Politica Ambiental Local - MSI

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    588258 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2016 / El Peruano

    Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación de la presente Ordenanza en elDiario O cial “El Peruano”; a la O cina de Comunicacionese Imagen la publicación de la presente norma y sucorrespondiente anexo en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

    POR TANTO:

    Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

    Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo delaño 2016.

    MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

    1385548-2

    Ordenanza que aprueba la Política deMovilidad Urbana Sostenible del distrito deSan Isidro

    ORDENANZA Nº 432 -MSI

    EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

    POR CUANTO

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

    VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen N°44-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de AsuntosJurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N°08-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano,Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe N°001-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad;Memorándum N° 91-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia deSostenibilidad; Informe N° 0226-2016-0400-GAJ/MSI de laGerencia Asesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del artículo 2° de la ConstituciónPolítica del Perú, re ere que toda persona tiene derechoa la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al

    descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de su vida;Que, por su parte, el numeral 8 del artículo 195° de

    la Carta Magna señala que los gobiernos locales soncompetentes, entre otros, para desarrollar y regularactividades y/o servicios en materia de medio ambiente,sustentabilidad de los recursos naturales, circulación ytránsito, conforme a ley;

    Que, el artículo X de la Ley N° 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, prescribe que los gobiernos localespromueven el desarrollo integral, para viabilizar elcrecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidadambiental;

    Que, de acuerdo al artículo XI de la Ley N° 28611,Ley General del Ambiente, el diseño y aplicación de laspolíticas públicas ambientales se rigen por el principio degobernanza ambiental, que conduce a la armonizaciónde las políticas, instituciones, normas, procedimientos,herramientas e información de manera tal que seaposible la participación efectiva e integrada de los actorespúblicos y privados, en la toma de decisiones, manejode con ictos y construcción de consensos, sobre la basede responsabilidades claramente de nidas, seguridad

    jurídica y transparencia;Que, por Ley N° 29593 se declara de interés nacional

    Que, la Gerencia de Sostenibilidad, medianteMemorando N° 091-2016-1600-GS/MSI, propone laaprobación de la Política de Movilidad Urbana Sostenibledel distrito de San Isidro;

    Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 9°, el artículo 39° y el artículo 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, elConcejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA DEMOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL DISTRITO

    DE SAN ISIDRO

    Artículo Primero.- APROBAR la Política de MovilidadUrbana Sostenible del distrito de San Isidro, la cual enanexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.Esta política es el principal instrumento para la gestiónmunicipal en materia movilidad urbana sostenible que

    concreta una serie de postulados condicionados aámbitos territoriales, administrativos y de ciudadanía, quere eren medidas y temas con la intención de promocionary facilitar las condiciones que permitan un cambio en lasformas y modalidades que rigen la movilidad en el tránsitoy transporte en la ciudad.

    Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deSostenibilidad, Subgerencia de Medio Ambiente y demásunidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

    Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación de la presente Ordenanza en elDiario O cial “El Peruano”; a la O cina de Comunicacionese Imagen la publicación de la presente norma y sucorrespondiente anexo en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

    POR TANTO:

    Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

    Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo delaño 2016.

    MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

    1385548-3

    Ordenanza que aprueba la PolíticaAmbiental Local de San Isidro

    ORDENANZA N° 433-MSI

    EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

    POR CUANTO

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

    VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Dictamen N°45-2016-CAJLI/MSI de la Comisión deAsuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el DictamenN°09-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de DesarrolloUrbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; elInforme N° 001-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia deSostenibilidad; Informe N° 142-2016-1620-SMA-GS/MSIde la Subgerencia de Medio Ambiente; Memorándum N°92-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad;Informe Nº 0225-2016-0400-GAJ/MSI de la GerenciaAsesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

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    de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,

    en su artículo 3º indica que el Estado a través de susentidades y órganos diseña y aplica las políticas, normas,instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesariospara garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y elcumplimiento de las obligaciones y responsabilidadescontenidas en dicha norma;

    Que, los numerales 24.1 y 24.2 del Art. 24° de laLey Nº 28245 de la Ley Marco del Sistema Nacional deGestión Ambiental, precisa con relación al ejercicio de lasfunciones ambientales, que los gobiernos locales ejercensus funciones ambientales sobre la base de sus leyescorrespondientes, en concordancia con las políticas,normas y planes nacionales, sectoriales y locales, y quecorresponde a los Gobiernos Locales implementar elSistema Local de Gestión Ambiental;

    Que, el Sistema Local de Gestión Ambiental(SLGA), constituye un conjunto de componentes

    humanos, administrativos y normativos que llevan acabo la formulación de la política ambiental, así comola plani cación, instrumentación, control, evaluación yseguimiento de las acciones de protección, conservacióndel ambiente y el manejo sostenible de los recursosnaturales;

    Que, mediante Ordenanza 249-MSI, se aprobó laPolítica Ambiental Local, el Plan de Acción AmbientalLocal y la Agenda Ambiental Local, estableciendoestrategias especí cas de acción para con el Frente Verde(Uso y Conservación de Recursos Naturales); FrenteMarrón (Fomento y Control de la Calidad Ambiental);Frente Azul (Educación y Cultura Ambiental) y FrenteDorado (Comercio, Servicios y Comercio Sostenible),sobre la base de los lineamientos desarrollados por ladesarticulada Comisión Nacional Ambiental-CONAM;

    Que, teniendo en cuenta la creación del Ministerio delAmbiente y la aprobación del D.S. Nº 012-2009-MINAM,Política Nacional del Ambiente, como instrumentoorientador y director en materia de gestión ambientalnacional, se establece una nueva estructuración delineamientos, principios y objetivos;

    Asimismo, las disposiciones establecidas medianteOrdenanza N° 382-MSI, donde se aprueba la EstructuraOrgánica y el Reglamento de Organización y Funciones

    – ROF de la Municipalidad de San Isidro; creándosela Gerencia de Sostenibilidad como órgano de líneaencargado de proponer, dirigir e implementar las políticasambientales para la gestión municipal y el desarrollo

    sostenible del distrito, y a la Subgerencia de MedioAmbiente para ejecutar y dar seguimiento a dichasacciones a nivel local;

    Que, considerando que el marco de la gestiónambiental local se sustentaba sobre la base de laOrdenanza N° 249-MSI, resulta necesario se adecuen loslineamientos y objetivos establecidos anteriormente por lapolítica local del distrito de San Isidro; a n de mejorarlas condiciones de gestión ambiental en atención de losprincipales problemas ambientales que especialmentese perciben tanto desde la percepción vecinal comodesde las nuevas condiciones de la dinámica urbana y surelación con el medio ambiente sanisidrino;

    Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el inciso 8, del artículo 9º y del artículo 40ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICAAMBIENTAL LOCAL DE SAN ISIDRO

    Artículo Primero.- APROBAR la Política AmbientalLocal de San Isidro, que como Anexo forma parteintegrante de la presente Ordenanza y, cuyo texto íntegro

    orgánicas competentes, las mismas que deberáncolaborar para cumplir con los lineamientos y objetivostrazados en la Política Ambiental Local.

    Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia deSostenibilidad y la Subgerencia de Medio Ambienteel cumplimiento de la Política Ambiental Local de SanIsidro aprobado según el artículo primero de la presenteOrdenanza.

    Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral la publicación de la presente Ordenanza en elDiario O cial El Peruano y a la O cina de Comunicacionese Imagen su publicación en el portal institucional de lamunicipalidad (www.msi.gob.pe).

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    ÚNICA.-Dejar sin efecto cualquier normatividad quese oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

    POR TANTO:

    Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

    Dado en San Isidro a los 25 días del mes de mayo delaño 2016.

    MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

    1385548-4

    Autorizan viaje del Alcalde a Francia, encomisión de servicios

    ACUERDO DE CONCEJONº 056-2016-MSI

    San Isidro, 25 de mayo de 2016

    EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

    VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, lacomunicación cursada por el Banco de Desarrollo deAmérica Latina – CAF; el Informe N° 0255-2016-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º, numeral 11, de la Ley Orgánica

    de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece quecorresponde al concejo municipal, autorizar los viajesal exterior del país que, en comisión de servicios orepresentación de la municipalidad, realicen el alcalde,los regidores, el gerente municipal y cualquier otrofuncionario;

    Que, mediante comunicación del 11 de mayo de 2016,la O cina en Perú del BANCO DE DESARROLLO DEAMERICA LATINA – CAF formula invitación a participaren el II Programa de Capacitación Ejecutiva en Liderazgoy Gestión del Cambio para la Alta Gerencia Pública enAmérica Latina, a desarrollarse del 30 de mayo al 3 de

    junio de 2016, en París, Francia;Que, es necesario señalar que el mencionado viaje

    no irrogará gasto a la Municipalidad toda vez que elBanco de Desarrollo de América Latina – CAF, cubrirálos gastos de matrícula del curso, traslado aéreo de iday vuelta, alojamiento y expendio diario. Asimismo, debeprecisarse que de acuerdo al cronograma de viaje, lalicencia debe otorgarse del 29 de mayo al 04 de juniode 2016;

    Que, el referido evento tiene como objetivo contribuir a

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