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ift INST TUTO ~EDERAL DE TELECOMUNICACIONES POlÍTICAS PARA EL MANEJO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS, EN ADELANTE · poLíTICAs· DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CONSIDE RANDO Que el 11 de Junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de lo Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos disposiciones de los artículos 6o .. 7o .. 27. 28. 73. 78. 94 y 105 de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunlcociones". en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó el Instituto Federal de T elecomunicociones. en adelante "Instituto o IFr, como órgano constitucional autónomo. con personalidad Jurídico y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de lo radiodifusión y los telecomunicaciones. además de ser lo autoridad en materia de competencia económico en dichos sectores; Que el Pleno del "IFr quedó integrado el l Ode septiembre de 2013. en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del "Decreto", al ratificar en eso fecho el Senado de lo República o los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y lo designación de su Presidente; Que con fundamento en el artículo 28 de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos. mediante Acuerdo No. P/ IFT/2(()913/1. el Pleno del Instituto emitió el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de T elecomunicociones. el cual fue publicado en el Diario Oficial de lo Federación el 23 de septiembre de 2013; Que de conformidad con los artículos 3. 5 fracción l. inciso b) de lo Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendo ria (LFPRH) y l º del Decreto de Presupuesto de Egresos de lo Federación poro el ejercicio fiscal 2014, el Instituto está facultado poro ejercer sus presupuestos con base en los principios de eficiencia. eficacia y transparencia. estableciendo los disposiciones gene rales correspondientes y sin sujetarse o los disposiciones generales emitidos por las Secretarías de Haciendo y Crédito Público y de lo Función Público; Que el 7 de mayo de 2014 el Pleno del Instituto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 134. primer párrafo. de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, l, 3, 5. fracción l. incisos a) al f), 20. 21. 24. 30. 45. 47. 50. 55. 60. 65. fracción V, 69. 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. así como 1, 2 y 9, fracción 11 1. del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. expidió el .. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide sus normas en materia presupuestaria; Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1. 2. 4. fracción VI. inciso c). y / 32. fracción 111. del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, es ~1 ª Coordinación General de Administración. en su carácter de Unidad de

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ift INST TUTO ~EDERAL DE TELECOMUNICACIONES

POlÍTICAS PARA EL MANEJO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS, EN ADELANTE · poLíTICAs· DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDO

Que el 11 de Junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de lo Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos disposiciones de los artículos 6o.. 7o.. 27. 28. 73. 78. 94 y 105 de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunlcociones". en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó el Instituto Federal de T elecomunicociones. en adelante "Instituto o IFr, como órgano constitucional autónomo. con personalidad Jurídico y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de lo radiodifusión y los telecomunicaciones. además de ser lo autoridad en materia de competencia económico en dichos sectores;

Que el Pleno del "IFr quedó integrado el l Ode septiembre de 2013. en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del "Decreto", al ratificar en eso fecho el Senado de lo República o los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y lo designación de su Presidente;

Que con fundamento en el artículo 28 de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos. mediante Acuerdo No. P/IFT/2(()913/1. el Pleno del Instituto emitió el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de T elecomunicociones. el cual fue publicado en el Diario Oficial de lo Federación el 23 de septiembre de 2013;

Que de conformidad con los artículos 3. 5 fracción l. inciso b) de lo Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendoria (LFPRH) y l º del Decreto de Presupuesto de Egresos de lo Federación poro el ejercicio fiscal 2014, el Instituto está facultado poro ejercer sus presupuestos con base en los principios de eficiencia. eficacia y transparencia. estableciendo los disposiciones generales correspondientes y sin sujetarse o los disposiciones generales emitidos por las Secretarías de Haciendo y Crédito Público y de lo Función Público;

Que el 7 de mayo de 2014 el Pleno del Instituto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 134. primer párrafo. de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, l, 3, 5. fracción l. incisos a) al f), 20. 21. 24. 30. 45. 47. 50. 55. 60. 65. fracción V, 69. 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. así como 1, 2 y 9, fracción 111. del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. expidió el .. ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide sus normas en materia presupuestaria;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1. 2. 4. fracción VI. inciso c). y / 32. fracción 111. del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, es~1ªCoordinación General de Administración. en su carácter de Unidad de

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Administración del Instituto. la encargada de planear. programar. presupuestar. establecer medidos poro la administración interna. controlar y evaluar sus actividades respecto a l gasto público del Instituto; y en ese tenor le corresponde aportar todos los elementos necesarios poro ejercer el correcto control presupuesta! y optimizar los recursos financieros ministrados. así como actualizar permanentemente lo información relativa a dicho ejercicio;

Que las Normas Presupuestarlas en sus artículos 61 y siguientes disponen los normas generales o las que deberó atender lo Tesorería del Instituto paro invertir los disponibilidades financieros del Instituto;

Que en términos del artículo 67 de las Normas Presupuestarias corresponde a lo Tesorería la responsabilidad de autorizar los operaciones de Inversión de d isponibilidades financieros. así como observar y dar seguimiento que d ichos operaciones se apliquen en términos de disposiciones aplicables.

Que se ha estimado conveniente paro lo adecuado administración de los recursos del Instituto establecer políticas específicos poro el manejo de los disponibilidades financieros con que cuento. expiden los siguientes:

Polít lcas para el Manejo de las Dlspon lbl lldades Financieras Capítu lo I

Disposic iones Generales

Primera.- Objeto Establecer los políticos paro que lo Tesorería realice los operaciones relacionadas con la Inversión del soldo de los dlsponlbllldodes financieros del Instituto. bojo un sistema que permito alcanzar los niveles óptimos de eficiencia. rendimiento. seguridad y transparencia de las inversiones en términos de la legislación y normotividod administrativa aplicable.

Segunda.- Ámbito de apllcaclón Los presentes políticos son de observancia obligatorio para lo Tesorería del Instituto. así como a todos los servidores públicos del Instituto que lleven a cabo solicitudes de Recursos. paro cubrir obligaciones de pago del propio Instituto.

Tercera.- Deflnlclones Serón aplicables o los presentes políticos las definiciones establecidos en el artículo 3 de los Normas Presupuestarios.

Adicionalmente. poro efectos de estos políticos se entenderó por:

l. Banco o Bancos: A los instituciones de crédito en los cuales el Instituto tiene apertura das cuentas y/o a través de las cuales realizo operaciones financieros;

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ift NST TUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

11. Excedente Diario de Efectivo: A la cantidad disponible en el día una vez descontado el soldo de los Solicitudes de Recursos Recibidos y los cheques en tránsito;

111. Soldo de Maniobro: A la cantidad de dinero disponible en un mismo día en lo cuenta o los cuentas bancarios del Instituto para hacer frente a obligaciones de pago no programados previamente y que corresponden o pagos urgentes, emergentes o extraordinarios;

IV. Monto o invertir: A la cantidad de recursos efectivamente disponibles paro Inversión;

V. Normas Presupuestarias: Al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide sus normas en materia presupuestario";

VI. Reciprocidad: Monto mínimo solicitado por los Instituciones bancarios o lo vista. o fin de cubrir los servicios bancarios sin costo poro el IFT;

VII. Solicitudes de Recursos: A los solic itudes de recursos que recibo lo T esorerío poro el cumplimiento de obligaciones de pago asumidas por el Instituto. y

VIII. Tosa de Fondeo Promedio Ponderado poro Valores Gubernamentales: A la Toso publicado por el Banco de México que represento las operaciones de mayoreo realizadas por la banco y cosos de bolso sobre operaciones en reporto o plazo de un día hábil bancario con títulos de deudo gubernamental.

Capít u lo II Po lít icas Específ icas

Cuarta.- Acclones a aplicar por la Tesorería Lo T esorerío. en lo administración de los d isponibilidades financieras. deberá procurar dotar de lo liquidez necesario al Instituto poro dar cumplimiento o los compromisos que hoyo contraído, mediante lo optimización los recursos financieros y su colendarizoción, Poro lo anterior. o la Tesorería le corresponderá el control de las operaciones financieros. y de los cuentos bancarios del Instituto.

Poro el cumplimiento de lo anterior. lo Tesorería llevará o cabo las siguientes acciones:

l. Determinar el soldo en Bancos a l inicio del día. debidamente conciliados con los estados de cuento bancarios;

11. Con base en las Solic itudes de Recursos recibidas y, en su caso. con los pagos programados. determinar el excedente diario de efectivo. y

111. Descontar el Soldo de Maniobra y, en su coso. lo Reciprocidad requerido. paro determinar el monto a Invertir.

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Debido o que los recursos deberán quedar Invertidos antes de los 13:00 horas. todos los Solicitudes de Recursos deberán ser requeridos con al menos 24 horas de anticipación.

Quinto.- Inversión del Excedente Diario de Efectivo Lo Tesorería invertirá el Excedentes Diario de Efectivo conforme al mayor plazo posible. de tal formo que el Instituto cuente con lo liquidez necesario poro hacer frente al pago de sus obligaciones. cuidando en todo momento los meJores condiciones de seguridad y rendimiento.

Lo T esorerío preferentemente invertirá el Excedente Diario de Efectivo en el Banco en donde se manejan los recursos del Instituto. en el entendido de que permanentemente deberán monitoreorse los tosas de interés contratados contra lo Toso de Fondeo Promedio Ponderado poro Valores Gubernamentales poro. en su coso. invertir en otro Banco que proporcione mejores benefic ios. conforme a la normativldod vigente.

Sexto.- Porcentaje a Invertir para cubrir pagos urgentes Lo Tesorería podrá invertir hasta el 5% (cinco por ciento) de sus disponibilidades en Sociedades de Inversión poro poder cubrir pagos urgentes que se presenten durante las 9:00 y hasta las 13:00 horas del mismo día. Poro ello podrá realizar los ventas correspondientes hasta por el soldo disponible en lo posic ión.

Séptimo.- Determinación del monto del Saldo de Maniobro Lo Tesorería podrá dejar o lo visto hasta el l %(uno por ciento) de sus disponibilidades poro integrar el Saldo de Maniobro poro atender pagos urgentes no programados que se reciban después de lo 13:00 horas. en el entendido de que los pagos interboncorios sólo podrán realizarse hasta los 17:30 horas.

Octavo.- Pagos o efectuarse el siguiente dfo hóbll Los áreas que realicen los Solicitudes de Recursos serán responsables de Integrar su solicitud con lo anticipación necesario que permito el pago de la obligación en tiempo. En tal sentido. los pagos que no puedan ser cubiertos con los mecanismos establecidos en los políticos anteriores serán realizados el siguiente día hábil.

Noveno.- Casos en que podró reoltzorse la Inversión a un plazo de un dfo El monto de los Solicitudes de Recursos Financieros que sean informados o lo T esorerío con un día de ontlcrpoclón y cuyo instrucción de pago no se hoyo recibido antes de los 13:00 horas. serán invertidos o un plazo de un día.

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Capítu lo 111 Ingresos Excedentes

Décima.- Necesidad de reallzar adecuaciones presupuestarlas De conformidad con el artículo 71 de los Normas Presupuestarios los rendimientos obtenidos de los inversiones realizados. podrán Incorporarse periódicamente al ejercicio del presupuesto autorizado o través de los adecuaciones presupuestarios correspondientes. En su coso. si no se requieren. lo Tesorería hará su reintegro o lo Tesorería de la Federación Informando previamente a la Coordinación General de Administración poro su autorización.

Es responsabilidad del área encargada de lo gestión presupuestario lo formulación, trámite y registro de los adecuaciones presupuestarios o elaborar con motivo de los ingresos derivados de las inversiones realizadas. poro poder incorporarlos al presupuesto del año correspondiente.

Décima Primera.- Integración a la Tesorería de la Federación de productos generados en d ic iembre Los productos financieros generados durante el mes de diciembre deberán reintegrarse a la T esorerío Federal de lo Federación. en apego a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de lo Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Décima Segunda.- Presentación de Informes de Inversión Para el control de las operaciones de inversión realizadas y de los Intereses generados, lo Tesorería Informará semanalmente al Área central de Contabilidad, sobre los montos. plazos. tosas de interés y rendimientos obtenidos. así mismo. emitirá el reporte denominado Posición de Valores. mismo que deberá enviar al área central de contabilidad codo cierre de mes. A su vez. el área central de contabilidad podrá solicitar o lo Tesorería los informes que requiero poro el cumplimiento de sus atribuciones.

Corresponderá o lo Tesorería proveer lo Información necesaria a los áreas involucradas poro el registro oportuno de los operaciones de inversión; la formulación de los adecuaciones presupuestarios correspondientes y lo Integración. en el ámbito de su competencia. de lo información requerida por lo Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes.

Es responsabilidad del área central de contabilidad el registro contable de los operaciones de inversión y de los ingresos por Intereses, lo conciliación de c ifras contra los correspondientes estados de cuento bancarios y lo integración, en el ámbito de su competencia. de lo información requerido por lo Secretaría de Haciendo y Crédito Público y demás autoridades competentes.

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Capítulo IV Disposiciones Flnales

Décima Tercera.- Interpretación Lo Coordinación General de Administración interpretará poro efectos administrativos las disposiciones contenidas en las presentes políticas y resolverá cualquier situación no prevista en las mismos.

TRANSITORIOS

Única.- Las presentes políticos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en lo página de Internet Institucional.

MARI COORDINAD

Se emiten los presentes lineamientos con é:jamento en lo dispuesto en las fracciones 11, y XX del artículo 2 del Estatuto Orgónico del Instituto Federal de Telecomunlcaclones