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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C. Febrero de 2007. INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A. C.

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C.

Febrero de 2007.

INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A. C.

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

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ÍNDICE PÁGINA

I. PRESENTACIÓN…………………………………………………………………..

II. MARCO JURÍDICO…………………………………………………………………

III. GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………………….

IV. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN………………….

IV.1. DISPOSICIONES GENERALES IV.2. CRITERIOS GENERALES

V. LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA……………………………………………………………………………..

V.1. ASPECTOS GENERALES V.2. BASES DE LICITACIÓN V.3. PREBASES DE LICITACIÓN V.4. CONVOCATORIA V.5. JUNTAS DE ACLARACIÓN DE DUDAS A LAS BASES V.6. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES V.7. DICTÁMEN V.8. FALLO

VI. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA……………………………………

VI.1. ASPECTOS GENERALES VI.2. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS VI.3. ADJUDICACIÓN DIRECTA

4 6 11 14 18 27

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VII. GARANTÍAS…………………………………………………………………………..

VII.1. ASPECTOS GENERALES

VII.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO VII.3. GARANTÍA DE ANTICIPO

VIII. PENAS CONVENCIONALES……………………………………………………… IX. POLÍTICAS DE PAGO ……………………………………………………………… X. POLÍTICAS PARA OTORGAR ANTICIPOS ……………………………………... XI. LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA RECEPCIÓN Y CALIDAD DE LOS

BIENES Y SERVICIOS……………………………………………………………... XII. CUMPLIMIENTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES…………………... XIII. LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES………………….. XIV. BASES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS…………...

XIV.1. ASPECTOS GENERALES XIV.2. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS O PEDIDOS XIV.3. RESCISIÓN DE CONTRATOS O PEDIDOS XIV.4. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS

O PEDIDOS

XIV.5. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS XV. POLÍTICAS RELATIVAS A VARIACIONES EN LOS PRECIOS………………. XVI. POLÍTICAS RELATIVAS A LA INVESTIGACIÓN CONTINUA DE FUENTES

DE SUMINISTRO ……………………………………………………………………

XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………………………………..

32 36 37 38 39 40 40 41 47 48 49

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I. PRESENTACIÓN.

Las presentes políticas, bases y lineamientos se emiten por la H. Junta Directiva del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C., acorde a la visión de calidad del Instituto y en cumplimiento a lo señalado por el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

“… los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.”

Asimismo, se considera lo señalado en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO del DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006:

“Las dependencias y entidades ajustarán sus políticas, bases y lineamientos, en los términos del artículo 2 del presente Reglamento en un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.”

Conforme a lo anterior, el contenido del presente documento es de observancia obligatoria para todas las Unidades Administrativas del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C. que directa o indirectamente intervengan en las operaciones que regula, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los tratados internacionales. Como referencia fundamental se ha considerado el artículo 134 Constitucional, el cual establece que los recursos económicos de que disponga el gobierno federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, deberán administrarse con eficiencia, eficacia y honradez, y que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza se adjudicarán mediante licitaciones públicas, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, considerando también las excepciones a tal procedimiento que en el propio artículo se incluyen de manera implícita. Se consideraron también otros ordenamientos jurídicos que se mencionan en el Marco Jurídico del presente ordenamiento y regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos, así como la prestación de servicios distintos de los relacionados con la obra pública.

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En este documento se establecen los criterios, condiciones, definiciones, bases y lineamientos que permitirán a la institución determinar y obtener las mejores condiciones para cubrir sus necesidades en estas materias, de conformidad con lo que señala el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las presentes políticas tienen como propósito hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones y en la administración de los recursos disponibles, así como garantizar la transparencia de los procedimientos de contratación sobre dichas materias que realice el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. Asimismo, se pretende proporcionar a las diversas áreas que lo integran, los elementos que precisen y den claridad a la aplicación de la normatividad.

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II. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (artículo 134), D.O.F. 05-II-1917 y sus reformas

LEYES • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, D.O.F. 04-I-2000

y sus reformas del 07-07-05 • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, D.O.F. 29-XII-76 y sus reformas.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, D.O.F. 30-III-06. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo, D.O.F. 4-VIII-94 y 30-V-200 y sus

reformas. • Ley Federal de las Entidades Paraestatales, D.O.F. 14-V-86 y sus reformas del 21-VIII-

06. • Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente. • Ley Aduanera, D.O.F. 15-XII-95 y sus reformas. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, D.O.F.

13-III-02 y sus reformas del 26-XII-05. • Ley de Planeación, D.O.F. 05-I-83 y sus reformas. • Ley sobre la celebración de tratados, D.O.F. 02-I-92. • Ley Federal de Instituciones de Fianzas, D.O.F. 29-XII-50, última reforma aplicada el

28-I-04. • Ley Federal sobre Metrología y Normalización, D.O.F. 01-VII-92 y sus reformas del

28-VII-06.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, D.O.F. 11-VI-02.

• Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, D.O.F. 27-VII-31 y sus reformas.

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TRATADOS • Tratado de Libre Comercio de América del Norte, D.O.F. 20-XII-93. CÓDIGOS • Código Fiscal de la Federación, D.O.F. 31-XII-81 y sus reformas del 31-XII-00, del 5-I-

2004 y del 18-VII-06. • Código Civil Federal, D.O.F. 26-V-28 y su reforma del 29-V-00. • Código Federal de Procedimientos Civiles, D.O.F. 24-II-43 y su reforma del 18-XII-

2002. • Código de Comercio, D.O.F. 07-X-1989 al 13-X-1989 y sus reformas. REGLAMENTOS • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, D.O.F. 20-VIII-2001 y sus reformas del 30-XI-06. • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, D.O.F.

28-VI-06. • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, D.O.F. 26-I-90 y sus

reformas. • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, D.O.F. 14-I-99. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, D.O.F. 29-II-84 y sus reformas. • Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, D.O.F. 21-VI-05. • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica

Gubernamental, D.O.F. 11-VI-03. ESCRITURAS • Escritura Pública 2071 del 5 de noviembre de 1973, con la que se crea el Centro

Nacional de Capacitación para empleados de la Banca Oficial Agropecuaria A. C. • Escritura Pública 36631 en la que se adoptó el nombre de Instituto Nacional de

Capacitación del Sector Agropecuario, A. C.

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ACUERDOS • Acuerdo mediante el cual la asamblea de asociados reforma los artículos primero y

cuarto de sus estatutos, ampliando y modificando el objeto social y su denominación a la que actualmente ostenta como Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A. C. , D.O.F. 3-XII-02

• Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del

sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, para las reservas del tratado de libre comercio de América del norte y para la determinación del grado de integración nacional, D.O.F. 24-XI-94 y sus reformas del 08-XII-95 y del 28-II-03.

• Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias de la

Administración Pública Federal. • Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública

que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores, para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, D.O.F. 11-IV-97.

• Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de

comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, D.O.F. 9-VIII-00.

• Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía

de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, D.O.F. 07-V-97.

• Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la administración

pública federal D.O.F. 1°-X-04 y sus reformas. • Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades que productos

objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, D.O.F. 27-IX-01.

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• Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal, D.O.F. 9-I-03.

PLANES Y PROGRAMAS • Programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cada año del Instituto

Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C. OFICIOS CIRCULARES • Oficio circular mediante el cual se informa el procedimiento que deberá observarse en

la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. D.O.F. 20-X-99

• Oficio circular por el que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de

la República y entidades de la administración pública federal, que la documentación relativa a infracciones a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberá ser remitida a los titulares de responsabilidades de los órganos internos de control que les correspondan, D.O.F. 16-XII-03.

LINEAMIENTOS • Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y

difusión, y en general a las actividades de comunicación social, D.O.F. 22-XII-92. • Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de

personas que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, D.O.F. 24-X-03.

• Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la administración

pública federal, en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, D.O.F. 4-VIII-97.

• Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de

austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

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OTROS • Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. • Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la

Administración Pública Federal.

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III. GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACTA Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo. ACTA CONSTITUTIVA Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la creación e información de una sociedad o agrupación. Se especifican denominación, objeto, domicilio, bases, fines, integración de la agrupación, funciones específicas de cada uno de los integrantes, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye. ADQUISICIÓN Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedad de un bien mueble o algún derecho real sobre él. ARRENDAMIENTO Cesión de uso de un bien mueble por tiempo determinado, mediante el pago de una renta, de conformidad con las partes interesadas y las normas aplicables. BIENES MUEBLES Artículos o materias primas que consumen internamente las áreas del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C. que no tienen un uso constante o duradero, y los muebles y equipo que forman parte del activo fijo de la institución, cuyo uso es constante y duradero. COMITÉ Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C.

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CONTRATO o PEDIDO Es el instrumento jurídico establecido entre dos o más personas físicas o morales que produce o transfiere obligaciones y derechos para formalizar la voluntad y compromiso de las partes que intervienen; por lo general, se utiliza para la adquisición o venta de productos o como medio para emplear los servicios de una persona. El contrato o pedido es un instrumento normativo, y como tal, debe precisar en todo momento las diversas condiciones que las partes contratantes se imponen como obligaciones y derechos; éstos son asentados en cláusulas cuyo conjunto norma las actuaciones de las partes contratantes durante la vigencia del mismo. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Característica específica e individualizada, que distingue un bien mueble o servicio de otro, sin la cual no podría cumplir con los fines para los que se requiere utilizar; es determinada y precisada por el área requirente. EVALUACIÓN Es el análisis detallado y sistemático de una propuesta, con objeto de verificar el cumplimiento de las bases correspondientes. INCA Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C. LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. LICITANTE Y/ O PARTICIPANTE Persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. PAAAS Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. PEF Presupuesto de Egresos de la Federación.

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PREBASES Proyecto de bases de licitación pública que, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, se difunde en la página de Internet del INCA o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de las bases. PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO Persona física o moral con la que el INCA celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios. SE Secretaría de Economía. SERVICIOS Se refieren a los proporcionados por personas físicas o morales especializadas y que eventualmente puede incluir el uso de equipos, material de consumo y algunos otros bienes muebles, los que se consideran como parte del servicio mismo. Comprende los servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública SFP Secretaría de la Función Pública. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Directores Generales Adjuntos y Delegaciones Regionales que forman parte del INCA.

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IV. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

IV.1. DISPOSICIONES GENERALES 1. La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, los

arrendamientos y prestación de servicios deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, su Reglamento, el PEF y demás normatividad aplicable vigente.

2. Cada unidad administrativa, bajo su responsabilidad, deberá llevar a cabo la

planeación y programación de sus requerimientos de adquisición de bienes muebles, de arrendamientos y de contratación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública, que necesiten para la eficaz realización de los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversión.

3. La formulación del PAAAS deberá observar lo dispuesto por la normatividad aplicable, debiéndose aplicar, en su caso, los procedimientos establecidos para su elaboración. La integración de tal programa se realizará coordinadamente entre las áreas solicitantes y la Dirección de Administración y Finanzas. Esta última tendrá a su cargo la coordinación e integración oportuna, y atenderá los aspectos relativos a la consolidación de todas las necesidades y su volumen, al orden en que se desahogarán atendiendo a la importancia y jerarquía de los programas, así como al presupuesto y calendarios de gasto autorizados y a la no existencia o el nivel de inventario de bienes muebles con las mismas características solicitadas, tanto en el almacén central como en las bodegas que en su caso tuvieran las áreas solicitantes.

4. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley y 13-B de su

Reglamento, corresponde al Director de Administración y Finanzas la aprobación del PAAAS, el cual deberá contener como mínimo la descripción y monto de los bienes y servicios de por lo menos aquellos que representen el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto total de la suma de los bienes y servicios que integran el porcentaje restante.

5. El INCA pondrá a disposición de los interesados, a través de su página en Internet,

a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su PAAAS del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El PAAAS deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no

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implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para el INCA. Asimismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a más tardar en la fecha citada en este párrafo.

6. Para la adecuada planeación de sus necesidades, las unidades administrativas deberán: • Prever la suficiencia para abastecer las necesidades del ejercicio.

• Elaborar, en su caso, los estudios técnicos, justificación y especificaciones que

se vinculen con la adquisición y uso de bienes muebles.

• Requerir y utilizar de manera preferente bienes muebles de procedencia nacional.

• Precisar las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización.

• Evitar la repetición de requerimientos y el fraccionamiento de las operaciones. 7. En el proceso de planeación, la Dirección de Administración y Finanzas debe:

• Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan las

operaciones de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios.

• Considerar los requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo de los

bienes muebles a cargo de cada área. 8. En el proceso de programación se debe cumplir con lo siguiente:

• Las áreas deben fijar sus metas de corto y mediano plazos, tomando en cuenta la estructura programática, la normatividad y las restricciones emitidas por la SHCP, así como las experiencias de las áreas operativas del INCA, considerando en la elaboración de sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los rubros siguientes:

o programas administrativos o programas operativos o programas especiales o programas de inversión

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• La Dirección de Administración y Finanzas y, en su caso, el responsable del

área de informática, deben programar el mantenimiento preventivo que requieran los bienes muebles a su cargo (mobiliario de servicio y administrativo, maquinaria y equipo).

• La Dirección de Administración y Finanzas deberá llevar a cabo la

programación a nivel institucional, consolidando todas las necesidades detectadas para lograr las mejores condiciones posibles de abastecimiento, calidad, servicio y racionalización de recursos.

9. En el proceso de presupuestación, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

• La Dirección de Administración y Finanzas concentrará cada uno de los rubros de que se trate, habiendo realizado oportunamente la planeación y programación de las necesidades de adquisición de bienes muebles, arrendamiento y prestación de servicios de todas las áreas del INCA, deberá valorarlos, y una vez que el área de presupuesto les asigne el techo presupuestal, ajustará a éste los requerimientos.

• Una vez autorizado el presupuesto de egresos del INCA, la Dirección de

Administración y Finanzas, en coordinación y de acuerdo con las áreas solicitantes, procederá a ajustar el PAAAS, considerando lo señalado en el segundo párrafo del punto 5 de este documento.

• El PAAAS ajustado y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y

servicios autorizado del ejercicio se presentará al Comité en sesión ordinaria, a más tardar el 15 de marzo de cada año, para que lo revise y formule las observaciones y recomendaciones que considere convenientes.

• El INCA podrá adquirir o arrendar mobiliario, equipo, maquinaria y vehículos,

contando con la autorización de la SHCP y con el presupuesto correspondiente, siempre y cuando dichos bienes muebles sean estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual deberá soportarse documentalmente.

• Se procurará celebrar contratos abiertos cuando se conozcan con toda

precisión, tanto las características como los precios unitarios de los bienes respectivos, pero dejando en forma abierta las cantidades correspondientes, con objeto de efectuar consolidaciones, tener flexibilidad en cuanto a cantidades y a fechas de entrega, agilizar el proceso de abastecimiento y disminuir las compras fuera del PAAAS.

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IV.2. CRITERIOS GENERALES

10. A fin de dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley, el H. Órgano de Gobierno del INCA, por conducto de la Dirección General, será responsable de que se adopten e instrumenten criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades., coadyuvando con la misión y metas programadas.

11. Los bienes muebles o servicios preferentemente se adquirirán en el lugar en que

se origine la necesidad, bajo los lineamientos y manuales de operación interna que rigen la actuación de las áreas administrativas locales y foráneas. Cuando por sus características y funciones, así como por su propia dinámica de trabajo, las áreas requieran adquirir bienes muebles o contratar servicios, lo podrán hacer con apego estricto a la normatividad vigente en materia de adquisiciones, y a las presentes políticas, bases y lineamientos, previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas.

12. Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas conducir los

procedimientos de contratación, asegurando que se apeguen en forma íntegra a la Ley, a su Reglamento, a las políticas internas y demás disposiciones aplicables.

13. El Director de Administración y Finanzas y el Jefe del Departamento de Recursos

Materiales, en forma indistinta, presidirán y conducirán los diversos actos de los procedimientos de contratación.

14. Los estudios de mercado necesarios en los diferentes momentos de los

procedimientos de contratación para requerir suficiencia presupuestal, deben ser elaborados por el área usuaria o requirente, la que será responsable única de la información que se obtenga.

15. Los estudios de mercado deben tener por lo menos la siguiente información

respecto de tres o más posibles proveedores:

• Nombre del bien o servicio que se desea contratar. • Descripción del bien, incluyendo especificaciones técnicas completas y

precisas. • Plazo de entrega o cumplimiento. • En su caso, normas que se cumplen. • Cotización que considere el volumen de bienes o tipo de servicio. • En su caso, porcentaje de anticipo que se requiere. • En el caso de bienes, debe señalarse si son de línea o requieren de un

procedimiento especial de fabricación y/o empaque.

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V. LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE

LICITACIÓN PÚBLICA

V.1. ASPECTOS GENERALES

16. El Departamento de Recursos Materiales es la única instancia facultada para atender los requerimientos de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, de las diferentes unidades administrativas.

17. Los requerimientos adicionales de adquisiciones, arrendamientos y contratación de

servicios que presenten las áreas solicitantes y que no hayan sido incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios serán tramitadas, previa certificación de la disponibilidad presupuestal, por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.

18. Previo a la presentación de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y

contratación de servicios, las áreas solicitantes deberán verificar la disponibilidad presupuestal ante la Dirección de Administración y Finanzas.

19. En sus requerimientos de bienes y servicios, las áreas en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas deben:

• Precisar los mínimos de calidad.

• Indicar las especificaciones técnicas, completas y precisas.

• Justificar ampliamente las solicitudes que incluyan marcas específicas,

precisando las razones justificadas para la determinación de la marca y anexar el análisis de que no existen bienes alternativos o sustitutos técnicamente razonables, considerando lo señalado en la fracción I del artículo 50 del Reglamento de la Ley

• Considerar las partidas presupuestales centralizadas, las cuales están

definidas por la Dirección de Administración y Finanzas y enviarlas a los responsables de su ejecución para su consolidación, en todos los rubros de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios.

• Incluir descripción completa y precisa de los bienes o servicios, o indicación de

los sistemas empleados para identificación de los mismos, información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte

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integrante del pedido o contrato, las normas aplicables a que se refieren la fracción VII del artículo 20 de la Ley y los artículos 13 y 13-A de su Reglamento, dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas.

• Considerar las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, según la

naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que se requieran.

• Señalar tiempo y lugar de entrega de los bienes y servicios. • Especificar el grado de contenido nacional que deben contener los bienes. • Anexar copia del oficio de autorización de la SHCP para contrataciones que

rebasen un ejercicio presupuestal. • Anexar copia de los oficios de autorización y de liberación de la inversión en el

caso de bienes del capítulo 5000 (inversión física). • Entregar, en su caso, muestras, catálogos, fotografías, folletos, diseños y/o

planos. • Anexar documento en el que conste la suficiencia presupuestal y la partida

presupuestal en que se aplicará.

20. Cuando en un procedimiento de adquisición que corresponda a gasto corriente (capítulos 2000 o 3000), la mejor oferta económica aceptada supere la suficiencia presupuestal autorizada, el titular del área solicitante solicitará autorización a la Dirección de Administración y Finanzas para que bajo su responsabilidad y previa obtención de la ampliación presupuestal que se requiera, dicha oferta sea aceptada. Esta solicitud de autorización deberá constar por escrito y debe incluir una amplia explicación que la justifique, en la que se ponga de manifiesto la necesidad de la adquisición en ese procedimiento. En el caso de que el ajuste de suficiencia presupuestal implique una adecuación presupuestaria que deba ser autorizada por la SHCP, lo antes descrito en este punto no podrá llevarse a cabo.

21. En el caso de que las ofertas económicas superen los montos autorizados en los

oficios de inversión, no aplicará lo señalado en el punto anterior y se declararán desiertas las partidas en que se hubiera presentado este caso.

22. Como alternativa a lo señalado en el punto 20 anterior, si el presupuesto asignado

al procedimiento de licitación es rebasado por las proposiciones presentadas,

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previa verificación de que los precios de las proposiciones son aceptables por corresponder a los existentes en el mercado, y de acuerdo con el dictamen del área solicitante en el que se indique el origen y problemática de la reducción respectiva y la justificación para no reasignar recursos para cubrir el faltante, previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas, se podrán efectuar las reducciones respectivas hasta por el cinco por ciento de las cantidades de bienes o servicios, aplicando tal porcentaje proporcionalmente a todas y cada una de las partidas de que conste el fallo, y no en forma selectiva, lo que deberá precisarse en el fallo de la licitación.

23. Las fases de una licitación pública que deben cumplirse son:

• Elaboración y publicación de las bases en la página de Internet del INCA. • Publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. • Junta (s) de aclaraciones. • Acto de presentación y apertura de propuestas.

• Elaboración de dictamen. • Acto de fallo. • Formalización del contrato o pedido.

24. En cumplimiento a las disposiciones sobre la materia, la convocatoria, la venta de bases, los actos señalados en el punto anterior y la información relevante de los pedidos o contratos, deberán estar contemplados en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales COMPRANET.

V.2. BASES DE LICITACIÓN 25. La Dirección de Administración Y Finanzas deberá elaborar e implementar “bases

tipo” para adquisiciones, arrendamientos y servicios. 26. Corresponde a los titulares de todas las áreas del INCA la observancia obligatoria

de las bases tipo, quedando bajo su responsabilidad adecuarlas para cada proceso.

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27. Las bases estarán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio del INCA, como en el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales COMPRANET, conforme a los artículos 26, último párrafo, y 31, párrafo primero de la Ley.

28. Las áreas usuarias serán las únicas responsables de proporcionar las

especificaciones técnicas precisas y completas de los bienes muebles o servicios que requieran, y de integrar el anexo técnico de las bases, considerando en él lo que hayan incluido en su requisición y cualquier otro aspecto que permita darles mayor claridad.

29. Se deberá especificar en las bases que los proveedores o prestadores de servicios

participantes en las licitaciones asumirán la responsabilidad total para el caso en que al suministrar bienes muebles o prestar servicios al INCA infrinjan invenciones, patentes, marcas, o violen registros de derechos de autor o de cualquier otro tipo.

30. Cuando sea necesario incluir en las bases de alguna licitación especificaciones

especiales, éstas deberán ser medibles y su cumplimiento debe ser verificable. En el caso de que se requieran pruebas, debe señalarse el método para ejecutarlas y los resultados mínimos que deberán obtenerse en ellas.

31. En el caso de que se requieran muestras de consumibles, se establecerá que éstas

serán con cargo al licitante, sin responsabilidad para el INCA. 32. Tratándose de bienes de importación, tanto en las bases como en los contratos

invariablemente se deberá establecer que los bienes se entregarán en territorio nacional, y que en todos los casos el proveedor asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y de pagar los impuestos y derechos correspondientes.

33. Las bases deberán estar disponibles para la consulta previa por parte de los

interesados desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta seis días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones.

34. Las bases deberán estar integradas al sistema COMPRANET el mismo día en que

se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. 35. Las bases deberán contener la indicación de que cualquier persona podrá asistir a

los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.

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V.3. PREBASES DE LICITACIÓN 36. Para la determinación de las licitaciones que serán sometidas al proceso de

difusión y revisión de prebases, la Dirección de Administración y Finanzas deberá relacionar las licitaciones públicas que llevará a cabo durante el ejercicio fiscal respectivo, indicando el monto estimado de las mismas, incluido el monto total de las plurianuales y las que se vayan a convocar en forma adelantada. De dicha relación seleccionará aquellas licitaciones que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar y procederá a difundirlas en los términos del último párrafo del artículo 31 de la Ley.

37. Las prebases serán difundidas por una sola ocasión, por lo que si una licitación se

declara desierta, total o parcialmente, las subsecuentes licitaciones no quedan sujetas al procedimiento de difusión.

38. La Dirección de Administración y Finanzas establecerá y administrará una cuenta

de correo electrónico, a través de la cual todo interesado podrá hacer los comentarios que desee. Esta cuenta deberá señalarse en el cuerpo de las prebases.

39. La Dirección de Administración y Finanzas determinará los comentarios que, por

ser de carácter técnico, deben ser analizados y respondidos por el área usuaria. 40. Los comentarios que se reciban sobre las prebases y las respuestas

correspondientes, señalando su procedencia o improcedencia y las razones de ello, deberán incluirse en un documento que elaborará el Departamento de Recursos Materiales, identificando la persona que realiza el comentario. Dicho documento deberá difundirse en los mismos medios en que se difundieron las prebases e incorporarse al expediente del procedimiento.

V.4. CONVOCATORIA 41. La publicación de la convocatoria se deberá llevar a cabo conforme a los

lineamientos emitidos por la SFP para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social.

42. Las convocatorias deberán difundirse a través del Diario Oficial de la Federación y

del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales COMPRANET, conforme lo dispuesto en los artículos 26 último párrafo, 29, 30 y 56 párrafo segundo de la Ley y en el artículo 26 de su Reglamento.

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43. Las convocatorias deberán contener la indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.

V.5. JUNTAS DE ACLARACIÓN DE DUDAS A LAS BASES 44. Se realizarán juntas de aclaración de dudas a las bases con el fin de que los

licitantes amplíen la información con respecto a cualquiera de los aspectos previstos en las bases. Estas reuniones se llevarán a cabo conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley.

45. El INCA podrá celebrar las juntas de aclaraciones que considere necesarias,

atendiendo a las características de los bienes muebles y servicios objeto de la licitación, en las que solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante del pago de las mismas; en caso contrario, se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. Al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas.

46. La junta de aclaraciones, o la última de éstas, se realizará el sexto día natural

anterior al del acto de presentación y apertura de proposiciones por corresponder al último día de venta de bases, a efecto de que los interesados que las adquieran ese día estén en posibilidad de presentar, en su caso, las aclaraciones respectivas.

47. Si derivado de la junta de aclaraciones se determina posponer la fecha de

celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en cuyo caso, el diferimiento del citado acto no podrá ser inferior de seis días naturales posteriores a la fecha de publicación, modificando igualmente el periodo de venta de bases, hasta el sexto día natural previo al nuevo acto de presentación y apertura de proposiciones..

48. En las juntas de aclaraciones se resolverán en forma clara y precisa las dudas o

cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante. Para este propósito, el representante del área usuaria dará respuesta a las preguntas de tipo técnico, en tanto que el servidor público que presida el acto dará respuesta a las de tipo legal y administrativo.

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49. En virtud de lo señalado en el punto anterior, en caso de no asistir un representante del área usuaria o requirente, la junta de aclaraciones no podrá llevarse a cabo, siendo responsabilidad del titular del área usuaria las consecuencias que deriven de esta decisión.

V.6. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 50. La presentación de propuestas por parte de los licitantes deberá llevarse a cabo

previamente o a más tardar en la fecha, hora y lugar establecido en las bases para la celebración de este acto. Recibidas las propuestas, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión, tal como lo señala la fracción X del artículo 30 del Reglamento de la Ley.

51. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de

proposiciones, no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador, y se registrará a los asistentes. No se recibirán las propuestas que se pretendan entregar después de la hora señalada en las bases.

52. El acto de presentación de propuestas deberá sujetarse estrictamente a lo

señalado en el artículo 35 de la Ley. 53. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en el artículo 32 de la Ley

porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, el Director de Administración y Finanzas podrá reducir los plazos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes y lo considere pertinente a partir de la justificación que le presente el área usuaria, a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

V.7. DICTÁMEN

54. El titular del área usuaria será responsable del análisis y evaluación técnica de las propuestas presentadas por los licitantes y deberá enviar los resultados al titular del Departamento de Recursos Materiales para su oportuna inclusión en el dictamen.

55. El INCA emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará

constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. Dicho dictamen estará

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debidamente fundado y motivado, y en el mismo se invocarán los preceptos de los artículos 27 y 36 bis de la Ley que fundamentarán tal decisión.

56. El dictamen será integrado y firmado por el Director de Administración y Finanzas

y por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales, considerando lo señalado en el punto anterior.

V.8. FALLO

57. Para la evaluación de las proposiciones, el INCA aplicará, según lo considere pertinente, uno de los criterios generales siguientes, el cual debe señalarse en las bases:

• La evaluación consistirá exclusivamente en la verificación del cumplimiento

de todos los requisitos solicitados en las bases. • Tratándose de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y

porcentajes con estricto apego a lo señalado en los artículos 41-A y 41-B del Reglamento de la Ley.

• Podrá establecerse el criterio relativo al costo beneficio, siempre y cuando

sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas. En este caso, deberá cumplirse con lo que señala el artículo 42 del Reglamento de la Ley.

• Podrá utilizarse el criterio de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá

atenderse lo que señala el artículo 39 de la Ley y el artículo 43 de su Reglamento.

58. En caso de que se determinen visitas a las instalaciones de los licitantes por parte

de los responsables de la evaluación, así como de las áreas usuarias, estas visitas tendrán por objeto conocer el proceso de producción de los bienes muebles y/o la infraestructura para la prestación de los servicios, contándose invariablemente para el efecto con la anuencia del licitante en cuestión, levantándose el acta correspondiente. Este aspecto deberá estar contenido en las bases respectivas como obligatorio para la evaluación de los licitantes.

59. De ser el caso, se verificará que los licitantes cumplan con la entrega de muestras

y/o catálogos, y que éstos a su vez cumplan con las características y especificaciones solicitadas en las bases.

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60. Cuando el caso lo requiera, se considerará además del precio de los bienes muebles, el transporte, la instalación y la capacitación, siempre y cuando así se establezca en las bases.

61. Podrán utilizarse las metodologías descritas en el artículo 23 fracción II del

Reglamento de la Ley para determinar si los precios son aceptables, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 41 del mismo Reglamento.

62. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas por los licitantes, el

contrato se adjudicará:

• Al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el INCA y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, considerando, en su caso, los aspectos previstos por el artículo 14 de la Ley.

• Al licitante cuya propuesta tenga la mejor evaluación combinada en términos

de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. 63. Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando

menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten o destruidas, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, el INCA podrá proceder a su devolución o destrucción. Al acto de destrucción se invitará a un representante del Órgano Interno de Control y se levantará acta en la que se precisarán las propuestas destruidas.

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VI. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

VI.1. ASPECTOS GENERALES 64. El área usuaria deberá generar requerimiento de acuerdo con lo señalado en el

punto 19 de este documento para cualquiera de los dos procedimientos de excepción a la licitación pública.

65. Tratándose de adquisiciones a través de los procedimientos de invitación a cuando

menos tres personas o adjudicación directa que se señalan en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley, se convocará al número de licitantes que la Dirección de Administración y Finanzas considere conveniente según el tipo de bien o servicio de que se trate, el cual no podrá ser menor de tres.

66. La comunicación mediante la cual se invite a personas a participar, será firmada

por el Director de Administración y Finanzas o por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales.

67. Se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén

relacionadas con los bienes muebles o servicios objeto del contrato o pedido a celebrarse.

68. La selección del procedimiento para los casos que se fundamenten en el artículo

41 de la Ley, corresponderá al titular del área usuaria de conformidad con lo que señala el artículo 40 de la Ley.

69. Tratándose de las fracciones I, II y XII del artículo 41 de la Ley, no es facultad del

Comité el dictaminar sobre la procedencia de no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública. Para ello sólo se requerirá del escrito señalado en artículo 40 de la Ley firmado por el titular del área solicitante, con nivel mínimo de director de área, considerando lo indicado en el artículo 49 del Reglamento

70. La determinación del procedimiento para los casos que se fundamenten en el

artículo 42 de la Ley corresponderá al Director de Administración y Finanzas, de acuerdo con los montos establecidos en el PEF de cada año.

71. Las áreas usuarias deberán abstenerse de fraccionar sus necesidades con el

propósito de no rebasar los montos autorizados por el PEF para llevar a cabo un procedimiento de excepción a la licitación pública.

72. Las operaciones fundamentadas en el artículo 42 no deberán exceder, en su

conjunto, del 20% del presupuesto respectivo autorizado, tal como lo dispone

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dicho artículo en su párrafo cuarto, salvo lo señalado en el párrafo quinto del mismo artículo

VI.2. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

73. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación.

74. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas,

invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control al acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las proposiciones, y para llevar a cabo la evaluación se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente.

75. Cuando se realicen operaciones para la contratación de adquisiciones,

arrendamientos y servicios fundamentadas en los artículos 41 y 42 de la Ley, se formulará un dictamen atendiendo a los puntos 54, 55 y 56 de este documento, el cual servirá de fundamento para el fallo.

76. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se realizará con

estricto apego a lo que señala el artículo 43 de la Ley. 77. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se llevará

cabo, en lo aplicable, lo establecido para el procedimiento de licitación pública. 78. Será opcional para el INCA la celebración de juntas de aclaraciones en

procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, por lo que el Director de Administración y Finanzas tomará la decisión correspondiente, indicando en las bases de la invitación, en su caso, la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.

79. La difusión de las invitaciones a que se refiere el artículo 43, fracción VII de la Ley,

deberá realizarse a partir de la entrega de la primera invitación y hasta el día previo al de la presentación de proposiciones. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar las personas seleccionadas por el INCA.

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VI.3. ADJUDICACIÓN DIRECTA

80. En los procedimientos de adjudicación directa fundamentados en el artículo 41 de

la Ley, preferentemente se solicitarán por lo menos tres cotizaciones a posibles proveedores y/o prestadores de servicios, mismas que servirán como base para la elaboración del cuadro comparativo correspondiente.

81. En el procedimiento de adjudicación directa fundamentado en el artículo 42 de la

Ley, no será necesario elaborar el dictamen a que se refiere el último párrafo del artículo 36 bis de dicho ordenamiento.

82. Para los casos de adjudicación directa mencionados en el punto anterior, las

cotizaciones se podrán solicitar y recibir vía fax, cuidando que éstas se elaboren en papel membretado y se encuentren debidamente firmadas por el representante legal. Previamente a la firma del contrato, se deberá contar con la cotización original seleccionada.

83. Cuando el monto de la adjudicación directa no rebase la cantidad de $20,000.00

(VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.), sin incluir el I.V.A., no se requerirá solicitar cotizaciones.

84. En la adquisición de bienes de consumo o contratación de servicios mediante el

uso de fondos revolventes, no se requerirá la formalización de pedidos o contratos, pero se deberá observar lo siguiente: • Solo podrá considerarse la adquisición de bienes de consumo o contratación

de servicios que por su naturaleza no sean comunes en todo el INCA, o cuya adquisición o contratación sea de extrema urgencia, lo cual deberá estar debidamente documentado.

• No se podrán adquirir bienes que, de acuerdo con el clasificador por objeto

del gasto, correspondan al capítulo 5000. • En lo general, las compras no deberán ser mayores de $ 5,000.00 (CINCO

MIL PESOS 00/100 M.N.) sin incluir el I.V.A.; en este caso se deberá contar con la autorización del Director de Administración y Finanzas para la comprobación del egreso. Las adquisiciones o contratación de servicios no se podrán fraccionar para quedar comprendidas dentro del rango establecido.

• Se deberán precisar los conceptos del destino del gasto autorizado.

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• Invariablemente se deberá observar la normatividad institucional relativa a la operación, manejo y control del fondo revolvente.

• La documentación para la comprobación del egreso en la adquisición de

bienes muebles de consumo o contratación de servicios, deberá ser de personas físicas o morales cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con el objeto de la compra o contratación.

85. En el caso de que la adquisición de bienes o la contratación de servicios mediante

adjudicación directa, fundamentados en el artículo 42 de la Ley, sea a través de requisición interna, se deberá cumplir con lo siguiente:

• Cuando las unidades administrativas centrales requieran hacer alguna

erogación por adquisición de bienes muebles o contratación de servicios superior a $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) y hasta por un monto, sin incluir el I.V.A., que no exceda del 10% del límite fijado en el PEF para las operaciones que por adjudicación directa pueda llevar a cabo el INCA, deberán obtener previamente la autorización de la Dirección de Administración y Finanzas, la que determinará la procedencia de la operación; la solicitud de autorización deberá firmarla el titular del área usuaria y deberá acompañarse de un mínimo de tres cotizaciones. Las operaciones no se podrán fraccionar para quedar comprendidas dentro del rango establecido.

86. Las operaciones comprendidas en los puntos 83 y 84 de este documento se

entenderá que se fundamentan en el artículo 42 de la Ley. 87. Las diferentes áreas del INCA podrán contratar por adjudicación directa los

servicios de fletes (carga), transportación de personas, contratación de espacios y servicios para eventos en hoteles o centros de convenciones, siempre y cuando el monto a contratar (sin incluir el I.V.A.) no rebase el 20% del límite fijado en el PEF para las operaciones que por adjudicación directa pueda llevar a cabo el INCA y se cuente previamente con la autorización por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.

En estas contrataciones no será necesario formalizar pedidos o contratos y no se requerirá al prestador del servicio la garantía de cumplimiento u otro tipo de garantía, siempre que las empresas transportistas y las que administran los centros de convenciones cuenten con seguros empresariales para cubrir los riesgos en la transportación de personal y de mercancías, así como dentro de sus instalaciones.

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En estos casos, las áreas usuarias deberán presentar a la Dirección de Administración y Finanzas como mínimo tres cotizaciones para obtener las autorizaciones antes citadas y quedará bajo la responsabilidad de dichas áreas la información presentada y la contratación de los servicios.

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VII. GARANTÍAS

VII.1. ASPECTOS GENERALES

88. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley, las personas físicas y

morales que resulten adjudicadas con algún contrato o pedido deberán garantizar, en su caso:

• La correcta aplicación de los anticipos que reciban.

• El cumplimiento de los pedidos o contrato

89. Se deberá establecer en los pedidos y contratos la obligación de los proveedores

de responder por los defectos de fabricación y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurran, en los términos estipulados en el propio pedido o contrato y en la legislación aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley. En caso de que la naturaleza de la contratación requiera póliza de responsabilidad civil, se deberá solicitar en las bases y estipular en el contrato.

90. Se deberán solicitar a los proveedores las garantías correspondientes del

fabricante de los bienes y se expresará en las bases, el fallo y el contrato o pedido respectivos, que los proveedores se obligan a cambiar los bienes que tengan defectos de fabricación o vicios ocultos de manera inmediata y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

91. La Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de recibir y verificar

que las garantías que entreguen las personas físicas o morales contratadas, cumplan con todos los requisitos legales y sean suficientes para cubrir las obligaciones correspondientes, así como de su custodia.

92. Las garantías se constituirán por el proveedor o prestador de servicios a favor del

INCA. 93. Las garantías señaladas se requerirán a los proveedores en los procedimientos de

licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa de manera indistinta, con las salvedades que este documento contempla.

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VII.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

94. El importe de la garantía de cumplimiento para la adquisición de bienes y para la

contratación de servicios será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o pedido adjudicado, sin considerar el I.V.A.

95. El monto de las garantías en los contratos abiertos se determinará con base en el

monto máximo total del contrato sin incluir el I.V.A. 96. Con fundamento en lo que señala el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley, y

tomando en cuenta el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se determina que, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, ya sea licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, la forma de garantizar el cumplimiento de los pedidos o contratos será mediante cheque certificado o de caja o fianza emitida por una institución legalmente autorizada para ello por la cantidad que se determine atendiendo a los puntos 94 y 95 anteriores, a nombre del INCA.

97. Para el caso de adjudicaciones directas que no rebasen la cantidad de $10,000.00

(DIEZ MIL PESOS 00/100 m. n.), sin considerar el I. V. A., no se requerirá la garantía de cumplimiento.

98. El Director de Administración y Finanzas, considerando lo que señala el cuarto

párrafo del artículo 48 de la Ley y bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor del otorgamiento de la garantía de cumplimiento en los casos de excepción a la licitación pública que se fundamenten en las fracciones IV, XI y XIV del artículo 41 y en el artículo 42 de la Ley, y cuyo monto total adjudicado sin incluir el I.V.A. no exceda del 50% del limite fijado en el PEF, para las operaciones que por adjudicación directa pueda llevar a cabo el INCA.

99. Se podrá exceptuar de la entrega de la garantía de cumplimiento en cualquier tipo

de adjudicación, cuando el proveedor entregue la totalidad de los bienes o haya prestado los servicios contratados satisfactoriamente antes de vencer el plazo otorgado para la presentación de dicha garantía. Esta circunstancia deberá demostrarse de la siguiente manera: para el caso de bienes, bastará con la evidencia documental de las facturas donde conste la fecha de entrega; para el caso de servicios, el cumplimiento deberá constar por escrito a través de un documento emitido por el titular del área usuaria dirigido a la Dirección de Administración y Finanzas.

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100. La liberación y devolución de las garantías a los proveedores, una vez cumplidas las obligaciones contractuales correspondientes, se llevará a cabo a petición por escrito del proveedor dirigida al titular del Departamento de Recursos Materiales, quien, una vez verificada documentalmente la entrega de los bienes o en su caso cuente con manifestación por escrito de cumplimiento emitida por el titular del área usuaria de los servicios, y después de verificar que no existen penas convencionales pendientes de pago, elaborará oficio con firma del Director de Administración y Finanzas con el que se liberará la garantía.

101. Tratándose de contratos de seguros, deberá observarse lo establecido en los

artículos 14 y 62 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en el sentido de que no es obligatorio presentar garantía de cumplimiento.

102. Conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 68 del Reglamento de la Ley,

cuando se realicen modificaciones a los contratos o pedidos, se requerirá al proveedor un endoso para garantizar el monto adicional contratado, el cual será expedido por la afianzadora y formará parte de la póliza de la fianza.

103. Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de

cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a mas tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda.

A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente.

VII.3. GARANTÍA DE ANTICIPO 104. Para asegurar la correcta aplicación de los anticipos, deberá garantizarse el 100%

del monto otorgado, mediante fianza expedida por institución legalmente autorizada para ello, a favor del INCA.

105. La garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el

anticipo. 106. Las fianzas de anticipo sólo podrán liberarse a petición por escrito del proveedor al

Departamento de Recursos Materiales, el que, una vez verificada la total amortización del anticipo, elaborará oficio con firma del Director de Administración y Finanzas con el que se liberará la garantía.

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107. De presentarse el caso, en la recuperación de los anticipos se deben considerar los

intereses de acuerdo con lo que señala el artículo 51 de la Ley. 108. Tratándose de la contratación de espacios y servicios para eventos en hoteles o

centros de convenciones, siempre y cuando el monto a contratar (sin incluir el I.V.A.) no rebase el límite fijado en el PEF para las operaciones que por invitación a cuando menos tres personas pueda llevar a cabo el INCA, se podrá exceptuar al proveedor de la entrega de la garantía de anticipo.

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VIII. PENAS CONVENCIONALES

109. La forma de aplicación de las penas convencionales a los proveedores o

prestadores de servicios por atraso en la entrega de los bienes muebles o prestación de los servicios, deberá incluirse en las bases de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, así como en todos los contratos y pedidos.

110. En los procedimientos de contratación cuyos contratos no requieran garantía de

cumplimiento en los términos del presente documento, deberá indicarse en las bases de licitación e invitaciones que los licitantes no incluyan en sus propuestas los costos por dicho concepto; en estos supuestos, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley.

111. Con objeto de que el INCA no se vea afectado económicamente por el atraso en el

cumplimiento de los contratos o pedidos, se hará mención formal en los mismos y en las propias bases, de la pena convencional a la que estarán sujetos los proveedores o prestadores de servicios por atraso en el cumplimiento, la cual será del 1% del importe, sin incluir el I.V.A., de los bienes muebles o servicios no entregados o prestados oportunamente por cada día natural de atraso, sin que dicha penalización rebase el monto proporcional de la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato o pedido o, en su caso, el porcentaje mencionado en el punto anterior.

112. Será responsabilidad de las áreas usuarias verificar el cumplimiento en la

prestación de servicios, debiendo informar por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas, marcando copia al Departamento de Recursos Materiales, de todo incumplimiento, incluyendo el cálculo de las penas convencionales que correspondan, para el cobro correspondiente.

113. Se deberá estipular en las bases y en los contratos y pedidos, que las penas

convencionales que se apliquen por atrasos en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberán ser cubiertas en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a favor del INCA.

114. Las penas convencionales son independientes de los daños y perjuicios

(responsabilidad civil) que ocasione algún proveedor. También son independientes de las deducciones que se deban hacer por servicios no prestados.

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IX. POLÍTICAS DE PAGO

115. El pago de los bienes recibidos será autorizado por el titular del área usuaria.

Respecto de los servicios, el pago será autorizado por los titulares de las áreas usuarias a cargo de cuyo presupuesto se efectúen las contrataciones. Las autorizaciones de pago se darán anotando el nombre y firma autógrafa de quien autoriza en las solicitudes de pago que amparen los bienes o servicios, lo cual significará que los han recibido a su entera satisfacción.

116. Los titulares de las áreas usuarias deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que

los pagos que autoricen correspondan a compromisos efectivamente devengados, conforme a las condiciones establecidas en los contratos o pedidos.

117. El pago de los bienes o servicios quedará condicionado al pago que el proveedor

deba efectuar, en su caso, por concepto de penas convencionales. 118. Los pagos a proveedores y prestadores de servicios se efectuarán dentro de los

veinte días naturales posteriores a la presentación ante el área responsable de realizar los pagos en el INCA, de la factura con su documentación soporte debidamente requisitada y autorizada. Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos legales para ser recibidas para pago.

119. El plazo de pago mencionado en el punto anterior no será aplicable a cualquier

tipo de “vales” que se adquiera, los cuales deberán pagarse al día siguiente de su recepción.

120. Para contratar bienes muebles o servicios con cargo a presupuesto de años

posteriores, se deberá contar previamente con la autorización de la SHCP, por lo cual no se podrá convocar o contratar bajo ninguna condicionante, salvo lo que señala el cuarto párrafo del artículo 59 del Reglamento de la Ley.

121. Los pagos se efectuarán, preferentemente, a través de medios de comunicación

electrónica. 122. En su caso, los pagos progresivos deberán justificarse por escrito por el titular del

área usuaria, especificando la cantidad de pagos, así como los porcentajes y requisitos a cumplir para cada uno de ellos por parte del proveedor o prestador de servicios. El Director de Administración y Finanzas podrá autorizar este tipo de pagos considerando la información presentada.

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X. POLÍTICAS PARA OTORGAR ANTICIPOS

123. El INCA no podrá financiar a proveedores o prestadores de servicios la adquisición

o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la SHCP y de la SFP. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de la Ley y de los puntos 104 y 105 de este documento.

124. En las contrataciones en que sea estrictamente indispensable, circunstancia que

deberá demostrar por escrito el titular del área usuaria, se podrá otorgar hasta un 50% del monto total del contrato o pedido sin incluir el I.V.A., lo cual deberá señalarse, en su caso, en las convocatorias y en las bases de licitación e invitaciones a cuando menos tres personas.

125. Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días,

circunstancia que deberá demostrarse por escrito, el INCA deberá otorgar al menos el 20% de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan hacerlo.

126. Para el otorgamiento de los anticipos mencionados en los tres puntos anteriores,

se requerirá de la autorización por escrito del Director de Administración y Finanzas, la cual deberá ser gestionada por el titular del área solicitante previamente al inicio del procedimiento de contratación.

127. En el caso de pagos progresivos o parciales, los anticipos que se otorguen

deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, lo que deberá establecerse en las bases y en los contratos o pedidos respectivos.

128. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o en la prestación de los

servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del INCA, conforme a lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último del artículo 51 de la Ley.

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XI. LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA RECEPCIÓN Y CALIDAD

DE LOS BIENES Y SERVICIOS 129. En caso de que lo considere conveniente, la Dirección de Administración y

Finanzas recabará información de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, relacionada con las características y especificaciones de los bienes y servicios, incluyendo algún dictamen sobre la operación, calidad, duración, etc. que sobre el particular hayan emitido.

130. No se recibirán bienes hasta que se compruebe el cumplimiento de todas las

especificaciones. De ser el caso, deberá preverse con oportunidad la presencia de un representante del área usuaria en el momento de la entrega, quien determinará la forma y términos en que se llevará a cabo la verificación de las especificaciones.

131. En caso de requerir operadores para bienes adquiridos o arrendados, se preverá

invariablemente la capacitación de personal del INCA para su manejo u operación y evitar al máximo erogaciones por pagos adicionales.

132. Cuando el INCA realice operaciones que requieran de bienes de fabricación

especial y programada, incluirá en las bases correspondientes que el proveedor adjudicado otorgará todas las facilidades a los representantes del INCA a fin de que lleven a cabo visitas periódicas a sus instalaciones y observen el proceso de producción, empaque y demás condiciones, para hacer por escrito los comentarios que consideren convenientes.

133. Con el propósito de obtener bienes y servicios de calidad, las áreas usuarias

deberán estar en constante contacto con el mercado, a fin de estar informados permanentemente de los avances tecnológicos y de la aparición de nuevas creaciones de productos y servicios, así como de las modificaciones y mejoras de los bienes y servicios ya existentes.

134. La recepción de los bienes o el inicio de los servicios deberá realizarse una vez

que el contrato o pedido sea formalizado por las partes, excepto que en casos debidamente justificados y bajo su responsabilidad, se cuente con la autorización del Director de Administración y Finanzas, para que la recepción de los bienes o el inicio de los servicios sea antes de la formalización del contrato o pedido, y siempre y cuando sea posterior al fallo y el proveedor lo acepte.

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XII. CUMPLIMIENTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES

135. Con el objeto de adquirir bienes muebles y contratar servicios que proporcionen

las mejores condiciones para el estado, el INCA optará, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley.

136. Los aspectos a observar respecto de los tratados suscritos son: la cobertura, que

define a las entidades incluidas en los tratados; los bienes, en donde se mencionan las excepciones; los servicios, que precisa los que de manera provisional están cubiertos.

XIII. LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES 137. Previamente al arrendamiento de bienes, el INCA deberá realizar los estudios de

factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente.

138. Los estudios de factibilidad deberán enfatizar la conveniencia de arrendar bienes

considerando la dinámica de los avances tecnológicos que de ellos se esté observando; asimismo, se deberá atender a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y demás que al respecto resulten aplicables. Para estos efectos, será de suma importancia la adecuada planeación que las áreas usuarias hagan de los bienes muebles que requieran.

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XIV. BASES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

Y PEDIDOS

XIV.1. ASPECTOS GENERALES 139. El INCA, en contrataciones iguales o superiores a la cantidad de trescientas veces

el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos o pedidos. Para montos menores no será necesario elaborar contrato

140. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las

condiciones previstas en las bases de licitación o en las invitaciones a cuando menos tres personas.

141. El contenido de los contratos o pedidos deberá sujetarse a lo que señala el artículo

45 de la Ley. El procedimiento de firma se sujetará a lo señalado en el primer párrafo del artículo 55-A del Reglamento de la Ley.

142. La fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación

pública o de invitación a cuando menos tres personas, dentro del plazo máximo establecido en el primer párrafo del artículo 46 de Ley. En caso de que el licitante adjudicado no se presente en tal fecha, se determinará que injustificadamente dejó de formalizar el contrato, procediendo en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley.

143. Los pedidos y contratos deberán ser suscritos por el Director General del INCA y

se acompañarán con la firma del titular del área usuaria correspondiente. 144. El INCA en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con

los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo que señala el artículo 32-D del Código Fiscal.

145. Para efecto de cumplir con lo señalado en el punto anterior, el INCA deberá enviar

mediante oficio dirigido a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente más cercana a su domicilio, las remesas de los escritos debidamente requisitados que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, en los términos señalados en el punto 2.1.17. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Las fechas para cumplir con lo señalado en este punto son:

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• Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes.

• Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a aquél al que se hubieran presentado.

Transcurridos los plazos a que se precisan en el punto mencionado, sin que se notifique la opinión de la Administración Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, el INCA podrán considerar que ésta se ha emitido en sentido favorable, hasta en tanto no se notifique una opinión en contrario.

146. El INCA se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las

materias a que se refiere la Ley, con aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el INCA les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá durante dos años calendario contados a partir de la fecha de notificación de la rescisión del segundo contrato.

147. En casos excepcionales y previa aprobación de la SHCP, el INCA podrá convocar,

adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

148. La contratación de adquisiciones se hará mediante pedidos y la contratación de

servicios se hará mediante contratos. 149. El INCA no adquirirá bienes muebles usados o reconstruidos, a menos que se

presenten circunstancias debidamente acreditadas por el área usuaria que demuestren la conveniencia de hacerlo, en cuyo caso se deberá cumplir estrictamente con lo señalado en el artículo 12 bis de la Ley.

150. Para el caso de los prestadores de servicios profesionales que se contratan para

participar en procesos de formación presencial o educación a distancia, así como evaluación de formadores, facilitación, certificación, acompañamiento, exposición e instrucción, que habiendo cumplido con el proceso de selección para el desarrollo de las actividades derivadas de los convenios de colaboración en general firmados por el INCA, no será necesaria la formalización del contrato de prestación de

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servicios profesionales, para lo cual se requisitará la Asignación de Servicio, en la que se especificarán los productos, tiempos de entrega y condiciones de pago

Los Directores Generales Adjuntos serán los funcionarios facultados para suscribir la Asignación de Servicios, la cual podrá ser avalada, en su caso, por el Delegado Regional del INCA que corresponda. El pago se realizará contra la entrega de los productos establecidos, a satisfacción del área solicitante.

151. En virtud de que el INCA no cuenta con instalaciones para la operación de almacenes, la adquisición de bienes de consumo preferentemente se llevará a cabo mediante contratos abiertos que permitan el suministro programado de tales bienes.

XIV.2. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS O PEDIDOS

152. Toda modificación a contratos o pedidos deberá llevarse a cabo mediante convenios modificatorios que serán firmados por las mismas personas que hubieran firmado el documento inicial, o quienes los sustituyan en el cargo o estén facultados para ello.

153. La determinación por parte del titular del área usuaria para modificar los pedidos o

contratos, deberá sujetarse específicamente a lo señalado por el artículo 52 de la Ley.

154. No se podrán hacer modificaciones a los pedidos o contratos vigentes, que se

refieran a precios, anticipos, pagos progresivos o especificaciones establecidos originalmente.

155. Las modificaciones deberán contar previamente con la suficiencia presupuestal

correspondiente y con la autorización del Director de Administración y Finanzas, quien solicitará la actualización de garantías y tramitará la formalización del instrumento legal correspondiente.

156. Únicamente en caso fortuito, de fuerza mayor o por causas atribuibles al INCA, se

podrán modificar los pedidos o contratos a efecto de diferir las fechas de entrega. En los dos primeros casos, el proveedor deberá presentar por escrito solicitud de diferimiento del plazo, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente.

El Director de Administración y Finanzas será el único facultado para autorizar el diferimiento del plazo en la entrega de los bienes muebles o la prestación de los

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servicios, quien deberá sujetarse para ello a lo que señala el artículo 63 del Reglamento de la Ley.

En el supuesto de que se autorice el diferimiento del plazo, éste deberá formalizarse mediante el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación de penas convencionales.

XIV.3. RESCISIÓN DE CONTRATOS O PEDIDOS 157. El INCA podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente los contratos

cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley.

158. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere

entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del INCA de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

159. El INCA podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el

procedimiento advierta que la rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el titular del área usuaria o requirente deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, el INCA establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley.

160. Se podrá establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos,

deducciones al pago de los arrendamientos o de la prestación de los servicios, con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones. En este caso, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual se procederá a rescindir el contrato.

161. Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor sea exclusivamente

por atraso, el procedimiento de rescisión se podrá iniciar hasta que el monto de las penas convencionales acumuladas sea el señalado en el punto 111 anterior.

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162. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas por parte del proveedor.

163. En caso de rescisión de un contrato o pedido, el INCA lo podrá adjudicar al

participante que ocupe el siguiente lugar en el proceso de licitación o de invitación correspondiente, en los términos del artículo 41 fracción VI de la Ley.

164. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 del

Reglamento de la Ley, el pago de los bienes muebles y servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato o pedido, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

165. En los casos de rescisión de contratos o pedidos, la Dirección de Administración y

Finanzas comunicará al proveedor o prestador de servicios la decisión y procederá a solicitarle que cubra el monto proporcional de la garantía de cumplimiento que corresponda al valor de los bienes muebles no entregados o servicios no prestados; en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, realizará las acciones necesarias, en el marco de sus atribuciones, para hacer efectiva la garantía, haciendo estos hechos del conocimiento del Órgano Interno de Control, para que actúe conforme a su competencia.

166. Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato, se formulará el finiquito

correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.

XIV.4. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS

167. El INCA se reserva el derecho de dar por terminados anticipadamente los pedidos

o contratos sin ninguna responsabilidad respecto a los proveedores o prestadores de servicios, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas debidamente sustentadas se extinga la necesidad de requerir los bienes muebles o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INCA , o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP.

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168. La terminación anticipada de los pedidos o contratos se sustentará en el dictamen que emita la Dirección de Administración y Finanzas, que precisará las razones o las causas justificadas que den origen a la misma, las cuales deberán ser proporcionadas por el titular del área usuaria correspondiente.

169. En tal supuesto, únicamente será necesario que el Director de Administración y

Finanzas notifique por escrito tal decisión a su contraparte, con diez días naturales de anticipación, atendiendo a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV.5. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 170. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor,

el INCA podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.

171. La suspensión de los servicios se sustentará en el dictamen que emita la Dirección

de Administración y Finanzas, que demuestre el caso fortuito o la fuerza mayor, con base en la información que deberá proporcionar el titular del área usuaria correspondiente.

172. En el caso señalado en el dos puntos anteriores, se pactará por las partes el plazo

de suspensión, a cuyo término, en caso de no poderse reanudar el servicio, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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XV. POLÍTICAS RELATIVAS A VARIACIONES

EN LOS PRECIOS

173. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza se pactarán, en general, a precios fijos, a fin de no tener alteraciones en las erogaciones contempladas en el presupuesto del sistema, de conformidad con el artículo 44 de la Ley.

174. Solo en casos justificados se podrán aceptar precios sujetos a ajuste, de acuerdo

a la formula que previamente determine el INCA, ya sea a la alza o a la baja. En todo caso deberá observarse lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley.

175. En bienes muebles o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los

incrementos autorizados desde la formulación del contrato para efectuar pagos ágiles.

176. En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de

obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en las bases de licitación y en el contrato respectivo, el INCA establecerá una fórmula de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley, o bien, el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste.

177. En contratos de prestación de servicios con vigencia igual o superior a un año, se

procederá con lo señalado en el punto anterior. 178. La vigencia de los precios presentados en las proposiciones será a partir de la

fecha en que se entregó la propuesta correspondiente, sin perjuicio de que una vez firmado el contrato los precios serán firmes, salvo que la modificación de precios haya sido pactada desde las bases, correspondiendo a la Dirección de Administración y Finanzas la determinación si el precio será fijo o variable.

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XVI. POLÍTICAS RELATIVAS A LA INVESTIGACIÓN CONTINUA

DE FUENTES DE SUMINISTRO 179. De considerarlo conveniente, el INCA contará con registros computarizados para

la pronta localización de los proveedores potenciales que de manera continua participan en las licitaciones.

180. La Dirección de Administración y Finanzas deberá integrar las bases de datos con

la información que al respecto considere necesaria.

Asimismo, llevará registro de los que han sido inhabilitados por la SFP, a fin de evitar la asignación de contratos o pedidos a personas que no están en condiciones legales de ser contratadas.

181. El INCA deberá contar con un catálogo de artículos, a fin de que las diversas áreas

dispongan de elementos para solicitar los bienes muebles que requieran, actualizando constantemente los precios y las descripciones de los mismos. Para este efecto se podrá mantener una estrecha relación con la Procuraduría Federal del Consumidor, y solicitar la colaboración de la Secretaría de Economía, a efecto de contar con los proveedores idóneos. Adicionalmente, se solicitará a los proveedores registrados, catálogos actualizados de sus productos para enriquecer el material de trabajo.

182. Se deberá asegurar la participación de licitantes nacionales y extranjeros en

igualdad de condiciones de entrega de bienes muebles o servicios, considerando que para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional, deberán aplicar los términos internacionales de comercio.

183. El INCA optará en igualdad de condiciones por el empleo de los recursos humanos

del país y por la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 1003 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

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XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Estas Políticas, Bases y Lineamientos entrarán en vigor a partir de esta fecha. SEGUNDA. Quedan sin efecto las Políticas, Bases y Lineamientos de noviembre de 2005. TERCERA. Todos aquellos contratos formalizados en fecha anterior a la de entrada en vigor de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, estarán a lo dispuesto por las disposiciones internas que al momento de su celebración se encontraban vigentes. CUARTA. Derivado de la entrada en vigor de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, las áreas involucradas participantes deberán adecuar sus procedimientos. QUINTA. El presente documento deberá ser revisado y, en su caso, modificado por lo menos una vez al año. Se autorizan las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios. México, D. F. a de marzo de 2007

EL H. ÓRGANO DE GOBIERNO