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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 ( ) Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la Seguridad Social en Salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Que, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” estableció medidas que implican el saneamiento definitivo de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC y la depuración de las cuentas por dicho concepto. Que, a través del artículo 238 de la referida ley, se contemplaron las medidas para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, indicando que el proceso de auditoría y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado debe adoptar lo dispuesto por la Nación para la realización del proceso de auditoría y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento establecido en el artículo 237 de la misma ley. Que en el marco de lo anterior se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reporte de la información para el seguimiento de las facturas o recobros por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. En merito a lo expuesto,

Por el cual se reglamenta la Evaluación del Programa de ... · beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el literal d) del presente artículo

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019

( )

Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo

definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley

4107 de 2011

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la Seguridad Social en Salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Que, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” estableció medidas que implican el saneamiento definitivo de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC y la depuración de las cuentas por dicho concepto. Que, a través del artículo 238 de la referida ley, se contemplaron las medidas para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, indicando que el proceso de auditoría y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado debe adoptar lo dispuesto por la Nación para la realización del proceso de auditoría y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento establecido en el artículo 237 de la misma ley.

Que en el marco de lo anterior se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reporte de la información para el seguimiento de las facturas o recobros por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. En merito a lo expuesto,

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 2

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para el reporte de la información, así como el seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019: i) las entidades territoriales; ii) las entidades cobrantes/recobrantes; iii) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y iv) la Superintendencia Nacional de Salud, así como a las Entidades Financieras para el reporte de información de los pagos realizados. Artículo 3. Formatos para adelantar el Plan de Saneamiento Territorial. El representante legal de cada entidad territorial deberá reportar la información contenida en los anexos técnicos No. 1, 2 y 3, a través del portal transaccional dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Para adelantar la evaluación del esfuerzo fiscal de la entidad territorial, esta información deberá ser enviada en medio físico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social, solo en caso que no se encuentre disponible el portal transaccional a la fecha de la remisión de la misma. Artículo 4. Reporte de información de los cobros y recobros objeto de saneamiento. Las Entidades Responsables de Pago (ADRES y Entidades Territoriales Departamentales y Distritales) deberán realizar el cargue de los cobros y recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC que sean objeto del saneamiento previsto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, así como los pagos efectuados en el marco del saneamiento de que trata la presente resolución, a través de la plataforma PISIS dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante los Anexos Técnicos No. 4, 5 y 6 del presente acto administrativo. Artículo 5. Contrato de transacción y Acuerdos de Pago. Para efectos de cumplir con lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, las Entidades Responsables de Pago deberán cargar cada uno de los contratos de transacción suscritos con cada una de las entidades cobrantes/recobrantes, así como los Acuerdos de Pagos cuando haya lugar, en el portal transaccional dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Para adelantar el pago de los recursos dispuestos por la Nación a la entidad territorial, esta información deberá ser enviada en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social, solo en caso que no se encuentre disponible el portal transaccional a la fecha de remisión de la misma. Artículo 6. Cesiones de crédito. La relación de las facturas a pagar por parte de las EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

crédito suscrita con la Entidad Responsable de Pago, en el marco del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán ser cargadas por la Entidad Responsable de Pago a través de la plataforma PISIS dispuesta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Anexo Técnico No. 7 que hace parte integral del presente acto administrativo. Adicionalmente, deberán reportar en el portal transaccional dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social el formato de cesión de crédito firmado entre las partes involucradas, de acuerdo con lo definido en el Anexo Técnico No. 8. Parágrafo. Para adelantar el pago de los recursos dispuestos por la Nación a la entidad territorial, esta información deberá ser enviada en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social, solo en caso que no se encuentre disponible el portal transaccional a la fecha de remisión de la misma. Artículo 7. Certificaciones. El representante legal de la entidad territorial deberá reportar a través del portal transaccional las siguientes certificaciones, para cada fase:

a) Documento que acredite la representación legal en la entidad territorial. b) Certificado y Acto Administrativo de la incorporación de los recursos de

cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial. c) Certificación del Representante Legal de la entidad territorial de los resultados

de la auditoría, en la cual se evidencie que los resultados de la misma cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y los actos administrativos mediante los cuales adoptó el modelo de garantía y suministro de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, en el marco de la Resolución 1479 de 2015 y 2438 de 2018 o la que lo modifique o sustituya.

d) Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el Representante Legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.

e) Certificación de la cuenta maestra denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales. Esta deberá ser reportada por única vez.

f) Certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste la realización efectiva de los giros de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el literal d) del presente artículo. Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase.

Parágrafo. Para adelantar el proceso de certificación, esta información deberá ser enviada en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social, solo en caso que no se encuentre disponible el portal transaccional a la fecha de la remisión de la misma. Artículo 8. Reporte de información de las entidades financieras. Las Entidades Financieras realizarán el reporte de los movimientos de la cuenta maestra denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 4

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

Sector Salud en las Entidades Territoriales, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya. Para ello, la entidad financiera deberá identificar estos movimientos registrando esta cuenta maestra en el campo 9 del Registro Tipo 2 como “PF – Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud”. Artículo 9. Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud realizará seguimiento al reporte de información realizado a través de los anexos técnicos que hacen parte de la presente resolución, así como la actualización de información realizada por parte de las Entidades Responsables de Pago frente al proceso de reconocimiento y pago de las facturas y recobros objeto de saneamiento a través del portal transaccional dispuesto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

JUAN PABLO URIBE RESTREPO Ministro de Salud y Protección Social

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 5

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

ANEXO TÉCNICO No. 1

Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo.

NIT CODIGO DANE

VIGENCIA DE

RADICACIÓN

TIPO DE

SOLICITUD

RECOBRO

COBRO

RECOBRO

COBRO

RECOBRO

COBRO

RECOBRO

COBRO

RECOBRO

COBRO

Representante Legal de la Entidad Territorial

2020

TOTAL

CEDULA

TOTAL

2017

TOTAL

NOMBRE

VALOR DEUDA RECONOCIDA

DEDUDA RECONOCIDA POR CONCEPTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO AUDITADAS

ARTÍCULO 238° DE LA LEY 1955 DE 2019

ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE LA INFORMACION

N OM B R E D EL D EP A R T A M EN T O ó

D IST R IT O

TOTAL

2018

2019

TOTAL

TOTALES

2016

FIRMA

FECHA DE CORTE DE LA

INFORMACIÓN

Cifras en pesos

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 6

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

ANEXO TÉCNICO No. 2

Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

A continuación, se relacionan los conceptos solicitados en dicho formato de certificación: 1. Valor radicado: Corresponde al valor total de las facturas o recobros radicados ante la

entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

2. Valor auditado: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial.

3. Valor glosa inicial: Corresponde al valor de las facturas o recobros que no cumplen la

totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total.

4. Valor glosa aceptada por el acreedor: Corresponde al valor de la glosa que fue aceptado por parte de la entidad acreedora.

5. Valor reconocido o aprobado: Incluye el valor del saldo reconocido de las facturas o

recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial en la respectiva fase.

6. Valor pagado: Hace referencia al valor efectivamente pagado por la entidad territorial.

7. Valor pendiente de pago: Corresponde al valor reconocido de las facturas o recobros

aprobados, pero que aún no han sido pagados.

NIT CODIGO DANE

VIGENCIA DE

RADICACIÓN

TIPO DE

SOLICITUD

VALOR RADICADO

(1)

VALOR AUDITADO

(2)

VALOR GLOSA

INICIAL

(3)

VALOR GLOSA

ACEPTADA POR EL

ACREEDOR

(4)

VALOR RECONOCIDO O

APROBADO

(5) = (2) - (3)

VALOR PAGADO

(6)

VALOR PENDIENTE DE

PAGO

(7) = (5) - (6)

VALOR PENDIENTE

POR AUDITAR

(8) = (1) - (2)

RECOBRO

COBRO

RECOBRO

COBRO

RECOBRO

COBRO

RECOBRO

COBRO

Representante Legal de la Entidad Territorial

FIRMA

Cifras en pesos

FECHA DE CORTE DE LA

INFORMACIÓN

TOTAL

2018

2019

TOTAL

TOTALES

2016

HISTORICO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, RADICADAS, AUDITADAS Y PAGADAS

ARTÍCULO 238° DE LA LEY 1955 DE 2019

ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE LA INFORMACION

N OM B R E D EL D EP A R T A M EN T O ó

D IST R IT O

CEDULA

TOTAL

2017

TOTAL

NOMBRE

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 7

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

8. Valor pendiente por auditar: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron la

etapa de radicación y aún no ha sido auditadas por parte de la entidad territorial.

ANEXO TÉCNICO No. 3

Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.

NIT

CODIGO DANE

1. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2019 - NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA DEMANDA

2. 8% IMPOCONSUMO DE CERVEZA (25%) -

Disponible para la fase:

3. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS Y APERITIVOS (25%)

4. INCORPORADO EN PRESUPUESTO 2019 DEL SGP VIGENCIAS ANTERIORES

FUENTES VOLUNTARIAS

5. Otras Rentas Departamentales

Disponible para la fase:

Representante Legal de la Entidad Territorial

NOMBRE FIRMA CEDULA

Total distribuido para la vigencia:

Disponible para la fase:

Disponible para la fase:

Disponible para la fase:

FUENTES OBLIGATORIAS

FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO ASOCIADO A SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

ARTÍCULO 238° DE LA LEY 1955 DE 2019

ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN

NOMBRE DEL DEPARTAMENTO ó

DISTRITO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 8

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

ANEXO TÉCNICO No. 4

Corresponde al reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS y la actualización de los recobros se realizará a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio.

4.1. Estructura del contenido del archivo

El archivo de información de los recobros de saneamiento de cartera a reportar por la ADRES, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los recobros del período reportado. Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (,).

4.2. Registro Tipo 1 – Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y Valores Permitidos

Req

ueri

do

1 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control

SI

2 Tipo de identificación de la entidad que reporta

2 A Tipo de identificación de la entidad fuente de la información:

Se reporta el tipo de identificación de la ADRES

SI

3 Número de identificación de la entidad que reporta

12 N Código o número de identificación de la entidad que reporta de acuerdo al tipo del campo anterior.

- Este campo contiene el NIT de ADRES

SI

4 Razón Social 250 A Razón social de la entidad reportadora de la información.

SI

5 Fecha inicial del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 9

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y Valores Permitidos

Req

ueri

do

6 Fecha final del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

SI

7 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo

10 N Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI

4.3. Registro de Detalle de Recobros En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportará el detalle de los recobros presentados ante la ADRES por las EPS:

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

1 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle

SI

2 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

SI

3

Tipo de identificación de la EPS recobrante

2 A El único valor válido es: NI (NIT) de la EPS recobrante

SI

4

Número de identificación de la EPS recobrante

12 N Corresponde al número de identificación de la EPS recobrante. Número de NIT sin dígito de verificación.

SI

5 Razón Social de la EPS 250 A Corresponde a la razón social de la EPS recobrante

SI

6 Tipo de Recobro 3 A R-C: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES con sello de cancelado. R-S: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES sin sello de cancelado.

SI

7 Fecha de radicación del recobro

10 N En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se radicó el recobro.

SI

8 Número de radicado del recobro

20 N Corresponde al número de radicado ADRES/FOSYGA del recobro presentado por la EPS

SI

9 Número de recobro 20 N Número del recobro presentado por la EPS.

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 10

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

10 Valor del recobro 15 D Valor del recobro, a cancelar por la entidad responsable de pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

11 Valor total pagos aplicados al recobro

15 D Sumatoria de pagos que se hayan efectuado al recobro. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

12 Valor glosa 15 D Valor glosa aplicada al recobro, según los datos de la ERP – Entidad Responsable de Pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

13 Valor descuentos 15 D Valor de los descuentos aplicados al recobro, según los datos de la ERP – Entidad Responsable de Pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

NO

14 Saldo recobro 15 D Saldo pendiente de cancelación del recobro. Debe ser igual al valor del recobro menos la glosa aceptada y menos los pagos aplicados. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

15 Recobro se encuentra en proceso jurídico

2 A SI NO

SI

16 Etapa en que se encuentra el proceso jurídico

1 N 0= No se encuentra en proceso. 1= Demandando en primera instancia. 2= Demandando en segunda instancia. 3= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia que condena su pago a la Nación o la

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 11

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

ADRES. 4= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia sin condena de pago a la Nación o la ADRES.

17 Número del proceso 23 A Incluir el Código Único del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SI

18 Valor de la glosa de reliquidación

15 D Valor de la glosa de reliquidación aplicada por la Entidad Responsable de Pago.

SI

19 Número del contrato de transacción

23 A Incluir el número de contrato de transacción asignado.

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 12

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

ANEXO TÉCNICO No. 5

Corresponde al reporte de información de las facturas y recobros auditados objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, una vez sean enviados los anexos técnicos No. 1, 2 y 3 por parte de la entidad territorial, y la actualización de las facturas o recobros objeto de este saneamiento que ya hayan sido auditados, se realizará a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio.

5.1. Estructura del contenido del archivo El archivo de información del manejo de facturas y recobros de saneamiento de cartera a reportar por las Entidades Territoriales, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las facturas y recobros del período reportado. Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (,). 5.2. Registro Tipo 1 – Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y Valores Permitidos

Req

ueri

do

1 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control

SI

2 Tipo de identificación de la entidad que reporta

2 A Tipo de identificación de la entidad fuente de la información:

- Para el caso de Entidades Territoriales, el tipo de identificación es: DE: Departamento DI: Distrito

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 13

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y Valores Permitidos

Req

ueri

do

3 Código DANE de la entidad que reporta

12 N Código DANE de la entidad que reporta de acuerdo al tipo del campo anterior. Este campo contiene el código Divipola del DANE del departamento y distrito.

SI

4 Número de identificación de la entidad que reporta

12 N NIT de identificación de la entidad que reporta, sin dígito de verificación.

SI

5 Razón Social 250 A Razón social de la entidad reportadora de la información.

SI

6 Fecha inicial del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

SI

7 Fecha final del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

SI

8 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo

10 N Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI

5.3. Registro Tipo 2 – Registro de Detalle de Facturas y Recobros En el Registro Tipo 2, la Entidad Responsable de Pago – ERP, reportará el detalle de las facturas y recobros presentados por los prestadores y proveedores de servicios de salud y EPS (ésta última para el caso de recobros con las entidades territoriales).

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

1 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle

SI

2 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

SI

3

Tipo de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros

2 A El único valor válido es: NI (NIT) tanto para el prestador/proveedor de servicios de salud como para la EPS para el caso de recobros.

SI

4

Número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros

12 N Corresponde al número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. Este número se

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 14

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

diligencia sin dígito de verificación.

5 Razón Social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros

250 A Corresponde a la razón social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros.

SI

6 Tipo de Cobro 1 N 1: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a una entidad territorial. 2: Si corresponde a una factura presentada por un del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud a una entidad territorial por servicios y tecnologías no financiados con la UPC-S.

SI

7 Prefijo de la factura o recobro de la ERP

6 A Prefijo de la factura o recobro. En caso de no tener prefijo, dejar en blanco.

NO

8 Número de factura/ Número de recobro de la ERP

20 N Número de la factura presentada por el del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o recobro presentado por la EPS.

SI

9 Fecha de emisión de la factura o recobro

10 F En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se emitió la factura por parte del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o recobro por parte de la EPS.

SI

10 Fecha de presentación de la factura o recobro

10 F En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se presentó la factura o recobro ante la Entidad Responsable de Pago, es decir, la fecha de radicación.

SI

11 Valor de la factura o recobro 15 D Valor inicial de la factura o recobro. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

12 Valor de glosa definitiva 15 D Valor de la glosa definitiva de la factura o recobro por la Entidad Responsable de Pago.

SI

13 Valor pagado históricamente a esta factura o recobro

15 D Se deberá reportar el valor pagado a la factura o recobro que se haya efectuado históricamente, antes de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 15

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

14 Saldo de la Deuda Reconocida a esta factura o recobro

15 D Se deberá reportar el saldo de la deuda reconocida por parte de la entidad territorial a esta factura o recobro, el cual debe ser consistente con la deuda reconocida reportada en el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

15 Factura o recobro se encuentra en proceso jurídico

2 A SI NO

SI

16 Etapa en que se encuentra el proceso jurídico

1 N 0= No se encuentra en proceso. 1= Demandando en primera instancia. 2= Demandando en segunda instancia. 3= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia que condena su pago a la Nación o Entidad Territorial 4= Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia sin condena de pago a la Nación o Entidad Territorial.

SI

17 Número del proceso 23 A Incluir el Código Único del Proceso Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SI

18 Número del contrato de transacción

23 A Incluir el número de contrato de transacción asignado.

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 16

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

ANEXO TÉCNICO No. 6

Corresponde al reporte de información de los pagos efectuados a las facturas y recobros auditados objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

El presente anexo técnico deberá ser reportado a través de la plataforma PISIS, una vez sean enviados los anexos técnicos No. 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial.

6.1. Estructura del contenido del archivo El archivo de información del pago de facturas y recobros de saneamiento de cartera a reportar por las Entidades Territoriales, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los pagos efectuados a las facturas y recobros del período reportado. Cada registro está conformado por campos, los cuales, van separados por coma (,). 6.2. Registro Tipo 1 – Registro de Control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y Valores Permitidos

Req

ueri

do

1 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de control

SI

2 Tipo de identificación de la entidad que reporta

2 A Tipo de identificación de la entidad fuente de la información:

- Para el caso de Entidades Territoriales, el tipo de identificación es: DE: Departamento DI: Distrito

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 17

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y Valores Permitidos

Req

ueri

do

3 Código DANE de la entidad que reporta

12 N Código DANE de la entidad que reporta de acuerdo al tipo del campo anterior. Este campo contiene el código Divipola del DANE del departamento y distrito.

SI

4 Número de identificación de la entidad que reporta

12 N NIT de identificación de la entidad que reporta, sin dígito de verificación.

SI

5 Razón Social 250 A Razón social de la entidad reportadora de la información.

SI

6 Fecha inicial del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

SI

7 Fecha final del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

SI

8 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo

10 N Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI

6.3. Registro Tipo 2 – Registro de Detalle de Pagos Facturas y Recobros En el Registro Tipo 2, la Entidad Responsable de Pago – ERP, reportará el detalle de los pagos efectuados a las facturas y recobros presentados por los prestadores y proveedores de servicios de salud y EPS (ésta última para el caso de recobros con las entidades territoriales), después de la certificación de la deuda reconocida en cada fase.

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

1 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de detalle

SI

2 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

SI

3 Número de la orden de pago 23 A Incluir el número de la orden de pago que autoriza el pago del contrato de transacción.

SI

4 Número del contrato de transacción

23 A Incluir el número de contrato de transacción el cual se está pagando.

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 18

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

5 Fecha de la orden de pago 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de la orden de pago.

SI

6

Tipo de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros quien recibe el pago

2 A El único valor válido es: NI (NIT) tanto para el prestador/proveedor de servicios de salud como para la EPS para el caso de recobros.

SI

7

Número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros quien recibe el pago

12 N Corresponde al número de identificación del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros. Este número se diligencia sin dígito de verificación.

SI

8 Razón Social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros

250 A Corresponde a la razón social del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud o EPS para el caso de recobros.

SI

9 Valor pagado con recursos propios de la entidad territorial a este contrato de transacción

15 D Se deberá reportar el valor total pagado a este contrato de transacción, que se haya efectuado con recursos propios de la entidad territorial en el marco del saneamiento establecido en el Artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, después de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

10 Valor pagado con recursos de la Nación a este contrato de transacción

15 D Se deberá reportar el valor total pagado a este contrato de transacción, que se haya efectuado con recursos de la Nación en el marco del saneamiento establecido en el Artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, después de la fecha de certificación de la deuda reconocida mediante el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 19

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

ANEXO TÉCNICO No. 7 Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS y la Entidad Responsable de Pago (ET o ADRES) a favor de la Institución prestadora o proveedora de servicios de salud.

CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE LA EPS (Nombre de la EPS) Y LA ENTIDAD RESPONSABLE DE PAGO (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) A

FAVOR DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD O PROVEEDOR DE SERVICIOS DE SALUD (Nombre de la IPS o Proveedor)

Entre los suscritos a saber (Nombre del Representante Legal o Gerente de la EPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio – Departamento), identificado con la cedula de ciudadanía Nº. (Número de Cedula) de (Municipio – Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la EPS (Nombre de la EPS) quien en delante se denominará CEDENTE por una parte, y por otra (Nombre del Representante Legal o Gerente de la IPS), mayor de edad, vecino y residente en (Municipio – Departamento), identificado con la cedula de ciudadanía Nº. (Número de Cedula) de (Municipio – Departamento), actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) quien en adelante se denominará CESIONARIO han acordado celebrar el siguiente acuerdo de cesión de derechos de crédito el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: Que el (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), debe a la EPS (Nombre de la EPS), a la fecha, por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado o Contributivo, la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes. CLAUSULA SEGUNDA: Que la EPS (Nombre de la EPS) tiene deudas con la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), por la prestación de los servicios de Salud pendiente por pagar la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), suma conciliada entre las partes. CLAUSULA TERCERA: Teniendo en cuenta que la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), adeuda a EPS (Nombre de la EPS) la suma de (valor en letras) ($valor en pesos), tal como se expuso anteriormente, y la obligación que EPS (Nombre de la EPS) tiene pendiente por cancelar a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor), los representantes de las dos últimas entidades mencionadas acuerdan la siguiente cesión de crédito:

CESIÓN DE CREDITO

ARTICULO PRIMERO: La Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago), en cumplimiento al acto administrativo No. (XXXXX) de fecha (XXX) para el pago de la obligación que la EPS (Nombre de la EPS) tiene a favor de la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) por valor de (valor en letras) ($valor en pesos), la Entidad Responsable de

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 20

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago) queda plenamente autorizado para realizar las gestiones pertinentes para que la citada suma de dinero sea girada directamente a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor). ARTICULO SEGUNDO: Una vez se realice el pago a la IPS o Proveedor (Nombre de la IPS o Proveedor) deberá enviar a EPS (Nombre de la EPS) constancia del pago realizado y la certificación conforme al artículo 6 de la Resolución No. (XXXXX) de fecha (XXX). En señal de aceptación se firma la presente CESIÓN por todos sus intervinientes en la ciudad de (Municipio – Departamento), en tres (3) copias, una para cada parte, y otra para la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago). (Firma) (Firma)

(Nombre del Representante Legal o Gerente de la EPS)

(Nombre del Representante Legal o Gerente de la IPS)

Representante Legal o Gerente (Nombre de la EPS) CEDENTE

Representante Legal o Gerente (Nombre de la IPS) CESIONARIO

(Firma) _____________________________

(Nombre del Representante Legal de la Entidad Responsable de Pago) Nombre de la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la Entidad Responsable de Pago)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 21

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

ANEXO TÉCNICO No. 8

Corresponde a la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Entidad Responsable de Pago y las EPS del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.

8.1. Registro Tipo 1 – Registro de Control

Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y Valores Permitidos

Req

ueri

do

1 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es

de control SI

2 Tipo de identificación de la entidad que reporta

2 A Tipo de identificación de la entidad fuente de la información:

- Para el caso de Entidades Territoriales, el tipo de identificación es: DE: Departamento DI: Distrito NI: NIT

SI

4 Número de identificación de la entidad que reporta

12 N NIT de identificación de la entidad que reporta, sin dígito de verificación.

SI

5 Razón Social 250 A Razón social de la entidad reportadora de la información.

SI

6 Fecha inicial del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada.

SI

7 Fecha final del período de la información reportada

10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

SI

8 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo

10 N Debe corresponder a la totalidad de registros de tipo 2, contenidos en el archivo.

SI

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 22

Continuación de la resolución: “Por la cual se definen los términos, condiciones para el reporte de la información

y seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley

1955 de 2019”

8.2. Registro Tipo 2 – Registro de Detalle de Facturas

No. Nombre del campo

Lo

ng

itu

d

máxim

a d

el

cam

po

Tip

o

Descripción y valores permitidos

Req

ueri

do

1

Número de identificación (NIT) de la EPS

12 N Corresponde al número de identificación de la EPS cedente. Número de NIT sin dígito de verificación.

SI

2 Razón Social de la EPS 250 A Corresponde a la razón social de la EPS

SI

3

Número de identificación de la IPS o proveedor

12 N Corresponde al número de identificación de la IPS o proveedor cesionario. Número de NIT sin dígito de verificación.

SI

4 Razón Social de la IPS o proveedor

250 A Corresponde a la razón social de la IPS o proveedor cesionario

SI

5 Prefijo de la factura 6 A Prefijo de la factura. En caso de no tener se dejará en blanco.

NO

6 Número de factura 20 N Número de la factura SI

7 Fecha de emisión de la factura

10 F Fecha en la cual se emitió la factura por parte del Prestador/Proveedor de Servicios de Salud. En formato AAAA-MM-DD.

SI

8 Valor de la factura 15 D Valor inicial de la factura. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI

9 Valor a girar a la IPS o proveedor

15 D Valor de la factura a girar a la IPS o proveedor. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32

SI