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Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Introducción al estudio de las reformas laborales (2012-2014). 1 Máster DSL UAB 29.9.2014.

Ponencia sesión introductoria Máster de Derechos Sociolaborales 2014-2015. 29 de septiembre de 2014

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Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social. Universidad Autónoma de Barcelona.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Introducción al estudio de las

reformas laborales (2012-2014).

1 Máster DSL UAB 29.9.2014.

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PRIMERA PARTE. LAS REFORMAS

LABORALES DE 2012

Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la

Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para

la reforma del mercado laboral (sin olvidar el

desarrollo reglamentario).

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Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las

empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los

grupos profesionales.

-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la

empresa (10 % anual).

-- Más movilidad funcional.

-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no

intervención de la autoridad laboral.

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Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para

mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre

los trabajadores.

b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y

distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y

rendimiento.

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Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas

económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de

fuerza mayor.

a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa

laboral.

b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a

la Seguridad Social.

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Negociación colectiva.

a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.

Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución

persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres

consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD

1362/2012 de 27 de septiembre).

b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del

convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un

amplio grupo de materias.

c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de

uno nuevo sin acuerdo.Máster DSL UAB 29.9.2014. 8

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Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de

trabajo y reducir la dualidad laboral.

Extinción del contrato de trabajo.

a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual

y no colectivo.

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero

intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos

meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en

los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las

jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro

de un periodo de doce meses”.

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No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del

párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral

cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios

oficiales y tenga una duración de más de veinte días

consecutivos, ni las motivadas por la situación física o

psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los

servicios sociales de atención o servicios de Salud, según

proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un

tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

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Despido colectivo.

Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de

ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre

mismo período del año anterior).

Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La

“judicialización de la reforma”.

Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en

empresas de más de 50 trabajadores.

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Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción en el sector público.

Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades

que forman parte del sector público.

En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados

en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera de las administraciones públicas.

Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y

persistente para la financiación de los servicios públicos

correspondientes.

Persistente = durante tres trimestres consecutivos.

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¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?

¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de

indemnizaciones

¿Peores condiciones de trabajo?

¿Contratación causal sin causa? (“Contrato de emprendedores”).

¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?

¿Debilitamiento de la negociación colectiva?

¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las

normas?

¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales?

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Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento

político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?

“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los

empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa

como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados

niveles de protección social.

Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y

trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos

intereses de todos”.

¿Es una frase para la historia?

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“La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y

contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de

establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las

relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo,

así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.

¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o

como resultado de la mejora económica y con la norma como

elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva

regulación de la flexibilidad externa e interna?

¿Puede afirmarse que la reforma laboral ha sido “equilibrada”?

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Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden

al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo,

para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias

de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la

realidad de las empresas y de sus trabajadores”

¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la

Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador:

en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o

no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o

con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no,

de las condiciones contractuales de cada trabajador?

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Empresas activas según sector económico, por intervalo de

asalariados. Datos a 1 de enero de 2.014.

http://www.ine.es/prensa/np858.pdf

Sin asalariados 1.672.483

De 1 a 2 asalariados 921.000

De 3 a 5 asalariados 284.612

De 6 a 9 asalariados 110.819

De 10 a 19 asalariados 70.226

De 20 o más asalariados 60.170.

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Validación de algunos contenidos de la reforma laboral por elTC

A) Período de prueba de un año en contrato de trabajo por tiempo

indefinido de apoyo a los emprendedores, en empresas de – 50

trabajadores.

B) Prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

C) Intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios

colectivos, u órgano autonómico competente, en materia de

inaplicación de convenios).

Auto núm. 43/2014 de 12 de febrero. http://bit.ly/1uuU1V9

Sentencia núm. 119/2014, de 16 de julio. http://bit.ly/1yuSmBv

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Segunda parte. La reforma laboral es mucho más que la

Ley 3/2012. La normativa dictada de diciembre de 2011 a

diciembre de 2013.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la

corrección del déficit público. Ajuste salarial.

Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se

determinan obligaciones de información y procedimientos

necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el

pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste

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Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el

Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de

ajuste.

Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o

menor – salario.

Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y

mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de

prestaciones a quien trabaje en situación irregular.

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Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas

urgentes de liberalización del comercio y de determinados

servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los

trabajadores del sector.

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para

garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

competitividad. Reducción de derechos del personal

funcionario y laboral.

Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de

liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito

financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes

pidan la ayuda económica.

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Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se

adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios

ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el

empleo.

Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se

aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos

por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades

Autónomas. Prestación de trabajo obligatorio por

desempleados perceptores de prestaciones.

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Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de

consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de

gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados

de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga

el programa de recualificación profesional de las personas que

agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas

urgentes para el empleo y la protección social de las personas

desempleadas.

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Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se

modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración

de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de

empleo. Tramitación parlamentaria y conversión en Ley 11/2013

de 26 de julio.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para

favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de

mayor edad y promover el envejecimiento activo.

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RDL 11/2013, 2.8. para la protección de los trabajadores a

tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden

económico y social”. Tramitación parlamentaria y conversión

en Ley 1/2014 de 28 de febrero.

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A) Protección de los trabajadores a tiempo parcial.

Modificación de la disposición adicional séptima de la LGSS,

para introducir el llamado coeficiente de parcialidad.

En la normativa modificada importan los períodos en alta con

un contrato a tiempo parcial “cualquiera que sea la duración de

la jornada realizada en cada uno de ellos”.

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CP: porcentaje que represente el número de días trabajados y

acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo

largo de toda la vida laboral del trabajador.

Período mínimo de cotización exigido a los TTP: será el

resultado de aplicar al período regulado con carácter general

el coeficiente global de parcialidad.

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B) Modificaciones en materia de empleo.

Según el RDL refuerzan “la vinculación entre la protección

por desempleo y la inserción laboral de las personas

desempleadas”,

Según el RDL responden “al objetivo de otorgar una mayor

seguridad jurídica a los empresarios y a los perceptores de las

prestaciones y subsidios por desempleo”.

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Modificación del art. 207 LGSS.

Nuevo requisito para poder percibir las prestaciones por

desempleo: “estar inscrito como demandante de empleo en el

servicio público de empleo competente”.

La inscripción “deberá mantenerse durante todo el período de

duración de la prestación como requisito necesario para la

conservación de su percepción”.

Suspensión de la prestación en los períodos que no exista

dicha inscripción.

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C) Modificaciones en materia laboral.

Guardan relación con la constitución y composición de la

comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar en

representación de los trabajadores.

La reforma prevé la existencia de una única comisión

negociadora para toda la empresa,

Importante matiz: la comisión quedará circunscrita a los

centros afectados por el procedimiento.

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Comisión negociadora: estará integrada por un máximo de

trece miembros.

Vid idéntica regulación de la composición de la comisión

negociadora del convenio colectivo de empresa (art. 87.1

LET).

Desaparece la posibilidad de comisiones integradas por

muchos representantes.

34 Máster DSL UAB 29.9.2014.

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Modificaciones respecto a los sujetos legitimados para

negociar, en el supuesto de no intervención de las secciones

sindicales de empresa.

Modificación de las obligaciones formales de la parte

empresarial para poder constituir la comisión negociadora.

La comisión negociadora debe quedar constituida “con

carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del

procedimiento de consultas”.

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• Dos nuevas informaciones en el escrito de la empresa a la autoridad

laboral y a los representantes de los trabajadores de comunicación de

la apertura del período de consultas”:

• Copia de la comunicación que dirigió con anterioridad a los

trabajadores o sus representantes “de su intención de iniciar el

procedimiento de despido colectivo”,

• Lista de los representante de la parte trabajadora que integrarán la

comisión (en cuanto que conocidos con anterioridad a su inicio), “o,

en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos

legales”.

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Importante modificación que afecta de pleno a las empresas

multinacionales cuya sociedad dominante no tenga su

domicilio en España.

La obligación de entregar la documentación (económica) de

todas las empresas del grupo desaparece cuando la sociedad

dominante no se encuentre en España.

37 Máster DSL UAB 29.9.2014.

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• D) Reforma de la LRJS.

• Pretende cerrar el abanico de posibilidades de declaración de

nulidad de un ERE. Añade el adverbio “únicamente” después de

“la sentencia declarará nula la decisión extintiva”.

• Quiere limitar la posibilidad de declarar la nulidad a la no

realización del período de consultas, la no entrega de la

documentación prevista en el art. 51.2, el incumplimiento del

procedimiento en caso de fuerza mayor, la no autorización

judicial del juez del concurso, o la vulneración de derechos

fundamentales y libertades públicas.

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E)Ya impugnadas vía conflicto colectivo.

Las sentencias firmes o el acuerdo de conciliación judicial

tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los proceso individuales.

Las demandas en proceso de despido individual quedarán

limitadas “a aquellas cuestiones de carácter individual que no

hayan sido objeto de la demanda formulada a través del

proceso… de conflicto colectivo.

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Sentencias de despido colectivo declaradas nulas serán

directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a

procedimientos individuales.

Superación del debate antes existente entre el carácter

ejecutivo o de condena, o declarativo, de las resoluciones

judiciales dictadas en los procesos de despidos colectivos.

40 Máster DSL UAB 29.9.2014.

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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los

emprendedores y su internacionalización.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

social.

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

mercado.

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RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la

contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de

Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de

la Seguridad Social.

Factor de Sostenibilidad: “un instrumento que con carácter automático

permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de

la SS a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas…

ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares

condiciones en momentos temporales diferentes”.

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• Para el cálculo del Factor de Sostenibilidad se tendrán en

cuenta:

• “a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de

jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por

la propia Seguridad Social.

• b) La edad de 67 años como edad de referencia”.

• Aplicación a las pensiones de jubilación del sistema de SS

que se causen a partir del 1.1.2019.

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Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y

sostenibilidad de la Administración Local.

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Tercera parte. Las reformas laborales de enero a

septiembre de 2014.

RDL 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el

fomento del empleo y la contratación indefinida (“tarifa

plana).

RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas

urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Se está tramitando como proyecto de ley, sin modificaciones

de importancia salvo en materia de cotización a la Seguridad

Social.

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Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas

urgentes en materia concursal.

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del

Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

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Estrategia española de activación para el empleo

2014- 2016.

Plan anual de política de empleo 2014.

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RECAPITULACIÓN.

¿Cómo hemos de atender los laboralistas, en la

acepción más amplia de la palabra y que engloba a

todos los estudiosos y prácticos del mundo del

trabajo, a las nuevas realidades del mundo laboral y a

la composición cambiante del mundo del trabajo?

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¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más

concretamente del mundo jurídico?

¿Cómo se aplican, o no aplican, las normas laborales?

¿Hacia dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si

quiere hacer efectivo el derecho al trabajo?