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Por su formato Documentos regulados El SRI clasifica a los documentos en estos tres tipos: a) Comprobantes de Venta. Se deberán entregar desde cualquier monto de transacción. Únicamente para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, esta obligación se origina por transacciones superiores a US $ 4,00; pero al final del día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00. A petición del comprador estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, sin importar el monto de la transacción. Cuando se transfiera combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, la obligación nace por cualquier monto. La emisión de estos documentos debe ser realizada exclusivamente en las transacciones propias del contribuyente autorizado a emitirlos. De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios; En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamente con el bien o a través de mensajes de datos, según corresponda; En el caso de pago de servicios a través de convenios de débito en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicio deberán ser obligatoriamente entregados al cliente por cualquier medio, pudiendo serlo conjuntamente con su estado de cuenta;

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Por su formatoDocumentos regulados El SRI clasifica a los documentos en estos tres tipos:a) Comprobantes de Venta. Se debern entregar desde cualquier monto de transaccin. nicamente para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, esta obligacin se origina por transacciones superiores a US $ 4,00; pero al final del da, se deber emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00. A peticin del comprador estarn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, sin importar el monto de la transaccin. Cuando se transfiera combustibles lquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petrleo, la obligacin nace por cualquier monto. La emisin de estos documentos debe ser realizada exclusivamente en las transacciones propias del contribuyente autorizado a emitirlos. De manera general, los comprobantes de venta sern emitidos y entregados en el momento en el que se efecte el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestacin de los servicios; En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrnicos, telfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efecte mediante tarjeta de crdito, dbito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta ser entregado conjuntamente con el bien o a travs de mensajes de datos, segn corresponda; En el caso de pago de servicios a travs de convenios de dbito en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crdito, los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicio debern ser obligatoriamente entregados al cliente por cualquier medio, pudiendo serlo conjuntamente con su estado de cuenta; Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregar en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura pblica, lo que ocurra primero; En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de bienes o la prestacin de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y, en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregar al cumplirse las condiciones para cada perodo, fase o etapa; y, En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, aseo de calles, recoleccin de basura, energa elctrica, financieros y otros de naturaleza semejante, que mediante resolucin de carcter general establezca el Servicio de Rentas Internas, el comprobante de venta deber ser generado por el prestador del servicio en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario cuando este lo requiera.Los tipos de comprobantes de venta son:Facturas: Destinadas a sociedades o personas naturales que tengan derecho a crdito tributario y en operaciones de exportacin.Formato de factura

Notas de venta - RISE: Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado. No es necesario que se incluya la identificacin del comprador, solo cuando la transaccin supere los 200,00 USD deber registrarse el nombre y el nmero de RUC o cdula del comprador o a peticin del comprador para sustentar costos y gastos. Las notas de venta simplificadas Son formatos de fcil llenado. Las notas de venta simplificadas pueden usarse en negocios con pocos tems como heladeras, panaderas, transporte, etc.Formato de nota de venta

Liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios: Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios vigente.Formato de liquidacin de compra

Tiquetes emitidos por mquinas registradoras y boletos o entradas a espectculos pblicos: Se emiten en transacciones con usuarios finales, no identifican al comprador, nicamente en la emisin de tiquete si se requiere sustentar el gasto deber exigir una factura o nota de venta - RISE.

Otros documentos autorizados: Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de importacin y exportacin, tickets areos, Instituciones del Estado en la prestacin de servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crdito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes.Consideraciones importantes Las Instituciones del Estado que presten servicios administrativos en los trminos del numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Rgimen Tributario Interno no emitirn comprobantes de venta. Tambin quedan exentos los trabajadores en relacin de dependencia por concepto de sus remuneraciones. La falta de emisin o entrega de documentos autorizados, la emisin incompleta o falsa de stos, constituyen casos de defraudacin que sern sancionados de conformidad con el Cdigo Tributario. Cada factura debe ser totalizada y cerrada en forma individual. En este caso de que la cantidad de tems no alcancen, deber completar una factura, cerrarla y emitir otra con un nmero diferente por los tems restantes. Para el caso de documentos emitidos mediante autoimpresores que tuvieran ms de una pgina deber numerarse cada una de las pginas que comprende la factura, especificando en cada pgina el nmero de la misma y el total de pginas que conforman la factura. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin emitidos con errores no pueden ser dados de baja, stos deben ser anulados y archivados. La falta de emisin o entrega de documentos autorizados, la emisin incompleta o falsa de stos, constituyen casos de defraudacin que sern sancionados de conformidad con el Cdigo Tributario. Estos documentos no debern presentar borrones, tachones o enmendaduras, por tanto, cuando se cometan errores al llenar un comprobante autorizado, deber anularse consignando la leyenda "ANULADO" y archivarla en original y todas sus copias en forma cronolgica, durante un perodo de 7 aos. Los comprobantes no emitidos, extraviados o robados deben ser dados de baja dentro de los siguientes 15 das de producido el hecho que motive la bajab) Comprobantes de Retencin. Comprobantes que acreditan la retencin del impuesto, lo efectan las personas o empresas que actan como agentes de retencin.Formato de comprobante de retencin

c) Documentos Complementarios. Son documentos complementarios a los comprobantes de venta cuya finalidad es la siguiente:Notas de crdito: se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crdito se pueden utilizar nicamente para anular comprobantes de venta correctos, los comprobantes de venta emitidos con errores no son vlidos y debern ser canjeados.

Notas de dbito: se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin del comprobante. Por ejemplo, si un contribuyente realiza la compra de un electrodomstico bajo la condicin de transportarlo l mismo y no lo ha ido a retirar, el vendedor podr incluir a travs de una nota de dbito el costo de bodegaje en el que incurri por este motivo.

Guas de remisin: sustenta el traslado de mercaderas dentro del territorio nacional. La segunda copia se revisa en los controles en carretera efectuados por Fedatarios Fiscales, los cuales verifican el origen lcito de la mercadera. De conformidad con los numerales 3 y 4 del artculo 30 del Reglamento de Comprobantes de Venta , Retencin y Documentos Complementarios, la gua de remisin debe contener la identificacin del conductor que transporta la mercadera, para lo que se incluir su nmero del registro nico de contribuyentes, cdula de identidad o pasaporte segn el caso, apellidos y nombres; y, el nmero de placas del vehculo en el que se realice el traslado. Al ser stos requisitos de llenado, stos si pueden ser colocados manualmente. En el caso de transporte de bienes propios no se requiere gua de remisin, pero los contribuyentes que trasladen mercadera propia entre distintos establecimientos de la misma empresa deben emitir guas de remisin.

Formas de emisin Comprobantes Electrnicos: La administracin tributaria promueve la emisin de comprobantes electrnicos, con el objetivo de reemplazar el papel y aportar con el cuidado del medio ambiente, garantizando adems la seguridad de la informacin. Segn la circular NAC-DGECCGC15-00000007 del Servicio de Rentas Internas, los comprobantes electrnicos deben estar disponibles en el correo del consumidor y en el portal web del SRI, mximo 24 horas despus de realizada la transaccin. Se pueden acoger a esto los comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios, los cuales contienen una firma electrnica del contribuyente emisor, se envan en tiempo real y tienen validez tributaria. De acuerdo a la siguiente tabla:

Segn el registro oficial No. 956, los sujetos pasivos, excepto las entidades pblicas, debern emitir facturas, comprobantes de retencin, guas de remisin, notas de crdito, y, notas de dbito nicamente a travs de mensajes de datos y firmados electrnicamente, de acuerdo con el siguiente calendario:A partir del 01 de junio de 2014 Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crdito. Contribuyentes especiales que realicen, segn su inscripcin en el RUC, actividades econmicas correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y televisin pagada, respectivamente. Preimpresos: Documentos realizados por imprentas a solicitud del contribuyente, estos se realizan ante los establecimientos grficos autorizados por el SRI. Auto impresores: Sistema computarizado que permite la emisin directa de comprobantes de venta, retencin y documentos complementarios. Los comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios deben seguir un formato preestablecido. Los documentos de respaldo de la contabilidad deben mantenerse legibles por 7 aos, la impresin trmica tiene una durabilidad menor, por lo que no puede ser aceptada para la emisin de tiquetes. Este tipo de impresin no se mantiene en el tiempo por lo que no resulta adecuado para la emisin de documentos que deben mantenerse en archivo a largo plazo. En el caso de que requiere copias, lo ms adecuado es papel carbonado o autocopiativo qumico. Adicionalmente deben declarar el ATS (reporte detallado de las transacciones realizadas por el contribuyente correspondiente a sus compras, ventas, importaciones, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta) y mantener la informacin en archivo magntico.Bibliografahttp://www.sri.gob.ec/web/guest/homehttp://www.safi-software.com.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=126&Itemid=100