Politicas Publicas en Materia de Cooperativas - Mercosur

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Reunin especializada de cooperativas

Serie Jurdica

Polticas Pblicas en Materia de Cooperativas

Edificio Mercosur Luis Piera 1992, anexo C.P. 11200 Montevideo - Repblica Oriental del Uruguay E-mail: [email protected] [email protected] Web: www.mercosur.coop

Polticas Pblicas en Materia de Cooperativas

Confederacin Empresarial Espaola de la Economa Social

Ediciones INTERCOOP Argentina

Claudia De Lisio / Dante Cracogna (Coordinadores) Carlos Csar Basaes / Fernando Oropeza Marconi Lopes de Albuquerque / Mario Radrign Rodrigo Flores / Enrique Valderrama Jaramillo Vctor Hugo Morales Zapata / Bernardino Portillo Carlos Bogado / Eduardo Lidieras Guggiari Claudia Snchez Bajo / Gonzalo Cibils Juan Jos Sarachu / Carlos Molina Graterol

POLTICAS PBLICAS EN MATERIA DE COOPERATIVAS

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TABLA DE CONTENIDOS1. GLOSARIO 2. AGRADECIMIENTOS 3. INTRODUCCION: 4. ALCANCES DEL TRMINO DE POLTICAS PBLICAS. 5. BASE DOCUMENTAL 5.1 Documentos Regionales 5.2 Documentos Internacionales 6. ESTRATEGIA DE LA RECM 7. ANALISIS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN LOS 4 PAISES MIEMBROS CUADRO SINTESIS 8. PROPUESTAS 9.- ANEXOS 9.1. INFORMACION ESTADISTICA COOPERATIVA 9.2 .- INFORMACON ESTATAL EN MATERIA COOPERATIVA 9.3.- INFORMES 9.3 .1 Estados Parte a. Argentina b. Brasil c. Paraguay d. Uruguay 9.3.2 Estados Asociados a. Bolivia b. Chile c. Colombia 9.3.3 Informes Especiales a. Costa Rica b. Unin Europea2

1 GLOSARIOACI Alianza Cooperativa Internacional

ALADI Asociacin Latinoamericana de integracin ANEP Administracin Nacional de Enseanza Privada BCRA Banco Central de la Repblica Argentina BID Banco Interamericano de Desarrollo BM Banco Mundial CCACE Comit de Coordinacin de Asociaciones Europeas de Cooperativas CCSCS Coordinadora de Centrales Sindicales del Conosur CHC OPP Comisin Honoraria de Cooperativismo. Oficina de Planeamiento y Presupuesto CONPACOOP Confederacin Paraguaya de Cooperativas CONINAGRO Confederacin Intercooperativa Agropecuaria CONACOOP Consejo Nacional de Cooperativas CONALCO Consejo Nacional de Cooperativas CONES Consejo Nacional de Economa Solidaria CONFECOOP Confederacin Colombiana de Cooperativas COOPERAR Confederacin de Cooperativas de la Repblica Argentina CORFO Corporacin de Fomento de la Produccin CPC Comisin Parlamentaria Conjunta

CEPES Confederacin Espaola de Entidades de la Economa Social CES Comit Econmico y Social Espaol CESE Comit Econmico y Social Europeo CUDECOOP Confederacin Uruguaya de Entidades Cooperativas

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DANSOCIAL Departamento Administrativo Nacional de la Economa Solidaria DENACOOP Direccin Nacional de Cooperativas de Brasi DGE Direccin General de Empresa s DTI Departamento de Comercio e Industria ENHOSA Ente Nacional de Obras Hidricas de Saneamiento FONTAR Fondo Naconal deTecnolgico Argentino FCES Foro Consultivo Econmico y Social GAN EMPLEO Grupo de Alto Nivel de Empleo GAN GUARANI Grupo de Alto Nivel del Acufero Guaran GMC Grupo Mercado Comn

GTI Grupo de Trabajo Interministerial FAT Fondos de Asistencia Tcnica FCPU Federacin de Cooperativas de Produccin de Uruguay FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrcola FOMIN Fondo Multilateral de Inversiones FONAVI Fondo Nacional para la Vivienda FONES Fondo de Fomento de la Economa Solidaria FOGACOOP Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas FRENCOOP Frente Parlamentario Cooperativista IMESI Impuesto Especfico Interno IICA Instituto Interamericano de cooperacin para la agricultura INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economa Social INALCO Instituto Nacional de cooperativas INCE Instituto Nacional de Cooperacin Educativa INCOOP Instituto Nacional de Cooperativas de Paraguay

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INDAP Instituto de Desarrollo Agropecuario INFOCOOP Instituto Nacional de Fomento de Cooperativas

INTI Instituto de Teconologa Industrial LAGC Ley General de Asociaciones Cooperativas LGSC Legislacin General de Sociedades Cooperativas

MAPA Ministerio de Agricultura, Ganadera y AbastecimientoMERCOSUR Mercado Comn del Sur MINECON Ministerio de Economa de Chile MINEP Ministerio para la Economia Popular NICs Normas Internacionales de Contabilidad SDS Secretara de Desarrollo Agrario y Cooperativismo SENAES Secretaria Nacional de Economa Solidaria SESCOOP Sistema Nacional de Aprendizaje Cooperativo OCB Organizacin de Cooperativas Brasileras

OCDE Organizacin para la cooperacin y el desarrollo econmico OIT Organizacin Internacional del Trabajo OLC Organos Locales Competentes NU Organizacin Naciones Unidas PROFOS Proyectos de Fomento

RPPC Red Pblica de Polticas Cooperativas RECM Reunin Especializada de Cooperativas del MERCOSUR SEPYME Secretara de Pequea y Mediana Empresa

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SENASA Servicio Nacional de Sanidad Animal SERCOTEC Servicio de Cooperacin Tcnica de CORFO SCE Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea SUNACOOP Superintendencia Nacional deCooperativas SUPERSOLIDARIA Superintendencia de la Economa Solidaria PRONINC Programa nacional de Incubadoras de Cooperativas Populares SBEF Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras RSE Responsabilidad Social de la Empresa UE Unin Europea UNICE Unin de Industrias de la Comunidad Europea

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2. AGRADECIMIENTOS Este material fue elaborado en base a los informes nacionales de los pases miembros y asociados del MERCOSUR1 y otros bloques regionales como es el caso de la UE. La colaboracin brindada ha sido de gran importancia para el cumplimiento de los objetivos planteados por la RECM. Desde la ST el equipo de trabajo quiere agradecer a todas las secciones nacionales y en particular a: Argentina: Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Paraguay Lic. Carlos Csar Basaes Lic. Fernando Oropeza Marconi Lopes de Albuquerque Mg.Mario Radrigan Mg. Rodrigo Flores Dr. Enrique Valderrama Jaramillo Victor Hugo Morales Zapata Lic. Bernardino Portillo Dr. Carlos Bogado Dr. Eduardo Lidieras Guggiari PhD Claudia Snchez Bajo Ing.Gonzalo Cibils y el aporte del Cdor. Juan Jos Sarachu Lic. Carlos Molina Graterol Lic. Marina Pisano Lic. Agustn Len Dra. Claudia De Lisio

Unin Europea Uruguay Venezuela

Dr. Dante Cracogna Coordinador Grupo de Enlace Legal y Tcnico

Coordinadora del rea Polticas Pblicas

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Se incorpora el informe de la Repblica Bolivariana de Venezuela, partir de su ingreso el da 5 de Julio de 2006 al MERCOUSR como miembro pleno.

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3.- INTRODUCCIN Desde los primeros documentos y actividades de la RECM se ha establecido la necesidad de interactuar con las reas de gobierno e incidir en la formulacin y ejecucin de las polticas pblicas para el sector que muchas veces excede las competencias de los organismos gubernamentales en materia cooperativa. La VII sesin plenaria de la RECM Bs.As. 31 de Marzo y 1 de Abril de 2004defini realizar un Seminario / Taller sobre polticas pblicas en materia de cooperativas. Durante la VIII Sesin Plenaria - San Pablo el 4 y 5 de Agosto de 2004 - se aprobaron los trminos de referencia para la puesta en marcha del taller2 y la realizacin de un informe con propuestas a ser elevado al GMC para su consideracin en el mes de Diciembre.3 El objetivo del documento es analizar las polticas pblicas en materia de cooperativas en los pases del MERCOSUR con miras a detectar problemas y asimetras y definir pautas de orientacin futura al respecto. Los trminos de referencia sobre los que se estructur el trabajo son: a. Normas constitucionales sobre cooperativas b. Tratamiento legal de las cooperativas (con breve referencia al registro y la fiscalizacin pblica) c. Organismo cooperativas: recursos, etc.) d. Medidas de fomento cooperativo por parte del Estado e. Tratamiento impositivo f. Tratamiento crediticio g. Acceso a los mercados h. Asistencia tcnica i. Educacin y capacitacin j. Participacin cooperativa en el diseo de polticas y en organismos pblicos u organismos nacionales, pblicos relacionados y otros. con las provinciales (Anexar

descripcin detallada de los mismos: organigrama, funciones,

En el marco de la XIII Conferencia Regional de la ACI desarrollada en Buenos Aires, durante el mes de noviembre de 2004, se realiz el primer taller sobre polticas pblicas y cooperativas 3 Actividades que fueron incorporadas en el Plan de Trabajo para el ao 2005 que fuera aprobado por el GMC Acta GMC 01/05-Abril 2005 8

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La temtica tambin es motivo de preocupacin y accin por parte de la Alianza Cooperativa Internacional para las Amricas, que a travs de su Programa Incidencia y por acuerdos institucionales con la RECM busca desarrollar capacidad de propuestas del movimiento cooperativo para incidir en el diseo e instrumentacin de polticas pblicas en la regin y de la Red Universitaria de las Amricas en Estudios Cooperativos y Asociativismo UNIRCOOP- , que tiene en marcha un proyecto de investigacin que cuenta con el respaldo de la RECM- sobre el desarrollo cooperativo, las polticas pblicas e integracin regional. Su objetivo principal es el anlisis y descripcin de los impactos de los procesos de globalizacin e integracin comercial sobre el sector cooperativo presente en los pases miembros y asociados del MERCOSUR, en el marco de una propuesta de desarrollo sustentable, y su impacto en terceros pases tal como Colombia. En ambos casos las acciones estn coordinadas con la RECM.

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4.- ALCANCES DEL TRMINO DE POLTICAS PBLICAS

Las polticas pblicas (PP) como su nombre lo indica, son pblicas y se sancionan desde el aparato pblico, sin embargo, deben conjugar todos los intereses en juego antes de la sancin definitiva de cualquiera de ellas La cooperacin Estado-Sociedad Civil se ha caracterizado por modalidades de carcter restrictivo. En la formacin e implementacin de las polticas pblicas hace muy poco tiempo que se ha asumido la necesidad de incorporar a la sociedad civil como un espacio legtimo de determinacin de intereses colectivos. Debemos establecer que cuando hablamos de las polticas pblicas incluimos a todas aquellas medidas que, - teniendo en cuenta la especial naturaleza de las empresas cooperativas y respetando su independencia y autonoma con relacin al Estado-, se dirigen al fomento, la promocin, el registro y la fiscalizacin y/o supervisin de las entidades4 Consideramos el concepto de poltica pblica como un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no simplemente reactivo o casual, con la decisin de alcanzar ciertos objetivos que es generar condiciones adecuadas para el desarrollo de las organizaciones cooperativas. Segn la Alianza Cooperativa Internacional: .. Las cooperativas no reciben el reconocimiento y apoyo de los gobiernos como empresas que generan empleo y desarrollo econmico por medio de sus diferentes actividades en los pases. Tampoco son reconocidas ni mencionadas en los informes estadsticos de los gobiernos ni de organismos internacionales en sus estadsticas anuales. Por ejemplo en ningn pas de la regin se diferencia el producto nacional cooperativo y no se conoce a ciencia cierta el nmero de cooperativistas existente en cada pas. La mejor herramienta con que cuentan las cooperativas para incidir en las polticas pblicas propias del sector es la recomendacin 193 de la OIT sobre Promocin de las Cooperativas, que en el captulo 2 se refiere al Marco Poltico y papel de los Gobiernos y el 3 aborda la Aplicacin de las Polticas Pblicas de Promocin de las Cooperativas.

Desde la perspectiva de la participacin, podra pensarse que una poltica gubernamental ideal, en una sociedad democrtica, sera aqulla que tomara en cuenta los intereses de todos los segmentos de la sociedad, a satisfaccin de todos ellos; as respondera a esos intereses, identificando a los portadores de intereses que son los sujetos sociales que tienen un legtimo inters . Se supone que detrs de una poltica adoptada por un gobierno ha habido un proceso de negociaciones con las fuerzas y actores afectados, pero ese proceso muy rara vez llega a conocerse.

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La referencia a la Recomendacin 193 no es casual, pues para la sancin de la misma prestaron acuerdo todos los actores: Estado, Sector Empleador y Sector Sindical. Sin embargo, a casi tres aos de su aprobacin, la recepcin de sus indicaciones dentro de cada uno de los Estados Parte y asociados ha sido relativa. En el mbito regional, la decisin del GMC5 de crear la Reunin Especializada en Cooperativas, como rgano con representacin gubernamental de los cuatro Estados Parte, que acta en coordinacin con las entidades privadas del sector cooperativo de carcter nacional de cada pas, fue un importante avance. Esta medida no represent una generacin de estructuras burocrticas, sino la institucionalizacin de una situacin pre-existente que expresaba una voluntad de trabajo comn entre los actores institucionales mencionados. Esta conformacin mixta - los movimientos y los organismos gubernamentales- , le permite aportar un conocimiento especializado para el anlisis y discusin de los problemas del sector cooperativo. Conviene resaltar este hecho, sobre todo por la aspiracin de impactar -con ese conocimiento especializado - en la formulacin de las polticas gubernamentales cooperativas.

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Resolucin GMC 35/01 de la XLIII reunin del GMC. Esta Resolucin adopt recogiendo la Recomendacin 5/99 del Foro Consultivo Econmico y Social (FECS), para la creacin de la RECM. 11

5. BASE DOCUMENTAL 5.1 Documentos Regionales Como antecedentes de la preocupacin sobre el tema y las estrategias diseadas desde la RECM pueden mencionarse los siguientes antecedentes6: Declaracin de las organizaciones cooperativas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay integradas en el FCES Cooperativas El rostro Humano de la Economa Ro de Janeiro - Junio de 1999, las conclusiones de los tres Encuentros de Organismos gubernamentales y cooperativos del MERCOSUR (Bs. As Junio de 2000, Ro de Janeiro Diciembre de 2000 y Asuncin Marzo de 2001)7, donde se haca hincapi en la necesidad de:Armonizacin y perfeccionamiento de la legislacin especfica en todos los niveles relacionados con la integracin en el mbito regional. o La coordinacin y la cooperacin mutua en polticas de promocin, formacin, asistencia tcnica y capacitacin establecindose lneas de trabajo especficas relacionadas a la asistencia tcnica entre organismos gubernamentales o Establecimiento de acciones tendientes facilitar el desarrollo de la accin de las cooperativas de la regin, la intercooperacin entre cooperativas de dos o ms pases y la constitucin de nuevas cooperativas de alcance binacional o regional, as como a eliminar asimetras de origen legal o administrativos. o

Pauta de trabajo que solicitara el GMC para la aprobacin de la creacin de la RECM. Se plante entre otras prioridades:1. La armonizacin legal e impositiva acorde con la naturaleza e identidad de las entidades cooperativas, a tal fin se realizaran estudios comparativos de las legislaciones y reglamentaciones vigentes en los pases integrantes, cuyo resultado final sera una propuesta sobre la unificacin en materia legislativa y tributaria8. 2. La coordinacin y la cooperacin mutua en polticas de promocin, formacin, asistencia tcnica y capacitacin establecindose lneas de trabajo especficas relacionadas a la asistencia tcnica entre organismos gubernamentales

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Las declaraciones emanadas de la RECM tienen correlato con diferentes hechos acaecidos en la regin y que en muchos casos hicieron peligrar la situaron de las cooperativas, especialmente con lo atinente a la poltica tributaria. 7 Dichos documentos pueden ser consultados en la pgina oficial del MERCOSUR/ RECM http://www.mercosur.org.uy/espanol/recm/documentos.html 8 Dichos estudios forman parte de las publicaciones realizadas por la RECM Rgimen legal de las Cooperativas en los pases del MERCOSUR 1 y 2 edicin ( esta ltima ampliada a Estados Asociados) y Las Cooperativas y los impuestos en el MERCOSUR 12

Declaracin del 25 de setiembre de 2003 V Sesin Plenaria RECM Asuncin Paraguay: Las cooperativas deben contar con un tratamiento fiscal

que tenga en cuenta la peculiar naturaleza de estas entidades. Ellas tienen una clara funcin de servicio que las diferencia de las empresas lucrativas y operan realizando actos cooperativos, cuya naturaleza jurdica y econmica les es propia. Por otra parte, el capital cumple una funcin puramente instrumental y las reservas no son apropiables por los asociados. Adicionalmente, los resultados econmicos se distribuyen entre los asociados.

beneplcito ante lo que consideramos un importante avance de las polticas aplicadas en el proceso de integracin, plasmadas en el Comunicado Conjunto de la Cumbre de Presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Estado partes del MERCOSUR), de fecha 18 de junio que en el punto 16 declara: Coincidieron en la necesidad de dar impulso al movimiento cooperativo en el MERCOSUR, reconociendo en dicha actividad una importante herramienta para el desarrollo. En ese sentido, instaron a la Reunin Especializada de Cooperativas del MERCOSUR a seguir avanzando en sus discusiones, en el entendido de que el cooperativismo es un importante agente de desarrollo regional, integracin econmica, inclusin y cohesin social

Declaracin del 27 de Noviembre de 2003 VI Sesin Plenaria RECM Montevideo Uruguay: donde se rescatan los contenidos del Comunicado Conjunto de la Cumbre de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR9 : .En primer trmino queremos manifestar nuestro

Reafirmadas a su vez por los Presidentes de los 4 Estados Parte del MERCOSUR ms Chile y Bolivia emitieron otro Comunicado Conjunto en el cual su punto 21 declara:...Reconocieron la necesidad de vigorizar el trabajo de la Reunin Especializada de Cooperativas con vistas a propugnar la convergencia de las mismas a escala regional, teniendo en cuenta el aporte del sector privado y de la sociedad civil para la insercin internacional competitiva y para el desarrollo sostenible del sector agropecuario de la regin. Consideramos que estas nuevas polticas son la mejor aplicacin de las directrices planteadas en dos importantes instrumentos con que cuenta el movimiento cooperativo mundial y, por ende, la sociedad en su conjunto. Estos son: La Recomendacin 193 de la OIT. Recomendacin sobre la Promocin de las Cooperativas aprobada el 20 de junio del 2002 y El Informe sobre situacin y potencialidad del cooperativismo como actor de desarrollo, elaborado por el Strio Gral. De ONU., a solicitud de la Asamblea General, y a los efectos de aprobarse como propuesta de accin para los gobiernos.

La incorporacin de estos contenidos fue una estrategia poltica de la RECM a fin de posicionar el tema frente a los Jefes de Estado 13

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Declaracin de las Cooperativas del MERCOSUR y Comunidad Andina con motivo del Seminario Internacional sobre MERCOSUR y la Comunidad Andina 12 y 13 de febrero del 2004 - Lima, Per Los cooperativistas de los pases que integran el MERCOSUR y la COMUNIDAD ANDINA, reunidos en el Seminario Internacional de Lima - Per, acordaron emitir esta Declaracin para fijar su posicin de profunda vocacin integracionista, e instar a las autoridades de integracin econmica, Jefes de Estado y Congresistas de los pases miembros de los dos bloques econmicos de Amrica del sur, a fortalecer y ampliar los espacios de dilogo social, Foro Consultivo Econmico Social y la Reunin Especializada en Cooperativas en el caso del MERCOSUR, y a promover la creacin de estas instancias en el caso de la Comunidad Andina. SOLICITAMOS que tanto en los Acuerdos de Integracin Econmica, Comercial, Cultural, Poltica y Social como en las polticas de Estado; SE CONSIDERE LO SIGUIENTE: a) Que se promueva, proteja y viabilice el libre desarrollo del Cooperativismo en igualdad de condiciones y oportunidades que las dems organizaciones e instituciones, sin discriminacin alguna. b) Que se ampare constitucionalmente la autonoma y el desarrollo de las Cooperativas dentro de un esquema de Pluralismo econmico dndoles un trato tributario justo y equitativo considerando su naturaleza humana y social. c) Que se hagan los ajustes legales y normativos en cada pas, para factibilizar su afianzamiento, el incremento de su productividad en el trabajo, el Capital Social y un mayor desarrollo cooperativo. d) Que se considere dentro de las Polticas de Estado el marco normativo necesario para mejorar la participacin Cooperativa en los procesos de desarrollo local, sectorial y nacional. e) Sensibilizar a nivel de los Parlamentarios los alcances y consideraciones de la Recomendacin 193 de la OIT sobre Promocin de las Cooperativas a efectos de que los parlamentos reconozcan los valores doctrinarios y ejecutivos del modelo Cooperativo. f) Establecer mecanismos de Supervisin y Control idneos, ajustados a las caractersticas propias de la Organizacin y desarrollo Cooperativo a fin de que la gestin empresarial se realice con informacin fluida, transparencia y honestidad; que garantice su eficiencia operativa y econmica para generar confianza en sus asociados y en la Sociedad Civil en cumplimiento de su funcin social.

Como otros elementos a destacar si bien no est dirigido a exclusivamente al sector cooperativo- cabe mencionar algunos de los lineamientos fijados en el Documento De Trabajo 02/04 Economa Social: Definiciones y Experiencias VI Reunin del Grupo Tcnico de la Reunin de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR y Estados Asociados Buenos Aires, Marzo 2004,

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Brindar prioridad por parte de las polticas pblicas a la economa social: aqu se deber pensar estrategias del Estado que promuevan e impulsen su desarrollo, ya que este mbito repercute de manera sustancial en el empleo y en el ingreso de gran parte de la poblacin. Esto significa pensar polticas en trminos crediticios de mejorar la accesibilidad al crdito de los emprendedores sociales, ya que este es crucial no solo para la economa social/solidaria, sino para el conjunto de la economa, para que termine generando mayor valor agregado y empleo. En trminos impositivos, el ir a formas que promuevan exencin temporaria o reduccin de montos. Tambin el Estado puede favorecer las compras gubernamentales locales de estas producciones solidarias y reglamentar los mbitos comerciales en favor de stos proveedores y productores zonales. Desarrollo de cadenas productivas: Hace falta mayor vinculacin entre emprendedores, y de stos con las unidades productivas que permitan la construccin de redes de apoyo mutuo, y sobre todo, que deriven en la construccin de un proyecto de desarrollo endgeno; es decir, basado en las capacidades y recursos de los sujetos regionales que generen un crculo virtuoso de crecimiento e inversin, a fin de consolidar sus propias comunidades de origen. Esto significa descentralizacin y vinculacin de los procesos asociativos en unidades interrelacionadas.

5.2 Documentos Internacionales Por su parte, los organismos multilaterales, la Organizacin de las Naciones Unidas- ONU, la Organizacin Internacional del Trabajo-OIT, han dirigido su mirada hacia el movimiento cooperativista, como una de las vas para enfrentar los complejos problemas de esta era. En tal sentido existen una serie de documentos que receptan postulados en torno a la promocin de las cooperativas Desde mediados de la dcada del 80 y con Resoluciones cada vez ms explcitas, la ONU promueve formalmente entre los gobiernos, la instrumentacin de Polticas de Promocin de Cooperativas como instrumentos vlidos para el Desarrollo Sustentable La Asamblea General y el Consejo Econmico y Social de ONU han subrayado los elementos distintivos del movimiento cooperativo, que merecen su consideracin: su carcter democrtico y autnomo, la combinacin de la autonoma local con la integracin internacional y el hecho de constituir una forma organizativa en que los ciudadanos utilizan sus propios medios y la responsabilidad de cada uno para alcanzar objetivos no slo econmicos, sino tambin sociales y ambientales, como la erradicacin de la pobreza, la obtencin de empleos productivos y el fomento de la integracin social10.

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Desde su creacin en 1895, la Alianza Cooperativa Internacional que de acuerdo a la clasificacin de la ONU es una ONG de grado uno- es la autoridad mxima para definir las cooperativas y elaborar sus principios bscos. De tal modo, y cumpliendo cabalmente con el mandato de ser un organismo rector del movimiento se ha ocupado de la revisin peridica de 15

En la Resolucin de la Asamblea de Naciones Unidas N 56/114 del 19 de Diciembre de 200111 seala a la atencin de los estados miembros el

proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas habrn de tener en cuenta al elaborar o revisar sus polticas nacionales sobre las cooperativas; alienta a los gobiernos a que sigan examinando, segn proceda, las disposiciones jurdicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos.

Tambin exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, y los organismos especializados a que, en con colaboracin con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atencin al papel y la contribucin de las cooperativas en o que respecta a la aplicacin de los resultados y al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ; y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II); y las conferencias de examen convocadas a los cinco aos de su celebracin; as como la Cumbre Mundial sobre la Alimentacin, entre otras cosas: a) aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tiene las cooperativas de contribuir a la consecucin de los objetivos del desarrollo social, en particular la erradicacin de la pobreza, la generacin de empleo permanente y productivo y una mayor integracin social; b) Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso mediante la adopcin de medidas encaminadas a habilitar a las personas que viven en condiciones de pobreza o pertenecen a grupos vulnerables, para participar a titulo voluntario en la creacin y el desarrollo de cooperativas; c) tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas fomentando, entre otras cosas, una asociacin efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista.

El hecho ms significativo ha sido la sancin de la Recomendacin 193 de OIT, sobre Promocin de Cooperativas, el 20 de junio del 2002. Esta Recomendacin es un instrumento orientador para una accin de gobierno, con definiciones sumamente claras de las implicancias de una poltica pblica integral para el sector12. Y sera el horizonte deseado por parte deeste tema En 1995, ACI reformul los principios cooperativos, como instrumentos operativos, defini los valores cooperativos, como elementos permanentes que inspiran a las cooperativas y sus socios y aprob su primera definicin de la naturaleza de las cooperativas en cien aos de existencia de la organizacin, armonizando as lo atinente a la caracterizacin sobre que son las cooperativas11

Reconoce como antecedentes: Resoluciones ONU 47/90;49/155,51/58 y 54/123

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En marzo del 1999, el Consejo de Administracin de la OIT decidi incluir la revisin de la Recomendacin 127 en el marco de las Conferencias Internacionales de Trabajo del 2001 y del 2002.

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los Movimientos que los Estados hicieran propios estos postulados, como una efectiva poltica ya no de gobierno, sino de Estado- sobre todo teniendo en cuenta las particulares caractersticas que tuvo el proceso de discusin y aprobacin del instrumento en anlisis. En la Recomendacin se reconoce la importancia de las cooperativas para la creacin de empleos, la movilizacin de recursos y la generacin de inversiones, as como su contribucin a la economa y la promocin de la participacin de toda la poblacin en el desarrollo econmico y social, entre sus postulados establece: Captulo II. MARCO POLTICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS6) Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores pblicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberan establecer una poltica y un marco jurdico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y funcin, e inspirados en los valores y principios cooperativos que se enuncian en el prrafo 3, con miras a: a) establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera ms rpida, sencilla, econmica y eficaz posible; b) promover polticas destinadas a permitir la creacin de reservas apropiadas, que en parte por lo menos podran ser indivisibles, as como fondos de solidaridad en las cooperativas; c) prever la adopcin de medidas de supervisin de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su autonoma y sean conformes con la legislacin y la prctica nacionales y no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organizacin social; d) facilitar la adhesin de las cooperativas a estructuras cooperativas que respondan a las necesidades de los socios, y e) alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas autnomas y autogestionadas, en especial en los mbitos donde las cooperativas han de desempear un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existiran. 9. 1) La promocin de las cooperativas, guiada por los valores y principios enunciados en el prrafo 3, debera considerarse como uno de los pilares del desarrollo econmico y social nacional e internacional. 2) Las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislacin y la prctica nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organizacin social. Los gobiernos deberan adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de poltica social y pblica, como la promocin del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podran incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, crditos, subvenciones, facilidades de acceso a

El resaltado es del equipo de trabajo 17

programas de obras pblicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector pblico. 8. 1) Las polticas nacionales deberan, especialmente: a) promover la aplicacin de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y de la Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas sin distincin alguna; b) velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislacin del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislacin del trabajo se aplique en todas las empresas; c) promover la igualdad de gnero en las cooperativas y en sus actividades; d) e) f) promover la educacin y la formacin en materia de principios y prcticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseanza y formacin y en la sociedad en general; g) promover la adopcin de medidas relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo; h) proporcionar formacin y otras formas de asistencia para mejorar el nivel de productividad y de competitividad de las cooperativas y la calidad de los bienes y servicios que producen; i) facilitar el acceso de las cooperativas al crdito; j) facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados; k) promover la difusin de la informacin sobre las cooperativas, y l) tratar de mejorar las estadsticas nacionales sobre las cooperativas, con miras a su uso en la formulacin y aplicacin de polticas de desarrollo. 2) Estas polticas deberan: a) descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando proceda, la formulacin y aplicacin de polticas y disposiciones legales sobre las cooperativas; b) definir las obligaciones jurdicas de las cooperativas en mbitos tales como el registro, las auditorias financieras y sociales y el otorgamiento de licencias, y c) promover en las cooperativas las prcticas ptimas de administracin empresarial. 9. Los gobiernos deberan promover el importante papel que las cooperativas desempean en la transformacin de lo que a menudo son actividades marginales de supervivencia (a veces designadas como "economa informal") en un trabajo amparado por la legislacin y plenamente integrado en la corriente principal de la vida econmica. Captulo III. APLICACIN DE LAS POLTICAS PBLICAS DE PROMOCIN DE LAS COOPERATIVAS 10. 1) Los Estados Miembros deberan adoptar una legislacin y una reglamentacin especficas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos enunciados en el prrafo 3, y revisar esta legislacin y reglamentacin cuando proceda. 2) Los gobiernos deberan consultar a las organizaciones cooperativas, as como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para la formulacin y revisin de la legislacin, las polticas y la reglamentacin aplicables a las cooperativas. 11. 1) Los gobiernos deberan facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos.18

2) En la medida de lo posible, estos servicios deberan incluir: a) programas de desarrollo de los recursos humanos; b) servicios de investigacin y asesoramiento en materia de gestin; c) acceso al financiamiento y la inversin; d) servicios de contabilidad y auditoria; e) servicios de informacin en materia de gestin; f) servicios de informacin y relaciones pblicas; g) servicios de asesoramiento en materia de tecnologa e innovacin; h) servicios de asesoramiento jurdico y fiscal; i) servicios de apoyo al mercadeo y comercializacin, y j) otros servicios de apoyo, cuando proceda. 3) Los gobiernos deberan facilitar la creacin de estos servicios de apoyo. Debera alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a participar en la organizacin y gestin de tales servicios y, cuando sea posible y apropiado, a financiarlos. 4) Los gobiernos deberan reconocer el papel de las cooperativas y sus organizaciones mediante el desarrollo de instrumentos apropiados que apunten a la creacin y fortalecimiento de cooperativas a los niveles nacional y local. 12. Los gobiernos deberan adoptar, cuando proceda, medidas que faciliten el acceso de las cooperativas al financiamiento de sus inversiones y al crdito. Estas medidas deberan, en particular: a) permitir el acceso a prstamos y otros medios de financiamiento; b) simplificar los procedimientos administrativos, mejorar el nivel de los activos cooperativos y reducir el costo de las operaciones de prstamo; c) facilitar la creacin de un sistema autnomo de financiamiento para las cooperativas, incluidas las cooperativas de ahorro y crdito, banca y seguros, y d) incluir disposiciones especiales para los grupos desfavorecidos. 13. Con miras a la promocin del movimiento cooperativo, los gobiernos deberan fomentar condiciones que favorezcan el desarrollo de vnculos tcnicos, comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas, con el objeto de facilitar el intercambio de experiencias y la participacin en riesgos y beneficios.

III Encuentro de la Sociedad Civil de Europa y Amrica Latina - 13,14 y 15 de abril del 2004 DF- Mxico La RECM conjuntamente con el Comit de Coordinacin de las Asociaciones Cooperativas Europeas (CCACE), la Alianza Cooperativa Internacional Amricas (ACI- Amricas) y la Alianza Cooperativa Internacional Europa (ACI Europa), elabor un documento, referido al rol de las cooperativas, como parte integrante de la Economa Social, en la cohesin social en Amrica Latina y en la Unin Europea. Tambin se inclua un segundo documento, dirigido a los jefes de Estado de ambos continentes a efectos de que la Declaracin de la Cumbre de Jefes de Estado y gobierno de Europa y Amrica Latina se realizara los das 28 al 30 de mayo de 2004 en Mxico recogiera una frase de promocin del sistema cooperativo como instrumento de cohesin social. Dicha inclusin no se concreto.Dada la importancia de la accin de las cooperativas y de las dems empresas de la Economa Social en la cohesin social, la lucha contra la pobreza y el desarrollo

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integral y sostenible, su grado de desarrollo institucional y los acuerdos entre las dos regiones, se sugiere a los Jefes de Estado y de gobierno participantes de la Cumbre: 1. Avanzar conjuntamente en la implementacin del contenido de los acuerdos asumidos con la Recomendacin 193 de OIT sobre la Promocin de las Cooperativas, la Resolucin 56/114 sobre las cooperativas en el desarrollo social de la Asamblea General de la ONU de 2001, la Comunicacin de la Comisin Europea sobre Fomento de las Cooperativas en Europa del 23 de febrero de 2004 (COM (2003) 18), lo expresado por la Declaracin de los Presidentes del MERCOSUR en la Cumbre de Asuncin y la XIII Cumbre Iberoamericana de Santa Cruz, con referencia al fomento de las cooperativas y de la economa social. 2. Establecer un marco normativo y administrativo favorable, y directrices para el fortalecimiento del sector a travs de su incorporacin en programas internacionales de cooperacin y financiamiento. 3. Subrayar la importancia del reconocimiento institucional en los mas diversos niveles de las organizaciones representativas del sector (nacional, subregional, continental) para garantizar su participacin y aporte en los procesos de dialogo existentes, ayudando la construccin de una sociedad mas equitativa y cohesionada. 4. Animar a los organismos multilaterales de crdito a fin de que se contine reconociendo el papel de las organizaciones y empresas cooperativas y de la economa social y su contribucin a la cohesin social. 5. Apoyar los esfuerzos de las organizaciones y empresas cooperativas y de la economa social de la Unin Europea y de Amrica Latina para realizar intercambios y acciones en temas estratgicos para el desarrollo socioeconmico, entre los cuales se destacan: El desarrollo local sostenible; El fomento de las actividades de la economa social dirigidas a los servicios pblicos y sociales (mutualidades, servicios asistenciales, atencin a las personas excluidas etc.); La reestructuracin y la diversificacin empresarial mediante las empresas de le economa social; La generacin de trabajo digno y sostenible; El financiamiento y asistencia tcnica (asesora, capacitacin etc.) de las empresas de la economa social y de las micro, pequeas y medianas empresas, as como la conformacin de redes y agrupaciones empresariales entre las mismas, a travs del sistema cooperativo; El fomento de instrumentos y apoyos dirigidos al desarrollo de la capacidad emprendedora de las cooperativas y dems empresas de la economa social.

Por lo expuesto, resultar de honda significacin la inclusin oficial, en la declaracin conjunta, de un prrafo que recoja definiciones como la siguiente:Coincidiendo con el espritu de la Recomendacin 193 de la OIT y de la Comunicacin de la Comisin Europea sobre la Promocin de las Cooperativas, reconocemos el papel de las cooperativas y dems empresas y organizaciones de la economa social en el desarrollo integral de nuestros pases, por su contribucin

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a la cohesin social, a la generacin de puestos de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo de una tica de la solidaridad, y a la responsabilidad social.

6 .- ESTRATEGIA DE LA RECM En cumplimiento del mandato de la Resolucin GMC 35/01 y de las resoluciones de las sesiones plenarias, la RECM para avanzar en la coordinacin de polticas pblicas a nivel regional que promuevan el efectivo desarrollo de las cooperativas se ha fijado una estrategia en dos sentidos: a) Comunicacin y generacin de opinin Adems de la presentacin de declaraciones que viramos en los pargrafos se ha avanzado en la sistematizacin de las legislaciones y normativas en materia cooperativa de los pases miembros del MERCOUSR, como as tambin en la reflexin y anlisis de la hermenutica legislativa en torno al a rgimen tributario al que estn sometidas las entidades cooperativas13. En el mismo sentido se alinea el presente trabajo. Asimismo se han realizado encuentros de tcnicos del movimiento como as tambin el desarrollo de II Encuentros de Fronteras. b) Relacionamiento: El relacionamiento institucional se desarrolla en dos planos: EXTRAMERCOSUR14 ACI Amricas: Coordinacin permanente-estrategias y acciones Proyecto Incidencia / Trabajo sobre la temtica de las NICs

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Publicaciones realizadas por la RECM Rgimen legal de las Cooperativas en los pases del MERCOSUR 1 y 2 edicin (esta ltima ampliada a estados asociados) y Las Cooperativas y los impuestos en el MERCOSUR .14

El involucramiento de los gobiernos en el caso de la RECM, favorece la interaccin en este plano y la fluida relacin con la oficina de ACI Amricas permite una gil coordinacin e intercambio con el resto de la regin. Otros acuerdos complementarios como el de CEPES de Espaa abren posibilidades de cooperacin al establecerse vnculos directos con los movimientos cooperativos nacionales. A esto debe sumarse una vasta red de acuerdos, en marcha entre diversos actores de cooperacin cooperativos europeos y movimientos cooperativos latinoamericanos

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CES/UE: Vinculo via FCES(S.D.) y Oficina de Representacin en Bruselas- Trabajo sobre la temtica de las NICs CCACE/UE CEPES/Esp. Acuerdos firmados de colaboracin; Apoyo a publicaciones/seminarios; Puesta a disposicin de portal Web; Bsqueda de financiamiento (observatorio cooperativas MERCOSUR) FIDA/FIPA/IICA: Respaldo a concretar (Red Cooperativa Agraria) BM-BID : Incipiente apertura de relaciones con estos organismos ALADI: Abierta a brindar su apoyo tcnico a la RECM

INTRAMERCOSUR con objetivos especficos en punto a : Elaboracin de proyectos integrados de desarrollo cooperativo especialmente en zonas de fronteras- y la bsqueda de respaldo de los mismos Incorporacin del movimiento cooperativo en la implementacin de polticas de complementacin y desarrollo productivo, integracin fsica, energtica (fondos estructurales) Elaboracin de opinin: GAN Generacin de empleo; GAN Acufero Guaran Organismos vinculados GMC FCES MERCOCIUDADES: Acuerdo de vinculacin permanente entre Secretaras Tcnicas COMISIN PARLAMENTARIA CONJUNTA: Resolucin 08/04 creando la subcomisin de asuntos cooperativos15; Vinculacin permanente entre secretaras tcnicas REUNIN DE MINISTROS DE DESARROLLO SOCIAL: Resolucin vnculo permanente con RECM como organismo consultivo para mbitos cooperativos REUNIN DE MINISTROS DE TRABAJO

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Anexo 4 MERCOSUR/CPC/DIS. 08/ 04 Subcomisin de Cooperativas

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7. ANALISIS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA DE LOS PAISES MIEMBROS CUADRO SINTESIS 16

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El anlisis se circunscribe a los trminos de referencia - aspectos medulares de las polticas pblicas para el cooperativismo- e intenta mostrar comparativamente que sucede a nivel de los Estados Parte, ms all que se incorpora informacin sobre Estados Asociados e informes especiales, como es el caso de Costa Rica y la Unin Europea.

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ITE M T R A T A M I E N T O

ARGENTINA No tiene recepcin constitucional a nivel nacional. Si existe recepcin del tema en las constituciones provinciales (Por ej. Santa F; Buenos Aires; Ro Negro, Neuqun, etc.)

BRASIL Constitucin Federal de 1988 Art. 5 XVIII establece la independencia del estado para la conformacin de las Cooperativas Art. 146 III c Normas generales en materia tributaria (a reglamentar). Reconoce el Acto Cooperativo Art. 174 2 La ley promover y apoyar al cooperativismo Art. 174 3 y 4 El estado favorecer la organizacin de la actividad minera en cooperativas dndole prioridad en la autorizacin y concesin de las actividades prospectivas y de explotacin de los recursos minerales preciosos. Art. 187 IV Poltica agrcola ser planeada y ejecutada en forma de ley teniendo en cuenta especialmente al cooperativismo Art. 192 Regula sobre el sistema financiero e incluye a las Cooperativas de Crdito

PARAGUAY Constitucin 1992 Seccin Derechos Econmicos Art. 113. Establece que el Estado fomentara la empresa cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y servicios basadas en la solidaridad y rentabilidad social, garantizando su libre organizacin y autonoma. Los principios cooperativismo, como instrumentos de desarrollo econmico nacional, sern difundidos a travs del sistema educativo.

URUGUAY No tiene recepcin constitucional expresa Art. 188 inc. 3 Indirectamente se menciona que ... El Estado podr participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o de capitales privados.

VENEZUELA Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela -2000 Art. 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y la.308: comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas Art. 308 El Estado promover y proteger la pequea y mediana industria, cooperativas, etc. Sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurara la capacitacin , la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno

C O N S T I T U C I O N A

Artculo 184: La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos,

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promoviendo: () 5. La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseo de polticas donde aquellas tengan participacin ()

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ITEMT A T A M I E N T O

ARGENTINALey General 20337 de aplicacin preeminente a otras normas Caracterizacin legal de la cooperativa y principios cooperativos Incorpora la nocin de acto cooperativo Pueden constituirse en cualquier rama de actividad y admite la multiactvidad Permite la asociacin con otros entes jurdicos como as tambin con el Estado Prohbe expresamente la transformacin en otra forma jurdica Irrepartibilidad de las reservas legales y permite prestacin de servicios a terceros, etc. Fija una nica autoridad de aplicacin con las funciones de promocin , fiscalizacin y registro La legislacin se completa con las Resoluciones emanadas del INAES y OLC Como as tambin de los ejecutivos y legislativos provinciales.

BRASILLey Federal 5764 Establece un rgimen nico a todas las cooperativas independientemente del sector de actividad. Incorpora la nocin de acto cooperativo Regula amplios aspectos de la vida institucional del sector Existe un cierto vaco legal pues la normativa (1971) no va en consonancia con la reforma constitucional del ano 1988 y el nuevo contexto macro econmico y financiero del pas, por lo que se encuentra en proceso de aprobacin un proyecto de reforma de la ley. Asimismo la aprobacin del nuevo Cdigo Civil ha producido algunas modificaciones en cuanto a la consideracin de la naturaleza jurdica de las organizaciones cooperativas (distincin entre sociedades simples y sociedades empresariales)

PARAGUAYLey General 438 de aplicacin preeminente a otras normas Regula la constitucin, organizacin y funcionamiento del sector, reproduciendo la garanta constitucional de la libre organizacin y autonoma de las organizaciones cooperativas. Caracterizacin legal de la cooperativa principios cooperativos y

URUGUAYInexistencia de una ley general Existen vacos legales, normas inconexas y carencia de unidad conceptual No existe un tratamiento igualitario y claro en materia de interpretacin e integracin del derecho cooperativo ni un reconocimiento general de los principios cooperativos Existe una tipificacin de las figuras, fuera de las cuales no es posible conformar modalidades multiactivas Imposibilidad para crear cooperativas en la totalidad de ramas de actividad econmica lcita Cabe mencionar la ley 16156 que se refiere a la personalidad jurdica Se ha presentado un nuevo proyecto general de ley de cooperativas actualmente en tratamiento en el Parlamento

VENEZUELALey General Facilita la constitucin de cooperativas, promueve la organizacin flexible de ellas, establece normas para el desarrollo del trabajo asociado, impulsa los procesos de integracin cooperativa con sistemas de educacin informacin, comunicacin, conciliacin y arbitraje, Establece el concepto de acto cooperativo Fija la autoriodad de aplicacin de la ley y diferencia la aplicacin de las funciones de promocin, supervisin y fiscalizacin Tiene un capitulo dedicado al trabajo cooperativo, estableciendo su concepto,regimen de anticipos,proteccion social , cogestion y autogestion con entes publicos y privados. Establecetab

Incorpora la nocin de acto cooperativo Permite la multiactividad. Prohbe la transformacin en entidades que no respondan a su naturaleza jurdica Admite la conformacin de cooperativas binacionales o multinacionales Permite la actuacin de cooperativas que estn legalmente constituidas en su pas de origen y exista reciprocidad con el Estado de origen Permite la asociacin con otros entes jurdicos como as tambin con el Estado Irrepartibilidad de las reservas legales

L E G A L

Ley 25782 establece un nuevo rgimen de operaciones de las cajas de crdito cooperativas que funcionan dentro del marco de la legislacin general de entidades financieras y con sujecin al contralor del Banco Central

Existen leyes especficas por modalidad: Ley 17794 Produccin Ley 13728 Vivienda dto.-Ley 15322 /17613 Ahorro y Crdito Dto.ley 15181 cooperativas profesionales de asistencia medica Dto Ley 15645 Cooperativas agrarias Ley 17243 Cooperativas de

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ITEM R E G I S T R O

ARGENTINA Ley 20337 el registro constitutivo se encuentra en el INAES. A nivel provincial los OLC llevan un legajo de cada una de las entidades de la jurisdiccin.

BRASIL No existe un registro pblico. Quien lleva el registro de entidades es la Organizacin Brasilera de Cooperativas

PARAGUAY Ley 2157 INCOOP tiene la funcin registral: reconocimiento de personera jurdica e inscripcin en el Registro de Cooperativas

URUGUAY Ley 16156 Determina la inscripcin de las cooperativas en un nico registro, que las califica mediante un exclusivo control de legalidad. (Registro Pblico y General de Comercio). Asimismo, de acuerdo a la modalidad deben proceder a la inscripcin en el organismo pertinente, ej. Cooperativas de Vivienda en el Banco Hipotecario y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial AUDITORA INTERNA DE LA NACIN Ministerio de Economa y Finanzas Ley 16736 y Decreto Reglamentario 223/98

VENEZUELA Gaceta Oficial 37285-2001 El Registro de la SUNACOOP no otorga personera, a partir de alli se abre un expediente (equivalente a legajo) a la entidad

F I S C A L I Z

INAES en coordinacin Establecimiento de un con los OLC, sistema de control Ley 20.337. autogestionario a travs de SESCOOP, como Adems segn la brazo operativo de OCB actividad especfica , las para el monitoreo del cooperativas tienen la sistema supervisin pertinente (MP 2168-40)

INCOOP Ley 2157 Tiene funciones reglamentarias, control administrativo, econmico financiero y social, vigilancias localizadas e intervencin y funcin sancionadora.

SUNACOOP Gaceta Oficial 37285-2001 Tiene funciones reglamentarias, control administrativo, econmico

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A C I O N

Para el caso de las cooperativas de crdito por su actividad especfica estn controladas por el Consejo Monetario Nacional e intervencin directa del Banco Central Situacin similar se produce con las cooperativas de servicios pblicos (electrificacin rural, salud). Se han generado agencias reguladoras para mediar entre los prestadores, usuarios y concesionarios que tiene facultades de control y auditoria especficos

Coordina y canaliza la fiscalizacin de los dems rganos de fiscalizacin pblica al sector cooperativo en funcin de la actividad especfica de las cooperativas

Control similar a las sociedades annimas abiertas: control sobre las entidades con capitales o ingresos operativos superiores a las UR. Sucede que modalidades estn sujetas a un doble control y cantidad de cooperativas sin control cooperativas fraudulentas Asimismo tienen el control de la Corte Electoral en lo atinente al funcionamiento asambleario Adems segn la actividad especfica, las cooperativas tienen la supervisin del rea pertinente por ej. ahorro y crdito de intermediacin financiera control del Banco Central

financiero y social, Puede imponer sanciones E interveniret Y coordina con el rea gubernamental que corresponda a la actividad de la entidad

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ITEM O R G A N. P B N A C C O O P

ARGENTINA INAES Organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social Autoridad de aplicacin de la legislacin y contralor con participacin del movimiento cooperativo Funciones Registral Reglamentaria Coordinacin Promocin Contralor Estadsticas Existe un Consejo Federal Cooperativo y Mutual integrado por las jurisdicciones provinciales

BRASIL DENACOOP Organismo dependiente de la Secretara de Apoyo Rural y Cooperativismo del Ministerio de Agricultura y Abastecimiento Funciones Promocin Coordinacin Secretara Nacional de Economa Solidaria del Ministerio de Trabajo y Empleo responsable del cooperativismo y asociativismo urbano

PARAGUAY INCOOP Persona de jurdica de derecho pblico, autnomo y autrquico Autoridad de aplicacin de la legislacin cooperativa y control con participacin del movimiento cooperativo. Puede establecer agencias u oficinas en el interior. Funciones Registral Reglamentaria Coordinacin Contralor

URUGUAY

VENEZUELA

Inexistencia de un rgano SUNACOOP Organismo estatal con competencia dependiente del Ministrio para la Economa general en la materia. Popular. Por dto. 128/1991 se cre Es autoridad de aplicacin la Comisin Honoraria de de la ley y supervisor y Cooperativismo CHC en fiscalizacin. el mbito de la Oficina de Planeamiento y Funciones: Presupuesto, cuyas Registro no competencias fueron constitutivo ampliadas por el dto. Sistema de 224/005, fijndole: informacin Promocin y fomento Reglamentaria Asesoramiento Contralor Informacin Fiscalizacin /organizacin de un Intervencin servicio estadstico y de informacin Por ley establece un Anlisis y propuestas Consejo Nacional de marcos normativos Cooperativo Coordinacin Y trabaja con oficinas Representacin estatal regionales desconcentradas ante la RECM

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O R G A N R E L A C

Secretara de Agricultura, Ganadera Pesca y Alimentacin Secretara de Pequea y Mediana Empresa, FONAVI, Secretara de Energa, INTI, ENOHSA, Subsecretara de Vivienda y Urbanismo, Banco de la Nacin, Secretara de Polticas Sociales, Ministerio de Educacin, Comisin de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs Cmara de Diputados de la Nacin

Ministerio de Trabajo y Empleo Ministerios vinculados a las exportaciones (MAPA-MDIC)

Relacin centralizada a travs del INCOOP sin embargo se vinculan con los Ministerios de: Hacienda (aspectos tributarios), Industria y Comercio (marcas de productos industrializados y control de calidad), Bolsa de Valores (emisin de bonos de inversin de las cooperativas)

De acuerdo al sector de actividad a los fines de contralor con excepcin de la Universidad: Ministerios de: Ganadera , Agricultura y Pesca, Vivienda, Educacin y Cultura, Transporte y Obras Pblicas, Banco Central, Banco Hipotecario, Universidad de la Repblica, Banco de la Repblica

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O R G P B C O S P C I A S ITEM

Existen 23 rganos locales No se incorpora competentes OLC informacin sobre los Corresponden a las estados y/municipios jurisdicciones provinciales y no dependen jerrquicamente del organismo nacional con el que tienen un relacionamiento funcional Funciones: Coordinacin Promocin Contralor en convenio con INAES ARGENTINA Se menciona la existencia de una Red de Polticas Pblicas Cooperativas, integrada por las agencias publicas del Estado Nacional y los Estados Provinciales que desarrollan actividades de contralor y / o de promocin Existen polticas de promocin cooperativa como parte de las polticas de vivienda, desarrollo rural, electrificacin, acceso BRASIL Grupo de Trabajo Interdisciplinario creado por la Presidencia de la Repblica para anlisis de la demanda del sector y el diseo de un Plan de Desarrollo del Movimiento Cooperativo Brasileo Aumento de recursos para la DENACOOP PARAGUAY Las medidas devienen del mandato constitucional y la obligacin por parte del Estado de respetar la organizacin y la autonoma. Recae la responsabilidad de ambos mandatos en el INCOOP Las polticas de fomento al sector se limitan a determinadas exenciones tributarias y a un sistema de supervisin autnomo por parte del INCOOP URUGUAY VENEZUELA

FOMENTO

Hay ausencia de Existe una fuerte fomento por parte de la poltica general de administracin pblica promocin del cooperativismo por Inexistencia de un parte del Gobierno sistema legal de Bolivariano, promocin del cumpliendo el mandato cooperativismo. Sin constitucional embargo algunos Todas sus misiones efectos de la (programas) dirigidas a legislacin han la produccin se cumplido ese rol, por canalizan a travs de ej. Ley de Viviendas de cooperativas 1968; Plan Nacional de Existe una norma Silos Ley 15809 con la Gaceta Oficia N 37494

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al crdito, promocin de pequea y mediana empresa

Tratamiento crediticio

No se menciona la existencia de un tratamiento diferencial. Se mencionan mbitos de financiamiento: Ley de Fomento de Mipymes, Banco de la Nacin Argentina a travs de su gerencia de cooperativas, Ley de cooperativas de crdito, FONTAR, FONCAP.

Y reformulacin de sus objetivos Aumento de recursos para: Inversin en cooperativas de agricultores familiares y Asentamientos bajo proceso de reforma agraria Programa de desarrollo cooperativo para agregar valor a la produccin agropecuaria Existen programas especiales: Programa de desarrollo cooperativo para agregar valor a la produccin agropecuaria Aporte de recursos para la zafra agrcola a travs del financiamiento de cooperativas de crdito y bancos cooperativos

No existen polticas pblicas diferenciadas a favor de las cooperativas. El grueso de las actividades se hacen en las instituciones financieras tradicionales Esto genera restricciones de acceso para aquellas cooperativas ms pequeas Rgimen de crditos aplicados por las cooperativas Relacin aporte crdito; exclusivamente para asociados; antigedad societaria

creacin del Fondo Nacional de Silos con participacin de las cooperativas. Agropecuarias; Capitalizacin de las cooperativas agropecuarias vinculada a la propiedad de los silos Ley 17556; Las actividades de promocin han surgido desde el propio movimiento con prescindencia del Estado. No se verifica un tratamiento crediticio especfico para el Sistema Cooperativo

que establece medidas temporales para la promicin y el desarrollo de la pequea y mediana industria y cooperativs , productoras de bienes y prestadoras de servicios.

El financiamiento es amplio, sea a travs de programas por ej. Vuelvan Caras como a travs de organismos de financiamiento: BANDES, Banco del Pueblo Soberano, BANMUJER, BANFOANDES, Banco Industrial de Venezuela, Instituto Nacional para la pequea y mediana industria, So

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Acceso a los mercados

No se menciona una poltica especfica para el sector. Se puede citar la asistencia de la SEPYME en el marco de la ley de promocin de Mipymes y la relacin con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin.

No se menciona especficamente Posibilidad de importacin directa de fertilizantes y materias primas por parte de cooperativas de productores (MAPA 08/2003)

Se hace una referencia a la participacin de las cooperativas en el mercado y su rol como principal de canal de financiamiento para las pequeas y medianas empresas. No se referencia la existencia de PP en el sentido de facilitar el acceso a mercados del sector.

Ausencia de medidas para facilitar o estimular el acceso a mercado por parte del sector No existe un tratamiento diferencial en las polticas de crdito a las exportaciones o en la ampliacin de mercados nacionales y/o internacionales Excepcionalmente a nivel departamental pueden existir algunos instrumentos que son aplicados a las pequeas y medianas empresas No existe informacin sobre programas que se hayan desarrollado para las cooperativas. Existen algunas iniciativas puntuales en departamentos del interior del pas o en algunas reas gubernamentales por ej. Ministerio de Trabajo

Ciedad Nacional de Garantas Recprocas para la mediana y pequea industria Patrocinio y protecci{on preferencial en los rubros de prodccin agr{icola y prestacin de bienes y servicios. Sistema Nacional e Contratista y Compaa Annima Mercados de Alimentos MERCAL

ASISTENCIA TECNICA

Existen organismos que brindan asistencia, no especialmente para cooperativas, sino en el marco de sus programas generales pero con un acuerdo con el INAES como autoridad de promocin del movimiento cooperativo: INTI, INTA, SENASA, FONTAR

Creacin de grupos de trabajo especficos: Micro crdito y micro finanzas /coop .de crdito Micro y pequeas empresas, autogestin e informalidad-Consejo de Desarrollo Econmico y Social

No existen polticas de asistencia que prioricen este tipo de acciones a las cooperativas. Son las propias cooperativas las que asumen esta funcin con sus socios y si participan en Programas Pblicos aportan una contraparte

Los programas desarrollados por SUNACOOP tienen integrada la concepcin de la asistencia tcnica

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del Foro Nacional de Trabajocooperativismo de trabajo Programa Nacional de Incubadoras de cooperativas populares PRONINC 35 Universidades

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ITEM TI RM AP TO AS MI I T EI NV TO O

ARGENTINA El sistema tributario argentino no brinda ventajas relevantes a las cooperativas en su carcter de tales, salvo algunas exenciones especficas que brindan distintas provincias Intentos de adecuarse a la especificidad de su naturaleza jurdica, hecho que se ha logrado parcialmente por ej. Impuesto a las ganancias. Exencin discutible pues en realidad no se produce el hecho imponible La Provincia de Buenos Aires exime al acto cooperativo.

BRASIL La Constitucin Federal establece que el adecuado tratamiento del acto cooperativo ser a travs de una ley complementaria (no aprobada hasta el momento las operaciones realizadas por las cooperativas con sus asociados no estn eximidas, situacin que deba resolver la legislacin complementaria

PARAGUAY Se establece una diferenciacin entre: Acto cooperativo o exento (cooperativa y socios) Acto Gravado (cooperativa y terceros) Acto Mixto (cooperativas multiactivas) En funcin de esta tipificacin se realizan las exenciones correspondientes

URUGUAY E l sistema impositivo no propone un captulo especfico de tributacin cooperativa. No se percibe una poltica de Estado respecto a las cooperativas. Existen ciertas exoneraciones discrecionales de la autoridad del momento. Por otra parte si las leyes posteriores que se dicten y que involucren a las diversas modalidades no las exoneran expresamente, sern gravadas por la nueva norma

VENEZUELA se establece la exencin de todo impuesto, tasa o contribucin, a las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economa cooperativa en el pas. Por otra parte, se establece igualdad de condiciones con las entidades de otro carcter jurdico para la contratacin con los entes pblicos. Tambin el apoyo para el fortalecimiento de los mecanismos de seguridad social que lleven las cooperativas.

Exencin del Impuesto a las ganancias no as los

Impuesto a la renta: exime a las operaciones

Estn exentas de todo Las exoneraciones impuesto de acuerdo a no son generales

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ingresos de los socios consideradas actos como retorno o cooperativos intereses, con excepcin de la modalidad consumo.

los siguientes hechos: Constitucin, reconocimiento y registro incluido la transferencia de bienes en concepto de capital Actos y documentos que graven los actos de los socios IVA actos de los socios con su cooperativa, excepto adquisiciones y enajenaciones cooperativa-terceros Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importacin de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social Renta Actos cooperativos exentos; actos gravados: 30% se tributa y el 70% se destina al Fondo de Educacin Cooperativa.

sino de acuerdo a cada modalidad Produccin, Consumo y Agropecuarias de viticultores Exoneracin del aporte patronal jubilatorio y cualquier tributo nacional Vivienda Exoneracin de todo impuesto que grave a la propiedad inmueble, excepto a aquellas cooperativas. de propietarios Exoneradas del Impuesto de Enseanza Privada Agrarias Exencin del 50% de todo tributo con excepcin del IVA y del IMESI, tambin puede el PE exonerarlas de tributos a la exportacin

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Provincial o Departamento o Municipal

Impuestos a los Patrimonios Tratamiento diferencial segn la jurisdiccin , por ejemplo existen constituciones provinciales que las eximen totalmente de impuestos En otras pagan impuesto a los inmuebles y automotores como cualquier empresa Impuesto a los Ingresos Brutos, tambin se da una situacin heterognea. La modalidad de trabajo es la que tiene una consideracin ms homognea (22 de 24 jurisdicciones las eximen), para el caso de las agropecuarias se da una exencin en 15 jurisdicciones. Igual heterogeneidad se da con el Impuesto a los sellos

Exencin de patentes municipales en Asuncin No es igual la situacin en los municipios del interior, pues en la legislacin no se hace diferenciacin con las entidades sin fines de lucro No se encuentran exentas de contribuciones y tasas municipales

Los departamentos tiene una potestad muy acotada, no existe en general una tributacin especfica para las cooperativas Para el caso de las cooperativas de vivienda existe una exoneracin del pago de la contribucin inmobiliaria urbana a pedido expreso de la entidad cooperativa. Por mandato constitucional todo predio menor a 50 Has. (CONIAT 100) cooperativo o no est exento del pago de contribuciones si se encuentra en produccin.

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ITEM E D U C A C I N Y

C A P A C I T A C I N

ARGENTINA Existe una ley de Educacin Cooperativa, habindose reglamentado recientemente siendo su autoridad de aplicacin el Ministerio de Educacin , Ciencia y Tecnologa, a travs del Consejo Federal de Cultura y Educacin: promocin de la incorporacin de la enseanza terico prctica de los principios del cooperativismo y del mutualismo en los establecimientos educativos oficiales y privados , adems de de la constitucin de cooperativas escolares

BRASIL Las acciones de educacin y capacitacin se realizan por medio del Servicio nacional de aprendizaje de cooperativismo SESCOOP Es un servicio social autnomo, posee personalidad jurdica de derecho privado17, cuya creacin fue autorizada por una ley especfica. Realiza actividades y servicios de inters colectivo y es presidido por el presidente de OCB. El objetivo es organizar, administrar y ejecutar en todo el territorio nacional las actividades de formacin profesional, desarrollo y promocin social del trabajador

PARAGUAY No existen Polticas Pblicas estructuradas para canalizar recursos o actividades de educacin y capacitacin en materia cooperativa o para la implementacin de este tipo de actividades a travs de las cooperativas Ministerio de Ecuacin y Cultura ha implementado algunos programas en escuelas pblicas a nivel de educacin escolar bsica en general ha sido el movimiento el impulsor de acciones educativas y formativas, incluso a travs de institutos propios como es el caso de las cooperativas de produccin

URUGUAY Existe una poltica deficitaria en materia de ecuacin y formacin cooperativa. Educacin formal: ANEP Primaria: Formacin cooperativa para escolares no as con los docentes y en caso de otras instancias han sido experiencias aisladas Universidad Unidad de Estudios Cooperativos instrumento cursos

Existencia de iniciativas por parte de algunas instituciones pblicas y privadas de todos los niveles y redes de

VENEZUELA La SUNACOOP desarrolla proyectos educativos estratgicos dirigidos a 5 sectores : Cooperativas en cogestin con empresas Sector penitenciario Escuelas bolivarianas Ncleos endgenos Consejos Cooperativos Estadales Y un Plan Nacional de Educacin Cooperativa

17 Segn la definicin del informe es una entidad paraestatal que realiza servicios en colaboracin con el Estado, recibiendo un aporte econmico de ste y por lo tanto se encuentra sometida al os controles de laAdministracin Pblica y el Tribunal de Cuentas.

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intercambio nacional y cooperativista y de los regional sobre actividades cooperandos. de investigacin y Tambin su normativa de educacin creacin establece que el SESCOOP tiene a su cargo realizar el monitoreo, supervisin, auditora y control de las cooperativas, conforme el sistema desarrollado y aprobado en Asamblea General de la OCB. Su direccin est a cargo de un Consejo Nacional integrado por representantes de los siguientes Ministerios: Trabajo y Empleo; Previsin Social; Hacienda; Agricultura y Abastecimiento. Y adems cinco representantes de OCB y un representante de los trabajadores de cooperativas. Su integracin comprende- adems del Consejo Nacional- a los Consejos Regionales, la

Facultad de Agronoma Curso permanente de extensin y cooperativismo Colaboracin de equipos docentes para los cursos de iniciacin en la FCPU Educacin no formal No es identificable un espacio de formacin permanente para cooperativas en organismos pblicos. La excepcin han sido algunas iniciativas departamentale s y/ o el Ministerio de Trabajo/ JUNAE

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Direccin Ejecutiva y el Consejo Fiscal. Su presupuesto se compone con los siguientes recursos: Contribucin mensual obligatoria a travs del Ministerio de Previsin Social , del 2,5% sobre el importe total de las remuneraciones pagadas por las cooperativas a sus empleados; donaciones y legados; subvenciones voluntarias de las Uniones, Estados, Distrito Federal y Municipios; rentas originadas en la prestacin de servicios, enajenacin de sus bienes; sanciones pecuniarias.

Ha sido mayor el desarrollo desde el sector, por ej. CUDECOOP tiene una Unidad Tcnica de Formacin (Programas nacionales y regionales).

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ITEM P D A I R S T E I C O I P D A E C I O P N O L Y I T O I R C G A A S N I S M O S

ARGENTINA El informe menciona el caso de CONINAGRO Que participa en numerosas comisiones, institutos y otros mbitos de la administracin pblica: Comisin Nacional Asesora de Algodn, Comisin Nacional de Semillas, Comisin Nacional de Emergencia Agropecuaria, Plan Social Agropecuario, Programa Nacional de Seguridad Rural y Ambiente Rural, Consejo Consultivo para la Promocin y Fomento de la innovacin tecnolgica, Comisin Nacional de Trabajo Agrario, mbitos provinciales, Banco de la Provincia. De Bs. AS., SENASA, etc.

BRASIL Grupo de Trabajo Interdisciplinario creado por la Presidencia de la Repblica para anlisis de la demanda del sector y el diseo de un Plan de Desarrollo del Movimiento Cooperativo Brasilero Frente Parlamentario Cooperativista FRENCOOP

PARAGUAY No se mencionan mbitos especficos. Se rescata la integracin del Directorio del INCOOP por integrantes del Movimiento Cooperativo. Se hace referencia al posicionamiento de CONPACOOP y su capacidad de incidencia en dos hechos importantes: La defensa de las exenciones impositivas y la exclusin de las cooperativas del mbito de supervisin y control de la Superintendencia de Bancos del Banco Central.

URUGUAY Una demanda permanente del Sector Cooperativo . Rol central en la discusin y aporte en los aspectos de la legislacin Con referencia a la promocin y desarrollo el sector promueve iniciativas en forma constante sin respuesta por parte del Estado Participaci n en la CHC y en el FCES

VENEZUELA La ley establece que los organismos de integracin pueden contribuir organizadamente con las funciones pblicas de promocin, proteccin y control.Tambien pueden etablecer sistemas de formacin , reconocimiento y acreditacin de aprendizaje cooperativo para impulsar procesos educativos Adems se establece un mbito de participacin a travs del Consejo Nacional Cooperativo en el mbito de la SUNACOOP

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Comisin Social ConsultivaUniversidad de la Repblica

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8.- Propuestas De acuerdo a la informacin sistematizada podemos establecer una serie de propuestas preliminares, que ser necesario discutir y profundizar: Propuestas de trabajo dirigidas hacia los gobiernos nacionales 8.1. Normas constitucionales sobre cooperativas Promover que en las constituciones nacionales se reconozca la particular naturaleza de las cooperativas y la importancia de su papel en el desarrollo econmico social. 8. 2. Tratamiento legal de las cooperativas Propender a que en todos los pases exista una ley general de cooperativas que establezca un rgimen comn a todas ellas, sin perjuicio de reconocer las caractersticas propias de las distintas clases segn su objeto social especfico. Dicha ley deber caracterizar a las cooperativas en conformidad con los principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional y seguir los lineamientos previstos en la Recomendacin 193 de la OIT y de la Resolucin 56/114 de la Asamblea General de la ONU de 2001. Asimismo deber garantizar a las cooperativas un trato no inferior al que tienen organizaciones jurdicas de otro carcter. Procurar que cada pas adopte medidas concretas que contribuyan a posibilitar y estimular la constitucin de cooperativas transfronterizas y regionales y facilitar el reconocimiento legal de las cooperativas de los otros pases de MERCOSUR, tendiendo asimismo a avanzar en un paulatino y sostenido proceso de armonizacin legislativa y a preparar las condiciones adecuadas para la futura existencia de normas supranacionales en la materia 8.3. Organismos pblicos relacionados con las cooperativas- nacionales, provinciales y otros Procurar que en cada pas exista un organismo encargado de las funciones relacionadas con las cooperativas con jerarqua suficiente para definir e implementar la poltica nacional en la materia. A tal fin deber estar ubicado en el rea de gobierno que resulte ms adecuada para el cumplimiento de esas funciones de acuerdo con la organizacin poltico administrativa del pas y tener facultades suficientes para coordinar con todas las reas gubernamentales y que sus indicaciones sean de cumplimiento obligatorio. Dicho organismo tendr a su cargo coordinar y orientar la tarea que en relacin con las diferentes clases de cooperativas desarrollen las distintas dependencias del gobierno nacional y de los estados o provincias, en su caso.

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El movimiento cooperativo deber contar con una adecuada representacin en la conduccin de este organismo.

8.4 Medidas de fomento cooperativo por parte del Estado Asegurar la existencia de una poltica de fomento cooperativo, cuyas bases debern estar definidas en el nivel legislativo en forma congruente con las disposiciones constitucionales. La conduccin y ejecucin de esa poltica deber estar a cargo del organismo nacional competente en materia de cooperativas en coordinacin con las dems dependencias relacionadas con las diferentes clases de cooperativas y las jurisdicciones estatales o provinciales, evitando la dispersin y superposicin de esfuerzos. Cuando las funciones de fiscalizacin pblica estuvieran a cargo de un organismo diferente, deber asimismo establecerse una adecuada coordinacin que asegure el logro de los objetivos generales de la poltica de fomento La adopcin e implementacin de las medidas de fomento cooperativo se deber realizar con la participacin de las organizaciones del movimiento cooperativo y teniendo en cuenta la promocin del desarrollo local. 8.5 Tratamiento impositivo Adecuar el tratamiento impositivo de las cooperativas a su genuina naturaleza de entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para resolver necesidades de la comunidad sin propsito lucrativo y sobre bases democrticas y participativas colaborando con el Estado en la solucin de los problemas sociales. Reconocer al Acto Cooperativo como forma peculiar de actuacin de las cooperativas en relacin con sus asociados, diferente de la actuacin de las sociedades comerciales con sus clientes. 8.6/7/8/ Tratamiento crediticio, acceso a los mercados y asistencia tcnica. Prever dentro de la poltica estatal de fomento cooperativo un adecuado acceso al crdito en condiciones razonables por parte de organismos financieros pblicos como as tambin que las cooperativas puedan acceder a los mercados, tanto en el orden interno como externo, en condiciones acordes con sus posibilidades y carcter de empresas autnticamente nacionales.

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Dentro del mismo contexto, deber preverse que las cooperativas cuenten con una asistencia tcnica apropiada, especialmente en la etapa inicial y cuando acten en sectores de inters social. 8.9 Educacin y capacitacin Incluir contenidos de cooperativismo en los planes y programas de enseanza de los diferentes niveles de la educacin procurando su integracin transversal de manera de generar actitudes solidarias en los alumnos adems de brindarles conocimientos y habilidades aptas para el desarrollo de organizaciones eficientes. A tal fin resultar de especial importancia la adecuacin curricular y la capacitacin de los docentes. 8.10 Participacin cooperativa en el diseo de polticas y en organismos pblicos Capitalizar la experiencia cooperativa y abrirle cauce a su mayor desarrollo mediante la participacin de representantes del movimiento cooperativo en los organismos pblicos que tengan relacin con la actividad que desarrollan. Promover que los gobiernos nacionales, mediante los actos apropiados, emitan directivas a todas las reas de la administracin a fin de que en sus respectivas esferas de competencia implementen medidas que tomen en cuenta la Recomendacin 193 de la OIT y la Resolucin 56/114 de la Asamblea General de la ONU sobre las cooperativas en el desarrollo social y el anexo sobre proyecto de directrices para crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas.

Propuestas de trabajo dirigidas hacia el interior de la RECM 1. Generar instrumentos de informacin que permitan establecer un marco de referencia, contribuyan a generar un lenguaje comn, faciliten la sistematizacin de resultados y aprendizaje a partir de la prctica concreta. Podr establecerse un primer paso armonizando las bases de datos existentes a nivel de los organismos pblicos y organizaciones cooperativas. 2. Articular recursos existentes y generar nuevas oportunidades para la asistencia tcnica para el trabajo en la regin (Fondos estructurales, fondos de asistencia social, etc.) 3. Anlisis y revisin del relacionamiento institucional, con especial atencin en el plano INTRA MERCOSUR a fin de potenciar la utilizacin de recursos existentes y ampliar el marco de incidencia para la definicin de polticas

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pblicas (Reunin de Ministros de Desarrollo Social y de, Educacin, Subgrupos Tcnicos, Foros de competitividad, etc.) 4. Avanzar en la construccin de un observatorio regional y articular con otras estructuras similares instrumentadas o en formacin (Empleo, Polticas Sociales, etc.) 5. Profundizar el trabajo con el grupo ad hoc de fronteras con la finalidad de potenciar proyectos nter cooperativos, facilitacin del comercio y normalizacin de estndares tcnicos, fomento de corredores productivos, etc.

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9. ANEXOS

9.1 INFORMACIN ESTADSTICA COOPERATIVA 9.2 INFORMACIN ESTATAL EN MATERIA COOPERATIVA 9.3 INFORMES 9.3.1. Estados Parte a. Argentina b. Brasil c. Paraguay d. Uruguay e. Venezuela 9.3.2 Estados Asociados a. Bolivia b. Chile c. Colombia 9.3.3 Informes Especiales a. Costa Rica b. Unin Europea

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Dimensin del Movimiento Cooperativo Regional. Cantidad de Entidades y AsociadosPAIS ENTIDADES ASOCIADOS POBLACIN % Cooperativizado

Argentina Brasil Paraguay Uruguay Venezuela TOTALES

5. 825 7.355 580 1.211 108.870 253.841

14.150.154 5.762.718 660.000 844.931 602.095 22. 019.898

39.310.896 (36%) 174.706.110 (3%)* 6.159.680 (11%) 3.463.202 (25%) 26.000.000 (2,4%)# 223.639.888 (10%)

(*) Corresponde aclarar que por el Sistema establecido solamente damos referencia las cooperativas integradas en el Sistema de OCB, lo que involucra aproximadamente al 45% de las entidades cooperativas # En el ao 2006 se est realizando un censo nacional que permitir tener informacin actualizada

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Estructura Sectorial Argentina AsociadosSERVICIOS PUBLICOS

12000000 10000000 8000000 6000000 4000000 2000000 0

AGROPECUARIAS CONSUMO/PROVISION TRABAJO VIVIENDA E. FINANCIERAS

Asociados

SEGUROS

Estructura Sectorial Argentina Entidades2000 1000 0 EntidadesSERVICIOS PUBLICOS AGROPECUARIAS CONSUMO/PROVI SION TRABAJO VIVIENDA E. FINANCIERAS SEGUROS

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Estructura Sectorial Brasil EntidadesAGROPECUARIO

2500 2000 1500 1000 500 0 Entidades

CONSUMO AHORRO/BANCA VIVIENDAS ELECTRIFICACION A. MINERAS PRODUCCION TRABAJO TRANSPORTE SALUD

Estructura Sectorial Brasil Asociados

2000000 1500000 1000000 500000 0

AGROPECUARIO CONSUMO AHORRO/BANCA VIVIENDAS ELECTRIFICACIO N A. MINERAS PRODUCCION TRABAJO

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Estructura Sectorial Paraguay Asociados

800000 600000 400000 200000 0 Asociados

PRODUCCION AHORRO Y CREDITO

Estructura Sectorial Paraguay Entidades

PRODUCCIO N AHORRO Y CREDITO

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Estructura Sectorial Uruguay Entidades

700 600 500 400 300 200 100 0 AGROPECUARIAS AHORRO Y CREDITO CONSUMO P. Y TRABAJO ASOC. VIVIENDA

ENTIDADES

Estructura Sectorial Uruguay Asociados

600000 400000 200000 0 ASOCIADOSAGROPECUARIAS AHORRO Y CREDITO CONSUMO P. Y TRABAJO ASOC. VIVIENDA

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VENEZUELA Distribucin de las Cooperativas Registradas por tipo de cooperativaTIPO DE COOPERATIVA Prestacin de Servicios Produccin Proteccin Social Transporte Consumo Ahorro y Crdito Vivienda No ubicadas N de Cooperativas56.775 34.492 3.747 11.027 1.779 623 310 117 Proteccin Social 3.747 Ahorro y Crdito 623 Vivienda 310

No ubicadas 117

Consumo 1.779

El 52,14 % de las cooperativas registradas se dedican a la prestacin de servicios, mientras que el 31,68% se dedican a la produccin.

Transporte

11.027

Produccin

34.492

Prestacin de Servicios

56.775

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

FUENTE: SIScoop 2006 SUNACOOP

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PAIS

ORGANISMO

DEPENDENCIA

INTEGRACION NACIONAL

FUNCIONES

ARTICULACIN CON OTRAS AREAS GUBERNAMENTALES FUNCIONES PROMOCION SECTOR PARA CON DE EL

AREAS GUBERNAMENTALES CON POTESTADES DE CONTROL SOBRE LAS COOPERATIVAS

FUNCION

Argentina

INAES

Ministerio

de

Tiene vinculacin con los OLC. No son delegaciones, sino que se articulan las acciones. Estos OLC tienen a su vez diferente jerarqua y administrativa dependencia

Promocin y Contralor

Ministerio Agricultura Mediana Secretara Instituto Industrial; Nacin Ministerio Polticas Instituto

de y

Cultura

y

Banco Secretara Agricultura Servicios SENASA. y

Central; de Pesca; Pblicos;

Control sobre la actividad modalidad segn

Desarrollo Social Organismo descentralizado

Educacin; Secretara de Pesca; Empresa; de de Banco de Energa; Tecnologa de la Argentina; Desarrollo de Ente Secretara de Pequea y

Ministerio de Trabajo;

Entes de control de

Social-Secretara Sociales; de

Nacional de obras pblicas; Tecnologa Agropecuaria

Brasil

DENACOOP Organismo dependiente

Ministerio Agricultura Ganadera Abastecimiento

de , y

Organismos Estaduales

Promocin

Ministerio Empleo; vinculados

de

Trabajo a

y las

1) Consejo Monetario Nacional Central 2) Agencias /Banco

1)Control

Ministerios

exportaciones. 2) Mediacin en

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MAPA/MDIC) GTI Grupo de Trabajo Interdisciplinario la Repblica Consejo de Desarrollo en el mbito de la Presidencia de

Reguladoras servicios pblicos

para

conflictos usuarios prestadores

entre y

Econmico y Social del Foro Nacional de Trabajo Programa Incubadoras Cooperativas PRONICSecretara Nacional de la Economa Solidaria

Nacional

de de

Populares

Ministerio

de Trabajo y

Empleo, que tiene como objetivo central fomentar y difundir la Economa del de Solidaria en el pas, y apoyar las iniciativas Foro Economa Brasileo

Solidaria

integrado por agencias de

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fomento de la Economa Solidaria, Red de Gestores Municipales y Estaduales y la Asociacin de Gestores de Paraguay INCOOP Organismo autnomo autrquico Uruguay CHC Organismo dependiente Oficina Planeamiento Presupuesto Repblica de y 2 Auditoria Interna de la Nacin 3 de Vivienda Banco y 2.-Fiscalizacin 3.-Inscripcin y control de la actividad s/modalidad y Banco Centralizado Promocin 1 Registro Pblico de Comercio 1.-Inscripcin y Ministerio Agricultura Ganadera de y Centralizado Contralor Entidades de Micro Ministerio de Hacienda Ministerio de Industria y Comercio; Bolsa de Valores Control sobre la actividad modalidad segn crdito Ministerio de Educacin y Cultura

Presidencia de la

Hipotecario/Ministerio Ordenamiento Territorial/Ministerio de Agricultura Ganadera/ Central 4 Corte electoral

4.-

Control

de

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actos asamblearios

VENEZUELA

SUNACOOP Rango Direccin General de

Ministerio para la Economa Popular

24 Oficinas Coordinadoras Regionales como desconcentrados dependencia Superintendencia de que operan entes con la

Supervisin y Fiscalizacin

Ministerio

para

la

Coordina reas

con

las

Registro constitutitovo

no

Economa Popular y sus organismos integrantes Ministerio Industrias para Ligeras las y

gubernamentales por actividad econmica de las entidades

Fiscalizacin Sistema Informacin de

Educacin

Comercio Ministerio de

Certificaciones Actos Asamblearios

Planificacin y Desarrollo Instituto de Estadsticas

InvestigarMinisterio de Educacin

e

intervenir Solicitar disolucin entidades ante el y

Poder Judicial la liquidacin de las

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9.3.1 ESTADOS PARTE

ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY VENEZUELA

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POLITICAS PUBLICAS Y COOPERATIVISMO EN ARGENTINALic. Carlos Csar BasaesDocumento Presentado en el Taller Polticas Pblicas y Cooperativismo en el marco de la XIII Conferencia Regional de la ACI Amricas, Buenos Aires, 24 de noviembre de 2004.

INDICE1. Introduccin 2. Marco Legal 2.1 Antecedentes Ley de Cooperativas 2.2 Principales elementos Ley 20.337 2.3 Propuestas de renovacin del marco legal 3. Sistema tributario y Cooperativas 3.1 Impuestos Nacionales 3.2 Impuestos Provinciales 4. Red Pblica de Polticas Cooperativas 4.1 Definicin de RPPC 4.2 Polticas especficas 4.2.1 El INAES 4.2.1.1 Antecedentes Histricos 4.2.1.2 Organigrama y Responsabilidades Primarias 4.2.1.3 Presupuesto 4.2.1.4 Principales lneas de accin de la actual administracin 4.2.2 Organos Locales Competentes (OLC) 4.2.3 Comisin de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONG. 4.2.4 Reunin Especializada de Cooperativas MERCOSUR (RECM) 4.3 Polticas Sectoriales 4.4 Participacin del Movimiento Cooperativo 5. Conclusiones Cuadro 1: Impuestos Nacionales y Tratamiento de las Cooperativas Cuadro 2: Impuestos Provinciales: Exenciones Impuesto a los I. Brutos Cuadro 3: Red Pblica de Polticas Cooperativas Anexo: Ejemplos polticas de promocin de los OLCs

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POLTICAS PBLICAS Y COOPERATVISMO EN ARGENTINA 1. Introduccin Las primeras manifestaciones de polticas pblicas orientadas a promover el desarrollo del cooperativismo en Argentina datan de fines del siglo XIX, cuando el surgimiento de este tipo de organizaciones de la mano del proceso de colonizacin requiri de su reconocimiento legal. Los ms de cien aos recorridos desde entonces muestran una sucesin de avances y retrocesos acompasados por las repetidas crisis econmicas y quiebres institucionales. Despus de 21 aos de continuidad democrtica el estado de situacin puede sintetizarse de la siguiente manera:

Slido reconocimiento legal de las cooperativas, que cuentan con ley propia desde 1926. Sobre la actual ley de cooperativas, que data de 1973, si bien existe consenso respecto sus aspectos fundamentales, hay distintas propuestas dirigidas a actualizar sus contenidos, y/o a completarlos con legislacin especfica (sobre cooperativas de trabajo, vivienda, etc.). Tema caro tambin al movimiento cooperativo es la necesidad de eliminar regulaciones discriminatorias que persisten en algunos mbitos. Un sistema tributario que no otorga ventajas impositivas relevantes a la