Upload
others
View
14
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 1
Título de la ponencia: Gestión de Políticas Ambientales en la Cuenca Matanza-
Riachuelo a partir de 2006
Nombre y Apellido: Moreno, Itatí del Rosario
Correo electrónico : [email protected]
Pertenencia institucional: Licenciada en Ciencia Política de la Universidad Nacional
de La Matanza (UNLaM); Docente de la Universidad Nacional de La Matanza
(UNLaM), y becaria de investigación del Consejo Interuniversitario Internacional (CIN).
Área temática: (1)Estado, gobierno y políticas públicas
Resumen:
El presente trabajo explora la incidencia de la Autoridad Cuenca Matanza
Riachuelo / ACUMAR en la gestión de políticas ambientales en el territorio drenado por
los ríos Matanza, Riachuelo y sus afluentes. Así, a partir de la constitución de este
órgano supramunicipal en el año 2006, se observa un cambio en la gestión de este
tipo particular de política en la referida zona. A tal fin, se procede a: a)describir la
gestión ambiental en los partidos de dicha cuenca antes del año 2006; b) describir el
proceso de creación de ACUMAR y c) analizar los cambios operados en la gestión
ambiental a partir de la creación de dicho ente. Finalmente, se presentan algunas
conclusiones al respecto.
Para concretar los fines aquí planteados, se pasará primeramente a comentar
brevemente las problemáticas vinculadas al deterioro ecológico de la zona, y la
ausencia de acciones provenientes de las autoridades públicas para mitigarlas.
Seguidamente, y para poder concretar el segundo objetivo de esta investigación, se
describirá cómo la problemática ambiental en la zona entra formalmente a las agendas
gubernamentales. En este sentido, se recalca el rol de Corte Suprema de Justicia en la
conversión de este problema en problema público, lo que finalmente deriva en la
creación de ACUMAR. Luego, se hará alusión a la dimensión jurídica del origen de
dicho organismo, comentando además las competencias institucionales del mismo. A
continuación, y en consonancia con el tercer objetivo, se identificarán los cambios
operados en la gestión ambiental a partir de 2006, año en que se crea ACUMAR. En
relación a ello, se hará mención de los nuevos actores involucrados en el policy
process y los nuevos controles horizontales que se introducen con ello. Además, se
mencionarán las principales acciones que se están llevando a cabo en el territorio para
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 2
contrarrestar la situación de daño ecológico, y se tratará de explorar si las mismas
resultan ser – o no – producto de la acción directa de ACUMAR.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 3
Gestión de Políticas Ambientales en la Cuenca Matanza-Riachuelo a partir de
2006
INTRODUCCIÓN
La zona de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) históricamente se caracterizó
por la ausencia de políticas de minimización de impacto ambiental o recuperación de
la situación de daño ecológico existente (ACUMAR, 2009b). Así, este territorio
presenta altos niveles de densidad poblacional e industrial, que conviven con la falta
de servicios básicos y de prácticas que minimicen el impacto de aquellas industrias
que pudieran ser contaminantes (ACUMAR, 2008).
Sin embargo, el 08 de Julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, a partir de las demandas judiciales de la población, dictó una sentencia por
Daños Colectivos exhortando a los poderes ejecutivos de Nación, provincia y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar a cabo políticas concretas para revertir la
situación de daño ecológico en la zona. Además, el alcance de dicha sentencia es
extensivo a los diferentes municipios que se levantan en el territorio de la CMR,
obligando así a estos a adaptar a lo prescripto por los magistrados, todas aquellas
ordenanzas establecidas en materia ambiental.
Así, por medio de ese proceso judicial, que comenzó el 20 de junio de 2006,
los magistrados lograron formalizar la introducción de esta problemática a las agendas
de los gobiernos nacional, provincial y municipal. Este hecho se vió reflejado, entre
otras acciones, con la generación de un Acuerdo Compromiso – suscripto por
autoridades estatales del ámbito nacional, provincial, de la C.A.B.A y los municipios
involucrados-, que finalmente derivó en la creación de un ente de derecho público
interjurisdiccional que estaría a cargo de la gestión ambiental: la Autoridad de Cuenca
Matanza-Riachuelo (ACUMAR).
La antes mencionada Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
establece el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), destinado a generar
acciones de recuperación ambiental y control de la contaminación existente en la
cuenca. Los contenidos de dicho plan tienen como base las indicaciones de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para la recuperación del daño en la zona. Entre
estas indicaciones se hallaban: el control de las actividades antrópicas, la erradicación
de basurales, la limpieza de las márgenes de los cursos de agua, el diseño de
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 4
programas de salud, la generación y difusión de información ambiental sobre el estado
de la cuenca, la provisión de servicios de saneamiento básico y el reordenamiento
territorial (CSJN, 2006).
El principal objetivo en este trabajo es explorar la incidencia de ACUMAR en la
gestión de políticas ambientales en el territorio de influencia de la cuenca hídrica
Matanza-Riachuelo. Para ello, se procederá a: a) describir la gestión ambiental en
dicha cuenca antes del año 2006; b) describir el proceso de creación de ACUMAR y c)
analizar los cambios operados en la gestión ambiental a partir de la creación del
mencionado ente. Finalmente, se presentarán algunas conclusiones al respecto.
Para concretar los fines aquí planteados, se pasará primeramente a comentar
brevemente las problemáticas vinculadas al deterioro ecológico de la zona, y la
ausencia de acciones provenientes de las autoridades públicas para mitigarlas.
Seguidamente, y para poder concretar el segundo objetivo de esta investigación, se
describirá cómo la problemática ambiental en la zona entra formalmente a las agendas
gubernamentales. En este sentido, se recalca el rol de Corte Suprema de Justicia en la
conversión de este problema en problema público, lo que finalmente deriva en la
creación de ACUMAR. Luego, se hará alusión a la dimensión jurídica del origen de
dicho organismo, comentando además las competencias institucionales del mismo. A
continuación, y en consonancia con el tercer objetivo, se identificarán los cambios
operados en la gestión ambiental a partir de 2006, año en que se crea ACUMAR. En
relación a ello, se hará mención de los nuevos actores involucrados en el policy
process y los nuevos controles horizontales que se introducen con ello. Además, se
mencionarán las principales acciones que se están llevando a cabo en el territorio para
contrarrestar la situación de daño ecológico, y se tratará de explorar si las mismas
resultan ser – o no – producto de la acción directa de ACUMAR.
En relación a las cuestiones metodológicas, se aclara que esta exploración de
carácter cualitativo requiere de varias estrategias para la construcción de su evidencia
y consecución de sus objetivos. Entre las mismas, se encuentran el análisis
bibliográfico y la observación documental. La primera de las técnicas mencionadas
permitirá obtener información que sustentará la argumentación. Con respecto a la
segunda de las técnicas, se aclara que se observarán documentos públicos (entre
ellos, resoluciones de ACUMAR y el pertinente fallo de la Corte Suprema de Justicia)
que favorecerán a la aprehensión de datos vinculados al objeto de estudio.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 5
II. GESTIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO ANTES
DEL AÑO 2006
Según Merlinsky (2010), la gestión de políticas públicas en materia ambiental
en la Cuenca Matanza Riachuelo (FIGURA 1) se caracterizó históricamente por
formas de intervención estatal funcionales a mantener el status quo. En relación a ello,
se observa que “la existencia de mecanismos de acumulación de poder que buscan
rédito político en el corto plazo” derivó en problemas institucionales y de gestión
(Merlinsky 2009; Gutiérrez, 2011).
Con respecto a las problemáticas que se aprecian directamente en el territorio,
cabe mencionar que la citada zona se distinguía, por un lado, por la congruencia de
elevados niveles de densidad demográfica y la falta de servicios básicos de
saneamiento para gran cantidad de los habitantes, y, por el otro, por la convivencia de
numerosas industrias carentes de prácticas y tecnologías que minimicen los efectos
nocivos en el ambiente (ACUMAR, 2008).
FIGURA 1. Cuenca Matanza – Riachuelo. Región Metrop olitana. Buenos Aires.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 6
FUENTE: elaborado por Juan I. Duarte en base a datos de Laboratorio de Sistemas de
Información Geográfica, ICO – UNGS y Proyecto “Manejo Ambiental de la Cuenca del
Río Luján”.
A pesar de la existencia de estas situaciones de riesgo para la salud pública,
con anterioridad al año 2006 se pueda observar claramente la ausencia de políticas
orientadas a la minimización del impacto ambiental de las actividades productivas o a
la recuperación de la situación de daño ecológico que afecta al territorio (ACUMAR,
2009b). Si bien existían un organismo encargado de gestionar las políticas
ambientales, Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la
Cuenca Hídrica Matanza (creado en 1995), éste no llevaron a cabo acciones
concretas para tratar la problemática de la cuenca (Merlinsky, 2010; Gutiérrez, 2011).
Así, la situación de deterioro ecológico en la cuenca no implicó hasta 2006 la
entrada del tema a las agendas institucionales de los poderes ejecutivos de Nación,
Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y de los
municipios involucrados. Dicha entrada se pasará a describir en los apartados
siguientes.
III. EL ROL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Siguiendo a Oszlak y O´Donnell (1982), observamos cómo no toda situación
problemática para un sector de la población deriva en una cuestión socialmente
problematizada. Sólo en torno a algunas de ellas se generará la aparición de sujetos
estratégicamente situados que promuevan su incorporación a la agenda de problemas
socialmente vigentes. Aunque, cabe aclarar que aún cuando exista una “cuestión
socialmente problematizada”, su incorporación a la agenda institucional no está
asegurada.
En el caso particular de la contaminación ambiental en la CMR, los poderes
públicos recién tomaron en consideración este problema, luego de ciertos
acontecimientos que permitieron situar al tratamiento de dicha problemática como un
nuevo ámbito de competencia legítima de los diferentes niveles de gobierno.
En términos de Lezama (2004), se puede decir que hubo un momento clave en
la construcción social y política de esta problemática. Emergieron nuevos significados
sociales en torno a los procesos públicos de definición de causalidades y
responsabilidades sobre el problema en cuestión. Dichos significados son observables
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 7
en la manera que el mismo se incorpora a las agendas pública y gubernamental. Así,
el hecho que efectivamente impulsó la entrada de esta problemática ambiental a la
agenda sistémica, consistió en una demanda judicial impulsada tanto por
organizaciones no gubernamentales defensoras del ambiente como por la Defensoría
del Pueblo de la Nación, conocida como el “Caso Beatriz Mendoza” (para más
información del proceso judicial VER CUADRO I). La demanda consistió en el reclamo
por parte de habitantes de una zona de la CMR que se presentaban como afectados
por el daño ambiental del territorio. De tal modo, los vecinos demandantes, de acuerdo
a lo previsto por la Ley General del Ambiente1, exigieron ante los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, por un lado, la recomposición del bien ambiental y, por
otro lado, el resarcimiento por daño colectivo (Merlinsky, 2010).
De esta manera, vemos que el poder judicial fue quien introdujo de modo
formal la problemática de la CMR dentro de la agenda gubernamental. Pues, más allá
de los reclamos públicos y judiciales de las organizaciones ecologistas, entre ellas
Greenpeace, y de los propios afectados, fue finalmente la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN) quien, al declararse competente2 en el año 2006 en la causa
Mendoza, intervino activamente en la cuestión y logró lo que los otros sectores no
habían podido concretar por sí solos. Así, la CSJN, por medio de su fallo del 08 de
Julio de 2008, exhortó a los gobiernos nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a llevar a cabo políticas concretas para revertir la situación de daño
ecológico en la zona; sin olvidar que el alcance de dicha sentencia era extensivo
también a los diferentes municipios que se levantan en territorio de la CMR,
obligándose así a estos a adaptar todas sus ordenanzas a lo prescripto por los
magistrados (CSJN, 2008).
Asimismo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no
sólo lograron la transformación de la problemática ambiental de la CMR en un asunto
de política pública, sino que también le otorgaron una definición particular a dicho
problema. De tal modo, la Corte define al problema desde una visión antropocéntrica,
no sólo en términos de una alteración ecológica, sino haciendo énfasis en que se trata
de una situación que afecta directamente la calidad de vida de las personas (CSJN, 1 Ley 25.675, art. 28 y 30 2 En el caso “Mendoza”, en que el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires resultan partes acusadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la competencia para ser Tribunal de Primera Instancia. Pues, la Constitución Nacional Argentina expresa en sus artículos 116 y 117 que el máximo tribunal ejerce “jurisdicción originaria y exclusiva” en los asuntos en los que el Estado Nacional o alguna provincia fuese parte.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 8
2006). Los problemas ambientales derivan así en problemas estrictamente de orden
social, pues resultan ser situaciones que degradan la calidad de vida de los
ciudadanos, sobre todo para aquellos que habitan los sectores más marginados de la
cuenca. Además, al entender la situación de deterioro ecológico de este espacio como
una situación de alto riesgo para toda la población del lugar, la Corte estableció que
aquellas acciones que podrían resolver la problemática debían ser ejecutadas con
inmediatez y en el marco de la priorización del componente social (ACUMAR, 2009a).
Esta decisión de la Corte refleja claramente la emergencia de una nueva
realidad jurídica en nuestro país en torno a las problemáticas ambientales. Luego de la
Reforma Constitucional de 1994 - donde se garantiza el derecho de tercera generación
a un medioambiente saludable (Gordillo, 2005) -, y, más aún luego del caso Mendoza,
el medio ambiente emerge como un bien colectivo que no sólo debe ser garantizado
formalmente por los poderes públicos. Pues, el ambiente deviene en un bien cuya
integridad debe ser resguardada activamente por parte de las autoridades
gubernamentales, y, por ello, una adecuada gestión ambiental se transforma en una
de las principales demandas de la ciudadanía.
De ahí, que ello también evidencie que la definición que se hace de un
problema público, es tan relevante como su introducción a la agenda de gobierno.
Pues, el tipo de definición del mismo implica a la vez un condicionamiento a las
soluciones que se aplicarán para tratar de resolverlo, ya que “definir una situación
como problema de política pública supone, a su vez, la formulación de su hipotética
solución” (Fernández, 1999:472).
Los magistrados, al explicar el problema desde la inacción de las autoridades
gubernamentales de los diferentes niveles estatales, lograron precisar quiénes son los
responsables primarios del hecho. En consecuencia, se dejó en claro que estos
actores son quiénes tienen la obligación de intervenir aportando alguna solución al
respecto. Esto deviene de que los gobiernos, no sólo poseen facultades que les
permiten ejercer controles ambientales sobre el accionar de los agentes privados, sino
que, en última instancia, son también quienes provocaron esta situación de deterioro
por no haber llevado a cabo las acciones pertinentes para su reparo (García Silva,
2009).
Así, en este caso, en relación a la atribución de responsabilidades, la CSJN, en
coincidencia con autores como Oszlak y O’Donnell (1982:565), establece que incluso
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 9
la inacción y la omisión pueden ser interpretadas como parte de la decisión pública y la
política estatal, y, por ende, desde una visión como esta, las mismas también son
generadoras de responsabilidades en las autoridades estatales.
CUADRO I. CAUSA MENDOZA: EL PROCESO JUDICIAL
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declararon
competentes en la causa Beatriz Mendoza el día 20 de Junio de 2006. A partir de ese
día, los magistrados dictaminaron varias resoluciones al respecto que fueron dando a
conocer en cada audiencia que mantenían con los actores involucrados en el caso. El
proceso judicial finalizó el día 08 de Julio de 2008, día en que la Corte expuso su fallo
definitivo.
A continuación, mencionaremos cuáles fueron las resoluciones de los
magistrados a lo largo de este juicio.
En primer lugar, en aquella primera audiencia de junio de 2006, los magistrados
sentenciaron que la defensa del ambiente como bien de incidencia colectiva requería,
en el caso de la Cuenca Matanza – Riachuelo, acciones que apunten a la “prevención,
recomposición y resarcimiento” del daño ecológico provocado (CSJN, 2006). La
segunda medida de la Corte se vinculó a los procesos de accountability horizontal que
se dan al interior del Estado entre los distintos poderes. Pues, los jueces no sólo
culpabilizaron a las autoridades gubernamentales nacionales, provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la situación de degradación en la cuenca, sino
que también les ordenaron establecer un plan de saneamiento para remediar ello. Las
cuestiones que según la sentencia debían orientar la formulación del plan eran el
ordenamiento territorial, el control de las actividades antrópicas, y el diseño de
programas de salud, de educación y de información ambiental. Por último, la Corte
requirió a las empresas demandadas presentar un informe de los desechos que
volcaban (CSJN, 2006).
En pronunciamientos posteriores, los magistrados admitieron la participación de
ONGs en el proceso judicial como “terceros interesados legítimos” por la preservación
del derecho colectivo a un ambiente sano. Las organizaciones admitidas en la causa
fueron: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Fundación Greenpeace Argentina,
Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y
Sociales y Asociación de Vecinos de La Boca. Gracias a ellas, se hizo extensivo el
reclamo legal a los catorce municipios que se asientan en la Cuenca Matanza
Riachuelo: Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 10
Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón,
Presidente Perón, y San Vicente.
En relación a los pronunciamientos del tribunal, debemos mencionar que uno de
los primeros impactos que tuvieron fue la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR), órgano interjurisdiccional encargado de la elaboración de un
plan de saneamiento para la cuenca y que estaría a cargo de la implementación del
mismo.
En audiencias posteriores, las autoridades correspondientes presentaron el plan
solicitado, el cual se puso a revisión de especialistas en materia ambiental de la
Universidad Nacional de Buenos Aires. Dicho plan, luego de numerosas correcciones,
finalmente fue aprobado por los magistrados y se dio en llamar Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA).
Luego de ello, la Corte dicta en Julio de 2008 su fallo final. Allí, el máximo
tribunal ordenó que ACUMAR cumpla con la reparación del daño colectivo y la
ejecución del programa de actividades establecido para PISA. Además, estableció la
responsabilidad concurrente de las autoridades estatales nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para con el cumplimiento de dicho plan.
Conjuntamente, designaron a la Auditoría General de la Nación como el órgano
encargado de controlar la asignación de fondos y ejecución presupuestaria del PISA.
También, atribuyeron competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de
Quilmes para el control efectivo del acatamiento de la sentencia, debiéndose encargar
también de la revisión de las decisiones que tome ACUMAR.
Otro de los puntos del pronunciamiento, fue la introducción de mecanismos de
accountability vertical al proceso de gestión de las políticas ambientales. Pues, los
magistrados habilitaron la participación ciudadana también para el control del
cumplimiento de la sentencia y de la efectiva implementación del PISA. Dicha
participación se cristalizaría en la conformación de un cuerpo colegiado integrado por
las ONGs integradas a la causa en calidad de terceros interesados. Estas
organizaciones serían coordinadas por el Defensor del Pueblo de la Nación.
IV. CREACIÓN DE ACUMAR
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no sólo fue un punto de
inflexión en la comprensión simbólica de la cuestión ambiental en el territorio de la
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 11
CMR, sino que también derivó en la generación de nuevos arreglos institucionales
(Merlinsky, 2009). Uno de estos arreglos fue la creación de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, a la que se da origen luego de la primera sentencia de la CSJN
dictada en 2006.
Así, la Corte no sólo reclamó a las diferentes jurisdicciones de gobierno
asentadas en la cuenca la elaboración de un plan integrado y progresivo para el
saneamiento del territorio. Pues, indirectamente, también dio origen a una nueva
autoridad interjurisdiccional, cuyo campo de actuación sería la gestión ambiental en el
territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo. Dicho ente fue la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo (ACUMAR), que consistió en un organismo supra-municipal con
personería jurídica propia encargado de la recuperación ambiental y control de la
contaminación de la zona. La Autoridad de Cuenca es responsable de responder ante
la corte y la misma sociedad por el cumplimiento efectivo de las políticas, prácticas y
acciones destinadas a reparar la situación ecológica de la zona (ACUMAR, 2009a). A
su vez, por medio de este fallo generador de cambios en las estructuras formales de
poder del territorio (Merlinsky, 2010), quedó expresamente establecido que los
poderes ejecutivos nacional, provincial, de CABA y municipios involucrados debían
trabajar conjuntamente con ACUMAR para la concreción de los fines planteados.
Características institucionales de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) consiste en un ente
autárquico de derecho público interjurisdiccional creado a través de la ley nacional
Nº 26.168, sancionada el 05 de Diciembre de 2006. A la misma, adhirieron también
los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por medio de las Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente. Si bien previo
a la sanción de estas normas, hubo un Acuerdo Compromiso entre las autoridades
públicas involucradas, su formalización final se dio sólo por medio de la nueva
legislación.
El área de competencia de ACUMAR coincide con el ámbito geográfico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos bonaerenses de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las
Heras.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 12
Dicho organismo funciona bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, y debe encargarse, según lo establecido por el
artículo 5º de la ley Nº 26.168, de la “regulación, el control, y el fomento de actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia
de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales”. Además, las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia
ambiental, según el artículo 6, prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el
ámbito de la cuenca.
Con respecto a su funcionamiento interno, este ente posee la potestad de
darse a sí mismo sus propios reglamentos de organización y operación. El órgano
superior del ente es el Consejo Directivo y está integrado por el titular de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, tres miembros designados por el
Poder Ejecutivo Nacional, dos integrantes designados por la provincia de Buenos Aires
y dos integrantes designados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En relación a
este punto, es menester señalar que la dirección de ACUMAR no contempla la
participación real de las autoridades de los municipios asentados en el territorio de la
cuenca. En lugar de ello existe al interior del organismo un Consejo Municipal (creado
a partir del artículo Nº 3 de la ley nacional), conformado por un representante de cada
Municipalidad, y posee carácter cooperativo, de asistencia y consultivo, cuyas
sugerencias no resultan vinculantes.
En cuanto al financiamiento de ACUMAR, se estableció en el artículo Nº 9 la
creación de un Fondo de Compensación Ambiental que es administrado por este
ente, que se destina a la protección de los derechos humanos y a la prevención,
mitigación y recomposición de los daños ambientales. Dicho fondo está integrado
por diversos recursos, entre los cuales podemos encontrar los siguientes: a) las
asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe
el Gobierno nacional; b) los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y
tributos que establezcan las normas; c) las indemnizaciones de recomposición
fijadas en sede judicial; d) los subsidios, donaciones o legados; e) otros recursos
que le asigne el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) créditos internacionales.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 13
V. GESTIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES DESPUES DEL AÑO 2006
Con el propósito de dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia,
ACUMAR debió seleccionar diversas propuestas para reparar el daño ambiental en la
zona. Entre las mismas, se encontraba el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de
la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo – PISA –, desarrollado por la entonces
denominada Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El PISA es
un programa de acciones tendientes a erradicar toda aquella situación de degradación
del ambiente en el territorio, cuya implementación está a cargo de ACUMAR (CSJN,
2008). Este plan de saneamiento conforma también uno de los hechos que caracteriza
la gestión ambiental en la cuenca después de 2006, ya que su contenido condiciona
el actual accionar en materia ambiental de las autoridades de los municipios, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y el ámbito nacional.
Los ejes en torno a los cuales se estableció el PISA fueron: a) la formulación de
un plan sanitario básico (incluyendo construcción de redes cloacales y extensión de la
red de agua potable), b) la realización de un efectivo control de industrias, c) el
reordenamiento territorial de la zona, e) la erradicación de basurales a cielo abierto, d)
el saneamiento de cursos de agua.
Es importante destacar también que la elaboración del PISA está acompañada
de un nuevo marco legal – o “nuevas reglas de juego” - para la gestión de políticas
ambientales, que introduce a su vez nuevos actores a dicho proceso.
Luego de las sentencias de la Corte suprema en relación al daño ecológico en
la cuenca, el diseño y la implementación de las políticas ambientales devinieron para
los gobiernos de la zona en una obligación judicial con la cual se debe cumplir. La
política ambiental en este territorio equivale actualmente al cumplimiento del fallo de
los magistrados3. La no- implementación de políticas tendientes a cumplir con el
mismo o la implementación “incorrecta” de las mismas implica una sanción judicial
para los actores involucrados, que van desde las autoridades nacionales hasta las
provinciales y municipales, y la misma Autoridad de Cuenca. Pues, el poder coercitivo
de las resoluciones judiciales y los mecanismos de accountability que se ponen en
3 A su vez, hay que aclarar que esta imposición judicial en la que se exhorta a las autoridades gubernamentales del territorio a llevar a cabo acciones para sanear la zona, implica una novedad en la gestión de cuencas hídricas, tanto a nivel nacional como internacional.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 14
juego a partir del fallo, generan un incentivo cierto sobre estos actores para gestionar
efectivamente el plan de saneamiento.
Se puede decir que el fallo de la CSJN introdujo nuevas formas de rendición
de cuentas horizontal y vertical a la gestión ambiental, ya que se estableció un
monitoreo colectivo de la ejecución de las resoluciones de los magistrados. Este
implica un seguimiento conjunto de todas las acciones – u omisiones - de los
gobiernos en materia ambiental, las cuales, deben estar orientadas a la
implementación de todos y cada uno de los ejes el Plan Integral de Saneamiento
Ambiental.
En lo que respecta a la accountability horizontal, se observa en la resolución
final de la Corte Suprema de 2008, la atribución de competencia al Juzgado Federal
de Primera Instancia de Quilmes para controlar y revisar todas aquellas cuestiones
concernientes a la ejecución del fallo y a la implementación del Plan de Saneamiento.
En consecuencia, el Juez Federal de Quilmes hace uso de su capacidad para
establecer multas y ordenar cualquier investigación en caso de incumplimiento (cierto
o potencial) del dictamen de la Corte (Samid, 2011). Asimismo, las autoridades
involucradas en el proceso de gestión ambiental en la Cuenca deben asistir
periódicamente a audiencias judiciales en el tribunal mencionado para rendir cuentas
sobre su accionar y el estado de avance de las obras vinculadas al PISA.
Con respecto a los procesos de accountability vertical, se observa que a partir
del fallo Mendoza, la gestión ambiental de la cuenca contempla la participación de la
ciudadanía para monitorear la ejecución del plan de saneamiento. Esta participación
se ejerce a través de un cuerpo conformado por organizaciones ecologistas
designadas por los magistrados de la Corte Suprema, que se encuentran coordinados
por el Defensor del Pueblo de la Nación. Con ello, se confirió de mayor protagonismo a
este tipo de organizaciones de la sociedad civil. Las mismas, cabe aclarar, que luego
de iniciado el proceso judicial por la causa Mendoza, se vieron beneficiadas por un
contexto de juridificación de lo ambiental (Merlinsky, 2010). Pues, esto posibilitó que
sus reclamos se cristalizaran no sólo a través de la protesta social, sino que dicha
protesta se tradujo en una acción legal concreta y en la apertura de nuevos canales
para su participación.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 15
ACUMAR y la implementación del PISA
En los apartados anteriores, se mencionaron los ejes que integran el Plan de
Saneamiento Ambiental para la Cuenca Hídrica Matanza- Riachuelo y las novedades
de carácter institucional para gestionar las políticas ambientales en la zona. No
obstante, como la dimensión normativa no es suficiente para la aprehensión del objeto
de estudio en cuestión, a continuación se hará mención de las principales acciones
que ACUMAR efectivamente está ejecutando en relación al plan de saneamiento.
En relación al control de industrias asentadas en la cuenca, una de las
primeras medidas que se tomó fue la identificación de empresas contaminantes en la
zona. Para ello, en el año 2008, la Autoridad de Cuenca aprobó el Reglamento para la
declaración de “Agente Contaminante”4, por el cual se debe declarar así a todo
establecimiento que genere emisiones gaseosas o residuos sólidos no permitidos por
la legislación aplicable o que no permitan alcanzar los estándares de calidad fijados
para el mismo. El cuerpo de inspectores de ACUMAR5, está a cargo de hacer esta
declaración. La creación dicho cuerpo, a su vez, tiene como objeto principal la
conformación de equipos capacitados para realizar las inspecciones necesarias a las
empresas de la cuenca (Alvarez Lancellotti y otros, 2010). También favorece a la
unificación del sistema de inspecciones y de los criterios por los cuales se evalúa a los
establecimientos visitados.
Otra de las acciones tendientes a optimizar el desempeño de las empresas de
la zona fue la conformación del Programa de Reconversión Industrial, creado por
medio de una resolución de ACUMAR6 en el año 2009. Este programa pretende la
transformación de los procesos productivos de las empresas declaradas “Agentes
Contaminantes” con el fin de contribuir a la promoción del desarrollo sustentable de la
cuenca.
Con respecto a los logros concretos derivados de estas acciones, los datos que
otorga ACUMAR7 son los siguientes. Existían, al 30 de noviembre de 2011, 319
empresas con planes de reconversión aprobados. Además, se detectaron 868 agentes 4 Resolución ACUMAR 01/2008 - Reglamento para la Declaración de Agente Contaminante (B.O. 31/03/2009). 5 El cuerpo de inspectores de ACUMAR se crea a través de la Resolución ACUMAR 1/2009 - Reglamento Operativo de Fiscalización y Control (B.O. 22/04/09). 6 Resolución ACUMAR 2/2009 - Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial (PRI) (B.O. 22/04/09). 7 Datos provistos por las bases de datos de ACUMAR: Listado de empresas con planes de reconversión aprobados al 30/11/2011; Listado de Agentes Contaminantes sin reconversión industrial al 29/11/201; Listado de establecimientos clausurados al 07/11/2011.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 16
contaminantes sin planes de reconversión industrial al 29 de noviembre del año 2011.
Los inspectores de ACUMAR han clausurado al 07 de noviembre de 2011, 217
establecimientos. En cuanto a las industrias que actualmente están llevando a cabo
algún tipo de proceso de reconversión productiva, el número asciende a 450, y, en
cuanto a la cantidad de empresas ya reconvertidas, la misma es de sólo nueve (Deina
y Corcuera, 2011).
En cuanto al saneamiento de los cursos de agua , cabe aclarar que las aguas
del río Matanza y sus afluentes no presentan niveles inferiores de contaminación
(Deina y Corcuera, 2011). Pues, el problema principal que los afecta es la falta de
oxígeno en el agua, y éste no ha sido resuelto aún. Sin embargo, se está trabajando
desde ACUMAR y la Ciudad Autónoma de Buenos en la sistematización de los
monitoreos para conocer el estado del agua, tarea que se está realizando también
para estudiar los niveles de contaminación del aire (Deina y Corcuera, 2011).
Una de las obras que sí se está ejecutando en relación a esta dimensión del
PISA, es la limpieza del “pelo de agua”, es decir, las zonas superficiales del río. Esta
tarea comprende la remoción de los objetos flotantes o estancados en el río que
impiden el curso natural del agua. Así, desde 2007 hasta 2011, ACUMAR, junto con el
Ministerio de Seguridad y la Prefectura Naval Argentina implementó la “Etapa I de
Remoción de Buques”8. En dicha etapa se procedió a la remoción total de buques
hundidos y abandonados que obstruían el tramo del Riachuelo ubicado entre Puente
Pueyrredón y Puente Avellaneda. Los datos provistos por ACUMAR sostienen que
fueron extraídos un total de 57 buques, entre embarcaciones reflotadas y retiradas por
Prefectura Naval Argentina y buques retirados por sus propietarios antes intimaciones
de ACUMAR. Aquellas embarcaciones retiradas por personal de Prefectura, fueron
otorgadas a las fundaciones de los hospitales Garrahan y Sor María Ludovica de La
Plata, en concepto de donación, con el fin de que las vendieran como chatarra.
En referencia a la erradicación de basurales ilegales a cielo abierto que
plantea el PISA, Deina y Corcuera (2011) mencionan la realización de trabajos de la
limpieza de las márgenes del río Matanza, con lo cual se logró despejar el camino de
sirga en un 70 % de su totalidad. Estos trabajos están a cargo de las municipalidades
de cada zona, aunque son coordinados por ACUMAR. Se han detectado por este
8 Información disponible en “Remoción de embarcaciones”. (Folleto institucional de ACUMAR del mes de agosto del año 2011).
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 17
órgano, la existencia de alrededor de 500 basurales ilegales, de los cuales 190 han
sido erradicados y 300 están siendo saneados.
En lo que respecta al plan sanitario básico, se ejecutaron en la cuenca obras
de extensión de la red de agua potable y la red cloacal a cargo de Agua y
Saneamiento Argentino Sociedad Anónima (AYSA), pero estas están lejos de haber
abarcado la totalidad de la población (Deina y Corcuera, 2011).
Con relación al ordenamiento territorial, ACUMAR está trabajando en
articulación con los Municipios que integran la cuenca, el Estado Nacional, la Provincia
de Buenos Aires y la C.A.B.A, para relocalizar a habitantes de barrios en situación de
alto riesgo ambiental y ubicarlos en complejos de viviendas donde cuenten con los
servicios básicos aptos. Esta tarea la realizan por medio del “Plan de Urbanización de
Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo”9. El financiamiento del proyecto está a cargo de las autoridades
gubernamentales nacionales y se ejecuta a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ACUMAR participa del proceso de la política pública, gestionando la entrega de las
nuevas viviendas a los habitantes en situación de riesgo.
Actualmente, según datos de ACUMAR10, todavía faltan ser relocalizadas
familias de catorce barrios asentados en la cuenca. Estos son: El Amanecer, Barrio de
10 Enero, Villa Jardín, El Pueblito, Barrio Puente Alsina, San Francisco de Asís, Villa
21-24, Magaldi, Villa 26, La Saladita, Don Juan, El Mosquito, Mi Esperanza, Los
Ceibos. Se construyeron al momento quince complejos habitacionales en las
siguientes localizaciones: French Y Autopista, San Antonio, Luzuriaga, Mundo Grua,
Dir. Nac. De Vialidad, Fabricaciones Militares, Predio Ex Empresa Pombo, Veracruz Y
Valaparaíso, Av Castañares Y Portela, Lacarra, Hubac, Gral. Paz Y Castañares, La
Basitilla, Osvaldo Cruz Y Portela. Sin embargo, la Autoridad de Cuenca sólo hizo
efectivas al presente dos relocalizaciones. Una de ellas está vinculada a la entrega de
18 viviendas a familias que habitaban el asentamiento Puente Bosch en el partido de
Avellaneda. Estas personas fueron trasladas a un complejo habitacional situado en la
calle French y la intersección de la Autopista Buenos Aires La Plata. La otra
relocalización se realizó en Asentamiento Luján, ubicado también en el municipio de
Avellaneda, donde 25 familias habitaban en las márgenes del río. Estas fueron
trasladadas a nuevas viviendas ubicadas en Av. Fernández de la Cruz, logrando 9 Información disponible en “Relocalización de asentamientos” (Folleto institucional de ACUMAR del mes de agosto del año 2011). 10 Idem anterior.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 18
liberarse también el camino de sirga y otorgando en el tramo anteriormente ocupado
por los pobladores.
VI. REFLEXIONES FINALES
El objetivo que orientó la formulación de este trabajo fue explorar la incidencia
de ACUMAR en la gestión de políticas ambientales en el territorio de influencia de la
cuenca hídrica Matanza-Riachuelo a partir del año 2006.
Para concretar dicho fin, se procedió primeramente a describir la gestión
ambiental en la cuenca antes del mencionado año. En relación a ello, se observó que
la gestión de este tipo particular de política pública en el territorio, se caracterizó
básicamente por la ausencia de acciones dirigidas a solucionar el deterioro ecológico
que sufre la zona. Pues, con anterioridad al año 2006 esta problemática ni siquiera se
encontraba en las agendas gubernamentales de los gobiernos nacional, provincial y
local.
Seguidamente, se caracterizó el proceso de creación de ACUMAR. Para ello,
se describió cómo esta problemática ambiental entró formalmente en las agendas
gubernamentales. En relación a ello, se mencionó la causa judicial conocida como
“Caso Mendoza”, en la que un grupo de ciudadanos demandaron al Estado Nacional,
la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma por daños derivados de la
contaminación de la cuenca. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró
como tribunal competente en dicho caso y no sólo logró que el problema se convirtiera
en una cuestión socialmente problematizada, sino que también obligó a las
autoridades gubernamentales a tomar medidas concretas para reparar la situación de
daño ecológico. Así, ante la amenaza de una sanción judicial en caso de
incumplimiento de la sentencia, los gobiernos involucrados debieron incorporar a sus
agendas este nuevo issue. Ello derivó finalmente en la generación de un Acuerdo
Compromiso entre los representantes gubernamentales para crear una Autoridad de
Cuenca encargada de la gestión ambiental. Dicho acuerdo se cristalizó con la sanción
de la Ley Nacional Nº 26.168 de creación de ACUMAR en el mes de Diciembre de
2006, a la que adhirieron la provincia de Buenos Aires y la CABA.
Posteriormente, y en consonancia con el tercer objetivo, se identificaron los
cambios operados en la gestión ambiental a partir de 2006. Uno de ellos fue la
introducción de un mecanismo de accountability horizontal a la gestión ambiental. Se
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 19
pudo observar claramente el poder coercitivo que ejercen las resoluciones vistas de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los representantes de ACUMAR y del
poder ejecutivo – tanto en el orden nacional, como provincial y local. Pues, por medio
de dichas resoluciones, se estableció un monitoreo judicial de la gestión, a cargo del
Juzgado de Primera Instancia de Quilmes, por el cual se controla a las autoridades
gubernamentales de la zona con el fin de que ejecuten políticas públicas efectivas en
pos del cumplimiento del fallo de la Corte y la concreción del Plan Integral de
Saneamiento. Otro cambio identificado fue la incorporación de una nueva forma de
accountability vertical a la gestión de este tipo de policies, ya que se contempló la
participación de organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de la ejecución del
plan de saneamiento establecido. Se mencionaron también las principales acciones
que se llevaron a cabo en la cuenca en relación a la implementación del Plan Integral
de Saneamiento Ambiental (PISA), cuyo programa marca desde 2006, las bases para
la política ambiental de la zona.
Analizando la primera parte del presente trabajo, la primera observación a
señalar es que ACUMAR no tuvo incidencia en la generación de los cambios operados
a nivel institucional en la gestión pública de lo ambiental de la cuenca Matanza –
Riachuelo. Pues, la introducción de novedades en esta dimensión resultan producto
directo de la actuación del poder judicial en el “Caso Mendoza”, siendo incluso la
creación de la Autoridad de Cuenca una consecuencia indirecta del fallo de la CSJN.
Sin embargo, ACUMAR se erigió como un órgano centralizador de la gestión
de lo ambiental en la zona que marca las directrices para desarrollar cualquier política
vinculada a esta materia en la totalidad de los municipios de la CMR. Este último
punto, por el cual determina las pautas acerca de lo que los actores sociales pueden y
no pueden hacer en todos y cada uno de los municipios – observado sobre todo en
materia de control industrial – es uno de los principales logros de este organismo, ya
que les otorga las mismas posibilidades de remediar la situación de deterioro
ecológico, y facilita la unificación de criterios a lo largo de todo el territorio involucrado.
También, cabe destacar que si bien ACUMAR no reparó a la fecha la situación
de degradación del medioambiente en la CMR, sí pudo concretar un conjunto de
acciones y articulaciones entre otros órganos estatales que, a largo plazo, podrían
colaborar con la consecución de un objetivo tan complejo como el de eliminar la
contaminación de la cuenca. No obstante, al presente, la mayoría de las acciones
llevadas a cabo apuntaron básicamente a la “limpieza estética” de la cuenca (ej.
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 20
limpieza de pelo de agua, limpieza de las márgenes de los ríos, construcción de
nuevos barrios, etc.) y la generación de sistemas que permitan conocer los niveles de
contaminación existente, pero no hicieron a la reparación de fondo del daño ambiental
en la zona. Aunque, las mismas sirven como base para la implementación futura de
acciones destinadas a promover la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el
desarrollo sustentable de la CMR, tanto en lo estrictamente ambiental, como en lo
económico y también social. El saneamiento de la cuenca conllevará décadas de
trabajo ininterrumpido, pero éste parecería ser el primer paso para llegar a esa meta.
El desafío para las autoridades gubernamentales y para ACUMAR será seguir
trabajando en conjunto para no desandar el camino hecho y seguir avanzando en la
dirección propuesta. Desde el ámbito académico, nuevas líneas de investigación
podrán contribuir a la causa dilucidando cuáles son los principales obstáculos que
encuentran los actores involucrados en la implementación de tan ambicioso plan, y
cuáles son, si las hay, las estrategias que desarrollan para poder superarlos.
VII. REFERENCIAS
� BIBLIOGRAFÍA
ALVAREZ LANCELLOTTI, J. y ACEVEDO, M. (2010). Análisis de la causa “Mendoza,
Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios(daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”. En
Aspectos particulares de gestión ambiental – las empresas y sus informes.
Sección de Investigaciones Contables. Facultad de Ciencias Económicas.
Universidad Nacional de Buenos Aires. Año II, Número 2. Buenos Aires.
DEINA, O. y CORCUERA, J. (2011, noviembre 9-10). Foro Cuenca Matanza
Riachuelo: ¿Se cumple el fallo Mendoza? En Foro Metropolitano 8 va Edición.
Organizado por Fundación Metropolitana y Universidad Nacional de La
Matanza. San Justo.
FERNÁNDEZ, A. (1999). Las Políticas Públicas. (Cap 4). En CAMINAL BADÍA, M.,
Manual de Ciencia Política. Ed. Tecnos. Madrid.
GARCÍA SILVA, L. (2009, octubre 03). Exposición sobre Condiciones ambientales en
la Cuenca Matanza-Riachuelo y la creación de ACUMAR. En Mesa de Política
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 21
ambiental. II Encuentro del Foro Regional de Concejales Radicales. Comité de
Unión Cívica Radical. San Justo.
GORDILLO, A. (2005). Derechos de Incidencia colectiva (cap.8). En GORDILLO, A.
Tratado de Derecho Administrativo, (Tomo 1). Fundación de Derecho
Administrativo. Buenos Aires.
GUTIERREZ, R. (2011). Gobierno local y cuestiones metropolitanas: políticas
ambientales en los municipios bonaerenses de la Región Metropolitana de
Buenos Aires. En IDIART, A. (2011). Estado benefactor y políticas sociales:
historia, implementación y reforma de programas sociales en Argentina, Chile y
Uruguay. Ed. Biblos. Buenos Aires.
LEZAMA, J.L. (2004). La construcción social y política del medioambiente. México. El
Colegio de México. 277 p.
MERLINSKY, M. (2009, junio 11 - 14). La cuestión ambiental en la arena pública:
algunas reflexiones sobre los conflictos socio-ambientales en Argentina. En
Panel de Conflictos, derecho y cuestión ambiental en América Latina. Congreso
de la Asociación de Estudios Latinoamericanos. Latin American Studios
Asociation (LASA). Río de Janeiro.
MERLINSKY, M. (2010, octubre 06-09). La juridificación de los conflictos ambientales
en Argentina: actores, controversias y construcción de derechos. En Panel de
Conflictos, derecho y cuestión ambiental en América Latina. Congreso de la
Asociación de Estudios Latinoamericanos. Latin American Studios Asociation
(LASA). Toronto.
OSZLAK, O. y O’DONNELL, G. (1982). Estado y políticas estatales en América Latina:
hacia una estrategia de investigación. En: Revista venezolana de desarrollo
administrativo. Nº 1. Caracas.
SAMID, S. (2011, septiembre 23). Introducción a la temática ambiental en la Cuenca
Matanza Riachuelo. En Encuentro sobre Actualidad Normativa y jurisprudencial
en la Cuenca Matanza Riachuelo. Organizadores: Colegio de Abogados de La
Matanza y Universidad Nacional de La Matanza. San Justo.
� DOCUMENTACIÓN INSTITUCIONAL
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 22
ACUMAR (2008). Evaluación Ambiental del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la
Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo. [en línea]. [consulta: 7 de octubre 2009].
http://www.acumar.gov.ar/archivos/web/ACUMARSiSaClo/file/042009_EIA_BM/04
CAP1_INTROD_REV%2024.11.2008.pdf
ACUMAR (2009a). Informe ACUMAR 20-03- 09.[en línea]. [consulta: 7 de octubre 2007].
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/file/home_documentos/INFORME_ACUM
AR_%20al20309.pdf
ACUMAR (2009b). Informe de ACUMAR a la justicia federal al cumplirse un año de la
sentencia del 08/07/08.[en línea]. [consulta: 7 de octubre 2009].
http://www.acumar.gov.ar/archivos/web/CMR/file/Informe08-07-2009.pdf
ACUMAR (2010). Plan Integral de Saneamiento Ambiental de La Cuenca Matanza
Riachuelo Marzo 2010.[en línea]. [consulta: 20 de diciembre de 2011].
http://www.acumar.gov.ar/Informes/Control/CalAmb/Abril2011/Abril2011_link.pdf
ACUMAR. “Remoción de embarcaciones”. Folleto institucional.
ACUMAR. “Relocalización de asentamientos”. Folleto institucional.
Bases de datos de ACUMAR
ACUMAR (2011). Listado de Agentes Contaminantes sin reconversión industrial al
29/11/2011.[en línea]. [consulta: 20 de diciembre de 2011].
http://www.acumar.gov.ar/pdf/AC%2026-10-2011.pdf
ACUMAR (2011). Listado de empresas con planes de reconversión aprobados al
30/11/2011. [en línea]. [consulta: 20 de diciembre de 2011].
http://www.acumar.gov.ar/pdf/PRI_26-10-2011.pdf
ACUMAR (2011). Listado de establecimientos clausurados al 07/11/2011. [en línea].
[consulta: 20 de diciembre de 2011].
http://www.acumar.gov.ar/pdf/CLAUSURAS%2026-10-2011.pdf
Resoluciones de ACUMAR
ACUMAR. Resolución 01/2008 - Reglamento para la Declaración de Agente
Contaminante (B.O. 31/03/2009).
ACUMAR. Resolución 1/2009 - Reglamento Operativo de Fiscalización y Control (B.O.
22/04/09).
Ponencia para las 1° Jornadas de Ciencia Política del Litoral
Universidad Nacional del Litoral; 10 y 11 de Mayo del 2012.
Título de grado: Licenciada en Ciencia Política 23
ACUMAR. Resolución 2/2009 - Reglamento para la conformación de Programas de
Reconversión Industrial (PRI) (B.O. 22/04/09).
ACUMAR. Resolución 3/2009 - Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad del Agua
para la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (B.O.26/05/09).
ACUMAR. Resolución 4/2009 - Reglamento Grupo de Inspectores / Operativo de
Control y Fiscalización (B.O. 03/07/09).
� NORMATIVA CONSULTADA
Constitución de la Nación Argentina. Edición Fondo de Cultura Económica. 1995
Fallo Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios
(daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)
(M.1569.XL). Corte Suprema de Justicia de La Nación. 20 de Junio de 2006.
Fallo Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios
(daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)
(M.1569.XL). Corte Suprema de Justicia de La Nación. 08 de Julio de 2008.
Ley Nacional Nº 26.168 de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo.
República Argentina. 2006
Ley Provincial Nº 13.642 de Adhesión a Ley Nacional Nº 26.168. Buenos Aires. 2006
Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217. Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 2006.