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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Participación y Equidad GUÍA DE TRAMITACIÓN DE LAS DIFERENTES CONVOCATORIAS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015 1. REAL DECRETO 472/2014, DE 13 DE JUNIO, DE UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO .........2 2. BECAS DE CARÁCTER GENERAL .........................................................................................................5 2.1 Resolución de convocatoria …..............................................................................................................5 2.2 Requisitos académicos ........................................................................................................................6 2.3 Verificación y control de las becas concedidas. Obligaciones de las personas beneficiarias …................8 2.4 Plazos de tramitación y cronograma ....................................................................................................8 2.5 Revisión y subsanación de solicitudes ..................................................................................................9 3. AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO ......... 10 3.1 Resolución de convocatoria ...............................................................................................................10 3.2 Selección, adjudicación y justificación de ayudas y subsidios …..........................................................10 3.3 Tratamiento específico para las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje .............................11 3.4 Tratamiento específico para las ayudas asociadas a altas capacidades …...........................................13 3.5 Plazos de tramitación y cronograma ..................................................................................................14 3.6 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................15 4. BECA 6000 ........................................................................................................................................... 16 4.1 Resolución de convocatoria …............................................................................................................16 4.2 Aspectos destacados .........................................................................................................................16 4.3 Tramitación y cronograma ................................................................................................................16 4.4 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................17 5. BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD .................................................................................. 18 5.1 Resolución de convocatoria ...............................................................................................................18 5.2 Aspectos destacados .........................................................................................................................18 5.3 Requisitos de las personas beneficiarias ............................................................................................18 5.4 Criterios de concesión .......................................................................................................................19 5.5 Tramitación y cronograma .................................................................................................................19 5.6 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................20 6. BECA ADRIANO ....................................................................................................................................21 6.1 Resolución de convocatoria …............................................................................................................21 6.2 Aspectos destacados .........................................................................................................................21 6.3 Requisitos de las personas beneficiarias ............................................................................................21 6.4 Tramitación y cronograma .................................................................................................................22 6.5 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................23 7. COMISIONES PROVINCIALES DE SELECCIÓN ................................................................................24 8. GESTIÓN DE DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS Y REINTEGROS DE BECAS Y AYUDAS ..............25 1 Edif.. Torretriana, C/. Juan A. de Vizarrón, s/n. 41071 Sevilla Telf.: 955 064 406 e-mail: [email protected]

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Participación y Equidad

GUÍA DE TRAMITACIÓN DE LAS DIFERENTES CONVOCATORIAS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIOEN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015

1. REAL DECRETO 472/2014, DE 13 DE JUNIO, DE UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO .........2

2. BECAS DE CARÁCTER GENERAL .........................................................................................................52.1 Resolución de convocatoria …..............................................................................................................52.2 Requisitos académicos ........................................................................................................................62.3 Verificación y control de las becas concedidas. Obligaciones de las personas beneficiarias …................82.4 Plazos de tramitación y cronograma ....................................................................................................82.5 Revisión y subsanación de solicitudes ..................................................................................................9

3. AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO ….........103.1 Resolución de convocatoria ...............................................................................................................103.2 Selección, adjudicación y justificación de ayudas y subsidios …..........................................................103.3 Tratamiento específico para las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje .............................113.4 Tratamiento específico para las ayudas asociadas a altas capacidades …...........................................133.5 Plazos de tramitación y cronograma ..................................................................................................143.6 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................15

4. BECA 6000 ...........................................................................................................................................164.1 Resolución de convocatoria …............................................................................................................164.2 Aspectos destacados .........................................................................................................................164.3 Tramitación y cronograma ................................................................................................................164.4 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................17

5. BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD ..................................................................................185.1 Resolución de convocatoria ...............................................................................................................185.2 Aspectos destacados .........................................................................................................................185.3 Requisitos de las personas beneficiarias ............................................................................................185.4 Criterios de concesión .......................................................................................................................195.5 Tramitación y cronograma .................................................................................................................195.6 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................20

6. BECA ADRIANO ....................................................................................................................................216.1 Resolución de convocatoria …............................................................................................................216.2 Aspectos destacados .........................................................................................................................216.3 Requisitos de las personas beneficiarias ............................................................................................216.4 Tramitación y cronograma .................................................................................................................226.5 Revisión y subsanación de solicitudes ................................................................................................23

7. COMISIONES PROVINCIALES DE SELECCIÓN ................................................................................24

8. GESTIÓN DE DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS Y REINTEGROS DE BECAS Y AYUDAS …..............25

1

Edif.. Torretriana, C/. Juan A. de Vizarrón, s/n. 41071 SevillaTelf.: 955 064 406e-mail: [email protected]

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Participación y Equidad

1. REAL DECRETO 472/2014, DE 13 DE JUNIO, DE UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el quese establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para elcurso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que seestablece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Con la aprobación de esta norma para este curso 2014-2015, el MECD profundiza en la modificación sustancialdel sistema de becas y ayudas al estudio que había iniciado, y consolida el proceso de endurecimiento de losrequisitos académicos para acceder a las becas, teniendo en cuenta en mayor medida el aprovechamientoacadémico, tanto en enseñanzas universitarias como no universitarias.

En el ámbito de las enseñanzas postobligatorias no universitarias, con la publicación de este Real Decreto472/2014, se establecen los siguientes aspectos:

• Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio.• Los umbrales de renta y patrimonio familiar.• Los requisitos académicos, notas medias y cargas lectivas a superar.

MODALIDADES DEBECAS

CUANTÍASUMBRAL DE

RENTA

1 2 3

CUANTIASFIJAS

Ligada a larenta

1.500 euros x

Ligada a laresidencia

1.500 euros (en el caso de que el coste real de la residencia fuerainferior la cantidad a otorgar se adecuará al mismo)

x x

Beca básica 200 euros x x

CUANTIA VARIABLE(mínima y por coeficiente)

Mínima: 60 eurosCoeficiente: dependerá de la nota media del expediente delestudiante del curso anterior y de su renta familiar.

x x

BECAS ENSEÑANZAS PARTICULARIDADES

Cuantía fija ligada a larenta

a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.b) Formación Profesional de Grado Medio yde Grado Superior.c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.d) Enseñanzas Deportivas.e) Enseñanzas Artísticas superiores.f) Estudios religiosos superiores.g) Estudios militares superiores

- Régimen presencial.- Matrícula completa

Cuantía fija ligada a laresidencia

- Régimen presencial y matrícula completa- Acreditar la necesidad de residir fuera deldomicilio familiar por la distancia, los mediosde comunicación y los horarios lectivos, y lano existencia de plazas (excepto enseñanzasartísticas superiores).- En enseñanzas artísticas profesionales debentener una matricula de al menos 20 horassemanales- No se concede a las personas que sedeclaran independientes.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Participación y Equidad

BECAS ENSEÑANZAS PARTICULARIDADES

Beca Básica Todas las enseñanzas.Es incompatible con la cuantía fija ligadaa la renta

Cuantía Variablemínima

- Estudios de idiomas realizados.- Cursos de acceso y cursos de preparación para laspruebas de acceso a la Formación Profesional- Programas de Cualificación Profesional Inicial.- Formación Profesional Básica- Estudios en modalidad distinta de la presencial- Matrícula parcial.- Oferta específica para personas adultas.

Cuantía Variablepor coeficiente

a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.b) Formación Profesional de Grado Medio y de GradoSuperior.c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.d) Enseñanzas Deportivas.e) Enseñanzas Artísticas superiores.f) Estudios religiosos superiores.g) Estudios militares superiores

Para el cálculo de la cuantía en primercurso de grado medio, de enseñanzasdeportivas y enseñanzas profesionales,enseñanzas artísticas superiores,estudios religiosos y militares superioresse tendrá en cuenta, a los efectos de laaplicación de esta fórmula, la notaobtenida en la prueba o curso que danacceso a estas enseñanzas.

UMBRALES DE RENTA FAMILIAR*

FAMILIAS UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3

1 MIEMBRO 3.771 euros 13.236 euros 14.112 euros

2 MIEMBROS 7.278 euros 22.594 euros 24.089 euros

3 MIEMBROS 10.606 euros 30.668 euros 32.697 euros

4 MIEMBROS 13.909 euros 36.421 euros 38.831 euros

5 MIEMBROS 17.206 euros 40.708 euros 43.402 euros

6 MIEMBROS 20.430 euros 43.945 euros 46.853 euros

7 MIEMBROS 23.580 euros 47.146 euros 50.267 euros

8 MIEMBROS 26.660 euros 50.333 euros 53.665 euros

A partir del octavo, añadirpor cada nuevo miembro:

3.079 euros 3.181 euros 3.391 euros

*(se computará el ejercicio económico inmediatamente anterior al del inicio del curso escolar para el que se solicita labeca)

DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR* IMPORTE OBSERVACIONES

Ingresos aportados por cualquier miembrocomputable de la familia distinto de lossustentadores principales

50% de los ingresos

Familias numerosas de categoría general525 euros por cada hermano/a,

incluido el solicitanteCuando el propio solicitantesea el titular del carnet defamilia numerosa, lascantidades seráncomputadas en relación conlos hijos que la compongan

Familias numerosas de categoría especifica800 euros por cada hermano/a,

incluido el solicitante

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DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR* IMPORTE OBSERVACIONES

Discapacidad legalmente reconocida de gradoigual o superior al 33%

1.811 euros por cada hermano/a ohijo/a del solicitante o el propio

solicitante

Discapacidad legalmente reconocida de gradoigual o superior al 65%

2.881 euros por cada hermano/a o hijodel solicitante o el propio solicitante

Por cada hermano/a del solicitante menor de 25años que curse estudios universitarios y residafuera del domicilio familiar, cuando sean dos omás los estudiantes con residencia fuera deldomicilio familiar por razón de estudiosuniversitarios

1.176 euros por cada hermano/a

Solicitante huérfano absoluto y menor de 25 años 20% de la renta familiar

*(deben concurrir a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del inicio del curso escolar para el quese solicita la beca)

UMBRALES DE PATRIMONIO FAMILIAR *

CONCEPTO UMBRALES

Suma de los valores catastrales de lasfincas urbanas, excluida la viviendahabitual (hay que multiplicar porcoeficientes en función a su fecha derevisión catastral)

42.900 euros Si la unidad familiar dispone devarios de estos tres elementosindicados anteriormente se debecalcular el porcentaje de valorde cada elemento respecto delumbral correspondiente. Sedenegará la beca cuando lasuma de estos porcentajessupere el valor de 100.

Suma de valores catastrales de fincasrústicas

13.130 euros por cada miembrocomputable

Suma de rendimientos netos reducidos delcapital mobiliario mas el saldo netopositivo de ganancias y perdidaspatrimoniales, excluidas subvenciones poradquisición y rehabilitación de viviendahabitual, y en su caso, la renta básica deemancipación.

1.700 euros (no se tienen en cuenta los premios

en metálico o especie de juegos,concursos, rifas o combinaciones

aleatorias hasta 1.500 euros)

Ingresos procedentes de actividadeseconómicas en estimación directa uobjetiva e ingresos procedentes de unaparticipación igual o superior al 50% enactividades económicas de cualquier clase

155.500 euros

*(el valor de estos elementos se tendrá en cuenta a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al delinicio del curso escolar para el que se solicita la beca)

DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR IMPORTE

Elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquiermiembro computable de la familia distinto de lossustentadores principales.

50% del valor de dichos elementos

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Participación y Equidad

2. BECAS DE CARÁCTER GENERAL

2.1. RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA.

La norma reguladora de esta convocatoria es la Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estadode Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para elcurso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº. 191, de 7 deagosto).

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2.2. REQUISITOS ACADÉMICOS.

COMUNES

En el caso de los estudiantes que cambien de centro para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes al centro de origen.

En el caso de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.

En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Quienes cambien de estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida deuno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posiblede los estudios realizados anteriormente.

ENSEÑANZASREQUISÍTOS

MATRICULACIÓN CARGA LECTIVA SUPERADA OTROS

BACHILLERATO

Matrícula de curso completo. Encaso de matricula parcial, nopresencial, adultos o nocturnodeben matricularse comomínimo de 4 asignaturas y solotienen posibilidad de obtenerbeca básica y variable mínima.

- Acreditar no repetir curso total o parcialmente.- En primer curso haber obtenido al menos 5,50 puntos de nota media en4º de ESO.- En el caso de alumnado que haya repetido el curso anterior para el quesolicitan la beca deberán haber superado todas las materias o módulos dedicho curso.- En segundo y posteriores cursos se exige superar todas las asignaturasdel curso anterior, excepto una.

- No estar en posesión de título en CFGS, Enseñanzas artísticas superiores o estudiosuniversitarios.- Solo puede obtenerse beca durante los años que dure el plan de estudios, aunque sepermite un año más para adultos, matricula parcial y no presenciales.

C.F.G.M.ENSEÑANZASPROFESIONALES DE MÚSICA,DANZA, ARTES

PLÁSTICAS,DISEÑO Y

DEPORTIVAS

Matricula de curso completo o dela mitad de los módulos del ciclo.En caso de matricula parcial, nopresencial, adultos o nocturnodeben matricularse comomínimo de 500 horas y solotienen posibilidad de obtenerbeca básica y variable mínima.

- Acreditar no repetir curso total o parcialmente.- En el caso de alumnado que haya repetido el curso anterior para el quesolicitan la beca deberán haber superado todas las materias o módulos dedicho curso.- En segundo y posteriores cursos se exige haber superado el 85% de lashoras totales del curso anterior.

- No estar en posesión de título de Bachillerato, C.F.G.M., C.F.G.S., Enseñanzasartísticas profesionales y superiores o estudios universitarios.- Solo puede obtenerse beca durante los años que dure el plan de estudios, aunque sepermite un año más para adultos, matricula parcial y no presenciales.- Quienes cursen el proyecto de fin de estudios que no constituya una asignaturaordinaria del plan de estudios podrán obtener beca básica y cuantía variable mínimaque se concederán para un único curso académico y por una sola vez. Para laobtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el ciclo y haberdisfrutado de la condición de becario en el curso anterior.

P.C.P.I., F.P.B.Y CURSOS DEPREPARACIÓNDE PRUEBASDE ACCESO A

F.P.

Matrícula de curso completo

- Acreditar no repetir curso total o parcialmente.- En el caso de alumnado que haya repetido el curso anterior para el quesolicitan la beca deberán haber superado todas las materias o módulos dedicho curso.

- Solo puede obtener beca básica y variable mínima.- No estar en posesión de título de PCPI, FPB, Bachillerato, C.F.G.M., C.F.G.S.,Enseñanzas artísticas profesionales y superiores o estudios universitarios.- Para realizar cursos de preparación se concederá beca por una única vez. Para losPCPI y FPB, las becas podrán ser de uno o dos años de duración en función del modelodel Programa de uno o dos cursos en el que se matriculen.

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ENSEÑANZASREQUISÍTOS

MATRICULACIÓN CARGA LECTIVA SUPERADA OTROS

C.F.G.S. YENSEÑANZASSUPERIORESDEPORTIVAS

Matrícula de curso completo o de la mitadde los módulos del ciclo. En caso dematricula parcial, no presencial, adultos onocturno deben matricularse como mínimode 500 horas y solo tienen posibilidad deobtener beca básica y variable mínima.

- Acreditar no repetir curso total o parcialmente.- En primer curso haber obtenido al menos 5,50 puntos denota media en 2º bachillerato o prueba o curso de acceso.- En el caso de alumnado que haya repetido el cursoanterior para el que solicitan la beca deberán habersuperado todas las materias o módulos de dicho curso.- En segundo y posteriores cursos se exige haber superadoel 85% de las horas totales del curso anterior.

- No estar en posesión de título de C.F.G.S., Enseñanzas artísticas superiores oestudios universitarios.- Solo puede obtenerse beca durante los años que dure el plan de estudios, aunquese permite un año más para adultos, matricula parcial y no presenciales.- Quienes cursen el proyecto de fin de estudios que no constituya una asignaturaordinaria del plan de estudios podrán obtener beca básica y cuantía variablemínima que se concederán para un único curso académico y por una sola vez.Para la obtención de estas ayudas se requerirá tener totalmente superado el ciclo yhaber disfrutado de la condición de becario en el curso anterior.

IDIOMAS Matrícula de curso completo

- Acreditar no repetir curso total o parcialmente.- En el caso de alumnado que haya repetido el cursoanterior para el que solicitan la beca deberán habersuperado todas las materias o módulos de dicho curso.

- Solo puede obtener beca básica y variable mínima.- No estar en posesión de título de Enseñanzas artísticas superiores o estudiosuniversitarios.- En caso de poseer un titulo de bachillerato o C.F.G.S. se puede obtener beca paraniveles intermedios y avanzados; y básicos siempre que sea un idioma distinto delcursado en dichas titulaciones.- Solo puede obtenerse beca durante los años que dure el plan de estudios, y paraun máximo de 2 idiomas.

ENSEÑANZASARTÍSTICAS

SUPERIORES,ESTUDIOS RELIGIOSOS

Y MILITARESSUPERIORES POR

ASIGNATURAS

Matrícula de curso completo actual y elinmediatamente anterior, salvo que restenmenos asignaturas para finalizar losestudios, se matricule de todas ellas y nohaya disfrutado de beca mas años de lospermitidos para estos estudios (un año masdel plan de estudios).

- En primer curso haber obtenido 6,50 puntos en laprueba o curso de acceso.- En segundo curso y posteriores superar todas lasmaterias o bien superar el 90% de las asignaturas y haberobtenido una nota media de 6,50 puntos.

- No estar en posesión de título de Enseñanzas artísticas superiores o estudiosuniversitarios.- Solo puede obtenerse beca durante los años que dure el plan de estudios, aunquese permite un año más en el cual solo puede obtener la variable mínima y el 50%de las demás cuantías.- En los casos de matricula parcial solo tienen derecho a la beca básica y lavariable mínima.

ENSEÑANZASARTÍSTICAS

SUPERIORES,ESTUDIOS RELIGIOSOS

Y MILITARESSUPERIORES POR

CRÉDITOS

Los requisitos necesarios para la obtención de beca en los demás enseñanzas artísticas superiores así como en los estudios religiosos superiores y estudios militares superiores organizadospor créditos serán los establecidos en esta convocatoria, en todo aquello que les resulte de aplicación, para estudiantes de Grado y de primer y segundo ciclo de enseñanzas universitarias dela rama o área de conocimiento de Artes y Humanidades.

ENSEÑANZAS DEMASTER

en los estudios de master a que se refiere el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán los establecidos, en todo aquello que les resulte de aplicación, para los estudios universitarios de máster en la Resolución de convocatoria.

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2.3. VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS BECAS CONCEDIDAS. OBLIGACIONES DE LAS PERSONASBENEFICIARIAS.

La regulación del Ministerio para las becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, establece laverificación y control de las becas concedidas, así como las obligaciones de las personas beneficiarias.

A modo de resumen, los principales supuestos de incumplimiento por parte de los estudiantes que pueden darlugar a la devolución y reintegro de las becas concedidas son los siguientes:

INCUMPLIMIENTOS DE FINALIDADES Y OBLIGACIONES

INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES ACADÉMICAS CANTIDAD A DEVOLVER Y REINTEGRAR

No estar matriculado en los estudios para los que se concedió labeca

Total de la beca concedida

Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final delcurso

Total de la beca concedida

Tener un 21% o más de horas lectivas con ausencias injustificadas Total de la beca concedida

No abonar los gastos o el servicio para los que se concede la beca Beca concedida para ese servicio o gastos

No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horasmatriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria

Total de la beca concedida

INCLUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS GENERALES CANTIDAD A DEVOLVER Y REINTEGRAR

Ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial Total de la beca concedida

Ocultación de la posesión de titulaciones académicas de igual osuperior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca

Total de la beca concedida

Falseamiento de los requisitos para la concesión de la beca o deocultación de las circunstancias que habrían determinado sudenegación

Total de la beca concedida

Incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentesde otras personas físicas o jurídicas

Total de la beca concedida

Estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitosestablecidos, o no los acrediten debidamente

Total de la beca concedida

2.4. PLAZOS DE TRAMITACIÓN Y CRONOGRAMA.

− Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2014.

− Constitución de las Comisiones Provinciales: Segunda quincena de septiembre de 2014.

− Envío por los centros docentes receptores de las solicitudes debidamente diligenciadas a las DelegacionesTerritoriales, en su caso: antes del 7 de octubre.

− Remisión de solicitudes presentadas en una Delegación Territorial a la Delegación Territorial competente: 5días desde la recepción de las mismas.

− Las Delegaciones Territoriales realizarán las grabaciones y los envíos, una vez validadas las solicitudes,antes del 14 de noviembre de 2014.

− En los Servicios Centrales, el Servicio de Informática elaborará una base de datos del alumnado solicitante,que contrastará con la información sobre rentas y patrimonio, que le facilitará la AEAT.

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− El Servicio de Becas y Ayudas al estudio hará público, a través del portal de Becas y Ayudas al Estudio de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, el estado de tramitación de las solicitudes, estableciendo elplazo para el trámite de audiencia, antes de las propuestas definitivas de concesión, que será de 15 días.

− Todo el proceso de propuesta de adjudicación de becas de esta convocatoria deberá quedar finalizado porparte de las Delegaciones Territoriales antes del 30 de diciembre de 2014, con objeto de cuantificar elgasto que soporta el Convenio para el curso 2014-2015.

La Dirección General de Participación y Equidad ordenará la publicación de las relaciones definitivas delalumnado beneficiario en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, así como en los centroseducativos a través del Sistema de Información Séneca, sin perjuicio de su difusión a través del portal de Becasy Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Se realizarán Resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulenlas correspondientes propuestas.

Las credenciales de concesión y notificaciones de denegación al alumnado participante en esta convocatoriaquedarán a disposición de las personas interesadas a través del portal de Becas y Ayudas al estudio de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte.

2.5. REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con el artículo 49 de la Resolución de 28 de julio de 2014, por la que se convocan estas becas,las Comisiones Provinciales verificarán la correcta cumplimentación de las solicitudes y de su documentaciónaneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltasque observen en ellas. Una vez transcurrido este plazo, si la persona interesada no haya procedido a lasubsanación requerida, se le tendrá por desistida en su solicitud.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Participación y Equidad

3. AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

3.1. RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA.

La norma reguladora de la convocatoria es la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado deEducación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado connecesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2014-2015. (BOE nº. 169, de 12 de julio).

3.2. SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS Y SUBSIDIOS.

Con carácter general, el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad otrastorno de conducta grave podrá obtener ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAHque requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atencioneseducativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, así como subsidios pornecesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familiasnumerosas, cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conductasiempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

• Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y deServicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

• Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientacióndependientes de la administración educativa correspondiente.

• Certificado de minusvalía.

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, podrán concederseayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad deescolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centroordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados oautorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminacióndel plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:a) Educación Infantil.b) Educación Primaria.c) Educación Secundaria Obligatoria.d) Bachillerato.e) Ciclos formativos de grado medio y superior.f) Enseñanzas artísticas profesionales.g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.h) Formación Profesional Básica.i) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, deacuerdo con la normativa vigente, debiéndose presentar certificado de familia numerosa.

En todos los casos deberá realizarse el cruce de datos con la AEAT.

Con objeto de clarificar y unificar los criterios de concesión de las diferentes ayudas que se establecen en laconvocatoria, a continuación se detallan una serie de parámetros a ponderar por parte de las ComisionesProvinciales de Selección a la hora de adjudicarlas:

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Enseñanza: Hasta 862 euros.

Transporte interurbano: Hasta 617 euros. Si el alumnado es beneficiario de la ruta establecida y registrada en elSistema de Información Séneca en su centro escolar, se concede la cuantía correspondiente a la distancia nocubierta por el servicio de transporte. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Si un alumno/a está matriculado en un centro, teniendo otro más cercano que oferta los mismos estudios yque no solicitó: solo se le concede el importe correspondiente a la distancia al centro más cercano a sudomicilio.

• Si, por el contrario, solicitó plaza en el centro más cercano pero no la obtuvo entonces se le concede eldesplazamiento correspondiente a la distancia al centro en el que está matriculado.

• La ayuda de transporte interurbano es incompatible con cualquier otro beneficio de la misma finalidad quepueda recibir el alumnado beneficiario de esta ayuda: beneficiario de transporte escolar en ruta establecida,ayuda individualizada de trasporte escolar, o cualquier otro beneficio que incompatibilice esta ayuda. Encaso de no tener certeza de que la persona solicitante tenga cubierto el servicio por ruta establecida detransporte escolar, se denegará el componente de transporte pudiéndose conceder posteriormente porreclamación y aumento de cuantía.

Comedor escolar: Hasta 574 euros. Se concederá la parte proporcional que no cubre la bonificación asignada yregistrada en el Sistema de Información Séneca. En caso de duda se puede denegar la ayuda de comedor ydespués concederse por reclamación y aumento de cuantía cuando el centro expida el certificado de labonificación.

Residencia escolar: Hasta 1.795 euros. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte completará la cantidadque supone el coste de residencia a través del Convenio con las Escuelas Hogar, en caso de que exista.

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial : Hasta 442euros. La ayuda se concede al alumnado interno en centros de educación especial.

Transporte urbano: Hasta 308 euros. Para la concesión de este componente es necesario que el centro emitaun certificado que disponga que por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar alcentro se justifica la necesidad de concesión del mismo (art. 7.4 de la convocatoria).

Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de CualificaciónProfesional Inicial, Formación Profesional Básica y Formación para la transición a la vida adulta: Hasta 105,00euros. Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: Hasta 204,00 euros. Se concede al alumnado lacuantía completa en aquellos supuestos de centros y aulas específicos y en aquellos casos de alumnado quetenga marcada la dotación específica a través del Sistema de Información Séneca.

En relación con la justificación de la recepción de las ayudas, los directores y directoras de los centros docentesdeberán certificar la recepción y entrega de las ayudas, así como que han destinado el importe íntegro de dichasayudas o subsidios a sus beneficiarios, con la finalidad establecida en la convocatoria.

3.3. TRATAMIENTO ESPECÍFICO PARA LAS AYUDAS DE REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA O DELLENGUAJE.

Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto deque puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementosconcurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por elsolicitante.

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Por ello, para facilitar el tratamiento compartido de la información en relación con cada alumno o alumnasolicitante, en las comisiones de selección que se constituyan en el ámbito de cada Delegación Territorial,figurarán como miembros de la misma una persona en representación del Servicio de Ordenación Educativa(con competencias en materia de orientación educativa), una persona en representación del Servicio dePlanificación (con competencias en materia de escolarización) y una persona en representación del Servicio deInspección Educativa.

En relación con la adjudicación de la ayuda de reeducación pedagógica o del lenguaje, con objeto de unificar loscriterios a aplicar por parte de los Equipos de Orientación Educativa y de los Departamentos de Orientación,Servicios de Planificación y Servicios de Inspección Educativa, se hacen las siguientes observaciones a tener encuenta para emitir los informes necesarios para la tramitación de la solicitud de estas ayudas.

− La convocatoria se destina al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas adiscapacidad, trastornos graves de conducta y trastornos por déficit de atención con hiperactividad. Por lotanto, deben ser estos los colectivos a los que se les podrán emitir los informes que se definen comoprescriptivos en la convocatoria.

− Para la asignación de estas ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles conlas demás, el alumnado solicitante deberá contar con un dictamen de escolarización.

− Las solicitudes de este tipo de ayudas deberán acompañarse, tal y como se recoge en la convocatoria, deun informe especifico, elaborado por los Equipos de Orientación Educativa o Departamentos de Orientación,según los criterios establecidos en la Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General deParticipación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización dedatos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Sistema deInformación Séneca. Este informe incluirá la siguiente información:

• Descripción de las necesidades educativas especiales.• Asistencia educativa que se considera necesaria para su corrección.• Duración previsible de la asistencia educativa y las condiciones que garanticen su prestación.

− Esta información será complementada con la valoración de la inexistencia o insuficiencia de la atenciónpedagógica especializada en el centro en el que se escolariza el alumno o la alumna.

− Para la emisión de dicho informe, los Equipos de Orientación Educativa o los Departamentos de Orientaciónpodrán utilizar como fuente de información cualquier documento procedente de otras administraciones o delámbito privado que pudiesen aportar las familias. No obstante, en ningún caso, dichos documentos seránsustitutivos del criterio del orientador u orientadora a la hora de determinar la existencia de lascircunstancias que dará derecho a la percepción de una ayuda por parte del alumno o alumna solicitante.

− El Servicio de Inspección Educativa, tras recabar la información correspondiente, emitirá una certificaciónpara cada uno de los alumnos y alumnas en la que se detallará:

• La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógicaproporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno o alumna solicitante, tomando enconsideración el informe elaborado por el Equipo de Orientación Educativa o el Departamento deOrientación.

• La inviabilidad de la matriculación del alumno o la alumna solicitante en un centro que disponga delservicio de reeducación requerido, tomando en consideración la información facilitada por el Servicio dePlanificación.

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3.4. TRATAMIENTO ESPECÍFICO PARA LAS AYUDAS ASOCIADAS A ALTAS CAPACIDADES.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podráobtener la ayuda correspondiente cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dichanecesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica odel departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2014.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:a) Educación Primaria.b) Educación Secundaria Obligatoria.c) Bachillerato.d) Ciclos formativos de grado medio y superior.e) Enseñanzas artísticas profesionales.

Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada aaltas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913 euros para la asistencia a programas específicospara este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

En ningún caso se concede la ayuda para sufragar los gastos de actividades extraescolares.

Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto deque puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementosconcurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por elsolicitante.

Por ello, para facilitar el tratamiento compartido de la información en relación con cada alumno o alumnasolicitante, en las comisiones de selección que se constituyan en el ámbito de cada Delegación Territorial,figurarán como miembros de la misma una persona en representación del Servicio de Ordenación Educativa(con competencias en materia de orientación educativa), una persona en representación del Servicio dePlanificación (con competencias en materia de escolarización) y una persona en representación del Servicio deInspección Educativa.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

− Informe específico del Equipo de Orientación Educativa o el Departamento de Orientación, en su caso, en elque se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de la asistencia ylas condiciones que garanticen su prestación, según los criterios establecidos en la Circular de 10 deseptiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios yorientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidadesespecíficas de apoyo educativo en el Sistema de Información Séneca.

− Certificación acreditativa del coste del servicio, expedida por el centro o institución que los preste. A losefectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el costedevengado durante los 10 meses del curso escolar.

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3.5. PLAZOS DE TRAMITACIÓN Y CRONOGRAMA.

− Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 2014.

− Constitución de las Comisiones Provinciales: Segunda quincena de septiembre de 2014.

− Plazo para la revisión y subsanación de solicitudes por parte de los centros o dependencias que las reciban:10 días.

− Envío de solicitudes a las Delegaciones Territoriales por parte de los centros educativos: 5 días desde surecepción, pudiendo realizar el centro diferentes envíos. Todos los envíos deberán estar finalizados antes del7 de octubre de 2014.

− Envío de solicitudes presentadas en una Delegación Territorial a la Delegación Territorial competente: 5 díasdesde la recepción de las mismas.

− Remisión de los envíos desde las Delegaciones Territoriales a los Servicios Centrales, una vez validadas lassolicitudes: antes del 14 de noviembre de 2014.

En los Servicios Centrales, el Servicio de Informática elaborará una base de datos del alumnado solicitante quecontrastará con la información sobre rentas y patrimonio del mismo, que le facilitará la AEAT.

El Servicio de Becas y Ayudas al Estudio hará público, a través de portal de Becas y Ayudas al estudio de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, el estado de tramitación de las solicitudes, estableciendo el plazopara el trámite de audiencia, antes de las propuestas definitivas de concesión, que será de 15 días.

Todo el proceso de grabación y propuesta de adjudicación de becas de esta convocatoria deberá quedarfinalizado por parte de las Delegaciones Territoriales antes del 30 de diciembre de 2014, con objeto decuantificar el gasto que soporta el Convenio para el curso 2014-2015.

La Dirección General de Participación y Equidad ordenará la publicación de las relaciones definitivas delalumnado beneficiario en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, así como en los centroseducativos a través del Sistema de Información Séneca, sin perjuicio de su difusión a través del portal de Becasy Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Se realizarán Resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulenlas correspondientes propuestas.

Las credenciales de concesión y las notificaciones de denegación al alumnado participante en esta convocatoriaquedarán a disposición de las personas interesadas a través del portal de Becas y Ayudas al Estudio de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte.

Durante el curso 2014-2015 los centros educativos comunicarán a los órganos de selección la relación de laspersonas beneficiarias en las que concurran causas de reintegro, de las cuales tengan conocimiento.

Los equipos directivos de los centros que sean receptores del pago de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15días desde la recepción de estos pagos, certificar y enviar a las Comisiones Provinciales la recepción y entregade las ayudas de acuerdo con el modelo de certificación que se acompaña como Anexo en la Orden de laconvocatoria.

Por su parte, la Dirección General de Participación y Equidad, a la vista de las acreditaciones emitidas por lasComisiones Provinciales, certificará ante la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientacióne Inserción Profesional, que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

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3.6. REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con el artículo 11 de la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se convocan estas ayudas,las Comisiones Provinciales verificarán la correcta cumplimentación de las solicitudes y de su documentacióncomplementaria y requerirán, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas queobserven en ellas. Una vez transcurrido este plazo, si la persona interesada no haya procedido a la subsanaciónrequerida, se le tendrá por desistida en su solicitud.

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4. BECA 6000

4.1. RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA.

En el BOJA núm. 178, de 12 de septiembre de 2014, se publica la Resolución de 25 de agosto de 2014, de laDirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos degrado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2014-2015.

4.2. ASPECTOS DESTACADOS.

La aprobación del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta ypatrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modificaparcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas yayudas personalizadas, ha supuesto una consolidación de la reforma de los requisitos académicos exigidos a losestudiantes de las enseñanzas postobligatorias no universitarias. Esta reforma afecta, de manera esencial, a laspersonas solicitantes de la Beca 6000, ya que los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditarno estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,5 puntos en cuarto curso de educaciónsecundaria obligatoria o prueba de acceso, en su caso, cumpliendo así uno de los requisitos específicos para serbeneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de caráctergeneral para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación.

4.3. TRAMITACIÓN Y CRONOGRAMA.

− El centro docente deberá sellar y hacer constar la fecha de entrada en todas y cada una de las solicitudesrecibidas. A la recepción de una solicitud, el centro deberá revisarla en cuanto a su cumplimentación,registrarla y pregrabarla, es decir, asociarla a una matrícula académica. Asimismo, en el envío de lassolicitudes, deberá certificar la fecha en la que han sido presentadas, distinguiendo entre aquellas que lohan sido dentro del plazo establecido en la convocatoria, de aquellas que hayan sido presentadas fuera delplazo establecido.

− Transcurridos cinco días desde la recepción de la solicitud, el centro docente debe remitirla a su DelegaciónTerritorial. Desde el Sistema de Información Séneca se realizará el envío electrónico de los datos y seemitirá un informe que se deberá adjuntar con las solicitudes en papel para su remisión a la DelegaciónTerritorial de Educación, Cultura y Deporte, como se recoge en el manual de uso de la Beca 6000.

− Los centros tomarán las medidas oportunas para hacer los envíos correspondientes a la DelegaciónTerritorial antes del 7 de octubre, no debiendo quedar ninguna solicitud presentada sin enviarse.

− Cuando la Delegación Territorial reciba las solicitudes en papel podrá iniciar su validación. Para ello deberáseleccionar al alumno/a de la lista de los que ya ha pregrabado y enviado el centro educativo. El sistemabuscará los datos asociados a dicho alumno/a (por el Documento de Identidad) en la base de datos en laque se guardaron las solicitudes cumplimentadas de forma electrónica.

− Encontrada la solicitud, el sistema rescatará los datos para que se los verifique, se modifique lo que seaincorrecto y se pase a confirmar la grabación de la solicitud.

− Si el sistema no encuentra los datos, permitirá mecanizar la solicitud a mano, tal y como se ha venidohaciendo en cursos anteriores, siempre que ésta haya sido presentada dentro de la fecha establecida en laconvocatoria.

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− Si se encontrara más de una solicitud asociada al DNI buscado, se deberá permitir elegir la que sea más fiela la solicitud en papel para poder grabarla como se ha descrito en el párrafo anterior. En caso de duda seoptará por la de posterior fecha de mecanización por la persona solicitante.

− En los dos casos anteriores se debe permitir la mecanización a mano para cualquier solicitud.

Al igual que el pasado curso, las Delegaciones Territoriales tramitarán y mecanizarán de maneraprioritaria, las solicitudes de Beca 6000 y de Beca de Carácter General para el alumnadoparticipante en ambas convocatorias.

− El plazo de mecanización y validación de las solicitudes de ambas convocatorias, tanto de la Beca 6000como de la Beca de Carácter General por parte de las Comisiones Provinciales de Selección, finalizará el 14de noviembre.

− Notificación, por parte de la Comisión Regional de Selección, a los interesados de las adjudicaciones ydenegaciones provisionales de la Beca 6000: a partir del 30 de noviembre.

− Plazo de alegaciones: 15 días desde dicha notificación.

− Adjudicación definitiva y disponibilidad de la credencial de becario en el portal de becas y ayudas al estudio:desde el 16 de diciembre.

4.4. REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con el artículo 19 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las basesreguladoras de la Beca 6000, la Comisión Regional de Selección, tras haberse dictado la propuesta provisionalde Resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de 10 días para que pueda alegar lo que estimepertinente. La falta de presentación de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener lacondición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

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5. BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD

5.1. RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA.

En el BOJA núm. 178, de 12 de septiembre de 2014, se publica la Resolución de 25 de agosto de 2014, de laDirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca AndalucíaSegunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo paraobtener una titulación de educación secundaria, para el curso escolar 2014-2015.

5.2. ASPECTOS DESTACADOS.

DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO FAMILIAR

FINALIDAD Reducir la tasa de abandono prematuro escolar e incentivar la reincorporación al sistemaeducativo de la población con una franja de edad de 18 a 24 años.

OBJETIVO Compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación al estudio paraatender a las cargas familiares

DESTINATARIOSAlumnado de 18 a 24 años que abandona el sistema educativo sin obtener titulación deeducación obligatoria o postobligatoria. 25 años para la renovación.

CUANTÍA 75% del IPREM (400 euros mensuales. 4.000 euros por curso escolar)

ÁMBITO ESA, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio.

Nº DE BECAS Concurrencia competitiva: 500 becas convocadas, con criterios objetivos de concesión.

OBLIGACIONES Asistencia a clase y superación satisfactoria de todas las asignaturas en cada una de lasevaluaciones.

5.3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

• Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas nouniversitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece elrégimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

• Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipiode la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, ohasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto derenovación de la beca.

• No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superiornivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

• No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza laconvocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.

• Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para• personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de

artes plásticas y diseño.• Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del SAE.• No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.• Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de

renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias,correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempreque la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número demiembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75% del IPREM. A estosefectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

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5.4. CRITERIOS DE CONCESIÓN.

CRITERIOS DE CONCESIÓN

ECONOMICOS PUNTUACIÓN

Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual 5 puntos

Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supera el 50% del IPREM anual 3 puntos

Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual 1 punto

FAMILIARES PUNTUACIÓN

Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual o superior a tres 5 puntos

Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual a dos personas 3 puntos

Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo 1 puntos

ACADÉMICOS PUNTUACIÓN

La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta beca el curso anterior(beca renovación)

5 puntos

Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un ciclo formativo degrado medio de formación profesional

3 puntos

Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria obligatoria 1 punto

LABORALES PUNTUACIÓN

Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12meses o más (A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajadoun período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud)

5 puntos

Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida entre 6 mesesy menos de 12 meses

3 puntos

Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durantemenos de 6 meses:

1 punto

En caso de empate se dilucidará el mismo (para aquellos solicitantes que obtengan mayor puntuación) aplicando uno auno y en el mismo orden y con carácter excluyente estos mismo criterios.

5.5. TRAMITACIÓN Y CRONOGRAMA.

− El centro docente deberá sellar y hacer constar la fecha de entrada en todas y cada una de las solicitudesrecibidas. A la recepción de una solicitud, el centro deberá revisarla en cuanto a su cumplimentación,registrarla y pregrabarla, es decir, asociarla a una matrícula académica. Asimismo, en el envío de lassolicitudes, deberá certificar la fecha en la que han sido presentadas, distinguiendo entre aquellas que lohan sido dentro del plazo establecido en la convocatoria, de aquellas que hayan sido presentadas fuera delplazo establecido.

− Transcurridos cinco días desde la recepción de la solicitud, el centro docente debe remitirla a su DelegaciónTerritorial. Desde el Sistema de Información Séneca se realizará el envío electrónico de los datos y seemitirá un informe que se deberá adjuntar con las solicitudes en papel para su remisión a la DelegaciónTerritorial de Educación, Cultura y Deporte.

− Los centros tomarán las medidas oportunas para hacer los envíos correspondientes a la DelegaciónTerritorial antes del 7 de octubre, no debiendo quedar ninguna solicitud presentada sin enviarse.

− Cuando la Delegación Territorial reciba las solicitudes en papel podrá iniciar su validación. Para ello deberáseleccionar al alumno/a de la lista de los que ya ha pregrabado y enviado el centro educativo. El sistema

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buscará los datos asociados a dicho alumno/a (por el Documento de Identidad) en la base de datos en laque se guardaron las solicitudes cumplimentadas de forma electrónica.

− Encontrada la solicitud, el sistema rescatará los datos para que se los verifique, se modifique lo que seaincorrecto y se pase a confirmar la grabación de la solicitud.

− Si el sistema no encuentra los datos, permitirá mecanizar la solicitud a mano, tal y como se ha venidohaciendo en cursos anteriores, siempre que ésta haya sido presentada dentro de la fecha establecida en laconvocatoria.

− Si se encontrara más de una solicitud asociada al DNI buscado, se deberá permitir elegir la que sea más fiela la solicitud en papel para poder grabarla como se ha descrito en el párrafo anterior. En caso de duda seoptará por la de posterior fecha de mecanización por la persona solicitante.

− En los dos casos anteriores se debe permitir la mecanización a mano para cualquier solicitud.

− El plazo de mecanización y validación de las solicitudes por parte de las Comisiones Provinciales deSelección, finalizará el 21 de noviembre.

− Notificación, por parte de la Comisión Regional de Selección, a los interesados de las adjudicaciones ydenegaciones provisionales de la BASO: a partir del 5 de diciembre.

− Plazo de alegaciones: 15 días desde dicha notificación.

− Adjudicación definitiva y disponibilidad de la credencial de becario en el portal de becas y ayudas al estudio:desde el 16 de diciembre.

5.6. REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con el artículo 20 de la Orden de 25 de julio de 2011 por la que se establecen las basesreguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, la Comisión Regional de Selección, tras haberse dictadola propuesta provisional de Resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de 10 días para que puedaalegar lo que estime pertinente. La falta de presentación en plazo de los documentos requeridos implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, sudesistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la noconsideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

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6. BECA ADRIANO

6.1. RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA.

La convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo delalumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2014-2015, se efectuará en fechas próximas por la Dirección General de Participación y Equidad.

6.2. ASPECTOS DESTACADOS.

La Beca Adriano tiene la finalidad de atender desde un punto de vista educativo y económico las necesidades delalumnado que no obtenga la condición de beneficiario y quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas alestudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materiade educación, por el único motivo de no haber alcanzado la calificación establecida por dicho Ministerio paraobtener una beca. Esta Beca Adriano, íntegramente financiada por la Junta de Andalucía, se considera como unamedida para evitar la exclusión y el abandono educativo ligado a los recursos económicos de la unidad familiar,evitando una diferenciación no justificada en el tratamiento del rendimiento académico exigido al alumnado engeneral y al alumnado beneficiario de becas o ayudas, y favoreciendo la continuación de todo el alumnado en losestudios postobligatorios.

La Beca Adriano está dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse en lamodalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios dela Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 2014-2015:

- Enseñanzas de Bachillerato.- Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales

de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las EnseñanzasDeportivas.

- Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de EnseñanzasDeportivas.

- Enseñanzas Artísticas Superiores.

Queda excluido de esta beca el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personasadultas.

6.3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 4 de la Orden de 29 deenero de 2014, según el cual, para ser persona beneficiaria de la Beca Adriano será preciso:

1. Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la rentade la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios nouniversitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la notamedia y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudiopersonalizadas.

2. Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en lanormativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos,en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.

3. Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:

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El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superadotodas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.

El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en elcurso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del cursoen que hubiera estado matriculado.

No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.

En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para serbecario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el quesolicita la beca.

Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzasque curse la persona beneficiaria.

4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivelal correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

5. No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución delórgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.

6. Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen elcorrespondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el artículo1.1 en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estasenseñanzas en la modalidad presencial.

Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimientode los requisitos académicos exigibles para obtener beca.

No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todaslas materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

6.4. TRAMITACIÓN Y CRONOGRAMA.

− El centro docente deberá sellar y hacer constar la fecha de entrada en todas y cada una de las solicitudesrecibidas. A la recepción de una solicitud, el centro deberá revisarla en cuanto a su cumplimentación,registrarla y pregrabarla, es decir, asociarla a una matrícula académica. Asimismo, en el envío de lassolicitudes, deberá certificar la fecha en la que han sido presentadas, distinguiendo entre aquellas que lohan sido dentro del plazo establecido en la convocatoria, de aquellas que hayan sido presentadas fuera delplazo establecido.

− Transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, el centro docente debe remitirla a suDelegación Territorial. Desde el Sistema de Información Séneca se realizará el envío electrónico de los datosy se emitirá un informe que se deberá adjuntar con las solicitudes en papel para su remisión a la DelegaciónTerritorial de Educación, Cultura y Deporte.

− Los centros tomarán las medidas oportunas para hacer los envíos correspondientes a la DelegaciónTerritorial antes del 10 de noviembre, no debiendo quedar ninguna solicitud presentada sin enviarse.

− Cuando la Delegación Territorial reciba las solicitudes en papel podrá iniciar su validación. Para ello deberáseleccionar al alumno/a de la lista de los que ya ha pregrabado y enviado el centro educativo. El sistemabuscará los datos asociados a dicho alumno/a (por el Documento de Identidad) en la base de datos en laque se guardaron las solicitudes cumplimentadas de forma electrónica.

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− Encontrada la solicitud, el sistema rescatará los datos para que se los verifique, se modifique lo que seaincorrecto y se pase a confirmar la grabación de la solicitud.

− Si el sistema no encuentra los datos, permitirá mecanizar la solicitud a mano, tal y como se ha venidohaciendo en cursos anteriores, siempre que ésta haya sido presentada dentro de la fecha establecida en laconvocatoria.

− Si se encontrara más de una solicitud asociada al DNI buscado, se deberá permitir elegir la que sea más fiela la solicitud en papel para poder grabarla como se ha descrito en el párrafo anterior. En caso de duda seoptará por la de posterior fecha de mecanización por la persona solicitante.

− En los dos casos anteriores se debe permitir la mecanización a mano para cualquier solicitud.

− El plazo de mecanización y validación de las solicitudes por parte de las Comisiones Provinciales deSelección, finalizará el 22 de diciembre.

− Notificación, por parte de la Comisión Regional de Selección, a los interesados de las adjudicaciones ydenegaciones provisionales de la BASO: a partir del 5 de diciembre.

− Plazo de alegaciones: 15 días desde dicha notificación.

− Adjudicación definitiva y disponibilidad de la credencial de becario en el portal de becas y ayudas al estudio:desde el 16 de enero.

6.5. REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con el artículo 19 de la Orden de 29 de enero de 2014, la Comisión Regional de Selección, trashaberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de 10 díaspara que pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre. La falta de presentación en plazo de los documentos requeridos en la fase de alegaciones paraobtener la condición de persona beneficiaria en la propuesta provisional de resolución implicará el desistimientode la solicitud.

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7. COMISIONES PROVINCIALES DE SELECCIÓN

La Comisión Provincial de Selección que se constituya para el estudio y valoración de las solicitudes, así comopara la elaboración de las propuestas de concesión, y aquellas otras funciones que se especifiquen en lasrespectivas convocatorias, estará integrada por los siguientes miembros, de conformidad con lo establecido en lanormativa específica de cada una de las convocatorias a seleccionar:

• Presidente de la Comisión: persona titular de la Delegación Territorial, o persona en quien delegue.• Persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa.• Un inspector o inspectora de educación.• Persona representante del Servicio de Planificación y Centros.• Persona titular de la jefatura de Sección de Becas.• Una persona titular de la dirección de un centro público y otra de un centro concertado, designadas por la

persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.• Persona titular de la Dirección del Área de Alta Inspección de Educación en Andalucía o persona en quien

delegue.• Persona titular de la jefatura del Negociado de Becas que actuará como Secretaria o Secretaria de la

Comisión.

Asimismo, y con el objetivo de facilitar la participación de miembros de la comunidad educativa, podrá integrarseen dicha Comisión Provincial de Selección una persona representante de la Federación más representativa deAsociaciones de Madres y Padres del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.

Para la designación de los componentes de esta Comisión se actuará conforme a lo establecido en el artículo11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, segúnla cual en la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberárespetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

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8. GESTIÓN DE DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS Y REINTEGROS DE BECAS Y AYUDAS

De acuerdo con la normativa establecida, durante el mes de octubre se enviarán a los centros docentes lasrelaciones del alumnado beneficiario de becas y ayudas durante los cursos 2012-2013 y 2013-2014, con objetode que informen sobre el alumnado que haya incurrido en alguna de las causas de reintegro establecidas en lasdiferentes convocatorias.

Una vez obtenidos los listados del alumnado que ha incurrido en causa de reintegro en los cursos 2012-2013 y2013-2014, a través de las certificaciones realizadas por los centros educativos en el Sistema de InformaciónSéneca, serán remitidos a la Delegación Territorial correspondiente con objeto de proceder a la petición dereintegro de cantidades a dicho alumnado.

No obstante, las Delegaciones Territoriales continuarán solicitando los reintegros desde el momento que tenganconocimiento de aquel alumnado que no haya cumplido con la finalidad para la que se concedió la beca, comovienen haciéndolo hasta ahora.

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