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P Po ol lo o P Pr ro od du uc ct ti iv vo o M Mu ul lt ti im mo od da al l D Do os ss si ie er r i in nf fo or rm ma at ti iv vo o P P o o l l o o P P r r o o d d u u c c t t i i v v o o M M u u l l t t i i m m o o d d a a l l T T R R O O C C I I U U K K Fram, Itapúa República del Paraguay D D o o s s s s i i e e r r I I n n f f o o r r m m a a t t i i v v o o A A m m p p l l i i a a d d o o S S e e p p t t i i e e m m b b r r e e d d e e 2 2 0 0 0 0 4 4

Polo Productivo Multimodal TROCIUK · § Molino de arroz § Fábrica de alimentos balanceados generales § Fábrica de alimentos balanceados para mascotas § Vivero para desarrollo

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IInnttrroodduucccciióónn El presente dossier informativo ha sido preparado para INDUSTRIAS TROCIUK a fin de que el mismo muestre el contexto en que se inserta el Complejo Productivo Multimodal que esta empresa construye sobre un predio de más de 200 hectáreas situado en las cercanías de la ciudad de Encarnación, Paraguay. Actualmente se halla en implementación la primera fase del emprendimiento, el puerto multimodal sobre la Hidrovía Paraná – Tieté, la infraestructura de servicios y un Parque Industrial; restando para el completamiento del complejo otras infraestructuras de carácter adicional. El conjunto de infraestructuras tiene excelentes oportunidades de ser un polo productivo estratégico de transporte multimodal, como también comercial e industrial debido a sus posibilidades de acceso a las mayores redes fluviales de América del Sur; e inserto en el área central del MERCOSUR, la Cuenca del Plata y el Corredor Atlántico-Pacífico. Cabe destacar que INDUSTRIAS TROCIUK pone a disposición de los interesados este dossier con el objetivo de:

Mostrar la información disponible sobre proyectos carreteros, ferroviarios y fluviales, y sus vinculaciones multimodales de la región; demostrando una integración del complejo a dichos proyectos;

Las estimaciones y potencialidades de la producción de la región y la zona de influencia del complejo en la República del Paraguay; y

Como el polo contará con infraestructuras para la radicación de industrias elaboradoras o de prestación de servicios e incluso la producción de materias agropecuarias en las zonas lindantes al polo; es necesario exponer la normativa nacional de Paraguay de estímulo a la inversión y radicación de industrias, como medio de atracción de inversores nacionales y extranjeros.

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FFuueenntteess ddooccuummeennttaalleess El dossier se halla ordenado en cinco partes, siendo las fuentes consultadas, documentos e informes de donde se extrajeran informaciones para la elaboración, las siguientes: I) INDUSTRIAS TROCIUK: Información institucional de la empresa. II) POLO PRODUCTIVO MULTIMODAL: Datos técnicos del proyecto y consulta a

responsables del mismo. III) PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO ITAPÚA: Censos nacionales de

Paraguay, información económica del país de fuentes diversas, el plan nacional de construcción de carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e información de PROPARAGUAY, la Oficina de Promoción de las Exportaciones e Inversiones dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. En cuanto a la producción agrícola del país, se consultó el suplemento Rural del diario Clarín de Argentina y la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO).

IV. a y b) LA HIDROVÍA PARANÁ – PARAGUAY Y PARANÁ – TIETE:

Diagnóstico del Transporte Internacional y su Infraestructura en América del

Sur (DITIAS) Modo Fluvial (Cuenca del Plata) de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), elaborado por Gualberto Ruiz Estellano

El Transporte en la Cuenca del Plata de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Una visión estratégica del transporte en la Argentina, Horizonte 2010 del Concejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas de la Argentina (CIMOP), coordinado por Juan A. Roccatagliatta.

Integración en el sector transporte en el cono sur. Puertos y vías navegables del Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) dependiente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), elaborado por Martín Sgut.

La presentación Hidrovía Paraguay – Paraná, Camino de Integración, realizada por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de Argentina en el marco del 1º Seminario Internacional de Cofinanciacion Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) y la Corporación Andina de Fomento (CAF): Prospección de Proyectos de Integración Física Sudamericana.

Puertos graneleros en la Argentina y algunos indicadores de performance portuaria, elaborado por Cristian Gardel de la Bolsa de Comercio de Rosario (Argentina).

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Intercambio Comercial y Transporte Marítimo Fluvial en la Cuenca del Plata de la institución FREPLATA, elaborado por Bibiana Lanzilotta y Hugo Roche.

Anuario Estadístico de Exportaciones de Bolivia 2003 del Instituto Boliviano del Comercio Exterior.

Principales interligaciones regionales, informe de corredores, del Ministerio de Transporte de Brasil.

Unidade de Infra-Estrutura Hidroviária y Administradora de la Hidrovía Paraná (de la hidrovía Paraná – Tieté) AHRANA dependiente del Ministério dos Transportes de Brasil. Datos e Informaciones de dicha hidrovía.

La Hidrovía Paraná Paraguay. Una alternativa a los puertos del Pacifico, elaborado por Katherina Capra del Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), Bolivia.

La contratación del mantenimiento de la Hidrovia Paraná-Paraguay elaborado por la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia dependiente de la Oficina Anticorrupción de Argentina.

Movimentação de Cargas da Hidrovia do TIETÊ - PARANÁ del Ministerio de Transporte de Brasil.

IV. c) LA CONEXIÓN AL PACIFICO A TRAVES DE LOS FERROCARRILES

BELGRANO CARGAS Y ANTOFAGASTA - BOLIVIA:

Una visión estratégica del transporte en la Argentina, Horizonte 2010 del Concejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas de la Argentina (CIMOP), coordinado por Juan A. Roccatagliatta.

Recuperación y Transformación del Ferrocarril Belgrano Cargas SA. Informe de la Asistencia del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) de Argentina a la Secretaría de Transporte de la Nación.

Notas del diario económico INFOBAE de Argentina sobre la Reprivatización el tren de cargas del ferrocarril Belgrano del 10/08/2004.

Principales pasos fronterizos viales del norte de Argentina y estado de las rutas nacionales de la misma zona, Dirección Nacional de Vialidad de Argentina.

Perfil Marítimo de los puertos de Chile. Comisión Económica de América Latina y el Caribe (CEPAL) dependiente de Naciones Unidas.

El Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, información institucional de la empresa.

Infraestructura de la Primera y Segunda Región. Dirección Nacional de Vialidad de Chile.

Rutas y plazos para cumplir el tránsito internacional entre las Aduanas. Aduana de Chile.

Interconexión Ferrovial Bioceánica de Misiones y Corrientes como eje de un Corredor Multimodal de Integración, elaborado por Daniel Llano y Carlos Boero, de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Provincia de Misiones, Argentina.

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IV. d) LA CONEXIÓN AL ATLANTICO A TRAVES DEL FERROCARRIL AMERICA LATINA LOGÍSTICA (ALL) DE BRASIL Y ARGENTINA:

Una visión estratégica del transporte en la Argentina, Horizonte 2010 del

Concejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas de la Argentina (CIMOP), coordinado por Juan A. Roccatagliatta.

Perfil Marítimo de los puertos de Brasil. Comisión Económica de América Latina y el Caribe (CEPAL) dependiente de Naciones Unidas.

ALL, información institucional de la empresa. Información de los principales corredores ferroviarios concesionados de

Brasil. Ministerio de Transporte de Brasil. ALL, información institucional de la empresa realizada en la oferta pública

de acciones de la misma. Junio de 2004. Intercambio Comercial y Transporte Marítimo Fluvial en la Cuenca del Plata

de la institución FREPLATA, elaborado por Bibiana Lanzilotta y Hugo Roche.

IV. e) LOS PRINCIPALES PROYECTOS PREVISTOS EN LA REGIÓN Y

RELACIONADOS AL POLO PRODUCTIVO MULTIMODAL TROCIUK:

El sistema de transporte y los corredores bioceánicos y de integración regional. Secretaría de Transportes de Argentina.

Municipios y Regiones del MERCOSUR. Consultores de Estudios y Proyectos CEP SA de Argentina. Arq. Osvaldo Pérez Pardo.

Una visión estratégica del transporte en la Argentina, Horizonte 2010 del Concejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas de la Argentina (CIMOP), coordinado por Juan A. Roccatagliatta.

Perfil de proyecto: Esclusa de Itaipú. Ministerio de Transporte de Brasil. Información de los corredores ferroviarios concesionados de Brasil,

FERRONORTE Y FERRO-OESTE. Ministerio de Transporte de Brasil. Principales corredores estratégicos identificados por la Iniciativa para la

Infraestructura Regional de Sud América (IIRSA) institución formada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Informaciones periodísticas varias de diarios regionales. V) RELEVAMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL DE PARAGUAY DE

ESTÍMULO A LA INVERSIÓN Y RADICACIÓN DE INDUSTRIAS:

Información Legal de PROPARAGUAY, la Oficina de Promoción de las Exportaciones e Inversiones dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tributación en el MERCOSUR y la Necesidad de Coordinación elaborado por Luiz Villela y Alberto Barreix del Departamento de Integración y Programas Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

vi) MENCIONES ESPECIALES

Al Sr. Emilio Villagra por los datos de CAPECO (Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas) aportados en relación a la exportación de granos y derivados.

Al Gerente Comercial de la ANNP (Administración Nacional de Puertos del Paraguay) Sr. Víctor González Ramírez y la Secretaria de la Gerencia la Sra. Gloria Caballero Olázar, por la información aportada de los puertos bajo dicha jurisdicción.

A CATERPPA (Cámara de Terminales y Puertos Privados de Paraguay) a través de su Presidente Sr. Fernando Leri, por la información aportada sobre puertos pertenecientes a la misma.

v

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PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall TTRROOCCIIUUKK

DDoossssiieerr IInnffoorrmmaattiivvoo El siguiente documento presenta un análisis detallado de todos lo factores intervinientes en el desarrollo del Polo Productivo Multimodal TROCIUK ubicado en localidad de Fram, departamento de Itapúa, República del Paraguay. El documento se divide en las siguientes partes: 1) Industrias TROCIUK, perfil de la empresa promotora

de este importante emprendimiento. PPáágg.. 22 2) El Polo Productivo Multimodal TROCIUK, principales

características técnicas y alcance del mismo. PPáágg.. 55 3) La localización del Polo en el departamento Itapúa,

importancia de este en relación a la República del Paraguay y principales datos de ésta última. PPáágg.. 1100

4) Las conexiones del Polo Productivo Multimodal TROCIUK ubicado sobre la Hidrovía Paraná Tieté con las infraestructuras regionales de transporte más importantes, como vías de acceso a diferentes mercados, a ser utilizadas por las empresas radicadas en el polo. a) La Hidrovía Paraná Paraguay (HPP) y Anexos PPáágg.. 1155

b) La Hidrovía Paraná Tieté (HPT) PPáágg.. 4444

c) La conexión desde la HPT con el modo ferroviario con acceso al Pacífico a través del corredor existente del FC argentino Belgrano Cargas (FCBC) y el FC chileno Antofagasta Bolivia (FCAB) PPáágg.. 5522

d) La conexión desde la HPT con el modo ferroviario con acceso al interior del MERCOSUR a través del corredor existente del FC argentino y brasileño de Amèrica Latina Logística (ALL) PPáágg.. 6655

e) Los principales proyectos previstos de desarrollarse en la región y relacionados a la zona de influencia Polo Productivo Multimodal TROCIUK, con impactos en el mediano y largo plazo PPáágg.. 7744

5) Un relevamiento de la normativa nacional de Paraguay de estímulo a la inversión y radicación de industrias, como medio de atracción de inversores potenciales usuarios del Polo Productivo Multimodal TROCIUK PPáágg.. 8822

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PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall TTRROOCCIIUUKK

IInndduussttrriiaass TTRROOCCIIUUKK llaa ffiirrmmaa pprroommoottoorraa ddeell eemmpprreennddiimmiieennttoo

En Paraguay, en el departamento de Itapúa, se encuentra el complejo industrial de TROCIUK y Cía., un moderno grupo de empresas agroindustriales que trabaja en el crecimiento y en el desarrollo agroindustrial de este país, industrializando procesos, para darle valor agregado a la producción agrícola, invirtiendo en tecnología, equipamiento y capacitación. Industrias TROCIUK además cumple una función social importante brindando trabajo y cobertura a más de 1.200 productores y más de 600 personas que trabajan en forma directa e indirecta con la empresa. El grupo de empresas TROCIUK está comprendido por:

§ Planta de Acopio § Laboratorio de control químico y análisis agroindustrial § Molino de Harina § Molino de arroz § Fábrica de alimentos balanceados generales § Fábrica de alimentos balanceados para mascotas § Vivero para desarrollo de cultivos cítricos en Paraguay

PPllaannttaa ddee aaccooppiioo Esta planta trabaja con más de 1200 productores de la zona en el almacenamiento de trigo, soja, maíz, sorgo, girasol, arroz y otros granos, los cuales son destinados al consumo de las distintas unidades de la empresa, la venta en el mercado local y la exportación. Tiene una capacidad estática de 30.000 ton, para atender este movimiento la empresa cuenta con una flota de camiones para la distribución de productos en el mercado local; además de tractores, retros, fumigadoras, sembradoras así como, entre otros de aviones para siembra y fumigación aérea. Para abastecer esta estructura de vehículos, el centro de acopio cuenta con una Estación de Servicio, que es una una de las de mayor movimiento de combustibles de todo Paraguay.

LLaabboorraattoorriioo ddee ccoonnttrrooll qquuíímmiiccoo yy aannáálliissiiss aaggrrooiinndduussttrriiaall El laboratorio central atiende desde la producción agrícola hasta la producción industrial, con el objeto de contar con datos que incrementen sus capacidades y mejoren sus resultados.

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Está preparado no sólo para atender las necesidades de la empresa sino para prestar servicios de controles químicos y análisis agroindustriales a cualquier productor o empresa que lo necesite. Cuenta con personal altamente capacitado y actualizado en las últimas tecnologías, lo que se traduce en el reconocimiento internacional de los análisis que allí se efectúan.

MMoolliinnoo ddee aarrrroozz:: EEll DDeessaaffííoo De las 3.600 has que ocupa el predio del establecimiento, 2.300 están destinadas al cultivo de arroz; en las restantes hectáreas se encuentran la planta industrial, los silos, los depósitos, la báscula, la pista de aviación, viviendas, parques, montes y reservas naturales, con 150 km de caminos internos, tres reservorios artificiales de agua y estructuras hidráulicas para el riego. La producción agrícola para el molino es ejemplar y sumamente eficiente ya que se obtienen entre 7.500 y 10.000 kg de arroz por ha superando el promedio nacional de 3.500 a 4.000 kg de arroz por ha. Los procesos industriales se realizan con equipos de última tecnología y con las herramientas del control de calidad, estando el producto final destinado a la exportación y al mercado local.

MMoolliinnoo ddee HHaarriinnaa Desde la preparación de los suelos hasta la cosecha los granos son supervisados por los técnicos y los productos analizados para que cada parcela brinde no solo el mejor rendimiento en cantidad sino también en calidad. Los granos son analizados en el laboratorio antes de ingresar al molino, a posteriori se limpian antes de ser humidificados para los procesos posteriores. Una serie de pulidos y limpiezas suceden a los granos antes de entrar a los bancos de molido, con el objeto de tener la mejor harina. La harina obtenida es nuevamente analizada efectuándosele ensayos de elasticidad de masa y pruebas en panificados para comprobar su calidad, antes de ser envasadas en paquetes de 5 y 1 kg y distribuidas en el mercado.

FFáábbrriiccaa ddee aalliimmeennttooss bbaallaanncceeaaddooss ggeenneerraalleess yy ppaarraa mmaassccoottaass Paraguay es un país eminentemente agrícola y ganadero. A los fines de brindar a la ganadería en sus diferentes especies los mejores y más eficientes nutrientes naturales en forma de alimentos balanceados, los mismos son hechos a medida de cada una de las necesidades locales y con un control de calidad total en cada uno de los procesos. La suma de la calidad de cada una de las variedades empleadas, la composición de cada tipo de grano cruzado con las tablas de las necesidades alimentarias de cada especie evaluando los distintos períodos de crecimiento o de reproducción o la zona geográfica a la que pertenecen; hace que se obtenga un alimento balanceado que

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además se saborizan para una mejor ingestión. Estos productos se destinan al mercado local. La planta de fabricación de alimentos balanceados para mascotas funciona con el mismo criterio y niveles de calidad que la fábrica de alimentos balanceados generales pero está diseñada además para satisfacer demandas del exterior.

VViivveerroo ppaarraa ddeessaarrrroolllloo ddee ccuullttiivvooss ccííttrriiccooss eenn PPaarraagguuaayy Luego de un minucioso estudio de las especies de cítricos más adaptables a Paraguay la empresa ha concretado un vivero que desarrolla plantines de estas variedades con el objetivo de distribuirlos gratuitamente entre los pequeños y medianos productores y así generar en pocos años una fuente segura adicional de ingresos a estos productores. Estos productores serán capacitados, asistidos y acompañados por el grupo de ingenieros de la empresa de manera que logren buenos rendimientos en sus plantaciones. El objetivo final es que en el año 2007 se construya una planta industrial de jugos y concentrados de una capacidad de producción de 10 ton/h para abastecer al mercado nacional y a la exportación.

CCoommpprroommiissoo ssoocciiaall Este compromiso se ve reflejado en el acompañamiento constante que la empresa da a productores que trabajan con ella, en su capacitación y en la facilidad de compra de maquinaria y equipos. Con la comunidad este compromiso se traduce en planes de protección ambiental, evitando la contaminación de lagos y ríos, en el cuidado de la flora y la fauna dejando espacios naturales vírgenes y en reservas forestales. Industrias TROCIUK ha construido un colegio que brinda educación básica y apoya a una serie de eventos comunitarios y culturales además de incentivar las actividades deportivas. Este compromiso también se traduce en el cuidado de nuestros trabajadores y sus familias y en una vocación por apostar por Paraguay, que tiene posibilidades excepcionales para el desarrollo de empresas agroindustriales, por la calidad de la tierra, del agua, el clima y por su ubicación geográfica central en el MERCOSUR, y por la disponibilidad de la energía de Itaipú y Yacyretá factores que sumado a un trabajo honesto producirán un gran país.

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PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall TTRROOCCIIUUKK

PPrriinncciippaalleess ccaarraacctteerrííssttiiccaass ttééccnniiccaass yy aallccaannccee ddeell mmiissmmoo En la convicción de continuar en una senda de crecimiento y hacía nuevos desafíos Industrias TROCIUK identificó como necesario dar un paso adelante hacia una mayor integración de la cadena de comercialización de la compañía. Este desafío implicó avanzar sobre la estructura de transporte y para ello tomando en cuenta que los productos comercializados por Industrias TROCIUK son los granos y sus derivados junto a las oportunidades que el Río Paraná brinda, convirtieron al modo fluvial en la forma de realizarlo, derivando todo en la necesidad de implementar un puerto. Asimismo considerando la potencialidad del departamento Itapúa y el compromiso de Industrias TROCIUK para con el desarrollo de Paraguay, se consideró ineludible asociar al puerto con un complejo industrial que no solamente exporte materia prima, para lo que fue necesario lograr un espacio que genere valor agregado en una zona que lo demanda. Este complejo de 205 hectáreas aproximadamente ubicado en Caraguatá, Itapúa a solo 8 km de la Ruta Iª que une Encarnación con Asunción y a aproximadamente 20 km de la primera, a la fecha cuenta con grado de avance en su ejecución muy avanzado, ya que el mismo estará operativo en Febrero de 2005. Los componentes de este complejo son los siguientes:

11 PPuueerrttoo fflluuvviiaall Con capacidad para el transporte de granos, containers y combustibles ubicado en un predio de 24.8 hectáreas sobre el Río Paraná a la altura del kilómetro 1.530 cuenta éste con las siguientes capacidades:

a) Muelle: de 40 m de frente y 14.65 m de ancho, con siete dolfines adicionales de amarre que permiten la operación simultánea de hasta 3 barcazas LOA de 60 m de eslora.

b) Carga en barcazas: 800 ton/h. c) Capacidad de descarga del muelle: 250 ton/h. d) Operación de containers: 6 un/h. e) Recepción de camiones: 500 ton/h. f) Expedición de camiones: 300 ton/h.

El muelle está localizado en una zona del río poco afectada por sus oscilaciones teniendo en el año un calado promedio de 5 m y de 4.20 m en estiaje. En materia de manejo de granos las capacidades del puerto son:

g) Almacenamiento de 25.000 ton en total y para cualquier tipo de granos. h) Capacidad de secado de los mismos de 120 ton/h. i) Depósitos cubiertos de 7.600 m2. j) El acceso al complejo cuenta con un control provisto de seguridad permanente. k) Instalaciones de 220 m2 para desempeño de personal administrativo, obrero y

ejecutivo.

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22 PPaarrqquuee iinndduussttrriiaall Con 50 hectáreas factible de subdividirse en unidades de hasta 20x50 m, es decir con capacidad para albergar hasta 500 unidades industriales; el mismo contará con las siguientes facilidades:

a) Agua, destacándose que todo el complejo contará con una capacidad de provisión de 20.000 litros/h

b) Electricidad bifásica de 220 V y trifásica de 380 V (50 Hz) c) Calles de circulación y acceso con pavimento empedrado y cordones cunetas.

d) Control de acceso y servicio de seguridad. e) Centro operativo con las siguientes capacidades:

Ocho bloques de oficinas de 57.5 m2 cada uno

Un bloque de recepción con una superficie igual al de un bloque de oficinas Una sala auditorio de aproximadamente 65 m2

Este centro operativo contará con todas las instalaciones necesarios para su funcionamiento, además de los servicios de telefonía e internet. El mismo será factible de arrendarse por los usuarios del parque.

33 ÁÁrreeaa ddee sseerrvviicciiooss Estarán disponibles en la localización del puerto para los usuarios de éste y los del parque industrial, los siguientes servicios:

a) Laboratorio de análisis de granos de 74 m2. Éste laboratorio contará con el apoyo y asesoramiento del Laboratorio Central de Industrias TROCIUK ubicado a 25 km del puerto, el que posee equipamiento, personal y el know how necesario para realizar análisis de agua y suelos; semillas y fertilizantes y análisis químicos en general; estando reconocido para actuar como certificador reconocido por instituciones internacionales.

b) Control de acceso y oficina de administración personal del puerto de 103 m2 los que además de servir a éste, prestarán a los usuarios del puerto y del parque los servicios de control de acceso y control de personal y liquidación de horas trabajadas y jornales.

c) Pesaje de camiones, ya que el puerto contará con una báscula.

d) Comedores con todas sus instalaciones de cocina y sanitarios de 331 m2. e) Talleres para atención de maquinarias con equipamiento completo de 60 m2. f) Estación de servicio para expendio de gasoil de 40.000 litros de capacidad.

g) Playa de maniobras y de estacionamiento de camiones de 7.200 m2. h) Playa de contenedores.

i) Servicio de bomberos con autobomba residente.

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44 AAcccceessooss yy ccoonneexxiioonneess El acceso al puerto se realiza por un camino estabilizado y utilizable todos los meses del año, de 12 m de ancho y de 8 km de longitud hasta la Ruta Iª en el tramo Encarnación con Asunción. Desde esta ruta pueden realizarse una serie de conexiones carreteras a Argentina, Brasil y el resto del territorio paraguayo.

A una distancia de 20 km de Encarnación, capital del departamento Itapúa y segunda ciudad de Paraguay, el puerto a través del puente ferrovial internacional San Roque González puede realizar la conexión ferroviaria a la red de América Latina Logística con vinculaciones a los principales puertos del sur de Brasil y centro de Argentina.

El complejo además contará con un aeródromo con una pista de 1.200 m para la operación de aviones menores e instalaciones accesorias.

A través del Río Paraná y hacia el sur, desde el puerto se puede acceder a los puertos marítimos de Argentina y Uruguay; al Río Paraguay y por ende al oeste de Brasil y este Bolivia. Hacia al norte, salvando por otro medio de transporte generalmente el carretero, la esclusa de Itaipú a 374 km del puerto, se accede a la Hidrovía Paraná Tieté de 1.621 km de longitud que se conecta a la ciudad de San Pablo y al Puerto de Santos.

Como muestra el mapa del final de este apartado, la ubicación del Polo Productivo Multimodal TROCIUK es estratégica por su equidistancia a las dos hidrovías Paraná – Paraguay y Paraná – Tieté y la salida fluvio-ferroviaria al Pacífico mediante los ferrocarriles Belgrano Cargas (FCBC) de Argentina y Antofagasta – Bolivia (FCAB) en Chile; también por las posibilidades de acceso a los importantes puertos del sur de Brasil mediante una conexión carretero-ferroviaria. Las distancias a los puntos de conexión intra-regional y de salida a otros continentes claves de la región son:

Designación Distancia en km Acceso a la Hidrovía Paraná Tieté (Brasil) (HPT) 374 Hasta la HPT y de allí al puerto Pederneiras (Brasil) distante a 450 km de San Pablo en ese país 1.549

Acceso al Puerto de Barranqueras (Argentina) 366 Acceso a Barranqueras y de allí mediante los ferrocarriles FCBC y FCAB, hasta los puertos de Iquique, Antofagasta y Mejillones

aprox. 2.181

Hasta el Puerto Marítimo de Buenos Aires (Argentina) 1.566 Hasta el Puerto de Rosario (Argentina) 1.146 Hasta el Puerto Marítimo de Nueva Palmira (Uruguay) aprox. 1.516 Hasta el Puente Internacional Paso de los Libres (Argentina) – Uruguayana (Brasil) por carretera aprox. 400

Hasta el Puerto de Rio Grande (Brasil) vinculando a Uruguayana con éste por medio de FFCC América Latina Logística (ALL)

aprox. 1.600

A Asunción (Paraguay) por vía fluvial, ríos Paraná y Paraguay 796

A Corumbá (Brasil) por vía fluvial ríos Paraná y Paraguay y puertos bolivianos próximos (Gravetal y Aguirre)

aprox. 1.930

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PPAARRAAGGUUAAYY YY EELL DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOO IITTAAPPÚÚAA PPaarraagguuaayy La República del Paraguay con sus 406,750 km2 se ubica en América del Sur, limitando al norte y noroeste con Bolivia, al este con Brasil y al sur y oeste con Argentina. Con 5,534,378 habitantes la densidad poblacional es de 14 hab/km2; residiendo el 56% de la misma en zonas urbanas y 44% en el ámbito rural. El país cuenta con suficientes recursos hídricos, hidroeléctricos, forestales y grandes oportunidades para la agricultura principalmente y la ganadería; guarda también reservas de minerales no ferrosos, de gas natural y petróleo. Su clima se diferencia en dos estaciones: una estación cálida y lluviosa con temperatura promedio de 35ºC con vientos predominantes del noreste, que aportan muchas lluvias. La otra estación es fría y seca, con escasas lluvias, vientos predominantes del sur y temperaturas mínimas medias de 5ºC. El territorio nacional se divide en departamentos y municipios que gozan de autonomía política y administrativa para su gestión. El país se compone de dos grandes regiones, la oriental y la occidental, separadas por el río Paraguay y en conjunto se dividen en 17 departamentos; siendo Asunción la capital de la República que no pertenece a ningún departamento.

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El crecimiento poblacional del país muestra una tasa de 2,3% anual y su PBI es de USD5.391 millones a valores corrientes de 2002; el que ha experimentado un retroceso desde los USD7.727 millones de 2000, la economía busca recuperarse a través de la radicación de inversiones y la generación de un perfil exportador fuerte. Los principales productos de exportación son soja, harina, aceite de soja, cereales, fibra de algodón, maderas, aceites esenciales, azúcar, tabaco, carne, cuero y animales vivos. Cabe destacarse que en 2003, las exportaciones de USD1.289 millones aumentaron casi 36% en relación a los USD951 millones de 2002. Sin embargo las importaciones de 2003 totalizaron USD1.878 millones generando un déficit de la balanza comercial de USD589 millones de US$, un 24.4% más que el año anterior. Esta situación descripta se está compensando con el desarrollo de un proceso de crecimiento agrícola y agroindustrial que llevó a que Paraguay sea hoy el cuarto exportador mundial de soja abasteciendo al 5% de la demanda global, transformándose en un actor de consideración en el escenario internacional.

Para esta oleaginosa, en los últimos años el área sembrada en Paraguay creció de 960.000 has en 1996 a 1.936.000 en 2004. Desde 1989 la producción total de soja se cuadruplicó pasando de 1,07 millones de toneladas hasta las 4,5 del año 2003. La productividad media de 2,7 ton/ha y la incorporación de tecnología, no paran de crecer desde 1994 a la fecha. En cuanto a las exportaciones de esta oleaginosa de 1989 a 2003, las cantidades vendidas se triplicaron pasando de 0,95 millones de toneladas a

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casi 3,2. Igual tendencia de verifica en los volúmenes industrializados en el país que pasaron de 0,54 millones de toneladas en 1997 a 1,09 en 2003. EEll ddeeppaarrttaammeennttoo IIttaappúúaa Con una superficie de 16.525 km2 y 463.410 habitantes según el censo del año 2002, su densidad poblacional alcanza 30 hab/km2 y sus 30 distritos, es el segundo departamento de importancia después de la capital provincial Asunción. El Censo Industrial Nacional, revela que existen 205 empresas industriales y 237 plantas industriales en Itapúa, en las que trabajan alrededor de 5.256 personas. Casi el 60% de la producción del departamento está relacionada a la producción agropecuaria, con una fuerte presencia agrícola. Dentro de la gama de actividades industriales, cabe mencionar por su importancia, las relativas a la elaboración de derivados de productos agrícolas, fabricación de productos de madera; fabricación de productos de cerámica y de productos de molinería. La capital del departamento, Encarnación está unida a Asunción por la ruta Iº "Mariscal López" y por la ruta VI "Dr. Juan León Mallorquín", que la une con el Departamento de Alto Paraná. Itapúa cuenta con una red de caminos vecinales, que unen diversas localidades entre sí y con los centros de consumo. A su vez la ruta (granero) del Sur une las Rutas I y VI a la altura de Carmen del Paraná y Pirapó; totalizando el departamento 374,6 Km. de caminos pavimentados y 2.080,5 Km. de caminos departamentales y vecinales no pavimentados.

En lo que hace a la producción agrícola los cuadros siguientes muestran la importancia del departamento Itapúa en relación a todos los ubicados sobre la HPT, éstos muestran que para la mayoría de las producciones Itapúa es el primer departamento nacional.

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SUPERFICIE CULTIVADA Y PRODUCCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES, SEGÚN DEPARTAMENTOAÑO AGRÍCOLA 2000/01

DEPARTAMENTO SUPERFICIE PRODUC. SUPERFICIE PRODUC. SUPERFICIE PRODUC. SUPERFICIE PRODUC.CULTIVADA CULTIVADA CULTIVADA CULTIVADA(Hectáreas) (Toneladas) (Hectáreas) (Toneladas) (Hectáreas) (Toneladas) (Hectáreas) (Toneladas)

ALGODÓN ARROZ CON RIEGO ARROZ SECANO ARVEJA# TOTAL 297.865 294.445 26.680 106.179 4.837 7.811 3.260 3.0647 Itapúa 45.000 49.500 8.000 33.840 680 1.156 150 1508 Misiones 7.820 6.647 10.225 38.855 40 80 50 40

10 Alto Paraná 25.000 25.000 - - 792 955 280 27412 Ñeembucú 5.200 4.160 - - - - 70 5314 Canindeyú 23.000 23.000 5 10 1.500 2.700 120 108

BATATA CAÑA DE AZÚCAR CEBOLLA DE CABEZA FRUTILLATOTAL 17.734 130.929 59.580 2.396.180 1.952 11.984 293 3.094

7 Itapúa 700 4.060 900 29.700 350 1.820 10 1008 Misiones 63 504 1.100 38.500 35 193 5 45

10 Alto Paraná 155 775 720 25.200 37 132 7 5912 Ñeembucú 1.250 5.625 800 25.600 60 180 5 4014 Canindeyú 550 3.850 2.750 137.500 50 300 3 21

GIRASOL HABILLA KA'A HE'E (YERBA DULCE) MAÍZTOTAL 30.372 39.862 10.033 9.156 405 457 406.365 947.167

7 Itapúa 12.500 16.250 1.300 1.300 - - 67.000 234.5008 Misiones - - 56 45 - - 7.490 11.055

10 Alto Paraná 2.177 3.266 1.278 1.150 3 3 64.200 197.41512 Ñeembucú 3 4 4 5 - - 6.420 5.21314 Canindeyú 5.000 7.000 1.000 600 2 2 40.000 100.000

MANDIOCA MANÍ POROTO SÉSAMOTOTAL 243075 3.568.005 30.254 27.601 62505 52.708 16.479 19.927

7 Itapúa 33.000 468.600 3.500 4.025 6.200 5.580 - -8 Misiones 3.100 34.100 235 164 2.100 1.470 - -

10 Alto Paraná 22.050 352.800 730 759 2.365 2.010 500 55012 Ñeembucú 1.050 6.300 135 74 2.250 2.138 - -14 Canindeyú 24.270 412.590 1.600 1.280 4.800 3.360 130 156

TABACO TRIGO SOJA SORGOTOTAL 6983 12.508 159342 220.055 1350000 3.511.049 30.332 42.519

7 Itapúa 320 528 60.000 90.000 356.000 936.280 3.435 4.7978 Misiones 35 59 - - 329 790 46 74

10 Alto Paraná 155 332 37.600 48.880 530.300 1.405.296 115 18512 Ñeembucú 19 30 - - - - - -14 Canindeyú 2000 4400 6.800 8.840 238.100 614.298 1.947 2.300

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SUPERFICIE CULTIVADA Y PRODUCCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES, SEGÚN DEPARTAMENTOAÑO AGRÍCOLA 2000/01

DEPARTAMENTO PLANTAC. CANTIDAD PLANTAS CANTIDAD SUPERFICIE PRODUC. SUPERFICIE PRODUC.COMPACTAS DE EN CULTIVADA CULTIVADA(Hectáreas) PLANTAS PRODUCC. (Toneladas) (Hectáreas) (Toneladas) (Hectáreas) (Toneladas)

BANANO LIMÓN# TOTAL 12.746 11.113.050 13.884.806 64.265 625 137.035 867.648 17.4467 Itapúa 500 632.886 602.151 4.000 120 28.558 35.217 1.3648 Misiones 205 292.071 246.581 1.435 45 10.469 9.019 531

10 Alto Paraná 400 579.934 437.889 3.200 30 6.329 11.372 32412 Ñeembucú 235 284.498 203.404 1.269 25 4.759 11.666 24514 Canindeyú 800 1.011.396 803.222 5.040 10 1.189 3.944 75

NARANJO DULCE MANDARINA# TOTAL 12.174 3.383.633 3.180.915 209.247 3267 810.099 1.188.362 23.6817 Itapúa 4050 1.360.859 822.384 56.700 500 109.767 111.613 2.6008 Misiones 110 26.040 18.962 2.145 55 12.643 11.451 204

10 Alto Paraná 900 233.776 157.474 13.500 370 107.130 84.685 247912 Ñeembucú 1520 305.748 298.782 16.720 300 49.814 68.295 90014 Canindeyú 1000 283.260 232.193 13.500 160 30.403 36.510 606

POMELO NARANJO AGRIOTOTAL 937 183.997 449.362 47.967 8096 53.477.779 53.205.861 111.548

7 Itapúa 80 17.452 20.645 2.187 70 75.017 69.131 4678 Misiones 25 5.768 7.277 957 12 10.758 10.740 29

10 Alto Paraná 20 3.089 6.062 727 22 67.074 64.411 14312 Ñeembucú 289 52.239 84.198 5.986 1 14.344 14.320 1214 Canindeyú 20 2.649 6.937 654 102 153.388 141.352 428

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PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall TTRROOCCIIUUKK

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4) Las conexiones del Polo Productivo Multimodal TROCIUK ubicado sobre la

Hidrovía Paraná Tieté con las infraestructuras regionales de transporte más importantes, como vías de acceso a diferentes mercados, a ser utilizadas por las empresas radicadas en el polo. a) La Hidrovía Paraná Paraguay (HPP) b) La Hidrovía Paraná Tieté (HPT) c) La conexión desde la HPT con el modo ferroviario con acceso al Pacífico a través del corredor existente del FC argentino Belgrano Cargas (FCBC) y el FC chileno Antofagasta Bolivia (FCAB) d) La conexión desde la HPT con el modo ferroviario con acceso al interior del MERCOSUR a través del corredor existente del FC argentino y brasileño de Amèrica Latina Logística (ALL)

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TTRRAANNSSPPOORRTTEE FFLLUUVVIIAALL AA TTRRAAVVÉÉSS DDEE LLAA HHIIDDRROOVVIIAA PPAARRAANNAA –– PPAARRAAGGUUAAYY ((HHPPPP)) Las cuencas hidrográficas de América del Sur son determinadas por la excepcional disposición de la red de vías fluviales y el volumen de agua de sus ríos que representan casi la mitad de la sumatoria de todos los cursos de agua del planeta e influyen algo más de dos tercios del territorio del continente. A pesar de existir la posibilidad de navegar 50.000 km interconectando las cuencas del Amazonas, Orinoco y del Río de la Plata, poco se ha hecho para identificar de una manera detallada y sistemática su factibilidad de implementación.

Cuenca Superficie km2 Río Paraná 1.510.000 Río Paraguay 1.095.000 Río Uruguay 365.000 Río de la Plata 130.000 Cuenca del Plata (total) 3.100.000

La articulación del transporte fluvial en la región del proyecto se produce a través de dos vías: la Hidrovía Paraná – Paraguay (HPP) y la Hidrovía Paraná – Tieté (HPT). Los países de la Cuenca del Plata vienen emprendiendo a lo largo de la historia una serie de obras de mantenimiento y mejoramiento de los canales para facilitar la navegación de convoyes de carga. Sin embargo tales obras fueron realizadas en forma individual, sin contar con una coordinación por parte de los cinco países como así también con una armonización de las reglamentaciones existentes. Las principales interesados en la HPP son los cinco países involucrados sobre sus 3.442 km de vía navegable, afectando a los sectores y población indicados.

Área de Influencia

Superficie km2

Población Sectores beneficiados

Argentina 3.761.274 36.578.000 Siderurgico, petroquímico, refinerías, agrícola, agroindustrial, minero, petrolero.

Bolivia 1.098.591 8.727.000 Agrícola, minero, petrolero, gasífero. Brasil 8.511.996 174.673.000 Agrícola, ganadero, forestal, yacimientos

diversos. Paraguay 406.752 5.360.000 Agrícola, yacimientos diversos, siderúrgico. Uruguay 176.215 3.310.000 Agrícola, ganadero, forestal, yacimientos. Total 13.954.828 228.648.000

Se describen a continuación las principales vías fluviales de las hidrovías. RRííoo PPaarraagguuaayy La Cuenca del Río Paraguay, como se menciona anteriormente, abarca 1.095.000 km2, de los cuales un tercio corresponde al Brasil, un tercio al Paraguay y el restante a la Argentina y a Bolivia, en proporciones aproximadamente iguales.

PPPP oooolllloooo PPPP rrrroooodddduuuuccccttttiiiivvvvoooo MMMM uuuullllttttiiiimmmm ooooddddaaaallll

DDDDoooossssssssiiiieeeerrrr iiiinnnnffff oooorrrrmmmmaaaatttt iiiivvvvoooo

11117777

HHIIDDRROOVVIIAASS PPAARRAANNÁÁ –– PPAARRAAGGUUAAYY YY PPAARRAANNAA -- TTIIEETTÉÉ

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El Río Paraguay nace en la meseta central de Mato Grosso, Brasil, a 300 m sobre el nivel del mar, volviéndose navegable unos 250 km aguas abajo, cerca de Cáceres. Unos 30 km aguas abajo de Cáceres, el Río Paraguay penetra el Pantanal aluvial de Mato Grosso a una altura de 120 m. sobre el nivel del mar; en ese tramo, donde corre sobre un lecho arenoso, es alimentado por varios tributarios importantes incluyendo el Cuiabá, Tacuarí y Miranda. En la parte superior de la cuenca, las márgenes del Paraguay son bajas e inundables y presentan una zona de expansión, el Pantanal, un amplio lecho que comprende cerca de 60.000 km2, periódicamente cubierto por las aguas. A lo largo del Pantanal de Mato Grosso, la pendiente del río varía entre 2,0 y 2,5 cm por km. Entre Porto Conceicao y Corumbá, la pendiente es 2,8 cm/km. Entre Cáceres y Porto Conceicao, sin embargo, la pendiente es de 6,3 cm/km, más del doble de la pendiente corriente abajo. La declividad del terreno en esa zona es muy reducida, así como también la del lecho fluvial. A pesar de no haber nivelaciones precisas, el valor promedio de la pendiente del Río Paraguay entre el Pantanal y su confluencia con el Paraná es de cerca de 3,7 cm/km. Unos 750 km aguas abajo, el Río Paraguay se une con el tributario, Río Apa que fluye desde el este. El tributario Pilcomayo se une al Paraguay desde el oeste cerca de Asunción, unos 1.850 km aguas abajo, fluye entonces en dirección sud-sudoeste a lo largo del límite argentino paraguayo por unos 225 km hasta que recibe desde la orilla oeste al Río Bermejo. El Río Paraguay desagua en el Río Paraná a unos 65 km aguas abajo desde la confluencia con el Bermejo, a corta distancia de la ciudad de Corrientes. EEll CCaannaall TTaammeennggoo eenn BBoolliivviiaa El Canal Tamengo, principal acceso de Bolivia a la HPP, se encuentra al este del Departamento de Santa Cruz, Provincia Germán Busch, es un afluente del margen derecho del Río Paraguay de unos 10,5 km de extensión, que conecta ese río con la Laguna de Cáceres. En parte conforma la frontera con la República Federativa del Brasil. Los primeros siete kilómetros tomando como referencia el hito Tamarinero, en la salida de la Laguna Cáceres, son de soberanía compartida con el Brasil; en tanto los restantes 3,5 km desde Arroyo Concepción hasta la desembocadura en el Río Paraguay, son de soberanía del Brasil. La Laguna Cáceres ocupa un área que varía entre 120 y 250 km2, según la época de estiaje o de lluvias. Recibe la alimentación de los canales Tuyuyú, Sicuri, Jordán Soruco y del propio Tamengo, cuando los niveles del Río Paraguay están altos. La longitud del canal, que ha sido dragada, alcanza a 8.215 m, la profundidad fue de un metro por debajo del cero de Ladario, lo que permitirá navegar a embarcaciones con 8 pies de calado. El ancho del canal ha sido ampliado a 60 metros en rectas y a 90 metros en curvas. Las obras realizadas por acuerdo de cooperación argentino – boliviano, se ejecutaron entre diciembre de 1996 y a setiembre de 1998. El volumen total del dragado alcanzó 523.346 metros cúbicos.

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RRííoo PPaarraannáá El Paraná es el río más importante del sistema hidrográfico del Plata, debido a la magnitud de su descarga, a la extensión de su área tributaria, a la extensión de su curso y finalmente, por los diversos aspectos dimensionales que caracterizan su cuenca fluvial. La superficie de la cuenca, es de 1.510.000 km2 sin contar la subcuenca del Río Paraguay, su más importante afluente. Esa enorme extensión comprende 890.000 km2 de territorio brasileño, 565.000 km2 de territorio argentino y 55.000 km2 de territorio paraguayo. Su extensión, siguiendo el lecho y contando la distancia de la confluencia de los ríos Paranaiba y Grande que le dan origen, hasta su desembocadura en el Río de la Plata, es de 2.570 km; pero si se añade al Paraná el trayecto de su afluente principal, el Paranaiba, aumenta en 1.200 km alcanzando un total de 3.770 km. La HPP por su extensión y la cantidad de carga que por ella se moviliza es la arteria de transporte fluvial más importante de América del Sur. En su curso de 3442 km, desde Cáceres en el Mato Grosso Brasileño hasta su desembocadura en el Río de la Plata frente a la confluencia de éste con el río Uruguay, sirve a importantes regiones de Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay como medio de transporte para minerales, productos agrícolas de exportación e importaciones de combustibles, de carga contenerizada, y automotores, principalmente.

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2200

Actualmente, los países de la Cuenca del Plata, a pesar de las restricciones de la navegación transportan por la HPP mas de 15 millones de toneladas de cargas por año, equiparándose en navegabilidad y extensión a los ríos Mississipi de EEUU y Reno de Europa. Una parte importante de la navegación se realiza en convoyes de barcazas de empuje de 1500 toneladas cada una, las que transbordan la carga de ultramar en los puertos del bajo Paraná y del Río de la Plata, principalmente en Rosario y Buenos Aires. SSEECCTTOORREESS DDEE LLAA HHIIDDRROOVVIIAA PPAARRAANNAA -- PPAARRAAGGUUAAYY La HPP incluye cinco sectores bien diferenciados:

I) Rio Paraguay II) Santa Fe al Norte III) Santa Fe al Océano IV) Canal Martín García y V) Canal Emilio Mitre

CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS FFÍÍSSIICCAASS RREELLEEVVAANNTTEESS DDEE LLAA HHPPPP Extensión navegable: 3.442 km desde Cáceres a Nueva Palmira(Uruguay) Ancho medio: 700 m Pendiente media: 3,2cm/km Período de aguas bajas: Julio / Noviembre Período de aguas altas: Diciembre a Abril RREESSTTRRIICCCCIIOONNEESS AA LLAA NNAAVVEEGGAACCIIÓÓNN TTrraammoo CCáácceerreess // CCaasstteelloo ddee AArreeiiaa ((115599 kkmm)) En el período de junio a noviembre debe ser mantenido el dragado de mantenimiento para que numerosos pasos y puntos críticos existentes ofrezcan condiciones de navegabilidad y seguridad. TTrraammoo CCaasstteelloo ddee AArreeiiaa // BBooccaa IInnffeerriioorr ddeell RRííoo SSaarraarréé ((5599 kkmm)) Pasando por el río Bracinho y el río Formosa es una opción utilizada por los convoyes cuando van cargados agua abajo y vacíos agua arriba. En el periodo de aguas bajas existen tres puntos con restricción de calado, que son en la entrada de Castelo de Areia - punto kilométrico PK 3.224 y curvas situadas entre los PK 58 y PK 49 del tramo antes citado. TTrraammoo BBooccaa IInnffeerriioorr ddeell RRííoo SSaarraarréé // PPoonnttaa ddoo MMoorrrroo ((116677 kkmm)) Existen algunas curvas de radio reducido entre Boca do Anta y PK 3.057 y la vuelta Duas Pontas - PK 3.050. El canal ejecutado en PK 3.031 es objeto de mantenimiento constante de la señalización para una navegación segura en cualquier momento del día.

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TTrraammoo PPoonnttaa ddoo MMoorrrroo // CCoorruummbbáá ((226633 kkmm)) Existen algunos puntos que merecen atención y cuidado, principalmente para los convoyes de gran porte y durante los periodos de baja, que son Santa Isabel - PK 3.021, Independência - PK 2.961 y Castelo - PK 2.855. TTrraammoo CCoorruummbbáá // rrííoo AAppaa ((660044 kkmm)) La navegación es sin mayores obstáculos, excepto la necesidad de desmembramiento sistemático de los convoyes en el Puente Barão do Rio Branco (PK 2.630), por su posición diagonal en relación al canal de navegación, lo que obliga a tal procedimiento. TTrraammoo AAppaa // AAssssuunncciióónn ((553344 kkmm)) En este tramo el río Paraguay presenta una serie de bancos de arena, sobretodo entre los PK 2.050 y 1.750, que dificultan el tráfico de las embarcaciones en aguas bajas. Además se incluye en este tramo un pasaje sobre el puentee Remanso Castilho, que en aguas bajas constituye un obstáculo destacado al tráfico de toda la Hidrovia. Se sitúan también en este tramo los pasos rocosos de Arrecifes (PK 2.048) y Guggiari (PK 1.940), este último frente a Concepción, constituyéndose en obstáculos importantes por sus características propias. Finalmente se destaca que en el puente Chaco - Corrientes (puente General Belgrano), que no impone restricciones mayores a las embarcaciones, por la reglamentación de ese zona; impone que la navegación tanto diurna como nocturna sea hecha en ambos sentidos por el canal balizado entre los pilares 5 y 6, estando prohibidos los cruzamientos en los 1.000 m aguas arriba y debajo de los montantes del puente. CCOONNVVOOYYEESS TTIIPPOO UUTTIILLIIZZAADDOOSS AAssuunncciióónn // PPaarraagguuaayy -- PPKK 11..663300 aa CCoorruummbbáá // BBRR -- PPKK 22..776688 Convoyes 4 x 4 con calado de 2,6 m y capacidad de hasta 24.000 t. En el Canal Tamengo, que se inicia en PK 2.769, de 10,5 km de extensión e ancho entre 80 e 100 m; se utilizan convoyes con capacidad de hasta 15.000 t de 2 m de calado. El Tamengo da acceso a los puertos bolivianos de Gravetal y Central Aguirre, distantes a 5 y 8 km respectivamente del canal, habiendo restricciones por las dimensiones de los puntos de intersección. CCoorruummbbáá -- PPKK 22..776688 aa PPoonnttaa ddoo MMoorrrroo -- PPKK 33..003311 Los convoyes están compuestos por chatas de 45 m de largo, 12 m de ancho y calado de 1,5 m en formaciones de 3x2 que pueden transportar hasta 18.000 t de carga. En el periodo de aguas bajas el convoy opera con una formación menor o reducida por el calado o con transporte de menos carga. PPoonnttaa ddoo MMoorrrroo -- PPKK 33..003311 aa CCáácceerreess -- PPKK 33..444422 Los convoyes están compuestos por formaciones 2x2, midiendo 24 m de ancho por 77 m de largo, transportando no mínimo 4.000 t de carga.

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2222

Los puntos de enlace mutimodal de la HPP sobre el Río Paraguay son:

Puntos de enlace intermodal (Brasil y Paraguay) PK Terminal de Cáceres - MT 3.442 Terminal da Ceval / Cáceres - MT 3.442,8 Terminal da Central Aguirre / Puerto Suárez - Bolivia 2.777 Terminal da Gravetal / Puerto Quijarro - Bolivia 2.774 Terminal da Codesp - Ahipar / Ladário-MS 2.763 Terminal da Granel Química / Ladário-MS 2.762 Concepción 1.940 Villa Rosario 1.777 Asunción 1.630 Formosa 1.448

RRIIOO PPAARRAAGGUUAAYY TTRRAAMMOO CCOORRUUMMBBÁÁ –– RRIIOO AAPPAA

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RRIIOO PPAARRAAGGUUAAYY TTRRAAMMOO RRIIOO AAPPAA -- AASSUUNNCCIIÓÓNN

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2244

RRIIOO PPAARRAAGGUUAAYY TTRRAAMMOO AASSUUNNCCIIÓÓNN –– CCOONNFFLLUUEENNCCIIAA RRÍÍOO PPAARRAANNAA;; YY RRIIOO PPAARRAANNÁÁ TTRRAAMMOO RRIIOO PPAARRAAGGUUAAYY –– PPAARRAANNÁÁ ((EENNTTRREE RRIIOOSS))

Los principales puertos y ciudades ribereñas sobre el Río Paraguay, se muestran en el cuadro siguiente:

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Ciudades ribereñas PK Puertos e Terminales PK Cáceres-MT 3.442 Terminal Fluvial de Cáceres -MT 3.442 Pto. Soares-Bolívia 2.777 Terminal da Ceval - Cáceres -M T 3.441 Pto. Quijarro-Bolívia 2.774 Embarcadero Mato Grande - Corumbá -MS 2.933 Corumbá-MS 2.768 Terminal Central Aguirre – Pto. Suarez -Bolívia 2.777 Ladário-MS 2.763 Terminal Gravetal - Puerto Quijarro -Bolívia 2.774 Puerto Murtinho-MS 2.232 Porto de Corumbá -MS 2.768 VallemÍ 2.158 Terminal da Itaú - Corumbá -MS 2.766 Concepción 1.940 Terminal da Sobramil - Corumbá -MS 2.765 Villa Rosário 1.777 Terminal da Codesp/Ahipar - Ladário -MS 2.763 Villa Rey 1.735 Terminal da Granel Química - Ladário -MS 2.762 Villa Hayes 1.655 Puerto Gregório Curvo - Corumbá -MS 2.625 Clorinda 1.639 Puerto Mihanovich 2.382 Asunción 1.630 Puerto Vallemi - Paraguay 2.158 Pilcomayo 1.615 Puerto Concepción 1.940 San Antônio 1.604 Puerto Villa Hayes - Paraguay 1.735 Villeta 1.593 Puerto de Asunción 1.630 Angostura 1.586 Puerto Pilcomayo 1.617 Formosa 1.448 Puerto Villa Elisa 1.608 Alberdi 1.449 Puerto San Antônio 1.605 Pilar 1.329 Puerto Villeta 1.593 Bermejo 1.305 Puerto Formosa 1.447 Villa de Humaitá 1.289 Puerto Bermejo 1.305 Puerto Las Palmas 1.265

Cabe destacar en relación a la sistematización de las obras, que en 1989 en Santiago (Chile), se crea el Comité Intergubernamental de la Hidrovía (CIH) con una Secretaría pro tempore, que luego se transformaría en la Secretaría Ejecutiva. En 1992 en Las Leñas (Argentina), se firma el Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrovía que perfila el proyecto a desarrollar sobre toda la HPP. En Buenos Aires durante 2002 y con el objeto de comenzar a concretar dicho proyecto, se firma el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la Corporación Andina de Fomento y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía para la financiación de los estudios jurídicos e institucionales, legales, técnicos, ambientales y económico - financiero de las obras para restituir y mejorar las condiciones de navegabilidad en la HPP. En 2003 se inician los estudios citados a través del COINHI (Consorcio de Integración Hidroviaria), adjudicatario de las tareas encomendadas, con fecha previstas de finalización en febrero de 2004, los que a la fecha están en fase final de ejecución. Específicamente los estudios en ejecución comprenden los siguientes aspectos:

a) Aspectos técnicos, relevamientos, cómputo de dragado, balizamiento, etc. b) Aspectos ambientales c) Aspectos económicos, referidos a los costos de las obras, amortización,

proyecciones de tráfico, etc. y d) Aspectos normativos e institucionales

La financiación de este proyecto está a cargo de la CAF Corporación Andina de Fomento y su monto estimado para la elaboración de dichos estudios es de USD 842,656.

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Se espera que mediante la concesión de la obra por medio de una licitación pública internacional, preferentemente sin régimen de peaje, se ejecuten las obras necesarias para que la parte no concesionada actualmente de la HPP cuente con las siguientes capacidades:

a) Adecuación de la vía navegable para permitir la navegación en calados de 8 y 10 pies en 100 metros de ancho, para trenes de empuje con barcazas.

b) Señalización de toda la ruta navegable. Longitud de la obra 2.180 km.

c) Navegación segura durante las 24 horas y los 365 días del año.

d) Mínimo impacto ambiental, atento que la concreción de la obra respetará al máximo las variaciones morfológicas naturales del curso de agua.

EELL RRIIOO PPAARRAANNAA SSaannttaa FFee aall NNoorrttee En este tramo y a partir de los estudios llevados a cabo por la Universidad del Litoral de la República Argentina, se está efectuando el llamado a licitación pública nacional e internacional de la obra que se mencionara en el punto anterior. El objetivo es facilitar el incremento del transporte fluvial para así dar salida a mayores volúmenes de exportación del litoral y norte argentinos, y de Bolivia, Brasil y Paraguay. Se apunta a alcanzar en forma constante los 10 pies de calado en todo el tramo y los 100 metros de ancho del canal, además del correcto y efectivo balizamiento de la vía. Este proyecto, a diferencia del anterior no considera el pago de peaje para las embarcaciones que naveguen al norte de Santa Fe. Los costos de las obras serán afrontados con recursos del gobierno argentino que impulsó esta obra mediante un acuerdo entre la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la Comisión Nacional de la Hidrovía Paraguay-Paraná. La ruta de navegación de este proyecto está integrada por el Río Paraná entre PK 584 (ingreso al Puerto de Santa Fe) y el PK 1.927 (límite argentino en la desembocadura del Río Iguazú), con 1.343 Km de extensión; y el Río Paraguay entre el PK 1.240 (confluencia con el río Paraná) y el PK 1.619 (límite argentino en inmediaciones de Puerto Pilcomayo), con 379 Km de extensión. Las obras se concesionarán por un plazo inicial de tres años y, como se expresó más arriba, tanto el canal del Río Paraná como del Paraguay tendrán 10 pies de calado y 100 metros de ancho. Asimismo, se determina que el futuro concesionario deberá dragar y mantener los accesos a los puertos de Santa Fe, Diamante, Goya, Reconquista, Barranqueras y Formosa. SSaannttaa FFee aall OOccééaannoo Este proyecto se llevó a cabo con la modalidad de contrato por concesión con peaje y fue ejecutado por la firma Hidrovía S.A. (que integran la empresa argentina Emepa y la belga Jan de Nul). El contrato comprende las obras tanto de dragado de construcción como de mantenimiento de la vía entre el km 584 del río Paraná y el km 203,5 del Río de

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la Plata, por el canal Emilio Mitre. En este momento la tarifa básica es de US$1,222 (US$1=1$) / TRN (Tonelaje de Registro Neto). La obra de dragado define la profundidad de la vía navegable en 32 pies desde Puerto San Martín (26 km al norte del puerto de Rosario) al Océano y 23 pies entre Santa Fe y San Martín. Con la concreción de esta concesión se alcanzó un notable mejoramiento en las condiciones náuticas para navegar y maniobrar en ese tramo del río Paraná, facilitando además el acceso de embarcaciones de mayor calado y porte. En base a ello, ya se está operando a 33 ½ pies aprovechando las alturas de marea y prácticamente se navega durante las 24 horas. Con esto crece notoriamente la posibilidad de salida al exterior de la producción primaria y agroindustrial y otras mercaderías específicas, como así también la posibilidad de recibir otras cargas de río arriba, a partir de la facilidad de acceso para buques de mayor porte. La importancia que tiene el transporte fluvio - marítimo para el comercio exterior y por el crecimiento del tamaño de los buques oceánicos, se plantea la necesidad de modernizar el sistema a fin de permitir el uso a pleno de los buques de última generación a costos competitivos. El costo de transporte tiene una influencia económica muy significativa en términos de competitividad especialmente para gran parte de las exportaciones que, al ser graneles agroalimentarios de gran volumen y bajo precio unitario, son muy sensibles al costo de su transporte. Este costo en su tramo marítimo, depende en gran medida del tamaño del buque, el cual se ha incrementado considerablemente. Actualmente, el calado de los canales de acceso a los principales puertos no permite que buques de gran tamaño accedan a ellos o si lo hacen, que puedan cargar por completo su capacidad de almacenamiento. Esto ha mejorado significativamente desde 1997 cuando se completó el calado a 32 pies hasta San Martín (Rosario), según cálculos de la Bolsa de Comercio de Rosario, las nuevas profundidades han permitido reducir los costos de operatoria portuaria en un 48%, lo que se traduciría en una reducción de aproximadamente un 10% en el valor del flete a Rotterdam, usando un buque Handymax como ejemplo y suponiendo un completo traslado de la reducción en costo al precio final del flete. Según los expertos, el calado limitado influye en la competitividad incrementando costos, así como impidiendo que se realice a pleno el potencial de comercio exterior por vía fluvio-marítima, especialmente a futuro, cuando se espera que se difunda el uso de nuevas generaciones de buques de mayor magnitud. Entre los principales puertos granaleros argentinos, Santa Fe y Buenos Aires compiten por la captación de nuevas cargas y en el frente Atlántico la competencia se da entre Bahía Blanca y Necochea. Las diferencias son tan notables como aquellas que existen entre el movimiento de carga en ese puerto frente al resto, aunque en el movimiento de un puerto también inciden otros factores, como el hinterland que posee. Esto sería compatible con la afirmación que el exportador es quien elige la terminal, no obstante en los costos del exportador también inciden los del armador, dado que éste traslada al valor del flete los costos que el puerto elegido ofrece. En una evaluación de los costos al armador se deben considerar los dos tipos de buques más utilizados en los puertos, Panamax y Handymax. Se observa que en el caso de

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buques tipo Panamax, las terminales de Bahía Blanca y Necochea tienen costos entre un 30 y 50% menores a los de Buenos Aires y Rosario. Esto se debe a que por ser los primeros puertos de aguas profundas, estos pueden salir con carga completa, mientras que el calado a 32 pies no permite que esto ocurra en los casos de los puertos fluviales, incrementando costos. Tanto Necochea como Bahía Blanca cuentan con profundidades de 40 pies o mayores. En el caso del Handymax, los puertos de Buenos Aires y Gran Rosario tienen valores más competitivos ya que estos buques calan 30 a 35 pies y pueden salir con carga completa o casi completa. En ambos casos, los gastos para el armador son más bajos en Necochea; esto se debe a que en este puerto no existen erogaciones por dragado y pilotaje de canal de acceso. En los casos de Buenos Aires, Gran Rosario y Bahía Blanca existe un costo adicional en concepto de peaje por dragado y balizamiento. En Necochea sin embargo, debido a que se encuentra frente a mar abierto, las olas oceánicas hacen que a menudo deba ser cerrado, con lo cual se incrementan los costos. Por lo expuesto, se ve que los armadores de buques de gran porte como los Panamax operan en los puertos marítimos. Sin embargo, los buques más usados a nivel mundial para el transporte de carga a granel son los Panamax, los cuales no pueden zarpar con carga completa desde Rosario o Buenos Aires, ya que calan 40 a 42 pies. En general y también los buques grandes completan sus bodegas en otros puertos donde la profundidad lo permite, incurriendo en nuevos costos que son transferidos al exportador en el valor del flete. Una alternativa menos común es partir a destino con las bodegas parcialmente vacías (con “falso flete”), lo que también se transfiere a los costos del flete en función de lo que el armador no obtiene por el volumen no cargado. En las discusiones sobre el tema se plantean principalmente dos soluciones, la primera sería profundizar el calado de los canales navegables del Río de la Plata, así como aquellos que conducen cuenca arriba. La segunda alternativa planteada consiste en construir una terminal o estación de trasbordo mar adentro. Para la primera alternativa sería necesario dragar más profundo y continuamente, actualmente y con un calado de 32 pies, debido al constante aporte de sedimentos de los tributarios al río de la Plata se hace necesario realizar dragados permanentemente a fin de permitir el paso normal de los buques. Un tercio de los movimientos de la HPP en esta zona constituyen tráficos entre los países del Mercosur y el resto son transbordos de exportaciones o importaciones de estos países. Se estima para el año 2010 unos 20 millones de toneladas de carga utilizarán este vía y que para el 2020 el tráfico puede superar las 30 millones de ton. LLooss ccaannaalleess EEmmiilliioo MMiittrree yy MMaarrttíínn GGaarrccííaa Como se mencionara los puertos del Bajo Paraná y Bajo Uruguay admiten embarcaciones de 32 pies de calado hasta Rosario y Nueva Palmira, y hasta Santa Fe y de 23 pies hasta Concepción del Uruguay y operan como transbordadores de la carga de la Hidrovía.

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Desde estos puertos también se embarca la carga generada en su extenso y productivo hinterland en buques oceánicos de calados moderados o que navegan cargados parcialmente. Este otro tráfico representa en promedio 40 millones de toneladas anuales, aproximadamente el 70% del volumen de las exportaciones argentinas. Actualmente se accede a la Cuenca del Plata por un sistema de canales, a través del Paraná de las Palmas por el Canal Mitre o al Paraná Guazú y al río Uruguay por el Canal Martín García. Esta situación le da al Río de la Plata la llave de entrada y salida de vastas regiones de la Cuenca del Plata desde y hacia el resto del mundo, jugando también un importante rol de nodo de corredores de transporte multimodal que se ha desarrollado y seguirá desarrollándose en el contexto de la creciente integración de los países del Cono Sur. De estos datos, surge claramente la importancia de la conservación para Uruguay y particularmente para Argentina de este sistema de canales que garantiza la navegabilidad de este corredor fluvio-marino. Por razones de la sedimentación natural, esto requiere un esfuerzo de dragado de cerca de 30 millones de metros cúbicos anuales. Según datos del año 2001, por ambos canales se trasladaron un total de 5680 buques de carga de 15’ pies o más de calado, 68% por el Canal Mitre. Por el Canal Martín García, se observa una tendencia a disminuir el trafico de embarcaciones con calados inferiores a 15’, y se incrementan los buques de mayor TRN y calado.

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MMoovviimmiieennttooss ddeessddee yy hhaacciiaa llooss PPuueerrttooss fflluuvviiaalleess ddee BBrraassiill ssoobbrree llaa HHPPPP ((aaññoo 22000000 yy rreellaacciioonneess aa 11999999 yy 11999988))

AÑO 2000 Distancia Cantidad Producción Productos Principales EmpresasTerminal de Origem Terminal de Destino km tn TKU transportados de NavegaciónFluvial de Cáceres (MT) Terminal Gravetal Puerto Quijarro (Bol) 669 3.271 2.188.299 Soja Samuel Gutnisky SA

74.212 49.647.634 Cinco Bacia S/ACeval Cáceres (MT) Terminal Gravetal Puerto Quijarro (Bol) 669 33.965 22.722.277 Soja Sartco S/AMato Grande Corumbá (MS) Terminal CODESP/AHIPAR Ladário (MS) 156 4.409 687.796 Reses MandioréTerminal Gravetal Granel Quimica Ladario (MS) 12 1.297 15.564 Soja Naveriver Nav. Fluvial Ltda. Puerto Quijarro (Bol) Puerto Rosario (Arg) 2.354 1.980 4.660.920 Harina de Soja Sartco S/A

Puerto Nueva Palmira (Urug) 2.634 6.453 16.997.202 (farelo) Fluviomar S/AItaú S/A Corumbá (MS) Puerto Villa Hayes (Parag) 1.031 36.160 37.280.754 Cimento (saco) Naveriver Nav. Fluvial Ltda.

Puerto San Nicolas (Arg) 2.414 71.515 172.637.048Puerto Villa Hayes (Parag) 1.030 137.352 141.472.560 Mineral hierro granul. Naveriver Nav. Fluvial Ltda.

2.500 2.575.000 Mineral mang. granul.Terminal Sobramil 45.888 110.727.744 Internave SA Corumbá (MS) 114.162 275.472.906 Touax LPG S/A

Puerto San Nicolas (Arg) 2.413 67.807 163.618.291 Mineral hierro granul. Bowfluvial SRL S/A117.046 282.431.998 ACBL Hidrovias S/A100.441 242.364.133 Ultrapetrol SA26.973 65.085.849 Mineral mang. granul. Touax LPG S/A

Puerto Nueva Palmira (Urug) 2.625 74.487 195.528.375 Naveriver Nav. Fluvial Ltda.6.380 16.728.360 Soja Samuel Gutnisky S/A

Granel Química 7.588 19.895.736 Touax LPG S/A Ladário (MS) Puerto Nueva Palmira (Urug) 2.622 59.964 157.225.608 Harina de Soja ACBL Hidrovias S/A

7.051 18.487.722 (farelo) Serv. Nav. Bacia Prata SA13.650 35.790.300 Touax LPG S/A10.900 28.579.800 CMI Paraguay SA12.889 33.794.958 Naviera Chaco SA14.188 37.200.936 Samuel Gutnisky S/A3.119 8.178.018 Sartco S/A

20.761 54.435.342 Bowfluvial SRL S/A30.192 102.761.424 Fluviomar S/A

Puerto San Martín (Arg) 2.315 1.949 4.511.935 Harina de Soja Touax LPG S/APto Esperança Corumbá (MS) Puerto San Nicolas (Arg) 2.277 232.876 530.258.652 Mineral hierro granul. Transbarge SAPuerto Villa Hayes (Parag) Terminal Gravetal Puerto Quijarro (Bol) 1.039 3.448 3.582.472 Soja Bowfluvial SRL S/APuerto de Diamante (Arg) Terminal Gravetal Puerto Quijarro (Bol) 2.218 9.779 21.689.822 CMI Paraguay SA

Granel Quimica Ladario (MS) 2.206 10.029 22.123.974 Trigo ACBL Hidrovias S/A12.398 27.349.988 Fluviomar S/A

Puerto de San Lorenzo (Arg) Terminal Gravetal Puerto Quijarro (Bol) 2.329 5.205 12.122.445 Trigo ACBL Hidrovias S/AGranel Quimica Ladario (MS) 2.317 9.445 21.884.065

Puerto San Nicolas (Arg) Terminal Gravetal Puerto Quijarro (Bol) 2.422 4.000 9.688.000 Trigo ACBL Hidrovias S/APuerto G. Curvo Cormbá (MS) Puerto San Nicolas (Arg) 2.277 506.598 1.153.523.646 Mineral hierro granul. Transbarge SATOTALES AÑO 2000 1.902.327 4.105.927.553TOTALES AÑO 1999 2.155.574 4.800.100.987TOTALES AÑO 1998 (BASE) 2.053.499 4.389.053.797

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MMoovviimmiieennttoo ddee ccaarrggaa.. EExxppoorrttaacciióónn -- IImmppoorrttaacciióónn –– CCaabboottaajjee11999988 11

En volumen (toneladas) y valor (miles de dólares)

Argentina Mov. Ton Exp. Reg. Fluv. Total Exp. Ton. Imp. Reg. Fluv. Total Imp. Transito, Cabotaje y Removido San Lorenzo San Martín 21.774.497 20.056.168 216.099 1.302.540 415.789

Rosario 11.470.095 140.413 10.953.528 33.356 455.398 61.169 Campana – Zárate 3.824.837 1.090.142 2.734.159 536 San Pedro 1.337.022 980.895 0 356.127 Ibicuy 86.820 86820 0 San Nicolás 5.854.722 562.446 1.351.301 5.177.612 21.581 93.083 Santa Fé 886.695 183.824 183.824 6.089 696.782 Villa Constitución 1.900.824 408.067 27.522 1.377.697 115.060 Diamante 972.075 771.191 20.457 180.427 Formosa 111.186 109.797 109.797 1.389 1.389 Barranqueras/ Vilelas 1.253.097 23.957 23.957 209.782 209.782 1.019.358 Concepc. del Uruguay 862.041 474.793 332 49.225 337.691 Ramallo 93.990 93.990 Reconquista 246.415 246.415 Dok Sud /Bs. As. 631.119 56.085 Total Gral. 51.361.520 1.089.110 35.795.618 1.895.534 11.285.455 547.764 3.045.479 Exp. Fluv. U$S Export. U$S U$S Imp.Fluv. U$S Import. U$S Transito Total (Miles de dólares) 231.567 9.398.615 193.230 3.428.565 121.446

1 Fuente: D.N.I.P. Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria, Página Web, Secretaría de Transporte. Argentina de dicho año.

Movimiento de carga en toneladas

Puertos 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 (1) Tráficos ppales. (1998)Terminales Publicas Río Paraguay (HPP)

Asunción 349.154 sin datos Carga gral. contenedores,combustibles, minerales

Villeta 658.342 689.125 378.423 529.940 402.442 30.000 101.518 Carga gral. conten. y granosConcepción 6.657 28.840 75.191 60.698 69.360 74.206 Granos, carga gral.

Río Alto ParanáEncarnación 573.672 234.047 213.930 218.898 195.537 345.317 129.046 Granos, carga gral.Ciudad del Este 428.220 620.991 747.451 750.195 68.966 191.295Saltos del Guairá 23.945 55.361Total TerminalesPúblicas 1.587.825 1.351.392 1.242.184 1.571.480 1.408.872 537.588 551.426Total Terminales Soja y derivados, maíz,Privadas 1.697.712 947.366 783.368 938.468 977.107 2.629.605 2.637.677 trigo, petróleo y derivadosTotal 3.285.537 2.298.758 2.025.552 2.509.948 2.385.979 3.167.193 3.189.103Los valores del año 1998 incluyen todo tipo de cargas.Los valores de los años 1999 a 2003, están referidos exclusivamente a los embarques de soja según CAPECO(1) Soja. Pellets, aceite y cascarillas de soja. Maiz, canola, girasol y trigo. Hasta el 25/10/2004 según CAPECO(Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas)

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MMoovviimmiieennttoo ddee ccaarrggaa.. EExxppoorrttaacciióónn -- IImmppoorrttaacciióónn –– CCaabboottaajjee.. PPuueerrttooss PPaarraagguuaayyooss..

AAññoo 119999882 Paraguay Mov. Ton. Export. Reg. Exportaciones por Ptos. Fluviomarítimos Total Export. Total Import. Cabotaje Int.

Volumen (toneladas) Terminales Públicas Río Paraguay HPP

Argentinos Uruguayos Total Asunción 349.154 112.371 232.002 4.781 Villeta 658.342 148.000 31.609 478.734 Concepción 6.657 1.813 4.844

Río Alto Paraná Encarnación 573.672 572.670 1.002 Total Term. Publicas 1.587.825 834.854 264.613 488.358 Total Term. Privadas 1.697.712 1.046.344 1.046.344 651.368 Total 3.285.537 316.205 163.402 1.401.591 1.564.993 1.881.198 915.980

Valor (miles de dólares) Total 75.560 38.043 326.316 364.359 439.919 156.266

2 Fuente: A.N.N.P. Administración Nacional de Navegación y Puertos – Secretaria de transportes de Paraguay. Web A.N.N.P., .ALADI Sistema Armonizado Import. Export - Compendio Estadístico de la

Navegación - Valores deducidos por el consultor.

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PPuueerrttooss fflluuvviiaalleess ddee BBoolliivviiaa ssoobbrree llaa HHPPPP ((vveerr mmaappaa ddee ppáággiinnaa 1199)) MMoovviimmiieennttoo ddee ccaarrggaa.. EExxppoorrttaacciióónn -- IImmppoorrttaacciióónn –– CCaabboottaajjee.. AAññoo 11999988

Bolivia Mov. Ton. Exp. Reg. Exportaciones en

Transito Total. Exp. Imp. Reg.

Volumen (toneladas) Ptos. Principales Ptos. Argent. Ptos. Urug. Gravetal 379.872 22.461 218.750 27.965 269.153 110.719 Central Aguirre 295.280 3.446 126.759 108.870 239.075 56.205 Total 675.152 25.907 345.509 136.835 508.228 166.924

Valor (Miles de dólares) Gravetal 6.797 51.300 6.546 64.643 56.866 Central Aguirre 778 26.964 23.159 50.901 9.085 Total 7.575 78.264 29.705 115.544 65.951

Según datos de 1998, el área de influencia de la zona productiva boliviana, se sitúa en la Provincia de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de un tercio del total de país y principal productora agrícola. Más del 50% de su producción se canaliza por la Hidrovía hacia los puertos fluviomarítimos de los ríos Paraná y Uruguay como exportaciones extraregionales. Su comercio intraregional por el modo fluvial representa un 28 % del total transportado por el mismo. El valor de las cargas transportadas por el modo fluvio-marítimo se aproxima al 2,4 % de su producto interno.

PPuueerrttooss fflluuvviiaalleess ddee UUrruugguuaayy ssoobbrree llaa HHPPPP

PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall

DDoossssiieerr iinnffoorrmmaattiivvoo

3388

MMoovviimmiieennttoo ddee ccaarrggaa.. EExxppoorrttaacciióónn -- IImmppoorrttaacciióónn –– TTrráánnssiittoo.. PPuueerrttooss UUrruugguuaayyooss.. AAññoo 11999988

Uruguay Total Mov. Export Reg. Total Export. Import. Reg. Total Imp. Tránsito

Volumen (toneladas) Nueva Palmira

2.227.776 389.275 93.092 1.745.409

Fray Bentos 228.741 228.391 350 0 Colonia 115.419 56.085 56.085 9.308 9.308 50.026 Total 2.571.936 56.085 673.751 9.308 102.750 1.795.435

Valor (miles de dólares) Nueva Palmira

69.907 21.468 402.022

Fray Bentos 34.832 370 Colonia 60.067 60.067 12.752 12.752 68.536

Total 164.806 34.590 470.558

PPrrooyyeecccciioonneess ddee FFlluujjooss GGlloobbaalleess ppaarraa llaa HHiiddrroovvííaa PPaarraagguuaayy ––PPaarraannáá Las proyecciones de flujos (miles de tn) que se presentan a continuación fueron extractadas del estudio de ingeniería y viabilidad técnica y económica de mejoramiento de las condiciones de navegación de la HPP, realizada por Hidroservice – Louis Berger – EIH en 1996. 3

Sentido Norte-Sur 1997 2000 2005 2010 2020 Soja en grano 3.183 3.181 4.100 5.578 8.643 Torta de soja 2.433 3.003 3.555 3.866 4.632 Aceite de soja 257 291 318 329 363 Sub total complejo soja 5.873 6.474 7.973 9.773 13.638 Tortas soja y otras oleaginosas 650 710 823 955 1.283 Aceites algodón, soja y otras oleagin. 234 256 296 344 462 Mineral de hierro 1.400 1.621 2.068 2.640 4.300 Mineral de manganeso 121 121 121 121 121 Clinker 555 640 783 926 1212 Celulosa 267 600 600 600 600 Madera bruta 599 599 599 599 599 Madera aserrada 180 180 180 180 180 Fibra de algodón 271 309 379 455 628 Otros 105 105 105 105 105 Sub total sentido norte-sur 10.255 11.615 13.928 16.696 23.128 Sentido Sur-Norte Petróleo y derivados 1.216 1.398 1.702 2.006 2.614 Trigo en grano 227 277 355 438 616 Otros 169 169 169 169 169 Sub total sentido sur-norte 1.612 1.844 2.226 2.613 3.399 Total en los dos sentidos 11.867 13.459 16.153 19.309 26.527

3 Fuente: Asociación Hidroservice -Louis Berger- EHI. Estudios de Ingeniería y Viabilidad Técnica y Económicas del

Mejoramiento de las Condiciones de Navegación de la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira), realizado para el BID,PNUD, diciembre 1996.

PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall

DDoossssiieerr iinnffoorrmmaattiivvoo

3399

PPuueerrttooss fflluuvviiaalleess yy fflluuvviioo--mmaarrííttiimmooss AArrggeennttiinnooss 44 Puertos Públicos

Puertos Privados Empresa Administración.

Tráfico principal Tipo de tráfico Long. Muelle (m) Apto – eslora de

buques (m)

Calado operativo

(pies)

Capacidad de carga ton /hora

Capacidad de almacenamiento

ton /m3

Río Paraná Campana Prov. Bs.As. Granos, frutas marítimo y fluvial Campana Esso Combustible marítimo y fluvial 185 25 a 40 Campana Euroamérica Frutas marítimo y fluvial 180 31 Zarate Prov. Bs.As. Combustibles, frutas marítimo y fluvial Apto 200 32 Auto Terminal

Zarate Auto Terminal Zarate S.A

Maq. Automov. marítimo y fluvial Apto 200 32

Ibicuy Prov. Entre Ríos Pasta papel, arroz, madera

marítimo y fluvial Apto 200 30

San Pedro A.G.P.S.E. Granos, oleaginosas, frutas, fertilizantes

marítimo y fluvial Apto 225 30 800 119.000

Ramallo Prov. Bs.As. Mun. de Ramallo Puerto Ramallo S.A.

Granos, Fertilizantes marítimo y fluvial 57 26 700 18.000

San Nicolás Prov. Bs.As. Carg. Gral., granos, alcohol, prod. Siderúrg. minerales, fertilizantes

marítimo y fluvial Apto 250 30- 40 1.000 72.000

San Nicolás Servicios Portuarios S.A

Granos, subprod. y acero

Apto 250

40 800 20.600

V. Constitución

Prov. Santa Fe Granos y oleaginosas marítimo y fluvial Apto 240 36 700 209.000

V. Constitución Seport Granosy subproductos 240 36 700 271.200 V. Constitución Acindar Minerales y Prod.

Siderúrg. 270 24

4 Fuente: D.N.I.P. Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria - Ref. A.G.P.S.E. Administración General de Puertos

PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall

DDoossssiieerr iinnffoorrmmaattiivvoo

4400

Puertos Públicos

Puertos Privados

Empresa Administración

Tráfico principal Tipo de tráfico Long. Muelle (m.) Apto – eslora de

buques- (m)

Calado operativo

(pies)

Capacidad de carga ton/hora

Capacidad de almacenamiento

ton/m3

Rosario Prov. Santa Fe E.A.P.R.

Granos, subprod., azucar

marítimo y fluvial Apto 200 32 150 36.000

Rosario Unid.III-IV-VI-VII J.N.G.

Granos y subproductos marítimo y fluvial Apto220 32 800 -3000 338.600

Rosario F.a.c.a. Granos marítimo y fluvial Apto 200 32 1.500 18.750

Rosario Agroexport S.A. Granos y subproductos marítimo y fluvial Apto 200 32 600 22.800 Rosario Guide Granos y subprod. marítimo y fluvial Apto 220 32 1.100 96.000 Rosario Genaro García Granos y subproductos 138 30 1.200 75.000 Rosario Punta Alvear Granos y subproductos Apto 240 32 1.800 250.000 San Lorenzo A.C.A. Graneles sólidos y

líquidos Apto 270 45 1.800 114.500

San Lorenzo Dempa Granos, subprod. y aceites

Apto 240 30 1.200 185.000

San Lorenzo Bunge y Born Granos, subprod. y aceites

150 35 1.500 75.00

San Lorenzo Lapacho Granos, subprod. y aceites

200 30 350 15.00

San Lorenzo Nidera Granos, subprod. y aceites

Apto 250 32 1.200 306.000

San Lorenzo Quebracho Granos, subproductos Apto 250 32 1.200 575.000 San Lorenzo Terminal 6 Granos y subproductos Apto 275 42 2.400 455.000 San Martín Prov. Santa Fe Granos, subprod. y

aceites marítimo y fluvial Apto 275 42

San Martín Vicentín Granos, subprod. y aceites

Apto 275 42 2.400 270.000

Santa Fe Prov. Santa Fe E.A.P.S.F.

Granos. deriv. Petrol., cga. gral. Arena

marítimo y fluvial 1.000 64.000

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4411

Puertos Públicos

Puertos Privados Empresa Administración

Tráfico principal

Tipo de tráfico Long. Muelle (m) Apto – eslora de

buques- (m)

Calado operativo

(pies)

Capacidad de carga ton/hora

Capacidad de almacenamiento

ton/m3

Diamante Prov. Entre Ríos Carg. Gral, fertiliz., prod. Siderúrg.

marítimo y fluvial 150 18 1.000 30.000

Diamante Puerto Diamante S.A. Granos, oleaginosas. marítimo y fluvial 225 25 1.000 50.000 Diamante Sagemuller S.A. Granos, oleaginosas marítimo y fluvial 60 17 Reconquista Prov. Santa Fe Subproductos y aceites

vegetales fluvial 3 x 18

2 x 9 10 300 10.700

Barranqueras Prov. Chaco Granos, min. Hierro, cemento, algodón, madera, tanino, arena

fluvial Apto 130 10 1.000 100.000

Vilelas Shell, CAPSA, YPF Combustibles fluvial Apto 130 10 Río Paraguay Formosa A.G.P.S.E. Granos, petróleo,

minerales fluvial 383 9 825

Río Uruguay C. del Uruguay

Prov. Entre Ríos C. Gral., cítricos, granos, comb.

marítimo y fluvial 80 - 200 23 1.000 50.000

Puertos Fluviales Paraguayos. Terminales Públicas

Puerto Tráfico Principal Punto ki- Longit. Calado Capacidad Siloslométrico muelle naveg. de carga Depósitos

ton/hRio ParaguayVilleta Carga general, contenedores 1596 435 m 10 300 S. Hor. 10,000 ton

granos Depositos: 20.000 m3Combustibles: 60.000 lts

Itá Enra- Mercaderías generales de 1619 Embarcac. Depósitos: 432 m2mada Importación y exportación menoresAsunción Carga general, contenedores 1631 1350 m 9 a 11 Depositos: 90.000 m2

combustibles, minerales Contenedores: 26.500 m2Concep- Carga general, granos 1935 300 m 10 500 Silos 24.400 tonción Depositos: 2,300 m3

Combustibles: 60.000 ltsRio ParanáEncarna- Carga general, granos 1584 Terrestre Contenedores: 20,000 m2ción soja, maderaCiudad Mercaderías generales de Terrestre Depósitos: 2,376 m2del Este Impor. y expor. en contenedor 1934Fuente: Datos ANNP (Administración Nacional de Puertos de Paraguay)

INFORMACION DE PUERTOS FLUVIALES PRIVADOS O EN EXPLOTACIÓN POR PRIVADOSPARAGUAYEmpresa Nombre del Ubicación Punto ki- Calado Capac. Silos

puerto Río lométrico pies carga t/h tonRío Alto ParanáALMACENES Aigesa Ayolas 1424 12 120 TolvasGENERALES SA Río Alto ParanáINDUSTRIAS TROCIUK SA TROCIUK Caraguatá Itapúa 1566 14 a 800 25.000

Río Alto Paraná 16BAELPA SA Pacú Cuá Encarnación 1583 7 350 68.600

Río Alto ParanáPUERTO PAREDON SA Paredón Río Paraná 1658 12 400 Tolva

70 tnALMACENES GENERALES Don Joaquín Capitán Meza 1700 12 260 4.000 COLUMBIA Río Alto ParanáCARGILL AGROPECUARIA La Paloma Natalio Itapúa 1736 12 450 21.000 SACI Río Alto ParanáAGROTORO SA Toro Cuá Toro Cuá 1848 10 250 20.000

Río Alto ParanáPUERTO TRES Tres Fronteras Presidente Franco 1929 12 1.200 TolvasFRONTERAS SA Río Alto ParanáPUERTO LA PAZ La Paz Hernandarias Itaipú 1936 15 500 Tolva

Río Alto ParanáAGROCEREALES SA Tedesa Saltos del Guairá 2141 9 240 8.400

Río Alto ParanáPARANA NAVEGACION ANNP Saltos del Guairá 2142 12SRL Río Alto ParanáRío ParaguayPUERTO ANGOSTURA SA Angostura Angostura 1587 11 300 20.000

Río ParaguayCONCRET MIX SA San Antonio San Antonio 1603 12 500 20.000

Río ParaguayCOPETROL CIMPORTEX CIMPASA San Antonio 1603 11PARAGUAYA ICSA Río ParaguayGICAL SA GICAL San Antonio 1604 11 800 100.000

Río ParaguayNAVEMAR Navemar San Antonio 1608 11

Cia Nav. Pya. Río ParaguayNAVIERA CONOSUR SA Puerto Pabla 1610 10 Apoyo a embarc.

Río Paraguay muelle de 120 mtsMOLINOS HARINEROS MHP Asunción 1627 20 26.000 DEL PARAGUAY SA Río ParaguaySAN FRANCISCO SACIAeI Caacupemi Zeballos Cué 1641 15 Si No

Río ParaguayReferencias: Hidrovía Paraná - Paraguay y Alto Paraná, Buenos Aires Km 0, Embalse Itaipú: Km 1936.Confluencia Paraná - Paraguay Km 1241Fuente: CATERPPA, excepto datos de Puerto Trociuk

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4444

HHIIDDRROOVVIIAA PPAARRAANNÁÁ--TTIIEETTÊÊ ((HHPPTT)) De responsabilidad de la Administração da Hidrovia do Paraná (AHRANA) un órgano mixto vinculado al Estado de São Paulo y al Ministerio de Transportes Federal la hidrovía Paraná – Tieté comprende una de las zonas de mayor producción de todo Brasil. Inserta en una región de 76 millones de hectáreas, en los estados de São Paulo, Paraná, Mato Grosso do Sul, Goiás y Minas Gerais donde se genera casi el 50% del PBI de Brasil; la HPT se integra a redes ferroviarias, caminos y ductos formando un verdadero sistema multimodal de transporte. Los sucesivos gobiernos de Brasil han visualizado tempranamente la importancia del desarrollo del transporte fluvial, lo que los ha llevado a estructurar administradoras de las cuencas de los distintos ríos, de manera tal que se aprovechen las potencialidades de los mismos.

De norte a sur la Hidrovia del Río Paraná tiene su inicio en la represa de São Simão, situada sobre el Río Paranaíba y en la represa Água Vermelha, situada sobre el Río Grande, ambos afluentes que dan origen al Río Paraná. La Hidrovía del Paraná continúa hasta llegar a la represa de Itaipú donde finaliza la jurisdicción de la misma. A lo largo de este trayecto que se puede dividir en 5 sectores; El Paraná, el Paranaiba y el Río Grande suman 1080 km de vía apta para la navegación. TTRRAAMMOO II:: IIttaaiippúú -- PPoonnttee RRooddoovviiáárriiaa ddee GGuuaaíírraa Este sector que está sobre el embalse de esta represa, presenta profundidades que varian entre 10 m y 180 m, tiene una extensión de 170 km. Cuenta con elementos para la navegación nocturna implantada por AHRANA, que permite la orientación y localización de los navegantes. TTRRAAMMOO IIII:: GGuuaaíírraa -- PPoorrttoo PPrriimmaavveerraa Este sector de 245 km va desde el puente carretero de Guaíra (Ayrton Senna) hasta la represa de Puerto Primavera, previéndose para el mismo un régimen de corriente libre

PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall

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4455

una vez concluida la represa de Ilha Grande, por el momento excluida del planeamiento sectorial eléctrico. A consecuencia de ello, este trecho es el más crítico de esta hidrovia, presentando las restricciones a la navegación (calados mínimos), las que en parte se compensan con un sistema de señalización e iluminación. Las restricciones son:

1) Canal de Navegación de Guaíra: Este canal fue realizado para permitir la navegación sobre el puente Guaíra fue excavado en roca en una profundidad de 2,50 m permitiendo embarcaciones con calado de hasta 2,00 m. 2) Canal de Navegación en la Región de Porto Camargo (PR): Este canal oeste por su ubicación está sujeto a depósitos de arena proveniente del Río Amambaí, resultando con esto profundidades restrictivas a la navegación, además de contar con un trazado sinuoso. En esta zona el caldo permitido es de 2,00 m.

TTRRAAMMOO IIIIII:: EEmmbbaallssee ddee llaa rreepprreessaa ddee PPoorrttoo PPrriimmaavveerraa Este trecho de 270 km, está situado en el embalse de la represa de Porto Primavera, lo que permite una navegación sin restricciones. Cuenta con aproximadamente 275 señales incluyendo las luminosas. TTRRAAMMOO IIIIII:: EEmmbbaallssee ddee llaa rreepprreessaa ddee IIllhhaa SSoolltteeiirraa Este tramo de 225 Km, permite la navegación desde Rio São José dos Dourados hasta el Distrito Industrial de São Simão (GO), con 55 km sobre el Río Paraná y 170 km sobre el Río Paranaíba. Cuenta con suficiente balizamiento e iluminación además de elementos de referencia para las márgenes montados sobre torres metálicas de 30 m de altura.

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4466

TTRRAAMMOO IIVV:: RRííoo GGrraannddee Este tramo del Río Grande con una extensión de 80 km, comprendido entre la confluencia de los Ríos Paranaíba y Grande y la represa de Água Vermelha, en este momento y luego de un estudio de factibilidad está la decisión de reactivar el puerto cercano a dicha represa, promoviendo su operación las municipalidades de Iturama (MG), Ouroeste (SP). Las profundidades medias de este tramo son de 20 m necesitando apenas balizamiento y boyas las que serán ejecutadas por AHRANA próximamente.

PPRRIINNCCIIPPAALLEESS PPUUEERRTTOOSS CCoommpplleejjoo ddee SSããoo SSiimmããoo ((GGOO)) Se encuentra localizado en la margen derecha del Río Paranaíba, en el mismo están instalado cuatro) terminales privadas que son, ADM, Caramuru, Nova Roseira y Quintella - Coimbra.

PPoolloo PPrroodduuccttiivvoo MMuullttiimmooddaall

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4477

TTeerrmmiinnaall ddee TTrrêêss LLaaggooaass ((MMSS)) Se encuentra localizado en la margen derecha del Río Paraná, cercano a la represa de Jupiá en el municipio de Três Lagoas (MS); siendo de propiedad de Cargill Agrícola S.A. inició sus operaciones en Junio de 2001. TTeerrmmiinnaall ddee PPaannoorraammaa ((SSPP)) Se localiza el municipio de Panorama en la margen izquierda del Rio Paraná, al oeste del Estado de São Paulo. TTeerrmmiinnaall ddee PPrreessiiddeennttee EEppiittáácciioo ((SSPP)) Se localiza el municipio de Panorama en la margen izquierda del Rio Paraná, en el municipio de Presidente Epitácio (SP), actuando como complemento de Puerto Primavera. PPuueerrttoo ddee GGuuaaíírraa ((PPRR)) Se encuentra localizado en la margen izquierda del Río Paraná en la ciudad de Guaíra (PR), viene siendo utilizado por la compañía SARTCO Ltda., empresa de navegación que opera en la Hidrovia del Rio Paraná, como ponto de apoyo logístico. Su movimiento de cargas es relevante y de gran importancia para el Mercosur. PPuueerrttoo ddee SSttaa HHeelleennaa ((PPRR)) Se encuentra localizado en la margen izquierda del Río Paraná en la ciudad de Santa Helena (PR), está siendo utilizado principalmente por la Empresa de Navegação Mineração Floresta Ltda. Este puerto es administrado por el municipio de Santa Helena y supervisado por la Receita Federal (Administración de Impuestos de Brasil). Su principal actividad operacional mueve cargas transportadas por carretas, que embarcam e desembarcam com grande intensidad e importancia para el Mercosur. PPuueerrttoo RRiioo IIgguuaaççúú ((PPRR)) Localizado en el municipio de Foz do Iguaçú (PR) está dotad de variado equipamiento de operación. Cuenta con una Unidad Aduaneira de la Receita Federal que está desactivada, aguardando la finalización de la nueva terminal, para ser reactivada. Las principales empresas de navegación se presentan en el siguiente cuadro: EMPRESA NÚMERO NÚMERO DE CAPACIDAD PUERTOS DE

DE CHATAS TRENES DE EMPUJE FLOTA (ton) OPERACIÓNSt. Maria da Serra(SP)Brejo Alegre (SP)

SARTCO Ltda. 52 5 28.000 Panorama (SP)P. Epitácio (SP)São Simão (GO)

Empresa Paulista de Navegação Anhembi (SP)Ltda. 32 9 48.000 São Simão (GO)

São Simão (GO)Comercial Quintella 16 4 24.000 Pederneira (SP)Comércio e Exportação S/A Sta. Maria da Serra(SP)

São Simão (GO)Cia. de Navegação da Amazônia 10 5 15.000 Anhembi (SP)CNA Pederneiras (SP)

Araçatuba (SP)Navegação Diamante 22 6 15.000 Terminais no Rio TietêTOTAL 132 29 130.000

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Los principales operadores residentes en las principales terminales se presentan en el cuadro siguiente.

Terminal Município Operadores Carga ObservacionesPrincipal

ADM São Simão (GO) ADM Importadora e Soja ComplexoRio Paranaíba Exportadora S/A Portuário de

Caramuru São Simão (GO) Caramuru Óleos Vegetais Farelo de Soja São SimãoRio Paranaíba Ltda.

Nova Roseira São Simão (GO) Armazéns Gerais Nova SojaRio Paranaíba Roseira

Quintella São Simão (GO) Comercial Quintella Com. SojaRio Paranaíba Exportadora Ltda. En operación

Três Lagoas Três Lagoas (MS) Cargill Agrícola SA Aceite de Soja En operaciónRio Paraná

Panorama Panorama (SP) SojaRio Paraná ADM Importadora e En

Pres. Epitácio Pres. Epitácio (SP) Exportadora SA Soja reestructuraciónRio Paraná

Guaíra Guaíra (PR) SARTCO Ltda. Punto de apoyo TravesiaRio Paraná Mineração Floresta Logístico y Soja Internacional

Sta Helena Sta Helena (PR) Prefeitura de Sta Helena Soja TravesiaRio Paraná Internacional

Tedesa Salto Del Guayrá (PY) ADM Paraguay S.A.E.C.A. Soja En operaciónRio Paraná

Porto La Paz Hernandárias (PY) Grupo Paraguayo Soja En operaciónRio Paraná

En lo que respecta al movimiento de cargas sobre la HPT, los datos correspondientes al año 2000 y al período Enero – Octubre de 2003, se presentan en los cuadros de las páginas siguientes. El incremento de la carga transportada en los periodos indicados es de 46,3%. También se presenta un mapa de conexiones con otros modos de transporte de la HPT, de importancia para considerar los accesos al puerto de Santos y la ciudad de San Pablo.

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4499

MMOOVVIIMMIIEENNTTOO DDEE CCAARRGGAASS HHPPTT AAÑÑOO 22000000

AÑO 2000 Distancia Cantidad Transporte Productos Empresas deTerminal de Origem Terminal de Destino km tn tku transportados NavegaciónS.Simão(GO) Terminales privadas: Anhembi (SP) 759 487.453 369.976.827 Farelo de Soja 45% CNA: 17%, SARTCO: 40%Caramurú Terminal privada Soja 52% y Emp. Paulista deN.Roseira Aceite soja 3% Navegação 43%Quintella Pederneiras (SP) 640 272.217 174.218.880 Soja Comercial QuintellaADM Terminal privada

Sta. Maria da Serra 740 45.967 34.015.800 Soja SARTCOTerminal privadaPanorama (SP) 411 13.053 5.364.783 Soja SARTCOTerminal privadaPres. Epitácio (SP) 475 2.917 1.385.575 Soja SARTCO

Salto del Guairá (PY) Pres. Epitácio (SP) 341 88.120 30.048.920 Soja SARTCOHernandaria (PY) Panorama (SP)Terminal Público 590 28.528 16.831.520 Soja s/datosTerminales Paraguayas Pres. Epitácio (SP)Terminal Público 526 0 0 s/datosTotal Río Paraná 672,3 (media) 938.255 631.842.305Total Río Tieté 53,29 (média) 593.665 33.252.704 Derivados de la caña DIAMANTETotal general 1.531.920 665.095.009

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5500

MMOOVVIIMMIIEENNTTOO DDEE CCAARRGGAASS HHPPTT AAÑÑOO 22000033

HIDROVIA PARANÁ-TIETÊ (HPT) MOVIMIENTO DE CARGAS DE ENERO À OCTUBRE DE 2003

Origen Destino km ton Producc. x Km

Principales Productos

Principales Empresas de

Navegación / %

Anhembi (SP) 759 372.911 283.039.449

Soja 60%, Harina 39,5%

Aceite de Soja 0,5%

TORQUE / EPN 99% SARTCO 1%

Pederneiras (SP) 640 455.744 291.676.160

Soja 66% Harina 30% Sorgo 4% Maiz1%

Coml Quintella % TORQUE %

Sta. Maria da Serra (SP)

740 145.930 107.988.200 Soja %,

Harina % s/datos

SARTCO 100%

Panorama (SP) 411 0 0 Obs: Faltan vagones

São Simão (GO) Terminais Privativos (Caramurú , Quintella, ADM, Nova Roseira)

Pres Epitácio (SP) 475 0 0 Obs: Faltan vagones

Paulicéia (SP) Panorama(SP) 18 18.000 324.000 Arena

Panorama (SP) Pres Epitácio (SP) 25 39.000 975.000 Cascalho Três Lagoas (MS) Anhembi (SP) 400 0 0

Sta. Terezinha de Itaipú (PR) 180 173.516 31.232.880 Arena

M.Florest 75% M.Morumbi 10% M. Maracaj 15% Guaíra (PR)

Salto de Guayrá (PY) 10 43.500 435.000 Calcáreos /

Adubo

F.Andreis 50% e Copanatra SRL Ltda

50% Sta. Helena (PR) Porto Itaipú Porã 30 20.000 600.000 Calcáreos M. Floresta 100%

Panorama (SP) 405 0 0 Obs: Faltan vagones Pres. Epitácio (SP) 341 0 0 Obs: Faltan vagones Salto Del Guayrá

Tedesa (PY) Guaíra (PR) 10 212.002 2.120.020 Soja 75%

Maiz 25%

F.Andreis 50% e Copanatra SRL Ltda

50%

Porto Itaipú Porã (PY) Sta. Helena (PR) 30 53.810 1.614.300

Soja 35% Maiz 43%

Mand. 10% Carv. 11% Triigo 1%

M.Floresta100 %

Sta. Maria da Serra 1175 6.800 7.990.000 Soja SARTCO 100%

Panorama(SP) 590 0 0 Hernandárya La Paz / Xuxa (PY)

Presidente Epitácio (SP) 526 0 0

Obs: Faltan vagones en destino

Total General de carga transportadas Rio Paraná 1.541.213 727.995.009

Total General de carga transportadas Rio Tietê 55 699.921 38.495.655 Derivados de

la Cana Navegación Diamante

TOTAL GERAL PARANÁ-TIETÊ 2.241.134

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5511

CCOONNEEXXIIOONNEESS MMUULLTTIIMMOODDAALLEESS DDEE LLAA HHPPTT

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5522

LLaa ccoonneexxiióónn ccoonn eell PPaaccííffiiccoo:: EEll FFeerrrrooccaarrrriill BBeellggrraannoo CCaarrggaass ((FFCCBBCC)) yy eell ddee AAnnttooffaaggaassttaa BBoolliivviiaa ((FFCCAABB)) Esta red ferroviaria constituye, por la importancia estratégica que tiene para el desarrollo e integración del Norte argentino y el MERCOSUR, un tema especial en parte por su situación actual, como por sus necesidades de inversión de la red de trocha métrica, debido a su estado crítico.

El Belgrano es fundamental para la integración pues uno de sus ramales parte desde el puerto Barranqueras (Resistencia) pasando por Avia Teray hasta Santa Fé y otro yendo hacia Salta, llega a Socompa para unirse al ferrocarril chileno que llega a Antofagasta.

La trocha métrica del Belgrano tiene planificada una conexión a través de un nuevo puente sobre el Río Paraná (entre Corrientes y Chaco), para extenderse hasta Brasil por Paso de Libres – Uruguayana e integrarse a las redes de ese país. En el plano siguiente se observa la red de este FFCC.

La situación de la infraestructura del FCBC está lejos de considerarse un ideal, como se observa en el gráfico siguiente, y a consecuencia de ello las velocidades y capacidades de carga logradas en el traslado no son las óptimas.

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5533

44,80%

29,40%

25,80%Bueno

Regular

Malo

Según datos oficiales las inversiones prioritarias US$ 3 millones (en menos de un año) requieren que se logre una velocidad mínima en los corredores de 20 km/h para lo cual deben resolverse restricciones varias sobre 549 km de vías. A corto plazo debe mejorarse la situación de las vías (rieles, nivelación, desagues y mejora de terraplenes) en 267 km para lo cual se necesitan US$6.7 millones.

A mediano plazo (antes de los cinco años) todo el corredor debe permitir el traslado a una velocidad no menor a 40 km/h y tener una serie de mejoras en obras e instalaciones lo que demanda US$113.4 millones. Las inversiones en material rodante se estiman en US$8.2 millones; siendo la inversión total estimada en US$131.3 millones.

En el mapa anterior se han indicado una serie de tramos en color gris, los que se hallan desactivados pero los cuales no deberán ser levantados. Optimizado el FCBC tendrá el siguiente esquema que se muestra en la página siguiente.

RReepprriivvaattiizzaacciióónn ddee llaa llíínneeaa El gobierno argentino lanzó la licitación para reprivatizar el ferrocarril Belgrano Cargas, servicio que anexará la reahabilitación de algunas frecuencias de trenes de transporte de pasajeros en el interior del país. El 09/01/2004 se emitió un decreto que permite la incorporación de nuevos inversores privados a la composición accionaria del Ferrocarril Belgrano Cargas SA.

El 18/12/1998, la sociedad conformada por la Unión Ferroviaria (el sindicato ferroviario de Argentina), liderada por José Pedraza, y la Cooperativa Industrial Ferroviaria de Laguna Paiva recibió la concesión de la línea del Ferrocarril Belgrano Cargas SA, por un período de 30 años, con opción a 10 más, para lo que comprometió una inversión propia de 142 millones de pesos, que no se llegó a cubrir.

La sociedad liderada por el sindicalista Pedraza esperaba recibir subsidios por 250 millones de dólares para los primeros cinco años, lo que tampoco se concretó. En 2003 se decidió reprivatizarlo porque surgieron dificultades en la concesión.

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5544

El 13/11 de ese año el gobierno argentino firmó un acuerdo con la Unión Ferroviaria, que controla el 51 por ciento de la concesión; y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), para que este organismo opere como agente financiero para incorporar socios privados.

La del Belgrano fue la primera concesión realizada en Argentina en la que un sindicato logró la mayor participación accionaria en una sociedad anónima junto a la Cooperativa Industrial Ferroviaria de Laguna Paiva, una cooperativa de trabajadores, que luego se retiró del proyecto.

La licitación se realizó por el sistema de "data room" y el 28/06/04 comenzó el período de consulta del pliego tentativo. Luego y a consecuencia de sugerencias de los interesados, se redactó el pliego definitivo y se recibirán las ofertas entre el 18/07 y el 31/08, para fines de septiembre se hará la precalificación y la apertura de las ofertas económicas para adjudicar el contrato.

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5555

Los nuevos concesionarios tendrán que anexar a sus servicio de cargas, la operación de algunos ramales de pasajeros en la región NOA de Argentina, para posteriormente tratar de restablecer el transporte de pasajeros entre esa región y Buenos Aires.

A partir de esta concesión, 79% de la sociedad quedará en manos privadas; 20% será del sindicato Unión Ferroviaria, y el 1% restante del Estado nacional.

La explotación de las vías del ferrocarril involucra en forma directa a catorce provincias a lo largo de casi 7.347 km de trocha angosta. Las provincias por las que pasa el servicio son Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires.

Hasta ahora son tres los inversores interesados en la reprivatización. El servicio mueve actualmente un millón de toneladas de cargas por año, pero la inversión de capital privado puede quintuplicarlo. La Unión Ferroviaria aparece como socio minoritario y el Estado nacional, con la denominada "acción de oro" con la que el sector público nacional se reserva ciertas decisiones para la futura concesión en manos de particulares, a fin de fijar políticas en materia de transporte de cargas.

En la disputa por el 79% del paquete accionario hay tres inversores interesados. Uno de ellos es la empresa ferroviaria estadounidense Genesee Wyoming quien participa a través de su controlada UniRail, junto a las cerealeras Dreyfus y Cargill y Celsur Logística, Genessee Wyoming es el operador de Ferroviaria Oriental de Bolivia, que recorre desde Yacuiba a Santa Cruz de la Sierra y de allí a Puerto Cáceres, donde conecta con Brasil.

Genessee contempla tratar a la soja como un complemento de la operación y no como el negocio principal y convertir al tren en una herramienta para el desarrollo de una región y no de un producto, se acercó a Cargill y Dreyfus. Genessee y sus socios también quieren establecer un corredor vial entre Bolivia, la Argentina y también permitir la interconexión con el principal mercado del Mercosur.

También mostraron interés algunas compañías que utilizan los servicios de carga de este ferrocarril, como la Aceitera General Deheza (AGD) y el grupo alimenticio Arcor formando la sociedad Nuevo Central Argentino (NCA). En esta asociación no se descarta que también puedan entrar la multinacional cerealera Noble, Monsanto y varios productores y cooperativas del interior. El tercer grupo interesado es el integrado por la compañía brasileña América Latina Logística (ALL).

Es que tanto NCA como Genessee Wyoming no estarían conformes con el pliego del Ministerio de Planificación de Argentina por el poder otorgado a la Unión Ferroviaria (UF) y al Estado nacional en el directorio de la sociedad. Si bien el operador privado tendrá la mayoría del capital, el gremio y el Estado podrán imponer restricciones y reparos al plan de inversiones a través de mayorías especiales, dando poder al gremio y al Gobierno para vetar decisiones del operador. El grupo que gane la licitación tendrá cuatro representantes en el directorio, la UF dos y el Estado uno, además de la acción de oro.

El dato no es menor si se tiene en cuenta que el estado de abandono que tiene el Belgrano implicaría según el sector privado inversiones por hasta US$70 millones para modernizar el parque ferroviario y las vías. Además, el pliego estipula nuevos aportes de capital al ferrocarril, un nivel de inversión a realizar en los primeros cinco años con una garantía anual de cumplimiento de tráfico de los primeros cinco años.

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5566

Tanto NCA como Genesee y sus respectivos socios basarán sus estrategias inversoras a incrementar y modernizar el sistema de transporte y llevarlo de las 500 mil toneladas/año actuales a 4 millones que llegó a transportar durante la década del ´70. Para ello aducen la necesidad de tener libertad para diseñar el plan inversor y poder realizarle cambios ante imprevistos que puedan ocurrir con el correr de los años. Por ese motivo, piden tener el control real del Belgrano y no sólo en los libros.

Cabe destacar que los flujos indicados son descendentes hacia el puerto de Santa Fe y lo que pasa hacia los países asiáticos es muy bajo realmente. El Belgrano se trata de una línea estratégica para el comercio en el Mercosur, ya que forma parte del corredor

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bioceánico que une, entre otros puntos el puerto brasileño de Santos, en el Atlántico, con la ciudad chilena de Antofagasta, sobre el Pacífico.

La zona productora que genera la carga al Belgrano muestra un crecimiento agrícola con una extensión del área sembrada que supera los 1,1 millón de hectáreas con un vertiginoso aumento de la productividad en los últimos 5 años. Esto se refleja por ejemplo en Santiago del Estero, donde según datos oficiales en la campaña 1998/99 se sembraron 592.600 hectáreas, considerando sólo los cinco cultivos más importantes por área sembrada.

Para la campaña 2002/03 la siembra en este mismo grupo de cultivos se ubicó en 1.104.200 hectáreas. Asimismo, la producción de esos cultivos pasó de un millón de toneladas registrados en la campaña 1998/99 a los 2,4 millones en 2002/03, y todo indica que el crecimiento no se detendrá. De hecho para la campaña 2003/04 las estimaciones de siembra marcan un avance en otras 70.000 hectáreas.

En esta zona de Argentina el cultivo de soja fue el motor que impulsó el crecimiento, porque del millón de hectáreas sembradas, 715.000 fueron para ese grano y el resto se repartió entre trigo, maíz, girasol y algodón, en ese orden. Según la Universidad Nacional de Santiago del Estero (UNSE) explica que sobre 14 millones de hectáreas que hay en la zona, los suelos con aptitud agrícola son unos 2 millones de hectáreas y ya se ha llegado al millón bajo cultivo.

La producción de la zona de influencia del FCBC se presenta en el cuadro siguiente.

Producción 1992-1993 2002-2003 Variacióntn/año tn/año %

Azucar 1.278.041 1.556.229 22%Limón 558.115 1.240.146 122%Maiz 49.900 126.720 154%Naranja 270.230 243.380 -10%Pomelo 97.625 129.356 33%Poroto 203.051 193.510 -5%Soja (zonas de Argentina) 10.850.600 31.738.510 193%

Centro 9.923.200 27.216.860 174%NEA 231.700 1.621.100 600%NOA 695.700 2.900.550 317%

Tabaco 65.110 79.726 22%Trigo (zonas de Argentina) 9.131.600 13.625.696 49%

Centro 8.974.100 13.005.976 45%NEA 59.500 126.720 113%NOA 98.000 493.000 403%

Total 22.504.272 48.933.273 117%

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5588

LLaa ccoonneexxiióónn ffeerrrroovviiaarriiaa BBeellggrraannoo CCaarrggaass ccoonn llooss ppuueerrttooss ddeell PPaaccííffiiccoo El FCBC conecta a través de Socompa a los puertos de Antofagasta y Mejillones por medio del Ferrocarril Antofagasta – Bolivia (FCAB). Esta línea de transporte de carga nacional e internacional realiza sus operaciones en la II Región de Chile, administrando una red ferroviaria de más de 900 km con conexiones a los Ferrocarriles de Bolivia, Argentina y Chile.

El FCAB es una empresa privada perteneciente al grupo económico chileno Luksic y cuenta con capacidad de efectuar transporte multimodal (carretero y marítimo) siendo los principales rubros para los cuales está preparada los granos, minerales, cargas peligrosas y proyectos específicos. La capacidad operativa del FCAB se muestra en las últimas cantidades anuales transportadas:

Mercadería Nacional Internacional Total Ácido sulfúrico 1.605.000 tn/año 1.605.000 tn/año Cátodos y Ánodos (minerales) 1.423.000 tn/año 1.423.000 tn/año Varios 245.000 tn/año 140.000 tn/año 385.000 tn/año Concentrados (se estima granos) 20.000 tn/año 290.000 tn/año 310.000 tn/año Total 3.723.000 tn/año

Los movimientos portuarios de los puertos de Iquique, Antofagasta y Mejillones puede ser consultado en la tabla de la página siguiente, en relación al movimiento de contenedores y el tonelaje de los 19 primeros puertos de Chile clasificados de mayor a menor según las toneladas operadas durante 2003.

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5599

CHILE, Movimiento portuario. Datos de la CEPAL (Naciones Unidas)

TEU TONELADASPUERTO 2000 2001 2002 2003 2000 2001 2002 2003

1 San Antonio 455,604 413,9 438,585 524,376 9,165,700 8,852,312 9,274,509 9,749,722 2 Quintero 7,908,640 7,385,859 8,073,202 9,029,215 3 Huasco 5,538,038 5,031,491 6,419,316 6,324,651 5 Valparaiso 256,386 291,403 300,031 319,368 3,930,418 4,469,302 4,665,458 5,103,507 4 Patillos 2,779,810 4,469,952 3,086,921 5,014,886 8 Talcahuano/San Vicente 184,525 208,151 196,975 209,641 3,367,123 3,745,498 3,425,599 3,901,158 7 Antofagasta 48,752 47,156 62,792 60,423 3,457,715 3,778,461 4,266,162 3,812,049

13 Coronel 181 3,381 1,623,268 1,960,787 3,412,054 3,409,854 11 Lirquen 65,985 72,341 2,614,047 2,579,740 2,542,146 3,223,160

9 Cabo Negro 3,290,568 3,242,810 3,460,117 2,977,908 10 Ventanas 2,839,048 2,747,599 2,068,656 2,834,338

6 Guayacan 3,996,455 3,838,546 2,648,734 2,094,088 14 Caleta Coloso 1,804,425 1,627,650 1,469,914 2,064,117 12 Tocopilla 2,540,132 2,045,327 2,395,583 2,023,350 16 Iquique 107,545 105,25 111,51 135,267 1,333,277 1,372,891 1,552,578 1,779,744 15 Mejillones 2,006,133 1,491,875 1,631,684 1,773,055 17 Puerto Montt 284 1,248,744 1,289,688 1,333,733 1,339,876 18 Patache 1,095,279 1,194,156 1,176,264 1,183,430 34 Puchoco 852,108 266,72 1,159,280 19 Arica 65,366 54,35 53,966 1,313,202 1,016,862 979,84 1,091,998

22 a 68 48 puertos restantes menos de 1,000,000 de toneladas anuales a un mínimo de 1,149 toneladas anuales

Las distancias verificadas en este corredor se muestran en la tabla siguiente:

Ruta Tramo Long. km CaminoAlternativa Carretera

16 Resistencia – Metan 696 Pavimento9-66 Metan – San Salvador de Jujuy – Emp. Ruta 52 (Tumbaya 203 Pavimento

52 Emp. Ruta 9 - Paso de Jama 262 Pavimento27 Front. Argentina (Jama) - Chile (Atacama) 122 Pavimento24 Atacama - Calama 85 Pavimento24 Calama -Tocopilla 150 Pavimento

25-26 Calama - Antofagasta 210 PavimentoB272 Antofagasta - Mejillones 65 Pavimento

24 Calama - Maria Elena 60 Pavimento5 Maria Elena - Limite Primera Región 60 Pavimento5 Limite Primera Región - Pozo Almonte 200 Pavimento

16 Pozo Almonte - Iquique 35 PavimentoTOTAL Resistencia - Iquique 1.723TOTAL Resistencia - Antofagasta 1.578TOTAL Resistencia - Mejillones 1.643TOTAL Resistencia - Tocopilla 1.518

Alternativa FerroviariaResistencia – Salta – Socompa 1.416 Tren trocha 1 mSocompa – Antofagasta 334 Tren trocha 1 mTOTAL Resistencia - Antofagasta 1.750TOTAL Resistencia - Mejillones 1.815

Corredor carretero pavimentado Barranqueras – Paso de Jama (Jujuy)

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6611

Red carretera de Salta (Argentina)

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Red carretera de Jujuy (Argentina)

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CChhiillee

Mapa carretero de la Primera Región de Chile

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Mapa carretero de la Segunda Región de Chile

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LLaa ccoonneexxiióónn ffeerrrroovviiaarriiaa:: AAmméérriiccaa LLaattiinnaa LLooggííssttiiccaa ((AALLLL)) América Latina Logística es la mayor empresa logística de América Latina, cuenta con aproximadamente 15.000 kilómetros de líneas férreas en Brasil y Argentina, más de 550 locomotoras, 17.000 vagones, 3.000 camiones (propios y de terceros) y 160 equipamientos bimodales que transitan en las rutas y en las vías. Posee centros de almacenaje y distribución, y áreas de gestión aduaneras localizadas en los principales puntos del MERCOSUR. La red ferroviaria de la empresa atiende a cinco de los mayores puertos importantes de Brasil y Argentina, a través de los cuales aproximadamente 70% de las exportaciones de granos de América del Sur fueron embarcados en 2003.

En el año 2003 la empresa transportó 22.7 millones de toneladas en Brasil y 4.5 millones de toneladas en Argentina.

11,4

1997

11,4

1997

15,4

1998

15,4

1998

17,4

1999

17,4

1999

18,0

2000

18,0

2000

20,2

2001

20,2

2001

20,9

2002

20,9

2002

22,7

2003

22,7

2003

121% 25,2

2004

25,2

2004(Presup)

3,7

2.000

3,7

2.000

3,4

2.001

3,4

2.001

3,7

2.002

3,7

2.002

4,5

2003

4,5

2003

62% 5,5

2004(Presup)

5,5

2004(Presup)

Su accionista controlante es el fondo brasileño GP Investimentos, accionista de Ambev (Brahma - Antártica - Quilmes), Lojas Americanas y Telemar. Otros accionistas son Credit Suisse First Boston, Global Environment Fund, Judori y accionistas minoritarios.

En Brasil ALL transporta commodities agrícolas con origen principal en Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná y Rio Grande y destino principal los puertos de Paranaguá, San Francisco y Río Grande; combustibles de las refinerías de Araucária PR, Canoas RS y Río Grande RS y los centros colectores de alcohol en Ourinhos SP, Maringá PR y Londrina PR. Transporta también productos industrializados como bebidas, siderúrgicos, contenedores, químicos y petroquímicos, autopartes, alimentos, materiales de la construcción, papel y madera; y proyectos especiales según las necesidades de los clientes.

En Brasil ALL cuenta con la concesión por 30 años de la línea de ferrocarril de carga FSA Ferrovía Sul Atlántico, que sirve los estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná y parte de San Pablo.

FSA tiene acceso a los puertos de Paranaguá, Río Grande y San Francisco; y conecta con las ciudades de Curitiba, Joinville, Porto Alegre y San Pablo. El crecimiento del transporte (millones de toneladas) de ALL Brasil (izq.) y Argentina (der.) se muestra en el siguiente gráfico:

Un perfil de los puertos a los que ALL tiene acceso en Brasil puede verse en la tabla siguiente, ordenados en base a su movimiento en toneladas de 2003.

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6666

BRASIL, Movimiento portuario. Datos de la CEPAL (Naciones Unidas)

TEU TONELADASPUERTO 2000 2001 2002 2003 2000 2001 2002 2003

1 Tubarâo 14.794 25.262 28.413 14.106 72.610.733 68.233.349 75.864.955 77.621.3882 Itaqui 58.551.672 63.599.157 64.941.689 67.591.0933 Santos 800.898 892.802 1.230.599 1.560.963 43.089.383 48.161.593 53.474.268 57.295.4134 Sâo Sebastiao 3 - - 45.695.189 46.937.491 52.774.256 54.822.5295 Sepetiba 379 1.691 20.427 26.285 39.830.861 39.131.955 40.316.497 44.746.3396 Paranaguá 252.879 281.891 271.219 309.931 21.107.518 28.800.489 27.859.879 28.836.5417 Aratu 18.943.990 20.587.924 21.045.670 21.900.9828 Praia Mole - - - 13.108.804 18.955.574 - 20.824.3649 Rio Grande 317.718 360.966 454.779 554.255 13.872.474 - 16.284.510 17.490.487

10 Ponta Ubu - 15.067.457 10.924.455 11.398.185 16.056.88211 Sâo Francisco do Sul 168.355 176.258 258.826 281.887 14.404.543 13.975.627 15.023.855 15.926.13912 Angra dos Reis - 16.283.337 18.181.915 19.216.822 15.177.08413 Belém 49.108 4.842 5.086 45.088 13.956.665 13.363.942 12.407.006 14.296.78314 Rio de Janeiro 217.332 252.071 270.046 318.287 13.638.719 15.518.371 16.457.553 14.235.52415 Manaus 88.807 102.448 126.703 108.469 8.810.274 9.433.862 9.776.465 12.204.95616 Porto Alegre 3.261 8.756 18.133 33.053 10.383.298 10.305.472 9.191.750 11.957.67717 Vila do Conde 53 2 8.161.792 11.407.674 7.946.354 8.712.19118 Vitória 91.738 93.203 123.509 139.483 6.351.626 5.575.689 5.976.272 6.701.06919 Natal 5.226 2.588 2.203 5.323.432 4.800.119 4.756.313 4.830.29620 Suape 62.822 75.816 108.958 59.917 3.900.147 4.917.522 4.226.363 4.800.17921 Areia Branca 4.928.895 5.002.538 4.434.356 4.744.04822 Fortaleza 6.903 43.194 72.491 73.363 3.632.385 3.457.155 3.612.534 4.326.94723 Itajai 176.815 243.554 334.746 466.771 2.235.617 2.870.890 3.800.256 3.889.93624 Maceio 3.296 8.078 5.657 3.009.125 3.362.474 3.655.710 3.694.555

25 a 46 Porto Velho menos de 3,600,000 de toneladas anuales a un mínimo de 8,600 toneladas anuales En Argentina ALL posee dos líneas, la Central (ex FC San Martín) de 5.254 km que nace en la zona de Cuyo (Mendoza y San Juan), atraviesa las provincias San Luis, Córdoba y Santa Fe y conecta con los puertos de Rosario y Buenos Aires. La otra línea es Mesopotámico (ex FC Urquiza) de 2.704 km que une la Mesopotamia (Misiones, Corrientes y Entre Ríos) con los puertos de Buenos Aires, Concepción del Uruguay y Zárate y se vincula con la red ferroviaria de ALL Brasil.

Un perfil de los puertos a los que ALL tiene acceso en Argentina puede verse en la tabla siguiente, ordenados en base a su movimiento en toneladas de 2003.

ARGENTINA, Movimiento portuario. Datos de la CEPAL (Naciones Unidas)

TEU TONELADASPUERTO 2000 2001 2002 2003 2000 2001 2002 2003

1 San Lorenzo/S.Martin 23.544.538 27.181.042 26.279.164 29.263.8702 Bahia Blanca (incluye Ing.White) 5.328 5.059 6.247 9.591 9.564.844 17.752.713 19.642.4913 Buenos Aires (incluye Exolgan) 1.126.712 962.965 745.658 897.123 19.921.140 17.377.792 14.738.775 13.374.5674 La Plata 14.401 5.613.239 5.545.119 5.209.740 5.641.0505 Quequen 4.604.181 4.927.583 3.947.697 3.492.3126 Rosario 444 601 8.481 2.726.125 2.263.889 2.500.000 3.054.5397 Campana 804.079 935.692 1.003.261 1.304.5308 Madryn 16.707 23.071 24.173 1.288.827 1.153.362 1.273.419 1.234.126

18 Barranqueras 3.000 (e) 1.200.000(e)16 Santa Fe 2.276 1.817 2.825 1.085 1.000.000(e)

9 Diamante 612.519 750.03710 San Nicolas 1.433.944 716.44911 San Pedro 970.511 49.351 612.71412 Zarate 3.721 17.674 26.424 56.089 192 2.575 509.35513 San Antonio Este 377.909 505.887 487.995 488.79914 Villa Constitución 26.431 150.52315 Concep.del Uruguay 12.643

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En Argentina el desglose del total transportado es el siguiente:

4% : 0.18 M tn

5% : 0.25 M tn

11% .: 0.5 M tn

11% : 0.5 M tn

18% : 0.81 M tn

20% : 0.9 M tn

32% : 1.44 M tn

Otros

Productos M etalúrgicos

M adera y Pasta Celulosa

Productos de Consumo

Contenedores

Productos Agrícolas

Productos de la M inería

En materia de productos agrícolas ALL Argentina atiende el transporte de pellets, cereales y aceites vegetales, conectando directamente con los puertos de Rosario y aledaños accediendo a las principales terminales y fábricas. En transporte internacional los servicios que se atienden son: soja de Paraguay a Brasil; trigo de Argentina a Brasil; soja, aceite, arroz y azúcar a Chile y fertilizante sólido a Paraguay. Los principales clientes en este rubro son Nidera, Cargill, ADM, Aceitera General Deheza, Cía. Argentina de Granos, Bunge y otros. Cuenta ALL en Argentina con cuatro bases logísticas principales con las siguientes características: La Base Multimodal Alianza ubicada en Santos Lugares, muy próxima a la Capital Federal. En esta base se prestan los servicios de movimiento de mercaderías palletizadas, almacenaje y distribución. Con disponibilidad de depósitos y excelente ubicación estratégica es un medio para empresas que deseen tener acceso a la Capital y GBA. Además es punto de conexión de tres líneas ferroviarias de carga: ALL Central, ALL Mesopotámica y Ferrosur. La Base Multimodal Zárate es un polo logístico de 20 has que se encuentra situado en uno de las zonas industriales de mayor crecimiento, sirviendo a muchas de las empresas líderes de la zona. Representa un punto de conexión de las provincias del centro del país con Brasil y de la Mesopotamia con el resto del mundo, por el puerto de Zárate.

La Base Multimodal Palmira se ubica a 35 Km. de la capital de Mendoza ocupando 10 has. dentro de un predio total de 115 has, contiene un servicio logístico completo y especialmente orientado a las necesidades de la actividad exportadora creciente de la zona de Cuyo, ya que es un punto de entrada de mercadería de y hacia Chile.

Finalmente la Base Multimodal Garupá se encuentra en la provincia de Misiones, a 20 km de Posadas. su crecimiento ha sido notable en el último tiempo, brindando servicio a las empresas de la zona misionera. Abastece principalmente a la industria exportadora de Misiones, conectando con los puertos de Zárate – Campana y Buenos Aires.

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Flujos principales y mercancías en ALL Argentina

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En Brasil los centros logísticos principales de ALL son Curitiba - PR· con una terminal intermodal en Araucária;·de 5 mil m2 cubiertos para almacenaje, equipado con máquinas para palletización y embalaje.

En Maringá – PR, una terminal intermodal; tiene una capacidad para 42 mil toneladas de granos. En Porto Alegre – RS la terminal intermodal; tiene un patio de containers y patio de road railers con un almacén de 8.000 m2. En San Pablo – SP la terminal intermodal está habilitada para operar con el régimen aduanero REDEX; posee un patio de containers de 600 unidades; un patio de road railers con una grúa pórtico de 32 tons y almacén de 5.000 m2. En Santana do Livramento – RS hay una estación de estación de frontera con una capacidad de trasbordo de 70 t /h. Finalmente en Uruguayana – RS hay una estación de estación de frontera unificada con despacho aduanero y patio de containers de 600 unidades; un patio de road railers. Los principales flujos y mercancías trasladadas en Brasil se muestran en los mapas siguientes:

Granos

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Maderas

Petroquímica y alimentos

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Cemento

Combustibles

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Siderúrgicos

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PPRRIINNCCIIPPAALLEESS PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA EENN LLAA RREEGGIIOONN Los principales proyectos en materia de infraestructura de transporte planteados al presente y que tienen relación con el Polo Productivo Multimodal, son aquellos impulsados por Argentina y Brasil, casi excluyentemente. En Argentina se plantean dos proyectos que pueden considerarse directamente vinculados al Polo y ellos son: EEll CCoorrrreeddoorr BBiiooccééaanniiccoo NNoorrttee Este corredor se extiende desde los puertos chilenos de Antofagasta, Iquique y Mejillones hasta los puertos del Alántico en Brasil de Puerto Alegre, San Francisco do Sul y Santos. Su extensión atraviesa todo el norte Argentino integrando las provincias del Noroeste y Noreste, teniendo las características de un corredor intermodal vial, ferroviario y de articulación con la Hidrovía Paraguay – Paraná. La concreción del corredor mencionado depende de obras de infraestructura existentes, algunas de las cuales deben ser mejoradas y obras de infraestructura que es necesario emprender. Desde la perspectiva ferroviaria el corredor principal parte de los puertos citados, especialmente Antofagasta, y llega al paso de Socompa y luego a la ciudad de Salta en Argentina por medio del Ferrocarril Trasandino del Norte. Desde Güemes, donde se localizará una terminal de Transferencia Multimodal, se extiende al Este el Ferrocarril Transchaqueño que llega hasta el puerto de Barranqueras – Resistencia, sobre la Hidrovía Paraguay – Paraná. Se complementa a esta terminal el proyectado puente Ferrovial entre Resistencia y Corrientes sobre el río Paraná, que tendrá como objetivo apoyar los flujos de tráfico en el corredor bioceánico, dejando al actual puente para el tránsito entre las ciudades que conforman el Area Metropolitana de Resistencia y de Corrientes. Este puente posibilitará la construcción y extensión de la red del Ferrocarril Belgrano desde Resistencia a Corrientes y de Corrientes hasta la provincia de Misiones y la frontera con Brasil, para conectarse con la red de este país y llegar a los puertos del Atlántico señalados. El estudio señalado, tuvo como objetivo analizar la prefactibilidad de la conexión bioceánica, mediante una ferrovía que una los puertos chilenos sobre el Pacífico, con los puertos brasileños sobre el Atlántico por el Norte Argentino, mediante una red ferroviaria de trocha métrica, es decir, unir ambos océanos sin cambiar de trocha. El proyecto toma gran parte de la red ferroviaria existente en Chile, Argentina y Brasil y estudia en forma particularizada la unión de la red ferroviaria argentina con la brasileña mediante un nuevo trazado que puede ser visualizado con color rojo en el mapa adjunto. Este proyecto ha de fortalecer el corredor bioceánico de integración Norte ya sea creando salidas alternativas al Atlántico o al Pacífico, a las diferentes economías regionales, o actuando entre los puertos como "Puente Terrestre".

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Se ha estudiado la funcionalidad del proyectado puente ferrovial entre Gran Resistencia, Barranqueras y Corrientes, para pasar la línea del Ferrocarril Belgrano de trocha métrica desde Barranqueras a Corrientes y continuarlo por la provincia de Corrientes hasta la red del Ferrocarril Urquiza (Mesopotámico). Desde aquí se analizaron tres conexiones posibles con la red brasileña: la primera por San Javier, denominado camino de los Jesuitas, la segunda por el cerramiento de la futura represa de Garabí y la tercera por un puente entre Santo Tomé y Sao Borja, paralelo al actual carretero. Debe destacarse que este corredor tendrá la misma trocha métrica en toda su extensión del Pacífico al Atlántico, como así también es importante mencionar que en el puerto de Barranqueras y en el de Corrientes este ferrocarril se complementa con el tráfico de barcazas por la Hidrovía teniendo presente el proyecto de la hidrovía al Norte de Santa Fe. EEll CCoorrrreeddoorr BBiiooccééaanniiccoo CCeennttrraall El Corredor Bioceánico Central coincide con la franja territorial de mayor dinámica del Mercosur, articulando al sistema urbano más importante del surcontinente, desde Santiago de Chile, Mendoza, Córdoba, Santa Fe y Rosario al Area Metropolitana de Buenos Aires, Curitiba, San Pablo y Río de Janeiro. Este corredor conecta las dos ciudades globales de América del Sur, Buenos Aires y San Pablo.

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FFeerrrrooccaarrrriill TTrraassaannddiinnoo CCeennttrraall Respecto al proyecto del Ferrocarril Trasandino Central, el Gobierno Nacional Argentino por Decreto Nº 678/2003 declaró incluída en el régimen de iniciativa privada, la presentación de la empresa Tecnicagua S.A., para la realización del estudio de factibilidad técnico económico y los estudios de ingeniería conexos, para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio internacional de transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule las ciudades de Guaymayén - Las Cuevas y la Frontera Internacional con la República de Chile. Este ferrocarril Trasandino Central producirá un gran alivio en el saturado corredor andino, el más importante de los pasos cordilleranos. En Luján de Cuyo y Palmira (Mendoza) se conectará con el Ferrocarril Belgrano Cargas, con la misma trocha y con el ferrocarril Gral. San Martín, concesionado a América Latina Logística Central de trocha ancha, que complementará la segunda parte del corredor hasta la hidrovía Paraguay – Paraná – del Plata. En el Nodo Mendoza, específicamente Luján de Cuyo, aparece la alternativa del corredor ferroviario complementario ya mencionado y que es el del Ferrocarril Belgrano Cargas, con el mismo ancho de vía que el Trasandino Central. Este corredor que requiere obras de reparación y mantenimiento se extiende de Mendoza a San Juan, luego a Serrezuela, Córdoba, San Francisco y Santa Fe.

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Luján de Cuyo y Palmira, son dos estaciones de transferencia intermodal en la Región Metropolitana del Gran Mendoza. Desde Palmira, la línea principal del ferrocarril San Martín se extiende hasta los puertos de Buenos Aires y de Rosario denominado Rosario al Atlántico. En este corredor, entre Junín y Rufino, se está por encarar el viaducto y piedraplén sobre la laguna La Picasa, que hoy tiene interrumpido parcialmente el corredor.

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PPRRIINNCCIIPPAALLEESS PPRROOYYEECCTTOOSS RREEGGIIOONNAALLEESS

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OOttrrooss pprrooyyeeccttooss ddee ggrraann eessccaallaa eenn llaa zzoonnaa ddeell PPoolloo Existen una serie de obras proyectadas a localizarse en la zona de influencia del Polo Multimodal, las que por su escala e inversión no estarán disponibles en el corto plazo, pero de hecho implicarán para la zona un impacto importante a mediano o largo plazo. Estas obras son:

1) La represa de Garabí. 2) La represa de Corpus, ambas cuentan con previsiones para conexiones viales y

ferroviarias sobre sus coronamientos. 3) Los puentes carreteros internacionales en las localidades misioneras de Alba

Posse y San Javier, a unirse a Porto Mauá y Sao Xavier respectivamente. PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE BBRRAASSIILL CCOONN IIMMPPAACCTTOO EENN LLAA ZZOONNAA DDEELL PPOOLLOO Desde este país se destacan tres proyectos: i) La esclusa de Itaipú; ii) El Ferrocarril Ferronorte y iii) El Ferrocarril Ferrooeste. EEsscclluussaa ddee IIttaaiippúú Esta obra es fundamental para la unión de las HTP y HPP formando así la llamada HIDROVIA MERCOSUR, de cerca de 7.000 km de vías navegables. Esta obra permitirá unir fluvialmente a Buenos Aires, Asunçión, Corumbá, Cárceres y Foz do Iguaçu, al sur de Goiás, al sudeste de Mato Grosso do Sul y a todo el interior de São Paulo. Las obras necesarias para vencer el desnivel de 120 m están proyectadas para ser realizadas mediante la construcción de una escalera de cuatro esclusas, cada una de 120 m de largo y 17 m de ancho. EEll FFeerrrrooccaarrrriill FFeerrrroonnoorrttee Este ferrocarril otorgado en concesión por el gobierno brasileño a inversores privados es una arteria logística de las regiones Norte y Centro-Oeste de Brasil, que busca realizar una ligazón entre estas zonas con los puertos de exportación del sur y del sudeste. La concesión dada en 1989 por 90 años es para construir y operar un sistema ferroviario de carga de 5.228 km, uniendo Cuiabá (MT), Uberlândia (MG), Uberaba (MG), Aparecida do Taboado (MS), Porto Velho (RO) y Santarém (PA). Por Cuiabá (MT) se une a las redes ferroviarias existentes en el Triángulo Minero de San Pablo, alcanzando a Porto Velho (RO) donde conecta la navegación del Río Madeira y en Santarém (PA), donde hace lo mismo con el Río Amazonas. En Aparecida do Taboado (MS), se une con la hidrovia Tietê-Paraná, sirviendo como alternativa para alcanzar a los principales mercados del sur del país, por ejemplo llegando al puerto de Santos (SP) y Sepetiba (RJ). Se trata de un proyecto de largo plazo, estrictamente privado que no implica erogaciones al estado de Brasil.

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EEll FFeerrrrooccaarrrriill FFeerrrroo--ooeessttee La concesionaria Ferro Paraná Oeste (FERROESTE) obtuvo la concesión para operar la ferrovia indicada en el mapa de la página siguiente por un periodo de 30 años. este contrato de concesión prevé que se realice la unión física entre Cascavel y las localidades de Foz do Iguaçu y Punta Porá, ambas con vinculaciones a Paraguay. UUnnaa ccoonneexxiióónn ffeerrrroovviiaarraa ddeennttrroo ddee PPaarraagguuaayy Se ha presentado un proyecto al Senado de Paraguay por una cooperativa que solicita al Gobierno le adjudique una concesión para operar la compañía estatal Ferrocarriles del Paraguay, que no ha tenido una respuesta favorable. La Cooperativa Multiactiva Ferroviario de Producción y Servicios Presidente Carlos A. López Ltda. requiere al Gobierno la concesión para operar el servicio regular entre

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Asunción y la capital del departamento de Itapúa, Encarnación que fuera interrumpido debido a una crecida de los niveles del embalse Yacyretá. El servicio se detuvo en julio del 2000 y abarca unos 366 km incluyendo una conexión con el puente que cruza el río Paraná entre Encarnación y Posadas. La concesión fue solicitada por 30 años y según estimaciones realizadas por la consultora Price Waterhouse Coopers, la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF) y la compañía ferroviaria estatal española Renfe, se considera que se debe invertir al menos US$80 millones en este ramal. El año pasado un llamado del Gobierno a presentar expresiones de interés obtuvo como resultado 28 respuestas respecto de este proyecto. En Paraguay el estado controla el 99% de Ferrocarriles del Paraguay (ex Ferrocarril Pdte. Carlos Antonio López) mientras que la sanitaria estatal Essap controla el 1%.

OOttrrooss pprrooyyeeccttooss ddee BBrraassiill ccoonn iimmppaaccttoo eenn eell PPoolloo Existen en ejecución y proyectados una serie de mejoras operativas y de ampliación de las capacidades de los puertos del sur de Brasil: i) Itajaí, ii) San Francisco do Sul; iii) Río Grande y iv) Paranaguá.

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PPAARRAAGGUUAAYY YY LLAA PPRROOMMOOCCIIOONN PPAARRAA LLAA RRAADDIICCAACCIIOONN DDEE IINNVVEERRSSIIOONNEESS El Gobierno del Paraguay, con la finalidad de impulsar las inversiones en el sector productivo, ha desarrollado medidas de apoyo al potencial inversionista, las que tienen una sostenida permanencia desde su dictado, como muestra de estabilidad de los regímenes promocionales. Estos regímenes pueden agruparse en aquellos destinados: i) al desarrollo económico y ii) normativa general aplicada a sociedades, joint-ventures y sociedades nacionales en materia fiscal, laboral y societario; para el desarrollo de inversiones. Paraguay cuenta con una de las legislaciones más amplias del mundo en materia de inversiones extranjeras, los inversionistas deben efectuar solicitudes y lograr su autorización para la obtención de los beneficios fiscales. En principio en el país hay igualdad de tratamiento de las inversiones nacionales y extranjeras. La tasa general del impuesto a la renta es del 30%, con la única diferencia entre la inversión extranjera y la nacional para las utilidades netas, es que están gravadas con un 5% adicional, según lo establece la Ley 125/1991. Cabe destacar que acuerdos bilaterales para evitar la doble tributación han sido suscritos por Paraguay con Chile y Brasil. En el caso que los dividendos y utilidades sean reinvertidos en la instalación, ampliación o renovación de activo fijo o destinados a cubrir costos de implantación, forestación y reforestación rurales, estos dividendos y utilidades estarán gravados con tan solo el 10%. DDeessaarrrroolllloo eeccoonnóómmiiccoo La ley de Inversiones Nº 117 promulgada en el año 1991, ofrece al inversionista extranjero las mismas garantías, derechos y obligaciones que a los inversionistas nacionales. Autoriza además la libre contratación de seguros de inversión en el país o en el exterior y permite el establecimiento de empresas de riesgo compartido "Joint Ventures". La ley 60/90 concede amplias franquicias fiscales a las inversiones de capital tanto de origen nacional como extranjero. Incluye la exoneración de impuestos a la constitución de sociedades y empresas, emisión y transferencia de acciones, compra y venta de bonos, y debentures y otros títulos de obligaciones de las sociedades y empresas, así como también franquicias para la importación de bienes de capital, previstos en el Proyecto de Inversión que se deseen desarrollar. Como aspectos destacados de esta ley existe la liberación total de los gravámenes aduaneros sobre las importaciones de bienes de capital, así como la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre la importación de bienes de capital para la primera instalación. También existe la liberación de impuestos sobre los préstamos, créditos y garantías de los mismos y la liberación del 95% del impuesto a la renta por un período de 5 años, así como la liberación de los impuestos que gravan las remesas de dividendos y utilidades.

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La Ley 1064/97 de Maquila promueve y regula el establecimiento de operaciones de empresas de complementación industrial, vía subcontratación o producción compartida para elaboración de bienes y prestación de servicios para la exportación. Los proyectos se aprueban en la instancia de un organismo formado por varios estamentos ministeriales y prevé actividades de maquila como de sub-maquila es decir aquellas vinculadas o dependientes del primero. El contrato de maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo, se encuentran gravadas por un tributo único del 1% sobre el valor agregado en territorio nacional. Los contratos de sub-maquila por un tributo único del 1% en concepto de Impuesto a la Renta, e igual valor también sobre el valor agregado en territorio nacional. El valor agregado en territorio nacional, a los efectos de este tributo es igual a la suma de: a) Los bienes adquiridos en el país para cumplir con el contrato de maquila y sub-maquila y b) Los servicios contratados y los salarios pagados en el país para el mismo propósito. La ley de Zonas Francas 523/95 permite que estas zonas del territorio paraguayo, autorizadas a funcionar como tales por el Poder Ejecutivo, puedan instalarse en áreas de propiedad privada. En las Zonas Francas se podrán desarrollar las actividades comerciales en las cuales los concesionarios de las mismas se dedican a la internación de bienes destinados para su intermediación sin que los mismos sufran ningún tipo de transformación o modificación, incluyendo el depósito, la selección, clasificación, manipulación, mezcla de mercaderías o de materias primas. También pueden desarrollarse actividades industriales, en las cuales se fabrican bienes destinados a la exportación al exterior, mediante el proceso de transformación de materias primas y/o de productos semielaborados de origen nacional o importado. Las zonas francas están sujetas a una exoneración tributaria que se extiende a la constitución de las sociedades concesionarias, a las remesas de utilidades o dividendos a terceros países, incluyendo la exención tributaria por el pago de regalías, comisiones, honorarios, intereses y toda otra remuneración por servicios, asistencia técnica, transferencia de tecnología, préstamos y financiamiento, alquiler de equipos y servicios prestado desde terceros países. Los concesionarios que se dediquen exclusivamente a la exportación a terceros países tributarán un impuesto único denominado "Impuesto de Zona Franca", cuya tasa será del 0.5% siendo su base imponible el valor total de sus ingresos brutos provenientes de las ventas a terceros países. Asimismo el Decreto del Poder Ejecutivo N° 11771/2000, Establece que para una industria radicada en Paraguay las materias primas e insumos a ser importados por las empresas agropecuarias e industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), cuando se demuestre que los mismos son utilizados como tales en sus propios procesos productivos.

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Finalmente la Ley 593/95 aprueba el Protocolo de Promoción y Protección Reciproca de Inversiones Provenientes de Estados No Partes del MERCOSUR, garantizando así un comportamiento igual de todos los países de la región en relación a este tema. Según estudios realizados por el Departamento de Integración y Programas Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Paraguay es el país del Mercosur con menor presión tributaria y el país en el cual ésta varió en una menor proporción que la de sus países vecinos más importantes. PPrreessiióónn ttrriibbuuttaarriiaa pprroommeeddiioo eexxpprreessaaddaa ccoommoo rreeccaauuddaacciióónn eenn rreellaacciióónn aall PPBBII ddee llooss

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EEvvoolluucciióónn ddee llaa pprreessiióónn ttrriibbuuttaarriiaa ddeell ccuuaaddrroo aanntteerriioorr

NNoorrmmaattiivvaa ggeenneerraall Sociedades Las compañías constituidas en un país extranjero que desean ejercer actos de comercio en el Paraguay, pueden establecer una sucursal o cualquier otro tipo de representación. Las sucursales están sujetas, al igual que las compañías paraguayas, a las disposiciones del Código Civil sobre inscripción de documentos sociales, estatutos y poderes en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones.

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Mercado de Capitales El mercado de capitales en el Paraguay se ha reactivado a partir del año 1993, a estos efectos diversas normativas han sido implementadas con el propósito de proporcionar un marco jurídico adecuado para el desarrollo y fortalecimiento de tal actividad. La Ley 1284/1993 de Mercado de Valores, regula la oferta pública de valores y a sus emisores, comprendiendo a los valores de la oferta pública, las bolsas de valores, las casas de bolsas, así como también a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como ente regulador. El mercado de valores del Paraguay opera en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima (BVPSA). Régimen bancario y financiero El sistema financiero está compuesto por los bancos, financieras y entidades dedicadas a la intermediación financiera así como las filiales de estas entidades, que cuenten con autorización previa del Banco Central del Paraguay. Fondos Patrimoniales En Paraguay la administración de fondos patrimoniales de terceros son regulados a través de la Ley N° 811/95, Régimen de Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales. De acuerdo con esta ley, los fondos patrimoniales son aquellos constituidos con los recursos monetarios de personas físicas y jurídicas, los que son captados por sociedades administradores, con el objeto exclusivo de administración de dichos fondos, a los efectos de invertirlos por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. Ley de Patentes de Invención 1630/00 La nueva normativa abarca todos los aspectos relativos a las patentes de invención y modelos de utilidad, teniendo como fuente el derecho comparado y las más modernas legislaciones y convenios sobre la materia. Esta norma adhiere a lo establecido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incluido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, ratificado por el Paraguay según Ley 444/94. Leasing La Ley 1295/1998 de locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil, establece un régimen para la aplicación de esta herramienta financiera en todo el territorio de Paraguay.

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AAnneexxooss

1) Ley de Inversiones Nº 117 del año 1991. 2) Ley 60/90. 3) Ley 1064 de Maquila. 4) Ley Nº 523/95 del régimen de Zonas Francas. 5) Resumen de la Ley 125/1991 6) Decreto N° 11771/2000 sobre importación de materias primas destinadas a

producción. 7) Ley 593/95 aprueba el Protocolo de Promoción y Protección Reciproca de

Inversiones Provenientes de Estados No Partes del MERCOSUR. 8) Resumen sobre la constitución de sociedades en Paraguay.

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PODER LEGISLATIVO. LEY N° 117/91

DE INVERSIONES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I

DEL OBJETO Y APLICACION DE LA LEY Artículo 11.- El objeto de la presente Ley es estimular y garantizar en un marco de total igualdad de inversión nacional y extranjera para promover el desarrollo económico y social del Paraguay. Artículo 21.- El inversionista extranjero y las empresas o sociedades en que éste participe, tendrá las mismas garantías, derechos y obligaciones que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación que las establecidas por Ley. Artículo 31.- Las garantías, derechos y obligaciones para la inversión extranjera que el gobierno del Paraguay haya acordado o acordare con otros Estados u Organismos Internacionales, por instrumentos bilaterales o multilaterales, serán aplicables a la inversión nacional equivalente. \Artículo 41.- La inversión privada no requiere autorización previa ni registro adicional a los establecidos en la Ley.

CAPITULO II DE LAS GARANTIAS

Artículo 51.- Se garantiza el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras, sin ninguna otra limitación que las establecidas en la Constitución y las Leyes. Artículo 61.- Se garantiza un régimen de libertad de cambio sin restricciones para el ingreso y salida de capitales ni para la remisión al exterior de dividendos, intereses, comisiones, regalías por transferencia de tecnología y otros conceptos. Todas las operaciones de cambio, remisiones o transferencias estarán sujetas a los tributos establecidos en la Ley. Artículo 71.- El inversionista podrá contratar libremente seguros de inversión en el país o en el exterior. Artículo 81.- Se garantiza un régimen de libre comercio que comprenderá: a) la libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley; y, b) la libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos prohibidos por la Ley. Artículo 91.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, así como las entidades del Estado, incluyendo los entes autárquicos y las demás entidades de derecho público que contrataren con el inversor extranjero, podrán acordar someter sus diferencias a tribunales arbitrales nacionales o internacionales, de conformidad con las normas legales nacionales e internacionales pertinentes.

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 101.- En materia impositiva las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario.

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Artículo 111.- Los inversionistas nacionales y extranjeros deberán respetar las Leyes del Trabajo y de Seguridad Social vigentes en el país. Artículo 121.- Las actividades de producción, de comercialización interna, de exportación e importación, así como intermediación financiera, no podrán obtener privilegios proteccionistas del Estado.

CAPITULO IV DE LOS CREDITOS

Artículo 131.- El Estado no avalará ni garantizará contratos de créditos externos o internos suscritos por personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras.

CAPITULO V DE LOS CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO

Artículo 141.- Se reconoce las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros, bajo la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras. Artículo 151.- Las personas naturales nacionales o extranjeras, y las personas jurídicas constituidas; domiciliadas o representadas en el país, así como las entidades del Estado, incluyendo los entes autárquicos y las demás entidades de derecho público, pueden asociarse ente sí mediante contratos de Riesgo Compartido para toda actividad lícita. Artículo 161.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras que suscriban contratos de Riesgo, Compartido se regirán por las Leyes nacionales, debiendo constituir domicilio en el Paraguay y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Legislación Nacional. Artículo 171.- El Contrato de Riesgo Compartido no establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones de Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato.

CAPITULO VI DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 181.- El régimen estipulado en el Capítulo V, de la presente Ley, será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Artículo 191.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.

José Antonio Moreno Ruffinelli Presidente H.Cámara de Diputados

Luis Guanes Gondra

Secretario Parlamentario

Gustavo Díaz de Vivar Presidente H.Cámara de Senadores

Artemio Vera

Secretario Parlamentario Asunción, 7 de Enero de 1992

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Presidente de la República

Andrés Rodriguez

Alexis Frutos Vaesken Ministro de Relaciones Exteriores

Ubaldo Scavone Ministro de Industria y Comercio

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PODER LEGISLATIVO

LEY N° 60/90 QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY Nº 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989" QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27 de fecha 31 de marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley Nº 19, de fecha 28 de abril de 1989", que establece el régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen nacional y extranjero, cuyo texto es como sigue: CAPITULO I DEL OBJETO "Art. 1º.- El objeto de esta Ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A ese efecto, se otorgarán beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política económica y social del Gobierno Nacional y tengan por objetivo: a) el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios; b) la creación de fuentes de trabajo permanente; c) el fomento de las exportaciones y la sustitución de Importaciones; d) la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y

mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales; y, e) la inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital. CAPITULO II DEL SUJETO Y FORMAS DE INVERSION "Art. 2º.- Serán beneficiarias de la presente Ley las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones bajo las siguientes formas: a) en dinero, financiamiento, crédito de proveedores u otros instrumentos financieros, en las condiciones

que establezca el Poder Ejecutivo; b) en bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, para la fabricación de

bienes de capital, establecidos en el proyecto de inversión, aprobado conforme al Art. 23 de esta Ley; c) en marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y demás formas de transferencia de tecnología

susceptibles de licenciamiento; d) en servicios de asistencia técnica especializados; e) en arrendamientos de bienes de capital; y, f) otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación.

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"Art. 3º.- Los bienes de capital, importados o de producción nacional, a que hace referencia esta Ley deberán ser de tecnología adecuada y utilizables en condiciones de eficiencia productiva. "Art. 4º.- Los sujetos de esta Ley no gozarán de los beneficios concedidos cuando los bienes y productos se destinaren a uso o consumo personal. CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS Art. 5º.- Las inversiones amparadas por esta Ley gozarán de los siguientes beneficios fiscales y municipales: a) exoneración total de los tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros

de sociedades y empresas; b) exoneración total de los tributos de cualquier naturaleza que gravan: la emisión, suscripción y

transferencia de acciones o cuotas sociales; de los que gravan los aumentos de capital de sociedades o empresas y la transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuación pecuniaria que los socios o accionistas aporten a la sociedad como integración de capital, y los que gravan la emisión, compra y venta de bonos, debentures y otros títulos de obligaciones de las sociedades y empresas, que se encuentren previstos en el proyecto de inversión.

c) exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación específica, sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, previstas en el proyecto de inversión;

d) liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósito especiales para la importación de bienes de capital;

e) exoneración total de los tributos y demás gravámenes de cualquier naturaleza, que los prestatarios estén legalmente obligados a pagar. Se exceptúan aquellos gravámenes que tomen a su cargo contractualmente, sobre los préstamos, adelantos, anticipos, créditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras, que fueran aplicados a financiar total o parcialmente las inversiones contempladas en el proyecto de inversión; sobre las prendas, hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos,por el término de cinco (5) años a partir de las fecha de la Resolución por la que se aprueba el proyecto de inversión;

f) cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión así lo justifique, se otorgarán los beneficios previstos en el inciso anterior y la exoneración de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de interés, comisiones y capital de los mismos, hasta la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado;

g) exoneración del noventa y cinco (95%) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley, por un período de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado;

h) exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según cronograma de inversión aprobado;

i) exoneración total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan el pago de alquileres, locación, utilidades, regalías, derecho de uso de marcas, de patentes de invención, dibujo y modelos industriales

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y otras formas de transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento, efectuadas por las empresas beneficiarias, sean éstas residentes en el país o no, por el término de cinco (5) años a partir del año siguiente de la fecha de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión;

j) exoneración del impuesto conforme a la Ley Nº 70/68, en proporción al monto de capital incorporado, por un período de cinco (5) años, a partir del año siguiente de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión;

k) exoneración total del impuesto en papel sellado y estampillas Ley 1003/64 y el impuesto a los servicios Ley 1035/83 para el beneficiario, sobre los actos, contratos, pago, recibos y pagarés que documentan las inversiones previstas en esta Ley; y

l) exoneración del impuesto en papel sellado y estampillas previsto en el Art. 27º, párrafo 2, nota 2 de la Ley 1003/64.

"Art. 6º.- Se extenderán por el término de diez (10) años los beneficios otorgados en el Art. 5º de esta Ley cuando las inversiones que se realicen provengan de recursos de repatriaciones de capital, o cuando ellas se radique en áreas de preferente desarrollo determinadas por los planes y programas elaborados por la Secretaría Técnica de Planificación. "Art. 7º.- Se extenderán por el término de siete (7) años, los beneficios contemplados en el artículo 5º de esta Ley cuando las inversiones provengan de incorporación de bienes de capital de origen nacional. "Art. 8º.- Las personas naturales o jurídicas que inviertan las utilidades netas de sus negocios sujetos a imposición a la renta, tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta, correspondiente a la utilidad neta a invertir del ejercicio anterior de la inversión. Para tener derecho a este incentivo, la inversión deberá reflejarse en un aumento del treinta por ciento (30%) de su capital integrado como mínimo, de conformidad al proyecto de inversión aprobado. No gozarán de la reducción señalada precedentemente, las inversiones cuyos proyectos fuesen presentados fuera de los plazos establecidos en el Artículo 73º del Decreto Ley Nº 9.240/49 para la presentación del balance impositivo. "Art. 9º.- Las reinversiones que se promuevan al amparo de esta Ley deben contemplar necesariamente la introducción o ampliación de unidades productivas de bienes y servicios que aumenten el patrimonio nacional así como el aumento y la creación de nuevas fuentes de trabajo y sus efectos multiplicadores sobre el empleo y la economía nacional. CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL (Leasing) "Art. 10.- Los bienes de capital introducidos en el país por contratos de arrendamientos bajo la modalidad "Leasing", tendrán derecho a los beneficios establecidos en el art. 5º de esta Ley, de acuerdo con los reglamentos respectivos, por el término de cinco (5) años, contados a partir del año siguiente a la fecha de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión. "Art. 11.- Los bienes de capital de producción nacional bajo contratos de arrendamientos de la modalidad "Leasing", tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Art. 5º de esta Ley en las mismas condiciones y plazos establecidos en el artículo anterior.

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"Art. 12.- Las empresas que se dediquen al arrendamiento de bienes de capital bajo la modalidad "Leasing" tendrán derechos a los beneficios establecidos en al Art. 5º de esta Ley, de acuerdo con los reglamentos respectivos. "Art. 13.- Créase el Registro de arrendamientos de la modalidad "Leasing", dependiente de la Dirección General de Registros Públicos, donde serán inscriptos todos los bienes bajo contrato de arrendamiento, los contratos respectivos, los beneficios, los gravámenes y demás documentaciones pertinentes. El Poder Ejecutivo reglamentará los derechos, obligaciones y formalidades de tal registro. "Art. 14.- A los efectos de esta Ley, el Ministerio de Industria y Comercio habilitará un registro de arrendamiento bajo la modalidad "Leasing", donde serán inscriptos todos los bienes bajo contrato de arrendamiento, los contratos pertinentes, los beneficios, los gravámenes y demás documentos respectivos. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES "Art. 15.- Los beneficiarios del Decreto-Ley Nº 19/89, del Decreto-Ley Nº 27/90 y esta Ley, llevarán un registro detallado de los bienes incorporados, en un libro habilitado por la administración tributaria, que permita a la misma efectuar el control de su uso y destino. "Art. 16.- El incumplimiento del cronograma de inversión establecido en el proyecto aprobado, salvo causa fortuita o de fuerza mayor comprobada, producirá revocación total o parcial de los beneficios acordados, en los siguientes casos: a) la inversión efectuada fuera del plazo establecido en la Resolución de autorización, dará lugar a la

pérdida de los beneficios acordados, en la parte correspondiente a la inversión no realizada; b) cuando los bienes importados no hubiesen sido instalados en los plazos previstos en la Resolución de

autorización, el beneficiario deberá abonar los tributos correspondientes a los bienes importados que le fueron liberados;

c) cuando la demora en la ejecución de la inversión mencionada en el inciso a) trae como consecuencia la imposibilidad de implementar el proyecto de inversión en un plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de la última inversión prevista en el proyecto, corresponderá la revocación total de la Resolución que acuerda los beneficios previstos en esta Ley, y en consecuencia, el pago de los tributos liberados, salvo que la parte realizada ya cumpla con los objetivos del proyecto de inversión aprobado, en cuyo caso la revocación afectará solamente la parte del proyecto no realizado; y,

d) cuando el beneficiario diere a los bienes de capital un destino distinto a los fines previstos en el proyecto aprobado, deberá ingresar los gravámenes liberados de dichos bienes, más un recargo del cien por ciento (100%) en concepto de multa.

"Art. 17.- Créase el Consejo de Inversiones como organismo asesor de Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda que estará conformado por: a) un representante del Ministerio de Industria y Comercio; b) un representante del Ministerio de Hacienda;

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c) un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; d) un representante de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social; e) un representante del Banco Central del Paraguay; f) un representante del sector primario de la producción; y g) un representante del sector industrial o secundario de la producción. Los miembros del Consejo de Inversiones serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas Instituciones o Entidades correspondientes. El Consejo de Inversiones será presidido por el representante del Ministerio de Industria y Comercio y sus miembros titulares gozarán de una dieta que será fijada por el Poder Ejecutivo. El Secretario del Consejo será designado a propuesta del Ministerio de Hacienda. Asimísmo, cada Institución tendrá un representante alterno. "Art. 18.- Los miembros del Consejo de Inversiones deberán ser personas con idoneidad para ejercer dicho cargo. "Art. 19.- El Consejo de Inversiones tendrá las siguientes funciones: a) analizar y dictaminar sobre los proyectos de inversión que correspondan a los fines de esta Ley,

además de las avaluaciones correspondientes; b) asesorar a las instituciones públicas y privadas en materia de inversión de capital; c) habilitar un registro de solicitudes y de los antecedentes de las autorizaciones otorgadas e informar

trimestralmente al Congreso Nacional sobre los proyectos aprobados; y, d) dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las inversiones de capital que no estén previstos

en los incisos precedentes. "Art. 20.- Para acogerse a los beneficios otorgados por esta Ley, los proyectos de inversión deben contener básicamente los datos e informaciones siguientes: a) nombre, domicilio y situación legal del solicitante; b) la actividad objeto de la inversión; c) estudio de mercado, ingeniería del proyecto, localización e impacto ambiental; d) mano de obra a ser empleada; e) materia prima e insumo de origen nacional y extranjero requeridos por la inversión; y, f) monto de la inversión y su forma de financiamiento. "Art. 21.- Atendiendo razones del impacto ecológico, un proyecto de inversión para recibir los beneficios de la presente Ley, deberá contar con planta de tratamiento de efluyentes industriales; además la localización no deberá afectar las condiciones de vida de áreas aledañas. Para la instalación de plantas industriales deberá contemplarse el impacto ambiental y el marco previsto en la planificación urbana de cada localidad.

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"Art. 22.- Cuando el proyecto de inversión a que hace referencia esta Ley supere el equivalente en guaraníes de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS, deberá ser elaborado por técnicos y/o firmas consultoras nacionales inscriptos en los registros respectivos y cuyo funcionamiento esté autorizado legalmente en el país. "Art. 23.- El reconocimiento de los beneficios que acuerda la presente Ley será otorgado a cada empresa por Resolución a ser suscrita por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda. El organismo de aplicación y ejecución será el Ministerio de Industria y Comercio, salvo en lo que atañe a los aspectos tributarios que estará a cargo del Ministerio de Hacienda. "Art. 24.- El Consejo de Inversiones deberá expedirse en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La Resolución ministerial pertinente deberá dictarse en sentido afirmativo o negativo en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha del Dictamen. "Art. 25.- Los beneficios concedidos por las leyes de inversión son irrevocables, salvo los casos previstos en el Art. 16, incisos a), b), c) y d). Los beneficios otorgados bajo el régimen de los Decretos-Leyes Nºs. 19/89 y 27/90 quedan irrevocablemente adquiridos por beneficiarios, pudiendo ser ampliados por las disposiciones de esta Ley". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el trece de diciembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, en virtud del artículo 157 de la Constitución Nacional, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa.

José A. Moreno Ruffinelli Presidente H. Cámara de Diputados

Waldino Ramón Lovera Presidente H. Cámara de Senadores

Carlos Caballero Roig Secretario Parlamentario

Julio Rolando Elizeche Secretario Parlamentario

Asunción, de de 1991. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República Andrés Rodríguez

Antonio Zuccolillo Moscarda Enzo Debernardi Ministro de Industria y Comercio Ministro de Hacienda

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REPUBLICA DEL PARAGUAY

LEY N° 1064 MAQUILA Asunción 13 de Mayo de 1997

DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I DE LA MAQUILA

Artículo l: Esta Ley tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero. Artículo 2: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: a. Maquiladora: Empresa establecida especialmente para llevar a cabo Programas de Maquila de Exportación o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional, que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones y que le sea aprobado un Programa de Maquila. b. Programa de Maquila: El que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, periodo de tiempo que abarcará el programa y otros datos que se podrán establecer en la reglamentación correspondiente. c. Contrato de Maquila de Exportación: El acuerdo alcanzado entre la Empresa Maquiladora y una Empresa domiciliada en el exterior, por el cual se contrata un proceso industrial o de servicio en apoyo a la misma destinado a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías extranjeras a ser importadas temporalmente para su reexportación posterior, pudiendo proveer las materias primas, insumos, maquinarias, equipos, herramientas, tecnología, dirección y asistencia técnica, de acuerdo con la modalidad que las partes libremente establezcan. d. Importación-Maquila: entrada al territorio nacional, con liberación de los tributos a la importación de franquinarias, equipos, herramientas y otros bienes de producción, así como de materias primas, insumos, partes y para la realización de Progmmas de Maquila y su posterior exportación o reexportación. e. Exportación-Maquila: salida del territorio nacional de las mercancías o bienes elaborados por las industrias maquiladoras conforme al programa autorizado y con la utilización de las materias primas, insumos,

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partes y piezas importadas temporalmente, cuyo valor ha sido incrementado con el aporte del trabajo, materias primas y otros recursos natumles nacionales. f Reexportación-Maquila: salida del territorio nacional de aquellos bienes de producción, tales como maquinarias, herramientas; equipos y otros que no han sufrido transformación ni incremento de su valor, que hayan sido importados temporalmente para cumplir con los Programas de Maquila de Exportación. g. Sub-Maquila: cuando se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del programa para posteriormente reintegrarlo a la maquiladom que contrató el servicio. h. Maquila por capacidad ociosa: aquella empresa, persona fisica o jurídica que establecida y orientada a la producción para el mercado nacional le sea aprobado, en los términos de esta Ley, un Programa de Maquila. i. Maquiladoras con Programa Albergue o Shelter: empresas a las que se le aprueban Programas Maquiladores que sirvan para realizar proyectos de exportación por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnología y el material productivo, sin operar directamente los mismos. i. C.U.T.: Centro único de Trámites incorporado al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, en el que estarán representadas las distintas instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Dirección General de Aduanas, Administración Nacional de Navegación y Puertos, Banco Central del Paraguay, Dirección de Estadística y Censo, Instituto de Previsión Social y otros que sean precisos a los efectos de un despacho unificado ágil y rápido de las solicitudes presentadas por estas empresas. Artículo 3: Podrán acogerse a los beneficios otorgados por esta Ley, las personas fisicas o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país que se encuentren habilitadas para realizar actos de comercio. Artículo 4: La aprobación del Prograrna Maquila de Exportación y otros permisos correspondientes al sistema serán otorgados por Resolución bi-Ministerial a ser suscrita conjuntamente por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda, canalizados a través del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME). A los efectos de esta Ley, la frase "aprobado por el CNIME llevará implícita la resolución bi-Ministerial Hacienda e Industria y Comercio.

CAPITULO Il DEL CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE

EXPORTAClON Artículo 5: Créase el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación, (CNIME), como Organismo Asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, que estará integrado por los siguientes miembros nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas reparticiones: a. Un representante del Ministerio de Industria y Comercio. b. Un representante del Ministerio de Hacienda. c. Un representante del Banco Central del Paraguay. d. Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social.

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e. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. El CNIME podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública, así como a representantes departamentales o municipales o de instituciones u organismos del sector público o privado, cuando lo consideren de interés para el mejor cumplimiento de sus objetivos. El CNIME será presidido por el Ministerio de Industria y Comercio. Asimismo, cada institución tendrá un representante titular y otro altemo. Los miembros del Consejo deberán ser personas con idoneidad para ejercer dicho cargo y no recibirán remuneración por estas funciones. Artículo 6: El CNIME tendrá las siguientes funciones: a) Formular y evaluar los lineamientos generales y por ramas, de políticas para el fomento y operación de

Industrias Maquiladoras y establecer las estrategias a seguir con el fin de lograr la máxirna integración al sistema de las materias primas e insumos nacionales- a través de la subcontratación y apoyar el proceso de asimilación y adaptación de las tecnologías a ser incorporadas por estas empresas.

b) Evaluar, emitir opinión previa y comunicar a ambos Ministerios para que estos otorguen su autorización por Resolución en los siguientes casos:

l. Todos los permisos correspondientes a estas empresas:

a. Prograrna de actividades. b. Permiso inicial para la importación de maquinarias y equipos. c. Permiso para la importación e materias primas e insumos necesarios para la

producción. d. Permiso para modificar, ampliar, reducir, suspender o cancelar el Programa de

Maquila.

2. Transferencia de maquinarias, herramientas y equipos entre empresas con programas debidamente autorizados. 3. Transferencia de maquinarias y equipos por parte de las empresas maquiladoras a los productores no. maquiladores que sean proveedores.

4. Habilitar Registros de solicitudes y de los antecedentes de las autorizaciones otorgadas. 5. Dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las industrias maquiladoras de exportación que no estén previstos en los incisos precedentes. 6. Coordinar la acción de todas las instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras.

Artículo 7: El Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación se reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo el presidente convocar a sesión extraordinaria cuando lo estirne pertinente o a petición por escrito de cualquiera de sus integrantes. Artículo 8: La Secretaria Ejecutiva del CNIME será ejercida por un representante propuesto por el Ministerio de Hacienda y será la encargada de la aplicación de todo lo establecido en esta Ley y sus reglamentos, así como de los manejos administrativos referentes a las Industrias Maquiladoras de Exportación. Este deberá ser un profesional universitario, Abogado y/o Economista, idóneo para ejercer dicho cargo y recibirá la remuneracion que se acuerde para el cargo en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

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CAPITULO III

DE LOS PROGRAMAS DE MAQUILA Artículo 9: Establécese un Centro único de Trámites incorporado al CNIME, para el manejo ágil y rápido de las distintas solicitudes, permisos y registros relativos a estas empresas. Artículo 10: Los interesados en un Programa de Maquila deberán presentar al CNIME la solicitud de aprobación del mismo, acompañado del Contrato de Maquila o de la Carta de Intención, en la forrna que para el efecto se establezca en el reglamento. Artículo 1l: Cuando se acompañe solo una Carta de Intención de la maquiladora y de la empresa extranjera, los mismos dispondrán de un plazo de 120 días para presentar el Contrato de Maquila, contados a partir de la fecha de la resolución que apruebe el Programa, la que estará condicionada a la presentación del mismo y la verificación de la consistencia en relación a la Carta de Intención. La falta de presentación del mismo, dentro del plazo establecido produccirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación acordada.

CAPITULO IV DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 12: A quienes se les apruebe o amplie un Programa de Maquila y que tenga registrado su respectivo contrato podrá importar temporalmente en los términos del mismo y conforme a esta Ley y su reglamento, las siguientes mercancías: l. Matenas primas e insumos necesarios para exportación. 2. Maquinarias, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipos de laboratorio,

de medición, y de prueba de sus productos y los requeridos por el control de calidad, para capacitación de su personal, asi como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

3. Herramientas, equipos y accesorios de seguridad industrial y productos necesarios para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipos de telecomunicación y cómputo para uso exclusivo de la industria maquiladora.

4. Cajas de trailers y contenedores. Tratándose de materias primas e insumos, una vez importados, su permanencia en el pa´ss no deberá exceder de un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de importación. Dicho plazo podrá prorrogarse a pedido de parte y por motivo debidamente justificado por Resolución bi-Ministerial y por un plazo que no excederá del anterior. Los demás bienes a los que se refiere este artículo podrán permanecer en el país en tanto continúen vigentes los programas para los que fueron autorizados., con excepción de las cajas de trailers y contenedores cuya permanencia máxima en el pais será de 6 (seis) meses. Artículo 13: Las empresas deberán realizar sus importaciones temporales iniciales dentro el plazo de un año a contar de la fecha de la resolución que aprueba el Programa. Este plazo podrá ser ampliado una sola vez por 3 (tres) meses, por resolución y previo dictamen del CNIME.

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En caso que la empresa requiera de instalaciones especializadas, el plazo ampliado podrá ser superior a 3 (tres) meses, siempre y cuando justifiquen tal petición a criterio del CNIME y no podrá exceder del plazo másimo fijado para la conclusión de las obras conforme al cronograma de trabajos. Tanto las importaciones temporales iniciales como las importaciones subsiguientes previstas en el cronograma que contenga el Programa aprobado, deberán ser autorizadas por el CNIME a través de un certificado. Para la expedición de este certificado, el interesado deberá acampañar la solicitud, copias del Programa aprobado y los despachos de importaciones realizados.

CAPITULO V DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 14: Para la exportación o reexportación, la maquiladora presentará el despacho sellado con la leyenda "Exportación-Maquila" o "Reexportación-Maquila" acompañando las documentaciones correspondientes en un formulario informativo habilitado al efecto, copias autenticadas del despacho de importación temporal y de la resolución bi-Ministerial que aprueba el Programa. Dichos documentos serán presentados ante la Dirección General de Aduanas, y se les imprimirá los mismos trámites de un despacho de exportación.

CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS

Artículo 15: Las empresas a las que se les apruebe un Prograrna de Maquila cumplirán los siguientes requisitos: l. Registrar la resolución bi-Ministerial que aprueba el Programa de Maquila en la Dirección General de

Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda, que habilitará para el efecto una sección especial de Importación Exportación-Maquila en el CNIME.

2. Otorgar garantía suficiente a satisfacción de la Dirección General de Aduanas por el monto de los gravámenes eventualmente aplicables, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que este régimen impone.

Esta garantía será cancelada y devuelta como consecuencia de la salida del país de las mercaderías imnportadas temporalmente, en las condiciones previstas y dentro del plazo establecido en la reglamentación. 3. Cumplir con los términos establecidos en el Programa que le fuera autorizado, bajo pena de ser privado total o parcialmente de los beneficios que le fueran otorgados. Las materias primas e insumos introducidos por este régimen serán destinados obligatoriamente a las operaciones autorizadas, las que tendrán por objeto aumentar su valor o modificar su estado original con el aporte del trabajo y otros recursos nacionales. El incumplimiento de estos requisitos pondrá término inmediato a los beneficios del presente régitnen y la autoridad aduanera exigirá el pago de la totalidad de los gravámenes y las correspondientes sanciones aplicables a las mercadenías, en el estado en que se encuentren al momento de comprobarse la irregularidad. 4. Capacitar al personal nacional necesario para la ejecución del Programa.

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5. Notificar a ambos Ministerios en el caso de suspensión debidamente notificada de las actividades, en un plazo que no excederá de 10 (diez) dias, contados a partir de la fecha en que se suspendan sus operaciones.

6. Proporcionar toda la información que les soliciten el CNIME o en el caso el Ministerio de Industria y Comercio o el Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que para el efecto le señalen y dar las facilidades que se requieran a los funcionarios de dichas instituciones para que efectúen las revisiones necesarias sobre el cumplimiento del Programa.

7. Presentar mensualmente a la Dirección General de Aduanas, por intermedio del CNIME una planilla de informaciones referentes al volumen, especie y valor de las importaciones utilizadas y exportaciones o reexportaciones realizadas.

8. Registrar sus operaciones en libros especialmente habilitados y debidamente rubricados conforme a la legislación vigente y cumplir con las obligaciones fiscales municipales y laborales que les correspondan.

CAPITULO VII

DE LAS VENTAS EN EL MERCADO INTERNO Artículo 16: Las industrias maquiladoras que deseen vender en el mercado nacional las mercaderías provenientes de la transforfnación, elaboración y perfeccionamiento de las materias primas e insumos, así como los bienes de producción importados temporalmente para el cumplimiento del Programa, deberán solicitar la autorización correspondiente y tributar los gravámenes aplicables para su nacionalización, vigentes a la fecha de numeración del despacho de importación temporal, más todos los tributos que recaen sobre dichas ventas. Las ventas no podrán exceder del 10 % (diez por ciento) adicional al volumen exportado en el último año y deberán mantener el mismo control y normas de calidad que aplican para sus productos de exportación. Adicionalmente, la Autoridad Tributaria establecerá el coeficiente de rentabilidad para el pago del Impuesto a la Renta sobre el porcentaje a ser vendido en el mercado nacional. Artículo 17: Los bienes de producción importados al amparo del presente régimen, podrán excepcionahnente, ser nacionalizados mediante despacho de importación definitivo, previo pago de todos los tributos que correspondan.

CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 18: El CNIME y los beneficiarios de esta Ley llevarán un registro detallado de los bienes de capital y de las materias primas e insumos incorporados bajo el presente régimen. Artículo 19: Todo Programa cumplirá con los requerimientos en materia de protección del medio ambiente conforme las disposiciones vigentes. Artículo 20: Para los fines del Programa, se entiende por "mermas" la porción de materias primas e insumos que se consumen en forma natural en el proceso productivo y por "desperdicios", los residuos que quedan luego del proceso a que son sometidos. Ambos, serán deducidos de las cantidades importadas en la fonna que determine la reglamentación.

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Dentro de los desperdicios podrá incluirse el material que ya manufacturado en el país, sea rechazado por los controles de calidad de la empresa, siempre y cuando el Consejo determine que tales rechazos puedan estimarse como nonnales. Los desperdicios que no constituyan residuos peligrosos en los términos de la legislación sobre protección del medio ambiente, podrán ser retornados al país de orígen o destruidos de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Artículo 21: En el caso que la maquiladora desee vender o donar en el mercado nacional los desperdicios obtenidos en su proceso productivo, deberá solicitar la confonnidad del CNIME, especificando el tipo, cantidad, valor y destinatario, además de cumplir con los requisitos vigentes para su importación definitiva, previo pago de los tributos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 de la presente Ley para las mercaderías nacionalizadas. Artículo 22: Cuando del proceso productivo deriven desperdicios que constituyan residuos peligrosos, se procederá de acuerdo a lo que establece la legislación nacional sobre protección del medio ambiente. Artículo 23: Las operaciones sub-Maquila serán autorizadas cuando se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del Programa, para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrató el servicio y que realizará el acabado del producto para su exportación. Está operación puede ser llevada a cabo entre empresas maquiladoras y también entre una de éstas y una empresa sin Programa. La autorización para las operaciones señaladas será otorgada por CNIME previo dictamen y no podrá concederse por un plazo mayor a 1 (un) año. Artículo 24: A toda persona fisica o juridica, con industria establecida y orientada al mercado nacional y que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones, que lo solicite, le será aprobado un Prograrna de Maquila de Exportación, en los términos de esta Ley. Artículo 25: A toda empresa establecida en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, se les autorizará Programas Albergue o Shelter. Artículo 26: Cuando una empresa decida dar por tenninadas sus operaciones antes de concluir el plazo del Programa autorizado, deberá solicitar al CNIME con 30 (treinta) días de anticipación, la cancelación del mismo y de su registro. El CNIME autorizará la cancelación siempre que el interesado haya demostrado haber exportado toda su producción y estar al dia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y tributarios. Artículo 27: En caso de incumplimiento de lo establecido en esta Ley y en el Programa autorizado, las empresas serán sancionadas según la gravedad de la falta, con la suspensión temporal de la vigencia del mismo o la cancelación definitiva de su registro sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a las demás disposiciones legales aplicables. La reincidencia en un acto u omisión que ya hubiese ocasionado una suspensión temporal, será motivo suficiente para la cancelación definitiva del registro. El CNIME comunicará a ambos Ministerios cualquier irregularidad detectada en el cumplimiento de esas obligaciones. Artículo 28: El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migraciones y de conformidad con las leyes aplicables en la materia, podrá autorizar la pennanencia en el país del personal extranjero administrativo y técnico necesarios para el funcionamiento de las empresas maquiladoras.

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CAPITULO IX DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Artículo 29: El contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo, se encuentran gravadas por un tributo único del 1% (uno por ciento) sobre el valor agregado en territorio nacional. El contrato de sub-Maquila por un tributo único del 1% (uno por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta, también sobre el valor agregado en territorio nacional. El valor agregado en territorio nacional, a los efectos de este tributo es igual a la suma de: a. Los bienes adquiridos en el país para cumplir con el Contrato de Maquila y sub-Maquila. b. Los servicios contratados y los salarios pagados en el país para el mismo propósito de lo dispuesto en

el inciso anterior. El impuesto se liquidará por declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda. Artículo 30: Con excepción de lo dispuesto en el articulo anterior y en los arts. 16 y 21 de la presente Ley para las situaciones en ellos contempladas, el Contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran exentos de todo otro tributo nacional departamental o municipal. Esta exoneración se extiende a: a) La importación de los bienes previstos en el Contrato de Maquila, cuya autorización fuere acordada, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley. b) La reexportación de los bienes importados bajo dicho Contrato. c) La reexportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho

Contrato. Artículo 31: A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, las exportaciones que realicen las maquiladoras tendrán el tratamiento establecido por la Ley N° 125/91 a los exportadores. Artículo 32: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Artículo 33: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y POR LA CAMARA DE DIPUTADOS, SANCIONANDOSE LA LEY, EL TRECE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ATILIO MARTINEZ CASADO MIGUEL ABDON SAGUIER Presidente H. Cámara de Diputados Presidente H. Cámara de Senadores

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LEY Nº 523/95

QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I DEFINICION Y CLASIFICACION Artículo 1º Las Zonas Francas son espacios del territorio nacional, localizadas y autorizadas como tales por el Poder Ejecutivo, sujetas al control fiscal, aduanero y administrativo que se establece en la presente Ley y en las reglamentaciones pertinentes. Artículo 2º Las Zonas Francas deberán instalarse en áreas de propiedad privada, cercadas en forma de garantizar su aislamiento respecto del Territorio Aduanero, con un solo sector de entrada y salida de las mismas. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Territorio aduanero: todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la República del Paraguay, en el que se aplica el mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. No constituyen Territorio Aduanero las Zonas Francas. Terceros países u otros: el ámbito geográfico sometido a la soberanía de otros países. Artículo 3º En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades: a) Comerciales, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a la internación de bienes destinados para su intermediación sin que los mismos sufran ningún tipo de transformación o modificación, incluyendo el depósito, la selección, clasificación, manipulación, mezcla de mercaderías o de materias primas; b) Industriales, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a la fabricación de bienes destinados a la exportación al exterior, mediante el proceso de transformación de materias primas y/o de productos semielaborados de origen nacional o importado, incluyendo aquellas que por sus características son clasificadas de ensamblaje; y, c) Servicios, son aquellos en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias. Los servicios no especificados en esta Ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, en cuyo caso gozarán del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas. Artículo 4º A los efectos de esta Ley se entenderá por: a) Internación, la introducción de mercaderías a la Zona Franca, proveniente del Territorio Aduanero o de terceros países; y, b) Exportación, la extracción de mercaderías desde la Zona Franca hacia el Territorio Aduanero o a terceros países y la venta de productos semielaborados a empresas ubicadas dentro de la misma Zona, o en otras Zonas Francas ubicadas en el territorio nacional, a fin de terminar el proceso de fabricación o para su ensamblaje y su posterior envío al territorio aduanero.

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CAPITULO II . DEL CONCESIONARIO Artículo 5º A los efectos de esta Ley Concesionario es la persona jurídica que mediante contrato celebrado con el Poder Ejecutivo adquiere el derecho de habilitar, administrar y explotar una Zona Franca, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de empresas de los Usuarios de la Zona, en los términos que se establezca en dicho contrato. Alternativamente, un Concesionario tendrá el derecho de instalar únicamente su industria dedicada exclusivamente a la fabricación de bienes de exportación en cuyo caso también asumirá las obligaciones que corresponden al Usuario. Artículo 6º Las concesiones serán otorgadas por el plazo de treinta (30) años, salvo que el Concesionario desee por un plazo menor, contados a partir del contrato de concesión celebrado. Este plazo podrá prorrogarse bajo las condiciones legales que rijan a las Zonas Francas a la fecha de la prórroga, por igual término, siempre que el Concesionario hubiese dado cabal cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales asumidas.

CAPITULO III . DE LOS USUARIOS Artículo 7º A los efectos de esta Ley Usuario de Zona Franca es la persona física o jurídica que desarrolla cualquiera de las actividades mencionadas en el Artículo 3º de esta Ley. El Usuario adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario. Artículo 8º En ningún caso el Estado podrá ser Concesionario o Usuario. Artículo 9º Los Usuarios deben cumplir con las exigencias legales establecidas para los comerciantes e inscribirse en los Registros nacionales correspondientes, debiendo llevar contabilidad por separado de cualquier otra actividad que realicen fuera de la Zona Franca, y a su denominación o razón social agregarán la expresión "Usuario de Zona Franca". Artículo 10º Son requisitos para ser Usuario: a) Que no se halle en estado de quiebra; y, b) Que no se halle inhibido de bienes. Artículo 11 Los Usuarios de las Zonas Francas estarán obligados a: a) Invertir en sus actividades el capital indicado en la respectiva solicitud y desarrollar las actividades convenidas; b) Iniciar la inversión en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del contrato celebrado con el Concesionario; c) En el caso de los Usuarios de una Zona Franca Industrial, comenzar la producción de las industrias dentro de un plazo que no exceda de dos (2) años, contados a partir de la fecha del contrato celebrado con el Concesionario, salvo aquellos casos en que la naturaleza de la actividad productora exija un plazo mayor, lo que deberá justificarse al tiempo de solicitar la autorización; d) Cumplir con las normas vigentes sobre protección y conservación del medio ambiente, seguridad, eliminación de la polución, conservación de áreas verdes y para la protección de la flora y la fauna paraguaya, establecidas en las leyes y en las disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Zonas Francas y, e) Presentar puntualmente sus declaraciones juradas y efectuar los trámites administrativos, aduaneros y fiscales y lo que disponen las Leyes y sus reglamentaciones.

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CAPITULO IV . EL REGIMEN TRIBUTARIO EN LAS ZONAS FRANCAS Artículo 12 Los Concesionarios no estarán amparados en las exenciones y beneficios que esta Ley concede a los Usuarios, sin perjuicio de que puedan solicitar los beneficios de la Ley Nº 60 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY Nº 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989", QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO", del 26 de marzo de 1991. Estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que presten a favor de los Usuarios. Las ventas de bienes y servicios desde el Territorio Aduanero a las Zonas Francas tendrán el tratamiento fiscal que se les otorga a las exportaciones. Artículo 13 Las actividades descriptas en el Artículo 3º de la presente Ley que fueren realizadas en Zonas Francas y los resultados obtenidos por los Usuarios estarán exentos de todo tributo nacional, departamental o municipal, con excepción del régimen tributario que se contempla dentro del presente Capítulo. Todas las demás actividades que se realicen en Zonas Francas quedarán sometidas al régimen general tributario del país. Cualquier cambio en la legislación tributaria que se produzca en el futuro no podrá aplicarse a las personas que se acogieron al régimen de la presente Ley, salvo que las mismas opten por el nuevo régimen tributario. La exoneración tributaria se extiende a la constitución de las sociedades Usuarias de las Zonas Francas y a las remesas de utilidades o dividendos a terceros países. Incluye igualmente la exención tributaria por el pago de regalías, comisiones, honorarios, intereses y toda otra remuneración por servicios, asistencia técnica, transferencia de tecnología, préstamos y financiamiento, alquiler de equipos y todo otro servicio prestado desde terceros países a los Usuarios de Zonas Francas. Artículo 14 Los Usuarios que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios y que se dediquen exclusivamente a la exportación a terceros países tributarán un impuesto único denominado "Impuesto de Zona Franca", cuya tasa será del 0.5% (medio por ciento) siendo su base imponible el valor total de sus ingresos brutos provenientes de las ventas a terceros países. Este impuesto será liquidado y pagado en oportunidad de la formalización de cada despacho de exportación. Artículo 15 Los Usuarios que realicen actividades comerciales y que realicen además de las exportaciones a terceros países, ventas al Territorio Aduanero, tributarán el Impuesto a la Renta que se encuentre vigente en el Territorio Aduanero para las actividades comerciales, sobre el porcentaje que ellas representen sobre el total de sus ingresos brutos, y deducirán sus gastos en la misma proporción, sin perjuicio de tributar el "Impuesto de Zona Franca" sobre los ingresos brutos provenientes de sus exportaciones a terceros países, contemplado en el Artículo 14 de la presente Ley. Artículo 16 Los Usuarios que realicen actividades comerciales, industriales y de servicios podrán vender al Territorio Aduanero bienes terminados y servicios tributando de conformidad a lo previsto en el Artículo 14 siempre y cuando los ingresos brutos por dichas ventas al Territorio Aduanero, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, no excedan del 10% (diez por ciento) con respecto al total de los ingresos brutos por ventas de la empresa. Artículo 17 Cuando una misma empresa comercial, industrial o de servicios realice, además de las exportaciones a terceros países, ventas al Territorio Aduanero que excedan del 10% (diez por ciento) con respecto al total de los ingresos brutos por ventas de la empresa, dentro de un mismo ejercicio fiscal, tributará el Impuesto a la Renta que se encuentre vigente para las actividades industriales o de servicios, con una reducción del 70% (setenta por ciento) de la tasa aplicable, sobre el porcentaje que las ventas al Territorio Aduanero representen sobre el total de sus ingresos brutos, y deducirá sus gastos en la misma

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proporción, sin perjuicio de tributar el "Impuesto de Zona Franca" sobre los ingresos brutos provenientes de las operaciones de exportación a terceros países. Artículo 18 En todos los casos las empresas comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre pagar el "Impuesto de Zona Franca" o tributar el Impuesto a la Renta que se encuentre vigente que corresponda para las actividades comerciales, industriales y de servicios. Optado por uno de ellos, no podrá cambiar al otro impuesto hasta transcurrido 4 (cuatro) ejercicios fiscales. Artículo 19 Las empresas industriales, comerciales o de servicios llevarán registros tributarios simplificados de sus operaciones de internación y exportación, a ser establecidos por el Ministerio de Hacienda, salvo que decidan acogerse a tributar el Impuesto a la Renta para las actividades comerciales, industriales o de servicios que se encuentre vigente, en cuyo caso deberán obligatoriamente llevar los registros que establezca la Autoridad Tributaria para dichos contribuyentes. Artículo 20 Las importaciones al Territorio Aduanero provenientes de empresas comerciales, industriales o de servicios, radicadas en Zona Franca estarán sujetas a todos los tributos de importación incluyendo los aranceles aplicables, salvo aquellos productos industriales que en su configuración cumplan con el requisito del régimen de origen exigido por las leyes para su categorización como productos nacional o de los exigidos por los acuerdos internacionales vigentes. En el caso de empresas industriales estarán excepcionadas de dicho arancel aquellas que conforman origen exigido según los acuerdos internacionales vigentes en nuestro país. El Poder Ejecutivo queda facultado a profundizar las preferencias arancelarias en aquellos productos que sean considerados estratégicos para el desarrollo del país. Artículo 21 A los efectos de la presente Ley, se aplicará el régimen que ella prevé para la venta o toda operación a título oneroro o gratuito que se produce por el solo hecho de que un bien ingresado o fabricado o transformado o ensamblado o reparado en Zona Franca es enviado al exterior de la Zona Franca o enajenado a título oneroso o gratuito a terceros dentro de la misma Zona Franca, incluyendo la afectación al uso o consumo personal por parte del dueño, socios y directores de la empresa, de los bienes de ésta. Artículo 22 Las exportaciones de cualesquiera clase de bienes y servicios desde Territorio Aduanero a una Zona Franca serán efectuadas como si constituyeran operaciones de exportación a terceros países, a todos los efectos fiscales, aduaneros y administrativos. Artículo 23 La introducción de bienes a las Zonas Francas, sea desde terceros países o desde Territorio Aduanero estará exenta de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados. Artículo 24 La exportación o la reexportación de productos y de servicios desde Zonas Francas a terceros países, a la misma Zona Franca, a otras Zonas Francas o al Territorio Aduanero, estará exenta de todo tributo nacional, departamental o municipal. Artículo 25 El valor de los bienes de exportación será el valor en aduana determinado de conformidad a la legislación aplicable para las operaciones de comercio exterior. Artículo 26 La Administración Nacional de Navegación y Puertos percibirá el importe de los servicios efectivamente prestados por la misma, por todos los bienes para o desde las Zonas Francas, no pudiendo las tarifas exceder a las cobradas en el Puerto de Asunción. Los servicios no prestados efectivamente estarán exentos del pago de tasas o aranceles. A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, el ingreso o egreso de bienes al Territorio Aduanero y su traslado desde dichos lugares de ingreso o de salida a las Zonas Francas o viceversa, se considerará tránsito internacional y se cobrará como una sola operación.

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En el contrato de concesión se establecerán las facilidades portuarias que el Concesionario proveerá a los Usuarios, las que estarán exentas de todo tributo. Artículo 27 Los bienes de capital introducidos a la Zona Franca estarán exento de todo tributo, incluyendo los bienes bajo contrato de arrendamiento de la modalidad "leasing". Artículo 28 Los bienes de capital introducidos a las Zonas Francas de conformidad con las franquicias fiscales otorgadas por la presente Ley no podrán ser vendidos, arrendados o transferidos a cualquier título a personas domiciliadas en el Territorio Aduanero, sin el pago previo por parte del adquiriente de los tributos a la importación determinados en base al valor actual de los mismos, salvo que el adquirente goce de los mismos incentivos fiscales. La venta, arrendamiento o transferencia por cualquier título, de los mismos a los Concesionarios o Usuarios para su utilización dentro de las Zonas Francas estará exenta de todo impuesto. Artículo 29 Los bienes, mercaderías y materias primas de procedencia de terceros países con destino a Zonas Francas deberán tener dicho destino de inmediato una vez llegados al país. De igual manera, lo bienes, mercaderías y materias primas de procedencia de las Zonas Francas con destino a terceros países u otras zonas francas, deberán tener dicho destino de inmediato una vez que salgan las Zonas Francas. No podrán permanecer en ningún depósito, salvo en aquellos ubicados dentro de los recintos aduaneros u otros autorizados por Ley y durante el lapso máximo que la reglamentación fije. Artículo 30 Cuando dentro de una Zona Franca está autorizado el comercio al por menor, se presumirá de pleno derecho, que el mismo se realiza a los efectos de su introducción al Territorio Aduanero, debiendo el adquirente pagar los tributos de importación. El Ministerio de Hacienda reglamentará la forma de liquidación y percepción de los tributos. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar las ventas a turistas, en cuyo caso dichas ventas tendrán el tratamiento fiscal correspondiente a las exportaciones a terceros países. Artículo 31 Estará a cargo de la Dirección General de Aduanas, a través de sus oficinas establecidas en las Zonas Francas, la fiscalización del ingreso de bienes o la salida de los mismos de las Zonas Francas. Tendrá responsabilidad sobre el traslado de mercaderías desde o hacia los puertos de embarque, terrestres, fluviales o aéreos del país. Controlará las listas de las mercaderías contenidas en los despachos de importación y de exportación y los valores asignados a las mismas, y adoptará todas las medidas de control fiscal aduanero o administrativo que sean necesarias.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 32 Las infracciones a la presente Ley y/o el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Concesionario serán sancionados por el Consejo Nacional de Zonas Francas de la siguiente manera: a) Con una multa correspondiente de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el monto de la inversión prevista, de acuerdo con la gravedad de la infracción; b) Con la cancelación de la concesión para explotar la Zona Franca, en el caso que la violación de la Ley y/o el incumplimiento de las obligaciones contractuales sean reiterados y graves; En caso de revocación de la Concesión el Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a los efectos de mantener la infraestructura indispensable y de suministrar los servicios para el normal funcionamiento de la Zona Franca. El Concesionario quedará obligado a vender o arrendar el inmueble y sus mejoras afectado a la Zona Franca dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que la cancelación quedó ejecutoriada, a favor de otra persona que reúna los requisitos establecidos en la presente Ley para los Concesionarios.

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Si así no lo hiciere el Consejo Nacional de Zonas Francas dispondrá el remate público de dicho inmueble y sus mejoras. Podrán ser postores las personas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley para los Concesionarios. El producido líquido del mismo le será acreditado a su propietario; y, c) En ninguno de estos supuestos el Concesionario queda exonerado de la responsabilidad civil, fiscal, administrativa y/o penal. Artículo 33 La infracción de la presente Ley y/o el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Usuario serán sancionados por el Consejo Nacional de Zonas Francas de la siguiente manera: a) Con una multa de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el monto de la inversión prevista, de acuerdo con la gravedad de la infracción, b) Con la cancelación de la concesión para explotar la Zona Franca, en el caso que la violación de la Ley y/o el incumplimiento de las obligaciones contractuales sean reiterados y graves; y, c) En ninguno de estos supuestos el Usuario queda exonerado de la responsabilidad civil, fiscal, administrativa y/o penal. Artículo 34 Constituyen infracciones graves por parte de los Usuarios: a) El no traslado a la Zona Franca respectiva de mercaderías ingresadas al país con destino a dicha zona dentro de los plazos establecidos en la reglamentación; b) La salida de bienes desde Zona Franca a terceros países o al Territorio Aduanero sin despacho de exportación; y, c) La falsedad en la lista de los bienes exportados a terceros países o al Territorio Aduanero, sea sobre la naturaleza, la cantidad, calidad o el valor, incluyendo la de los bienes vendidos al por menor dentro de la Zona Franca. La comisión de estas irregularidades dará lugar a una multa equivalente al triple de la prevista en el Artículo 33. Artículo 35 Serán personal y solidariamente responsables los directores y administradores de la sociedad, quienes quedarán inhabilitados por el plazo de 10 (diez) años para administrar otra sociedad Concesionaria, Inversora o Usuaria de Zona Franca. Artículo 36 El que introduzca o retire mercaderías de las Zonas Francas en contravención a lo dispuesto en esta Ley, incurrirá en el delito de contrabando.

CAPITULO VI DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS Artículo 37 Créase el Consejo Nacional de Zonas Francas, organismo autónomo cuyo relacionamiento con el Poder Ejecutivo se efectuará a través del Ministerio de Hacienda. El Consejo Nacional de Zonas Francas queda encargado de la fiscalización y control de las Zonas Francas, y estará integrado por 3 (tres) miembros designados por el Poder Ejecutivo en representación de cada una de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Hacienda; 2. Ministerio de Industria y Comercio; y, 3. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Además integrarán dicho Consejo: 4. Un representante de los Usuarios de las Zonas Francas; y,

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5. Un representante de los Concesionarios de las Zonas Francas. El representante de los usuarios y el de los concesionarios serán electos por sus pares mediante votación directa, a convocación del representante del Ministerio de Hacienda y durarán 3 (tres) años en el ejercicio de sus funciones. La falta de elección de estos dos representantes no impedirá el funcionamiento del Consejo. Un representante del Consejo presidirá las asambleas para la elección de representante de los Concesionarios y Usuarios. La presidencia del Consejo será ejercida rotativamente por sus miembros, en el orden consignado en el presente artículo, por períodos de 1 (un) año. Artículo 38 Los miembros del Consejo que representan al Poder Ejecutivo percibirán una remuneración del Estado. Artículo 39 El Consejo designará un Director Ejecutivo y al personal administrativo necesario, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Los mismos estarán presupuestados y deberán ejecutar las directivas emanadas del Consejo. Artículo 40 El Consejo Nacional de Zonas Francas sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones del Consejo se adoptarán por simple mayoría, correspondiendo al Presidente además el doble voto en caso de empate. Artículo 41 Las resoluciones del Consejo Nacional de Zonas Francas podrá ser objeto del recurso de reconsideración dentro del plazo de 5 (cinco) días de la fecha de su notificación. Las resoluciones del Consejo podrán ser recurridas dentro del plazo de 10 (diez) días ante el Poder Ejecutivo. La resolución del Poder Ejecutivo podrá ser recurrida dentro del plazo de 10 (diez) días ante el Tribunal de Cuentas. Las resoluciones por las cuales se decida la cancelación del derecho de los Usuarios a operar en Zonas Francas por infracciones graves tipificadas en el Artículo 34 serán cumplidas de inmediato, sin perjuicio del derecho que tenga el sancionado de recurrir la medida ante la instancia correspondiente. Artículo 42 Cualquier divergencia en la interpretación de esta Ley y de los contratos derivados de ella, se resolverá de conformidad con las Leyes de la República del Paraguay y ante los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Asunción. Artículo 43 Corresponderá al Consejo Nacional de Zonas Francas: a) Controlar y fiscalizar el funcionamiento de las Zonas Francas; b) Dictaminar en todas las solicitudes de concesiones de Zonas Francas que se formulen al Poder Ejecutivo y preparar los contratos de concesión de Zonas para someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo; c) Sancionar a los Concesionarios y usuarios por transgresiones a las disposiciones legales y contractuales, previo sumario administrativo; d) Preparar los proyectos de reglamentos correspondientes al funcionamiento de las Zonas Francas y someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo. e) Llevar el Registro de los Contratos de Concesión otorgados a favor de los concesionarios y los contratos suscritos entre los usuarios y los concesionarios; y, f) Establecer las reglas y especificaciones técnicas que regirán para las construcciones que se realicen en Zonas Francas.

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CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44 Los inmuebles afectados a una Zona Franca no podrán tener otro destino durante la concesión y mientras se encuentre establecida en la misma una empresa de un Usuario. En el Registro de la Propiedad se tomará razón de los inmuebles afectados a Zonas Francas. Artículo 45 Los Almacenes Generales de Depósitos podrán expedir "Warrants" y Certificados de Depósitos de las mercaderías, materias primas y productos depositados en las Zonas Francas que les hubiere sido asignadas. Dichos certificados solo serán negociables una vez refrendados por el Consejo Nacional de Zonas Francas. Artículo 46 Certificados de origen. El Ministerio de Industria y Comercio expedirá los certificados de origen en las condiciones y formalidades que establezca el Poder Ejecutivo, sin que pueda efectuarse en dichos certificados discriminación alguna en cuanto al origen de los productos elaborados en Territorio Aduanero. Artículo 47 Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones paraguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instalados en Territorio Aduanero. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a tal propósito. Artículo 48 Prohíbese la introducción y/o producción en las Zonas Francas de: armas, pólvora, municiones y demás materias y bienes destinados a usos bélicos y los declarados contrarios a los intereses del país. Artículo 49 El Poder Ejecutivo, adoptará las medidas administrativas y los reglamentos que estime convenientes para fiscalizar adecuadamente las operaciones sujetas al régimen de aduanas en las Zonas Francas. Artículo 50 Los honorarios de los Despachantes por servicios prestados a los Usuarios de las Zonas Francas serán pactados libremente entre las partes. Artículo 51 Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley. Artículo 52 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

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RESUMEN DE LA LEY 125/91

REFORMA TRIBUTARIA DEL PARAGUAY a) IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Contribuyentes

IMPUESTOS A LOS INGRESOS Grava las rentas paraguayas provenientes de actividades comerciales, industriales, de servicios y que no sean de carácter personal se consideran comprendidos: a) Las provenientes de la compraventa de inmuebles cuando la actividad se realice

en forma habitual. b) Las rentas generadas por los bienes del activo y demás rentas provenientes del balance comercial, con excepción de las rentas provenientes de la actividad agropecuaria, que tributarán de acuerdo a las normas específicas determinadas para el sector. c) Las rentas de las sociedades comerciales, así como las obtenidas por las Sucursales, Agencias o Establecimientos de Empresas constituidas en el exterior, con exclusión de las derivadas de la actividad agropecuaria. d) Las rentas provenientes de actividades extractivas, tales como la minería, y la explotación forestal, así como otras actividades vinculadas con las actividades agropecuarias pero que la ley trata en forma diferente, tales como, floricultura, explotación forestal, apicultura, avicultura y otras. e) Las rentas que obtienen los consignatarios de mercaderías. f) Las rentas que se obtienen por la prestación de ciertos servicios que no son considerados de carácter personal. a) Las empresas unipersonales, las sociedades, asociaciones, corporaciones y

demás entidades privadas. b) Las Empresas del Estado, los entes autárquicos, entidades descentralizadas y

las sociedades de economía mixta. c) Las Sucursales, agencias o establecimientos en el país de sociedades

constituidas en el extranjero. d) Las Sociedades constituidas en el extranjero por las rentas que se les paguen o acrediten. e) Las personas físicas que utilicen conjuntamente capital y trabajo para obtener un resultado económico, excepto los contribuyentes del Tributo Unico, quienes presten servicios de índole estrictamente personal o se dediquen a la realización de actividades agropecuarias.

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Fuente Generada en Territorio Paraguayo Renta Bruta

a) Las provenientes de actividades desarrolladas, o de bienes situados, o de derechos utilizados económicamente en el país.

b) Los intereses de títulos y valores mobiliarios. c) La asistencia técnica realizada en territorio nacional o cuando la misma es utilizada o aplicada en el país. d) La cesión del uso de bienes y derechos, cuando los mismos se utilicen en el país aún en forma parcial durante el período pactado, por ejemplo, la cesión del uso de una marca o patente. e) Los fletes internacionales: realizados a países limítrofes y al Uruguay se considerarán de fuente paraguaya en un 50%, y los efectuados a los demás países en un 30%. Es la diferencia entre los ingresos totales y el costo de los mismos. Se considerará venta neta la diferencia que resulta de restar de las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones y descuentos según los usos de plaza. Cuando la actividad consista en la enajenación de bienes, la renta bruta estará configurada por el total de ventas netas menos el costo de adquisición, o de producción, o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio, o el valor del último inventario. El resultado de la venta de bienes del activo fijo se determinará por el valor de venta menos el costo o costo revaluado del bien y las amortizaciones o depreciaciones admitidas por la ley.

El resultado obtenido de la venta de bienes mueble o inmuebles recibidos en pago. Otros resultados que se obtengan de pagos o adjudicaciones que se efectúen a socios o accionistas. Las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera. En los casos de pérdidas por siniestros, el beneficio neto obtenido por el cobro de seguros e indemnizaciones. El resultado de la transferencia de empresas o casas de comercio. Los intereses por préstamos o colocaciones. La Ley estipula que dichos intereses no serán inferiores a la tasa media pasiva a nivel bancario para depósitos por plazos similares, la que será publicada mensualmente por la Administración Tributaria. Quedan excluidos los adelantos a los socios o al personal y los depósitos efectuados en las entidades reguladas por la Ley No. 861/96 de Bancos, financieras y otras entidades de créditos concepto que debe ser extendido por la reglamentación a los depósitos en el Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio que no provenga de una revaluación de bienes del activo fijo y los aportes de capital o los provenientes de actividades no gravadas o exentas.

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Renta Neta

Se obtiene deduciendo de la renta bruta los gastos realizados para mantener la fuente productora, siempre que se trate de una erogación real y se encuentren debidamente comprobados.

Deducibles de Impuestos

a) Los tributos y las cargas sociales que se aplican sobre la actividad o sobre los bienes y derechos afectados a la producción de Rentas, con excepción del Impuesto a la Renta.

b) Los gastos generales del negocio. c) Las remuneraciones del personal siempre que los mismos contribuyan al IPS o a otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones admitidas por la Ley. También lo serán las remuneraciones pagadas a los dueños, socios y directores o sus parientes y cónyuges hasta un importe máximo mensual conforme lo determina la reglamentación. d) Los gastos de organización o constitución. e) Las erogaciones por intereses, alquileres o cesión del uso de derechos o bienes. f) Las pérdidas sufridas por siniestros en cuanto no estuvieren cubiertas por seguros. g) Las reservas o castigos contra créditos incobrables. h) Las pérdidas por delitos cometidos por terceros en cuanto no fueren cubiertos por seguros o indemnizaciones. i) Las depreciaciones por desgastes, obsolescencia y agotamiento. j) Las amortizaciones de bienes incorporables tales como marcas y patentes. k) Los gastos y erogaciones en el exterior en tanto sean necesarios para la generación y obtención de rentas gravadas, limitados a las operaciones de importación y exportación. l) Los gastos de movilidad, viáticos etc. en dinero o en especie. m) Las donaciones al Estado, Municipalidades, denominaciones religiosas y entidades de asistencia social y beneficencia, reconocidas por la Administración Tributaria hasta un monto que supere el 1% de la renta neta del ejercicio que se liquida. n) Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por servicios no gravados, hasta los límites establecidos por la reglamentación. o) Los gastos y contribuciones a favor del personal sanitario, escolar, cultural y los de capacitación. Las pérdidas de un ejercicio pueden compensarse con las utilidades generadas en los tres ejercicios siguientes. La reglamentación determinará la forma de aplicación de esta compensación, es decir si se podrá compensar en un ejercicio o habrá que diferirlo.

No Deducibles de Impuestos

a) Los intereses provenientes de préstamos o adelantos del dueño del negocio, los socios o accionistas.

b) Sanciones por infracciones fiscales. c) Las utilidades del ejercicio que se destinen a aumentos de capital o reservas. d) Amortización del valor llave pagado. e) Los gastos personales del dueño, socio o accionista y las sumas retiradas a

cuenta de utilidades. f) Los gastos directos correspondientes a la obtención de rentas exentas. g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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Rentas de Fuente Paraguaya Percibida por Beneficiarios no Domiciliados en el País

Cuando el beneficiario de renta paraguaya no tuviere domicilio en el país, aún cuando tuviere en el mismo una Sucursal, Agencia o representación, tributará separadamente de la tributación aplicada a la Sucursal o Agencia, de acuerdo a las disposiciones siguientes:

Tasa del 10%

a) Sobre las primas de seguros o de reaseguros. b) Venta de pasajes, radiogramas, llamados telefónicos y otros servicios similares que se presten desde el Paraguay al exterior. c) La realización de fletes de carácter internacional.

Tasa del 15%

a) Los ingresos brutos de las agencias internacionales de noticias. b) Los ingresos brutos por la cesión del uso de contenedores.

Tasa del 40%

El alquiler de películas cinematográficas o de televisión o de cualquier forma de proyección.

Tasa del 50%

Cuando los ingresos correspondan a otras actividades no mencionadas precedentemente y las fuentes generadoras no sean sucursales, Agencia o establecimiento situados en el país.

Tasa 100%

Los ingresos provenientes de cualquier otra actividad, cuando los mismos provengan de operaciones realizadas por Sucursales, Agencias o Establecimientos situados en el país. Podrán en tal caso, optar por tributar de acuerdo a las normas generales del impuesto, llevando contabilidad adecuada para la debida comprobación de los gastos e ingresos.

Renta Presunta

Los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad se arriesgan a que la Administración Tributaria establezca la renta presunta sobre la cual determinar la renta neta a la que se le aplicará la escala de ley. Aquellos contribuyentes que desempeñen actividades que por sus características hagan dificultosa la aplicación de normas de contabilidad generalmente aceptadas, podrán solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de un régimen tributario sobre base presunta.

Activo Fijo

La ley define como bienes del activo fijo los bienes de uso propios y los locados de terceros salvo los destinados a la venta.

Revalúo

Su revaluación será obligatoria anualmente y el valor revaluado resultará de aplicar al valor de libros del ejercicio anterior, el porcentaje de variación de precios al consumo determinado por el organismo gubernamental competente.

Valuación de Inventario

Las existencias de mercaderías se contabilizarán a elección del contribuyente, al costo de producción, al costo de adquisición o al costo de plaza el día del cierre del ejercicio. La Administración Tributaria podrá aceptar otros sistemas de valuación de inventarios. Los títulos y valores negociables se computarán por el valor de mercado al cierre del ejercicio, de no cotizarse se valuarán por el precio de adquisición. Los activos fijos y los bienes intangibles se valuarán por su costo de adquisición, sin perjuicio de su revaluación anual.

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Rentas Exoneradas

a) Los dividendos y utilidades, excepto aquellos pagados a beneficiarios sin domicilio en el país que estarán gravados con el 5%.

b) Los intereses de títulos de la deuda pública y de las Municipalidades. c) Las rentas exoneradas por la Ley Nº 60/90 de "Régimen de Incentivos para la Promoción de Inversiones Nacionales o Extranjeras". d) Los intereses sobre depósitos efectuados en las entidades bancarias autorizadas. e) Los intereses percibidos por colocaciones en las entidades financieras autorizadas. f) Los derivados del ejercicio de profesiones y del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos Exonerados

a) Las entidades religiosas reconocidas. b) Las entidades de beneficencia y de asistencia social y otras entidades similares incluidos los partidos políticos legalmente reconocidos, siempre que no tengan fin de lucro y no distribuyan excedentes entre los socios. c) Los contribuyentes del Tributo Unico.

Reinversiones

Beneficia a las industrias y a la reforestación. En el primer caso, la inversión debe aplicarse a la instalación, ampliación o renovación de bienes del activo fijo directamente afectados a la fabricación de productos industrializados, en el segundo caso a la forestación o reforestación en el sector rural. Las inversiones deben ser de bienes de producción nuevos, excepto que se trate de bienes importados, en cuyo caso deben encontrarse en buen estado de uso y conservación, aptos para la producción estimada. Las reinversiones deben ser realizadas en el mismo ejercicio fiscal, extensible al ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso no podrán ser distribuidas utilidades, que deberán ser mantenidas en una cuenta de reserva con destino a su capitalización. El valor de las reinversiones que supere el monto de la renta neta del ejercicio podrá ser utilizado en los ejercicios siguientes. Las empresas que reinviertan en la forma indicada abonarán el impuesto a una tasa del 10% y no pagarán el impuesto a la remesa o acreditamiento de utilidades o dividendos a beneficiarios sin domicilio en el país.

Sucursales

Las Sucursales o Agencias de empresas constituidas en el exterior, llevarán contabilidad separada de sus matrices. Los pagos de intereses, regalías y asistencia técnica que realicen las Sucursales o Agencias a sus matrices serán gastos deducibles para las mismas y sujetos a gravamen para los beneficiarios.

Tasas

a) La tasa general del impuesto será del 30%. b) A los importes que se paguen o acrediten a las Casas Matrices por Sucursales,

Agencias o establecimientos situados en el país se le aplicará un impuesto del 5%.

c) Sobre las rentas que las personas sin domicilio en el país obtengan independientemente de las que se les paguen o acrediten por las actividades realizadas por Sucursales, Agencias o Establecimientos, se les aplicará la suma de los rubros a) y b), limitada al 5% cuando se trate de utilidades o dividendos.

Fuente y mayores detalles en www.proparaguay,gov.py Régimen Legal

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Presidencia de la República

Ministerio de Hacienda

Decreto N° 11771 POR EL CUAL SE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 12° DEL DECRETO N° 1.053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y 4° DEL DECRETO N° 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997. Asunción, 29 de diciembre de 2000.- VISTOS: La ley N° 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE

ADUANAS”,

La ley N° 1.173 de fecha 17 de diciembre de 1985 “CODIGO ADUANERO”,

El Decreto N° 1.053 de fecha 11 de noviembre de 1993 “POR EL CUAL AUTORIZA LA CONSOLIDACION EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACION ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS”, El Decreto N° 1.835 de fecha 4 de enero de 1994 “POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIAN ALGUNOS ARTICULOS DE LOS DECRETOS Nros. 1053 Y 1054 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y SE REGALMENTA EL ART. 228 DEL CODIGO ADUANERO”,

El Decreto N° 16.416 de fecha 27 de febrero de 1997 “POR EL CUAL SE AMPLIAN Y MODIFICAN EL LITERAL “C” Y EL ARTICULO 12° DEL CAPITULO V DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993”, El Decreto N° 19.339 de fecha 12 de diciembre de 1997 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 12° DEL CAPITULO V DEL DECRETO N° 1.053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, MODIFICADO Y AMPLIADO POR DECRETO N° 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997”, El Decreto N° 19.932 de fecha 13 de febrero de 1998 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 16.416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997”, El Decreto N° 9.298 de fecha 23 de junio de 2000,

La Decisión N° 31/2000 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR “INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, A LA PRODUCCIÓN Y A LA EXPORTACIÓN, INCLUYENDO ZONAS FRANCAS, ADMISIÓN TEMPORARIA Y OTROS REGIMENES ESPECIALES”, La decisión N° 69/2000 del consejo del Mercado Común del MERCOSUR “REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION”, y

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CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarios nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Que uno de los instrumentos de aplicación de esta política utilizado internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinados materias primas e insumos, utilizados paro dichas empresas en su proceso productivo.

Que en vista a los esfuerzos del Gobierno por la reactivación económica, es importante la reducción de los costos de materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de los productos paraguayos. Que los Estados Parte del MERCOSUR acordaron que los regímenes especiales de importación aplicados por los mismos podrán permanecer hasta Diciembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Ar.1° Modificase el Artículo 12° del Capitulo V del Decreto N° 1.053/93 “POR EL CUAL SE AUTORIZA

LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL DE LOS NIVELES DE TRIBUTACION ADUANERA, SE ACTULIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 12° Establécense las siguientes normas especiales:

A) las materias primas e insumos a ser importados por las empresas agropecuarias e industriales podrán

importarse con un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), cuando se demuestre que los mismos son utilizados como tales en sus propios procesos productivos.

B) Se podrán acoger a los beneficios establecidos en el presente artículo siempre y cuando reúnan los

siguientes requisitos: 1- Las empresa agropecuarias e industriales inscriptas deberán estar anualmente como tales en la

Dirección General de Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa de producción del año y la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa, requerimientos debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, respectivamente, según corresponda.

2- El monto de la solicitud de importación bajo el régimen de materia prima e insumo no deberá ser inferior

a mil quinientos dólares americanos FOB (US$) 1.500). 3- Los productos solicitados no deberán registrar producción nacional.

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4- Las solicitudes deberán estar acompañados por el Dictamen favorable de la Comisión Técnica

interinstitucional conformada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Unión Industrial Paraguaya, que deberán atender por el cumplimiento de los criterios enumerados precedentemente.

c) Los visados y demás certificados que se expidan para estos efectos serán intransferibles.

Art.2° Los Ministerios de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería tendrán a su cargo el control de

uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen. Art.3° Modificase del Artículo 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997, el cual queda

redactado de la siguiente manera:

“Art.4° El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005” Art.4° Derógase las Artículos 1°, 2° y 3° del decreto N° 16.339/97. Art.5° El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Ganadería e

Industria y comercio. Art.6° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

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LEY Nº 593/95

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE PROMOCION

Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES PROVENIENTES DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Provenientes de Estados no Partes del Mercosur adoptado en ocasión de la XIV Reunión del Grupo Mercado Común (GMC), VI Reunión del Consejo Mercado Común (CMC) y el Encuentro de Presidentes de los Estados Partes que tuvo lugar en Buenos Aires, del 2 al 5 de agosto de 1994, y cuyo texto es como sigue: MERCOSUR/CMC/DEC Nº. 11/94 PROTOCOLO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES PROVENIENTES DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR VISTO el Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Resolución Nº 39/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/94 del SGT Nº 4 "Políticas Fiscal y Monetaria Relacionadas con el Comercio" CONSIDERANDO que la creación de condiciones favorables para las inversiones (extra-zona) en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, intensificará la cooperación económica; Que la promoción y protección de tales inversiones contribuirá a estimular la iniciativa económica individual y a incrementar el desarrollo en los cuatro Estados Partes; Que con tales fines resulta conveniente establecer un marco jurídico común para el tratamiento a otorgar a terceros Estados en materia de Promoción y Protección de Inversiones. EL CONSEJO DEL MERCOSUR COMUN DECIDE: Artículo 1º Aprobar el "PROTOCOLO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES PROVENIENTES DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR" tratamiento a otorgar a Terceros Estados en materia de promoción y protección de inversiones que consta como Anexo.

ANEXO PROTOCOLO SOBRE PROMOCION DE INVERSIONES PROVENIENTES DE ESTADOS NO PARTES

DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay denominadas en adelante los "Estados Partes". Teniendo en cuenta el Tratado en Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, por el cual los Estados Partes deciden crear el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Considerando el Protocolo de Colonia de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el MERCOSUR aprobado por la Decisión Nº. 11/93 del Consejo del Mercado Común, que tiene como objetivo promover las inversiones de inversores de los Estados Partes del MERCOSUR dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado de Asunción.

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Destacando la necesidad de armonizar los principios jurídicos generales a aplicar por cada uno de los Estados Partes a las inversiones provenientes de Estados No Partes del MERCOSUR (en adelante denominados "Terceros Estados"), a los efectos de no crear condiciones diferenciales que distorsionen el flujo de inversiones. Reconociendo que la promoción y la protección de inversiones sobre la base de acuerdos con Terceros Estados contribuirá a estimular la iniciativa económica individual e incrementará la prosperidad de los cuatro Estados Partes. Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Los Estados Partes se comprometen a otorgar a las inversiones realizadas por inversiones de Terceros Estados un tratamiento no más favorable que el que se establece en el presente Protocolo. ARTICULO 2 A los efectos indicados precedentemente, el tratamiento general a convenir por cada Estado Parte con Terceros no reconocerá a éstos beneficios y derechos mayores que los reconocidos al inversor en las siguientes bases normativas: A) DEFINICIONES 1. El término "inversión" designará, de conformidad con las leyes y reglamentaciones del Estado Parte en cuyo territorio se realice la inversión, todo tipo de activo invertido directa o indirectamente por inversores de un Tercer Estado en el territorio del Estado Parte, de acuerdo con la legislación de ésta. Incluirá en particular, aunque no exclusivamente: a) La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; b) Acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades; c) Títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico, los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica; d) Derechos de propiedad intelectual o inmaterial incluyendo en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave; y, e) Concesiones económicas conferidas por Ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recusos naturales. 2. El término "inversor" designará: a) Toda persona física que sea nacional de un Estado Parte o del Tercer Estado, de conformidad con sus respectivas legislaciones. Las disposiciones de los convenios a celebrar no se aplicarán a las inversiones realizadas en el territorio de un Estado Parte por personas físicas que sean nacionales de Teceros Estados, si tales personas, a la fecha de la inversión residieren o se domiciliaren, conforme a la legislación vigente, en forma permanente en dicho territorio, a menos que se pruebe que los recursos referidos a estas inversiones provienen del exterior; b) Toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de un Estado Parte o del Tercer Estado y que tenga su sede en el territorio de su constitución; y, c) Toda persona jurídica establecida de conformidad con la legislación de cualquier país que esté efectivamente controlada por personas físicas o jurídicas definidas en los incisos a) y b), de este numeral. 3. El término "ganancias" designará toda las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, rentas, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes. 4. El término "territorial" designará el territorio nacional de cada Estado Parte o del Tercer Estado, incluyendo aquellas zonas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial nacional, sobre el cual

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el Estado Parte involucrado o el Tercer Estado pueda, de conformidad con el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción. B) PROMOCION DE INVERSIONES 1. Cada Estado Parte promoverá en su territorio las inversiones de inversores de Terceros Estados, y admitirá dichas inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones. 2. Cuando uno de los Estados partes hubiera admitido una inversión en su territorio, otorgará las autorizaciones necesarias para su mejor desenvolvimiento, incluyendo la ejecución de contratos sobre licencias, asistencia comercial o administrativa e ingreso del personal necesario. C) PROTECCION DE INVERSIONES 1. Cada Estado Parte asegurará un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversores de Terceros Estados, y no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias. 2. Cada Estado Parte concederá plena protección a tales inversiones y les podrá acordar un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores nacionales o a las inversiones realizadas por inversores de otros estados. 3. Los Estados Partes no extenderán a los inversores de Terceros Estados los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de: a) Su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o regional similar; y, b) Un acuerdo internacional relativo total o parcialmente a cuestiones impositivas. D) EXPROPIACIONES Y COMPENSACIONES 1. Ninguno de los Estados Partes tomará medidas de nacionalización o expropiación ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto contra inversiones que se encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversores de Terceros Estados, a menos que dichas medidas sean tomadas por razones de utilidad pública o de interés social, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal. Las medidas serán acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación justa, adecuada y pronta u oportuna. El monto de dicha compensación corresponderá al valor de la inversión expropiada. 2. Los inversores de un Tercer Estado, que sufrieren pérdidas en sus inversiones en el territorio del Estado Parte, debido a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o motín, recibirán en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento, un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversores o a los inversores de otros Estados. E) TRANSFERENCIAS 1. Cada Estado Parte otorgará a los inversores del Tercer Estado la libre transferencia de las inversiones y ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente de: a) El capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones; b) Los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes; c) Los fondos para el reembolso de los préstamos tal como se definen en el Artículo 2º., literal A), párrafo 1), inciso c); d) Las regalías y honorarios y todo otro pago relativo a los derechos previstos en el Artículo 2º. literal A), párrafo 1), incisos d) y e); e) El producido de una venta o liquidación total o parcial de una inversión; f) Las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos previstos en el Artículo 2º., literal D); y,

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g) Las remuneraciones de los nacionales de un Tercer Estado que hayan obtenido autorización para trabajar en relación a una inversión. 2. Las transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible. F) SUBROGACION

1. Si un Tercer Estado o una agencia designada por éste realizara un pago a un inversor en virtud de una garantía o seguro para cubrir riesgos no comerciales que hubiere contratado en relación a una inversión, el Estado Parte en cuyo territorio se realizó la inversión reconocerá la validez de la subrogación en favor del Tercer Estado o de una de sus agencias, respecto de cualquier derecho o título del inversor a los efectos de obtener el resarcimiento pecuniario correspondiente.

G) SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE UN ESTADO PARTE Y UN TERCER ESTADO 1. Las controversias que surgieren entre un Estado Parte y el Tercer Estado relativas a la interpretación o aplicación del convenio que celebren serán, en lo posible, solucionadas por la vía diplomática.

2. Si dicha controversia no pudiera ser dirimida de esa manera en un plazo prudencial a determinar, será sometida al arbitraje internacional.

H) SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE UN INVERSOR DE UN TERCER ESTADO Y UN ESTADO PARTE RECEPTOR DE LA INVERSION 1. Toda convocatoria relativa a la interpretación o aplicación de un convenio de promoción y protección recíproca de inversiones que se suscite entre un inversor de un Tercer Estado y un Estado Parte, será, en la medida de lo posible, solucionada por consultas amistosas. 2. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en un plazo prudencial a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, podrá ser sometida, a pedido del inversor: o bien a los tribunales competentes del Estado Parte en cuyo territorio se realizó la inversión, o bien al arbitraje internacional en las condiciones descriptas en el apartado 3. Una vez que un inversor hubiese sometido la controversia a la jurisdicción del Estado Parte implicado o al arbitraje internacional, la elección de uno u otro de estos procedimientos será definitiva. 3. En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia podrá ser sometida, a elección del inversor, a un tribunal de arbitraje "ad hoc" o a una institución internacional de arbitraje. 4. El órgano arbitral decidirá en base a las disposiciones del convenio celebrado, al derecho del Estado Parte involucrado en la controversia, incluidas las normas relativas a conflictos de leyes, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, como así también a los principios del derecho internacional en la materia. 5. Las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias para las partes en la controversia. El Estado Parte las ejecutará de conformidad con su legislación. I) INVERSIONES Y CONTROVERSIAS COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO Las normas de los convenios a celebrarse podrán ser aplicadas a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que se hubiese originado con anterioridad a su entrada en vigor. J) DURACION Y TERMINACION El plazo mínimo de validez de los convenios será de diez años. Con relación a aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de extinción de la vigencia del convenio, el Estado Parte podrá acordar que las disposiciones del mismo continuarán en vigor por un periodo máximo de quince años a partir de esa fecha. ARTICULO 3

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Los Estados Partes se obligan a intercambiar información sobre las negociaciones futuras y las que se hallaren en curso sobre convenios de promoción y protección recíproca de inversiones con Terceros Estados y se consultará con carácter previo sobre toda modificación sustancial al tratamiento general convenido en el Artículo 2 del presente Protocolo. A tales efectos, el órgano ejecutivo del MERCOSUR se ocupará de las consultas e informaciones referidas al tema. ARTICULO 4 El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción. La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará "ipso jure" la adhesión al presente Protocolo. El Presente Protocolo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copia debidamente autenticada de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. HECHO en la ciudad de Buenos Aires a los cino días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro, en un ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso L. N. Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores. FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores. FDO.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Sergio Abreu, Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitres de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.

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RESUMEN DE LA LEGISLACION PARAGUAYA SOBRE SOCIEDADES Sucursales o Representaciones de Empresas Extranjeras

Las compañías constituidas en un país extranjero que desean ejercer actos de comercio en el Paraguay, pueden establecer una sucursal o cualquier otro tipo de representación. Las sucursales están sujetas, al igual que las compañías paraguayas, a las disposiciones del Código Civil sobre inscripción de documentos sociales, estatutos y poderes en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones.

Requisitos

Para tal propósito, la siguiente documentación debe ser preparada por la Empresa Matriz, certificada por un escribano público o notario de la sede social, y legalizada por el Consulado Paraguayo más cercano.

Documentación Requerida

1) Los Estatutos o documentos de incorporación de la Empresa Matriz. 2) Una certificación de un oficial público o de la Cámara de Comercio, de que la Empresa Matriz está legalmente registrada en el país de origen. 3) Una resolución del Consejo Directivo de la Empresa Matriz que:

a. Resuelve establecer una sucursal en la República del Paraguay.

b. Asigna un capital nominal a la sucursal (un mínimo de US$ 10.000 para operar como exportador). c. Establece el domicilio de la sucursal en la ciudad de Asunción u

otra. d. Designa a la persona o personas que administrarán los

negocios de la sucursal. e. Otorga poderes a la persona o personas que administrarán la

sociedad. 4) Los instrumentos de poderes de administración otorgados por la

Empresa Matriz a favor de la persona o personas que administrarán la sociedad.

Inscripción

Los documentos son controlados en la Dirección de Impuestos Internos y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego transcriptos en el Protocolo de un escribano público para su inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones.

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Registro

Al mismo tiempo, el contador de la sucursal debe registrarla en las oficinas administrativas y fiscales correspondientes para que pueda operar y ejercer actos de comercio. No se precisa autorización del Gobierno. El procedimiento requiere aproximadamente de 30 días. La sucursal debe cumplir con las leyes impositivas al igual que las compañías locales. Los estados contables, el balance anual y otra documentación social son controladas por la Inspección de Hacienda. Los apoderados de la Empresa Matriz que administran la sucursal tienen las mismas responsabilidades hacia terceros que los administradores de las sociedades locales. El promedio estimativo de costos de registro es: a) Impuesto de Sellos

2% de capital (Suspendido temporalmente) b) Legalización de Documentos US$ 100 c) Gastos de Escribanía Proporcional al Capital d) Registros Impositivos y Contables US$ 500 e) Honorarios Legales US$ 1500

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R..L.)

Las compañías en forma de S.R.L. pueden ser constituidas por dos o más personas físicas o jurídicas.

Denominación

Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, precedida o seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L. Las mismas no pueden funcionar como bancos, financieras, ni compañías de seguros o de ahorro y préstamo.

Constitución

Una S.R.L. puede estar formada por dos personas pero no más de veinticinco. Se formaliza el contrato social en una escritura pública. La S.R.L. podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Esta inscripción no es obligatoria, pero su omisión creará para todos los socios una responsabilidad ilimitada con respecto a terceros.

Capital Social

El capital social no puede estar representado por acciones nominativas, endosables ni al portador. El capital se divide en cuotas nominativas de un valor de Gs. 1.000 cada una o múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social. El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo. No hay requisito de capital mínimo, pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la S.R.L. Las compañías que se dediquen a la exportación o a la importación deberán cumplir con ciertos requisitos que impone el Banco Central del Paraguay. El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución, o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios continúan siendo responsables solidariamente hacia terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados al capital.

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Transferencia de Cuotas

Si la S.R.L. tuviese más de cinco socios, la transferencia de cuotas a terceros deberá ser aprobada por socios que representen las tres cuartas partes del capital. Si el número de socios es menor de cinco la aprobación debe ser unánime. La transferencia de cuotas entre los socios no tiene limitación. El socio que desee transferir cuotas debe notificar este hecho a los demás socios, quienes tendrán 15 días de plazo para dar su respuesta. Se presume su consentimiento si no se expresase en sentido contrario. El socio que no haya podido obtener el consentimiento necesario para transferir sus cuotas podrá recabar el consentimiento de un tribunal en un juicio sumario. Si la oposición fuese considerada injustificada, los demás socios podrán adquirir las cuotas en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero o al mismo. Las S.R.L. también pueden adquirir cuotas con la utilidades líquidas netas, o procediendo a disminuir el capital. La transferencia de cuotas debe hacerse por escritura pública y no surtirá efecto hasta ser inscripta en el Registro Público de Comercio.

Administración

La administración y representación de las sociedades S.R.L. pueden ser delegadas en uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas. No existe limitación para sus mandatos. Los gerentes no podrán actuar por cuenta propia en negocio alguno que estuviese incluido en el objeto de la S.R.L., ni podrán asumir la representación de un tercero o de una empresa comercial que ejerza un comercio similar sin la autorización expresa de los socios. Los gerentes son solidariamente responsables ante la S.R.L. por la mala administración o por violación del contrato social.

Decisiones de los Socios

Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato social de la S.R.L. no determina la forma en que han de tomar las decisiones de los socios, serán aplicables las reglas de las asambleas de sociedades anónimas. Toda resolución que cambie el objeto de la S.R.L., que la transforme, que disponga la fusión con otra empresa o que modifique el contrato social, como para aumentar la responsabilidad de los socios, requerirá del consentimiento unánime de los socios. Todas las demás resoluciones serán aprobadas por la mayoría del capital. Cada cuota representa un voto.

Fondo de Reserva

El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas deberá ser destinado en cada ejercicio para formar un fondo de reserva hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital de la S.R.L.

Disolución

Una S.R.L. no se disuelve por el fallecimiento, interdicción ni quiebra de un socio, ni por la separación del gerente o de los gerentes, ni de un socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato disponga lo contrario. La quiebra de una S.R.L. no implica la quiebra de los socios.

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Sociedades Anónimas

El Código Civil contiene las disposiciones que rigen la constitución de sociedades anónimas en las cuales la participación de los socios está representada por acciones.

Formación

La denominación social debe contener la indicación «Sociedad Anónima» (S.A.). Para proceder a la constitución de una sociedad anónima es necesario: 1) Que haya por lo menos dos socios constituyentes o accionistas. 2) Que el capital social se haya suscripto por entero con relación al capital social emitido. La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo indicará:

Estatutos

1) Nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos.

2) Denominación y domicilio de la sociedad, y de sus eventuales sucursales, dentro y fuera de la República. 3) El objeto social. 4) El monto del capital suscripto e integrado. 5) El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son nominativas o al portador. 6) El valor de los bienes aportados en especie. 7) Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades. 8) La participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores. 9) El número de los administradores y sus poderes con indicación de cuáles de ellos tienen la representación de la sociedad. 10) La duración de la sociedad.

Formalidades de Constitución

Las sociedades anónimas deben constituirse por escritura pública con la intervención de un notario público.

Denominación

Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienzan su existencia, a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas y asociaciones. Deberán anotarse en el registro la escritura pública en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, y la designación del primer Directorio y del o de los primeros Síndicos. La falta de inscripción no anulará el contrato social, pero la sociedad no adquirirá el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables aportados por los socios. No será oponible a terceros ninguna estipulación no registrada que se aparte del régimen establecido por el Código Civil, sea restringiendo los derechos de aquellos o los poderes conferidos a los administradores.

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Constitución Procedimiento

Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la constitución de sociedades anónimas, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. La resolución del Juez deberá ser dictada en el plazo de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los pertinentes recursos procesales. Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse con las mismas formalidades establecidas para la constitución.

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más directores designados por la Asamblea Ordinaria anual. El número y duración del mandato será determinado por los estatutos.

Responsabilidad de los Directores

Los directores pueden ser o no accionistas. Son reelegibles y su designación es revocable. El nombramiento de los directores se hará por un ejercicio fiscal, salvo disposición en contrario de los estatutos. Los directores no son responsables por las obligaciones de la S.A. salvo en caso de inejecución o mal desempeño del mandato, así como por la violación de la ley o de los estatutos y cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa grave. En tales casos, los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros. Queda exento de responsabilidad el director que no hubiere participado en la deliberación o resolución, o que hubiere dejado constancia por escrito de su disconformidad. Los directores podrán realizar operaciones comerciales con la S.A. sólo en circunstancias especiales. Se les prohibe realizar operaciones en representación de la S.A. ajenas al objeto social.

Fiscalización

Uno o más síndicos podrán también ser designados por la Asamblea anual para fiscalizar la administración de la S.A. Los síndicos deben ser idóneos para el control que les corresponda hacer en virtud de los estatutos. Los estatutos establecerán el plazo por el cual serán designados los síndicos, hasta un máximo de tres ejercicios. Los síndicos deben estar domiciliados en el Paraguay y son reelegibles.

Poderes y Obligaciones de los Síndicos

1) Fiscalizar la administración y gerencia de la S.A. y participar sin

voto en las Asambleas anuales y reuniones del Directorio. 2) Fiscalizar los libros contables y los documentos cuando lo crean conveniente y por lo menos una vez cada tres meses. 3) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen necesario y a Asamblea Ordinaria cuando el Directorio omitiere hacerlo. 4) Asegurar el cumplimiento de la S.A. de todas las obligaciones legales y de las resoluciones de la Asamblea.

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Asambleas de Accionistas

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y deberán celebrarse en la sede social.

Ordinarias

Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas cada año por los directores o el síndico para tratar y resolver sobre lo siguiente: a) Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y

pérdidas, distribución de dividendos, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponde resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o que se sometan a su decisión el Directorio y los Síndicos.

b) Designación de Directores y Síndicos y fijación de su retribución. c) Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción. d) Emisión de acciones. Para considerar los puntos a) y b) , la Asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.

Extraordinarias

Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por los directores en cualquier momento, o por el síndico cuando lo considere necesario o conveniente, o a pedido de accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social (a menos que los estatutos dispongan otra cosa) para tratar lo siguiente: a) Modificación de los estatutos. b) Aumento o reducción del capital. c) Rescate, reembolso o amortización de acciones. d) Fusión, transformación o disolución de la sociedad y todo asunto

relativo a la liquidación y los liquidadores. e) La emisión de debentures o el canje de los mismos por acciones. f) Emisión de bonos de participación.

Convocatoria

La convocatoria a la Asamblea debe incluir el temario completo a tratarse y cualquier requisito contenido en los estatutos para la participación de los accionistas. La convocatoria debe publicarse por cinco días, con una anticipación de diez días a la fecha de la Asamblea. De no llevarse a cabo la Asamblea, la segunda convocatoria se hará dentro de los treinta días siguientes. Las resoluciones sobre asuntos no incluidos en el temario de la convocatoria serán nulas y sin valor.

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Asistencia

Para asistir a las Asambleas los accionistas deben depositar con el secretario de la S.A. sus certificados de acciones o un certificado bancario de depósito, para su registro, con no menos de tres días hábiles de anticipación. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por mandatarios que no podrán ser directores, síndicos, gerentes, ni empleados de la S.A. Para las Asambleas Extraordinarias, en la primera convocatoria se exigirá la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, el quórum será del treinta por ciento (30%), salvo que por los estatutos se requieran mayor proporción.

Acciones

El capital de la S.A. estará representado por acciones al portador o nominativas. Los certificados de acciones deben ser numerados y estar firmados por uno o varios directores. Los certificados deben llevar la denominación de la S.A., fecha y lugar de su constitución, monto del capital suscripto, número, valor nominal y clase de acciones. Los certificados de acciones podrán ser emitidos cuando estén totalmente pagados, hasta ese momento los accionistas podrán recibir certificados provisorios nominativos y podrán ser demandados por el saldo de precio impago. Los estatutos podrán crear diferentes clases de acciones dotadas de diferentes derechos, que podrán ser nominativas o al portador. La enajenación de acciones nominativas podrá ser subordinada a condiciones particulares. Las sociedades anónimas podrán adquirir sus propias acciones cuando la compra fuere autorizada por una Asamblea Extraordinaria. Dicha compra deberá hacerse con las utilidades líquidas, siempre que las acciones compradas estuviesen totalmente integradas.

Estado Patrimonial

Los directores deben preparar anualmente un inventario, un detalle de las ganancias y pérdidas, un balance, una memoria y los demás documentos necesarios para demostrar el estado patrimonial de la Sociedad Anónima. Las cuentas y la memoria anual deben ser sometidas a la consideración de la Asamblea Anual.

Dividendos

El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas debe destinarse anualmente a una reserva hasta constituir el veinte por ciento (20%) del capital suscripto. Solo se podrá pagar dividendos provenientes de utilidades líquidas de la sociedad. La violación de esta norma compromete la responsabilidad solidaria de los directores.

Debentures El Código Civil autoriza la emisión de debentures por las Sociedades Anónimas.