de los derechos ARCO, ya que el nivel promedio de solicitudes es de 1608 por año. Derivado de la suma del total de las solicitudes de derechos ARCO recibidas por cada lapso –2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015–, dividido entre 3, que es el número de periodos considerados, se obtienen datos que aparecen en las ilustraciones siguientes:

Gráfica 2.3. Comparativo de solicitudes por periodo y tipo de derecho ARCO (2012-2015)

SAD: Solicitudes de acceso a los datos personalesSRD: Solicitudes de rectificación de los datos personalesSCD: Solicitudes de cancelación de los datos personalesSOD: Solicitudes de oposición de los datos personalesFuente: Dirección de Protección de Datos Personales

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Gráfica 2.4. Promedio de solicitudes de derechos ARCO (2012-2015)

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

Pese al incremento mostrado, se reitera la importancia de difundir los derechos ARCO entre los diversos sectores de la población mexiquense, lo cual deberá verse reflejado en un aumento sustancial de solicitudes reportadas. En tal virtud, dada la relevancia de la materia, así como la necesidad de la inclusión social en la cultura de la protección de los datos personales, se reforzarán las acciones para que los derechos ARCO lleguen a más personas, sin distinción alguna; especialmente, mediante la evaluación de requerimientos tecnológicos que simplifiquen su uso.

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Infoem

En cuanto a los tiempos de respuesta de las solicitudes de derechos ARCO, se observa que, en diversos asuntos, resultó necesario requerir o prevenir a los solicitantes, así como ampliar el plazo para responder sobre su procedencia, como se esquematiza en la tabla siguiente:

Tabla 2.2. Solicitudes de derechos ARCO con requerimientos, prevenciones y ampliaciones de plazo (2014-2015)

Poder público u órgano

2014-2015Solicitudes

ARCORequerimientos o

prevencionesAmpliación

del plazoPoder Ejecutivo 623 390 25

Poder Legislativo 21 14 2Poder Judicial 47 1 1

Ayuntamientos 809 451 53Órganos autónomos 243 116 4

Tribunales administrativos

0 0 0

Total 1743 972 85Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

Asimismo, se observa que, de las 1743 solicitudes de derechos ARCO, 1604, que representan 92.02% del universo global, ya han sido tramitadas en su totalidad; en el mismo tenor, 139, que corresponden a 7.97% del total, se encuentran en trámite. De las solicitudes tramitadas en su totalidad, se desprende que 237, que equivalen a 14.7% de la suma de las solicitudes concluidas, se atendieron en el término de 1 día;

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Informe de Actividades 2014 - 2015

1194, que representan 74.3% de esas mismas solicitudes, se tramitaron en el término de 20 días que establece el artículo 40 de la LPDPEM, y sólo 173, que son 10.7% de esa misma totalidad, se respondieron en un plazo mayor al establecido por mandato legal. Ello ejemplifica que existe una eficaz atención de los sujetos obligados ante las solicitudes de derechos ARCO formuladas por los particulares. Para clarificar aún más estos aspectos, enseguida, se despliegan gráficamente:

Gráfica 2.5. Porcentaje de solicitudes de derechos ARCO tramitadas (2014-2015)

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

1604

139

92.02%

7.97%

Concluidos

En trámite

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Infoem

Gráfica 2.6. Porcentaje de tiempos de trámite de solicitudes de derechos ARCO concluidas (2014-2015)

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

En vista de esta información, es toral acotar que, específicamente, se emprenderán acciones para dar seguimiento a la tramitación de las solicitudes de derechos ARCO, ya que ésta debe ajustarse a los requerimientos de los particulares y, por lo tanto, reducirse al mínimo posible para su efectiva atención.

En este sentido, al analizar las estadísticas arrojadas por el Saimex, se observa que el resultado de la atención de las solicitudes de derechos ARCO es aceptable, pues, de las 1604 solicitudes atendidas, únicamente se impugnaron 56, que constituyen 3.49% del total. De los 56 recursos

1194

237 173

74.30%

14.70%10.07%

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

80.00%

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

Término de 20 días Término de 1 día Más de 20 días

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Informe de Actividades 2014 - 2015

de revisión interpuestos ante el Infoem, 32 –es decir, 57.14% de la totalidad– ya han sido concluidos, y 24 –esto es, 42.85% del total– se encuentran en trámite, como se especifica en la siguiente gráfica:

Gráfica 2.7. Porcentaje de recursos de revisión de derechos ARCO tramitados (2014-2015)

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

57.14%

42.85%

Concluido En trámite

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Infoem

2.2. Sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados y registro ante el InfoemUn sistema de datos personales consiste en un conjunto de información de este tipo que se encuentra bajo el resguardo de los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o la modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Según la LPDPEM y los Lineamientos sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, éstos deben notificar al Infoem la inscripción, modificación y supresión de los sistemas de datos personales, en términos de los procedimientos descritos.

Así, en el lapso que se reporta, los sujetos obligados registraron ante el Infoem un total de 354 nuevos sistemas de datos personales,3 como se desglosa a continuación:

3 Las cifras reportadas en cada periodo contemplan los sistemas de datos registrados, así como los sistemas suprimidos y compactados. Por ende, el total de sistemas registrados puede no corresponder con la suma de aquéllos de periodos anteriores, con los nuevos registros.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 2.3. Sistemas de datos personales registrados ante el Infoem (2014-2015)

Poder público u órganoSistemas de datos

personalesPoder Ejecutivo 153

Poder Legislativo 15Poder Judicial 0

Ayuntamientos 185Órganos autónomos 1

Tribunales administrativos

0

Total 354Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

Así, tomando en consideración las estadísticas de los periodos anteriores, se colige que, hasta la fecha, existe un registro global de 3597 sistemas de datos personales, como se aprecia en la gráfica siguiente:

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Gráfica 2.8. Sistemas de datos personales registrados ante el Infoem (2013-2015)

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

2.3. Sistemas de datos personales suprimidos y modificados a petición de los sujetos obligadosDerivado del continuo desarrollo en materia de protección de los datos personales y de acuerdo con las necesidades de los sujetos obligados para el cumplimiento de sus atribuciones, éstos se encuentran en la posibilidad de modificar o suprimir los sistemas de datos personales, en términos de la LPDPEM y los Lineamientos sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

2433

3273

3597

0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000

2012-2013

2013-2014

2014-2015

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Cabe señalar que, en el periodo 2014-2015, se modificaron 1096 sistemas de datos personales a petición de los sujetos obligados, como se describe enseguida:

Tabla 2.4. Sistemas de datos personales modificados a petición de los sujetos obligados (2014-2015)

Poder público u órganoSistemas de datos

personales modificadosPoder Ejecutivo 686

Poder Legislativo 13Poder Judicial 0

Ayuntamientos 373Órganos autónomos 24

Tribunales administrativos 0Total 1096

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

2.4. Capacitación en materia de protección de los datos personalesResulta importante resaltar que, para otorgar una debida protección de los datos personales, se requiere tener el conocimiento suficiente de sus implicaciones, así como de los requerimientos y procedimientos estipulados en la LPDPEM.

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Infoem

Por ello, en cumplimiento del artículo 66, fracción XIII, de dicho ordenamiento, el Infoem brinda capacitación continua a los sujetos obligados, con énfasis en temas tan relevantes como el aviso de privacidad y los sistemas de datos personales, cuya estadística se aprecia en el capítulo 10 del presente documento. Sin embargo, es pertinente apuntar que, en el periodo que se informa, se han incluido ejercicios de capacitación respecto de las medidas de seguridad, en razón de su importancia para la adecuada protección de los datos personales.

De igual forma, el programa de capacitación comprende el taller de protección de los datos personales en el sector público, en cuyo curso se realizan diversos casos prácticos en la materia, con la finalidad de hacer más dinámica y comprensible la aplicación de la LPDPEM. En un sentido similar, derivado del proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales salientes y entrantes, se capacitó a los servidores públicos en relación con los requerimientos generales instruidos por la LPDPEM.

Asimismo, el Infoem continúa impartiendo pláticas informativas a la sociedad en general, para difundir la protección de los datos personales desde una perspectiva cotidiana, mediante tópicos de interés actual, como el uso responsable de las redes sociales, el big data, el almacenamiento de información en la nube, el internet de las cosas y las aplicaciones para dispositivos móviles, con el objetivo principal de crear una cultura en la materia.

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2.5. Avisos de privacidadCon la finalidad de informar a los titulares de los datos personales con respecto del tratamiento otorgado a aquéllos por los sujetos obligados, éstos deben generar los avisos de privacidad correspondientes, con los requisitos estipulados en el artículo 19 de la LPDPEM.

En esta tesitura, mediante el aviso de privacidad, los responsables se encuentran obligados a comunicar a los titulares de los datos personales, de manera expresa, precisa e inequívoca, la información que se recaba de ellos y con qué fines, así como los procedimientos para ejercer los derechos ARCO.

Para tales efectos, el Infoem proporcionó asesoría técnica a los sujetos obligados enlistados a continuación, en relación con la elaboración de sus avisos de privacidad, emitiendo opiniones y sugerencias al respecto:

Tabla 2.5. Avisos de privacidad (2014-2015)

Sujeto obligado Dependencia

Poder EjecutivoColegio de Estudios Científicos y

Tecnológicos del Estado de México

Poder EjecutivoConsejo Estatal para el Desarrollo Integral de

los Pueblos IndígenasPoder Ejecutivo Secretaría de Seguridad CiudadanaPoder Ejecutivo Comisión Estatal de Seguridad CiudadanaAyuntamientos Chicoloapan

Poder EjecutivoComité de Planeación para el Desarrollo del

Estado de México

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Infoem

Poder EjecutivoInstituto de Evaluación Educativa del Estado

de México

Poder EjecutivoInstituto de la Función Registral del Estado

de MéxicoPoder Ejecutivo Instituto Hacendario del Estado de México

Poder EjecutivoInstituto Materno Infantil del Estado de

México

Poder EjecutivoInstituto de Seguridad Social del Estado de

México y MunicipiosPoder Ejecutivo Junta de Caminos del Estado de México

Poder EjecutivoSecretaría del Agua y Obra Pública del Estado

de México

Poder EjecutivoSecretaría de la Contraloría del Estado de

México

Poder EjecutivoJunta Local de Conciliación y Arbitraje del

Valle de Toluca

Poder EjecutivoTecnológico de Estudios Superiores de

EcatepecPoder Ejecutivo Sistema de Radio y Televisión Mexiquense

Poder EjecutivoCoordinación General de Comunicación

SocialFuente: Dirección de Protección de Datos Personales

2.5.1. Medidas compensatoriasLas medidas compensatorias se traducen en mecanismos alternos de comunicación que permiten y facilitan a los responsables la difusión de los avisos de privacidad, de manera generalizada y masiva, entre los titulares involucrados en el tratamiento de los datos personales. Ello,

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Informe de Actividades 2014 - 2015

en virtud de que el artículo 20 de la LPDPEM provee esta opción como una de las excepciones para la entrega del aviso de privacidad, cuando su emisión resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, en consideración al número de titulares o a la antigüedad de los datos.

Por tal motivo, el artículo 18 de los Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para proveer la aplicación e implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México prevé la posibilidad de instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva, como la publicación en diarios de circulación nacional y local, en el sitio electrónico de los responsables y en carteles informativos, según el procedimiento de autorización ante el Infoem.

Con estos precedentes, en el periodo que se informa, se autorizó la implementación de las medidas compensatorias que se enlistan a continuación:

Tabla 2.6. Medidas compensatorias autorizadas (2014-2015)

Sujeto obligado DependenciaSistema de datos

personales

Poder EjecutivoInstituto Materno

Infantil del Estado de México

Expedientes clínicos electrónicos

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

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Infoem

2.6. Investigaciones y verificacionesCon el fin de brindar certeza sobre el debido tratamiento de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, resulta importante llevar a cabo procedimientos de verificación y control, según se prevé en la LPDPEM.

No obstante, en razón de las características particulares de la materia, en el periodo que se reporta, se efectuó la desvinculación de los procedimientos determinados en materia de protección de los datos personales de aquellas investigaciones y verificaciones realizadas por la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia y la Dirección Jurídica y de Verificación, lo que requiere adecuaciones jurídicas considerables y habrá de traducirse en una normatividad específica para tal efecto.

A través de dicho procedimiento, deben establecerse los principios sobre los cuales se practicarán las revisiones, así como la constitución de un marco de referencia para su instrumentación, tanto tradicional como electrónica, en aras de una tutela efectiva del cumplimiento de las disposiciones de la LPDPEM.

Así, en el presente lapso, se tramitaron 11 investigaciones, las cuales se encuentran concluidas; a su vez, dicha información será considerada dentro del programa de verificaciones para el ejercicio 2016.

Finalmente, el programa de verificaciones relativo al ejercicio 2015 se encuentra en curso, con el fin de realizar un ejercicio interno de control, para que el Infoem, en su carácter de sujeto obligado, constate el cumplimiento de la LPDPEM. El alcance de esta revisión aplica a la totalidad de los sistemas de datos personales de este órgano garante.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

2.7. Automatización del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligadosActualmente, se desarrolla el sistema automatizado para el cumplimiento de las obligaciones previstas por la LPDPEM, cuyo objetivo radica en convertirse en una herramienta útil y sencilla para la protección de los datos personales, por defecto y diseño por parte de los sujetos obligados. Para implementarlo, también se trabaja en una campaña específica destinada a los sujetos obligados.

2.8. Conformación de la Dirección de Protección de Datos PersonalesEl Área de Protección de Datos Personales, creada en febrero de 2014, se transformó, a partir del ejercicio 2015, en la actual Dirección de Protección de Datos Personales, a través de la inclusión del artículo 39 Bis en el Reglamento Interior de este órgano garante, adición efectuada en términos del acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 15 de marzo del año en curso, mediante el cual se reformó el referido ordenamiento.

La citada reforma obedeció a los requerimientos legales derivados de una atención especializada para el derecho humano de protección de los datos personales, con lo cual dicha dirección cuenta con la estructura legal y administrativa necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LPDPEM, a través de acciones preventivas y de control, instrumentadas por sus unidades administrativas y orientadas a la protección de los datos personales, la investigación y la verificación del cumplimiento normativo de la materia.

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Infoem

Ello se posibilitó mediante la reestructura organizacional del Infoem, que contempló la supresión y disminución de categorías de plazas de mandos medios y superiores y el incremento de estructura operativa, acciones favorecidas por el incremento aprobado en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2015.

Organigrama de la Dirección de Protección de Datos Personales

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

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Informe de Actividades 2014 - 2015

2.9. Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y PrivacidadDesde 1979, la Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad (ICDPPC, por sus siglas en inglés) reúne a autoridades referentes a la materia en el ámbito global.4 De esta forma, actualmente, se encuentran acreditadas 104 autoridades de 65 países, tres organizaciones internacionales –Interpol, Consejo de Europa y cuatro autoridades de la Unión Europea– como miembros, así como 21 autoridades de 14 países y 7 organizaciones internacionales como observadores.

Su principal objetivo reside en generar intercambios, compartir conocimientos e impulsar proyectos de normas y regulaciones enfocadas a adoptarse para el trabajo cooperativo entre las naciones. Asimismo, su visión consiste en generar un entorno en el que las autoridades de privacidad y protección de datos de todo el mundo sean capaces de actuar con eficacia para cumplir sus mandatos, tanto individual como colectivamente, a través de la difusión de los conocimientos y las conexiones de apoyo.

Como misión, la Conferencia se ha determinado como un foro mundial excepcional paras las autoridades de privacidad y protección de datos, en el cual se difunde el conocimiento y se provee asistencia práctica,

4 Para obtener más información acerca de la Conferencia Internacional se puede consultar la dirección electrónica: http://icdppc.org.

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Infoem

a efecto de ayudarlas, de manera eficaz, a llevar a cabo sus mandatos, así como proporcionar liderazgo internacional en la materia, a través de la vinculación y la colaboración en esfuerzos locales, nacionales, regionales e internacionales, para promover la privacidad y la protección de datos de mejor manera.5

Actualmente, el Infoem se encuentra en proceso de acreditación como miembro de la Conferencia, en cuyo curso se han llevado a cabo las siguientes actividades:

● Primer acercamiento oficial en la 35ª Conferencia Internacional, realizada en Varsovia, Polonia, en 2013, por parte del entonces Comisionado Presidente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, y las Comisionadas Eva Abaid Yapur y Josefina Román Vergara, en la cual se observaron las prácticas, reglas y procedimientos de la organización;

● Recopilación de información sobre la Conferencia Internacional y aplicación para la acreditación como miembro, a mediados de 2014;

● Ante la proximidad de la Conferencia Anual, determinación de la aceptación del Infoem, con el carácter de observador, en la Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, a través de la propuesta del Comité Ejecutivo presentada en su 36ª edición, celebrada en Mauricio, del 13 al 16 de octubre de 2014, y

5 Traducción y adaptación de la redacción en inglés a cargo de la Dirección de Protección de Datos Personales.

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● Actualmente, en la 37ª Conferencia Internacional, la cual se llevará a cabo en Ámsterdam, Holanda, del 25 al 29 de octubre de 2015, se votará la aceptación del Infoem como miembro de dicha organización.6

A través de su participación en la Conferencia, este órgano garante participa en el concierto de la comunidad internacional, en el ámbito de mejores prácticas y experiencias de éxito sobre privacidad y protección de los datos personales.

6 El 26 de octubre de 2015, en Ámsterdam, Holanda, el Infoem fue aceptado como miembro de la Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad, junto con otras 4 autoridades. 18 instituciones presentaron solicitud; empero, las últimas sólo quedaron con carácter de observadores, de acuerdo con la minuta de la reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Internacional, celebrada el 22 y 23 de septiembre de 2015. Dado el lapso que se reporta, la información referente a la acreditación del Infoem como miembro de la ICDPPC se ampliará en el siguiente informe de actividades.

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Infoem

2.10. Actividades relevantesComo se ha manifestado previamente, la protección de los datos personales es un derecho en construcción, derivado de su reciente reconocimiento constitucional. No obstante, a poco más de 3 años de la entrada en vigor de la LPDPEM, el Infoem ha realizado diversas actividades propositivas, con el objeto de que los titulares de los datos personales conozcan y ejerzan adecuadamente sus derechos.

Igualmente, sobresale que, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Protección de los Datos Personales, el Infoem, en colaboración con el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y la UAEM, celebró, en Toluca, un foro centrado en la materia, durante el cual diversos expertos expusieron temas relevantes ligados con ésta.

En alusión a esta efeméride, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara participó en la Jornada de Trabajo por el Día Internacional de la Protección de los Datos Personales, organizada por el IMIPE, en cuyo curso disertó sobre los proyectos y las actividades de este órgano garante para favorecer tal derecho fundamental.

Asimismo, con motivo de la Gira de la Transparencia: Por la Armonización de la Ley General de Transparencia: Alcances y Retos en el Estado de México, el Infoem desarrolló el taller de protección de los datos personales en el sector público, dirigido a los servidores públicos adscritos a los sujetos obligados de la entidad.

Igualmente, como parte de las conmemoraciones del Día Internacional del Derecho a Saber, la Dirección de Datos Personales de este órgano garante participó en una conferencia interactiva virtual, a través de

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Google Hangouts, con la finalidad de despejar, en tiempo real, las dudas expresadas por los usuarios; específicamente, en materia de protección de los datos personales.

En un tenor semejante, tanto los Comisionados como el personal del Infoem han participado en diversos foros nacionales e internacionales encaminados a analizar la protección de los datos personales, como el XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, efectuado en Lima, Perú, y el Foro Internacional de Protección de Datos en Materia de Salud, celebrado en Monterrey, México.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 3Recursos de revisión

El recurso de revisión (RR) es el medio de impugnación previsto en la LTAIPEMYM que interponen los particulares en contra de los sujetos obligados, cuando se les niega la información; se les entrega información incompleta o que no corresponde con sus solicitudes; se les niega el acceso, modificación, corrección o cancelación de sus datos personales, o consideran que las respuestas a sus solicitudes son desfavorables.

Por ende, es el medio de defensa mediante el cual los solicitantes pueden hacer valer el DAIP, que constituye parte medular de la actuación del Infoem, pues representa el mecanismo jurídico con el cual se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales.

Este capítulo pormenoriza el comportamiento de los RR presentados y resueltos desde el inicio del ejercicio del DAIP en la entidad; el índice de recurrencia por las solicitudes y por sujeto obligado; el sentido y el tiempo promedio de resolución de estos medios de impugnación; las sesiones del Pleno celebradas, y el sentido de la votación por Comisionado.

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3.1. Comparativo de recursos de revisiónComo se advierte en la siguiente tabla, de 2004 a la fecha, se han incrementado las solicitudes de los particulares y, en consecuencia, la interposición de RR ante este órgano garante también ha aumentado:

Tabla 3.1. Comparativo de recursos de revisión (2004-2015)

Núm. Periodo Total de recursos recibidos1 2004-2005 72 2005-2006 183 2006-2007 474 2007-2008 3875 2008-2009 23386 2009-2010 14377 2010-2011 31658 2011-2012 13739 2012-2013 236210 2013-2014 218711 2014-2015 1871

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Estos resultados se reflejan, paralelamente, en la siguiente gráfica:

Gráfica 3.1. Recursos de revisión recibidos por año (2004-2015

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Cabe precisar que, en el periodo 2010-2011, que constituye el lapso durante el cual se presentó la mayor cantidad de RR, el Poder Judicial concentró más de 600 unidades, hecho que elevó considerablemente las cifras globales sobre este tema.

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Infoem

3.2. Recursos de revisión por poder público u órgano e índice de porcentaje de recurrencia

3.2.1. Recursos de revisión interpuestos por tipo de solicitud y agrupados por poder público u órganoLa siguiente tabla muestra, de forma desagregada, los datos sobre el número de RR recibidos por poder público u órgano, en el lapso que se informa:

Tabla 3.2. Recursos de revisión interpuestos por tipo de solicitud y agrupados por poder público u órgano (2014-2015)

Poder público u órgano2014-2015

TRR SIP ARCOAyuntamientos 1141 7110 809

Órganos autónomos 38 785 243Poder Legislativo 14 278 21Poder Ejecutivo 655 4856 623Poder Judicial 23 212 47

Total 1871 13241 1743

SIP: Solicitudes de información pública

ARCO: Solicitudes de derechos ARCO

TRR: Total de recursos de revisión

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Como se aprecia en la tabla precedente, los sujetos obligados con mayor número de RR son los ayuntamientos y, en segundo lugar, las dependencias del Poder Ejecutivo.

3.2.2. Recursos de revisión recibidos por poder público u órgano y porcentaje de recurrenciaA continuación, aparece el porcentaje de recurribilidad, que equivale al número de RR recibidos por poder público u órgano, respecto del número de SIP recibidas en el periodo que se informa:

Tabla 3.3. Recursos de revisión recibidos por poder público u órgano y porcentaje de recurrencia (2014-2015)

Poder público u órgano

2014-2015TS TRR Recurrencia

Ayuntamientos 7919 1141 14%

Órganos autónomos 1028 38 4%

Poder Legislativo 299 14 5%Poder Ejecutivo 5479 655 12%Poder Judicial 259 23 9%

Total 14984 1871 12%

TS: Total de solicitudes de información pública y derechos ARCO

TRR: Total de recursos de revisión

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Infoem

3.3. Sujetos obligados con mayor número de recursos de revisiónLa siguiente tabla despliega a los sujetos obligados con mayor número de RR, en el curso del lapso que se informa. Como se advierte, el total de RR asciende a 1871; de esta cifra, el Ayuntamiento de Tlalnepantla encabeza la lista de los sujetos obligados con mayor cantidad de RR, cuyo sentido de resolución, en la mayoría de los casos, modifica las respuestas ofrecidas a los particulares. El segundo lugar pertenece al Ayuntamiento de Ecatepec; el tercero, se refiere al Ayuntamiento de Tultitlán, y, el cuarto, al Ayuntamiento de Zumpango. En estos casos, cabe subrayar que el motivo de la interposición de los RR obedece a la falta de respuesta de los sujetos obligados.

Igualmente, la Secretaría de Comunicaciones y el entonces Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte se ubican en el quinto y sexto lugar, respectivamente, cuyo sentido de resolución, mayoritariamente, confirma las respuestas a las solicitudes hechas por los particulares. Por último, en el séptimo sitio, aparece el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, cuyos RR se han sobreseído.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 3.4. Sujetos obligados con mayor número de recursos de revisión y sentido de las resoluciones (2014-2015)

Poder público u órgano RR C R M S D NF

Ayuntamiento de Tlalnepantla

120 5 47 51 10 7 0

Ayuntamiento de Ecatepec 62 2 33 17 2 6 2Ayuntamiento de Tultitlán 48 1 5 3 2 8 29

Ayuntamiento de Zumpango

47 1 4 10 0 0 32

Secretaría de Comunicaciones

47 19 2 9 17 0 0

Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte

45 14 2 26 2 1 0

Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios

Conexos y Auxiliares del Estado de México

45 0 2 12 31 0 0

C: Confirma la respuesta

R: Revoca la respuesta

M: Modifica la respuesta

S: Sobresee por entrega de información

D: Desecha

NF: Negativa ficta

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Infoem

3.4. Sujetos obligados contra los que no se presentaron recursos de revisiónAsí como se han mencionado los sujetos obligados con mayor número de RR, resulta pertinente enlistar a aquéllos que, en el periodo que se reporta, recibieron solicitudes de los particulares, pero no registraron RR interpuestos en su contra. Para ello, se estructura la siguiente tabla:

Tabla 3.5. Sujetos obligados contra los que no se presentaron recursos de revisión (2014-2015)

Sujeto obligadoNúmero de solicitudes recibidas

Número de recursos de

revisión recibidosAyuntamiento de Chiautla 27 0

Ayuntamiento de Chiconcuac 27 0Ayuntamiento de El Oro 22 0

Ayuntamiento de Jilotepec 31 0Ayuntamiento de Jocotitlán 27 0Ayuntamiento de Luvianos 13 0

Ayuntamiento de Ocoyoacac 29 0Ayuntamiento de Polotitlán 11 0

Ayuntamiento de San José del Rincón 18 0Ayuntamiento de San Martín de las

Pirámides 25 0

Ayuntamiento de Santo Tomás 15 0Ayuntamiento de Soyaniquilpan 16 0Ayuntamiento de Temascalapa 20 0

Ayuntamiento de Temascalcingo 27 0

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Ayuntamiento de Temascaltepec 16 0Ayuntamiento de Tianguistenco 122 0Ayuntamiento de Villa Victoria 16 0Banco de Tejidos del Estado de

México 2 0

Colegio de Bachilleres del Estado de México 5 0

Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México 15 0

Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México 10 0

Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna 16 0

Comisión para el Desarrollo Turístico del Valle de Teotihuacán 1 0

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México 2 0

Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social 5 0

Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social 25 0

Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del

Estado de México8 0

Fideicomiso para el Desarrollo de Parques Industriales del Estado de

México7 0

Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Financiamiento,

Inversión y Pago para la Construcción de Centros Preventivos C3

2 0

Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo

Industrial10 0

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Instituto de Evaluación Educativa del Estado de México 1 0

Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de

México5 0

Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola

y Forestal del Estado de México8 0

Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de

México3 0

Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático 1 0

Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa 16 0

Instituto Mexiquense del Emprendedor 10 0

Protectora de Bosques del Estado de México 19 0

Reciclagua Ambiental S.A. de C.V. 2 0Secretaría de Desarrollo Económico 49 0

Secretaría de Turismo 37 0Sistema de Radio y Televisión

Mexiquense 12 0

Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco 1 0

Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli 2 0

Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec 4 0

Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec 2 0

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco 4 0

Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo 1 0

Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero 3 0

Universidad Digital del Estado de México 7 0

Universidad Estatal del Valle de Ecatepec 1 0

Universidad Estatal del Valle de Toluca 1 0

Universidad Intercultural del Estado de México 4 0

Universidad Politécnica de Tecámac 1 0Universidad Politécnica de Texcoco 1 0Universidad Politécnica del Valle de

Toluca 8 0

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl 10 0

Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México 7 0

Universidad Tecnológica del Valle de Toluca 1 0

Universidad Tecnológica Fidel Velázquez 5 0

Fuente: Dirección de Informática

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Infoem

3.5. Sentido de las resoluciones emitidas por el Pleno del Infoem por poder público u órganoA continuación, se muestra el sentido de las resoluciones de los RR aprobados por el Pleno del Infoem, a lo largo del periodo que se informa:

Tabla 3.6. Sentido de las resoluciones del Pleno del Infoem

(2014-2015)

Poder público u órgano

C R M S DNF/OEI

Total

Ayuntamientos 43 228 230 60 53 527 1141

Órganos autónomos 13 1 3 12 9 0 38

Poder Legislativo 5 3 1 5 0 0 14Poder Ejecutivo 258 44 105 228 16 4 655Poder Judicial 6 3 12 0 1 1 23

Total 1871C: Confirma la respuesta

R: Revoca la respuestaM: Modifica la respuesta

S: Sobresee por entrega de informaciónD: Desecha

NF/OEI: Negativa ficta/Ordena entrega de información

Nota: Los RR presentados vía Saimex y resueltos por el Pleno en este periodo son 1866; por otro lado, los RR presentados vía escrito libre y reportados en este lapso son 5

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Informe de Actividades 2014 - 2015

De acuerdo con lo que se aprecia en la tabla precedente, es importante destacar que, si bien los ayuntamientos encabezan la lista de estos sujetos obligados, es preciso considerar que no todos ellos contribuyen al incremento de las cifras; en particular, los ayuntamientos con la mayor cantidad de RR se desglosan en el apartado 3.3 del presente capítulo.

3.6. Recursos de revisión por tipo de solicitudEn el lapso que se reporta, de los 1877 RR resueltos, 1815 versaron sobre información pública; 45, sobre acceso a los datos personales, y sólo 11, sobre cancelación de los datos personales, según se ilustra a continuación:

Tabla 3.7. Recursos de revisión resueltos por tipo de solicitud (2014-2015)

Poder público u órgano

RR AD RR RD RR CDRR OD

RR IP T RR

Ayuntamientos 19 0 4 0 1118 1141Órganos autónomos 8 0 0 0 30 38

Poder Legislativo 0 0 0 0 14 14Poder Ejecutivo 18 0 7 0 630 655Poder Judicial 0 0 0 0 23 23

45 0 11 0 1815 1871RR AD: Recurso de revisión por acceso a los datos personales

RR RD: Recurso de revisión por rectificación de los datos personalesRR CD: Recurso de revisión por corrección de los datos personalesRR OD: Recurso de revisión por oposición de los datos personales

RR IP: Recurso de revisión por información públicaT RR: Total de recursos de revisión ingresados

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Infoem

3.7. Recursos de revisión por tiempo promedio de resoluciónDe conformidad con el artículo 75 de la LTAIPEMYM, el Pleno del Infoem resuelve, en definitiva, los RR interpuestos en contra de los sujetos obligados, dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación. En este sentido, como aparece en la tabla 3.8, durante el periodo que se reporta, el tiempo promedio de resolución equivale a 22.59 días, de lo cual se desprende que, como se ejemplifica enseguida, este órgano garante cumple en tiempo y forma con el término legal correspondiente:

Tabla 3.8. Recursos de revisión por tiempo promedio de resolución

(2014-2015)

Total de recursos resueltos Media de tiempo de resolución

1866 22.51%

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Informe de Actividades 2014 - 2015

3.8. Recursos de revisión interpuestos vía escrito libreDe conformidad con el artículo 72 de la LTAIPEMYM, los RR pueden presentarse a través de dos modalidades: vía electrónica, a través del Saimex, o vía escrito libre, ante la Unidad de Información correspondiente. En este tenor, durante el lapso que se reporta, se resolvieron 5 RR formulados mediante esta última vía, de acuerdo con los datos mostrados en la siguiente tabla:

Tabla 3.9. Recursos de revisión interpuestos vía escrito libre

(2014-2015)

Folio Sujeto obligadoSentido de la

resolución

00002/INFOEM/IP-E/2014Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal

Desecha por extemporáneo

00003/INFOEM/IP-E/2014Secretaría de

Desarrollo UrbanoConfirma la

respuesta

00004/INFOEM/IP-E/2014Secretaría de

Desarrollo Agropecuario

Revoca la respuesta

00001/INFOEM/IP-E/2015Ayuntamiento de

TlalnepantlaDesecha por

extemporáneo

00002/INFOEM/IP-E/2015Secretaría de

MovilidadSobresee

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Infoem

3.9. Juicios de amparo promovidos en contra de las resoluciones de los recursos de revisiónEn contra de las resoluciones dictadas por el Pleno del Infoem, en el periodo que se reporta, se han interpuesto 10 juicios de amparo, de los cuales 6 se encuentran concluidos (961/2014, 1747/2014, 273/2015, 359/2015, 626/2015, 785/2015), mientras que 4 siguen en trámite (839/2015, 1615/2015, 1808/2015, 1260/2015).

Entre los juicios de amparo concluidos, sobresale el número 961/2014, promovido por un particular que se identificó como J J J, que, derivado de los argumentos y el empeño puesto por el Infoem, fue resuelto en definitiva por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, hecho que generó un precedente nacional a favor del derecho de acceso a la información pública, como se detalla a continuación:

Precedente relevante

Juicio 961/2014

Como antecedente, se tiene que el solicitante J J J requirió al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia los recibos de nómina de sus servidores públicos. En respuesta, el sujeto obligado entregó los documentos, pero testó el nombre de los funcionarios.

Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Infoem. En su informe de justificación, el sujeto obligado argumentó

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Informe de Actividades 2014 - 2015

que se testaron los nombres, a fin de respetar el derecho de la intimidad de las personas, vulnerando lo dispuesto en el artículo 52 de la LTAIPEMYM, toda vez que el solicitante no se identificó.

El Pleno del Infoem resolvió que la información solicitada es información pública que genera el sujeto obligado; más aún, se trata del nombre y las remuneraciones de los servidores públicos, los cuales deben publicarse, ya que la ciudadanía tiene el derecho de saber cuál es el gasto que se ejerció para cubrir sus sueldos.

En consecuencia, los servidores públicos de la institución promovieron un juicio de amparo indirecto, en que señalaron como autoridad ordenadora al Infoem y, como ejecutora, al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Hicieron valer como agravios que se violan los artículos 14 y 16 de la CPEUM, pues se pone en riesgo la vida y la seguridad de sus personas y sus familias, al desconocer el nombre de la persona a quien se habría de entregar la información pública, el cual es requisito indispensable para interponer el recurso de revisión, según los artículos 71, primer párrafo, y 73, fracciones I y IV, de la LTAIPEMYM.

El 29 de octubre de 2014, se resolvió este juicio de amparo, tramitado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México con Residencia en Toluca, promovido en contra de la admisión del recurso de revisión 00567/INFOEM/IP/RR/2014, por haber sido interpuesto por el particular J J J, que fue favorecedor para los promoventes, pues, en el estudio, se determinó que el recurso de revisión no contaba con los requisitos estipulados en el artículo 73 de la LTAIPEMYM.

En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014, el Infoem interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia recaída a dicho amparo,

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Infoem

con el argumento de que solicitar la identificación del recurrente, a través del dato relativo al nombre, limitaría el ejercicio del DAIP, pues sería equiparable, en ciertos extremos, a una exigencia acerca de su interés o justificación de utilización, lo que materialmente haría nugatorio un derecho fundamental y sería contrario a lo prescrito en el artículo 6º de la Carta Magna y 5º de la CPELSM, donde claramente se establece que, para ejercer el DAIP, no se requiere acreditar personalidad ni interés alguno. En otras palabras, el requisito relativo al nombre del solicitante no constituye un presupuesto indispensable de procedibilidad del recurso de revisión.

Cabe indicar que el amparo en revisión 343/2014 fue resuelto en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el 9 de abril de 2015. En dicha resolución, se revocó la sentencia del Juzgado de Distrito, negando el amparo y protección federal a los entonces quejosos, al considerar que, dada la redacción de la CPEUM, la CPELSM y la LTAIPEMYM, para el ejercicio del DAIP, no se requiere acreditar personalidad ni justificar interés; a ningún efecto práctico conduciría requerir al solicitante para que indique su nombre, como atributo de la personalidad, debido a que la ley de la materia no lo exige así, por lo que la conclusión del Juez de Distrito en torno a los atributos de la personalidad para este tipo de solicitudes no encuentra sustento alguno.

Esta resolución, se reitera, constituye un precedente nacional importantísimo en materia de DAIP, lo que posiciona al Infoem como un referente para los organismos garantes de todo el país.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

3.9.1. Juicios de amparo concluidos

Juicio 1747/2014

El 3 de noviembre de 2014, se recibió el escrito de interposición de juicio de amparo directo promovido por un particular, en contra de la resolución 01526/INFOEM/AD/RR/2015, aprobada el 18 de septiembre de 2014. El amparo fue radicado, con el número de expediente 705/2014-VIII, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Sin embargo, el 19 de noviembre de 2014, dicha autoridad se declaró incompetente, por lo que lo remitió al Juez de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México en turno, con residencia en Toluca. Así, el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales del Estado de México fue la autoridad que resolvió el juicio, al que le asignó el número 1747/2014-III, causando ejecutoria el 12 de febrero de 2015. Cabe señalar que éste se sobreseyó a favor del Infoem.

Juicio 273/2015

El 12 de febrero de 2015, se recibió el escrito de demanda de amparo directo interpuesto por un servidor público del Ayuntamiento de Cuautitlán, en contra de la resolución al recurso de revisión 02062/INFOEM/IP/RR/2014, aprobada el 13 de enero de 2015.

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Infoem

Al escrito de amparo directo se le asignó el número 115/2015, a cargo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual se declaró incompetente, porque remitió el expediente al Juzgado de Distrito en turno. Así, éste fue tramitado en el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con el número 273/2015, mediante el cual se desechó de plano la demanda de amparo. No obstante, el servidor público interpuso el recurso de queja, recayéndole el número 66/2015; en ese sentido, el Secretario en funciones de Magistrado relator del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el 15 de mayo de 2015, determinó que el recurso de queja era infundado y, por lo tanto, se le negó el amparo y protección federal.

Juicio 359/2015-III

El 9 de marzo de 2015, se recibió el escrito de demanda de amparo directo interpuesto por un servidor público del Ayuntamiento de Cuautitlán, en contra de la resolución al recurso de revisión 02069/INFOEM/IP/RR/2014, aprobada el 27 de enero de 2015. En el expediente del amparo directo 165/2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito se declaró incompetente, por lo que se envió a la Oficialía de Partes común de los Juzgados de Distrito, para recaer en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con el número 359/2015-III, el cual resolvió desechar de plano la demanda de garantías, el 31 de marzo de 2015.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Juicio 626/2015

El 3 de junio de 2015, se comunicó, mediante acuerdo del Juzgado Octavo de Distrito del Estado de México, la admisión de la demanda de amparo indirecto, con número 626/2015-NC, promovida por un particular, en contra de la resolución del recurso de revisión 00463/INFOEM/IP/RR/2015, aprobada el 14 de abril de 2015. Así, el 17 de agosto de 2015, se notificó que se sobreseyó el juicio de amparo y, el 7 de septiembre de 2015, causó ejecutoria.

Juicio 785/2015

El 14 de julio de 2015, se recibió un acuerdo en el que se notificó la admisión de la demanda de amparo indirecto promovida por un particular, en contra de la resolución del recurso de revisión 00614/INFOEM/IP/RR/2015, aprobada el 19 de mayo de 2015. Ésta recayó en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, con número 785/2015-V. Así, el 31 de septiembre de 2015, se determinó sobreseer el juicio de amparo y, el 22 de septiembre del 2015, se notificó que la sentencia causó estado, para quedar firme.

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Infoem

3.9.2. Juicios de amparo en trámite

Juicio 839/2015

El 4 de agosto de 2015, se informó de la admisión de la demanda de amparo indirecto 839/2015-V, interpuesta por un particular en contra de la resolución emitida en el recurso de revisión 00961/INFOEM/IP/RR/2015, aprobada el 16 de junio de 2015, tramitada en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México con Residencia en Nezahualcóyotl. Actualmente, la resolución se encuentra pendiente.

Juicio 1615/2015

El 7 de septiembre de 2015, se recibió una demanda de amparo directo promovida por un particular en contra de la resolución de los recursos de revisión acumulados 01184/INFOEM/IP/RR/2015 y 01185/INFOEM/AD/RR/2015, aprobada el 5 de agosto de 2015. Dicho amparo, con número 615/2015-V, fue estudiado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; sin embargo, éste se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que remitió el expediente al Juzgado de Distrito en turno, recayendo en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México con Residencia en Toluca, que le asignó el número 1615/2015. Actualmente, la resolución se encuentra pendiente.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Juicio 1808/2015

El 12 de octubre de 2015, se recibió una demanda de amparo directo promovida por un particular en contra de la resolución de los recursos de revisión acumulados 01200/INFOEM/IP/RR/2015 y 01201/INFOEM/AD/RR/2015, aprobada el 25 de agosto de 2015. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito le asignó el número 687/2015; empero, se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que remitió el expediente al Juzgado de Distrito en Turno, recayendo en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México con Residencia en Toluca, con número 1808/2015. Actualmente, se encuentra pendiente de resolución.

Juicio 1260/2015

El 26 de octubre de 2015, se informó, mediante acuerdo del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con sede en Naucalpan de Juárez, la admisión de la demanda de amparo indirecto 1260/2015-VIII, interpuesta por un particular en contra de la resolución del recurso de revisión 00001/INFOEM/IP/RR-E/2015, aprobada el 25 de agosto de 2015. Actualmente, la resolución está pendiente.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 4Actividades del Pleno del Infoem

A partir de 2008, como resultado de las reformas al marco constitucional y legal que rige los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales en la entidad mexiquense, el Infoem se constituyó como un órgano autónomo constitucional, a cargo de la garantía de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de México.

De acuerdo con el artículo 61 de la LTAIPEMYM, la dirección y administración del Infoem se encuentra a cargo de un órgano colegiado, denominado Pleno. De este modo, el Pleno del Infoem es el órgano máximo de decisión, integrado por cinco Comisionados, quienes gozan de garantías de independencia y de plena autonomía constitucional para la conducción de este órgano garante y el ejercicio de sus atribuciones. Ellos toman sus determinaciones y acuerdos de manera colegiada, y desarrollan sus funciones a través de sesiones ordinarias y extraordinarias.

En el lapso que se reporta, el Infoem estuvo conformado por dos plenos formalmente establecidos. El primero, fue integrado por la doctora Josefina Román Vergara, como Comisionada Presidenta; las Comisionadas maestra Eva Abaid Yapur, licenciada Arlen Siu Jaime Merlos y maestra Zulema Martínez Sánchez, y el Comisionado maestro Javier Martínez Cruz.

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Infoem

En este contexto, destaca que, el 7 de febrero de 2015, el Poder Ejecutivo Federal promulgó la reforma a la CPEUM en materia de transparencia. Ésta, en su artículo quinto transitorio, estableció nuevas directrices para la designación de los Comisionados de los órganos garantes.

Consecuentemente, en observancia a los mandatos de la Carta Magna, el 8 de junio de 2015, la Legislatura mexiquense armonizó el contenido de la CPELSM, mediante el Decreto número 437, en el cual se aprobó la reforma de los artículos 5º, párrafos décimo sexto y décimo séptimo; 61, fracciones IV y L; 77, fracción XLVII, y 131; la adición de los artículos 61, con la fracción LI; 77, con la fracción XLVIII, y 88 bis, fracción III, con un inciso e). Con esta reforma, los legisladores incorporaron nuevas reglas para la designación o ratificación de los Comisionados del Infoem. Específicamente, se estipuló, en su artículo tercero transitorio, que los Comisionados que en ese momento integraban el órgano autónomo garante podrían continuar en el ejercicio de su encargo por el tiempo restante del nombramiento del cual fueron objeto. Para ello, debían dirigir una petición formal a la Legislatura y ésta debía ser aprobada en un plazo de 10 días hábiles, por el voto de, mínimo, las dos terceras partes de los Diputados presentes. De lo contrario, su petición se entendería como negada.

Derivado de ello, los Comisionados integrantes del Pleno del Infoem dirigieron su petición formal a la Legislatura, a efecto de continuar en el ejercicio de su encargo, las cuales, mediante los Decretos número 441, 442, 443 y 444, de fecha 15 de junio de 2015, fueron aprobadas para la doctora Josefina Román Vergara, ratificada como Comisionada Presidenta; la maestra Eva Abaid Yapur y la maestra Zulema Martínez Sánchez, ratificadas como Comisionadas, y el maestro Javier Martínez Cruz, ratificado como Comisionado.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Por ende, la Legislatura, en cumplimiento de las disposiciones de la CPELSM y de acuerdo con el proceso legalmente establecido, el 6 de julio de 2015, mediante el Decreto número 458, tuvo a bien aprobar el nombramiento del licenciado José Guadalupe Luna Hernández como Comisionado del Infoem, con el fin de concluir el periodo para el cual fue designada la licenciada Arlen Siu Jaime Merlos.

Así, en la actualidad, el Pleno del Infoem se halla conformado por la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara; las Comisionadas Eva Abaid Yapur y Zulema Martínez Sánchez, y los Comisionados José Guadalupe Luna Hernández y Javier Martínez Cruz.

Los integrantes del Pleno del Infoem: la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara; las Comisionadas Eva Abaid Yapur y

Zulema Martínez Sánchez, y los Comisionados José Guadalupe Luna Hernández y Javier Martínez Cruz

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Infoem

4.1. Sesiones celebradasEl Pleno del Infoem desenvuelve sus actividades en sesiones ordinarias, las cuales se efectúan semanalmente, de acuerdo con un calendario previamente aprobado por él mismo. Adicionalmente, celebra sesiones extraordinarias, cuando existe la necesidad de tratar temas particulares urgentes.

A continuación, se despliega información respecto de las sesiones celebradas por el Pleno, del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015:

Tabla 4.1. Sesiones del Pleno del Infoem (2013-2015)

Tipo de sesión

2013-2014 2014-2015

Sesiones

convocadas

Sesiones

celebradas%

Sesiones

convocadas

Sesiones

celebradas%

Ordinarias 46 45 97.83% 46 46 100.00%

Extraordinarias 8 8 100.00% 7 7 100.00%

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Informe de Actividades 2014 - 2015

4.1.1. Sentido de la votación por Comisionado

En las sesiones ordinarias y extraordinarias, los Comisionados pronuncian su voto a favor o en contra del sentido de las resoluciones de los RR. Para detallar estos actos, a continuación, figura la información sobre el sentido de las votaciones de los Comisionados, en el curso de las sesiones efectuadas en este periodo:

Tabla 4.2. Sentido de la votación por Comisionado (2014-2015)

Comisionado Voto a favor

Voto en contra

Voto particular

Opinión particular

Voto de calidad emitido por el Comisionado

PresidenteJosefina Román

Vergara 1787 1 14 8 3

Eva Abaid Yapur 1861 7 19 4 No aplicaArlen Siu Jaime

Merlos 1135 8 11 0 No aplica

Javier Martínez Cruz 1838 13 17 15 No aplica

José Guadalupe Luna Hernández 405 39 0 26 No aplica

Zulema Martínez Sánchez 1699 1 17 4 No aplica

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Infoem

La tabla ilustra la forma en la cual emiten su voto los integrantes del Pleno; es decir, cuando un Comisionado está de acuerdo con el proyecto de resolución, emite su voto a favor; cuando no está de acuerdo con algún aspecto particular, puede emitir sus consideraciones mediante un voto u opinión particular, y, cuando no está de acuerdo con el RR, puede emitir un voto en contra o disidente.

Adicionalmente, es importante señalar que la emisión del voto de calidad constituye una competencia exclusiva del Comisionado Presidente, el cual procede sólo cuando, durante la votación de algún asunto, se encuentren presentes cuatro Comisionados y aquélla resulte empatada, con dos votos a favor y dos en contra.

Por otro lado, cabe acotar que la tabla precedente muestra el sentido del voto de 6 Comisionados, en virtud de que, durante el periodo reportado, la licenciada Arlen Siu Jaime Merlos fungió como Comisionada del Infoem hasta el 15 de junio de 2015, mientras que, el 6 de julio de 2015, el licenciado José Guadalupe Luna Hernández fue nombrado como Comisionado de este órgano garante.

4.2. Resoluciones relevantes

Negativa de información. El indicio alegado por un particular, respecto de la existencia de documentos, presupone una duda razonable, ante la cual debe privilegiarse el principio de máxima publicidad y ordenarse que, de existir ésta, sea entregada al solicitante, si es procedente

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Recurso de revisión: 01971/INFOEM/IP/RR/2014Sujeto obligado: Ayuntamiento de TexcocoComisionada ponente: Josefina Román VergaraSesión: 44ª sesión ordinaria, de fecha 2 de diciembre de 2014Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

El particular requirió del sujeto obligado una copia del primer convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Texcoco y la empresa Jajomar, enfocada al servicio de parquímetros. Éste, según palabras del propio particular, fue anunciado por el Secretario del Ayuntamiento como etapa de prueba de seis meses; es decir, de marzo a septiembre de 2013.

El Pleno del Infoem, en aras de privilegiar el principio de máxima publicidad y dado que el sujeto obligado fue omiso en emitir un pronunciamiento al respecto, apuntó que debía adentrarse en el estudio del fondo del asunto, con la premisa de que el convenio de mérito efectivamente se había celebrado, dado el indicio apuntado por el solicitante.

En consecuencia, se determinó que el ayuntamiento se encuentra constreñido a poseer la información solicitada, pues ésta forma parte de los convenios que el sujeto obligado suscribe con otros entes del sector privado que, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible, deben permanecer disponibles para su acceso, según el artículo 12, fracción XII, de la LTAIPEMYM.

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Infoem

Razones o motivos de inconformidad fundados, pero inoperantes. Aquéllos que se fundan en la omisión de respuesta incurrida por el sujeto obligado; empero, el requerimiento no es de su competencia

Recurso de revisión: 02041/INFOEM/IP/RR/2014Sujeto obligado: Ayuntamiento de JilotzingoComisionada ponente: Josefina Román Vergara Sesión: 2ª sesión ordinaria, de fecha 20 de enero de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

La particular requirió del sujeto obligado información inherente a la Presa Madín; no obstante, el sujeto obligado no dio respuesta a la solicitud. Ulteriormente, debido a este hecho, la particular inconforme interpuso un recurso de revisión.

En ese contexto, el Pleno del Infoem examinó la solicitud de la particular y, previo análisis de la normatividad aplicable al sujeto obligado, advirtió que éste no es competente para ostentar la información requerida, pues la presa aducida por la particular forma parte de la hidrografía de un sujeto obligado diverso, que podría contar con la documentación que ampara la solicitud de origen.

Ante tales consideraciones, este órgano garante advirtió que las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la recurrente son fundados, pero inoperantes, debido a que, si bien existe una omisión de respuesta por parte del sujeto obligado, también es cierto que éste carece de la competencia para atender la solicitud.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

El derecho de acceso a la información pública debe ejercerse de manera pacífica y respetuosa

Recursos de revisión: 02071/INFOEM/IP/RR/2014, 01140/INFOEM/IP/RR/2015, 01141/INFOEM/IP/RR/2015, 01142/INFOEM/IP/RR/2015 y 01143/INFOEM/IP/RR/2015 acumulados

Sujetos obligados: Universidad Autónoma del Estado de México y Secretaría del Medio Ambiente

Comisionada ponente: Josefina Román Vergara

Sesión: 3ª sesión ordinaria, de fecha 27 de enero de 2015, y 25ª sesión ordinaria, de fecha 7 de julio de 2015, respectivamente

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

Los particulares ejercieron el DAIP ante los citados sujetos obligados; no obstante, la formulación de su solicitud fue irrespetuosa, situación que llevó al Pleno de este órgano garante a pronunciarse sobre este tópico.

Al respecto, es pertinente mencionar que tanto el derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la CPEUM, como el DAIP, tutelado por el artículo 6º del mismo ordenamiento legal, son derechos fundamentales que se ubican en el capítulo de aquéllos de seguridad jurídica, ya que ambos suponen instrumentos de certeza de los derechos, más que para el ejercicio de una libertad, por lo que requieren de diversas medidas de carácter positivo por parte del Estado e, incluso, de los particulares.

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Desde esta óptica, si bien el contenido del artículo 6º de la CPEUM no advierte, como requisito para el ejercicio del DAIP, hacerlo de manera pacífica y respetuosa, a semejanza del derecho de petición, es oportuno puntualizar que, al tratarse, en ambos casos, de derechos fundamentales que protegen la seguridad jurídica de los gobernados, los principios que los rigen aplican para ambos.

Por consiguiente, se llegó a la convicción de que el ejercicio del DAIP debe hacerse de manera pacífica y respetuosa, lo que significa, en este último término, que, en la formulación de la solicitud, debe reconocerse y respetarse la dignidad y el decoro de una persona o cosa, por lo que el solicitante debe abstenerse de realizar ofensas y proferir injurias contra el sujeto obligado o los servidores públicos. En relación con el término pacífico, éste se refiere a que el solicitante no puede recurrir a la violencia o a las amenazas para intimidar a la autoridad.

Contratos de obra pública. Confidencialidad en el nombre de los accionistas, no así en el nombre de los representantes legales de las personas morales

Recurso de revisión: 02054/INFOEM/IP/RR/2014Sujeto obligado: Ayuntamiento de AtizapánComisionado ponente: Javier Martínez CruzSesión: 3ª sesión ordinaria, de fecha 27 de enero de 2015

Sentido de la votación: Por mayoría de votos

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Este caso inició con la solicitud de información pública vinculada con las personas físicas y morales con las cuales el ayuntamiento celebró contratos de obra pública, de enero de 2013 a la fecha del requerimiento. Ésta alude al número de contratos, los datos de constitución de las personas morales, la fecha de constitución de las sociedades, el número de escritura pública, el notario que la expidió y los nombres de los accionistas que las integran. El particular enfatizó que la información debía entregarse, ya que no existía impedimento para ello, toda vez que se trata de datos contenidos en escrituras públicas.

El sujeto obligado contestó a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, que proporcionó la información solicitada, excepto aquélla relacionada con los nombres de los accionistas que integran las sociedades con las cuales se celebraron los contratos, en virtud de que fue clasificada como confidencial, por medio del respectivo acuerdo, emitido por el Comité de Información conducente.

Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso un recurso de revisión, en el que señaló como acto impugnado la contestación emitida, el acuerdo que clasifica el nombre de los accionistas de las empresas contratantes y el total de los montos contratados.

Como razones de inconformidad, adujo que el acuerdo de clasificación carecía de fundamentación y motivación, ya que los nombres de los accionistas aparecen en una escritura pública que, por su naturaleza, constituye información pública. Por otro lado, se encuentran para su consulta en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Igualmente, señaló que la información provista respecto de los contratos de obra pública se hallaba incompleta.

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En su informe de justificación, el sujeto obligado reiteró su respuesta y solamente complementó la información ligada con los números y los montos de los contratos celebrados y registrados por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de 2013 al 12 de diciembre de 2014, día en el cual lo emitió.

Metodológicamente, en primer lugar, se analizó la motivación y la fundamentación del acuerdo de clasificación de los nombres de los accionistas, el cual resultó, de hecho, motivado y fundado conforme a lo dispuesto en los artículos 16, párrafo segundo, de la CPEUM; 5, fracción II, de la CPELSM, y 19 y 25 de la LTAIPEMYM, que amparan el derecho, de todo individuo, de protección de los datos personales, a través de un marco jurídico rígido, según las excepciones que establezca la ley secundaria.

De tal forma, el Pleno de este órgano garante determinó que los nombres de los accionistas son información confidencial, al tratarse de datos personales, según lo previsto en los artículos 2, fracción II, y 25, fracción I, de la LTAIPEMYM, en relación con lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII, de la LPDPEM; el artículo I, fracción I, de los Lineamientos sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, y los numerales octavo, párrafo segundo, y trigésimo primero de los Criterios de clasificación de la información pública de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado de México.

Finalmente, para mejor proveer al DAIP del solicitante y puesto que la información requerida se refiere a los contratos de obra pública

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celebrados entre los diversos representantes legales de varias personas morales y el Ayuntamiento de Atizapán, este órgano garante determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y ordenar la entrega de los nombres de los representantes legales de tales personales morales.

Expedientes de inhumaciones y exhumaciones

Recurso de revisión: 00099/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de Valle de Chalco SolidaridadComisionado ponente: Javier Martínez CruzSesión: 9ª sesión ordinaria, de fecha 10 de marzo de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

Un particular requirió los expedientes de inhumaciones y exhumaciones del panteón municipal, de 2000 a 2014. En respuesta, el sujeto obligado le notificó que, en la respectiva sesión del Comité de Información, se decidió, por unanimidad, la clasificación de la información como reservada.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión, cuyo estudio se avocó a las siguientes acciones:

● Demostrar que el sujeto obligado posee y administra la información, para lo cual se adujo que, derivado del pronunciamiento realizado por el propio sujeto obligado y de la clasificación de la información solicitada, se asume que éste posee

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y administra los mencionados expedientes, con fundamento en el criterio 29/10 del entonces IFAI, el cual estipula que la clasificación y la inexistencia de la información son conceptos que no pueden coexistir, ya que la inexistencia implica que la información no obra en los archivos del sujeto obligado, en tanto que la clasificación es una característica que toma la información.

● Una vez verificado lo anterior, se advirtió que la información requerida por el particular contiene datos de personas fallecidas; por ello, en primer lugar, se analizó la correspondiente protección de los datos personales, dado que la muerte de una persona no implica la extinción de todos sus vínculos con la sociedad, en razón de que existen circunstancias que precisan protección jurídica. En este caso, divulgar los datos de personas fallecidas puede afectar derechos de terceros, como el honor, la dignidad y la intimidad. Este argumento se sustentó en el dictamen 4/2007 de la Unión Europea, expuesto por el grupo de trabajo conformado para el estudio del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE.

● En este contexto, se procedió a la revisión de los documentos solicitados por el particular, de lo cual se deriva que aquéllos incluidos en los expedientes de inhumaciones y exhumaciones del sujeto obligado contienen información personal de individuos fallecidos que puede afectar a terceros, así como información que puede clasificarse como reservada. Por lo tanto, ésta no debe entregarse, ya que no es conveniente su divulgación, a fin de preservar el honor y la protección de su memoria. Asimismo, deben resguardarse los datos de terceras personas que se hallen en los respectivos documentos; de este modo, se confirma el respectivo acuerdo de clasificación.

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Cancelación de datos personales. No procede si subsisten los fines para los que fueron recabados y si existe un impedimento legal

Recurso de revisión: 00681/INFOEM/CD/RR/2015Sujeto obligado: Secretaría de FinanzasComisionada ponente: Josefina Román VergaraSesión: 19ª sesión ordinaria, de fecha 26 de mayo de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

El particular solicitó la cancelación de sus datos personales, respecto de su nombre, dirección, teléfono, sueldo, categoría, dependencias en las cuales laboró, ascensos y cambios de adscripción integrados en su expediente personal y en poder de la Dirección General de Desarrollo y Administración de Personal del Gobierno del Estado de México. Ello, en virtud de que consideró que dichos datos personales ya habían cumplido con la finalidad para la cual fueron recabados, puesto que, al no subsistir la relación laboral, ya no serían necesarios para dicha dirección.

No obstante, en el recurso de revisión, se estimó que la cancelación de los datos personales no era procedente, por dos razones fundamentales: la primera reside en que, al contrario de lo expresado por el recurrente, éstos aún son necesarios para el cumplimiento de una de las finalidades de la base de datos a la cual pertenecen, ya que se recabaron, entre otras razones, para el cómputo y la determinación de las pensiones de los servidores públicos; la segunda alude a que, por disposición legal, en materia de seguridad social, los datos personales de los servidores

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públicos deben conservarse, puesto que la legislación rectora estipula responsabilidades en contra de quien omita su resguardo o suprima la información.

Ello es así porque la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y el Reglamento de Pensiones de la entidad establecen obligaciones a las instituciones públicas, respecto de la determinación y la verificación de las pensiones de sus trabajadores. Por lo tanto, de cancelarse los datos personales de los servidores públicos del sujeto obligado, ellos quedarían en estado de indefensión, en tanto que el responsable de la base de datos incurriría en responsabilidades.

El Centro de Control de Confianza del Estado de México debe entregar los documentos en los que consten la certificación o recertificación de los procesos de evaluación, emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Gobierno Federal, así como todos sus derivados

Recurso de revisión: 00717/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Centro de Control de Confianza del Estado de México Comisionada ponente: Eva Abaid YapurSesión: 29ª sesión ordinaria, de fecha 26 de mayo de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

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Un particular solicitó el documento donde se observe la reacreditación o recertificación de los procesos de evaluación del Centro de Control de Confianza del Estado de México, emitido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Gobierno Federal, así como todos sus derivados, como el procedimiento efectuado, el fundamento legal, la fecha de realización y la vigencia de sus resultados. El sujeto obligado no atendió este requerimiento; por lo tanto, el particular interpuso un recurso de revisión.

Así, de la interpretación de los artículos 46 y 48 de la LTAIPEMYM, se obtiene que el plazo que asiste a los sujetos obligados para contestar una solicitud de información pública asciende a 15 días hábiles posteriores a su presentación; sin embargo, en caso de que el sujeto obligado no la atienda en dicho lapso, ésta se considera negada, por lo que el solicitante puede presentar el recurso de revisión correspondiente.

En tal virtud, se constituye la figura jurídica de negativa ficta, cuya esencia consiste en atribuir un efecto negativo al silencio de la autoridad administrativa frente las instancias y las solicitudes formuladas por los particulares. Según el artículo 72 de la LTAIPEMYM, tratándose de negativa ficta, no existe resolución que se haga del conocimiento del particular a partir de la cual pueda computarse dicho plazo; por ende, es pertinente establecer que no existe plazo para la interposición del recurso de revisión.

Ello se sustenta en el Criterio de interpretación en el orden administrativo número 001-15, emitido por el Pleno del Infoem, en la sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2015, relativo a la interposición del recurso de revisión en cualquier tiempo, cuando exista negativa ficta.

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Una vez precisados estos argumentos, dado que el sujeto obligado debe contar con la información solicitada, ya que en el sitio electrónico http://ccc.edomex.gob.mx/certificacion_acreditacion se apunta la constancia de la certificación de sus procesos, y de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 85, fracción XIX, de la Ley de Seguridad del Estado de México, no se desprende que la certificación de los procesos tenga una vigencia determinada, sino que sólo se refiere que los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública deben contar con la certificación o la acreditación de los procesos, cuando así lo soliciten y cumplan con la normatividad correspondientes.

Por lo tanto, el Pleno de este órgano garante determinó, por unanimidad de votos, ordenar al sujeto obligado la entrega de la información solicitada por el particular. En caso de que no se haya efectuado proceso alguno de reacreditación o recertificación, en aras del principio de máxima publicidad, éste debe entregar los datos relativos a la certificación obtenida en diciembre de 2010. Por otra parte, en caso de que la información solicitada se encuadre en los supuestos de clasificación por reserva, el sujeto obligado debe emitir el acuerdo correspondiente, el cual debe notificarse al particular.

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La publicidad de la comprobación de ingresos de los contribuyentes fomenta la certidumbre del principio de derecho que señala trato igual entre los iguales

Recurso de revisión: 00879/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de TlalnepantlaComisionado ponente: Javier Martínez CruzSesión: 21ª sesión ordinaria, de fecha 9 de junio de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

Un particular requirió al Ayuntamiento de Tlalnepantla la documentación que ampare los ingresos por concepto de pago del impuesto predial de dos predios identificados con sus claves catastrales. En respuesta, el sujeto obligado expresó que este requerimiento se refería a diversos datos personales. Por ende, el Pleno de este órgano garante debió buscar el equilibrio entre los datos personales y la información pública, pues se advierte un asunto de interés público: la comprobación de los ingresos a cargo de la autoridad municipal.

Desde el presupuesto del cumplimiento de los principios constitucionales de las contribuciones; es decir, de la legalidad, generalidad, obligatoriedad, vinculación al gasto público, proporcionalidad y equidad, se analizó el recurso de revisión. En particular, se enfatizó el interés en los principios de proporcionalidad y equidad, puesto que se considera que, al entregar la información materia de la solicitud, es posible dar certeza de que las contribuciones realizadas por la población obedecen al principio de trato igual para

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los iguales y desigual para los desiguales; en suma, se trata de la igualdad tributaria. Asimismo, es importante destacar que la solicitud que dio origen a este recurso de revisión se vincula fuertemente con el pago de impuestos, la recaudación y la comprobación de ingresos y, en último término, la redición de cuentas.

Adicionalmente, este caso se refiere a la comprobación del impuesto predial según dos claves catastrales; estas dos unidades de comprobación forman parte del total de la hacienda pública y, en consecuencia, se vinculan con la IPO, por lo cual se ordenó la entrega de los documentos que amparen los ingresos mencionados, sin soslayar que debe elaborarse previamente la versión pública correspondiente.

Relación de vehículos oficiales. La entrega de la relación de bienes muebles que amparen el número de serie, placa y modelo de los vehículos oficiales, como patrullas, no revela el estado de fuerza de un municipio

Recurso de revisión: 00881/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de LermaComisionada ponente: Josefina Román VergaraSesión: 22ª sesión ordinaria, de fecha 16 de junio de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

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Un particular requirió al sujeto obligado el número total de vehículos oficiales y auxiliares, con especificaciones como modelo, marca, número de serie y placa. En su respuesta inicial, el sujeto obligado orientó al solicitante, para que presentara su requerimiento al área encargada del patrimonio del ayuntamiento.

Ulteriormente, mediante el informe de justificación, la alcaldía remitió una relación de todos los vehículos oficiales a su cargo, entre los cuales se incluyen las patrullas destinadas a la seguridad pública. En un primer momento, conforme al criterio que se había sostenido en este órgano garante, la entrega de tal información podría vulnerar el estado de fuerza del municipio y poner en riesgo la seguridad pública de los habitantes, al revelar datos vitales sobre el combate a la delincuencia.

Empero, con la entrada en vigor de la LGTAIP, se estableció que, efectivamente, la entrega de la información relativa al número de serie, placa y modelo de los vehículos oficiales, como las propias patrullas, al representar un dato aislado, no revela el estado de fuerza de un ente público. Este criterio es compartido por el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Por lo tanto, a partir de las adecuaciones en materia de transparencia, el Pleno del Infoem determinó la entrega de la información solicitada en versión pública, con el objeto de cumplir con el principio de máxima publicidad, ya que su difusión no violenta la salvaguarda de la seguridad pública, sino que privilegia el DAIP.

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Recursos públicos entregados a una persona moral. Es posible su publicación a través del sujeto obligado que brindó el financiamiento

Recurso de revisión: 00914/INFOEM/IP/RR/2015

Sujeto obligado: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de MéxicoComisionado ponente: Javier Martínez CruzSesión: 23ª sesión ordinaria, de fecha 24 de junio de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

Un particular pidió al sujeto obligado información sobre una agrupación del propio colegio, designada Asociación de Personal Administrativo, la cual no se encuentra en la estructura de la citada institución. Entre los datos requeridos, figuraban el acta constitutiva, el reglamento interior, las fuentes de financiamiento y el ejercicio de los recursos durante 2013 y 2014. Por ende, en su respuesta, el sujeto obligado orientó al particular para que presentara su solicitud ante la asociación; empero, ésta no se consideraba sujeto obligado en ese momento.

Efectivamente, desde el esquema legal vigente al momento de la resolución, las organizaciones privadas o sociales distintas a las antes referidas no tenían la obligación de publicitar la información enmarcada en sus archivos, con independencia de su carácter de asociaciones, sociedades o sindicatos. Por ello, se concluyó que la Asociación de Personal Administrativo no tenía la obligación de entregar la documentación requerida.

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No obstante, con base en el principio de máxima publicidad, se estableció formular la resolución desde la siguiente hipótesis jurídica: de conformidad con el artículo 7, penúltimo párrafo, de la LTAIPEMYM, si el sujeto obligado otorgó financiamiento a la asociación, debe brindar la información vinculada con la entrega de recursos públicos.

Asimismo, en el marco jurídico de las atribuciones de este órgano garante, se halló un contrato celebrado entre el sujeto obligado y la asociación, a partir del cual fue factible determinar que se efectuó la entrega de recursos públicos. De esta manera, se procedió a entregar los documentos en los que conste la información del financiamiento otorgado y los informes sobre su aplicación.

En otras palabras, con los instrumentos normativos dispuestos en la LTAIPEMYM, se logró publicitar información de los recursos públicos entregados a una persona moral que, inicialmente, no era sujeto obligado, con lo cual se dio cumplimiento a uno de los objetivos de ese ordenamiento: promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados ante la sociedad, con el principio de máxima publicidad.

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La información contenida en la nómina del personal de seguridad pública municipal no compromete la seguridad nacional ni la seguridad pública, toda vez que no revela políticas públicas ni instrumentos o acciones relativas a ésta

Recurso de revisión: 01056/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de AtizapánComisionada ponente: Josefina Román VergaraSesión: 26ª sesión ordinaria, de fecha 14 de julio de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

Un particular solicitó al Ayuntamiento de Atizapán, entre otros datos, la nómina del personal de seguridad pública en orden alfabético, por nombre, puesto y salario. En respuesta, el sujeto obligado señaló que esta información se encontraba reservada, toda vez que podría comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública. Por lo tanto, el particular remitió un recurso de revisión, en el cual hizo valer como razón de inconformidad la falta de entrega del listado requerido.

Posteriormente, en el informe justificado, el sujeto obligado reiteró su respuesta; en esta virtud, el Pleno de este órgano garante procedió al estudio del asunto, que partió de la distinción entre seguridad nacional y seguridad pública. La primera, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, implica las acciones destinadas, de forma inmediata y directa, a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, entre las que destacan la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y los riesgos; la preservación

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de la soberanía e independencia nacional y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la CPEUM; la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y de sus habitantes.

Mientras tanto, la seguridad pública se refiere a una función a cargo del estado y de los municipios, encaminada a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; preservar las libertades, el orden y la paz públicos; prevenir, investigar y perseguir los delitos; favorecer la reinserción social de los individuos, y efectuar la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En consonancia con estos argumentos, se concluyó que las acciones enfocadas a preservar la seguridad nacional son distintas de aquéllas destinadas a la seguridad pública; además, la nómina solicitada por el particular no revela políticas públicas ni instrumentos o acciones relativas a ésta. Así, procede la entrega de su versión pública, pues resulta necesario testar únicamente el cargo y el área de adscripción del personal de seguridad pública, para que sea imposible determinar las funciones específicas de cada funcionario y, por consiguiente, identificar al personal operativo.

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Cuenta pública 2014 goza del principio de máxima publicidad

Recurso de revisión: 01173/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de San Mateo Atenco Comisionada ponente: Eva Abaid YapurSesión: 29ª sesión ordinaria, de fecha 18 de agosto de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

El 17 de junio de 2015, un particular solicitó al sujeto obligado la cuenta pública del ejercicio 2014, con los siguientes datos, acordes con los lineamientos expedidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM): estado analítico de ingresos, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, estado analítico de ingresos integrado, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos integrado, notas del comportamiento del ejercicio presupuestario, clasificación económica, clasificación administrativa por dependencia general, clasificación funcional, archivos de los estados presupuestarios de ingresos y egresos, informe anual de obras terminadas, informe anual de construcciones en proceso, informe de depuración de construcciones en proceso de ejercicios anteriores e informe anual del presidente municipal.

El sujeto obligado expresó que entregaba la respuesta al solicitante; sin embargo, no adjuntó archivo alguno, por lo cual éste interpuso un recurso de revisión. En su actuación, este órgano garante puntualizó que, en términos de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la cuenta pública

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goza del principio de máxima publicidad, lo que implica que resulta del dominio público a partir de su entrega a la Legislatura. Por ello, cualquier persona tiene la facultad de acceder a ella para conocer su contenido.

En virtud de estas consideraciones, el Pleno de este órgano garante dictó revocar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó la entrega de la cuenta pública 2014, de conformidad con el listado de contenidos señalado por el particular.

Improcedencia de la entrega de documentos de naturaleza privada, aun cuando sean entregados a los sujetos obligados como parte del ejercicio de sus funciones

Recurso de revisión: 01189/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de HueypoxtlaComisionado ponente: Javier Martínez CruzSesión: 28ª sesión ordinaria, de fecha 11 de agosto de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

Una particular requirió al sujeto obligado los contratos de compraventa a nombre de otro particular, presentados en sus oficinas de catastro, supuestamente para llevar a cabo trámites de deslinde sobre un predio. Aun cuando, en este asunto, el sujeto obligado no negó la existencia de dicha información, en la resolución del recurso de revisión se recalcó

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que no resultaba procedente la entrega de los documentos, toda vez que se trataba de actos celebrados entre particulares que, por ende, no se consideran información pública.

De la esencia del argumento sustentado en la resolución, se contempla que la relevancia del asunto radica en el establecimiento del criterio referente a que, aun cuando la información solicitada obre en los archivos del sujeto obligado, ello no necesariamente implica que deba entregarse, si ésta se generó en razón de la celebración de un acto jurídico privado.

Las instituciones de asistencia privada son personas jurídico colectivas que tienen derecho a la protección de datos que puedan equipararse a los personales

Recurso de revisión: 01203/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Junta de Asistencia Privada del Estado de MéxicoComisionada ponente: Josefina Román Vergara

Sesión en la que se aprobó: 30ª sesión ordinaria, de fecha 25 de agosto de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

El particular requirió que el sujeto obligado le informara si la Fundación Ayuda Sin Fronteras IAP continuaba registrada en su directorio de asistencia privada; de igual manera, pidió el domicilio actual y la

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razón social, si ésta cambió, y, en caso negativo, si la fundación se había extinguido, la fecha de extinción, si se liquidó y las razones por las cuales se extinguió.

Al respecto, el sujeto obligado respondió que no tenía registrada a la fundación en su directorio de instituciones de asistencia privada y que ésta se extinguió el 28 de octubre de 2008, debido a que incumplió con su objeto social, al alejarse del sentido asistencial que le dio origen y dejar de observar las disposiciones establecidas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México. Por otra parte, adujo que, en los archivos que obran en la Subdirección Jurídica, no se encontró documentación relacionada con su liquidación.

Finalmente, remitió el acuerdo del Comité de Información, en el cual se clasifican como confidenciales los datos personales contenidos en el acuerdo de extinción, como nombres y firmas, el cual avala la entrega de la información, en versión pública. Este documento constituye el acto impugnado en la presente resolución.

Inconforme con la respuesta, el particular mencionó que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México, los artículos citados en el acuerdo no resultan aplicables, pues consideró que las instituciones de asistencia privada son sujetos obligados a transparentar su actuar y sus documentos.

En este contexto y previo análisis de la normativa aplicable, el Pleno de este órgano garante concluyó que no asiste la razón al recurrente respecto de que la fundación sea un ente público, puesto que, cuando existía, se trataba de una persona jurídico colectiva, con un fin de interés público, que realizaba acciones de asistencia social en su

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calidad de particular, con bienes de propiedad privada, sin propósito de lucro. Por consiguiente, le son aplicables los artículos plasmados en el acuerdo de clasificación que sostiene la versión pública del acuerdo de extinción de la fundación.

Finalmente, es preciso apuntar que sirvió como sustento de esta resolución la contradicción de tesis 56/2011, formulada por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 30 de mayo de 2013, cuyo rubro es Personas morales. Tienen derecho a la protección de los datos que puedan equipararse a los personales, aun cuando dicha información haya sido entregada a una autoridad.

El nombre del solicitante no es requisito indispensable de procedibilidad

Recurso de revisión: 01231/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de XalatlacoComisionada ponente: Josefina Román VergaraSesión: 30ª sesión ordinaria, de fecha 25 de agosto de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

Un particular solicitó al sujeto obligado que le fuera proporcionada la información relativa a la cuenta pública y sus anexos, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. El sujeto obligado omitió responder oportunamente este requerimiento, por lo cual el particular interpuso un recurso de revisión.

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En este sentido, ante la omisión de la respuesta del sujeto obligado, se determinó el estudio de la naturaleza jurídica de la información, para ordenar, en su caso, la entrega de su versión pública. En esta tesitura, cabe puntualizar que el recurso de revisión fue interpuesto por “Jerry”, por lo que, en el considerando tercero de la respectiva resolución, se precisó que toda persona, sin necesidad de acreditar su interés jurídico, debe tener acceso a la información pública; es decir, este derecho fundamental exime a quien lo ejerce de acreditar su legitimación en la causa o su interés en el asunto, lo que permite que, inclusive, la solicitud sea anónima o no contenga un nombre que permita identificar al particular.

En este orden de ideas, se estimó que solicitar la identificación del recurrente a través del dato relativo al nombre limitaría el ejercicio del DAIP, pues sería equiparable, en ciertos extremos, a una exigencia acerca de su interés o justificación de su utilización, lo que materialmente haría nugatorio un derecho fundamental.

En consecuencia, se concluyó que el requisito relativo al nombre del solicitante no constituye un presupuesto indispensable de procedibilidad del recurso de revisión, en términos de los artículos 1, párrafos segundo y tercero; 6, apartado A, fracciones III, IV y V, de la CPEUM, y 5, párrafo decimoséptimo, de la CPELSM, debido a que el acceso a la información pública es un derecho humano que no requiere legitimación en la causa, sino que únicamente basta con que se halle legitimado en el procedimiento de recurso de revisión, circunstancia que se acreditó en las constancias electrónicas del expediente en revisión, de las que se desprendió que la parte recurrente era la misma que realizó la solicitud de impugnada.

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Asimismo, conviene señalar que dicho criterio ha sido confirmado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Principio de subsidiaridad. Al Infoem, como órgano garante, le compete promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano de acceder a la información pública

Recurso de revisión: 01283/INFOEM/IP/RR/2015Sujeto obligado: Ayuntamiento de Valle de Chalco SolidaridadComisionado ponente: José Guadalupe Luna HernándezSesión: 34ª sesión ordinaria, de fecha 22 de septiembre de 2015

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

El particular solicitó al sujeto obligado las listas de asistencia de diversas áreas; sin embargo, tanto en la respuesta como en el informe de justificación, se le requirió un pago, según lo previsto en la fracción V del artículo 148 del Código Financiero de la entidad, la cual señala que, por la expedición de documentos solicitados en el ejercicio del DAIP, se pagan los derechos conforme al escaneo y digitalización, que equivale a 0.008 (número de salarios mínimos diarios generales del área geográfica que corresponda).

Derivado de la pretensión del cobro para la entrega de la información, el particular vio perjudicado el ejercicio del DAIP solicitado vía Saimex, mediante una probable obstrucción al derecho en cuestión. Dado que

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la respuesta del sujeto obligado se determinó por las condiciones de debilidad que, en muchas ocasiones, caracterizan a las unidades de acceso a la información, que no siempre cuentan con el debido respaldo institucional para el correcto desempeño de sus labores, se consideró pertinente realizar una diligencia para mejor proveer, según las atribuciones que otorga el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, utilizando el equipo tecnológico de este órgano garante para realizar la digitalización de más de 2500 fojas útiles correspondientes a las listas solicitadas.

Así, al obtener la participación del sujeto obligado en la diligencia y proceder a la respectiva digitalización de la información requerida vía Saimex antes de que se dictara la resolución del recurso de revisión, se actualizó el supuesto jurídico del artículo 75 Bis A de la LTAIPEMYM, que modifica el acto que dio origen al medio de impugnación; en consecuencia, éste quedó sin materia y se satisfizo la solicitud del particular.

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El Ayuntamiento de Tlalnepantla, de ser el caso, debe entregar los cheques y las pólizas correspondientes al pago de acuerdos, convenios o laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje

Recurso de revisión: 01454/INFOEM/IP/RR/2014Sujeto obligado: Ayuntamiento de Tlalnepantla Comisionada ponente: Eva Abaid YapurSesión: 38ª sesión ordinaria, de fecha 21 de octubre de 2014

Sentido de la votación: Por unanimidad de votos

El 8 de julio de 2014, un particular pidió al Ayuntamiento de Tlalnepantla la copia simple digitalizada de los cheques y las pólizas relativas al pago de acuerdos, convenios o laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje durante 2013 y 2014. Por su parte, el sujeto obligado contestó que, por mandato legal, no se encontraba en posibilidad de proporcionar la información solicitada, sino que debía guardar la correspondiente secrecía; de lo contrario, pondría en riesgo la seguridad y la integridad física, familiar, patrimonial y económica de los particulares titulares de derecho de protección de datos.

A criterio del Pleno de este órgano garante, dicha respuesta transgrede el DAIP, en virtud de que, según el penúltimo párrafo del artículo 7 de la LTAIPEMYM, los sujetos obligados deben hacer pública la información relativa a los montos y a las personas a quienes se entreguen recursos públicos, con la única finalidad de dar a conocer a la sociedad la forma y los términos en que éstos se aplican y, así, transparentar la forma, los términos, las causas y la finalidad de su disposición.

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En este tenor, se concluyó que todos los documentos en los que consten los gastos efectuados por el sujeto obligado representan información pública; por lo tanto, los cheques y las pólizas correspondientes al pago de acuerdos, convenios o laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje son públicos y susceptibles de ser entregados como respuesta a las solicitudes formuladas por los particulares.

En esta virtud, el Pleno de este órgano garante revocó la respuesta y ordenó al sujeto obligado la entrega, en versión pública, de los cheques y las pólizas correspondientes a los mencionados pagos.

4.3. Acuerdos relevantesEl Pleno del Infoem ha emitido diversos acuerdos relevantes que impactan, de forma positiva, en la constante búsqueda de hacer patente el DAIP. Entre ellos, destacan los siguientes:

Acuerdo por el cual se reforma y adiciona el Reglamento Interior del Infoem

El 25 de marzo de 2015, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el acuerdo del Pleno mediante el cual se reforma y adiciona su Reglamento Interior, con la convicción de impulsar la tutela de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales; garantizar la observancia de los principios de protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; proveer lo necesario para que toda persona ejerza los derechos ARCO, a través de procedimientos sencillos y expeditos;

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promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, y realizar las adecuaciones normativas para dotar de mayores herramientas a los titulares de las diversas áreas administrativas de este órgano garante.

Criterio 0001-15

Negativa ficta. Plazo para interponer el recurso de revisión tratándose de

El 23 de abril de 2015, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el acuerdo por el cual se aprobó el criterio 0001-15 Negativa ficta. Plazo para interponer el recurso de revisión tratándose de, en el cual se determina, esencialmente, que, al no emitirse respuesta a una solicitud dentro del plazo establecido por mandato legal, se genera la ficción legal de una respuesta en sentido negativo, en el entendido de que el plazo para impugnarla puede ser en cualquier tiempo y hasta en tanto no se dicte resolución expresa.

Acuerdo sobre la veda electoral

El 23 de abril de 2015, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el acuerdo del Pleno respecto del contenido y alcance de las obligaciones de transparencia e IPO, en relación con la denominada “veda electoral”, ya que, en el curso de la sesión efectuada el 15 de abril de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara

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argumentó que la IPO no constituye propaganda gubernamental, en virtud de que su publicación, en ningún momento y circunstancia, pretende posicionar a algún partido político durante los comicios, pues se habla de ejercer un derecho humano constitucional.

En este orden de ideas, la IPO no se encamina a propiciar el proselitismo político de la institución que la difunde, sino que, más bien, se trata de aquella información que los legisladores determinaron como la mínima indispensable para hacerse del conocimiento generalizado, de manera permanente y actualizada, en formatos sencillos y accesibles. Las obligaciones en materia de transparencia materializan el derecho humano de acceso a la información pública, puntualizó la Comisionada Presidenta, lo que, de ninguna forma, implica publicitar los logros de gobierno ni pretende incidir en la contienda electoral.

Acuerdo de adhesión y firma del acta constitutiva que fija las bases de coordinación y colaboración para la implementación del Sistema Nacional de Transparencia

El 24 de junio de 2015, en la 23ª sesión ordinaria, el Pleno del Infoem aprobó, por unanimidad de votos, la adhesión y la firma del acta constitutiva que fija las bases de coordinación y colaboración para la implementación del Sistema Nacional de Transparencia.

Este órgano garante consideró este hecho como histórico y trascendental, pues sienta las bases para concretar las reformas en materia de transparencia emitidas el 7 de febrero de 2014, tanto en el ámbito estatal como en el nacional. La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara calificó la aprobación de este documento como un hecho sin precedentes, conducente a concretar las recientes reformas en materia de transparencia.

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Acuerdo de creación de la sede auxiliar del Infoem

El 7 de julio de 2015, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el acuerdo del Pleno mediante el cual se determina la creación de la sede auxiliar del Infoem en Metepec, con la finalidad de contar con la infraestructura suficiente para la atención de los asuntos de su competencia y estar en condiciones de garantizar los derechos humanos bajo su tutela. Así, después de haberse evaluado diversas opciones para cubrir los requisitos de infraestructura, se decidió, de manera estratégica, fijar una sede auxiliar en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, con el objetivo de facilitar la operación e intercambio de información con sus oficinas principales. Por lo tanto, cabe detallar que la sede auxiliar se ubica en Pino Suárez s/n, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan no. 111, colonia La Michoacana, Metepec, Estado de México.

Acuerdo por el cual se expiden los Lineamientos para el Registro y Control de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Interés de los Servidores Públicos del Infoem

El 29 de julio de 2015, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para el Registro y Control de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Interés de los Servidores Públicos del Infoem, con lo cual, además de cumplir con la reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, se asegura el cabal cumplimiento de los deberes de los funcionarios, con el propósito de armonizarse con las disposiciones legales.

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Ello se logra con el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia que prevén potenciales conflictos de intereses entre el desempeño de la función pública y las actividades e intereses particulares de los servidores públicos, para evitar que éstos utilicen su cargo con finalidades privadas. Actualmente, los funcionarios sujetos a presentar las manifestaciones de bienes y de posible conflicto de interés ya cumplen con esta obligación.

Acuerdo por el que se reforma el Reglamento Interior del Infoem

El 29 de julio de 2015, se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el acuerdo del Pleno del Infoem a través del cual se reforman artículos y fracciones de su Reglamento Interior, entre los cuales destacan que la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia, como área facultada para iniciar investigaciones sobre presuntas violaciones de los sujetos obligados a la LTAIPEMYM, lleve a cabo dicha función de forma directa, para hacer más eficaz el procedimiento correspondiente.

En conjunto, estos ejemplos patentizan el constante trabajo del Infoem para contar con los instrumentos necesarios para cumplir con la responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales.

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4.4. Convenios de colaboración relevantesEn el periodo que se reporta, el Pleno del Infoem ha desarrollado un diálogo abierto con diversas instituciones públicas y privadas, encaminado a construir acuerdos que abonen a la consolidación de la transparencia. En esa virtud, ha signado diversos acuerdos, como se pormenoriza enseguida:

Convenio de colaboración con la Secretaría de Finanzas

El 21 de noviembre de 2014 y 3 de octubre de 2015, el Infoem y la Secretaría de Finanzas firmaron un convenio de colaboración y sus modificaciones, con el objeto de que dicha instancia asuma las funciones operativas de administración y cobro de las multas impuestas por este órgano garante a los sujetos obligados que incumplan con sus resoluciones.

Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Toluca

El 20 de agosto de 2015, el Infoem y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Toluca suscribieron un convenio de colaboración, cuyo fin consiste en establecer las bases de colaboración para la realización de actividades conjuntas, encaminadas a la superación académica; la formación, capacitación y divulgación de conocimientos en materia de acceso a la información pública

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y protección de los datos personales, y la promoción e intercambio de experiencias que coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias.

Semana I: “Reto de la Transparencia y la Rendición de Cuentas”

Derivado del convenio de colaboración firmado con el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Toluca, como acción inicial, se organizó el “Reto de la Transparencia y la Rendición de Cuentas”, en el marco de la Semana I, del 21 al 25 de septiembre de 2015.

La Semana I es un programa creado por dicha institución educativa, en el cual, a lo largo de tal lapso, los alumnos tienen un acercamiento práctico con los retos que se involucran en su futura vida profesional; es decir, la finalidad radica en fomentar que vivan experiencias de aprendizaje interactivas, que aporten positivamente a la sociedad.

En ese contexto y conscientes ambas instituciones de que la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales juegan papeles muy importantes en la vida cotidiana, durante la Semana I, el Infoem proporcionó, a los alumnos de Derecho, Diseño, Informática, Contabilidad y Arquitectura, el marco teórico de los derechos de los cuales es garante, con la finalidad de facilitar la realización de sus proyectos, consistentes en un video, un cartel, una canción, un blog de internet o un ensayo relacionados con tales temas.

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Como resultado, los alumnos presentaron a las autoridades de ambas instituciones los siguientes proyectos: dos videos sobre protección de los datos personales; tres carteles sobre diversos temas, entre ellos, la protección de los datos personales en las redes sociales, el derecho de acceso a la información pública, y la sensibilización en torno a la protección de los datos personales para niños de preescolar; un blog y un ensayo, ambos relativos a la transparencia y el acceso a la información pública.

Participación del Infoem en la firma del Convenio Conago-SNT-SFP

El Infoem desempeñó un papel activo en la firma del convenio Conago-SNT-SFP, toda vez que, en la inteligencia de que todo gobierno democrático debe contar con los pilares esenciales de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, en el marco de la Semana Nacional de Transparencia, celebrada del 5 al 9 de octubre de 2015, el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, en su calidad de titular de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), propuso la celebración de un convenio que impulse la transparencia y la rendición de cuentas en todos los estados de la República Mexicana, con el fin de refrendar su compromiso para contar con gobiernos locales eficaces, responsables, confiables y abiertos y, paralelamente, asesorar a las entidades federativas para homologar las leyes locales con la LGTAIP.

Desde esta óptica, el Infoem, comprometido con la promoción de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los

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datos personales, se sumó a la propuesta del Presidente de la Conago, por lo que participó en el proyecto del mencionado convenio y de los instrumentos para promover la armonización de las leyes estales de transparencia, como se refirió en el párrafo anterior.

Como resultado, el 6 de noviembre de 2015, en el Palacio de Gobierno del Estado de México, el Gobernador Eruviel Ávila Villegas, en su calidad de Presidente de la Conago, encabezó la firma del convenio de colaboración de este órgano con la SFP y el Sistema Nacional de Transparencia, mediante el cual las entidades federativas se incorporan a una sola agenda nacional, para tomar medidas que conduzcan a la unificación y el fortalecimiento de las políticas en materia de transparencia y gobierno abierto.

Finalmente, cabe acotar que, en este acto, estuvieron presentes los Gobernadores de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre; Chihuahua, César Duarte Jáquez; Guerrero, Héctor Astudillo Flores; Querétaro, Francisco Domínguez Servín; Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, y Sonora, Claudia Pavlovich Arellano, así como la Directora del AGN, Mercedes de Vega; el Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez, y representantes de los diversos organismos garantes.

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4.5. Criterios relevantes

Los tejidos humanos son susceptibles de considerarse como dato personal

Una paciente de una institución de salud mexiquense, diagnosticada con cáncer de cuello, requirió, mediante una solicitud de acceso a los datos personales, que se le proporcionaran las muestras de tejido obtenidas a través de una biopsia, según diversas finalidades; entre ellas, obtener una segunda opinión.

Así, en primer término, es oportuno precisar que, en la segunda quincena de enero de 2015, la Dirección de Protección de Datos Personales recibió una consulta telefónica por parte de una institución de salud mexiquense que, en tanto sujeto obligado, se encontraba tramitando una solicitud de acceso a los datos personales, en la cual se pedían los resultados de los estudios patológicos y el informe médico realizados en aquélla, así como las laminillas y muestras de parafina entregadas para dichos análisis, con el objetivo de cobrar un seguro médico.

La consulta abarcó dos preguntas fundamentales: ¿Los tejidos humanos obtenidos en una biopsia son datos personales? ¿El derecho de acceso a los datos personales permite que su titular pueda disponer directamente de ellos, incluyendo el soporte correspondiente? En el mismo sentido, la particular también se comunicó con la Dirección de Protección de Datos Personales, con las siguientes interrogantes: ¿Qué

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vía es la más adecuada para acceder y disponer de los tejidos extraídos a través de la biopsia? ¿De qué manera es posible obtener un servicio expedito?

Luego de estas comunicaciones telefónicas, se identificaron los siguientes supuestos especiales:

● En virtud del grave estado de salud de la particular, resultaba altamente riesgoso practicarle una nueva biopsia, por lo que no era factible desestimar la solicitud por cuestiones técnicas o de interpretación legal, y

● La particular tenía programada una intervención quirúrgica en un mes, por lo que necesitaba tener certeza sobre el diagnóstico –esto es, obtener una segunda opinión– cuanto antes.

Para actuar en función de estos antecedentes, en primer lugar, fue indispensable ponderar si un tejido humano es un dato personal. Al respecto, del contenido del artículo 4 de la LPDPEM, se obtuvieron dos interpretaciones. En sentido estricto, no se trata de un dato personal, puesto que no alude a información interpretada, sino que es el objeto analizado. No obstante, en sentido amplio, sí es posible entenderlo como dato personal, debido a que el tejido contiene información concerniente a una persona física, identificada o identificable. Ante esta disyuntiva, de la aplicación del principio pro persona y de los derechos tutelados, se considera que prevalece la segunda interpretación, para determinar que un tejido humano sí es susceptible de considerarse como dato personal.

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No obstante, esta consideración conduce a nuevas interrogantes: ¿En cuál sistema se trata? ¿En el expediente clínico o como muestra de laboratorio o producto biológico-infeccioso? Para contar con mayores elementos de ponderación, a continuación, se reproducen diversos apartados de normas oficiales mexicanas relacionadas con el tema:

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico

“4.4. Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables”.

NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo

“3.10. Muestra biológica

Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis”.

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A partir de estos asertos, se colige que los tejidos obtenidos en biopsias constituyen muestras biológicas, las cuales, según su tratamiento, pueden considerarse, desde una perspectiva general, residuos biológico-infecciosos; inclusive, en ciertos casos, también pueden insertarse en los expedientes clínicos, si dicha interpretación posibilita su acceso por parte del titular.

No obstante, con el objetivo de dar lugar a una segunda reflexión, se advierte que la LPDPEM establece que el trámite de la solicitud puede tardar hasta 60 días hábiles, a los cuales habría que sumar 30 días relativos al recurso de revisión. En este caso, sería pertinente considerar si la paciente tiene tiempo suficiente para esperar el procedimiento y, posteriormente, la determinación del Pleno del Infoem.

De este modo, en segundo lugar, cabe preguntarse si, aun cuando un tejido humano se considere como un dato personal, ¿el procedimiento de acceso a datos personales previsto puede ser procedente para atender esta solicitud? Para ello, es oportuno recordar lo siguiente:

“Derecho de acceso

Artículo 26.- El titular tiene derecho a solicitar y ser informado sobre sus datos personales que estén en posesión del sujeto obligado, el origen de dichos datos, el tratamiento del cual sean objeto, las cesiones realizadas o que se pretendan realizar, así como a tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento, en los términos previstos en la ley.

El responsable del tratamiento debe responder al ejercicio del derecho de acceso, tenga o no datos de carácter personal del interesado en su sistema de datos.”

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En razón de las características del tratamiento de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, en principio, sería procedente el acceso directo al tejido humano, pero no disponer de él para obtener una segunda opinión, por lo que no se cumpliría con la pretensión de la particular. A partir de estos hechos, aparecen las siguientes preguntas:

● ¿Basta que se funde y motive una negativa en materia de protección de los datos personales, cuando la vida de una persona podría estar en riesgo?

● ¿La protección de los datos personales debería ir más allá?

En este caso, si bien la LPDPEM no establece la facultad del titular para disponer del soporte material de los datos, sí podría existir la posibilidad de que el responsable del tratamiento estableciera coordinación con el responsable facultado para llevar a cabo la segunda opinión y, con ello, sin vulnerar las disposiciones legales, satisfacer la pretensión de la solicitante.

Así, a continuación, se exponen las soluciones brindadas por el responsable:

● Se estableció contacto directo entre los responsables, con el propósito de que éstos determinaran si resultaba procedente la transmisión;

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● Se estableció, como requisito fundamental, el consentimiento expreso del titular de los datos personales, para autorizar la transferencia temporal o permanente, y

● Se estableció que los centros de salud, una vez realizado el estudio solicitado por la paciente, llevaran a cabo la disposición final del residuo biológico-infeccioso, de conformidad con la normatividad de referencia.

4.6. Comisiones del Pleno del Infoem

La diversidad inherente a las atribuciones legalmente conferidas al Infoem requiere, para su atención, el desarrollo de un trabajo puntual y detallado, en el marco de las comisiones que prevé el Reglamento Interior de este órgano garante. De acuerdo con este instrumento normativo, las comisiones pueden asumir carácter permanente o temporal, según las necesidades institucionales.

De este modo, las comisiones de Administración; de Archivos; de Asuntos Jurídicos; de Capacitación y Comunicación Social; de Informática, y de Datos Personales se revisten de carácter permanente. Por otra parte, aquéllas de carácter temporal son creadas por el Pleno, en caso de que se estimen pertinentes para el buen ejercicio de sus funciones. No obstante, hasta la fecha, no se ha considerado necesario constituir alguna comisión con tal naturaleza.

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Infoem

Para su integración, estos órganos se ajustan a lo consignado en el numeral 33 del referido Reglamento Interior, que estipula su conformación por tres Comisionados, uno de cuales se desempeña como coordinador.

En esta virtud, mediante el acuerdo del Pleno INFOEM/ORD/27/XXIV/2015, fechado el 6 de agosto de 2015, se aprobó, por unanimidad, la integración de las comisiones permanentes establecidas en la fracción I del artículo 32 del Reglamento Interior, como se pormenoriza a continuación:

Tabla 4.3. Integración de las comisiones permanentes del Pleno (2015)

Nombre Coordinador Integrantes

Comisión de Administración

Josefina Román Vergara

Eva Abaid Yapur

Zulema Martínez Sánchez

Comisión de Archivos

José Guadalupe Luna Hernández

Josefina Román Vergara

Eva Abaid Yapur

Comisión de Asuntos Jurídicos

Josefina Román Vergara

Zulema Martínez Sánchez

Javier Martínez CruzComisión de

Capacitación y Comunicación

Social

Eva Abaid YapurJosefina Román Vergara

José Guadalupe Luna Hernández

Comisión de Informática

Zulema Martínez Sánchez

Josefina Román Vergara

Javier Martínez CruzComisión de

Protección de Datos Personales

Javier Martínez Cruz

Josefina Román Vergara

Eva Abaid YapurFuente: Secretaría Técnica del Pleno

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Informe de Actividades 2014 - 2015

4.6.1. Comisión de AdministraciónEn atención a las disposiciones del artículo 32, inciso a), del Reglamento Interior del Infoem, se estableció la Comisión de Administración, la cual, en el periodo que se informa, sesionó en tres ocasiones, en cuyo curso se establecieron, entre otros, los siguientes acuerdos:

● Se sometieron a consideración los estados financieros correspondientes;

● Se aprobó la reingeniería de la estructura organizacional institucional;

● Se autorizó el tabulador de sueldos;

● Se presentaron los programas de trabajo respectivos, y

● Se aprobó la instalación de la sede alterna del Infoem, en Metepec.

4.6.2. Comisión de ArchivosSegún la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014, el artículo 5, apartado A, fracción V, establece que, para el ejercicio del DAIP, los sujetos obligados de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados.

Asimismo, la CPELSM estipula, en su artículo 5, párrafo diecisiete, base V, que los sujetos obligados que señala la LTAIPEMYM –entre ellos, este órgano garante– deben cumplir con los requisitos generales en materia de archivos, en términos de las leyes correspondientes.

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Infoem

En consonancia con las referidas reformas constitucionales, mediante el acuerdo por el que se modificó el Reglamento Interior de este órgano garante, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 25 de marzo de 2015, se adicionó el inciso f) a la fracción I del artículo 32, a fin de crear la Comisión de Archivos, la cual fue instalada el 27 de mayo de 2015 y ha sesionado de la siguiente manera:

Tabla 4.4. Sesiones de la Comisión de Archivos (2015)

Tipo de sesión

2015

Sesiones convocadas

Sesiones celebradas

Fecha

Ordinarias 3 327/04/2015 17/08/2015 30/09/2015

Extraordinarias 0 0 -

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Cabe precisar que, como resultado de los trabajos realizados por esta Comisión, el Infoem cuenta con un área destinada exclusivamente al Archivo de Concentración, provista de anaqueles especiales para soportar el peso de la documentación, sellos para evitar que los rayos solares dañen los documentos, tres extintores y puerta electrónica, que permite que sólo el personal autorizado acceda a este espacio.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Asimismo, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2015, mediante el acuerdo INFOEM/ORD/30/VI/2015, el Pleno de este órgano garante aprobó, por unanimidad de votos, los Lineamientos para la transferencia de expedientes de trámite concluido al archivo de concentración, cuyo objetivo radica en establecer las políticas y los procedimientos para la generación, concentración y transferencia de los expedientes de las áreas del Infoem, de conformidad con las mejores prácticas en materia archivística, con el fin de lograr una adecuada organización, conservación, préstamo, seguimiento y recuperación de la información.

Por lo tanto, el Departamento de Archivo, como área encargada de brindar asesorías para la aplicación y el cumplimiento de los referidos lineamientos, proporcionó una capacitación a 13 servidores públicos del Infoem, designados por los titulares de sus distintas áreas como responsables de archivo. De esta manera, entre septiembre y octubre de 2015, se logró cumplir la programación para la remisión de archivos de trámite concluido. En idéntico sentido, el mismo Departamento proveyó 14 asesorías a diversos servidores públicos de este órgano garante, en materia de organización de archivo de trámite concluido, y 10 asesorías técnicas para la recepción de las remesas correspondientes en el Archivo de Concentración.

Por otro lado, el personal adscrito a la Secretaría Técnica del Pleno, al Departamento de Archivo y a la Ponencia del Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, quien funge como coordinador de la Comisión de Archivos, acudió a capacitarse en diversas actividades en la materia, como el Foro “Función Social y Carácter Público de los Archivos”, celebrado en el Auditorio “Dr. Jorge Carpizo” de la

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Infoem

Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, el 9 y 10 de septiembre de 2015, y la XXVI Reunión Nacional de Archivos “Archivos: Ventanas a la Información y el Conocimiento”, efectuada en Aguascalientes, del 6 al 8 de octubre del mismo año.

4.6.2.1. Conformación de la biblioteca institucionalEl 9 de septiembre de 2015, el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández hizo entrega formal a la Secretaría Técnica del Pleno, en presencia de la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, de un primer paquete de 54 libros y revistas de divulgación científica en materia de transparencia, con la finalidad de conformar un acervo que permita, al personal del Infoem, generar mejores elementos para asistir al trabajo de proyección de las resoluciones de los recursos de revisión. En el mismo tenor, este valioso material también puede ser consultado por el público en general, estudiantes, investigadores y servidores públicos adscritos a los sujetos obligados, para la realización de investigaciones relacionadas con la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales, la conservación de los archivos y la rendición de cuentas.

Igualmente, cabe destacar que, a la fecha, se ha adquirido o recibido en donación un total de 717 libros, 32 ejemplares de material hemerográfico, 22 folletos y 27 DVD, como se muestra a continuación:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 4.5. Acervo bibliográfico del Infoem (2015)

Casa editorial Ejemplares

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

183 libros

Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal

40 libros

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

70 libros

Suprema Corte de Justicia de la Nación248 libros, 23 discos

y 22 folletos

Senado de la República 27 libros

Archivo General de la Nación 6 libros

Diversas editoriales 4 DVD y 94 libros

Diversas editoriales 85 libros

Material hemerográfico 32 ejemplares

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Por último, durante las sesiones de la Comisión de Archivos, se aprobó una ficha de préstamo de libros, DVD y material hemerográfico relativa al material descrito con anterioridad.

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Infoem

4.6.3. Comisión de Asuntos JurídicosDe conformidad con el artículo 32, fracción I, inciso b, del Reglamento Interior del Infoem, la Comisión de Asuntos Jurídicos ha realizado diversas acciones para el desarrollo de sus funciones, como se muestra en los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

En la primera sesión extraordinaria, fechada el 5 de agosto de 2014, se acordó tener por presentadas diversas reformas al Reglamento Interior para su análisis; instruir a la Dirección Jurídica y de Verificación actualizar el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales en el Estado de México; someter a consideración de los Comisionados las directrices del sentido de las resoluciones de los recursos de revisión, e instruir a la Dirección Jurídica y de Verificación emitir un pronunciamiento dirigido a un sujeto obligado sobre las obligaciones generales en materia de transparencia. Éstos fueron cumplidos puntualmente.

En el acta de la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos, celebrada el 11 de noviembre de 2014, por unanimidad de votos, se acordó instruir a la Dirección Jurídica y de Verificación elaborar un comparativo de los comentarios y propuestas relativos al Reglamento Interior del Infoem, el cual, posteriormente, se remitió a los Comisionados de este órgano garante.

De la misma manera, en el acta de la primera sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos, efectuada el 23 de febrero de 2015, se acordó aprobar las modificaciones pertinentes al proyecto de Reglamento Interior del Infoem.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Finalmente, el 8 de julio de 2015, se celebró la primera sesión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en la cual se acordó aprobar la reforma de los artículos 10, fracciones XI y XXVI, y 41, fracciones X, XI y XXV, del Reglamento Interior del Infoem, así como aprobar la propuesta de Lineamientos para el Registro y Control de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Interés de los Servidores Públicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el cual tiene relevancia, ya que los instrumentos normativos con que cuenta este órgano garante aseguran el cabal cumplimiento de los deberes de los servidores públicos.

4.6.4. Comisión de Capacitación y Comunicación SocialDe conformidad con el artículo 6º, fracción III; 32, fracción I, inciso c); 33, 34 y 35 del Reglamento Interior del Infoem, la Comisión de Capacitación y Comunicación Social se instaló el 14 de octubre de 2013, con la celebración de su primera sesión ordinaria. Desde entonces, en el periodo reportado en el informe inmediatamente anterior, se efectuaron siete sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, en el curso de las cuales se tomaron numerosos acuerdos relacionados con dos temas prioritarios: la elaboración y aprobación de documentos normativos orientados al mejoramiento de la imagen institucional, como el Manual de estilo y el nuevo Manual de identidad y reproducción gráfica, y la traducción y emisión de diversas publicaciones destinadas a grupos demográficos específicos, como las guías institucionales en matlatzinca, mazahua, náhuatl, otomí, tlahuica y braille.

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Infoem

Posteriormente, entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, la Comisión de Capacitación y Comunicación Social desarrolló las siguientes sesiones:

Tabla 4.6. Sesiones de la Comisión de Capacitación y Comunicación Social (2014-2015)

Número Fecha4ª sesión extraordinaria 11 de diciembre de 20141ª sesión ordinaria 2015 16 de enero de 2015

2ª sesión ordinaria 2015 17 de abril de 20153ª sesión ordinaria 2015 14 de agosto de 2015

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

A lo largo de estas sesiones de trabajo, se han determinado múltiples acuerdos, entre los cuales sobresalen la traducción, a las cinco lenguas originarias mexiquenses, de folletos informativos sobre los beneficios del acceso a la información pública para las mujeres; la elaboración de folletos introductorios en materia de transparencia y protección de los datos personales para servidores públicos municipales salientes y electos, y la gestión de la primera promoción de cursos en línea para los servidores públicos del Infoem, en aras de fortalecer la capacitación interna en este órgano garante.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

4.6.5. Comisión de InformáticaEn concordancia con el artículo 32 del Reglamento Interior del Infoem, la Comisión de Informática celebró, en el lapso que se informa, 4 sesiones de carácter ordinario, en las cuales se abordaron temas relevantes para el desarrollo institucional, según se detalla a continuación:

● Implementación del procedimiento para el cómputo de los términos de las solicitudes de derechos ARCO, de conformidad con lo establecido en la LPDPEM, puesto que, a partir de su publicación, resultó necesario ajustar los términos legales previstos, para el trámite de las solicitudes de información en el Saimex. De este modo, se aprobó el procedimiento mediante el cual el sistema calcula automáticamente los términos establecidos en la propia normativa;

● Adecuación de la infraestructura del centro de datos del Infoem, pues, con la finalidad de contar con mayores mecanismos de seguridad para un adecuado resguardo de la información generada y administrada por el Infoem, se adquirió equipo de comunicaciones de última generación, como servidores y un sistema de almacenamiento masivo, un sistema de videovigilancia por circuito cerrado, un sistema de detección e inhibición de incendios y un sistema de acceso biométrico. En lo referente a sistemas de respaldo, se cuenta con una planta de energía eléctrica de 220 KVA, la cual alimenta de energía eléctrica tanto al centro de datos como a las oficinas del propio Infoem, y 2 sistemas de energía ininterrumpida, que permiten respaldar la energía eléctrica de la totalidad de los equipos alojados en

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Infoem

el centro de datos, para, así, garantizar la continuidad de los servicios durante los cortes de energía. En cuanto a sistemas de control de temperatura, se tienen 2 equipos de aire acondicionado con control automático de temperatura, con capacidad de 5 y 3.5 toneladas de refrigeración, respectivamente. Éstos aseguran la integridad de los servidores y del equipo de comunicaciones.

● Remodelación del centro de datos del Infoem, que ahora cuenta con el diseño e implantación de la red de voz y datos en sus instalaciones, con tecnología de última generación, a través de cableado de categoría 6, el cual ofrece una mayor velocidad durante la transferencia de datos y las conexiones a internet e intranet. Además, con el propósito de ahorrar energía, se implementaron interruptores de red con tecnología POE, que permiten transmitir, por medio de un cable de red, la energía eléctrica necesaria, sin que exista un conector o eliminador de corriente instalado en ellos.

● Instalación y configuración de la red telefónica mediante tecnología IP, que ofrece enlaces mediante la red de datos anteriormente descrita, lo que permite el ahorro de energía eléctrica y, a la par, sistemas de videollamadas internas y portabilidad. Finalmente, con el propósito de asegurar la continuidad del servicio de internet, se procedió a la contratación de enlaces redundantes en la modalidad activo-activo, con acometidas diferentes: el principal, a través de fibra óptica con un ancho de banda simétrico de 70 MBps, y el secundario, mediante antes de microondas con un ancho de banda simétrico de 34 MBps.

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4.6.6. Comisión de Protección de Datos PersonalesDurante el periodo que se reporta, se llevó a cabo la instalación de la Comisión de Protección de Datos Personales; así, se llevaron a cabo dos sesiones: una ordinaria y otra extraordinaria, como se indica a continuación:

Tabla 4.7. Sesiones de la Comisión de Protección de Datos Personales (2014)

Número Número de acta Fecha1ª sesión ordinaria

2014INFOEM/CPDP/ORD/1ª/2014 10/11/2014

1ª sesión extraordinaria 2014

INFOEM/CPDP/EXT/1ª/2014 10/12/2014

Fuente: Dirección de Protección de Datos Personales

Entre las actividades efectuadas en la Comisión de Protección de Datos Personales, destacan las siguientes:

● Presentación de los avisos de privacidad de las unidades administrativas que integran el Infoem y reporte de la elaboración de documentos de seguridad;

● Presentación de la propuesta de aviso de privacidad general del Infoem, y

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Infoem

● Presentación general de la información que ha sido expuesta en el programa de capacitación del Infoem.

Asimismo, el coordinador de la Comisión de Protección de Datos Personales ha instruido que se desarrollen diversas actividades relacionadas con la planeación estratégica, con el propósito de mejorar la eficiencia y la eficacia de las acciones de la Dirección de Protección de Datos Personales.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 5Actividades interinstitucionales

5.1. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos PersonalesUno de los postulados centrales que incorporó la reforma constitucional en materia de transparencia, fechada el 7 de febrero de 2014, constriñe al organismo garante nacional (INAI) a coordinar sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la federación; la entidad especializada en materia de archivos; el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, y los organismos garantes de las entidades federativas y del Distrito Federal, con el propósito de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

Desde esta directriz, en la LGTAIP, promulgada el 4 de mayo de 2015, se incorporó el Sistema Nacional de Transparencia como el mecanismo a través del cual se cumpliría con la mencionada ordenanza constitucional. De este modo, el artículo 30 de la citada ley especifica que éste se integraría por el INAI, los organismos garantes estatales, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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Infoem

En tal sentido, cabe precisar que el Sistema Nacional de Transparencia se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, a fin de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Así, dicho cuerpo colegiado tiene la finalidad de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales, así como establecer e implementar los criterios, lineamientos y demás normatividad aplicable.

Desde esta perspectiva, el Sistema Nacional se conforma a partir de la coordinación entre las instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, colaboran con la vigencia de la transparencia nacional, en los tres órdenes de gobierno, a través de la generación, gestión y procesamiento de información de calidad, como un medio para facilitar el conocimiento y la evaluación de la gestión pública; la promoción del derecho de acceso a la información pública; la difusión de la cultura de la transparencia, y la fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

Así, ante su relevancia, el 23 de junio de 2015, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, asistió a la instalación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, como órgano colegiado y máximo rector de coordinación y deliberación, que se encuentra presidido por el titular del INAI.

Al respecto, es oportuno acotar que el Infoem desarrolló una relevante participación en la elaboración del Reglamento del Consejo Nacional y de los Lineamientos para la Integración y Operación de las Instancias, ambos del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ya que la Comisionada Presidenta fungió como representante de la Región Centro, en el grupo

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Informe de Actividades 2014 - 2015

de trabajo establecido para su diseño y formulación. Posteriormente, también fue integrante de la Comisión Redactora final, la cual también contó con la colaboración de otro representante de los órganos garantes locales, un representante de la ASF, un representante del Inegi y el Secretario Técnico del Sistema Nacional.

En cuanto al Reglamento del Consejo Nacional, resulta necesario subrayar que dicho cuerpo normativo tiene el objetivo principal de establecer las disposiciones para su coordinación, organización, operación y funcionamiento, y prever los órganos que lo conforman y las atribuciones que les corresponden. Así, dispone, como miembros del Consejo, a la persona que ocupe la presidencia del ahora INAI, los Comisionados y las Comisionadas Presidentes de los organismos garantes, el o la titular de la ASF, quien tenga la titularidad de la Dirección General del AGN, y quien ocupe la presidencia del Inegi.

En relación con los lineamientos ya citados, destaca que éstos buscan que el Sistema Nacional se constituya como “el espacio deliberativo” de todos sus integrantes; es decir, que pueden participar en los espacios de coordinación, colaboración, diálogo, discusión, análisis y propuestas. Asimismo, incorporan la figura y las atribuciones del Coordinador de Organismos Garantes de las Entidades Federativas,7

que entraña una especial trascendencia, en virtud de que, por elección de todos los organismos garantes del país, fungirá como su representante nacional, actuará como enlace con las coordinaciones

7 Por mayoría de votos de los organismos garantes, el 6 de noviembre de 2015, se designó a la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara como Coordinadora de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, en el marco del Sistema Nacional de Transparencia.

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Infoem

regionales y dará seguimiento a los programas de actividades y a los resultados de los trabajos. En idéntico tenor, propondrá iniciativas y proyectos; procesará el diálogo y la discusión de los temas señalados en el ámbito local, y, en términos generales, será elemento clave para la consecución de acuerdos entre los organismos garantes.

Por lo tanto, los lineamientos delimitan las 4 regiones comprendidas en el territorio nacional, a las cuales corresponden las coordinaciones regionales. También fijan las reglas para la composición de las sesiones regionales de los integrantes del Sistema Nacional, así como las atribuciones de aquéllas y de sus correlativas secretarías regionales.

Por último, también incluyen las comisiones temáticas,8 en las cuales los integrantes del Sistema Nacional colaboran, discuten, analizan y formulan propuestas sobre materias específicas de su competencia.

8 El 18 de octubre de 2015, se determinó que los Comisionados del Infoem integraran algunas de las comisiones temáticas, de la siguiente manera:

Comisión Integrantes

Jurídica, de Criterios y ResolucionesJosefina Román Vergara

Eva Abaid YapurProtección de Datos Personales Javier Martínez Cruz

Capacitación, Educación y Cultura Eva Abaid YapurVinculación, Promoción, Difusión y Comunicación

Social José Guadalupe Luna Hernández

Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia Zulema Martínez Sánchez

Archivos y Gestión Documental José Guadalupe Luna HernándezGobierno Abierto y de Transparencia Proactiva Eva Abaid YapurAsuntos de Entidades Federativas y Municipios Javier Martínez Cruz

Indicadores, Evaluación e Investigación Zulema Martínez SánchezDerechos Humanos, Equidad de Género e

Inclusión Social José Guadalupe Luna Hernández

Rendición de CuentasJosefina Román Vergara

Zulema Martínez Sánchez

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Informe de Actividades 2014 - 2015

De esta manera, contemplan la Comisión Jurídica de Criterios y Resoluciones; la Comisión de Protección de Datos Personales; la Comisión de Capacitación, Educación y Cultura; la Comisión de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social; la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia; la Comisión de Archivos y Gestión Documental; la Comisión de Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva; la Comisión de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios; la Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación; la Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social, y la Comisión de Rendición de Cuentas.

5.2. Actividades relevantes de difusiónCada año, el Infoem organiza múltiples actividades, las cuales le permiten fortalecer sus vínculos con los diversos sectores de la población mexiquense, con la finalidad de intensificar la difusión de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales, desde una perspectiva incluyente y dinámica. Por ende, el presente apartado detalla los actos desarrollados en el lapso que se informa.

El 17 de octubre de 2014, en el marco de la conmemoración del Día Internacional del Derecho a Saber, el Infoem presentó un conjunto de folletos ilustrados alusivos al acceso a la información pública y la protección de los datos personales, los cuales se tradujeron al matlatzinca, mazahua, náhuatl, otomí y tlahuica, así como al sistema braille, con la finalidad de propiciar el ejercicio de dichos derechos fundamentales entre las comunidades indígenas, invidentes y débiles visuales.

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Infoem

En el curso de este acto, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, ante los integrantes del propio Pleno del Infoem, autoridades culturales y académicas, y representantes de los grupos indígenas de la entidad, manifestó que la edición de estos documentos es un instrumento para fomentar la inclusión y la participación de la sociedad mexiquense, ya que el Estado de México se distingue por su calidad pluricultural. En un sentido semejante, recordó a los asistentes que el acceso a la información pública posibilita y habilita el ejercicio de otros derechos, pues permite obtener datos fidedignos sobre el contenido y los beneficios de programas sociales, educativos y de salud, entre otros.

Adicionalmente, en su intervención, la Comisionada Eva Abaid Yapur señaló que el propósito de estas guías reside en fungir como un material de consulta que difunda los derechos fundamentales garantizados por el Infoem, para que las personas los ejerzan con plenitud. Así, es posible generar instrumentos que acerquen al Infoem y a la sociedad, por lo cual reconoció el trabajo de los traductores al sistema braille y a las lenguas originarias.

En consonancia con esta actividad, el 30 de enero de 2015, el Infoem, en colaboración con el entonces IFAI y la UAEM, conmemoró el Día Internacional de la Protección de los Datos Personales, mediante una conferencia dictada por Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Comisionado del IFAI, y un panel sobre la privacidad en la red, en el cual participaron Cédric Laurant, Gerente de Derechos de Autor y Tecnologías de la Información Dumont Bergman Bider & Co; Hiram Raúl Piña Libien, Abogado General de la UAEM, y Enrique Uribe Arzate, académico de la UAEM y ganador del Premio Estatal de Transparencia 2010.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

En esta ocasión, ante los Comisionados de este órgano garante y las mencionadas autoridades, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara apuntó que, en México, la garantía del derecho a la protección de los datos personales se encuentra en construcción, por lo que es necesario generar procesos de reflexión y asimilación de nuevos conceptos. Asimismo, recordó que, si bien la experiencia jurídica nacional sobre la protección de los datos personales es joven en comparación con países más experimentados, el Estado de México cuenta con su propia ley de la materia, la cual establece disposiciones para ampliar el ámbito de su cuidado, desde la obtención y el tratamiento de los datos hasta la gestión de la seguridad de la información, lo que implica la mejora continua de los procesos propios de la administración pública.

La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, al encabezar los trabajos de la conmemoración del Día Internacional de la Protección de los Datos Personales, organizada por el Infoem, en colaboración con el

INAI y la UAEM

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Infoem

Por otro lado, el 24 de febrero de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara encabezó el informe anual del CRTSEM, así como el cambio de titularidad de este órgano interinstitucional, en presencia del Rector de la UAEM, Jorge Olvera García; la Directora de la Facultad de Derecho de la UAEM, Inocenta Peña Ortiz; la Directora de Recursos Financieros de la UAEM, Laura Elena del Moral Barrera; el Director de Administración del Infoem, José Alberto Espinosa Lastiri, y el Director de Protección de Datos Personales del Infoem, Luis Ricardo Sánchez Hernández, entre otras autoridades.

En una tónica diversa, pero igualmente trascendente, para conmemorar el Día del Niño, el Infoem organizó, durante la tarde del 30 de abril de 2015, la jornada lúdica y deportiva “Lucha por la Transparencia”, durante la cual se ofreció un espectáculo de lucha libre, con referencia al enfrentamiento entre la transparencia y la opacidad; además, se contó con la presencia de destacados deportistas, quienes obsequiaron material promocional de este órgano garante a más de 2 mil niños y niñas.

Ante los integrantes del Pleno del Infoem y autoridades deportivas, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara afirmó que, en la tarea de consolidar la cultura de la transparencia y de la protección de los datos personales, la infancia mexiquense desempeña un papel relevante, como pieza fundamental de la base de la sociedad: la familia. Subrayó que, en virtud de que el ejercicio de esos derechos no se encuentra supeditado a la edad de los solicitantes, las niñas y niños pueden preguntar, en todo momento, qué es lo que hacen las autoridades para beneficiar a sus comunidades.

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Finalmente, como parte de este festejo, el Pleno del Infoem realizó la premiación del Primer Concurso de Dibujo “Lucha por la Transparencia”; en consecuencia, entregó dispositivos electrónicos y reconocimientos a los tres primeros lugares de las dos categorías participantes.

La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, la Comisionada Eva Abaid Yapur y la entonces Comisionada Arlen Siu Jaime

Merlos, durante la conmemoración del Día del Niño “Lucha por la Transparencia”

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En otro sentido, el 17 y 18 de septiembre de 2015, el Infoem fue sede de la Gira de la Transparencia: Por la Armonización de la Ley General de Transparencia: Alcances y Retos, a la cual acudieron la titular del INAI, Senadores, Diputados, integrantes de diversos órganos garantes del país, representantes de los tres órdenes de gobierno y expertos en el tema, además de público en general interesado en esta materia.

Entre los asistentes, destacó la presencia de José Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México, quien acudió con la representación personal del Gobernador Eruviel Ávila Villegas; Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del INAI; integrantes del Pleno del Infoem, Senadores, Diputados locales y representantes de distintos sectores de la sociedad civil.

Durante este encuentro, se llevaron a cabo mesas de discusión y análisis sobre los alcances de la LGTAIP en las entidades federativas y los retos que esta normatividad conlleva para todos aquellos que ejercen la función pública en ayuntamientos, órganos autónomos e instituciones públicas de carácter estatal y federal.

En ellas, los Comisionados del Infoem y los ponentes analizaron los aspectos particulares que deben homologarse en cada entidad federativa, para que las condiciones, normas y reglas en materia de transparencia y acceso a la información pública rijan por igual en el país. También se expusieron opiniones que aspiran a convertirse en políticas públicas de índole estatal; sobre todo, porque la LGTAIP contempla un mayor número de obligaciones para los servidores públicos, además de incluir nuevos sujetos obligados a la Ley de Transparencia, como los sindicatos, partidos políticos y toda persona que realice actos de autoridad o que ejerza recursos públicos, entre otros.

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Al inaugurar este acto, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara subrayó que el Estado de México se ha posicionado como puntero en distintas mediciones en materia de transparencia. Por ejemplo, en junio de este año, la Consultora ARegional comunicó que, por tercer año consecutivo, la entidad ocupó el primer lugar nacional en el Índice de Transparencia y Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas, con una calificación de 98.7 puntos sobre 100. Este es el puntaje más alto obtenido por el Estado de México desde que se calcula el Índice y lo consolida como el más transparente, con mayor disponibilidad, calidad, oportunidad y confiabilidad de la información financiera y fiscal en su sitio de internet, lo que comulga con la política de gobierno abierto.

La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, en la inauguración de los trabajos de la Gira de la Transparencia para la

Armonización de la Ley General de Transparencia: Alcances y Retos en el Estado de México

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Igualmente, reconoció los retos que representa la instalación del Sistema Nacional de Transparencia, en la cual convergen los órganos garantes de la materia, las entidades de fiscalización y las autoridades archivísticas, y afirmó que ejercicios colectivos como la Gira de la Transparencia, efectuada en diversas entidades de la República, son una gran oportunidad para entregar mayores y mejores resultados a la sociedad, para fortalecer la cultura de la legalidad y el Estado de Derecho, a fin de contribuir a una rendición de cuentas efectiva.

5.3. Participaciones interinstitucionalesComo parte de sus funciones, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara; las Comisionadas Eva Abaid Yapur y Zulema Martínez Sánchez, y los Comisionados José Guadalupe Luna Hernández y Javier Martínez Cruz, toman parte en numerosas actividades interinstitucionales, en las cuales no solamente se reflexiona en torno a los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales, sino que se fortalecen importantes lazos con instituciones estatales, nacionales e internacionales; órganos garantes de estos derechos, tanto en el ámbito federal como en el estatal y municipal; académicos, investigadores y miembros de la sociedad civil. Esta labor reviste un carácter de suma relevancia, por lo que, en el presente apartado, se reúnen las participaciones de los integrantes del Pleno en tales actos.

Así, el 23 y 24 de octubre de 2014, en las instalaciones de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se efectuó la Semana de la Transparencia, a la cual acudió la Comisionada Presidenta Josefina

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Román Vergara y en cuyo curso se trataron temas de relevancia, como la protección de los datos personales en las relaciones laborales, los retos del derecho de acceso a la información pública y los antecedentes de la reforma constitucional en materia de transparencia.

Adicionalmente, del 29 al 31 de octubre de 2014, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara asistió al 2º Encuentro Nacional de Consejeras y Comisionadas de Transparencia, celebrado en San Luis Potosí, en cuyo desarrollo la Senadora Arely Gómez González, titular del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado de la República, recibió la Declaratoria de San Luis, en la que se acordó que la transparencia tenga perspectiva de género.

Por otro lado, el 6 y 7 de noviembre de 2014, se desarrolló la 2ª Jornada por la Cultura de la Transparencia, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en la cual tuvieron presencia la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Javier Martínez Cruz. Durante este encuentro, destacaron las acciones realizadas conjuntamente entre el entonces IFAI y los organismos locales, en consonancia con la aplicación de la reforma constitucional de 2014, tendiente a garantizar el derecho de acceso a la información pública. Asimismo, se presentaron avances respecto del manejo de los datos personales y de la información contenida en los sistemas de archivos de todo el país.

En otra tesitura, el 12 y 13 de noviembre de 2014, los Comisionados del Infoem asistieron al XII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales, el cual se desarrolló en la Ciudad de México, en las instalaciones del entonces IFAI. En este acto, estuvieron presentes los representantes de las autoridades de protección de datos de Chile, Colombia, España, México, Perú, Portugal y Uruguay.

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En ese momento, se señaló al año 2014 como parteaguas en la materia, debido a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer una sentencia relacionada con los derechos de cancelación y oposición de los datos personales ante los diversos buscadores de internet, conocidos genéricamente como “el derecho al olvido”.

En la misma actividad, se refrendó el compromiso para mantener el impulso a la consolidación de la Red, mediante un balance de sus objetivos y logros; reforzar el papel de los órganos y del Comité Ejecutivo de la Red, para fomentar la inclusión; eficientar los mecanismos para tomar acuerdos y decisiones; integrar grupos de trabajo que analicen los temas fundamentales y presenten estudios y propuestas para el posicionamiento estratégico de la Red; promover el proceso de acreditación de miembros y observadores; buscar medios para aumentar la institucionalización de la Red; publicar un listado oficial de sus miembros y observadores; establecer, como práctica rutinaria, la realización de sesiones de prospectiva, para contribuir a la formulación de marcos normativos y políticas públicas, y ajustar la visión a futuro de la Red, según perspectivas estratégicas que permitan establecer altos estándares en la materia.

Asimismo, en relación con el fomento a la cooperación internacional, los miembros pactaron fortalecer la cooperación internacional, mediante acciones que incluyan actividades de capacitación, intercambio de información y generación de criterios; desarrollar una herramienta de recopilación de normatividad, jurisprudencia y criterios en materia de intimidad, privacidad, habeas data y protección de datos, y promover la celebración de actos enfocados en avances normativos, con el objetivo de cimentar una regulación avanzada en la materia, para la región iberoamericana.

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Por otro lado, el 18 y 19 de noviembre de 2014, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara asistió a la Semana de la Transparencia, organizada por el ICAI, en la cual se analizó la promoción de la LGTAIP, el Sistema Nacional de Transparencia y la rendición de cuentas. Además, en el mismo foro, la Comisionada Eva Abaid Yapur tuvo una brillante participación, con el tema “Evolución y perspectiva de la transparencia en México”.

La Comisionada Eva Abaid Yapur, durante los trabajos de la Semana de la Transparencia 2014, organizada por el ICAI

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Análogamente, el 26 de noviembre de 2014, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara asistió al 2º Seminario Internacional sobre Gestión de Información y Transparencia, organizado por el entonces IFAI, en el cual la reflexión se centró en torno a los archivos, su cuidado y su manejo eficaz, como insumos para los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales.

En otro sentido, el 27 de noviembre de 2014, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Infoem, a través de su Comisionada Presidenta, participó en el Diplomado “Herramientas teórico-metodológicas y prácticas para el diseño de políticas públicas enfocadas al logro de la igualdad de género y la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres”, que fue impartido por la Universidad Nacional Autónoma de México.

En virtud de esta actividad, el Pleno del Infoem, como integrante del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se unió al proyecto de contar con servidores públicos que adopten la equidad de género como un estilo de vida, según se consigna en el capítulo 10 del presente informe.

Como parte de esta iniciativa, se invitó al personal de este órgano garante a portar un distintivo naranja, con la finalidad de respaldar la Campaña “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas”, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas y destinada a motivar la reflexión mediante 16 días de activismo contra la violencia de género.

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En un sentido diverso, el 28 de noviembre de 2014, el ITAIP organizó la Semana Estatal de Transparencia, que se llevó a cabo en Villahermosa, Tabasco, y contó con la presencia de la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y la anfitrionía de la Consejera Presidenta Felícitas del Carmen Suárez Castro y los Consejeros José Antonio Bojórquez Pérez Nieto e Isidro Rodríguez Reyes.

Igualmente, el 5 y 6 de diciembre de 2014, los Comisionados del Infoem asistieron al 9º Congreso Nacional de Organismos Públicos Autónomos, enmarcado en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara. En ese encuentro, se sostuvo que el Estado de Derecho se fortalece mediante el ejercicio de la transparencia y de los derechos humanos.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara intervino en la Jornada de Trabajo por el Día Internacional de la Protección de los Datos Personales, realizada por el IMIPE. En su participación, destacó que el Infoem estableció, un año antes, el Área de Protección de Datos Personales, la cual se ha fortalecido constantemente, para trabajar en proyectos como la creación de un sistema informático encaminado a unificar su resguardo, mediante mecanismos de inscripción y dictamen de sistemas de datos; la generación de avisos de privacidad; la implementación de medidas de seguridad, y el seguimiento de distintos procesos de apoyo para los sujetos obligados. De este modo, el Infoem presenta aportaciones importantes para, por ejemplo, prevenir la suplantación de identidad.

De igual manera, al intervenir en la Mesa de Trabajo “El papel fundamental de los órganos garantes estatales en la protección de los datos personales”, la Comisionada Presidenta dijo que, en el Estado de México, el ejercicio de los derechos ARCO ha crecido notablemente, en función del trabajo cotidiano del Infoem para tutelarlos y promoverlos.

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Adicionalmente, el 12 y 13 de febrero de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara asistió al 1º Encuentro Regional Sur de Consejeros y Comisionados, efectuado en Villahermosa, Tabasco, durante el cual destacó la relevancia de trabajar de la mano con el Poder Legislativo, con el fin de favorecer la aprobación de las leyes secundarias en materia de transparencia.

Por otro lado, el 19 de febrero del año en curso, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara participó como ponente en la 1ª Jornada de Transparencia y Datos Personales, celebrada en Chilpancingo, Guerrero. Así, disertó sobre los alcances, avances y retos en materia de protección de los datos personales.

Para abonar al mismo rubro, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Javier Martínez Cruz acudieron a la actividad “Datos Personales en Materia de Salud”, organizada por el ITEI y los Hospitales Civiles de Guadalajara, con el objetivo de fomentar la formación de los profesionales de la salud en materia protección de datos personales; específicamente, de cara a la prevalencia de datos genéticos y sistemas biométricos que exigen el resguardo de la intimidad sanitaria de los pacientes.

Ulteriormente, el 25 de febrero de 2015, los Comisionados del Infoem participaron en el Coloquio Regional: Casos Relevantes, llevado a cabo por la Comisión Jurídica de la entonces Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (Comaip), en el cual la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara expuso el caso J J J, que sentó precedente nacional y que se refiere en el capítulo 5 de este documento.

Asimismo, el 26 y 27 de febrero de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Javier Martínez Cruz

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participaron en la Cumbre Estatal Anticorrupción: Hacia el Sistema Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, con temáticas relativas a fiscalización, políticas públicas, responsabilidad social y democracia, con la finalidad de crear mecanismos, iniciativas y sistemas para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción.

Durante esta actividad, los titulares de los organizadores, Lucía Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos; Víctor Manuel Díaz Vázquez, Consejero Presidente del IMIPE; Mario Caballero Luna, Director General del Patronato de la Universidad Autónoma Estatal, en representación del Rector Jesús Alejandro Vera Jiménez, y Rodrigo Dorantes Salgado, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos, firmaron una carta compromiso para llevar a cabo las acciones necesarias para erradicar la corrupción.

En idéntico marco, se llevó a cabo el Panel “El papel de los órganos garantes de transparencia en el Sistema Nacional de Transparencia y Rendición de Cuentas, a la luz de las reformas constitucionales”, encabezado por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, integrante de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República; Oscar Mauricio Guerra Ford y Javier Acuña Llamas, Comisionados del INAI; Agustín Millán Gómez, Coordinador de Información, Documentación y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y Marco Fernández, Director de Investigación de México Evalúa, en el cual se pronunciaron a favor de un Sistema Nacional de Transparencia y rendición de cuentas provisto de los mecanismos necesarios para combatir la corrupción y la impunidad.

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En una tesitura similar, el 5 de marzo de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara asistió, en la Ciudad de México, al Seminario “El futuro del Sistema Nacional de Transparencia”, cuyo tema central se refirió a los elementos operativos de la LGTAIP y el Sistema Nacional de Transparencia, el destino del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y su relación con el derecho de acceso a la información pública.

Análogamente, el 9 y 10 de marzo del año en curso, el Infoem participó en “Gobierno Abierto: Cocreación desde lo Local”, desarrollado en la Ciudad de México, por los entonces IFAI y Comaip. Este encuentro contó con la presencia de 11 entidades federativas, además de instituciones públicas y actores sociales. Al respecto, resulta relevante destacar que México es miembro fundador de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) y, en 2015, presidió los esfuerzos internacionales de la iniciativa.

La AGA es una propuesta internacional creada en 2011, integrada por 65 países comprometidos con los principios de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana e innovación. Su objetivo consiste en la construcción de relaciones más productivas entre la sociedad y el gobierno, en pro de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Al respecto, el Infoem se halla elaborando el proyecto respectivo, que inicia con la colaboración de la CODHEM y el DIFEM.

En este marco, la Comisionada Eva Abaid Yapur, como miembro de la Comisión de Educación y Cultura de la entonces Comaip, asistió a la sesión correspondiente, en la cual se abordaron temas relativos a los avances de los objetivos del Plan de trabajo 2014-2015 del Coordinador;

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los avances del libro digital de la memoria 2007-2015, y los informes de las comisiones de trabajo en educación básica, media superior y superior.

Ulteriormente, el 20 de marzo de 2015, se llevó a cabo el Foro “Mujeres, Gobierno y Transparencia”, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. En esta actividad, organizada en Tijuana, Baja California, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara participó, con Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del entonces IFAI; María Carmen López Segura, Diputada Federal por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión; Justine Dupuy, Coordinadora de Transparencia de Fundar, y Bibiana Maciel López, Consejera Titular del organismo garante estatal, en espacios de debate en los cuales se habló del liderazgo femenino para la construcción de una sociedad igualitaria.

Por otro lado, el 25 de marzo del año en curso, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara participó en el Foro Regional Anticorrupción de Tlaxcala, con el tema “Los órganos garantes y el combate a la corrupción”, en el que detalló el rol de los órganos de transparencia y su labor para crear una nueva cultura en la materia, con la participación de la sociedad, mediante el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

Análogamente, el 15 de abril de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara señaló que es imperativo armonizar la legislación estatal con la LGTAIP, para, además de contar con los elementos mínimos requeridos por la normativa común, instaurar un instrumento que permita transparentar la función pública y promover la rendición de cuentas.

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Destacó que, desde que el Congreso de la Unión aprobó la LGTAIP, la Legislatura mexiquense debe adoptar los mecanismos necesarios para lograr que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones en la materia, como las medidas de apremio, que constituyen una herramienta eficaz para incrementar el cumplimiento por parte de las instituciones públicas, tanto en materia de IPO como en la correcta respuesta a las solicitudes formuladas por los particulares y las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el Pleno del Infoem.

Advirtió que, para la consecución de una rendición de cuentas acorde con el Estado de Derecho, es trascendental una coordinación interinstitucional cimentada en un Sistema de Sistemas, que debe conformarse por los diferentes sistemas nacionales que tienen injerencia directa en el tema, como el Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema Nacional de Archivos y el propio Sistema Nacional de Transparencia.

También enfatizó la importancia de que, en el Sistema Nacional de Transparencia, se dé voz y voto a los Consejeros y Comisionados de los órganos garantes de las entidades federativas y del Distrito Federal, puesto que la LGTAIP establece que los órganos garantes del derecho de acceso a la información pública forman parte integrante de aquél.

Asimismo, del 21 al 23 de abril de 2015, el Infoem participó en la IX Conferencia Internacional de Comisionados de la Información, celebrada en Santiago de Chile. En la cumbre desarrollada con expertos en transparencia y acceso a la información pública, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara intervino en el grupo de trabajo “Experiencias de colaboración e intercambio”.

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Igualmente, otros temas tratados en este foro se refirieron al impacto social de la transparencia en el Estado actual; los desafíos de la medición de dicho impacto; los desafíos pendientes para el ejercicio universal del derecho de acceso a la información pública; los aportes a la jurisprudencia en la materia; el diseño de los órganos garantes y su vinculación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el aporte de las redes de colaboración internacional en la interpretación de políticas públicas de protección de derechos, y el derecho de acceso a la información pública en el contexto del gobierno abierto.

En otro contexto, del 6 al 8 de mayo de 2015, el Comisionado Javier Martínez Cruz participó en el XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, efectuado en Lima, Perú, cuya organización corrió a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú.

En el ámbito internacional, se refrendó el compromiso para la defensa y promoción del derecho a la protección de los datos personales, con la reciente aprobación de la Resolución del Consejo del Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad en la era digital.

Al respecto, la Red Iberoamericana de Protección de Datos, integrada por 22 países a través de sus representantes, se dio cita en Lima, para promover los desarrollos normativos necesarios para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de los datos personales en un ambiente democrático, tomando en consideración la necesidad del flujo de datos entre los países que la integran.

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Esta actividad estuvo dividida en una sesión abierta y una cerrada. En sesión abierta, los miembros de la Red y expertos invitados discutieron temas de vanguardia, como la privacidad de los menores; la educación en materia de privacidad; la protección de los datos de salud; el tratamiento de los datos personales en el ámbito laboral; la convergencia de la transparencia y la protección de datos; el derecho al olvido, y la protección de datos y los organismos internacionales, entre otros.

En sesión cerrada, las autoridades e invitados especiales debatieron sobre temas potenciales de la agenda de la Red, así como cuestiones internas relacionadas con su funcionamiento. Adicionalmente, representantes de México, España, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras y Costa Rica presentaron sus reportes de novedades en la materia.

En idéntico sentido, esta actividad enmarcó la realización de los siguientes paneles: “Menores e internet. La educación en materia de privacidad. Una cuestión de valores”, “Protección de datos de salud. Alta sensibilidad”, “Tratamiento de los datos personales en el ámbito laboral”, “La protección de los datos personales. Tipos penales, actividad policial y de vigilancia”, “Protección de los datos personales e información crediticia” y “Registros públicos y fuentes accesibles al público”, en los cuales participaron personalidades de Perú, México, España, Colombia, Argentina, Uruguay, Chile y Portugal, entre otros países.

Por otra parte, el 21 de mayo de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara tuvo una participación en el Diálogo Nacional de Organismos Garantes: Alcances y Perspectivas de la LGTAIP desde lo Local, celebrado en Durango. En su curso, puntualizó

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que la coordinación con los entes fiscalizadores es esencial para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y, para lograr el fortalecimiento de la rendición de cuentas, es primordial implementar un Sistema de Sistemas, que deberá conformarse por los sistemas nacionales que tienen injerencia en todos los tópicos en la materia.

Explicó que éste debe ser altamente especializado, ya que, además de las entidades fiscalizadoras, debe involucrar a los organismos de archivos, de transparencia y de información geográfica y estadística. Para enriquecer estos rubros, también dijo que se requiere una ley que permita homologar, en los tres niveles de gobierno, la forma de generar, conservar y procesar los archivos.

Además, estimó que es indispensable fortalecer la figura de imposición de medidas de apremio y homogeneizar el procedimiento y los requisitos para ello, así como la posibilidad de reiterar y duplicar el monto de las multas impuestas como tales, en caso de omisión, evasión o resistencia, para todo funcionario obligado a cumplir las determinaciones de los órganos garantes.

Por otra parte, el 28 y 29 de mayo de 2015, en el INAI, la Comisionada Eva Abaid Yapur participó en el Seminario “Alcances y Retos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, el cual tuvo como objetivo analizar, discutir e intercambiar puntos de vista sobre la trascendencia y los desafíos que trae consigo la LGTAIP, desde la visión de la sociedad civil, legisladores, servidores públicos de los sujetos obligados, medios de comunicación y especialistas en la materia.

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En diversa tesitura, el 3 y 4 de junio de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Javier Martínez Cruz, en el Coloquio Regional Centro: Casos Relevantes en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, organizado por entonces la Comaip, expusieron un caso que sentó precedente en el contexto nacional, referente al particular identificado como J J J, a partir del cual se estableció firmemente que, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, no es necesario acreditar la personalidad jurídica.

La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Javier Martínez Cruz, acompañados por Comisionados y servidores

públicos de otros órganos garantes de transparencia, durante los trabajos del Coloquio Regional Centro

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Por otro lado, el 12 de junio del año en curso, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara impartió la conferencia magistral “Nueva Ley de Transparencia: retos y oportunidades”, ante servidores públicos de la CODHEM, en la cual reiteró que, con la entrada en vigencia de la LGTAIP y su consecuente armonización con la reglamentación estatal, los servidores públicos no podrán pretextar que no poseen la documentación requerida a través de una solicitud de información, ya que tienen la obligación de documentar todas sus actuaciones, en función de sus atribuciones.

Análogamente, el 19 y 20 de junio de 2015, los Comisionados del Infoem participaron en la XVI Asamblea Nacional de la Comaip, que se desarrolló en Querétaro. En su curso, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Francisco Javier Mena Corona, de la Caiptlax, fueron electos como representantes de la Región Centro del país, para participar en el grupo de trabajo del Sistema Nacional de Transparencia.

Al respecto, la Comisionada Presidenta aseguró que la articulación de dicho sistema impulsará la transparencia y la rendición de cuentas del Estado mexicano, que será el motor de las políticas públicas, acciones, procedimientos e instrumentos que garanticen el ejercicio de los derechos constitucionalmente consagrados.

Por otro lado, en esta actividad, se efectuaron las sesiones de las comisiones de trabajo de la Comaip y se presentaron los informes correspondientes. Igualmente, se definieron los acuerdos para la instalación del Consejo Nacional de Transparencia y se establecieron las reglas, mecanismos y procedimientos para la participación de la Comaip en el acto de instalación del consejo citado.

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Adicionalmente, el 23 de junio de 2015, los Comisionados del Infoem asistieron a la Sesión de Instalación del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, conducido por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que también se alude en otros apartados de este documento. Además, participaron en la firma de la Declaratoria del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, donde se establecieron las bases normativas para su integración, organización y funcionamiento.

Fotografía oficial de la instalación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, a la cual acudió el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto,

y en la cual estuvo presente la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara

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Por otra parte, desde el pasado 25 de junio de 2015, el Instituto de Administración Pública del Estado de México invitó a la Comisionada Zulema Martínez Sánchez a participar como Presidenta del Comité de Ética y Transparencia. En éste, se realizó la Política de Ética Pública: Transparencia y Previsión de la Corrupción en el Estado de México. En la misma tónica, participó como ponente en el Segundo Congreso de Administradores Públicos Mexiquenses, celebrado el 20 de agosto de 2015, en el cual entregó la propuesta de la citada política al representante del Gobernador del Estado de México, Héctor Jiménez Baca, quien acudió a esta importante actividad.

En un tenor semejante, el 26 de junio del año en curso, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara participó en la 6ª Reunión Ordinaria del Sistema Nacional de Archivos, en la Ciudad de México, con el tema “Vinculación de los archivos con el acceso a la información pública y la transparencia”. Así, aseguró que México debe avanzar hacia la promulgación de una legislación general en la materia, cuyo reto consiste en establecer un piso común para todos los archivos del país, para cumplir con los mandatos de las recientes reformas constitucionales. Añadió que, entre los compromisos de todos los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, figura coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión, entre las instituciones públicas, de los criterios enfocados a la sistematización y conservación de los archivos.

En un sentido semejante, el 2 de julio del año en curso, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara participó en la Gira de la Transparencia: Caso Veracruz, que se desarrolló mediante cuatro mesas

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de análisis, con los siguientes temas: “Armonización de la LGTAIP”, “Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia”, “Sistema Estatal de Transparencia” y “Partidos políticos y transparencia”.

De este modo, se contó con la presencia del Senador de la República, Alejandro Encinas Rodríguez; la Comisionada Presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora; la Consejera del Instituto Nacional Electoral, Adriana Favela Herrera, y los Consejeros del IVAI, José Luis Bueno Bello, Fernando Aguilera de Hombre y Yolli García Álvarez.

En otra diversa, el 9 y 10 de julio de 2015, en Mérida, Yucatán, se desarrolló el Foro Regional por la Armonización Legislativa: Alcances y Retos de la LGTAIP en las Entidades Federativas, en el cual tuvieron participación la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Javier Martínez Cruz. En este caso, cabe destacar que el objetivo de los ejercicios regionales de la Gira por la Transparencia radicó en promover la armonización de las leyes estatales con la LGTAIP, impulsada por el Senado de la República, en coordinación con el INAI.

En los paneles comprendidos en esta actividad, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara intervino en dos: en “Implicaciones de la LGTAIP en la organización y funcionamiento de los órganos garantes”, intervino en compañía de Consejeros y Comisionados del INAIP, la Cegaip, el ITEA, la CEAIP, el InfoDF y el IVAI. En “La importancia de la LGTAIP y la armonización de las leyes de transparencia”, estuvo acompañada por investigadores, Diputados, servidores públicos del INAI y el Presidente de la Cotaipec, Jorge Gasca Santos.

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Por otro lado, el 6 de agosto de 2015, se efectuó la Gira por la Transparencia: Caso Morelos, durante la cual, mediante una organización muy semejante, participó la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, con el tema “Plataforma Nacional de Transparencia”. Asimismo, el 21 de agosto de 2015, se desarrolló la Jornada de Sensibilización en Materia de Datos Personales y LGTAIP, en Chilpancingo, Guerrero, a la cual acudieron la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, la Comisionada Zulema Martínez Sánchez y los Comisionados Javier Martínez Cruz y José Guadalupe Luna Hernández.

Este acto, organizado por el ITAIG, en coordinación con el INAI y la Contraloría General del Estado de Guerrero, tuvo el objeto de propiciar que los sujetos obligados cuenten con un marco de referencia sobre la importancia del derecho a la protección de los datos personales, en correlación con aspectos fundamentales de la LGTAIP. En esa virtud, intervinieron servidores públicos del INAI e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

Asimismo, el 3 de septiembre de 2015, la Comisionada Zulema Martínez Sánchez acudió al Foro Internacional de Protección de Datos en Materia de Salud, que contó con la presencia de importantes conferencistas nacionales e internacionales, entre los cuales destacó participación de Iñaki Pariente de Prada, Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Así también, el 3, 4 y 11 de septiembre de 2015, la Comisionada Eva Abaid Yapur participó en el 10º Congreso de Organismos Públicos Autónomos y en la sesión de Consejo del Sistema Nacional de

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Transparencia, respectivamente, durante los cuales se observó la organización de los esfuerzos de cooperación, promoción, difusión y articulación permanente de las acciones, estrategias y actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, para constituir, organizar y operar políticas públicas con visión nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Igualmente, el 18 de septiembre de 2015, los Comisionados José Guadalupe Luna Hernández y Javier Martínez Cruz asistieron a la instalación de la Comisión de Transparencia en la Legislatura del Estado de México, en el marco de la Gira de la Transparencia efectuada en esta entidad y descrita en otros apartados del presente documento.

En otra perspectiva, el 23 de septiembre de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y los Comisionados Javier Martínez Cruz y José Guadalupe Luna Hernández impartieron una capacitación a integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), para explicar las implicaciones directas de la LGTAIP en el actuar de este grupo político. Durante este ejercicio, la Comisionada Presidenta impartió la conferencia “Retos de la LGTAIP y los partidos políticos”, en la cual detalló que los militantes deben ver la transparencia como una herramienta que acercará a la ciudadanía con el quehacer político.

Asimismo, el Comisionado Javier Martínez Cruz destacó que la rendición de cuentas es una obligación y no una concesión, por lo que las nuevas obligaciones en materia de transparencia representan un reto real para los partidos políticos, que habrán de mostrar su quehacer a la ciudadanía.

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Por otro lado, el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández describió las nuevas obligaciones en materia de transparencia para los partidos políticos y disertó sobre buenas prácticas y filosofía política del derecho de acceso a la información pública. Puntualizó que éste es un mecanismo para que los partidos políticos garanticen a las personas la posibilidad de dotarlas de la documentación suficiente para genera una opinión informada. Por lo tanto, dijo, los partidos políticos deben asumir el sistema de rendición de cuentas, el respeto a los derechos humanos y un compromiso con la transparencia no como obligación jurídica, sino como vocación democrática.

Durante este acto, también estuvieron presentes el Dirigente Estatal del PAN, Oscar Sánchez Juárez, y la investigadora de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán y ganadora del primer lugar de la Categoría Investigación del Premio Estatal sobre Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 2010 del Infoem, Sofía Salgado Remigio.

La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Comisionado Javier Martínez Cruz, en la capacitación impartida a servidores públicos del PAN

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En otra tesitura, el 25 de septiembre de 2015, se realizó la Gira por la Transparencia: Caso Tlaxcala, durante el cual participó la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara, con el tema “Las obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos obligados; procedimiento de verificación y evaluación; Plataforma Nacional de Transparencia, y medidas de apremio y sanciones”.

Ulteriormente, el 29 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la conmemoración “Día Internacional de la Libertad de Información: Derecho a Saber”, en Veracruz, durante la cual el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández participó con la ponencia “El derecho a saber”, para explicar la evolución de éste en el ámbito internacional y nacional, así como su nueva dimensión en el contexto de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

Asimismo, el 30 de septiembre de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara participó en “Transparencia en Movimiento: Derecho a Saber”, con el tema “La visión de los distintos actores frente a la LGTAIP”. Concretamente, éste se llevó a cabo en la ciudad de Puebla. Igualmente, el 5 de octubre de 2015, el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández fue jurado del Concurso Universitario de Oratoria convocado por la Caiptlax.

Posteriormente, del 5 al 9 de octubre de 2015, en la Ciudad de México, se desarrolló la Semana Nacional de Transparencia, a la cual acudieron tanto la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara como el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández. De esta manera, la Comisionada Presidenta presentó la ponencia “El INAI como segunda instancia y su facultad de atracción”, en cuyo curso analizó las implicaciones de las nuevas atribuciones conferidas al

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INAI y la necesidad de que los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia aporten elementos para la fijación de los criterios de estas figuras jurídicas.

Apuntó que, para abonar al eficiente ejercicio del derecho de acceso a la información pública, deben establecerse reglas precisas en torno a la facultad de atracción del INAI, que garanticen la imparcialidad y eviten la discrecionalidad. Para ello, resulta esencial la colaboración de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, también en relación con los recursos de inconformidad y con la autonomía de los propios órganos garantes.

La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara; la Comisionada Zulema Martínez Sánchez, y los Comisionados José Guadalupe Luna

Hernández y Javier Martínez Cruz, en las sesiones de trabajo del Sistema Nacional de Transparencia

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Asimismo, el 8 de octubre de 2015, el Colegio Electoral del Sistema Nacional de Transparencia aprobó la convocatoria para participar en los procesos de integración de sus comisiones ordinarias. Como resultado, resulta importante destacar que la Comisionada Zulema Martínez Sánchez forma parte de las comisiones de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia; Indicadores, evaluación e Investigación, y Rendición de Cuentas.

Adicionalmente, el 13 de octubre de 2015, los Comisionados del Infoem acudieron a la jornada de elección de las Comisiones del Sistema Nacional de Transparencia. En otro marco, el 14 de octubre de 2015, la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara impartió la conferencia magistral “El derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales como derechos fundamentales”, en el 10º Congreso Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ixtlahuaca, denominado “Los derechos humanos y su protección constitucional en la encrucijada del siglo XXI”.

En esta intervención, la Comisionada Presidenta enfatizó la importancia de los archivos como memoria de las instituciones públicas; por ello, contar con su correcta organización multiplica las oportunidades de localizar y emplear la información de manera eficiente, hecho que también resulta medular para impulsar la rendición de cuentas.

También apuntó que la reforma constitucional en materia de transparencia incluye el desarrollo de tres ejes: el reconocimiento de nuevas facultades para el INAI, la consolidación del Sistema Nacional de Transparencia y el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública.

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En concordancia con la pluralidad de actividades resumidas en estas páginas, y en razón de la gran importancia del Sistema Nacional de Transparencia y la destacada participación de los Comisionados del Infoem en su conformación, en la instauración del Consejo Nacional, en el diseño de sus instancias y en la elaboración del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, resulta sumamente oportuno consignar los actos a continuación:

● 23 de junio de 2015: Instalación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.

● 8 de julio: Reunión de trabajo entre la Coordinación Estatal México Poniente del Inegi y los Coordinadores de la Región Centro, con el objeto de propiciar la comprensión del funcionamiento institucional, en el marco del Sistema Nacional de Transparencia.

● 13 de julio de 2015: Reunión de trabajo entre la Coordinación Estatal México Poniente del Inegi y los Coordinadores de la Región Centro, encaminada a conocer la información estadística de la cual dispone el Inegi y la creación de un enlace para futuros proyectos conjuntos.

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● 16 de julio de 2015: Reunión del Grupo de Enlace de los Estados en el INAI, con la finalidad de abordar el proceso de instalación y operación del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia y dar seguimiento a los acuerdos relacionados con el Proyecto del Reglamento de Operación y Funcionamiento del Consejo Nacional.

● 21 de julio de 2015: Remisión del nuevo Proyecto de Lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia a los representantes del Grupo de Enlace de los Estados.

● 22 de julio de 2015: Reunión del INAI con los representantes de la Auditoría Superior de la Federación y del Inegi.

● 28 de julio de 2015: Segunda reunión del Grupo de Enlace de los Estados, en las instalaciones del INAI.

● 28 de agosto de 2015: Reunión de trabajo del Grupo de Enlace de los Estados con los Comisionados del INAI, los representantes de las entidades, el Director Jurídico de la ASF, la Directora del AGN y el Director del Inegi, en la cual se determinó la integración de una Comisión Redactora final, formada por dos representantes de los órganos garantes, dos representantes de las instituciones federales y un secretario técnico, para quedar de la siguiente forma:

o Por los órganos garantes, Josefina Román Vergara y Jesús Homero Flores Mier;

o Por las instituciones federales: ASF e Inegi, y

o Como Secretario Técnico: Federico Guzmán Tamayo.

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● 2 de septiembre de 2015: Reunión de trabajo de la Comisión Redactora, en las instalaciones del INAI.

● 7 de septiembre de 2015: Sesión de la Comisión Regional de Órganos Garantes, en Pachuca, Hidalgo.

● 11 de septiembre de 2015: 1ª sesión extraordinaria del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, en la Ciudad de México.

● 8 de octubre de 2015: Promulgación del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y de los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

● 13 de octubre de 2015: Jornada de Elección de las Comisiones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

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Capítulo 6Órgano de Control y Vigilancia

De conformidad con los artículos 60, fracción XXVIII, y 69 de la LTAIPEMYM, este órgano garante posee la atribución de nombrar a su contralor interno, el cual, para el cumplimiento de sus objetivos, cuenta con la estructura orgánica y funcional suficiente para atender lo señalado por el Pleno.

De acuerdo con las atribuciones estipuladas en el Reglamento Interior del Infoem, la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia es un área administrativa que ejerce una doble función: dentro de la institución, funge como órgano de control interno; fuera de ella, se desempeña como vigilante del cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales; especialmente, en relación con el cumplimiento de los recursos de revisión emitidos por el Pleno. En su caso, también se encarga de fincar los procedimientos administrativos disciplinarios a los que haya lugar.

Esa dualidad requiere la implementación de acciones de distinta naturaleza: en el ámbito interno, desarrollar y ejecutar el sistema de control, evaluación y vigilancia que permita acompañar los procesos de las distintas áreas administrativas y, a su vez, vigilar el cumplimiento de los planes, programas, acciones y obligaciones a cargo de los servidores públicos de este órgano garante, excepto los Comisionados.

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En el terreno externo, se ocupa del desarrollo de metodologías que impulsen la vigilancia del cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de las resoluciones de los recursos de revisión emitidos por el Pleno. Al propio tiempo, se avoca a la implementación de acciones correctivas en caso de incumplimiento, como la instauración de procedimientos administrativos disciplinarios.

6.1. Acciones de contraloríaDe acuerdo con lo señalado en el artículo 41, fracción V, del Reglamento Interior de este órgano garante, a partir de 2015, se desarrolla el Programa Anual de Control, Evaluación y Vigilancia 2015 (PACEV 2015), que se halla alineado con el Programa Anual autorizado por el Pleno del Infoem.

De esta manera, en el curso del año puntualizado, se han realizado 54 acciones de control y evaluación, distribuidas de la siguiente manera:

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Tabla 6.1. Acciones de control y evaluación realizadas por la Subdirección de Contraloría (2015)

Acciones de control y evaluación Número PorcentajeAuditorías y supervisiones

preventivas 7 12.96%

Inspecciones 9 16.67%Testificaciones 11 20.37%

Participación en órganos colegiados 25 46.30%Evaluaciones 2 3.70%

Total 54 100%Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

Las proporciones precedentes adquieren la siguiente representación visual:

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Gráfica 6.1. Acciones de control y evaluación realizadas por la Subdirección de Contraloría (2015)

Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

6.1.1. Auditorías y supervisiones preventivasEn el periodo reportado, se han ejecutado auditorías de legalidad y supervisiones preventivas, de las cuales se han derivado diversas recomendaciones en materia de planeación estratégica para los procesos de las áreas administrativas y para el fortalecimiento de los controles administrativos y financieros.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

6.1.2. InspeccionesAsimismo, durante dicho lapso, se han practicado arqueos de caja e inspecciones del almacén de bienes de consumo, los inventarios de bienes muebles, del equipo propiedad del Infoem y de la plantilla vehicular. En la misma tesitura, se han analizado los estados financieros y se ha actualizado parcialmente el marco normativo institucional. Además, se ha dado seguimiento a las observaciones, recomendaciones y hallazgos, tanto de los órganos internos como externos. Sus resultados han sido oportunamente comentados con las áreas auditadas, para que se tomen las previsiones correspondientes.

6.1.3. TestificacionesCon un afán preventivo, se han practicado acciones para verificar la calidad de la IPO emitida por este órgano garante en la plataforma de referencia. Igualmente, se ha participado en los distintos actos administrativos de entrega-recepción.

6.1.4. Participación en órganos colegiadosCon el propósito de observar que los procesos de adquisición de bienes y servicios, de arrendamientos y de enajenación de bienes muebles se efectúen en las mejores condiciones económicas para este órgano garante y en apego al marco normativo aplicable, se ha participado en los comités de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

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En materia de acceso la información pública y protección de los datos personales, también se ha participado en el Comité de Información, lo que ha permitido comprobar que las solicitudes realizadas a este órgano garante se apeguen a lo estipulado en los ordenamientos legales aplicables.

6.1.5. EvaluaciónCon fundamento en el artículo 41, fracción VIII, del Reglamento Interior de esta institución, para fomentar la rendición de cuentas entre sus propios funcionarios, se recomendó la definición de criterios de evaluación para las actividades de cada área administrativa, en concordancia con el Programa Operativo Anual 2015, lo que ha facilitado la toma de decisiones para conocer y medir su desempeño.

6.1.6. Dictámenes emitidos por el despacho de auditores externosDurante el lapso que se reporta, se recomendó a la Dirección de Administración y Finanzas la contratación de los servicios profesionales de una firma independiente de contadores públicos que dictaminara la razonabilidad de los estados financieros emitidos por el Infoem al 31 de diciembre de 2014, del cual se derivan resultados satisfactorios. Asimismo, se constató el correcto y oportuno pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal para el ejercicio 2014. De ambas revisiones, se han formulado recomendaciones de mejora que actualmente implementa la Dirección de Administración y Finanzas.

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6.2. Acciones de vigilanciaTras la reingeniería institucional experimentada por el Infoem durante 2015 y las distintas reformas y adiciones realizadas a su Reglamento Interior en marzo de ese año, la estructura funcional de la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia se ha modificado, con el fin de contar con una Jefatura de Departamento de Vigilancia, encargada de verificar el grado de cumplimiento de los sujetos obligados, en relación con las resoluciones de los recursos de revisión emitidos por el Pleno.

Las acciones de vigilancia se ejecutan una vez fenecido el plazo establecido en el artículo 76 de la LTAIPEMYM. Para ello, se ha implementado una metodología de revisión que tiene, entre sus productos finales, la emisión de una opinión técnica basada en dictámenes de vigilancia, lo que permite identificar la posible existencia de alguna responsabilidad administrativa.

En el periodo reportado, se han notificado, a través del Saimex, 2107 resoluciones de recursos de revisión a los sujetos obligados. De ello, se han practicado 535 acciones de vigilancia sobre los 1276 recursos procedentes, lo que representa un 41.93% del total. A continuación, se indica el universo global de las resoluciones notificadas, de acuerdo con su sentido:

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Tabla 6.2. Recursos de revisión notificados por sentido de resolución (2014-2015)

SentidoNúmero de recursos de

revisiónPorcentaje

Procedente 1276 60.56%Confirmado 347 16.47%

Desechamiento 92 4.37%Sobreseimiento 392 18.60%

Total 2107 100%Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

En términos gráficos, la información se representa de la siguiente manera:

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Gráfica 6.2. Recursos de revisión notificados por sentido de resolución (2014-2015)

Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

En el caso de los recursos de revisión con sentido procedente, el resultado de las acciones de vigilancia se presenta, básicamente, en tres situaciones diferentes:

● Que el sujeto obligado acate la resolución del Pleno del Infoem en sus términos y conforme a las disposiciones legales aplicables; es decir, en tiempo y forma;

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● Que el sujeto obligado atienda la resolución del Pleno del Infoem de manera deficiente, errónea o extemporánea, o

● Que el sujeto obligado no acate o sea omiso en el cumplimiento de la resolución del Pleno del Infoem.

En el primer supuesto, se estima que la resolución ha sido cumplida; empero, en el segundo y el tercero, se consideran presuntos incumplimientos a lo señalado en el artículo 82, fracciones I, VII y VIII, de la LTAIPEMYM.

De los 1276 recursos de revisión procedentes, la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia emitió 407 dictámenes de vigilancia a los siguientes sujetos obligados, de acuerdo con su naturaleza:

Tabla 6.3. Dictámenes practicados por naturaleza del sujeto obligado (2014-2015)

DocumentoAyuntamientos

(92%)

Poder Ejecutivo

(7%)

Poder Legislativo

(0%)

Poder Judicial

(0%)

Órganos autónomos

(0%)

Total

Dictamen de vigilancia

376 28 0 2 1 407

Total 376 28 0 2 1 407Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

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De las 535 acciones de vigilancia al cumplimiento de los sujetos obligados a las resoluciones de los recursos de revisión, se determinaron los siguientes resultados:

Tabla 6.4. Tipo de cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión (2014-2015)

Tipo de cumplimiento

Número de recursos de revisión

Porcentaje

En tiempo y forma 19 3.55%Deficiente 174 32.52%

Omiso 342 63.93%Total 535 100.00%

Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

En términos gráficos, se muestra el siguiente comportamiento:

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Gráfica 6.3. Tipo de cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión (2014-2015)

Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

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6.3. Acciones de responsabilidades

6.3.1. Acciones preventivas en materia de responsabilidadesPuesto que, el 30 de abril de 2015, se publicaron distintas reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en materia de conflicto de interés, se propuso, ante la instancia correspondiente, la armonización del Sistema Patrimonial (SITPAT), a cargo de esta área administrativa, con sus lineamientos y con dicho ordenamiento legal, con el fin de fortalecer la respectiva política preventiva.

Adicionalmente, ya se cuenta con formatos de conflicto interés, que se aplicaron, en tiempo y forma, a todos los servidores públicos obligados a la presentación de la manifestación de bienes por anualidad 2014 y a todos aquellos relativos a los supuestos indicados en el artículo 80 Bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

6.3.2. Acciones correctivas en materia de responsabilidades

Ya que los dictámenes tienen por objeto determinar algún posible incumplimiento u omisión por parte de los sujetos obligados, respecto de las resoluciones emitidas por el Pleno del Infoem, la Jefatura de Responsabilidades inicia esta etapa, cuyo origen se remite a dos fuentes fundamentales: los procedimientos administrativos de

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Infoem

investigación, que consisten en la revisión oficiosa que realiza esta área administrativa a los recursos de revisión notificados por el Pleno a los sujetos obligados, y las denuncias, que interponen los recurrentes ante la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia.

Cabe puntualizar que la fase previa al inicio formal de los procedimientos administrativos de investigación resulta sumamente útil, ya que permite allegarse de los elementos necesarios que contribuyan a determinar la pertinencia de iniciarlo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, o bien, de estimar que el asunto sea archivado.

Por ello, actualmente, se están sustanciando 399 procedimientos administrativos de investigación y denuncias, según la siguiente distribución:

Tabla 6.5. Total de denuncias y procedimientos administrativos de investigación iniciados por poder público u órgano (2014-2015)

Sujetos obligados DenunciasProcedimientos

administrativos de investigación

Total Porcentaje

Ayuntamientos 50 320 370 93%Poder Ejecutivo 1 20 21 5%

Poder Legislativo 0 0 0 0%Poder Judicial 1 3 4 1%

Órganos autónomos

1 3 4 1%

Total 53 346 399 100%Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

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Informe de Actividades 2014 - 2015

6.3.3. Procedimientos administrativos de responsabilidadesRespecto de esta etapa, cabe subrayar que, derivado de la reforma al artículo 41, fracción XXV, del Reglamento Interior del Infoem, publicada el 29 de julio de 2015, esta área institucional se encuentra en posibilidades de iniciar procedimientos administrativos de responsabilidades.

Actualmente, el estado que guardan los expedientes respectivos permite asegurar que, en materia de responsabilidades, se están desahogando 12 procedimientos administrativos de responsabilidades a diversos servidores públicos de los sujetos obligados siguientes:

Tabla 6.6. Procedimientos administrativos de responsabilidades instaurados por poder público u órgano (2014-2015)

Sujetos obligadosProcedimientos administrativos de

responsabilidades

Ayuntamientos 10

Poder Ejecutivo 0

Poder Legislativo 0

Poder Judicial 1Órganos autónomos 1

Total 12Fuente: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 7Verificación de la información pública de oficio de los sujetos obligados

La vigilancia de los portales de transparencia de los sujetos obligados y la verificación de la IPO constituye una de las atribuciones legales de la Dirección Jurídica y de Verificación, que se realiza desde 2010, en un inicio, mediante acuerdo del Pleno de este órgano garante y, a partir de 2011, según el artículo 40, fracción III, de su Reglamento Interior.

En tal sentido, para las verificaciones, es relevante la aprobación, por unanimidad del Pleno del Infoem, en la 12ª sesión extraordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, de los Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el capítulo I del título tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Lineamientos IPO), los cuales se publicaron en la sección cuarta del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 2 de abril de 2013.

Tras la aprobación de los Lineamientos IPO, el Infoem desarrolló el Ipomex, una plataforma tecnológica que sistematiza la información y la documentación, para que cada sujeto obligado cuente con un sitio electrónico gratuito, en el que pueda publicar la IPO relativa a sus obligaciones legales, de manera actualizada y permanente.

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Infoem

Después de la puesta en marcha del Ipomex, el Infoem se encargó de capacitar a los 232 sujetos obligados del Estado de México, con la finalidad de difundir su empleo y su funcionamiento.

El 20 de septiembre de 2013, la Dirección Jurídica y de Verificación reinició las actividades de verificación de los sitios electrónicos de transparencia de los sujetos obligados, ya en el Ipomex, con el fin de llevar a cabo el nuevo procedimiento, según se establece en los artículos 49 al 57 de los Lineamientos IPO.

Estas verificaciones tienen el propósito de que el Infoem, en el ejercicio de sus atribuciones, constate que las instituciones públicas cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia, respecto de la IPO estipulada en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LTAIPEMYM. Por consiguiente, el presente capítulo expone las acciones de verificación efectuadas a los sujetos obligados, respecto de sus páginas de transparencia institucionales y, posteriormente, los trabajos de preparación e instrumentación del procedimiento de verificación de la IPO de los sujetos obligados.

7.1. Número de páginas electrónicas de información pública de oficio de los sujetos obligadosActualmente, la totalidad del padrón de sujetos obligados cuenta con una página de transparencia provista por el Ipomex. Así, a continuación, se muestra el número de sujetos obligados que poseen un sitio electrónico de transparencia, por poder público u órgano:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 7.1. Sujetos obligados que cuentan con un sitio electrónico de transparencia propio (2014-2015)

Poder público u órgano

2014-2015

NSOSitios de transparencia

(Ipomex)Órganos autónomos 5 5

Poder Legislativo 1 1Poder Ejecutivo 100 100Poder Judicial 1 1

Ayuntamientos 125 125Total 232 232

NSO: Número de sujetos obligados

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Con estos datos, resulta pertinente mencionar que, en el periodo 2014-2015, existe una cobertura de 100% de los sujetos obligados que poseen un sitio electrónico de transparencia propio.

7.2. Número de verificaciones a páginas electrónicas de transparencia de los sujetos obligadosEn este apartado, resulta oportuno acotar que los Lineamientos IPO se encaminan a estipular un conjunto de criterios que permita homologar la información incluida en los sitios electrónicos de transparencia de los sujetos obligados; específicamente, en relación con la IPO invocada en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LTAIPEMYM.

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Infoem

De este modo, como parte del trabajo institucional, se efectuaron, a partir de su publicación, las acciones preparatorias para el procedimiento de evaluación, así como el planteamiento de criterios y metodologías para su instrumentación, las cuales se exponen a continuación.

De acuerdo con las consideraciones precedentes, se ha implementado un proceso de verificaciones realizadas por la Dirección Jurídica y de Verificación, respecto de la IPO de los sujetos obligados en sus propias páginas de transparencia (Ipomex), de conformidad con el procedimiento puntualizado en los Lineamientos IPO.

En relación con el primer tipo de verificaciones, enseguida, se describen aquéllas que se celebraron entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, cuyo total asciende a 134 unidades. De este modo, a continuación, se presentan datos sobre el número de verificaciones a los sitios electrónicos de transparencia, por poder público u órgano:

Tabla 7.2. Número de verificaciones a los sitios electrónicos de transparencia del Ipomex (2014-2015)

Poder público u órgano2014-2015

NSO Número de verificacionesÓrganos autónomos 5 4

Poder Legislativo 1 0Poder Ejecutivo 100 53Poder Judicial 1 0

Ayuntamientos 125 77Total 232 134

NSO: Número de sujetos obligados

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Estas cifras también se reflejan, proporcionalmente, en la siguiente gráfica:

Gráfica 7.1. Número de verificaciones a los sitios electrónicos de transparencia del Ipomex (2014-2015)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

7.2.1. Procedimiento de evaluaciónDe conformidad con lo establecido en los Lineamientos IPO, el Infoem se encarga de vigilar que la IPO publicada por los sujetos obligados en los sitios electrónicos proporcionados por el Ipomex cumpla con lo dispuesto en la LTAIPEMYM, así como en los propios Lineamientos.

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Infoem

La vigilancia se realiza de acuerdo con el seguimiento y el análisis de tales páginas, de forma aleatoria, muestral y periódica, como consecuencia de una denuncia o como determinación del Pleno del Infoem. Así, se practica desde el domicilio del Infoem y por el personal competente, tras notificar al sujeto obligado el día y la hora para la práctica de la diligencia de verificación, al menos, con 48 horas de anticipación.

De toda diligencia de verificación se levanta acta circunstanciada, ante la presencia de quienes participaron en ella, y se entrega copia al servidor público con quien se entendió, aunque se haya negado a firmar, lo que no afecta su validez, siempre que el servidor público del Infoem haga constar tal hecho en el acta.

Los servidores públicos que actúan a nombre del sujeto obligado pueden formular observaciones en la diligencia y ofrecer los documentos que estimen convenientes en su favor, en relación con los hechos contenidos en ella. También pueden hacerlo por escrito, así como hacer uso de tal derecho en el término de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta.

La Dirección Jurídica y de Verificación, como área responsable del procedimiento, emite una resolución en el término de 10 días hábiles, la cual se somete a la consideración del Pleno para su aprobación, en la que puede determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por la LTAIPEMYM y los Lineamientos IPO o, por el contrario, que existe incumplimiento de lo previsto por la ley y demás normatividad aplicable, caso en que se formulan los requerimientos procedentes al sujeto obligado, a efecto de que subsane las inconsistencias detectadas, en el plazo y las condiciones que determine.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

En la resolución, se apercibe al sujeto obligado de que, en caso no de cumplir, se acude al Comité de Información correspondiente, a fin de que éste intervenga en el debido cumplimiento de sus obligaciones, en términos de la LTAIPEMYM y los Lineamientos IPO. Asimismo, se le previene de las responsabilidades a que pueden hacerse acreedores los servidores públicos competentes, en caso del incumplimiento de las disposiciones legales y de los requerimientos efectuados por el Infoem, de conformidad con el título séptimo de la LTAIPEMYM.

Para constatar el cumplimiento de la resolución, se efectúa una nueva verificación, a efecto de determinar, en su caso, la conclusión del procedimiento de verificación en su archivo definitivo o el incumplimiento de la resolución, por no haberse solventado los rubros de información oficiosa precisados en ella.

De ubicarse en la hipótesis normativa precedente, la Dirección Jurídica y de Verificación debe acordar un requerimiento al Comité de Información del sujeto obligado, a fin de que éste, en el ámbito de sus atribuciones, intervenga en el cumplimiento de la resolución y, con ello, en las responsabilidades del sujeto obligado.

En los casos de incumplimiento del requerimiento y, por consiguiente, de la publicación de la IPO, el área responsable del Infoem lo informa a la Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia, para los efectos legales correspondientes, con el objetivo de proceder en contra de los servidores públicos que resulten responsables, en términos del título séptimo de la LTAIPEMYM, sin que ello lo exima de su cumplimiento.

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Infoem

7.2.2. Criterios y metodología de evaluaciónEl Infoem realiza la evaluación de la IPO mediante un índice ponderado, el cual mide el porcentaje de cumplimiento. El rango de cumplimiento es de 0%, como mínimo, a 100%, como máximo.

La metodología de este índice ponderado agrupa las diversas fracciones de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LTAIPEMYM en tres apartados, como se pormenoriza a continuación:

● Normas regulatorias y de organización interna, equivalente a 30% de la estimación general, que reúne las fracciones I, II, VI, XII y XVI del artículo 12. Asimismo, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 13, se considera, dentro de este apartado, la fracción III, y, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 14, se incluye, dentro de este apartado, la fracción II.

● Finanzas públicas, estimado en 50% de la ponderación general, que agrupa las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XVII, XVIII, XXI y XXIII del artículo 12 de la LTAIPEMYM. Además, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 13, se considera, dentro de este apartado, la fracción II. Para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 14, se contempla, dentro de este apartado, la fracción I. Por último, en el caso de los sujetos obligados a los que aplique el artículo 15, se incorporan, dentro de este apartado, las fracciones I, II y III.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

● Actuación del sujeto obligado y su relación con la sociedad, válido por el 20% de la calificación final, que corresponde a las fracciones X, XIII, XIV, XV, XIX, XX y XXII del artículo 12 de la LTAIPEMYM. Asimismo, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 13, se añade, en este apartado, la fracción I; además, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 14, se consideran, en este apartado, las fracciones III y IV.

Para la implementación del procedimiento de ponderación de la IPO, la Dirección Jurídica y de Verificación desarrolló diversos instrumentos metodológicos, como los formatos de notificación, las actas circunstanciadas, los requerimientos y las formas de verificación adecuadas a las características de los sujetos obligados, con lo cual se confiere certeza y seguridad jurídica a estos actos.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 8Gestión de la Unidad de Información y del Comité de Información

El Infoem, como sujeto obligado de la LTAIPEMYM, en su calidad de órgano autónomo, cuenta con su Unidad de Información, cuyas principales atribuciones radican en la atención oportuna, precisa y eficaz de las solicitudes de información pública y de derechos ARCO, al fungir como enlace entre la institución y los particulares.

Asimismo, la Unidad de Información constituye el medio para la observancia de las resoluciones, los lineamientos y los criterios emitidos por este órgano garante, de manera que, de acuerdo con los Lineamientos IPO, ésta actúa como responsable de solicitar a los servidores públicos habilitados la actualización de la IPO, a través del Ipomex.

Igualmente, aquélla auxilia a los particulares para que presenten sus solicitudes de manera verbal, por escrito y de manera electrónica, a través del Saimex y, en caso necesario, los orienta para dirigir sus solicitudes al sujeto obligado que se halle en posibilidad de atender sus requerimientos, si la información que desean consultar no resulta de su competencia.

Del mismo modo, la Unidad de Información presenta al Comité de Información los proyectos de los programas de sistematización de la información y se encarga de ejecutarlos una vez que reciben aprobación.

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Infoem

En idéntico tenor, para cumplir con las obligaciones establecidas en la LPDPEM, lleva a cabo el registro y la actualización de las bases de datos del Infoem.

En consecuencia, este apartado expone los resultados de las actividades específicas de la Unidad de Información, del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015.

8.1. Histórico de solicitudesEn el curso del periodo que se reporta, la Unidad de Información recibió un total de 391 solicitudes, las cuales se desglosan de la siguiente manera: 294 solicitudes de información pública, 92 solicitudes de acceso a los datos personales, 4 solicitudes de rectificación de los datos personales, 1 solicitud de oposición de los datos personales y 0 de cancelación de los datos personales.

A efecto de brindar un panorama del comportamiento de las solicitudes recibidas, a continuación, se presenta un comparativo gráfico que ilustra, históricamente, el número de dichas solicitudes a lo largo de distintos lapsos:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Gráfica 8.1. Histórico de las solicitudes de acceso a la información pública y de derechos ARCO (2008-2015)

Fuente: Unidad de Información

Como se aprecia en la gráfica precedente, las solicitudes de información pública y las solicitudes de derechos ARCO formuladas ante la Unidad de Información muestran una tendencia variable. Con relación al periodo anterior, la directriz aumentó 31.6%. Estas cifras ilustran el comportamiento ascendente de las solicitudes presentadas ante la Unidad de Información.

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Infoem

8.2. Solicitudes por tipoEl acceso a la información pública, como derecho fundamental, implica la anteposición del principio de máxima publicidad frente a la información generada, poseída o administrada por los sujetos obligados, mientras que la protección de los datos personales involucra, en contraste, el principio de confidencialidad, enfocado a prevenir intrusiones a la privacidad de los particulares.

La naturaleza diferenciada de ambos derechos establece un tratamiento específico para estas asignaturas, que, en mayor o menor proporción, ejerce el conglomerado social. Así, como ya se mencionó anteriormente, la Unidad de Información recibió un total de 391 solicitudes, las cuales se desglosan de la siguiente manera:

Tabla 8.1. Comparativo histórico de solicitudes recibidas por la Unidad de Información por tipo (2008-2015)

Tipo de

solicitud

2008 - 2009

2009 - 2010

2010 - 2011

2011 - 2012

2012 - 2013

2013 - 2014

2014 - 2015

Total

SIP 281 374 474 315 301 251 294 2290SAD 15 10 20 30 50 46 92 263SRD 1 1 0 0 1 0 4 7SCD 0 0 0 1 1 0 0 2SOD 0 0 0 0 1 0 1 2

SIP: Solicitudes de información públicaSAD: Solicitudes de acceso a los datos personales

SRD: Solicitudes de rectificación de los datos personalesSCD: Solicitudes de cancelación de los datos personalesSOD: Solicitudes de oposición de los datos personales

Fuente: Unidad de Información

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Según estos datos, las solicitudes de información pública presentan un incremento de 17% durante el periodo que se informa, en comparación con el lapso de 2013-2014; asimismo, las solicitudes de derechos ARCO presentan un aumento de 100%, en relación con el mismo periodo. Así se detalla en la siguiente gráfica:

Gráfica 8.2. Comparativo histórico de solicitudes recibidas por la Unidad de Información por tipo (2008-2015)

SIP: Solicitudes de información públicaSAD: Solicitudes de acceso a los datos personales

SRD: Solicitudes de rectificación de los datos personalesSCD: Solicitudes de cancelación de los datos personalesSOD: Solicitudes de oposición de los datos personales

Fuente: Unidad de Información

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Infoem

A partir de la autonomía constitucional del Infoem, la Unidad de Información ha recibido y tramitado 2290 solicitudes de información pública y 263 solicitudes de derechos ARCO. De esta totalidad, aquéllas recibidas en el actual periodo representan 89.3%, respecto de las solicitudes de información pública, y 10.6%, respecto de las solicitudes de derechos ARCO. Ello muestra una tendencia de elevación en ambos rubros; además, las solicitudes de acceso a los datos personales constituyen el derecho de mayor ejercicio entre aquéllas que se refieren a la información individual.

8.3. Solicitudes por modalidad de presentación El artículo 42 de la LTAIPEMYM dispone que toda persona puede ejercer el DAIP a través de consultas verbales, escritos libres, formatos provistos por el Infoem o solicitudes electrónicas, mediante el Saimex.

Por lo tanto, resulta posible afirmar que el Saimex es una herramienta práctica que facilita a los particulares la formulación de las solicitudes por vía electrónica, en virtud de su sencilla, cómoda y económica operación, al no implicar la necesidad de trasladarse a las instalaciones de los sujetos obligados. Así, de las solicitudes presentadas al Infoem durante el periodo que se reporta, la gran mayoría se presentó a través del Saimex, como se ejemplifica enseguida:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 8.2. Solicitudes por modalidad de presentación (2014-2015)

Modalidad de presentación TotalSolicitudes electrónicas 382

Solicitudes físicas 9Total 391

Fuente: Unidad de Información

Con estos datos, se obtiene que 97.6% de las solicitudes presentadas ante el Infoem se realizaron por vía electrónica, lo cual demuestra la preferencia de las tecnologías de la información para el ejercicio del DAIP y de los derechos ARCO, como aparece en la siguiente imagen:

Gráfica 8.3. Solicitudes por modalidad de presentación (2014-2015)

Fuente: Unidad de Información

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8.4. Solicitudes atendidasEl procedimiento de acceso a la información pública posee principios rectores para su substanciación, como gratuidad, orientación, simplicidad y rapidez. Respecto de este último, su observancia involucra la atención de las solicitudes de información pública en el menor tiempo posible dentro del plazo legal.

Cabe destacar que, si bien la información generada, poseída o administrada por los sujetos obligados posee naturaleza pública, no toda reviste un grado de sencillez o complejidad uniforme para su tramitación; de este modo, la LTAIPEMYM, en sus artículos 44, 45 y 46, fija los plazos para la atención de las solicitudes.

Por ejemplo, en relación con la ampliación, corrección, complementación e incompetencia de los datos solicitados, existe un plazo genérico de 5 días hábiles; por otra parte, tratándose de la entrega de información, éste es de 15 días hábiles, con posibilidad de ampliación hasta por otros 7 días hábiles.

Con estos criterios, la Unidad de Información del Infoem atendió la totalidad de las solicitudes dentro de los plazos legales, si bien, a la fecha, 2 solicitudes se hallan en trámite. Enseguida, aparece el desglose de la citada información:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 8.3. Solicitudes por tiempo de respuesta (2014-2015)

Tiempo de atención Total de solicitudes

Dentro del término de 5 días 280Dentro del término de 15 días (20

días ARCO)109

Dentro del término de 22 días 0Dentro del término de 27 días 0

En trámite 2Total 391Fuente: Unidad de Información

Asimismo, estos datos se representan gráficamente de la siguiente forma:

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Infoem

Gráfica 8.4. Solicitudes por tiempo de respuesta (2014-2015)

Fuente: Unidad de Información

Así, se observa que, dentro del plazo de 5 días, se atendieron 280 solicitudes, lo que representa 72% del total. De éstas, en 236 casos, el Infoem resultó legalmente incompetente para responder; sin embargo, la Unidad de Información orientó a los particulares, proporcionando los datos del sujeto obligado capaz de atenderlos, lo que representa, para esta área administrativa, la búsqueda y localización de aquél cuyas funciones concuerden con la información requerida. En idéntico sentido, en 155 de las solicitudes, se entregó la información dentro del término de 15 días, lo cual equivale a 28%.

Si bien la documentación generada en el ejercicio de las atribuciones del Infoem posee naturaleza pública, existen causas precisas que restringen su acceso, de manera que las solicitudes interpuestas pueden

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Informe de Actividades 2014 - 2015

atenderse con la entrega de información pública; con la entrega de una versión pública, cuando el mismo documento contiene información pública e información clasificada, o con la declaratoria formal de inexistencia, cuando la información se busque y no se localice, haya existido previamente y falte en los archivos, o se haya omitido su generación, administración o posesión, según un supuesto legal.

Una forma más de dar respuesta a una solicitud es a través de la orientación, que opera al determinarse que aquélla no corresponde a la Unidad de Información del sujeto obligado, por lo que se debe auxiliar al particular para que la presente a la unidad correspondiente, en un plazo no mayor de 5 días.

En concatenación con lo anterior, se muestra el tratamiento otorgado a cada solicitud presentada ante la Unidad de Información, en el periodo que se reporta:

Tabla 8.4. Solicitudes por sentido de la respuesta (2014-2015)

Núm. Sentido de la respuesta Total

1Información pública

competencia del Infoem155

2 Orientación 236Total 391

Fuente: Unidad de Información

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Infoem

Los datos anteriores permiten afirmar que 39.6% de las solicitudes presentadas al Infoem fueron de su competencia y se atendieron mediante el trámite respectivo, en tanto que, de las 155 solicitudes competencia del Infoem, se entregó la información en versión pública en 10 ocasiones; en 1, se clasificó la información como confidencial y, en 9, se clasificó la información como reservada. Asimismo, en 2 ocasiones se solicitó aclaración a los particulares.

Finalmente, 60.4% de las solicitudes referidas en la gráfica siguiente corresponden a la orientación a los particulares, para que presentaran su requerimiento ante la Unidad de Información de los sujetos obligados competentes. Cabe puntualizar que, para la generación de dicha respuesta, la Unidad de Información analiza y verifica la competencia de los sujetos obligados a los cuales se dirige a los particulares. De este modo, se visualizan los datos precedentes en la siguiente gráfica:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Gráfica 8.5. Solicitudes por sentido de la respuesta (2014-2015)

Fuente: Unidad de Información

8.5. Prórrogas y aclaraciones a las solicitudesDurante el periodo que engloba el presente informe, resulta relevante destacar que la Unidad de Información no solicitó prórroga en un total de 389 solicitudes, en tanto que sólo 2 continuaban en trámite al momento del corte de este reporte. Así, como ya se estableció, todas las solicitudes se atendieron dentro del término que estipula la LTAIPEMYM. Adicionalmente, del total de solicitudes atendidas, sólo en 2 casos se requirió aclaraciones a los particulares. Como ninguna de ellas fue desahogada, se tuvieron por no presentadas, en términos de la legislación, según se desglosa enseguida:

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Infoem

Tabla 8.5. Prórrogas y aclaraciones a las solicitudes (2014-2015)

Total de solicitudesPrórrogas solicitadas

Aclaraciones solicitadas

Aclaraciones atendidas

391 0 2 0

Fuente: Unidad de Información

8.6. Porcentaje de recurrencia de las solicitudesLos derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales son garantizados por el Estado, a través de diversas previsiones que permiten asegurar su protección y salvaguarda; de este modo, existen medios de impugnación, identificados como recursos de revisión, que constituyen un mecanismo de defensa a favor de los particulares, contra las respuestas desfavorables a las solicitudes de información pública o a las solicitudes de derechos ARCO.

Con la finalidad de realizar un análisis respecto de las respuestas emitidas por el Infoem, como sujeto obligado, que los particulares estimaron como desfavorables, se calculó el índice de porcentaje de recurrencia (IPR), considerando el total de solicitudes de información pública y solicitudes de derechos ARCO (SDPp), y el número total de los recursos de revisión interpuestos en contra del Infoem (RRi), aunado a su consideración porcentual.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

En este sentido:

IPR= [RRi/SIPp+SDPp]*100

Así, durante el presente periodo, se observa que la tendencia respecto del índice de recurrencia aumentó 5.1%, como se esquematiza a continuación:

Tabla 8.6. Porcentaje de recurrencia (2014-2015)

Periodo2008 - 2009

2009 - 2010

2010 - 2011

2011 - 2012

2012 - 2013

2013 - 2014

2014 - 2015

SIP Infoem 297 385 494 346 354 297 391

RR Infoem 6 92 56 6 8 6 18

PRR Infoem 2% 24% 11% 2% 2.25% 2.02% 5.1%

SIP: Solicitudes de información pública

RR: Recursos de revisión

PRR: Porcentaje de recurrencia de recursos de revisión

Fuente: Unidad de Información

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Infoem

Visualmente, los datos adquieren la siguiente representación:

Gráfica 8.6. Índice del porcentaje de recurrencia (2014-2015)

SIP: Solicitudes de información pública

RR: Recursos de revisión

PRR: Porcentaje de recurrencia de los recursos de revisión

Fuente: Unidad de Información

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Informe de Actividades 2014 - 2015

8.7. Porcentaje de procedencia de los recursos de revisiónComo se expresó anteriormente, el índice de porcentaje de recurrencia (IPR) de las solicitudes presentadas ante el Infoem es mínimo; no obstante, es toral considerar que la interposición de los recursos de revisión no implica que exista una resolución favorable para los particulares.

Por lo tanto, es conveniente acotar que, de los 20 recursos de revisión interpuestos, en 7 ocasiones se confirmó la respuesta, mientras que 1 fue sobreseído y 5 fueron desechados por no contar con los requisitos legales exigidos para su interposición. De este modo, quedan por resolver 7 recursos de revisión. Enseguida, estos datos se desagregan:

Tabla 8.7. Sentido de las resoluciones de los recursos de revisión interpuestos contra el Infoem (2014-2015)

Recurso Resuelto Procedente Sentido

01940/INFOEM/IP/RR/2014 Sí No Se confirma respuesta

01967/INFOEM/IP/RR/2014 Sí No Sobreseído

00060/INFOEM/IP/RR/2015 Sí No Se confirma respuesta

00118/INFOEM/IP/RR/2015 Sí No Se confirma respuesta

00488/INFOEM/AD/RR/2015 Sí No Se desecha

00719/INFOEM/IP/RR/2015 Sí No Se confirma respuesta

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Infoem

00896/INFOEM/AD/RR/2015 Sí No Se confirma respuesta

00918/INFOEM/AD/RR/2015 Sí No Se confirma respuesta

00924/INFOEM/IP/RR/2015 Sí No Se confirma respuesta

01152/INFOEM/AD/RR/2015 Sí No Se desecha01153/INFOEM/AD/RR/2015 Sí No Se desecha01154/INFOEM/AD/RR/2015 Sí No Se desecha01465/INFOEM/IP/RR/2015 Sí No Se desecha01497/INFOEM/IP/RR/2015 No ----- En trámite01599/INFOEM/IP/RR/2015 No ----- En trámite01600/INFOEM/IP/RR/2015 No ----- En trámite01601/INFOEM/IP/RR/2015 No ----- En trámite01602/INFOEM/IP/RR/2015 No ----- En trámite01603/INFOEM/IP/RR/2015 No ----- En trámite01656/INFOEM/IP/RR/2015 No ----- En trámite

Fuente: Unidad de Información

Con tales antecedentes, se estima el cálculo del índice de procedencia de las resoluciones de los recursos de revisión interpuestos contra el Infoem (IPP), cuyo fin es la obtención del porcentaje de resoluciones de los recursos de revisión en los que se dictó que la solicitud se atendió desfavorablemente.

Así, para su determinación, se considera la diferencia entre el número total de los recursos de revisión procedentes (RRp) y el número total de los recursos de revisión notificados en los que no se determinó la entrega de información o la modificación de las respuesta dada por el sujeto obligado (RRn).

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Informe de Actividades 2014 - 2015

En este sentido:

IPP= [(RRp)/(RRn)]*100

Así, durante el periodo que se informa, el índice de porcentaje de procedencia de los recursos de revisión es de 0%, con un total de 7 recursos de revisión en trámite. Ello arroja, en interpretación inversa, 100% de atención favorable de las solicitudes por parte de la Unidad de Información, lo cual refleja las buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones legales del Infoem.

8.8. Cédulas de bases de datos registradas La actualización de las cédulas de bases de datos personales representa una práctica que abona a la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, lo cual constituye uno de los objetivos del Infoem.

Las bases de datos personales se definen como el conjunto organizado de archivos, registros o ficheros de datos personales que se encuentran en poder del sujeto obligado –en este caso, del Infoem– según sus distintas áreas, para cumplir con la fracción XVI del artículo 12 de la LTAIPEMYM, que estipula que los sujetos obligados deben tener disponible, en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y comprensible, el listado de las bases de datos personales.

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Infoem

En el caso de este órgano garante, las áreas que actualmente cuentan con bases de datos personales se enlistan a continuación:

Tabla 8.8. Cédulas de bases de datos registradas (2014-2015)

Nombre de la base de datos Tipo de archivo Área responsable

SAIM Electrónica Dirección de Informática

Padrón de servidores públicos que deben presentar declaración

de situación patrimonial (declaración inicial, declaración de modificación patrimonial y

declaración de conclusión)

Física Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

Padrón de servidores públicos que deben presentar declaración

de situación patrimonial (declaración inicial, declaración de modificación patrimonial y

declaración de conclusión)

Electrónica Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

Expedientes de personal FísicaDirección de

Administración y Finanzas

Control de ingreso a las instalaciones del Infoem Física

Dirección de Administración y

Finanzas

Proveedores FísicaDirección de

Administración y Finanzas

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Prestadores de servicio social y prácticas profesionales Física

Dirección de Administración y

Finanzas

Eventos, capacitaciones y pláticas informativas Física

Dirección de Capacitación y

Comunicación Social

Imágenes y fotografías para difusión Electrónica

Dirección de Capacitación y

Comunicación SocialDirectorio de periodistas y

personas vinculadas a prensa y comunicación social

ElectrónicaDirección de

Capacitación y Comunicación Social

Asesorías telefónicas, personales y en línea a sujetos obligados y

particularesFísica Dirección Jurídica y

de Verificación

Atención de solicitudes de información físicas y por correo

electrónicoFísica Dirección Jurídica y

de Verificación

Denuncias Física Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

Procedimientos de responsabilidad administrativa Física Contraloría Interna y

Órgano de VigilanciaExpedientes de auditorías de tipo financiero a los servicios

personalesFísica Contraloría Interna y

Órgano de Vigilancia

Ipomex Electrónica Dirección de Informática

DSI (Intranet) Electrónica Dirección de Informática

Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México Física Oficina de Presidencia

Fuente: Información pública de oficio del Infoem

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Infoem

8.9. Programa de sistematización y actualización de la información

La Unidad de Información elabora un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el artículo 30, fracción V, de la LTAIPEMYM. Por ende, el Comité de Información del Infoem aprobó, mediante el acta ACT/INFOEM/EXT/COMI/1ª/2015, de fecha 8 de enero de 2015, los proyectos de sistematización denominados “Actualización de la información pública de oficio y análisis del tipo de atención de las solicitudes de información pública y derechos ARCO”.

De esta forma, el proyecto de sistematización denominado “Actualización de la información pública de oficio” se integra por las siguientes actividades:

● Determinación de los responsables para actualizar la IPO, a través de una matriz de identificación;

● Solicitud escrita de la actualización de la IPO a los servidores públicos habilitados;

● Actualización de la IPO por parte de los servidores públicos habilitados, a través del Ipomex;

● Validación de la IPO por parte de la Unidad de Información, y

● Publicación de la IPO en el Ipomex.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Por otro lado, el proyecto de sistematización denominado “Análisis del tipo de atención de las solicitudes de información pública y derechos ARCO” se conforma por la siguiente actividad:

● Elaboración de un informe mensual, para dar a conocer los datos vinculados con el número de solicitudes, el número de orientaciones, las aclaraciones requeridas, las solicitudes atendidas dentro del plazo de 15 días hábiles, las prórrogas solicitadas, las solicitudes atendidas fuera de término, el promedio de días de atención, el número de solicitudes recurridas, el porcentaje de recurribilidad, el porcentaje de procedencia y el porcentaje de cumplimiento de respuesta.

8.10. Sesiones del Comité de Información celebradasEn el periodo que se informa, el Comité de Información del Infoem llevó a cabo 5 sesiones ordinarias y 11 sesiones extraordinarias, con el fin de dar cumplimiento al programa anual de trabajo y a los requerimientos de las solicitudes realizadas por los particulares, según se esquematiza enseguida:

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Infoem

Tabla 8.9. Sesiones ordinarias del Comité de Información del Infoem (2014-2015)

Fecha Número Temas

Información clasificada

como reservada o confidencial

11/12/2014 ACT/INFOEM/ORD/COMI/5ª/2014

Informe estadístico de

las actividades de la Unidad de

Información

No

27/01/2015 ACT/INFOEM/ORD/COMI/1ª/2015

Clasificación de la información

como reservadaSí

24/03/2015 ACT/INFOEM/ORD/COMI/2ª/2015

Seguimiento del proyecto de sistematización

denominado “Actualización

de la información pública de oficio”

No

24/06/2015 ACT/INFOEM/ORD/COMI/3ª/2015

Modificación de la matriz de

identificación de la información

pública de oficio del Infoem

No

01/10/2015 ACT/INFOEM/ORD/COMI/4ª/2015

Clasificación de la información

como reservadaSí

Fuente: Unidad de Información

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Por otro lado, se ha convocado a diversas sesiones extraordinarias, en las cuales se ha llevado a cabo la clasificación de información como reservada y confidencial y la generación de versiones públicas destinadas a atender los requerimientos de los particulares. También se efectuó la aprobación del acuerdo general de clasificación como confidencial de la información contenida en las solicitudes de información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales y resoluciones de los recursos de revisión emitidos por el Pleno del Infoem, como se especifica a continuación:

Tabla 8.10. Sesiones extraordinarias del Comité de Información del Infoem (2014-2015)

Fecha Número Temas

Información clasificada

como reservada o confidencial

28/10/2014ACT/INFOEM/EXT/

COMI/14ª/2014

Clasificación de la información como

confidencialSí

09/12/2014ACT/INFOEM/EXT/

COMI/15ª/2014

Clasificación de la información como

reservadaSí

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Infoem

08/01/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/1ª/2015

Presentación y aprobación del

calendario de sesiones ordinarias del Comité de Información para 2015 y presentación

y aprobación de los proyectos de sistematización y actualización de

información para 2015

No

20/02/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/2ª/2015

Clasificación de la información como

reservadaSí

17/02/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/3ª/2015

Clasificación de la información

como reservada y confidencial

06/03/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/4ª/2015

Presentación y aprobación del

acuerdo general de clasificación

como confidencial de la información contenida en las

solicitudes de información pública, acceso, rectificación,

cancelación y oposición de los

datos personales y resoluciones de los

recursos de revisión emitidos por el Pleno

del Infoem

No

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Informe de Actividades 2014 - 2015

07/05/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/5ª/2015

Clasificación de la información como

confidencialSí

14/05/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/6ª/2015

Clasificación de la información como

confidencialSí

13/07/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/7ª/2015

Clasificación de la información como

reservadaSí

27/08/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/8ª/2015

Clasificación de la información

como reservada y confidencial

06/10/2015ACT/INFOEM/EXT/

COMI/9ª/2015

Clasificación de la información como

reservadaSí

Fuente: Unidad de Información

8.11. Actualización de la información pública de oficio en el IpomexEn el lapso que se informa, con fundamento en lo establecido en los Lineamientos IPO y en cumplimiento del proyecto de sistematización correspondiente, la Unidad de Información solicitó a los servidores públicos habilitados, cada mes, la actualización de la IPO, a través del Ipomex.

Asimismo, esta área se encargó de la administración de esta plataforma, mediante la creación, asignación y modificación de claves de acceso para los servidores públicos habilitados, así como la asignación de las fracciones que cada uno de ellos debe actualizar.

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Infoem

En este sentido, tras la reforma del Reglamento Interior de este órgano garante, a partir de la cual se creó la Dirección de Protección de Datos Personales, se modificó la matriz de identificación de la IPO, para asignar a esta área las fracciones VI, XVI y XVII, de acuerdo con los siguientes detalles:

Tabla 8.11. Modificación a la matriz de identificación de la información pública de oficio (2015)

Fracción DAF DCCS DI DJV CI-OV DPDP STP Observaciones

I XII XIII No aplicaIV X X XV XVI X X X X X X XVII XVIII No aplicaIX XX No aplicaXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI X X X X X X XXVII X No aplica

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Informe de Actividades 2014 - 2015

XVIII XXIX XXX XXXI X XXXII No aplicaXXIII X

DAF: Dirección de Administración y Finanzas

DCCS: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

DI: Dirección de Informática

DJV: Dirección Jurídica y de Verificación

CI-OV: Contraloría Interna y Órgano de Vigilancia

DPDP: Dirección de Protección de Datos Personales

STP: Secretaría Técnica del Pleno

Fuente: Unidad de Información

Asimismo, la Unidad de Información se encargó de registrar y dar de alta a los nuevos servidores públicos habilitados del Infoem en el Ipomex, para favorecer el cumplimiento de sus obligaciones en materia de acceso a la información pública y protección de los datos personales.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 9Tecnologías de la información

Con el objetivo de proveer a los particulares de mecanismos para facilitar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, el Infoem ha hecho del desarrollo de las tecnologías de la información una de sus tareas más importantes. Por lo tanto, ha favorecido la implementación de dos plataformas electrónicas que, hoy, constituyen la columna vertebral de este órgano garante: el Ipomex, que se destina a la publicación y actualización de la IPO, y el Saimex, que se encamina a la presentación de solicitudes de información pública, de solicitudes de derechos ARCO y de recursos de revisión.

9.1. Sistema de Acceso a la Información MexiquenseDe acuerdo con el artículo 42 de la LTAIPEMYM, el Infoem ha desarrollado una plataforma tecnológica que, mediante diversas herramientas, auxilia a los sujetos obligados en el cumplimiento de dicho precepto legal; asimismo, contribuye a que los particulares ejerzan el DAIP y los derechos ARCO, según se plasman en el artículo 6º de la CPEUM y el artículo 5 de la CPELSM. Por ello, desde 2004, entró en funciones el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (Sicosiem), el cual se modificó de acuerdo con las reformas aprobadas por la Legislatura Estatal. Uno de los cambios

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Infoem

trascendentales obedeció a la reforma publicada el 29 de diciembre de 2006, que suprimió, como requisito indispensable, la firma o huella digital del solicitante. De esta manera, a partir de entonces, los particulares pueden ejercer sus derechos, a través de este medio electrónico, sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico.

Posteriormente, en julio de 2008, se publicó otra reforma importante en la materia, a partir de la cual el catálogo de sujetos obligados del Sicosiem incluyó a 125 ayuntamientos, 5 órganos autónomos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los tribunales administrativos. De esta manera, el Sicosiem se convirtió en la única herramienta oficial para el trámite, seguimiento y respuesta de las solicitudes y los recursos de revisión interpuestos por los particulares.

Después, en 2012, surgió la necesidad de adecuar esta plataforma a los estándares del sistema nacional denominado Infomex; por consiguiente, mediante la firma de un convenio con el entonces IFAI, se adoptó la carátula principal del Infomex y, el 1 de junio de 2012, entró en funcionamiento el Saimex, que, actualmente, es usado por 234 sujetos obligados, que dan firme cumplimiento a las disposiciones de la LTAIPEMYM. Adicionalmente, éste cuenta con un registro de más de 39000 cuentas de particulares, mediante las cuales solicitan el ejercicio de sus derechos e interponen recursos de revisión en diversas partes de la República Mexicana y del mundo.

La tecnología cambia cotidianamente, lo que implica la necesidad de permanecer a la vanguardia, a través de la continua actualización de los sistemas mencionados. Las exigencias de la población marcan una evolución orientada hacia un modelo social basado en el acceso

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Informe de Actividades 2014 - 2015

a la información pública, el cual debe satisfacerse en la medida de lo posible, con la renovación de la infraestructura y la actualización de los propios sistemas.

Por ende, a mediados de 2014, comenzó un proyecto para el fortalecimiento de la infraestructura, a fin de garantizar, a los particulares y a los sujetos obligados, la continuidad del servicio de las plataformas institucionales, que contempla la renovación integral del centro de datos que las aloja, con elevados estándares de seguridad y con el principio de redundancia en la totalidad de sus servicios, a efecto de garantizar 99.9% de su continuidad y disponibilidad. Para ello, el Infoem ha invertido en la adquisición de aire acondicionado, servidores, sistemas de almacenamiento masivo, enlaces de internet redundantes, controles biométricos de acceso y sistemas antiincendios. La adquisición de este equipo se efectuó con base en la proyección de crecimiento de los sujetos obligados, derivada de la entrada en vigor de la LGTAIP.

9.2. Sistema de Información Pública de Oficio MexiquenseCon la publicación, el 2 de abril de 2013, de los Lineamientos IPO, el Infoem se dio a la importante tarea de auxiliar a los sujetos obligados en el cumplimiento de las nuevas disposiciones normativas, mediante el desarrollo y la puesta en marcha del Ipomex. Con este sistema, los sujetos obligados cuentan con una herramienta automatizada provista de formatos electrónicos claros y comprensibles, a partir de los cuales es posible generar un sitio electrónico de transparencia para cada uno de ellos.

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Infoem

La incorporación, actualización y modificación de la IPO se desarrolla mediante esquemas autoadministrables, ya que cada responsable de Unidad de Información tiene la libertad de generar el número de usuarios correspondiente, con el fin de que publiquen la información aplicable al ejercicio de sus atribuciones. Por ende, sólo las unidades de información revisan y validan los documentos cargados en el sistema, para que aparezca en el sitio electrónico correspondiente.

Estas acciones permiten estandarizar la totalidad de los sitios electrónicos de los sujetos obligados y, a la par, lograr un mejor control durante las verificaciones, pues resulta más sencillo detectar a los sujetos obligados que incumplen con la publicación de la IPO. Así, podemos inferir que, hasta ahora, existen 234 sitios electrónicos, en los cuales se han generado 277014 actualizaciones.

9.3. Redes socialesEl uso de las herramientas tecnológicas entre la población mexiquense es cada vez mayor; por estas razones, el Infoem se ha dado a la tarea de buscar distintos canales que acerquen el quehacer institucional a la sociedad y que permitan interactuar con aquellas personas interesadas en los temas que competen a este órgano garante.

En consecuencia, la labor de difusión institucional extiende su cobertura a las redes sociales más utilizadas por los internautas, como Facebook y Twitter, con el fin de que representen una opción más para que los habitantes de la entidad se mantengan informados sobre las actividades del Infoem y consulten documentos y noticias relevantes en

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Informe de Actividades 2014 - 2015

materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de los datos personales, rendición de cuentas, gobierno abierto y gestión de archivos.

Así, en el lapso que se reporta, las cuentas institucionales de Facebook y Twitter han contado con la publicación constante de comentarios, fotografías, infografías, videos y enlaces con contenido propositivo y útil para los usuarios. De igual manera, estos espacios fungen como canal alternativo para resolver, de forma efectiva e inmediata, las inquietudes expresadas por las comunidades virtuales pertenecientes a estas redes, con el objeto de coadyuvar con el fortalecimiento de una vía de comunicación directa, abierta y de permanente retroalimentación.

De esta forma, durante el periodo que se reporta, se registraron poco más de 1800 apariciones en el timeline de la cuenta institucional de Twitter; es decir, 1000 más que en el lapso anterior. Además, se impulsó el uso de más de 110 hashtags, entre los que destaca #MujerInfórmate, dedicado a fomentar el ejercicio del DAIP en el sector femenino.

Asimismo, el hashtag #Luchaporlatransparencia se difundió entre el sector infantil, en tanto que #Transparenciaparatodos se utilizó para fomentar la difusión de los derechos fundamentales entre los diversos sectores de la sociedad mexiquense. Por último, #Yosoymisdatos y #Yosoytransparente se refieren a la apropiación personal del DAIP y la protección de los datos personales.

En un sentido similar, se realizaron 812 publicaciones en la cuenta institucional de Facebook, lo que representa un crecimiento mayor a 200%, en comparación con las apariciones del lapso anterior. Estas divulgaciones digitales registraron más de 990 ‘Me Gusta’; además, fueron comentadas y compartidas en más de 100 ocasiones por los usuarios de esta red social.

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Infoem

Finalmente, como parte de la conmemoración del Día Internacional del Derecho a Saber, anualmente celebrado el 28 de septiembre, el personal del Infoem participó en un ciclo de Google Hangouts, durante el cual abordaron temas vinculados con el acceso a la información pública y la protección de los datos personales mediante una dinámica innovadora, ya que este tipo de videoconferencias permite abordar las preguntas y los comentarios de los usuarios directamente, en tiempo real y desde cualquier ubicación.

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Capítulo 10Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México

El CRTSEM es un órgano colegiado formado por distintos servidores públicos adscritos a la UAEM y al Infoem, constituido el 6 de septiembre de 2010, con la aparición, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, del Decreto número 147 de la LVII Legislatura Estatal, mediante el cual se adicionó un título décimo al Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, a fin de efectuar el registro de las personas físicas o jurídico colectivas para que, en tanto representantes de la sociedad civil, puedan participar en los procedimientos de contratación pública relevantes, dado que, por su complejidad, impacto o monto de recursos involucrados, requieren una atención especial, para reducir los riesgos de corrupción y opacidad.

En virtud de su naturaleza, el presente capítulo comprende las actividades de dos momentos relevantes en la vida institucional de este Comité: por un lado, la labor de la gestión de la Presidencia del Comité hasta el 31 de diciembre de 2014, a través de diversa información generada hasta su entrega a la UAEM; por otro, las acciones efectuadas por el Infoem, en colaboración con la titularidad del CRTSEM, durante su quinto periodo, a cargo del doctor Jorge Olvera García, Rector de la Máxima Casa de Estudios de la entidad.

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Infoem

La Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara y el Rector de la UAEM, Jorge Olvera García, durante una sesión del CRTSEM

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Informe de Actividades 2014 - 2015

10.1. Presidencia del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México

10.1.1. Periodo de ejercicioComo se refirió en el informe anual de actividades 2013-2014 de esta institución, en el cuarto periodo de actividades del CRTSEM, el Infoem asumió la titularidad de este órgano, por conducto de su Comisionada Presidenta, la doctora Josefina Román Vergara, quien sucedió al licenciado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para concluir el periodo iniciado el 22 de enero de 2014.

Posteriormente, durante el desahogo de la 1ª sesión ordinaria del CRTSEM para el presente ejercicio, celebrada el 17 de febrero de 2015, se realizó el cambio de presidencia; así, la Comisionada Presidenta Román Vergara hizo entrega de ésta al doctor Olvera García, para proceder a su quinto año de ejercicio.

Al cierre del ejercicio 2014, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, la Presidencia rindió un informe de actividades, en el cual se destacan diversos resultados de la gestión.

Asimismo, durante el desahogo de la sesión, la doctora Román Vergara dio lectura al mensaje correspondiente, en el cual resaltó que “durante el ejercicio del cuarto periodo de actividades del Comité, se observó el correcto desempeño de los testigos sociales registrados, quienes, a través de sus testimonios, cumplieron con su labor de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética”; también puntualizó que

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Infoem

“la transparencia, la participación y la colaboración son tres ejes que guían la conformación de un gobierno abierto; por tanto, la figura del testigo social debe ser fortalecida y su práctica debe ser asimilada de manera extendida en toda la administración pública, con el objeto de que la confianza de la ciudadanía encuentre soporte en un gobierno cercano, transparente y abierto”.

10.1.2. Sesiones celebradasEn el periodo citado, se celebraron sesiones encaminadas a actuar con respecto de las solicitudes de registro (SRTS) y las solicitudes de ampliación de registro (SAR). En total, se realizaron 14 sesiones ordinarias y 3 sesiones extraordinarias, a las que acudieron todos sus miembros, como se esquematiza enseguida:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Gráfica 10.1. Sesiones celebradas por el CRTSEM (2014)

Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

10.1.3. Atención de las solicitudes de registro y de ampliación de registroComo resultado de esta labor, se tramitaron 5 SRTS de integrantes de la sociedad civil que aspiraron, por primera vez, a obtener la calidad de testigo social. De igual manera, se tramitaron 19 SAR, en las que se propuso la renovación del registro de los testigos sociales vigentes. De este modo, se obtiene un total de 24 solicitudes, con esta distribución:

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Infoem

Gráfica 10.2. Solicitudes de registro y de ampliación de registro (2014)

Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

Con estos antecedentes, de la atención de las 19 SAR, 13 correspondieron a personas físicas y 6, a personas jurídico colectivas, por medio de las cuales se registraron 42 representantes acreditados. De las 5 SRTS, 4 fueron formuladas por personas físicas, de las cuales 3 obtuvieron el respectivo registro, y 1 perteneció a una persona jurídico colectiva, cuyo trámite se estimó procedente, para derivar en un total de 5 nuevos representantes acreditados, como se muestra a continuación:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Gráfica 10.3. Total de solicitudes de ampliación de registro (2014)

Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

10.1.4. Testigos sociales registrados al cierre del ejercicioAl cierre del ejercicio, se contó con un padrón de 23 testigos sociales registrados, con un total de 47 representantes acreditados: 31, de personas jurídico-colectivas, y 16, de personas físicas, con perfiles en contratación de obra pública, servicios y adquisición de bienes, con la siguiente representación gráfica:

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Infoem

Gráfica 10.4. Total de representantes acreditados (2014)

Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

10.1.5. Otras actividades

Con la finalidad de cumplir con la obligación del CRTSEM de establecer y publicar las cuotas que las unidades administrativas deben pagar a los testigos sociales por su intervención en las contrataciones públicas, en 2014, éstas se aprobaron en el acta de la primera sesión ordinaria correspondiente y se difundieron a través del sitio electrónico del Comité; en el mismo sentido, se aprobó y publicó el Calendario oficial de actividades de este órgano.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

De igual manera, se aprobó, mediante los acuerdos CRTSEM-ORD-02-2014-III.2 y CRTSEM-ORD-02-2014-III.3, la inclusión, en la IPO, del testigo social en la categoría de mecanismo de participación ciudadana. Además, en la 3ª sesión extraordinaria, se tuvo por presentado el aviso de privacidad para el tratamiento de los datos personales en manos del CRTSEM.

Asimismo, respecto de la obligación de los testigos sociales de emitir su testimonio al finalizar su participación en el procedimiento para el cual fueron contratados, de conformidad con los artículos 1.55, 1.56 y 1.57 del título décimo, capítulo tercero, del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, se recibieron 24 testimonios.

10.2. Actividades desarrolladas en el ejercicio 2015A partir del 17 de febrero de 2015, el doctor Olvera García, rector de la UAEM, se desempeña como presidente del CRTSEM; no obstante, el Infoem forma parte de la estructura de dicho Comité, con la conformación que se pormenoriza enseguida:

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Infoem

Tabla 9.1. Conformación del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México (2015)

Nombramiento Nombre y cargo institucional

PresidenteDr. en D. Jorge Olvera García

Rector de la UAEM

Vocales

Dra. en D. Inocenta Peña Ortiz

Directora de la Facultad de Derecho de la UAEM

Lic. en D. Hugo Edgar Chaparro Campos

Director de Información Universitaria de la UAEM

C.P. José Alberto Espinosa Lastiri

Director de Administración y Finanzas del Infoem

C.P. Lázaro García Castillo

Subdirector de Planeación y Presupuesto del Infoem

TesoreraDra. en C. Laura Elena del Moral Barrera

Directora de Recursos Financieros de la UAEM

Secretario de Actas

Lic. en D. Luis Ricardo Sánchez Hernández

Director de Protección Datos Personales del InfoemFuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

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Durante tal ejercicio, se ha realizado, en colaboración con la UAEM, la integración de las actas de las sesiones del CRTSEM, con 8 ordinarias y 2 extraordinarias; en el mismo tenor, se han remitido los análisis y propuestas de dictámenes de 9 SAR y 1 SRTS.

En relación con las publicaciones oficiales, cabe puntualizar que se participó en la aprobación y publicación del Calendario oficial de actividades del Comité y de las cuotas que las unidades administrativas contratantes deberán pagar a los testigos sociales por su participación en los procedimientos, los cuales se hallan disponibles en el sitio electrónico de este órgano colegiado.

Finalmente, destaca la aprobación, mediante el acuerdo CRTSEM-ORD-02-2015-III.1, de la propuesta del criterio denominado “Ampliación de registro de testigos sociales, forma de computar los periodos de”, cuyo contenido se halla publicado en el sitio electrónico del CRTSEM.

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Capítulo 11Equidad de género

De acuerdo con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mejor conocida como la Convención de Belem do Pará, la violencia que actualmente sufren las mujeres constituye un grave atentado a sus derechos humanos.

Al respecto, el Estado mexicano ha adoptado diversos instrumentos internacionales, cuyo objetivo se centra en la protección de los derechos humanos de las mujeres y en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. En este contexto, en cumplimiento de lo que mandatan la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Estado de México, en 2011, se instaló e integró el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual éste órgano garante forma parte.

El objetivo de dicho sistema radica en la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para contribuir al abatimiento de todo tipo de discriminación y al empoderamiento de la población femenina.

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El referido sistema opera y funciona a través de comisiones, según lo establecido en los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia del Sistema Estatal de mérito, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en su cuarta sesión ordinaria.

En tales Lineamientos, se determinó que el Infoem formaría parte de la Comisión de Erradicación, la cual se instaló el 14 de noviembre de 2014 y tiene como objetivo la evaluación de cualquier política de carácter público, como la investigación y la elaboración de estadísticas para la generación de información que permita conocer el problema de la violencia contra las mujeres, y el seguimiento y el control de los datos sistematizados que se generen. Un ejemplo de ello es el Banco de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, los registros y sistemas de monitoreo, además de la medición de las acciones, programas y políticas públicas enfocadas a la prevención, atención y sanción de la violencia.

En consecuencia, el Infoem, como integrante del Sistema Estatal y de la Comisión de Erradicación, tiene diversas obligaciones, derivadas de tres instrumentos jurídicos implementados por el Poder Ejecutivo Estatal y aquél mismo, denominados Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; Convenio de Coordinación, celebrado el 9 de julio de 2015, entre el Gobierno del Estado de México y el Instituto Nacional de las Mujeres, y Medidas de Seguridad, Prevención, Justicia y Cero Tolerancia a la Violencia de Género contra las Mujeres derivadas de la Declaratoria de Alerta de Género, decretada en julio de 2015 en el Estado de México.

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El propósito de estos instrumentos consiste en transversalizar la perspectiva de género y transformar los esquemas en que opera la administración pública, por lo que contribuye a generar mecanismos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

Por lo tanto, en el presente apartado, se desglosan las actividades que el Infoem ha desarrollado del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto por tales instrumentos.

En relación con el Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es preciso señalar que se integra por 5 ejes de acción: 1. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; 2. Prevención; 3. Atención; 4. Sanción, y 5. Erradicación. Cada uno de ellos contempla un conjunto de estrategias y líneas de acciones ejecutables a corto, mediano y largo plazo.

Así, entre las acciones efectuadas por el Infoem, de manera específica, para cumplir lo establecido en el programa, se encuentra la presentación de diversas propuestas para la conformación del Plan de Trabajo de la Comisión de Erradicación, entre las que destacan la relativa al Banco de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, a fin de que la medición y el control de la información recabada refleje el índice de violencia y que se vincule con la estadística generada por la Procuraduría General de Justicia, a efecto de conformar la base de datos criminalísticos.

Además, toda vez que el Infoem es garante de la protección de los datos personales e integrante de la Comisión de Erradicación, se brindó asesoría a la ahora Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana,

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respecto del manejo de la información incluida en el mencionado banco de datos. De esta manera, la Dirección de Protección de Datos Personales apoyó en la conformación y revisión del respectivo aviso de privacidad, con el fin de garantizar la protección de los datos personales de las víctimas.

De igual forma, el 17 de octubre de 2014, en conmemoración del Día Internacional del Derecho a Saber, el Infoem realizó la presentación de las guías de acceso a la información pública y de derechos ARCO en las lenguas originarias de la entidad y en braille, con el propósito de promover el ejercicio de dichos derechos entre las mujeres indígenas y las personas débiles visuales.

En correlación con ello, también en octubre de 2014, como parte de las acciones para el fortalecimiento de las campañas de difusión enfocadas a fomentar la cultura de no violencia en contra de las mujeres y promover los programas, acciones, servicios e instancias de atención al sector femenino, el Infoem dio a conocer, al personal que lo integra, información de relevancia proporcionada por el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, vinculada con los servicios e instancias de atención a las mujeres, como la línea sin violencia.

Además, se generaron diversos contenidos mensuales con perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres, tanto en el sitio electrónico institucional como en las cuentas instituciones de Facebook y Twitter. Entre ellos, sobresale la promoción del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 25 de noviembre, así como de los derechos de las mujeres y de los programas federales a los cuales tienen acceso, que se encuentran disponibles en el sitio electrónico del Instituto Nacional de las Mujeres, que, como

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instancia federal, se encarga de dirigir la política nacional para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género. En suma, cabe resaltar que esta campaña ha adquirido el carácter de permanente.

Asimismo, el Infoem llevó a cabo pláticas informativas dirigidas a integrantes de asociaciones civiles, universidades privadas y partidos políticos, encaminadas a dar a conocer el derecho de acceso a la información pública a las mujeres, a través de la entrega de trípticos y carteles denominados “Mujer, tú tienes derecho a saber”. En idéntico sentido, se abordó la importancia de la protección de los datos personales en las redes sociales, como mecanismo de prevención del delito.

Igualmente, en julio de 2015, el Infoem brindó apoyo al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, para la revisión de la propuesta del sitio electrónico del citado sistema, y realizó aportaciones encaminadas al máximo aprovechamiento del uso de esta tecnología, para potenciar su contenido y coadyuvar a cumplir las obligaciones de transparencia; en particular, respecto de la información pública de oficio que debe permanecer disponible para su acceso, por lo que se sugirió incluir, en el apartado de integrantes del sistema, a todas las entidades que forman parte de él; agregar, para la consulta de la población general, las actas de las sesiones del Consejo Estatal y de sus comisiones; incorporar la información relativa al marco normativo que es aplicable, e incluir el acceso y la consulta de los documentos base que sustentan las acciones en la materia.

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De igual manera, respecto del compromiso de impulsar la armonización legislativa estatal; especialmente, en relación con la igualdad de trato y oportunidades para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el Infoem participó en el análisis de las propuestas de reforma de diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, del Código Civil del Estado de México, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, de la Ley del Adulto Mayor del Estado de México, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en las cuales se destacó homologar la denominación de las órdenes de protección, conforme a las establecidas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que éstas se contemplen dentro del procedimiento de controversia de violencia familiar.

En cuanto al compromiso de fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y para la eliminación de la violencia contra las mujeres, a través de las unidades de género y erradicación de la violencia, el Infoem participó como invitado en la instalación del Programa de Prevención del Embarazo Adolescente, implementado por el Consejo Estatal de Población, en la cual realizó la entrega de trípticos y carteles “Mujer, tú tienes derechos a saber”.

Por otra parte, en el curso de numerosas capacitaciones a los sujetos obligados, se entregaron 250 trípticos y carteles enfocados a promover el acceso a la información pública entre las mujeres, con la finalidad de sensibilizarlas en materia de equidad de género.

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Adicionalmente, respecto de las Medidas de Seguridad, Prevención, Justicia y Cero Tolerancia a la Violencia de Género contra las Mujeres derivadas de la Declaratoria de Alerta de Género, el Infoem difundió en sus instalaciones, mediante la promoción de carteles y trípticos, el catálogo de trámites y servicios que brinda la Procuraduría General de Justicia en materia de denuncias o querellas, atención a víctimas de delito y reporte de persona desaparecida, además de consejos para prevenir el extravío de niños, niñas y adolescentes.

En un tenor semejante, el Infoem ha establecido coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de México, con el propósito de efectuar capacitaciones en materia de protección de los datos personales en las redes sociales como mecanismo de prevención del delito; en esta virtud, el 5 de octubre de 2015, se capacitó a estudiantes de educación media superior de una universidad privada. Con el mismo fin, el 19 de octubre de ese año, el Infoem participó en la Fiesta de la Verdad, que se desarrolló en Cuernavaca, Morelos, en cuyo curso entregó 250 trípticos y 48 carteles alusivos a la equidad de género.

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Capítulo 12Capacitación y pláticas informativas

El artículo 66, fracción XIII, de la LPDPEM, y el artículo 60, fracciones XVI y XVII, de la LTAIPEMYM, establecen las atribuciones que permiten vincular al Infoem directamente con la sociedad. Las primeras fracciones se refieren a la divulgación de la cultura de transparencia y la protección de los datos personales a través de actividades de capacitación para los servidores públicos; la última, a la difusión de los beneficios del manejo público de la información, que se traduce en la realización de pláticas informativas para los distintos sectores de la sociedad.

En tal sentido, el programa anual de capacitaciones y pláticas informativas se orienta a brindar, tanto a los servidores públicos como a los integrantes del tejido social, los conocimientos necesarios sobre los derechos fundamentales que garantiza el Infoem, a través de un doble propósito: impulsar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en las instituciones públicas mexiquenses y fomentar la cultura y el ejercicio del acceso a la información pública y la protección de los datos personales en los diversos sectores de la población; especialmente, en los segmentos femenino, infantil e indígena.

Desde esta perspectiva, a continuación se presentan las actividades que, con base en las determinaciones del Pleno de este órgano garante, se han desarrollado en materia de capacitaciones y pláticas informativas, entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015.

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12.1. Catálogo de temas de las capacitacionesDerivado de los retos que representa la capacitación de los servidores públicos en materia de transparencia –entre los cuales destaca la constante rotación del personal encargado de este tema en los diferentes poderes públicos–, el programa diseñado para este efecto busca resolver las dudas y enriquecer los conocimientos de quienes atienden las solicitudes de los particulares, así como proveer elementos nuevos en estos rubros. Por lo tanto, el Infoem ha instrumentado los mecanismos necesarios para satisfacer las necesidades de los propios sujetos obligados.

En tal sentido, este órgano garante ha planteado una estructura temática basada en las disposiciones de la LTAIPEMYM y la LPDPEM, encaminada a orientar, de una forma focalizada y eficaz, las labores de los servidores públicos habilitados, además de los comités y las unidades de información. Por ende, la estrategia de capacitación implementada durante el lapso que se reporta ha consistido en reforzar algunos tópicos de este catálogo; sobre todo, respecto del fortalecimiento de las acciones destinadas a la protección de los datos personales.

Así, es pertinente puntualizar que el catálogo de temas de las capacitaciones engloba los siguientes contenidos:

● Marco jurídico de acceso a la información pública: Incluye los conocimientos ligados con el marco legal que regula el derecho de acceso a la información pública, desde la Constitución Federal hasta la LTAIPEMYM, a fin de que los servidores públicos profundicen en las obligaciones en la materia;

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● Proyecto anual de sistematización y actualización de la información pública: Detalla el procedimiento de llenado de los formatos respectivos, así como los requisitos legales que determinan su cumplimiento;

● Clasificación de la información pública: Incorpora, de forma general, las excepciones establecidas en la LTAIPEMYM sobre los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial;

● Infomex: Incluye los detalles del correcto uso y operación de esta plataforma, con el fin de atender adecuadamente las SIP y las solicitudes de derechos ARCO;

● Protección de los datos personales: Comprende los conocimientos sobre el tratamiento, manejo, resguardo y establecimiento de las medidas de seguridad concernientes a las bases de datos personales en posesión de los sujetos obligados, de acuerdo con las disposiciones de la LPDPEM;

● Avisos de privacidad: Corresponde al fundamento legal y al procedimiento de elaboración de los contenidos necesarios para informar a los particulares sobre la recopilación, tratamiento, almacenamiento y transmisión de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

● IPO: Tras la aprobación de los Lineamientos IPO, despliega los conocimientos para la identificación, publicación y puntual actualización de los documentos referentes a la IPO que los sujetos obligados deben difundir mediante el Ipomex, una plataforma electrónica que provee las herramientas necesarias para cumplir aquéllos;

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● Cédulas de bases de datos personales: Contiene los procedimientos para llenar y registrar los formatos correspondientes, además de las disposiciones legales en materia de información confidencial;

● Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Apunta, de manera sistemática, a las disposiciones contenidas en la nueva legislación y a su aplicación en el ámbito de las entidades federativas, y

● Responsabilidades de los servidores públicos: Comprende las sanciones en las que pueden incurrir los sujetos obligados, al incumplir las disposiciones legales vinculadas con el acceso a la información pública y la protección de los datos personales.

12.2. Porcentaje de servidores públicos capacitados por temaDe este modo, en relación con el catálogo de temas de las capacitaciones, en el lapso que se informa, el Infoem abordó, ante los servidores públicos, los siguientes temas:

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Tabla 12.1. Número de servidores públicos capacitados por tema (2014-2015)

TemaNúmero de servidores públicos capacitados

Marco jurídico de acceso a la información pública

538

Clasificación de la información pública 280Saimex 319

Protección de los datos personales 1102Avisos de privacidad 1053

IPO 617Cédulas de bases de datos personales 1053Responsabilidades de los servidores

públicos40

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

1156

Medidas de seguridad 160Total 6318

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

Porcentualmente, estos resultados se reflejan del siguiente modo:

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Infoem

Gráfica 12.1. Porcentaje de servidores públicos capacitados por tema (2014-2015)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

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Informe de Actividades 2014 - 2015

12.3. Porcentaje de capacitaciones por poder público u órganoComo se refirió anteriormente, la constante rotación del personal vinculado con las áreas de acceso a la información pública y protección de los datos personales en los sujetos obligados –en particular, en el Poder Ejecutivo y en los ayuntamientos– es un gran desafío para el Infoem; por consiguiente, el establecimiento de acciones de capacitación que coadyuven a impulsar el cumplimiento de las responsabilidades en la materia representa un compromiso ineludible. De esta manera, a lo largo del periodo que se informa, se realizaron 95 capacitaciones, en ejercicios individuales o regionales, con la siguiente distribución:

Tabla 12.2. Número de capacitaciones por poder público u órgano (2014-2015)

Poder público u órgano Número de capacitaciones

Ayuntamientos 41

Poder Ejecutivo 47

Órganos autónomos 6

Poder Legislativo 1

Total 95Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

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Infoem

Visualmente, los datos adquieren la siguiente representación:

Gráfica 12.2. Porcentaje de capacitaciones por poder público u órgano (2014-2015)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

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Informe de Actividades 2014 - 2015

12.4. Capacitaciones a servidores públicosEl programa permanente de capacitación establecido por el Infoem busca mantener un estrecho contacto con los servidores públicos adscritos a las áreas de acceso a la información pública y protección de los datos personales de los sujetos obligados. Por su magnitud, el mayor número de servidores públicos capacitados proviene del Poder Ejecutivo, seguido de los ayuntamientos. No obstante, este órgano garante ha cuidado que su vinculación con los demás poderes y órganos públicos le permita acercar la cultura de la transparencia y el respeto de los derechos fundamentales a su cargo a gran cantidad de servidores públicos. Por consiguiente, se encargó de la capacitación de los siguientes servidores públicos:

Tabla 12.3. Número de servidores públicos capacitados (2014-2015)

Poder público u órganoNúmero de servidores públicos capacitados

Ayuntamientos 358

Poder Ejecutivo 1971Órganos autónomos 214

Poder Legislativo 45

Total 2588Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

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Infoem

Gráficamente, estos datos adoptan la siguiente distribución:

Gráfica 12.3. Porcentaje de servidores públicos capacitados (2014-2015)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

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Informe de Actividades 2014 - 2015

12.5. Catálogo de temas de las pláticas informativasEl programa de pláticas informativas instrumentado por el Infoem persigue un fin esencial: difundir la cultura de la transparencia y la utilidad práctica del acceso a la información pública y la protección de los datos personales entre la sociedad; sobre todo, entre los niños y jóvenes. Por lo tanto, se ha concentrado en las instituciones educativas de nivel medio superior y superior, tanto públicas como privadas, con el fin de abordar el siguiente catálogo de temas:

● Beneficios del acceso a la información pública: Incluye los mecanismos para ejercer este derecho, además de las ventajas que éste puede reportar en la vida cotidiana;

● Protección de los datos personales: Engloba el marco jurídico que rige esta materia, en alusión a las responsabilidades de los sujetos obligados derivadas de la legislación correspondiente, y

● Protección de los datos personales en las redes sociales: Comprende la importancia de proteger reflexivamente los datos personales en estos medios, con el fin de prevenir la usurpación de identidad y el acoso escolar.

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Infoem

12.6. Porcentaje de pláticas informativas por temaDurante el periodo que se informa, el Infoem impartió 20 pláticas informativas, a las cuales acudieron tanto estudiantes de nivel medio superior y superior como integrantes de organizaciones no gubernamentales de distintas zonas de la entidad, con los siguientes asistentes:

Tabla 12.4. Número de pláticas informativas por tema (2014-2015)

TemaNúmero de pláticas

informativasAsistentes

Beneficios del acceso a la información pública

6 138

Protección de los datos personales 3 552

Protección de los datos personales en las redes sociales

11 432

Total 20 1122Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

Finalmente, el número de asistentes cobra la siguiente proporción porcentual:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Gráfica 12.4. Porcentaje de pláticas informativas por tema (2014-2015)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 13Difusión institucional

13.1. Publicaciones oficialesEl artículo 60, fracción XVI, de la LTAIPEMYM otorga un conjunto de atribuciones a la Dirección de Capacitación y Comunicación Social, de las cuales se desprenden tanto el planteamiento y la ejecución de un programa permanente de capacitaciones y pláticas informativas como la formulación y el desarrollo de un programa editorial destinado a abonar, de manera sustancial, a las estrategias de difusión de la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales implementadas por el Infoem. De esta manera, crecen los canales para divulgar, entre los servidores públicos y la sociedad, la relevancia de estos temas, en el contexto estatal y nacional.

Desde esta óptica, el programa editorial, que reúne tanto las publicaciones oficiales como los materiales publicitarios, persigue dos objetivos primordiales: fortalecer la identidad del Infoem como el órgano garante del acceso a la información pública y la protección de los datos personales en la entidad mexiquense y promover la participación de esta institución en actividades estatales y nacionales.

Como parte de este esfuerzo, del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015, el Infoem imprimió una serie de carteles alusivos al acceso a la información pública y a la protección de los datos personales,

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Infoem

específicamente enfatizados hacia diversos sectores de la población estatal e, incluso, nacional. Con el fin de hacerlos llegar a las distintas zonas de la entidad, éstos se han distribuido en las capacitaciones y en las pláticas informativas organizadas por el Infoem, además de en instituciones sociales y educativas de diferentes órdenes.

En el rubro de los materiales publicitarios, el Infoem ha continuado la realización de pelotas antiestrés, bolsas ecológicas, bolígrafos y separadores de libros, provistos de la imagen y de diversos mensajes institucionales. Éstos se han repartido entre los asistentes a actividades de índole nacional, como la Feria Internacional del Libro 2014, llevada a cabo en Guadalajara. De la misma manera, con el objeto de atender a la comunidad infantil, este órgano garante ha entregado juegos de lotería y de serpientes y escaleras a niños y niñas, durante las pláticas informativas organizadas por el Infoem.

En el mismo tenor, es preciso puntualizar la elaboración de cuadernos, lapiceras, balones y máscaras de luchador, que se distribuyeron durante la conmemoración del Día del Niño, denominada “Lucha por la Transparencia”. En esta actividad, aparejada con la premiación del Concurso de Dibujo “Lucha por la Transparencia”, Comisionados del Infoem, luchadores y deportistas invitaron a los pequeños mexiquenses a participar en la búsqueda de una sociedad más transparente.

Finalmente, cabe acotar que, el 17 y 18 de septiembre de 2015, el Estado de México fue sede de la Gira de la Transparencia: Por la Armonización de la Ley General de Transparencia: Alcances y Retos en el Estado de México, en la cual se repartieron bolsas de yute, cuadernos y bolígrafos entre los Legisladores, Diputados federales y

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Informe de Actividades 2014 - 2015

estatales, representantes de los tres poderes estatales, funcionarios de varios sujetos obligados estatales y Comisionados de órganos garantes de la República Mexicana que acudieron a esta destacada reunión.

Material de difusión realizado por el Infoem y distribuido en distintas actividades municipales, estatales y nacionales

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Infoem

13.2. Campaña de difusiónEn el periodo que se reporta, el Infoem planeó y efectuó una estrategia de difusión en diversos medios impresos y electrónicos, con el propósito de promover la labor institucional, los beneficios del acceso a la información pública y la importancia de la protección de los datos personales.

Asimismo, con entrevistas para los medios de comunicación, los Comisionados del Infoem promovieron diversas actividades relevantes y mensajes institucionales, así como las acciones enfocadas a impulsar el cumplimiento de las responsabilidades de transparencia los sujetos obligados.

En el mismo sentido, el Infoem ha mantenido una constante presencia en los medios de comunicación, a través del envío de comunicados de prensa que aparecen en los diversos espacios periodísticos de la entidad. De esta manera, en el periodo que se reporta, se produjeron y remitieron 68 comunicados de prensa, relacionados con las sesiones del Pleno; la participación de sus integrantes en actividades ligadas con el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, y los actos de vinculación entre este órgano garante, la sociedad y el ámbito académico.

Adicionalmente, por cuarto año consecutivo, el Infoem implementó una campaña publicitaria con 9 anuncios espectaculares localizados en puntos estratégicos del Valle de Toluca y del Valle de México, encaminados a la difusión de la actividad conmemorativa “Lucha por la Transparencia”, el acceso a la información pública, el ejercicio de los derechos ARCO y algunos productos institucionales relevantes, con imágenes útiles y atractivas para la población.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Anuncio espectacular relativo a las guías institucionales en lenguas indígenas, como parte de la campaña de difusión del Infoem

Anuncio espectacular sobre las guías institucionales en braille, como parte de la campaña de difusión del Infoem

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Capítulo 14Gestión administrativa

El Infoem, como órgano autónomo constitucional de carácter estatal, se halla dotado de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, para la consecución de sus fines y objetivos. Puesto que la autonomía constitucional no implica únicamente la ausencia de controles burocráticos, sino la existencia de las condiciones óptimas para su ejercicio, centradas en el manejo eficiente y transparente de los recursos públicos asignados, el presente capítulo muestra las principales acciones que, en materia de administración y presupuesto, se han realizado en esta institución.

En forma diversa a la temporalidad planteada para el desarrollo de este documento y exclusivamente en los rubros referentes al ejercicio presupuestal, se presentan los datos generados del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015, en atención a los elementos financieros y contables señalados en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.

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Infoem

14.1. Ejercicio presupuestal y administrativo 2014

14.1.1. Presupuesto autorizadoDurante el ejercicio fiscal 2014, los estados financieros fueron elaborados en apego a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México y de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

El 10 de enero de 2014, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio número 203A-1021/2014, comunicó la asignación presupuestaria autorizada para el ejercicio 2014 al Infoem, por la cantidad de $74’520,000.00 (setenta y cuatro millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), destinada a cubrir las actividades durante el citado periodo.

Por su parte, el Pleno del Infoem, en el ejercicio de la atribución legal de administrar sus recursos materiales y financieros, aprobó, en la sesión ordinaria del 13 de enero de 2014, mediante el acuerdo INFOEM/ORD/01/III/2014, el presupuesto de egresos correspondiente, conforme a la siguiente distribución:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 14.1. Presupuesto autorizado por capítulo de gasto (2014)

Capítulo Importe autorizado

1000 Servicios personales 61’119,000.002000 Materiales y suministros 1’235,000.00

3000 Servicios generales 9’416,000.004000 Transferencias, asignaciones,

subsidios y otras ayudas150,000.00

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles

2’600,000.00

Total 74’520,000.00

Fuente: Dirección de Administración y Finanzas

14.1.2. Presupuesto ejercidoAl cierre del ejercicio 2014, la Secretaría de Finanzas del Estado de México liberó la cantidad de $74’440,000.00 (setenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100), la cual se destinó de la siguiente manera:

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Infoem

Tabla 14.2. Presupuesto ejercido (2014)

Capítulo Autorizado Modificado Ejercido Por ejercer

1000 Servicios personales 61’119,000.00 69’619,000.00 60’547,105.30 9’071,894.70

2000 Materiales y suministros 1’235,000.00 1’235,000.00 1’210,821.07 24,178.93

3000 Servicios generales 9’416,000.00 11’656,000.00 11’476,723.96 179,276.04

4000 Transferencias, asignaciones,

subsidios y otras ayudas

150,000.00 1,800.00 1,800.00 0

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles

2’600,000.00 3’498,200.00 3’292,076.06 206,123.94

Fuente: Dirección de Administración y Finanzas

Estos datos reflejan que el Infoem ejerció 99.84% del presupuesto asignado para el ejercicio 2014, autorizado en el Decreto del Presupuesto de Egresos respectivo.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

14.2. Ejercicio presupuestal y administrativo 2015

14.2.1. Presupuesto autorizadoEl 24 de noviembre de 2014, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio número 203A-0875/2014, comunicó la asignación presupuestal autorizada al Infoem, que ascendió a la cantidad de $86’755,600.00 (ochenta y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), destinada a cubrir las actividades institucionales en la siguiente anualidad.

Asimismo, en la sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2014, mediante el acuerdo INFOEM/ORD/46/VI/2014, el Pleno autorizó el presupuesto de egresos, provisto de la siguiente distribución:

Tabla 14.3. Presupuesto autorizado por capítulo de gasto (2015)

Capítulo Importe autorizado1000 Servicios personales 70’336,771.00

2000 Materiales y suministros 2’025,000.003000 Servicios generales 12’093,829.00

4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

0

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles

2’300,000.00

Total 86’755,600.00Fuente: Dirección de Administración y Finanzas

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Infoem

14.2.2. Presupuesto recaudadoEn consonancia con la normatividad aplicable, la Secretaría de Finanzas del Estado de México liberó, al 30 de octubre de 2015, la cantidad de $74’845,969.07 (setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve pesos 07/100 M.N.), programada para este periodo.

En este renglón, cabe puntualizar que, en virtud de las gestiones realizadas por los Comisionados, se logró que, por primera vez, se asignaran recursos extraordinarios para el Programa de Acciones para el Desarrollo (PAD), por la cantidad total de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), la cual se destinó a fortalecer la infraestructura informática. A la fecha, se ha comprobada 68% de este recurso ante la Secretaría de Finanzas.

De esta manera, los datos se desglosan a continuación:

Tabla 14.4. Presupuesto ejercido (2015)

Capítulo Autorizado Modificado Ejercido1000 Servicios

personales70’336,771.00 70’336,771.00 47’765,696.60

2000 Materiales y suministros

2’025,000.00 2’525,000.00 2’154,351.97

3000 Servicios generales

12,093,829.00 16’576,635.00 14’540,173.86

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Informe de Actividades 2014 - 2015

4000 Transferencias, asignaciones,

subsidios y otras ayudas

0 17,194.00 17,194.00

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles

2’300,000.00 2’300,000.00 2’298,525.14

6000 Inversión pública, inmuebles e

intangibles10’000,000.00 10’000,000.00 6’593,112.27

9000 Inversión pública, inmuebles e

intangibles0 1’545,704.56 1’545,704.56

Fuente: Dirección de Administración y Finanzas

14.3. Situación administrativa

14.3.1. Recursos humanosAl inicio del ejercicio fiscal 2015, este órgano garante contaba con una plantilla de personal conformada por 71 plazas, distribuidas en 21 unidades administrativas, con un presupuesto autorizado de $61’119,000.00 (sesenta y un millones ciento diecinueve mil pesos 00/100 M.N.).

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Infoem

Derivado del nuevo panorama en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales que vive el Estado mexicano, y en razón de la designación sustantiva que la CPELSM y la LPDPEM imponen al Infoem, éste se vio constreñido a modificar su estructura organizacional. Así, el Pleno, mediante el acuerdo INFOEM/ORD/46/VII/2014, emitido en la 46ª sesión ordinaria, fechada el 16 de diciembre de 2014, aprobó unánimemente la nueva estructura, con 107 plazas; la cancelación de tres subdirecciones y la creación de las unidades administrativas señaladas a continuación:

● Dirección de Protección de Datos Personales:

o Departamento de Investigación y Verificación, y

o Departamento de Protección de Datos Personales.

Con idéntica finalidad, se crearon departamentos nuevos en las siguientes unidades administrativas:

● Dirección de Administración y Finanzas:

o Departamento de Contabilidad y Presupuesto, y

o Departamento de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

● Dirección de Informática:

o Departamento de Sistemas, y

o Departamento de Multimedia.

● Dirección Jurídica y de Verificación:

o Departamento de Contencioso;

o Departamento de Apoyo Legal, y

o Departamento de Verificación.

● Secretaría Técnica del Pleno:

o Departamento de Archivo.

En este contexto, cabe resaltar que, en virtud de la reestructuración organizacional, este órgano garante aprobó, por primera vez desde su creación, mediante el acuerdo INFOEM/ORD/46/VIII/2014, determinado el 16 de diciembre de 2014, el catálogo de puestos y el tabulador de salarios para el ejercicio 2015.

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Infoem

14.3.2. Adquisiciones y serviciosEn apego a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, el Comité de Adquisiciones y Servicios sesionó, durante el ejercicio 2014, en 41 ocasiones, para efectuar los siguientes procedimientos:

Tabla 14.5. Procedimientos celebrados por el Comité de Adquisiciones y Servicios (2014)

Procedimiento 2014Licitación pública 1

Invitación restringida 12

Adjudicación directa 8Fuente: Dirección de Administración y Finanzas

De esta forma, se cumplió 100% con el Programa Anual de Adquisiciones y Servicios establecido para dicho periodo.

En un sentido semejante, es importante resaltar que, entre enero y octubre de 2015, el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios sesionó en 15 ocasiones, para llevar a cabo los siguientes procedimientos:

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Tabla 14.6. Procedimientos celebrados por el Comité de Adquisiciones y Servicios (2015)

Procedimiento 2015Licitación pública 5

Invitación restringida 10Adjudicación directa 5Fuente: Dirección de Administración y Finanzas

Lo anterior asciende a un importe total de $12’648,030.09 (doce millones seiscientos cuarenta y ocho mil treinta pesos 09/100 M.N.). Entre los referidos procedimientos, destacan los siguientes:

● Adecuación de las oficinas de la sede alterna del Infoem;

● Adquisición de un conmutador con tecnología IP/SIP;

● Contratación del servicio para acceso a internet;

● Servicio de configuración y puesta en punto del sistema del centro de datos, y

● Equipamiento del centro de datos.

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Infoem

Debido al crecimiento de este órgano garante, surgió la necesidad de contar con un espacio que permitiera el debido desarrollo y atención de las obligaciones conferidas por la ley, con la finalidad de asegurar las funciones de promoción y difusión de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales.

En esta virtud, el Pleno del Infoem determinó la creación de una sede alterna, con el propósito de satisfacer las necesidades actuales de este órgano garante, en favor de sus objetivos primordiales. Por ende, se contrató un espacio adecuado, el cual ahora cuenta con una sala de capacitación propia, tres salas de audiencias, un auditorio de sesiones, estacionamiento de setenta cajones y un comedor, para, así, optimizar el tiempo y la economía de los servidores públicos.

14.3.3. Control patrimonialDurante el periodo reportado, el Infoem realizó adquisiciones que incrementaron su patrimonio, en cumplimiento de los objetivos encomendados. Así, al 30 de octubre de 2015, el patrimonio institucional ascendió a un importe de $34’076,613.06 (treinta y cuatro millones setenta y seis mil seiscientos trece pesos 06/100 M.N.), que se vio incrementado en 109.66%, en comparación con el patrimonio al cierre del ejercicio fiscal 2014.

Al respecto, es preciso señalar que, en el mismo periodo, se realizó la enajenación de cuatro vehículos cuyo mantenimiento, dadas sus condiciones físicas y mecánicas, ya resultaba incosteable para el Infoem. De esta manera, al proceder a su enajenación, se obtuvo un monto de $234,500.00 (doscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

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Informe de Actividades 2014 - 2015

14.4. Programa Anual de Trabajo 2015El Programa Anual de Trabajo 2015 constituye un instrumento de gestión a corto plazo, destinado al efectivo y eficaz desarrollo de las atribuciones legales conferidas por la LTAIPEMYM, la LPDPEM y el Reglamento Interior del Infoem.

En su estructura, se aprecian un conjunto de actividades organizadas en función del calendario de labores aprobado por el Pleno, todas ellas necesarias y relevantes para lograr los fines y objetivos institucionales, vinculados con la garantía de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales.

En esta tesitura, las actividades establecidas guardan una estrecha relación con el Programa Externo de Consolidación de la Gestión Pública Eficiente y Eficaz y con el Proyecto de Vinculación Ciudadana con la Administración Pública del Gobierno del Estado de México.

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Informe de Actividades 2014 - 2015

Logros, retos y perspectivas

Frente al nuevo panorama en materia de transparencia, combate a la corrupción, rendición de cuentas, acceso a la información pública y protección de los datos personales que vive el Estado mexicano, el Infoem, comprometido con su noble labor ante la población mexiquense, delimita múltiples metas y compromisos para la consecución de sus fines.

En este contexto, destaca el reto que enfrenta la entidad respecto de la armonización de la legislación local con la recién publicada LGTAIP; por ello, uno de los mayores logros de esta anualidad radica en la firma de un convenio de colaboración con la Conago,9 que busca la promoción del diálogo y la construcción de puentes, de cara a la homogeneización de las leyes locales de la materia.

En esa virtud, es importante puntualizar que la Conago, dada su propia y especial naturaleza, constituye una herramienta fundamental para el desarrollo del reto de la armonización legislativa, pues, a través del intercambio de ideas entre los titulares de los poderes ejecutivos estatales, en relación con los organismos garantes, puede compartirse una visión homogénea, mediante el trabajo coordinado entre éstos.

9 El Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, en su calidad de presidente de la Conago, encabezó la firma del citado convenio, el 6 de noviembre de 2015.

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En esa directriz, persiste el reto de esta autoridad para enfatizar la importancia de la armonización legislativa, no sólo en la homogeneización de las disposiciones mínimas contenidas en la legislación general, sino en la inclusión de criterios y preceptos que resulten progresivos y de impacto real en el fortalecimiento de las respectivas competencias.

Ahora bien, como se apuntó previamente, parte de la nueva era que vive el país en el ámbito de las competencias de este órgano garante alude que el Sistema Nacional de Transparencia se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Así, dicho cuerpo colegiado tiene el fin de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales, así como establecer e implementar los criterios, lineamientos y demás normatividad aplicable.

En ese orden de ideas, el Sistema Nacional de Transparencia10 se conforma a partir de la coordinación entre las instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno, a través de la generación, gestión y procesamiento de información de calidad, como un medio para facilitar el conocimiento y la evaluación de la gestión pública; la promoción del derecho de acceso a la información pública; la difusión de la cultura de la transparencia, y la fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

10 El Infoem celebra el nombramiento de la Comisionada Presidenta Josefina Román Vergara como Coordinadora de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, en el marco del Sistema Nacional de Transparencia.

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Desde esta perspectiva, este órgano garante enfrenta el gran reto de hacer de nuestra entidad federativa un referente nacional, en relación con el acceso a la información pública y la rendición de cuentas, como pilares fundamentales de los esquemas de gobernanza actual. De este modo, entre otros objetivos, resulta preciso coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales.

Igualmente, sobresale la obligación de instrumentar mecanismos para la promoción del derecho de acceso a la información pública y la difusión de la cultura de la transparencia, sumada al emprendimiento de acciones que permitan, a los sujetos obligados, generar información de calidad, como un medio para facilitar el conocimiento y la evaluación de su gestión, y emplear herramientas que deriven en una fiscalización más efectiva.

Por otra parte, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, y en la fiscalización y control de los recursos públicos.

En atención a ello, resulta fundamental la participación conjunta y coordinada entre el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción, lo que también constituye un reto importantísimo para el Estado de México, con miras a la implementación de un Sistema de Sistemas. Es decir, una vez establecidos los sistemas estatales de transparencia, se contribuirá a la generación de información de calidad, su gestión y su procesamiento.

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En otro orden de ideas, no debe perderse de vista que, en materia de protección de los datos personales y en aras de atender a las reformas constitucionales recientes, el Infoem requiere un reforzamiento interno que le permita disponer de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para proteger los derechos que le han sido encomendados.

Asimismo, esta autoridad se encuentra constreñida a promover la creación de la legislación general en esa materia, a efecto de salvaguardar el derecho fundamental del cual es garante. En este sentido, resulta imperativa la inclusión de nuevas tecnologías que permitan el ejercicio eficiente y eficaz de la protección de los datos personales.

En esta tesitura, resulta esencial recordar que tal derecho protege los aspectos más sensibles de las personas, por lo que encuentra vertientes muy amplias, derivadas del continuo desarrollo de las tecnologías de la información que, constantemente, exponen e intercambian datos personales de cualquier índole.

Por tal razón, uno de los compromisos centrales de este órgano garante reside en la difusión de la protección de los datos personales, encaminada a crear una cultura en la materia desde edades tempranas. Por lo tanto, existe el proyecto de introducción de temas ligados con ésta para alumnos de educación básica y media superior y para los futuros docentes, con el fin de que, a la par, compartan la importancia de este derecho fundamental.

Sin embargo, la protección de los datos personales requiere esfuerzos concretos para optimizar sus alcances entre toda la población, sin lo cual no será posible darle una vigencia plena, lo que obliga al Infoem,

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a través de planeación y prospectiva, a elegir estrategias y alternativas que, año con año, coadyuven con la construcción de la cultura de protección de los datos personales.

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas a este órgano garante, es preciso impulsar las verificaciones a los sujetos obligados y trabajar, paralelamente, en el apoyo técnico para el adecuado diseño de los sistemas de datos personales, a efecto de constatar el nivel de cumplimiento en materia de protección de los datos personales. También es vital establecer y evaluar las medidas de seguridad, con un enfoque prioritario en la prevención y, en caso necesario, implementar nuevas herramientas que garanticen la protección de los datos personales de todos los mexiquenses.

Finalmente, como integrante del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, éste órgano garante dedica un constante esfuerzo al cumplimiento de sus fines, referentes a transversalizar la perspectiva de género y transformar los esquemas en que opera la administración pública, para generar mecanismos para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

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Índice de abreviaciones recurrentes

CPELSM Constitución Política del Estado Libre y Soberano de MéxicoCPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CRTSEM Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de MéxicoDAIP Derecho de acceso a la información pública

Derechos ARCO

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales

IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

INAI Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Infoem Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

IPO Información pública de oficioIpomex Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense

LGTAIP Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Lineamientos IPO

Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la información pública de oficio determinada por el capítulo I del título tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

LPDPEM Ley de Protección de Datos Personales del Estado de MéxicoLTAIPEMYM Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y MunicipiosRR Recurso de revisión

Saimex Sistema de Acceso a la Información MexiquenseSAR Solicitud de ampliación de registro del CRTSEM

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Infoem

SIP Solicitud de información públicaSRTS Solicitud de registro de testigo social

UAEM Universidad Autónoma del Estado de México

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