113
1 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERÍA NACIONAL Policía Comunitaria Copilación y traducción Carlos Guillermo Blanco

Policía Comunitaria - congreso.gob.pe · Participó en un ejercicio de comando de operaciones de paz en Guatemala (2006). Fue invitado a disertar ... Incidentes y Problemas. 9 “Coterminosidad”

  • Upload
    lengoc

  • View
    231

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 1

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERA NACIONAL

    Polica Comunitaria Copilacin y traduccin

    Carlos Guillermo Blanco

  • 2

    Carlos Guillermo Blanco, nacido el 8 de noviembre de 1957 en Rosario (Argentina), es un Oficial Superior de Gendarmera Nacional Argentina, quien, luego de una importante trayectoria dentro de dicha Fuerza de Seguridad, pas a situacin de Retiro, con el grado de Comandante Mayor, en el ao 2010. Desde su ingreso, en 1975, transit por los ms variados destinos, tanto dentro como fuera de su Pas. As, pas por las provincias de Jujuy, Salta, Mendoza, Buenos Aires, Tierra del Fuego y Santa Cruz. Es Oficial Graduado en Ciencias Policiales del Instituto Superior de Carabineros de Chile (1992-1993). Es Oficial de Estado Mayor de Gendarmera Nacional (1994). Obtuvo un Posgraduate Certification in Criminal Justice and Police Management en el Colegio de Estado Mayor de Polica sito en Bramshill, Reino Unido (1998). Particip en tres Misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU en la ex Yugoslavia: en el reclutamiento y seleccin del Servicio de Polica de Ksovo (1999); como Comandante de la Regin Pe (2000); y como Jefe de la Unidad Especial de Polica en Prizren, Ksovo (2003). Fue invitado como expositor ante la Organizacin de las Fuerzas Policiales y Gendarmeras Europeas y Mediterrneas con estado militar en Estambul, Turqua (2004). Obtuvo un Master of Science in Police Leadership and Management en la Universidad de Leicester, Inglaterra (2005). Demostr un amplio dominio del idioma ingls, gracias al cual pudo obtener ambos ttulos de posgrado y desempearse en las misiones de paz de Naciones Unidas, ya que el idioma oficial era esa lengua extranjera. Particip en un ejercicio de comando de operaciones de paz en Guatemala (2006). Fue invitado a disertar en la Universidad de Magallanes, Punta Arenas, Repblica de Chile (2009). Ha disertado en distintas jornadas de capacitacin en seguridad pblica en distintos foros, nacionales e internacionales, de la especialidad. Como Profesor Invitado por la Pontificia Universidad catlica del Ecuador, dio clases en la Escuela de Sociologa y en la Escuela de Estado Mayor de la Polica Nacional del Ecuador (marzo 2012). Actualmente, es Profesor en el IUGNA y en el IUPFA. E-mail: [email protected] y [email protected]

    A mi Padre, el Dr. Carlos ngel Blanco (1918-1978), Mdico Cirujano y Docente, quien nos educ con su ejemplo.

  • 3

    ndice

    Prlogo 5 Introduccin 6

    Captulo I EL CONTEXTO 7

    Qu entendemos por Polica? 7 Qu significa Comunidad? 7 Qu es polica comunitaria? 8 Qu no es polica comunitaria? 8 Papeles Verdes y Papeles Blancos 8 Control bipartito de la polica 9 Control tripartito de la polica 9 El gran agujero en el centro del servicio policial. 9 Aspectos consensuados en la lucha contra el delito y el comportamiento antisocial 9 Incidentes y Problemas. 9 Coterminosidad 10 Servicio de polica por consenso 10

    Captulo II LOS ORGENES, LA FUNDACIN Y LA HISTORIA DE LA POLICA 12

    Introduccin 12 Distinguiendo Polica de Servicio de Polica 12 La Polica anterior a 1829 13 El agotamiento de la vieja polica 14 La creciente llamada para la reforma 15 Ley de Polica Metropolitana de 1829 16 Principios de la Polica Metropolitana (Sir Robert Peel) 17 La formacin de la nueva polica 18 1870-1920: Reformas internas y consolidacin 19 1920-1964: Centralizacin y cambios tecnolgicos 21 1964: Hacia una Polica del Estado? 23 Conclusin 23

    Captulo III EL SERVICIO DE POLICA Y LA COMUNIDAD 25

    Introduccin 25 La idea de Comunidad 26 El concepto de Polica Comunitaria 26 Una perspectiva histrica del servicio policial en Inglaterra y Gales 27 Servicio de polica durante el perodo anglosajn (ao 500-1066) 27 El servicio de polica durante la Edad Media (ao 1066-1585) 28 Servicio de Polica en el perodo de los Tudor y los Estuardo (ao 1485-1714) 28 Servicio de Polica durante la Revolucin Industrial 29 Fuerza Policial moderna en Inglaterra y Gales 29 Teora y prctica de la Polica Comunitaria 35 Definicin de Polica Comunitaria (R. Friedman, 1992) 37 Conclusiones 41

    Captulo IV COMPRENDIENDO A LA POLICA COMUNITARIA 44

    Prefacio 44 Seccin 1 Introduccin a la Polica Comunitaria 45 Seccin 2 Investigando las races de la polica comunitaria 46

    *

  • 4

    Polica comunitaria es democracia en accin 46 El rol de la Polica: Una perspectiva histrica 47 Un despertar social y profesional 48 El rol de la investigacin en el Servicio de Polica 49 Respuesta policial a la necesidad de cambio 51 Seccin 3 - Definiendo los elementos centrales de la polica comunitaria 52 El concepto de comunidad 52 Comunidad en sociedad: Primer componente central 53 Figura 1: Proceso de asociacin de la comunidad 55 Solucin de problemas: Segundo componente central 55 Figura 2: Proceso de solucin de problemas 56 Implicancias para la Estructura Organizacional y la Gestin 58 Valores: Los principios guas 59 Seccin 4 Implementando una estrategia de polica comunitaria 60 Algunos conceptos bsicos sobre la aplicacin 60 Recursos de la ciudad y de la comunidad 61 Plan de Accin: Tres opciones 62 Planifique, luego implemente 62 Planifique e implemente 62 Implemente con poca planificacin 62 Movilizar el apoyo 63 Tiempo 65 Gestin del cambio interno 65 Despliegue del personal 65 Supervisin 66 Desarrollo de los recursos humanos 66 Evaluacin del desempeo y recompensas 67 Control de la carga de trabajo y sistemas de informacin 68 Instalaciones (Facilidades) 69 Facilitando el proceso de implementacin 69 Mercadotecnia: Seleccionar un mensaje y una imagen 70 Seccin 5 Evaluando el progreso de la polica comunitaria 71 La evaluacin de los cambios internos 71 Tres criterios para evaluar 72 Eficacia 72 Eficiencia 74 Equidad 76 Igual acceso a los servicios policiales 76 Igual trato bajo la Constitucin 76 Igual distribucin de los servicios policiales y recursos entre las comunidades 76 Refinar el proceso de evaluacin 77 Seccin 6 Conclusiones 77 Notas 77

    Captulo V TEMAS COMPLEMENTARIOS 94

    Seccin 1 - Probando su compromiso con la polica comunitaria 94 Seccin 2 - Polica Comunitaria y Poltica 95 Seccin 3 - Estructura Policial Paramilitar y Polica Comunitaria (Morgan Summerfield) 97

    Captulo VI YUDO VERBAL 100

    *

  • 5

    Seccin 1 Nunca le diga estas siete frases a nadie, y porqu. 100 Seccin 2 Hablar el idioma de la paz. 102 Seccin 3 Polica Comunitaria: la teora de la "brecha" 104 Seccin 4 - Policas y Aristteles: volver a visitar la perspectiva retrica 106 Seccin 5 - Saber cmo comunicar, no slo esperar lo mejor 108

    Captulo VII CONCLUSIONES 110

    PRLOGO

    Es un hecho que la criminalidad es cada vez ms sofisticada, globalizada y articulada. Hoy, los modelos de funcionamiento de lo delictivo -forma, modo de operar, tipologas del delito y alcance- se han transformado. En este escenario y dentro de las polticas impulsadas desde el Ministerio de Seguridad de la Nacin, se encuentra el modelo de seguridad democrtica, siendo el desafo promover relaciones dinmicas entre las organizaciones de la comunidad y las autoridades estatales, mediante el ejercicio del derecho a la participacin comunitaria en seguridad. De esta manera, una serie de herramientas nuevas nos permiten asumir un proceso de cambios sustantivos en las lgicas, simbologas, estructuras y acciones policiales. En este contexto, es prioritaria la formacin de funcionarios pblicos probos, donde las instancias de capacitacin, de lo educativo, se vuelven esenciales. Este libro, compilacin y traduccin de diversos artculos, es un aporte para el estudio de la temtica. El objetivo es generar instrumentos que permitan la construccin del modelo democrtico de seguridad. Este valioso aporte se brinda como un objeto de estudio acadmico y se constituye en el primer texto de una serie de la Coleccin Seguridad del Instituto Universitario de Gendarmera Nacional. Este vector es un aporte institucional, con una importante impronta de la perspectiva de anlisis y desarrollo de polticas pblicas direccionadas hacia las fuerzas de seguridad y policiales. La publicacin de este libro, constituye as, el primer paso por el cual se busca producir y hacer circular el conocimiento de tal manera de cumplir con una premisa fundamental: difundir y transferir ciencia, buscando mejorar cualitativamente los procesos de enseanza y los procesos de aprendizaje en materia de seguridad. Nuestro compromiso con la produccin de conocimiento, funcin de las instituciones de educacin superior, busca profundizar e incentivar los estudios sobre el rea temtica de la Seguridad Pblica e impulsar el desarrollo de un nuevo modelo de seguridad, democrtica y participativa. Es as, que en esta obra y las producciones que deriven de l, ofrece una herramienta que permite pensar y reflexionar sobre la comprensin, generacin y aplicacin de polticas pblicas. Los aprendizajes reunidos son mltiples y sin duda se conformarn en una base de consulta para estudiantes, docentes, profesionales de la seguridad y quienes se encarguen de la elaboracin de polticas en materia de seguridad, permitiendo una mejor interpretacin de las caractersticas del fenmeno, as como las posibilidades de solucin en el accionar policial entre otros aspectos que requieren de anlisis ms detallado, en el convencimiento que la seguridad pblica es una cuestin poltica. Agradecemos al Comandante Mayor (R) Carlos Guillermo Blanco, docente de este Instituto, su colaboracin al brindarnos este importante material, surgido de sus experiencias en Misiones de Paz de Naciones Unidas y en su formacin en el mbito nacional e internacional de habla inglesa, que nos da nuevas pautas para ampliar nuestra mirada a partir de otras fuentes en el anlisis de la gestin de las instituciones y organizaciones como las fuerzas de seguridad y policiales.

    Rectorado del Instituto Universitario de Gendarmera Nacional Argentina

  • 6

    INTRODUCCIN El presente libro resulta de una copilacin y traduccin de distintas fuentes bibliogrficas, para analizar la cuestin de la Polica Comunitaria. El autor se explaya sobre un amplio tema, que ha estudiado en el ambiente acadmico obteniendo una Certificacin de Postgrado y una Maestra en Ciencias en Inglaterra. Pudo enriquecer esos conocimientos tericos en el campo prctico, al participar en tres misiones de paz de Naciones Unidas cuya lengua oficial es el idioma ingls- en Yugoslavia e interactuar con funcionarios civiles y uniformados procedentes de cuarenta y nueve pases. Los orgenes, la fundacin y la historia de la polica identifica los perodos claves en el desarrollo histrico de la polica en Inglaterra y Gales. Ubica las reformas esenciales y sus aspectos significativos, e introduce al lector en las diferentes interpretaciones de la historia de la polica, que puede ser trazada a lo largo de ms de un milenio. Permite conocer los antecedentes de las claves consideradas para concretar las reformas policiales. El servicio de polica y la comunidad explica el principio, en Inglaterra y Gales, del servicio de polica basado en la comunidad; y explora el significado de la expresin polica comunitaria. Examina cmo Sir Robert Peel introdujo los elementos de control social en la Polica Metropolitana, en 1829. Considera dos tendencias conflictivas hacia la centralizacin y hacia la descentralizacin- que atravesaron toda la historia domstica de la polica britnica. Comprendiendo a la Polica Comunitaria describe la colaboracin entre la polica y la sociedad, que identifica y resuelve los problemas de la comunidad. Con la polica -que no es ms la nica defensora de la ley y el orden-, todos los miembros de la comunidad se convierten en aliados activos en el esfuerzo por promover la seguridad pblica y realzar su calidad de vida. El concepto de polica comunitaria abarca una variedad de aproximaciones filosficas y prcticas y est an en evolucin. Sus estrategias varan, dependiendo de las necesidades y las respuestas de las sociedades involucradas. Sin embargo, rigen ciertos principios bsicos, comunes a todos los esfuerzos de polica comunitaria; ello es precisamente lo que explica este tem. Entre los temas complementarios, se agregan tpicos que coadyuvan a la interpretacin de este moderno enfoque. Mediante un cuestionario, respondido brevemente, el lector podr probar su compromiso con la polica comunitaria. A travs de ocho axiomas, se comprende mejor la cuestin poltica relacionada con la polica comunitaria. Adems, se explica la similitud entre las caractersticas militares y las de la burocracia, plantendose que los principios de la polica comunitaria colisionan con la estructura paramilitar y burocrtica de las organizaciones policiales. El Dr. Thompson, polica y doctor en psicologa, explica que la sociedad, tpicamente, "no ve nada, no oye nada, y no sabe nada" cuando se cometen los delitos. Si las personas son maltratadas, no dan inteligencia ni brindan colaboracin a quien las maltrata en este caso la autoridad-. As, crece la "brecha" entre la polica y la comunidad. Y por esa "brecha" se cuela la inseguridad. La polica comunitaria slo puede trabajar donde los funcionarios traten a la gente con dignidad y respeto. Yudo Verbal ayuda a mejorar la calidad de la interaccin entre toda persona con algo de autoridad especfica y el pblico. La nica rea en la que los funcionarios no tienen la capacitacin requerida es aquella donde reciben casi todas las quejas: hablando con la gente! Hablar bajo presin o en situaciones difciles no es una habilidad natural, sino adquirida; significa que necesita tcticas de comunicaciones. Las palabras cortan ms profundo y las heridas supuran ms que los traumas de la espada. Es por eso que tenemos que estar capacitados para hablar con eficacia. Por ltimo, cabe enfatizar que la implementacin de un enfoque de polica comunitaria necesita de un nuevo paradigma en la gestin de la seguridad pblica, a fin de promover las relaciones entre los funcionarios civiles y uniformados- y la sociedad y estimular el empleo de otras herramientas modernas propias de la gestin policial.

  • 7

    Captulo I

    El contexto Introduccin. Esta obra pretende ahondar en el concepto de polica comunitaria para luego, nutrir los procesos de enseanza y aprendizaje y tornar viable la experimentacin, implementacin y evaluacin del progreso logrado al aplicarla. La naturaleza de la Polica Comunitaria pasa por la concepcin de un nuevo camino para realzar la seguridad y la calidad de vida de la comunidad. Es una faceta ms del servicio de polica, que permite conceptualizar y atacar las causas del delito o, al menos, sus condiciones subyacentes. En su forma ms compleja; implica realizar procesos en las comunidades locales. Polica Comunitaria es una expresin muy usada y poco entendida. Tiene varios sinnimos. Los ms conocidos son: polica de proteccin social, polica social, polica de resultados, police de proximit (en francs), community policing (en ingls), policiamento productivo comunitario o simplemente policiamento comunitario (en portugus), entre otros. Al escribir polica comunitaria en un buscador como Google, se obtienen aproximadamente 755.000 resultados. Al hacerlo con los trminos: community policing en ingls, aparecen aproximadamente 5.230.000 resultados. Con el de police de proximit, en francs, se obtienen unos 12.000.000 [1]. Son tres cifras que dan una idea simple, pero efectiva, acerca de cunto se ha escrito sobre el tema. Sin embargo, no existe una definicin universalmente aceptada. Pero antes de lograr una aproximacin a la idea de polica comunitaria, enfrentamos problemas con la definicin de sus dos elementos constitutivos: polica y comunidad. Qu entendemos por Polica?: Las definiciones de polica y de servicio policial varan entre los pases. Un punto de vista, que obtiene apoyo generalizado, es que el servicio policial: [...] es acerca de la regulacin del conflicto social y la representacin de la autoridad social (Reiner y Spencer 1993, pg. ii.) Otro punto de vista, que obtiene menos apoyo, es que los policas son: [...] gente autorizada por un grupo para regular las interrelaciones personales dentro del grupo a travs de la aplicacin de la fuerza fsica (Bailey 1985, pg. 7) [2]. Polica (police) se refiere a un tipo particular de institucin social, mientras que servicio de polica (policing) implica una serie de procesos con funciones sociales especficas. No hay en cada sociedad una polica. Las organizaciones policiales y el personal pueden tener varias formas cambiantes. El servicio de polica sin embargo, es una necesidad en cualquier orden social, que puede ser llevado a cabo por varios procesos y arreglos institucionales diferentes. Una organizacin estatal especialista organizada como polica, del tipo moderno, es slo un ejemplo del servicio de polica (Reiner 2000: 1-2) [3] Polica (del latn, polita, y este del griego, ). 1. Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden pblico y la seguridad de los ciudadanos, a las rdenes de las autoridades polticas. 2. Buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repblicas, cumplindose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno. 3. Limpieza, aseo. 4. Cortesa, buena crianza y urbanidad en el trato y costumbres. 5. Cada uno de los miembros del cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden pblico. (Diccionario de la Lengua Espaola, 2011) [4] Qu significa Comunidad?: (Del latn communtas, -tis). 1. f. Cualidad de comn (que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios). 2. f. Conjunto de las personas de un pueblo, regin o nacin. 3. f. Conjunto de naciones unidas por acuerdos polticos y econmicos. Comunidad Europea. 4. f. Conjunto de personas vinculadas por caractersticas o intereses comunes. Comunidad catlica, lingstica. [5]. Por otra parte, Hillery identific 94 usos diferentes de la palabra comunidad y concluy que: Todas las definiciones tratan con personas; ms all de esta base comn, no hay acuerdo (Hillery, 1955) [6].

  • 8

    En nuestro pas, la primera pregunta es simple de responder. La segunda pregunta es difcil de responder, y tiene sus implicaciones posteriores: podemos consensuar el servicio de polica con la comunidad?; es posible consensuar un servicio de polica con toda la comunidad o con una parte?; con cul de ellas? Qu es polica comunitaria? Hay varias interpretaciones. Puede significar muchas cosas para diferentes personas. Se conoce cantidad de definiciones, entre ellas, las siguientes: 1) Manera flexible, adaptada a la realidad, de darle respuestas al ciudadano (Dr. Manuel Martn

    Fernndez, Universidad de Barcelona, comentario en San Martn de los Andes, noviembre de 2001). 2) Estilo que permite el contacto cara a cara con la gente cada da en la misma rea (Robert C.

    Trojanowicz y Bonnie Bucqueroux) (ver Captulo III). 3) Es una poltica y una estrategia apuntada a la realizacin de un control ms eficaz y eficiente del delito,

    a reducir el temor al crimen, a mejorar la calidad de vida, a perfeccionar los servicios policiales y a legitimar ms a la polica, a travs de una seguridad proactiva sobre los recursos de la comunidad que vela por cambiar las condiciones que causan el crimen. Se asume la necesidad de una mayor responsabilidad de la polica, ms participacin del pblico en la toma de decisiones y ms preocupacin acerca de los derechos civiles y las libertades (Friedman 1992) (ver Captulo III)

    4) Polica comunitaria es un trmino convenientemente elstico, que permite acomodar casi cualquier

    actividad policial aprobada por sus proponentes (Weatheritt 1987) (ver Captulo III). 5) Es democracia en accin (Bureau of Justice Assistance del Departamento de Justicia de los EE.UU.)

    (Ver Captulo IV) 6) Es el cambio en el servicio de polica y en todos los servicios gubernamentales (Bill Clinton y Janet

    Reno) (ver Captulo IV) 7) Es una organizacin consciente de que el uso del poder de polica y la coercin no es la nica o mejor

    forma de resolver un problema (Joel F. Shults, Jefe de Polica del Campus de la Universidad de Colorado) (ver Captulo V).

    Qu no es polica comunitaria? Hay autores que argumentan que polica comunitaria es un simple retorno a las fuentes, cuando el polica conoca a todos los habitantes del vecindario y stos, al funcionario desplegado todos los das en el mismo sector de responsabilidad, situacin reflejada en antiguas actas (tambin notariales) que rezaban: vecino de la ciudad, de cuyo conocimiento doy fe. Suele confundirse con polica de barrio o con las prcticas policiales anteriores a la dcada del sesenta, en el siglo pasado. Tales prcticas han demostrado su utilidad y la sociedad actual demanda el regreso de este tipo de servicio policial. Precisamente la Polica de Barrio es una de las cinco secciones en que est dividida la Polica local de Crdoba, Espaa, concepto similar al recogido por la de Marbella. Papeles Verdes y Papeles Blancos. Un Green Paper, en la Commonwealth, la Repblica de Irlanda y Estados Unidos, es un informe provisional del gobierno acerca de una propuesta sin ningn compromiso para la accin; es el primer paso para cambiar la ley. Los Papeles Verdes pueden resultar en la produccin de un Papel Blanco. Un White Paper es un informe autorizado o gua de referencia que ayuda a resolver un problema. Los papeles blancos son usados para educar a los lectores y ayudar a la gente a tomar decisiones, y son requeridos y usados a menudo en la poltica, la empresa, y los campos tcnicos. A qu viene esto de los papeles de colores? A que contienen informacin til para conocer ms en profundidad los temas que nos ocupan, como veremos ms adelante. Especialmente lo referido al servicio de polica consensual y al servicio de polica democrtico, base fundamental de la polica comunitaria.

  • 9

    Control bipartito de la polica. Es el modelo que impera en la mayora de los pases del mundo, incluido el nuestro. Significa que la polica es controlada solamente por dos autoridades: el Jefe de Polica y el Ministro del Interior (de Defensa, de Justicia, de Seguridad, etc. segn qu pas o provincia se trate). En Argentina, es el modelo de gestin vigente para con la mayora de los cuerpos policiales y de seguridad, nacionales y provinciales. Algunas provincias argentinas, en cambio, ya adoptaron el modelo de control tripartito de la polica. Control tripartito de la polica. A las dos autoridades mencionadas anteriormente (Jefe de Polica y Ministro), se suma el tercer elemento de control: la Comunidad. En Inglaterra y Gales, la Ley de Polica de 1964 formaliz la relacin tripartita [7]. Fue modificada por la Ley de Polica de 1996 [8], la Ley de Polica de 1997 [9], la Ley de Polica y Justicia Criminal de 2001 [10], la Ley de Justicia y Polica de 2006 [11] y la Ley de Polica y Crimen Organizado Serio de 2005 [12]. Cada fuerza policial inglesa y galesa es controlada por su titular, la autoridad poltica y la comunidad. El control se concreta mediante un foro denominado Police Authority (conformada slo por miembros de la sociedad civil). Sin embargo, no qued claro cmo se iba a trabajar y, en particular, quin era responsable ante quin y porqu. El gran agujero en el centro del servicio policial. Cuando se discuta la aprobacin de la Ley de Polica de 1964, algunos parlamentarios firmaron en minora un memorando de disenso, destacando que ninguna de las tres partes puede ser llamada a rendir cuentas. Es el gran agujero en el centro del servicio policial ingls y gals [13] [14]: 1. Ante quin es responsable la polica? 2. De qu es responsable la polica? 3. Por qu es responsable la polica? Tres preguntas de fondo que, en la actualidad, siguen sin ser respondidas. Aspectos consensuados en la lucha contra el delito y el comportamiento antisocial. Para implementar el control tripartito de la polica, y facilitar as la participacin comunitaria en seguridad, en Inglaterra y Gales se consensuaron los siguientes aspectos en su lucha contra el delito y el comportamiento antisocial: 1. La polica, sola, no puede controlar los problemas del delito y del comportamiento antisocial. 2. Otros organismos gubernamentales aislados, tampoco. 3. Para reducir los problemas del delito y del comportamiento antisocial, se necesita trabajar en sociedad. 4. Esos problemas son complejos: no hay panaceas para resolverlos. 5. Los problemas necesitan ser entendidos en sus contextos locales. 6. Las soluciones necesitan ser elaboradas y alcanzadas en el nivel local. Incidentes y Problemas. Las funciones crticas de la polica son dos: la prevencin del delito (y el comportamiento antisocial) y la investigacin criminal. En cumplimiento de dichas funciones, la polica acta ante el acontecimiento de dos contextos delictivos: los incidentes y los problemas. Por ejemplo, se considera incidente el asesinato de un cnyuge por el otro. Ante los incidentes, la polica reacciona e investiga. Pero se considera problema cuando se trata de una serie de homicidios (u otros delitos) cometidos por el mismo individuo o grupo de individuos; perpetrados contra una misma vctima o vctimas; o efectuados en un mismo lugar, sitio, espacio, ambiente, etc.

  • 10

    Ante los problemas, la polica investiga, pero tambin tiene la obligacin de intentar resolver el problema y prevenirlo en el futuro. Si por apata, voluntad o incompetencia la polica no distingue entre los dos contextos delictivos, solamente le es posible percibir incidentes, se ciega a los problemas, y desempea las funciones crticas de manera reactiva y carente de intencin estratgica. Asimismo, no le es posible razonar, planificar y actuar de manera sistmica, por lo cual desempea las funciones crticas de manera unilateral, con visin de tnel, y aislada de las comunidades a las que debe servir y proteger. Coterminosidad. Para trabajar en sociedad un aspecto consensuado ya mencionado- se requiere que haya coterminosidad, que es la coincidencia de los lmites geogrficos de dos o ms agencias estatales. Esta es la base necesaria para el Servicio Policial Orientado a los Problemas (POP, Problem Oriented-Policing; Herman Goldstein), los Planes de Contingencia y los Planes Estratgicos de Seguridad Pblica. Servicio de polica consensual. La polica comunitaria trae aparejado un servicio de polica democrtico, tambin llamado servicio de polica consensual. La polica democrtica que puede tomar muchas formas- debe ser vista como un proceso y no como un resultado. El servicio de polica consensual esencialmente significa que la polica puede operar solamente con el apoyo de su sociedad, precisamente a la que debe proteger y servir. Sin embargo, hay un dficit democrtico que afecta al servicio de polica por consenso. Ese dficit ha sido muy reconocido porque tiene sus implicancias para el servicio policial en sociedades diversificadas y para la nocin de servicio policial por consenso. El pueblo, sujeto fundamental de la seguridad pblica, debe comprometerse y participar. Y no debemos olvidar, como dira Mabire, que: No hay autoridad como la que se funda en la justicia y se ejerce por la virtud.

    Bibliografa consultada [1] Google, http://www.google.com.ar/, accedido el 15 de junio de 2011. [2] John Benyon, Sheridan Morris, Matthew Toye, Andrew Willis y Adrin Beck [1995] Police Forces in the New European Union: A Conspectus, Centro para el Estudio del Orden Pblico, Universidad de Leicester, primera publicacin abril 1995, ISBN 1 874493 80 4, traduccin de Carlos G. Blanco (publicado con permiso de sus autores) [3] Ben Bowling y Janet Foster [2002] 27 - El Servicio de Polica y la Polica, The Oxford Handbook of Criminology, Parte 5 Reacciones al Crimen; Tercera Edicin; Editado por Mike Maguire, Rod Morgan y Robert Reiner, Oxford University Press; traduccin de Carlos G. Blanco. [4] Diccionario de la lengua Espaola, 22 edicin [2011] Comunidad, Real Academia Espaola, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=comunidad, accedido el 15 de junio de 2011. [5] Diccionario de la Lengua Espaola, [2011] Polica, Real Academia Espaola, Vigesimosegunda Edicin, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=polica, accedido el 17 de junio de 2011. [6] Unidad 5 (Policing and the Community), Mdulo 4, pginas 133 a 165, de la Maestra en Ciencias en Estudios de Justicia Criminal, Centro para el Estudio del Orden Pblico, Universidad de Leicester (Inglaterra). Publicado con permiso de la Universidad de Leicester, que mantiene los derechos de autor de este material. [7] Police Act 1964 [10 de junio de 1964] Part I (4) General functions of Police Authorities, http://www.legislation. gov.uk/ukpga/1964/48/pdfs/ukpga_19640048_en.pdf?view=extent, accedido el 18 de junio de 2011.

  • 11

    [8] Police Act 1996 [22 de mayo de 1996] Part I - The metropolitan police force, 5A Establishment of the Metropolitan Police Authority, 5B Membership, etc. of the Metropolitan Police Authority, SCHEDULE 2 - Police authorities established under section 3; Schedule 2A - The Metropolitan Police Authority; SCHEDULE 3-Police authorities: selection of independent members; http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1996/16/ contents, accedido el 18 de junio de 2011. [9] Police Act 1997 [1997] The Service Authority for the National Criminal Intelligence Service, http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1997/50/part/I/crossheading/the-service-authority, accedido el 18 de junio de 2011. El NCIS fue absorbido por SOCA a partir de 2006. [10] Criminal Justice and Police Act 2001 [11 de mayo de 2001] Part 5 Police organization, Police authorities, etc., http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2001/16/contents, accedido el 18 de junio de 2011. [11] Police and Justice Act 2006 [8 de noviembre de 2006] Part I Police forces and police authorities, http://www.statewatch.org/news/2007/nov/uk-police-and-justice-act-2006.pdf, accedido el 18 de junio de 2011. [12] Serious Organised Crime and Police Act 2005 [7 de abril de 2005] SCHEDULE 13, Section 161, Part 1 Transfers to Metropolitan Police Authority; http://legislationline.org/documents/action/popup/id/7425, accedido el 18 de junio de 2011. [13] ACPO (Marzo 2008) Police Reform Green Paper The Future of Policing. [14] Sir Ronnie Flanagan [Febrero 2008] The Review of Policing, Final Report.

  • 12

    Captulo II

    Los orgenes, la fundacin y la historia de la polica La finalidad de este captulo es introducir al lector en la historia de las fuerzas policiales de Inglaterra y Gales. Los objetivos son: identificar los perodos claves en el desarrollo histrico de la polica; ubicar las reformas claves y sus aspectos significativos; introducir al lector en las diferentes interpretaciones de la historia de la polica. Introduccin. La historia de la polica y del servicio de polica en Inglaterra y Gales puede ser trazada a lo largo de ms de un milenio. Por ello, es imposible hacer justicia a esta larga y compleja historia en este captulo. No obstante, se introducirn los perodos claves en la evolucin de la polica, la exposicin razonada detrs de los cambios que guiaron hacia la nueva polica y los aspectos significativos que surgieron durante el proceso de desarrollo. Se har segn lo que Reiner (1992) llama una aproximacin ortodoxa. No es para descartar el tipo revisionista de aproximacin identificado por Reiner; simplemente, no es posible hacer justicia a ambos en este breve espacio disponible. Este captulo expondr en forma secuencial los siguientes aspectos: 1. Una discusin sobre el desarrollo de la polica y el antecedente que gui hacia la Ley de la Polica

    Metropolitana de 1829, que marc el inicio de la polica moderna. 2. Utilizar la clasificacin de Bunyan (1978) de la historia de la polica y establecer la formacin de la polica

    moderna fuera de Londres durante el perodo 1829-1870. 3. Discutir el perodo de consolidacin y reforma interna que ocurri entre 1870 y 1920. Durante ese lapso

    puede establecerse el comienzo de las tendencias a la centralizacin y a la racionalizacin, que han definido a las fuerzas policiales contemporneas.

    4. Examinar el perodo de 1920 a 1964 en el cual pueden localizarse los orgenes de importantes

    cuestiones organizacionales y desarrollos tecnolgicos que transformaron a la polica en una moderna y relativamente eficiente organizacin. Es un perodo que culmina con la Ley de Polica de 1964, una de las piezas legales ms importantes en el curso del desarrollo y de la reforma de la polica moderna.

    5. Finalmente, habr una discusin acerca del perodo que va desde 1964 hasta nuestros das, que

    sugerirn que hay una leve tendencia desde lo local hacia una fuerza policial nacional. Sin embargo, antes de iniciar la discusin acerca de los primeros tiempos de su historia, ser til referirse brevemente a los conceptos de polica (police) y servicio de polica (policing) ya que son confundidos a menudo y cada uno de ellos implicara una historia muy diferente. Distinguiendo Polica de Servicio de Polica. El trmino polica deriva de la palabra griega politeia. Antes del siglo XVIII fue utilizado en Inglaterra y Gales para referirse a la amplia funcin social del servicio gubernamental; en otras palabras, la regulacin general del gobierno acerca de la moral o la economa de una ciudad o pas. Fue solo en el siglo XVIII cuando el trmino polica comenz a ser utilizado con el sentido dado en Europa continental, que se refera a las funciones especficas de la prevencin del delito y de mantenimiento del orden. Fue slo un pequeo escaln hacia la identificacin de la palabra polica con el personal policial (Johnson, 1992:4-5). De este modo, si uno examina la historia del servicio de polica ms que de la polica, puede rever un espectro mucho ms amplio del fenmeno; por ejemplo, a todos aquellos encargados de hacer cumplir la ley, tales como los inspectores de factora o los oficiales de comercio, por nombrar unos pocos. As que este captulo solamente examinar la historia de un cuerpo -la polica- en la

  • 13

    historia del servicio de polica. Sin embargo, tal es la historia de la polica en Inglaterra y Gales, aunque a veces ser necesario aludir al amplio concepto de servicio de polica. La polica anterior a 1829. Muchos textos consideran que la historia de la polica moderna comienza con la Ley de Polica Metropolitana de 1829. Es importante ubicar sus orgenes antes de esa fecha. Antes de la Revolucin Industrial, ocurrida en Inglaterra aproximadamente entre 1750 y 1830, la sociedad estaba conformada por -en una visin simplista- gemeinschaft (en alemn: comunidades) homogneas, que se auto-brindaban un servicio de polica. Los sajones desarrollaron un sistema de tythings -grupos de 10 familias- encabezados por un tythingman. Cuando se cometa un delito, todos los adultos masculinos (mayores de 12) deban entregar al culpable para no pagar una multa. Los tythings eran agrupados de a 100 (hundreds) y conducidos por un hundredman, quien presida la Corte de los Cien para administrar los procedimientos. Sobre el hundredman estaba el alguacil del condado (shire-reave: Sheriff) nombrado por el Rey que, cuando lo estimaba necesario, poda reunir al posse comitatus (junta de todas las fuerzas habilitadas del condado). Cualquier integrante de la comunidad poda ser llamado cuando la protesta clamorosa se una en persecucin de una deslealtad o traicin.

    Posse Comitatus (del latn, el poder del condado). [1] Grupo de civiles armados que el alguacil puede alistar para fines policiales. [2] Cuerpo de alguaciles que vigila el orden pblico.

    La invasin de los normandos (literalmente, hombres del Norte) en 1066 [batalla de Hastings] y la toma gradual de Inglaterra llevaron a cambios en el sistema de mantenimiento de la paz colectiva y a la introduccin de un sistema que haca responsable de la buena conducta de los vecinos a un miembro masculino. Los normandos introdujeron el oficio de Constable (alguacil), que fue originariamente un alto cargo militar nombrado por el Rey. Como era de prever, los normandos designaron sus propios sheriffs, que fueron muy crueles con la poblacin. El mantenimiento del orden fue cada vez ms centralizado con la creacin de las cortes de los sheriffs, que trataban varios tipos de delitos. Hacia fines del siglo XII, cuando normandos y sajones se integraron, este sistema centralizado decay. En tiempos del Rey Juan, el ttulo normando de Constable fue transferido a la jerarqua sajona ms baja -tythingman- como un prototipo del alguacil de parroquia y la impopular corte del sheriff fue reemplazada por las cortes locales seoriales. El Estatuto de Winchester de 1285 reafirm el principio de la responsabilidad local para el mantenimiento de la paz y reaviv la costumbre sajona del clamor y llanto -se impuso a todos la responsabilidad de mantener la paz- respaldado por sesiones peridicas de los tribunales y que comprenda a todo varn de entre 15 y 60 aos, quienes mantenan armas en apresto acorde a su rango social para asistir a la persecucin de los delincuentes. El Estatuto introdujo adems el sistema de proteccin y vigilancia, complementando al sistema de alguaciles. Su rol consista en cuidar la entrada al pueblo entre el anochecer y el amanecer, y aprehender extraos y criminales para presentarlos a la maana siguiente ante el alguacil. Todos los hombres capaces de cada pueblo deban desempear deberes de vigilancia, en su respectivo turno. Esencialmente, deban velar y cuidar a la comunidad, y llevar ante la ley a quienes la quebraban. A menudo sus funciones se extendan a mantener en resguardo a extraos infectados y a todos aquellos sospechosos de portar pestes al momento de entrar a la ciudad. La vigilancia en tiempos de infecciones era incrementada en ciertos lapsos (Wilson, 1963) [La Gran Plaga de 1666 mat a 12.000 personas en una semana]. Este rol marca la primera diferencia entre la seguridad urbana y la rural; esta brecha se intensific porque creci el medio urbano, dada la rpida expansin de los pueblos operada en el siglo XIII y que torn ms apremiante el brindar un servicio de polica a stos ms que a las comunidades rurales. El Estatuto fue importante porque estableci el marco legal para el servicio de polica para los prximos 800 aos:

    El Estatuto de Winchester fue la nica medida pblica general de alguna consecuencia redactada para regular el servicio de polica del pas, entre la conquista normanda y la Ley de Polica Metropolitana de 1829 (Critchley, 1978: 7).

  • 14

    Los primeros Jueces de Paz fueron nombrados conforme a la Ley de Jueces de Paz de 1361. stos eran propietarios de tierras locales, hombres con posicin y autoridad que tenan atribuciones policiales, judiciales y administrativas en sus respectivas reas. Los alguaciles eran puestos bajo la autoridad de un Juez de Paz como agentes ejecutores no asalariados y nombrados por las cortes seoriales mediante un mecanismo de rotacin entre todos los ciudadanos elegibles. Critchley (1978) observa que el Estatuto de Winchester tendi a descentralizar la aplicacin de la ley y el mantenimiento de la seguridad, y coloc la responsabilidad en el nivel local, en las manos de los ciudadanos. La Ley de 1361 fue en la direccin opuesta, centralizando y concentrando la aplicacin de la ley en manos de la clase de los propietarios. Estas dos tendencias conflictivas, centralizacin y descentralizacin, atravesaron toda la historia domstica de la polica britnica. El resultado del sistema basado en Jueces de Paz, alguaciles y vigilantes, como carga para todos los ciudadanos para asistir a los policas y ayudar al mantenimiento de la seguridad, se mantuvo durante quinientos aos. Subsisti un sistema adecuado para brindar un servicio de polica a comunidades estables y homogneas basadas mayormente en una economa rural. Sin embargo, desde mediados del siglo XVIII ocurrieron una serie de cambios fundamentales en la sociedad, que condujeron al quiebre eventual del sistema tradicional del servicio policial. El agotamiento de la Vieja Polica. La efectividad del sistema del servicio de polica vigente con anterioridad a 1829 se bas y dependi de la existencia de comunidades rurales estables y homogneas, donde toda la gente conoca a los dems por su nombre, de vista o por su reputacin. Fue durante el siglo XVIII que tales comunidades se derrumbaron, al comenzar una rpida transicin hacia una economa de tipo industrial. Al mismo tiempo, la falta de pago y las obligaciones de cargos tales como el de polica parroquial y el de vigilante, fracasaron para llevar a cabo sus deberes con diligencia. Muchos empleados sustitutos eran mal pagos, ignorantes y demasiado ancianos para ser efectivos en sus deberes. El vigilante local era a menudo una persona desmoralizada, ebria durante sus horas de servicio o que haca poco para terminar con el delito. Hay numerosas citas que ilustran acerca de la ineficacia del sistema, pero la siguiente del Comit Selecto para la Polica de la Metrpolis (1828) provee un buen ejemplo:

    En los escalones de las casas deshabitadas, debajo de los prticos, y alrededor de los cafs, en torno a los cuales hay gran ruido;...estn cerca toda la noche conversando con las prostitutas, y otros malos caracteres, excepto cuando irrumpen sus superiores de la parroquia (Casa de los Comunes, 1828: 25).

    La rpida expansin de pueblos y ciudades dio lugar a una creciente presencia de pobres y desposedos, como resultado de la delimitacin de las tierras. Los lugares sospechosos, las reas de descanso y los refugios improvisados para la multitud empobrecida del siglo XVIII, as como la expansin de las reas urbanas necesarias para satisfacer las necesidades de trabajo de la creciente industria, completaban el cuadro social de aquella poca. Estas reas eran extremadamente sper pobladas, carentes de servicios sanitarios elementales, caracterizadas por las enfermedades, la pobreza, el excesivo alcoholismo y la violencia. La prostitucin y el robo eran invariablemente las nicas vas reales de supervivencia. Sumado al creciente y serio problema del delito comn y la desobediencia generalizada -robo, violencia y vicio- la pobreza urbana constituy una seria amenaza al orden pblico. El ejemplo de la Revolucin Francesa condujo a la clase dirigente a ser ms prudente con la empobrecida multitud que golpeaba sus puertas. Este temor fue acentuado con el reconocimiento de la tradicin inglesa, toda vez que el vulgo haba ejercido un grado de poder para protestar o alterar el orden -a menudo por va no poltica- contra injusticias locales o para restaurar derechos tradicionales erosionados por cambios sociales y econmicos. En este sentido, el pobre constitua una amenaza para los representantes del poder local y nacional, que a menudo resida muy cerca de ellos. A ojos de los propietarios y del poder, algo deba hacerse para la proteccin de las vidas de los individuos y sus propiedades, y para la seguridad colectiva.

  • 15

    En el siglo XVI, en un perodo de grandes disturbios sociales y pobreza, penas muy crueles fueron impuestas a los perpetradores de lo que hoy llamaramos delitos menores contra la propiedad. A comienzos del siglo XVIII, penas tales como el ahorcamiento, la mutilacin y el transporte a las colonias eran impuestas a una larga lista de crmenes menores. Fue una estrategia seguida con la intencin de proteger la vida y la propiedad de la depredacin cometida por pobres, quienes en aquellos tiempos eran reunidos en multitud rpidamente en casas de trabajo. De todos modos a comienzos del siglo XIX, aparte de delitos tales como traicin, homicidio, piratera, incendio, hurto, violacin, sodoma y una variada gama de infracciones a la ley, era una ofensa capital enviar una carta demandando dinero con un nombre ficticio, ser usurero con un Pensionado de Chelsea, hacer asientos falsos en los libros del Banco de Inglaterra, amenazar a un Consejero de Estado (Privy Councillor), daar el puente de Westminster, por nombrar unos pocos. Aunque a menudo las sentencias no se cumplan, las ejecuciones se llevaban a cabo en lugares comunes, sobre todo frente a los nios. En 1801 un adolescente de 13 aos fue ahorcado por introducirse en una casa y hurtar una cuchara, y en 1808 dos hermanas de 8 y 11 aos fueron colgadas (Hibert, 1987). El continuo crecimiento de delitos contra la propiedad demostr que un cdigo penal duro no era meramente inicuo, pero era claramente inadecuado. Los agentes tradicionales de la autoridad estaban fracasando para alcanzar sus metas de proteccin de vidas y propiedades. El crecimiento del ancho y annimo medio ambiente urbano disipaba la individualizacin, el ejercicio carismtico del poder por parte de los jueces e individuos poderosos, comprometiendo al poder local que concretaba las relaciones cara-a-cara de sociedades ms pequeas y menos complicadas. La injusticia de penas severas para delitos menores desalent a los jurados en la bsqueda de veredictos de culpabilidad en un creciente nmero de casos, donde la responsabilidad penal era manifiesta. La culminacin de todos esos cambios condujo hacia una creciente presin en pro de la reforma del viejo sistema. La creciente llamada para la reforma. Los hermanos Fielding ejercieron la primera influencia a favor de la reforma. El hermano mayor, Henry (1707-1754), fue nombrado Juez en lo Criminal de la calle Bow en 1748 y desde este cargo intent combatir el corrupto estado de la justicia y afectar el nivel de criminalidad. Escribi una serie de folletos acerca de esos temas y se estableci como un pensador lder en poltica penal y criminal. Sin embargo, tal vez su iniciativa ms importante para la evolucin de la polica fue el establecimiento de un pequeo cuerpo de aprehensores de ladrones en la calle Bow que tuvo relativo xito. Este grupo diminuto fue conocido como los Corredores de la calle Bow. Henry Fielding falleci en 1754 y fue reemplazado por su hermano menor John (1721-1780), quien llev a cabo su labor. Mejoraron la seguridad en Covent Garden. En el verano de 1780 Londres fue azotada por la violencia de la multitud durante los Desrdenes de Gordon. El Primer Ministro William Pitt, influenciado por el trabajo de los hermanos Fielding, quiso introducir por ley una fuerza policial para Londres. El proyecto fue resistido y fracas (Critchley, 1978). Sin embargo, una ley similar entr en vigencia exitosamente con vistas a establecer una fuerza policial en Dubln. El viernes 29 de septiembre de 1786 la primera fuerza policial moderna [Polica Metropolitana de Dubln] de las Islas Britnicas comenz a patrullar las calles de Dubln (Irlanda). El prximo abogado mayor de la reforma fue Patrick Colquhoun (1745-1820), un empresario autodidacta y antiguo preboste de Glasgow (Escocia) que dedic mucho tiempo a promover la reforma de la polica durante los 25 aos que estuvo en Londres como magistrado. Colquhoun utiliz tcnicas que son muy comunes hoy en da, tales como emplear estadsticas para ilustrar argumentos, que eran raras en aquel tiempo. Adems escribi largusimas obras, tal como la de 1795 llamada Tratado para la Polica de la Metrpolis. Sostena la idea de una polica bien regulada, y pblicamente apoyaba las actividades de la polica francesa, que era vista generalmente como la anttesis de lo necesario para Inglaterra y Gales. Colquhoun abogaba por la separacin de los poderes policial y judicial, la creacin de un comit central consistente en cinco comisionados bajo el control del Ministro del Interior y en cada parroquia un ncleo de policas profesionales encabezados por un Jefe de Polica, asistido por otro de menor grado. Ellos deban ser pagados y nombrados por la Junta Policial. Muchas de estas ideas fueron tomadas y adaptadas de los hermanos Fielding. Quizs la mayor influencia de Colquhoun como contribucin al debate de ese tiempo,

  • 16

    fue su Tratado para el Comercio y la Polica en el ro Tmesis. Los muelles de la Puerta de Londres se convirtieron en el centro del comercio internacional y tambin en el centro de un gran nmero de prdidas resultantes de la actividad criminal. En 1798 Colquhoun estim que el puerto era saqueado por un monto cercano a las 506.000 libras esterlinas, una gran suma en aquellos tiempos. Estos hallazgos alentaron a los Comerciantes de las Indias Occidentales a desplegar un Establecimiento de Polica Marina. Tuvo un dramtico efecto sobre el nivel del crimen, ya que fue un modelo de prevencin del delito (Radzinowicz, 1956). Sin embargo, pese a los esfuerzos de Colquhoun, de otros abogados de la reforma como Bentham y Chadwick y de tres sucesivos comits parlamentarios (1816, 1818 y 1822), haba una fuerte oposicin a la reforma. De todas maneras, en 1822 el comit arga:

    Es dificultoso reconciliar un sistema policial efectivo con aquella perfecta libertad de accin y exencin de interferencias, los cuales son grandes privilegios y bendiciones para la sociedad en este pas, y su Comit piensa que el decomiso o la reduccin de tales ventajas constituira un gran sacrificio para el progreso de la polica o las facilidades para la deteccin del crimen, sin embargo es deseable en s mismo, si se considera abstractamente (citado en Critchley, 1978: 47).

    No obstante, en 1828 un Comit Selecto investig estos temas y recomend que hubiera un Oficial de Polica bajo la direccin del Ministro del Interior. Significativamente, la Ciudad de Londres, que se haba opuesto duramente al viejo sistema policial, fue exceptuada de las provisiones de esta legislacin. Sir Robert Peel, Ministro del Interior, introdujo un proyecto en el Parlamento para establecer el prximo ao una Polica Metropolitana. Ley de Polica Metropolitana de 1829. La Metropolitan Police Act 1829 estableci que dos Comisionados de Polica seran los responsables de la administracin de la fuerza y seran nombrados por el Ministro del Interior. La fuerza estaba compuesta por un significativo nmero de hombres hbiles y capaces. Los policas prestaran juramento ante los representantes judiciales locales y tendran poderes propios de un alguacil en el marco de la ley comn (common law). Un Receptor, John Wray, fue nombrado para supervisar las finanzas y sus suministros. La ley fue aprobada exitosamente, aunque con algunas controversias y resistencias (excluy a la Ciudad de Londres) el 19 de julio de 1829. Peel (1788-1850) nombr a dos Jueces de Paz, el Coronel Sir Charles Rowan y el seor Richard Mayne como los dos primeros comisionados que comandaran el nuevo servicio con los primeros 1.000 oficiales agrupados en seis divisiones. Posteriormente el Distrito Metropolitano fue dividido en diecisiete divisiones, cada una a cargo de un superintendente, con cuatro inspectores, diecisis sargentos y nueve policas al mando de cada sargento. Esta ley dio lugar a que el 30 de septiembre la Polica Metropolitana tuviera existencia. La primera jefatura fue establecida en Whitehall Place 4, un edificio cuya parte trasera lindaba con un terreno que, segn un plano del Palacio Whitehall hecho en tiempos de los Estuardo, se llamaba Scotland Yard. La mayora de los oficiales de polica fueron reclutados entre la clase trabajadora y eran comandados por oficiales de la clase media. El nuevo cuerpo fue rpidamente establecido como un grupo de ocupacin semi-profesional, fue rgidamente disciplinado y muchos reclutas fueron separados por conductas impropias en los aos de formacin. Inicialmente la Nueva Polica fue muy impopular en todos los segmentos de la sociedad. Se referan a ellos con una amplia gama de trminos despectivos: trituradores (crushers), la cuadrilla sangrienta de Peel (Peels Bloody Gang), langostas azules (blue locusts), burra o hembra insuperable o maravillosa (Jenny Darbies), langostas crudas (raw lobsters) y zumbidos azules (blue drones) por nombrar unos pocos (Reiner, 1992). Al ao siguiente hubo pedidos para abolirla.

  • 17

    Sus tempranas tcnicas de control de manifestaciones pblicas alentaron tal hostilidad. En respuesta a esta amplia oposicin, dos comits parlamentarios fueron establecidos en 1833 para investigar la conducta de la nueva polica. El primer comit exoner a la polica. El segundo, establecido como consecuencia de choques entre la polica y los manifestantes polticos en Cold Bath Fields -donde un polica fue muerto y la pesquisa judicial emiti el veredicto de homicidio justificado- de acuerdo a Critchley (1978) volc a la opinin pblica contra la polica. Sin embargo, en 1838 un proceso judicial de la nueva polica fue publicado por el capitn W. White en su Polica Espa, o la Polica Metropolitana: Sus Ventajas, Abusos y Defectos. La verdadera gran labor del Documento White consisti en dar vuelta a la nueva fuerza, y explic cmo la mayora que dej la fuerza la dej en las garras de la corrupcin, la brutalidad y los abusos sexuales. Tambin argumentaba que la principal actividad de la nueva fuerza estaba polticamente orientada y no motivada hacia la prevencin del delito. No obstante, la evidencia sugera que la fuerza tena un considerable impacto en el nivel del crimen y en la percepcin pblica de la seguridad en algunas reas de Londres. Fueron estas percepciones las que alentaron a la creciente influencia de la clase media, a aceptar a la fuerza, cuando realmente nada tenan que temer de ella. La polica adems comenz a considerar que la clase media era su principal aliada y centr su labor para protegerla de la victimizacin de que era objeto por parte de las secciones ms pobres de la sociedad. Se argumentaba que la polica era simplemente usada para controlar a las clases peligrosas -generalmente pobre- con pequeos involucramientos en la sociedad. Bunyan (1976) dice: En Londres el xito de la nueva polica vino en parte por combatir al crimen y a la oposicin poltica, y en parte convenciendo a la burguesa a la que, a diferencia de la polica francesa cuyos poderes arbitrarios eran temidos, la polica de Londres no le amenaz su libertad. Las nicas personas cuya libertad era cercenada era la de quienes quebraban la ley; esto es, en sentido amplio, los miembros de la clase trabajadora que cometan ofensas contra la propiedad y las personas de la clase burguesa (Bunyan, 1978: 63-40). Rowan y Mayne introdujeron los principios sobre los cuales el nuevo servicio deba basar su trabajo, titulado Los Objetivos Primarios (The Primary Objects). Tras el establecimiento de la Polica Metropolitana de Londres y su aceptacin gradual por parte de las clases alta y media, sobrevinieron 140 aos de expansin y racionalizacin. Bunyan (1978) divide este lapso en tres sub-perodos: 1. 1829-1870 - la formacin de la nueva polica;

    2. 1870-1920 - reformas internas y consolidacin;

    3. 1920-1964 - centralizacin y cambios tecnolgicos. Principios de la Polica Metropolitana - Sir Robert Peel. Los principios policiales britnicos pueden ser definidos como el proceso de transmutacin de la fuerza fsica ruda, la cual se da necesariamente en todas las comunidades humanas para asegurar la observancia de la ley, dentro de la fuerza de la insistencia pblica en la observancia de la ley; y de activar esta fuerza induciendo, moderadamente, el pblico reconocimiento y apreciacin de los beneficios personales y comunes del mantenimiento del orden pblico. 1. Prevenir el crimen y el desorden, como una alternativa a su represin por la fuerza militar y a la

    severidad de las penas legales. 2. Reconocer siempre que el poder de la polica para cumplir sus funciones y deberes depende de la

    aprobacin pblica de su existencia, de sus acciones, de su comportamiento y de su habilidad para asegurar y mantener el respeto pblico.

  • 18

    3. Reconocer siempre que afirmar y mantener el respeto y la aprobacin del pblico significa adems, el aseguramiento de la cooperacin voluntaria del pblico en la tarea de concretar la observancia de la ley.

    4. Reconocer siempre que el grado en el cual puede ser asegurada la cooperacin del pblico disminuye,

    proporcionalmente, la necesidad de usar la fuerza fsica y la compulsin para realizar los objetivos policiales.

    5. Obtener y preservar el favor pblico, no por la complacencia hacia la opinin pblica, sino demostrando

    constantemente un absoluto e imparcial servicio a la Ley, con completa independencia de la poltica y sin considerar la justicia o injusticia de la sustancia de las leyes individuales; por una respuesta inmediata de servicio individual y amistad a todo el pblico sin considerar su riqueza o posicin social; por un pronto ejercicio de cortesa y amistoso buen humor; y por una inmediata disposicin al sacrificio individual en la proteccin y preservacin de la vida.

    6. Usar la fuerza fsica slo cuando el ejercicio de la persuasin, el consejo y la advertencia sea

    fundadamente insuficiente para obtener la cooperacin del pblico, en un grado necesario para asegurar la observancia de la ley o restaurar el orden; y usar slo el mnimo grado de fuerza fsica que sea necesaria en una ocasin particular para la realizacin del objetivo policial.

    7. Mantener en todo tiempo una relacin con el pblico que de realidad a la histrica tradicin de que la

    polica es el pblico y el pblico es la polica; el polica es slo un miembro del pblico pagado para dar atencin todo el tiempo a los deberes que le incumben para con cada ciudadano, por el inters del bienestar y la existencia de la comunidad.

    8. Reconocer siempre la necesidad de una estricta adherencia a las funciones policiales ejecutivas, y

    contener al mismo nivel la usurpacin de poderes judiciales para venganzas individuales o del estado, y enjuiciar con autoridad el delito y el castigo de la culpabilidad.

    9. Reconocer siempre que la prueba de la eficiencia policial es la ausencia de crimen y desorden, y no la

    visible evidencia de la accin policial tratando con ellos. La formacin de la Nueva Polica. Vimos que la Polica Metropolitana fue establecida en 1829. En el resto del pas el viejo sistema prevaleca. Haba fuertes argumentos en esos tiempos en el sentido que la polica en Londres desplaz el crimen desde la ciudad hacia otras reas. Consecuentemente, estos argumentos fueron la base para el establecimiento de fuerzas policiales fuera de la metrpolis. El alcance en base al cual se sustent tal argumento es debatible. No obstante, haba fuerte presin en pos de la implementacin de las medidas londinenses a lo largo y ancho del pas. La Ley de 1831 de Policas Especiales. La Special Constables Act 1831 facult a dos o ms condados o distritos judiciales a nombrar alguaciles especiales, cuando hubiera razn para creer que algn tumulto o alteracin del orden pblico pudiera ocurrir. La primera pieza legal fue la Ley de Corporaciones Municipales de 1835 la cual permiti a varios distritos establecer Comits de Vigilancia conformados por consejeros locales y jueces para supervisar fuerzas policiales organizadas conforme a las lneas de la Polica Metropolitana. Sin embargo, la decisin para implementar la legislacin fue dejada a la discrecin de los consejos locales y consecuentemente, no muchos de ellos lo hicieron. La Ley de Polica Metropolitana aboli a los policas de parroquia, vigilantes, bedeles, etc. La Ley de Corporaciones Municipales no aboli estas instituciones y muchos de los viejos vigilantes y alguaciles de parroquia fueron re-empleados. A la Polica Metropolitana le fue prohibido aceptar gratificaciones procedentes del pblico; fuera de Londres tales policas dependan de la discrecionalidad del Comit de Vigilancia local. En la dcada de 1830 hubo problemas de orden pblico asociados con el Movimiento Cartista y esos eventos proveyeron una considerable motivacin para una mayor expansin de la polica a todo el pas. Siguiendo a una Comisin Real, la Ley de Polica del Pas de 1839 (Country Police Act 1839) fue aprobada y

  • 19

    permiti a los condados formar fuerzas policiales. Nuevamente, se libr a la discrecin de los consejos de cada condado cmo adoptar dicha ley. Ocho de los 56 condados de Inglaterra y Gales establecieron fuerzas policiales en 1839, doce lo hicieron en 1840 y cuatro en 1841. En los quince aos siguientes, cuatro condados ms establecieron fuerzas policiales bajo los trminos de la ley nombrada. En 1839 la Ciudad de Londres finalmente sucumbi a la presin poltica y del pblico y estableci la Polica de la Ciudad de Londres, la cual an existe (Critchley, 1978). La Ley de Polica de 1839 fue aprobada y Rowan y Mayne fueron nombrados y conocidos como Comisionados de Polica de la Metrpolis. Haba una resistencia pblica inicial considerable hacia la rama de investigacin criminal de la polica. La imagen de oficiales de polica operando sin uniforme reavivaba en muchos el temor a los espas estatales propios del modelo continental. Dentro del servicio policial, sin embargo, la necesidad de una fuerza dedicada a traer a los criminales -edificada sobre la tradicin de la investigacin privada- era esencial. En 1842 un pequeo grupo de hombres, dos inspectores y seis sargentos, constituyeron el Departamento de Detectives en la Polica Metropolitana. Esta fuerza tuvo una lenta expansin hasta llegar a quince oficiales en 1867. Sus prcticas fueron copiadas por algunas fuerzas pero, no obstante, se recordaba su impopularidad para con el parlamento y el pblico. El Ministerio del Interior orden una investigacin y una de sus recomendaciones fue la creacin de una rama de detectives ms disciplinada y responsable. En 1878 se cre el CID (Criminal Investigations Department) con unos 250 oficiales, que hacia 1880 se expandi a 800 incluyendo a la Rama Especial Irlandesa (Special Irish Branch). Con la introduccin de las reformas descriptas, existieron entonces dos formas de brindar el servicio de polica en Inglaterra y Gales. Primero, estaba la Polica Metropolitana en Londres y fuera de la capital haba cientos de pequeas fuerzas controladas por magistrados locales. Segundo, haba extensas reas rurales donde el viejo sistema policial an subsista. No obstante, aun cuando las nuevas fuerzas policiales establecidas fuera de Londres fueron insuficientemente integradas para responder a los desafos de una creciente economa industrializada, para la poblacin en general en las reas urbanas era un crecimiento rpido en trminos de sofisticacin poltica. El movimiento Cartista para las reformas polticas creci rpidamente desde 1837 a 1848 causando considerable molestia a la economa establecida y a los intereses polticos. En orden a contener lo que muchos consideraban una actividad revolucionaria potencial, la polica fue racionalizada y responsabilizada con algn grado de control central y coordinacin. La Polica Metropolitana desde un principio -y an hoy- era responsable ante el Ministro del Interior. Otras fuerzas estaban sujetas al control de los jueces locales. Consecuentemente las siguientes iniciativas legislativas se dirigieron a estos temas, introduciendo grados de racionalizacin y centralizacin. La reforma ms importante fue la Ley de Condados y Distritos de 1856 que compulsivamente estableci el servicio de tiempo completo en todo el pas. La ley efectu provisiones para el gobierno central, que deba pagar un cuarto de los costos de las fuerzas policiales locales y fij la Inspectora de Polica de Su Majestad (HMIC). sta tena la responsabilidad de hacer inspecciones anuales a cada fuerza y elaborar informes escritos para el Ministro del Interior. Sin embargo, muchas de esas nuevas fuerzas policiales locales eran muy pequeas e ineficientes como para tener un desempeo adecuado en torno a los roles asignados; tenan pocos resultados y mucha labor entre sus manos. Haba muy poco potencial para la cooperacin interfuerzas dada la intensa rivalidad local. Las prximas reformas se introdujeron para atacar estos problemas. 1870-1920 Reformas internas y consolidacin. La realizacin de la primera mitad del siglo XIX fue el establecimiento del prototipo de Polica Metropolitana y la provisin de medios para crear fuerzas similares por doquier; la realizacin de la segunda mitad fue consolidar el sistema policial en todo el pas bajo el control del Ministro del Interior, con poderes coercitivos para emitir patrones locales de uniformidad (Critchley, 1978: 101).

  • 20

    La segunda mitad del siglo XIX se caracteriz por la consolidacin de la polica en todo el pas. En 1874 la concesin pagada por el Ministerio del Interior a los gobiernos locales para el pago y equipamiento de la polica fue incrementada del 25 al 50 por ciento. El ltimo objetivo poltico del Ministerio del Interior era ganar un mayor control de las fuerzas dispersas. La nueva Ley de Corporaciones Municipales de 1877 fij controles y restricciones para la formacin de fuerzas pequeas. La Ley del Gobierno Local de 1888 aboli a las fuerzas policiales independientes en pueblos con una poblacin menor a los 10.000 habitantes. La consecuencia de esta reforma fue la reduccin del nmero de fuerzas de 231 en 1880 a 183 en 1889. Critchley (1978) apunta que esta poltica de reduccin del nmero de pequeas fuerzas sobrevivi a cada cambio de Ministro del Interior y de altos empleados civiles. Bunyan (1978) sostiene que durante este perodo pueden identificarse tres cambios mayores en la polica: 1. haba una creciente extensin de la actividad policial en las reas de las clases trabajadoras; 2. haban reformas internas tales como la introduccin y el mantenimiento de registros y progresos de las

    pagas y condiciones; y

    3. la deteccin de delitos era iniciada con el establecimiento del Departamento de Investigacin Criminal. Actividades criminales identificadas aparecieron en ciertas secciones de la clase trabajadora. Se clamaba que la deteccin del crimen sera solamente posible a travs de un completo entendimiento de la cultura de este grupo. Era necesario entonces, patrullar las reas en las cuales viva esta gente. No fue una sorpresa que esta estrategia guiara hacia reacciones hostiles en algunas reas que estaban bajo vigilancia y hubo muchos informes de policas atacados fsicamente por residentes disgustados. Puede sostenerse, sin embargo, que mediante el patrullaje de estas reas la polica vino a proteger a la gente trabajadora de los saqueos y destrucciones de la sociedad de aquellos tiempos. Durante este perodo hubo progresos en la calidad del mantenimiento de registros, un grado de racionalizacin de la administracin y la introduccin de la ciencia. La Oficina de Registro Criminal en Scotland Yard fue establecida en 1871 y una inteligencia criminal rudimentaria era diseminada a travs de la Gaceta Policial. Persista la resistencia pblica hacia los investigadores policiales. El tema adquiri preminencia con el notorio Caso de los Detectives de 1877, cuando tres de cuatro inspectores jefes de la Rama de Detectives de la Polica Metropolitana fueron convictos por prcticas corruptas concernientes a juegos (por dinero) con carreras. El Departamento de Investigacin Criminal (CID, Criminal Investigation Department) no era muy efectivo en sus primeros das. Tal vez los escritos de Conan Doyle, creador del detective de ficcin Sherlock Holmes, son los que mejor ilustran esta situacin en un marco de detectives incompetentes e incapaces de resolver delitos. La inhabilidad de la polica para resolver los asesinatos de Whitechapel o los cometidos por Jack el Destripador contribuyeron a esa imagen de ineficacia. En 1883 fue formada la Rama Especial Irlandesa (Special Irish Branch) para combatir la amenaza del movimiento Feniano, cuya finalidad era la independencia de Irlanda y que fue responsable de una serie de explosiones en Londres. Este elemento, conocido ms tarde como la Special Branch extendi su labor dentro de la realeza para la proteccin del Jubileo de la Reina Victoria. En 1890 fueron requeridas oficinas para una nueva jefatura de Polica Metropolitana y un relevante nmero de departamentos de apoyo se mudaron al edificio Norman Shaw, que daba al Tmesis cerca del puente Westminster, conocido como New Scotland Yard. En 1893 el uso de huellas dactilares para la deteccin de criminales fue exitosamente demostrado al Comit del Ministerio del Interior y lo puso en prctica en 1894. En 1901 un satisfactorio sistema de clasificacin de huellas dactilares fue introducido en New Scotland Yard.

  • 21

    En 1910 la radiotelegrafa fue usada por primera vez por la Polica Metropolitana, para la persecucin de un criminal. El doctor Crippen haba asesinado a su esposa y estaba a bordo del buque de lnea Montrose cuando el Capitn recibi un mensaje procedente de New Scotland Yard. En 1919 cien mujeres fueron nombradas transitoriamente como policas y sargentos. Haba adems un considerable disenso interno acerca de la paga pobre y las condiciones de los oficiales de polica, que reciban un promedio del jornal de un trabajador inexperto. Para esta remuneracin se esperaba que trabajaran los siete das de la semana, por una jornada diaria de diez a doce horas, debiendo a menudo patrullar ms de veinte millas diarias, y no haban recibido botas provistas desde 1873. Se esperaba que vistieran su uniforme todo el tiempo, que no se asociaran con civiles y que atendieran la parroquia (Critchley, 1978). Quizs no sea una sorpresa que estas condiciones de empleo fueran las que llevaran a la polica a constituir el primer grupo laboral en organizar un sindicato. De todos modos, en 1872 y 1890 la polica de Londres tom medidas de fuerza. El pico de disgusto apareci en 1918 y culmin con el despido de muchos policas en huelga. El resultado fue la aprobacin de la Ley de Polica de 1919 que restringi seriamente sus actividades gremiales pero que dio lugar, en los grados superiores a Inspector Jefe, a tener sus propias Asociaciones, las cuales juntas formaron la Federacin de Polica, cuerpo de negociacin de todos los problemas referentes a pagas y condiciones de servicio. 1920-1964 Centralizacin y cambios tecnolgicos. El perodo iniciado en 1920 vio una sucesin de intentos e iniciativas exitosas del Ministerio del Interior necesarias para centralizar y reducir el nmero de fuerzas policiales. El Comit Desborough recomend la abolicin de fuerzas en pueblos con menos de 100.000 habitantes. En 1922, sin embargo, un proyecto de ley para forzar amalgamaciones de fuerzas pequeas fue resistido por la dura oposicin de las autoridades locales. El ao siguiente el Ministerio del Interior presion a la Comisin Real con un concepto consistente en que las fuerzas en los condados deban tener 250 oficiales y en los distritos, un complemento de 300. La implementacin exitosa de esta poltica signific la reduccin en un 50% del nmero de fuerzas existentes. La Comisin no acept, sin embargo, la recomendacin del Ministerio del Interior. En 1920 se adquirieron dos furgones y pronto fue apodada la Brigada Volante. En 1922 se introdujo la radio comunicacin entre los cuarteles y los autos de patrulla. Una proposicin hecha por el Comit Geddes para despedir a las mujeres-polica caus un alboroto. En 1923 el Ministro del Interior acord retener a 20 mujeres y en abril stas prestaron juramento como policas. Una conferencia internacional policial-criminal dio lugar a la creacin de INTERPOL. En 1927 se abri en Lambeth la Oficina Pblica de Automotores, responsable de extender licencias a los taxistas. En 1932 el Comit Selecto de la Casa de los Comunes recomend que no hubiera fuerzas policiales en distritos con una poblacin inferior a 30.000. En la vspera de la Segunda Guerra Mundial, en 1939, haba un total de 183 fuerzas en Inglaterra y Gales. El Ministerio del Interior otorg mayores poderes durante los aos de la guerra y un determinado nmero de amalgamaciones fueron forzadas hacia reas militares sensibles. En 1934 se abri el Colegio de Polica Metropolitana en Hendon y en 1951 la primera promocin de Cadetes inici su entrenamiento. En 1935 inici sus labores, en dicha fuerza, el Laboratorio Forense. El 29 de noviembre de 1937, a las 8 horas, se habilit el sistema de llamadas al telfono 999. Despus de la guerra, la Ley de Polica de 1946 forz la marcha de las amalgamaciones, aboli fuerzas en distritos menores y dio poderes ejecutivos al Ministro del Interior, habilitndolo para producir otras fusiones, si es que lo consideraba de inters pblico. Cuando la ley fue implementada el 1 de abril de 1947, 45 fuerzas policiales menores fueron inmediatamente suprimidas. Al fin de esta serie de amalgamaciones completadas en 1960, quedaron 125 fuerzas en Inglaterra y Gales (Critchley, 1978). Es necesario considerar que otros cambios ocurrieron durante este perodo: los automviles y motocicletas comenzaron a usarse con frecuencia, en parte como resultado de un creciente rol policial en materia de control del trnsito. En 1934 se desplegaron los primeros perros de polica y su nmero se increment rpidamente en las dcadas

  • 22

    del cuarenta y cincuenta. En este lapso se estableci un Colegio Nacional de Polica como centro de reclutamiento y entrenamiento para jvenes reclutas. En 1946 se form la Brigada contra el Fraude en las Policas Metropolitana y de la Ciudad de Londres. En 1955 se form la Brigada Central de Trfico y en 1960 se incorporaron los primeros guardianes del trnsito. A fines de la dcada del cincuenta la polica entr en crisis. Hubo problemas para retener al personal entrenado y una creciente cantidad de casos de mala prctica policial trascendi al conocimiento del pblico. Durante el mismo lapso hubo un crecimiento constante de la estadstica criminal. En respuesta a estos problemas el Ministro del Interior form una Comisin Real bajo los auspicios de Henry Willink, quien hizo su informe en 1962, el cual culminara en el Police Act 1964. La Comisin Willink produjo probablemente la ms importante y profunda investigacin acerca de la polica, nunca antes realizada. Esta hizo una serie de recomendaciones importantes: deberan haber ms amalgamaciones y la mnima medida de una fuerza debera tener un complemento

    de 500 oficiales; el Ministro del Interior debera tener ms poderes para supervisar y controlar fuerzas fuera de Londres; debera nombrarse un Inspector Jefe de Polica (Chief Inspector of Constabulary), que debera tener

    poderes ms amplios para inspeccionar que aquellos establecidos en 1856;

    los viejos Comits de Vigilancia se renombraran como Police Authorities (Autoridad Policial) y ser constituidos por dos tercios de concejales locales elegidos y un tercio de jueces.

    Esas recomendaciones fueron muy tenidas en cuenta en la Ley de Polica de 1964. La consecuencia de estas reformas consisti en reforzar e incrementar el control del gobierno central sobre el servicio de polica, apuntalar los poderes y la discrecionalidad operacional de cada Jefe de Polica, debilitar seriamente el control local sobre el servicio de polica y producir un alto grado de racionalizacin y uniformidad sobre la fuerza. En muchos sentidos esta ley de 1964 oficializ tendencias emergentes reconocidas por todos. Por ejemplo, desde 1930 los Jefes de Polica ignoraban cada vez ms los consejos y recomendaciones de sus Comits de Vigilancia locales y estaban ms atentos a las guas procedentes de Londres. Las amalgamaciones que siguieron a la implementacin de la Ley de Polica de 1964, combinadas con reorganizaciones hechas por gobiernos locales, ocurridas a comienzos de los setenta, llevaron hacia las actuales 43 fuerzas policiales existentes en Inglaterra y Gales. Hay, sin embargo, un determinado nmero de fuerzas que no estn bajo el control del Ministerio del Interior. Claramente, el caso de la Polica Britnica de Transporte que brinda servicio policial a la red ferroviaria. La Polica del Ministerio de Defensa brinda servicios a instalaciones militares, la Polica de la Autoridad de Energa Atmica hace lo propio en las instalaciones nucleares y otro nmero de policas de puertos completa este cuadro de situacin. En 1961 la Oficina del Receptor (Director de Finanzas) se traslad a la Casa Tintagel sobre Albert Embankment. Un identikit fue usado por primera vez en Gran Bretaa, en la investigacin de un asesinato. En 1966 se unificaron las Oficinas del Comisionado y del Receptor (Finanzas). En 1967 un lugar en Broadway, SW1, se convirti en la nueva Jefatura de Polica Metropolitana reteniendo el nombre de New Scotland Yard. Se establecieron brigadas policiales especializadas. En la dcada de los cincuenta fueron creadas distintas especialidades de detectives para combatir problemas criminales especficos tales como vicios, homicidios, crimen organizado, etc. Este lapso vio tambin la iniciacin de las primeras brigadas especializadas en trfico. En 1973 las mujeres-policas obtuvieron las mismas pagas, deberes, entrenamiento y oportunidades para la promocin que los varones. En 1974 Su Majestad habilit el Centro Peel, un edificio moderno

  • 23

    construido como Escuela de Entrenamiento de la Polica Metropolitana. En 1989 fue lanzado el Plus Programme para mejorar la imagen colectiva y la calidad de servicio de la Polica Metropolitana. 1964 - Hacia una Polica del Estado? El perodo iniciado en 1964 hasta hoy ha visto ms avances en los procesos de centralizacin y creciente desmilitarizacin de la polica. Loveday (1995) sostiene que desde la implementacin de la Ley de Polica y Magistrados de las Cortes de 1964 las policas dejaron de ser fuerzas locales y se tornaron estatales. Sin embargo, antes de considerar esos temas con ms detalle, examinaremos otra tendencia distintiva que se desarroll sin disminuir en el ltimo cuarto del siglo XX, que es la desmilitarizacin del servicio de polica. El empleo de personal civil en la polica comenz en 1829, ao en que se form la Polica Metropolitana, con el nombramiento de un Receptor para supervisar los aspectos financieros de la fuerza. Sin embargo, el crecimiento significativo del personal civil no ocurri sino hasta los 1960s y 1970s con la introduccin de guardianes del trfico y la expansin de oficinistas en roles de apoyo. En los ochenta, sin embargo, se vio un dramtico crecimiento. Por ejemplo: en 1962 la Polica de West Midlands empleaba 1.838 civiles, diez aos despus este nmero se expandi a 2.943 o sea un 60% (Loveday, 1993a). De todas maneras a fines de los ochenta se estimaba que aproximadamente un tercio de la fuerza policial total era civil. Loveday (1993b) observa:

    En breve, reas especializadas enteras, previamente bajo responsabilidad de oficiales de polica, fueron entregadas al personal civil (Loveday, 1993b: 121).

    La ley de 1964 mencionada, ltima pieza legislativa elaborada para reformar a la polica, ha continuado la tendencia a un creciente control del Ministerio del Interior en el largo plazo y ha: 1. debilitado y reducido poderes de las Autoridades Policiales (Police Authorities); 2. incrementado el poder individual de los Jefes de Polica; y 3. asegurado que las fuerzas locales cumplan con los Objetivos Nacionales (National Objectives). La implementacin de la ley de 1964 fue la culminacin de cortos y turbulentos aos para el servicio de polica con el Informe Sheehy (1993), el Papel Blanco de la Reforma Policial (1993), la publicacin inicial del proyecto de ley de Polica y Magistrados de las Cortes -que eran ms radicales que el texto final de la ley-, y el establecimiento de una perquisicin del Ministerio del Interior dentro del corazn de la polica y las funciones anciliarias (que subsecuentemente hallaron que hay algunas reas que pueden ser privatizadas) as como una muy negativa y difundida publicidad concerniente a fracasos de la justicia y corrupcin de la polica, tal el caso de los Seis de Birmingham y la desintegracin de la Brigada del Crimen Serio de la Polica de West Midlands. Puede verse que los temas de los ltimos 200 aos continuarn formando la base de futuros debates acerca del servicio de polica: centralizacin y racionalizacin (y dentro de este contexto la privatizacin y la desmilitarizacin). Tal como un distinguido comentarista argumenta: Es, sin embargo, el abrumador (y continuo) patrn del crimen local el que impedir al Ministerio del Interior su marcha hacia la eliminacin del servicio de polica local en Inglaterra y Gales. Un escaln mayor en esta direccin es la Ley de Polica y Magistrados de la Corte de 1964, mediante la cual la polica dej de ser un servicio local y devino efectivamente en una polica estatal (Loveday, 1995: 156). Conclusin. Este captulo dio una introduccin a la larga historia de la polica en Inglaterra y Gales. Discutimos el viejo sistema y cmo cay en disrupcin e ineficiencia de cara a una creciente industrializacin y urbanizacin de la sociedad, y cmo las presiones construyeron su reforma. Discutimos la evolucin de la nueva polica desde la extensin gradual desde el rea metropolitana hacia las rurales y, una vez establecida nacionalmente, la tendencia hacia una centralizacin y racionalizacin. Este captulo introdujo adems algunos cambios organizacionales y tecnolgicos que ocurrieron durante este perodo y

  • 24

    la transformacin de la polica en una fuerza moderna y eficiente. Finalmente, se discuti el perodo hasta el presente y surgi la idea de que Inglaterra y Gales tienen una virtual polica nacional.

    Bibliografa consultada: Bunyan, T. (1978) The History and Practice of the Political Police in Britain, London: Quartet. Critchley, T: A: (1978) A History of the Police in England and Wales, London: Constable. Johnson, L. (1992) The Rebirth of Private Policing, London: Routledge. Henry, B. (1993) The First Modern Police in the British Isles: Dublin, 1786-1795, Estudio Pol. 164 Hardwicke, G. (n.d.) Keepers of the Door - The History of the Port of London Authority Police, Londres: Autoridad Policial del Puerto de Londres. Hibert, C. (1987) The English Social History 1066-1945, Londres: Grafton. Home Office (1993) Police Reform White Paper, CM 2281. Londres: HMSO. House of Commons (1828) Report from the Select Committee on the Police of the Metropolis. Judge, T. (1994) The Force of Persuasion-The Story of the Police Federation, Surbiton: Federacin de Policas. Loveday, B. (1993a) Civilian Staff in the Police Force-Competences and Conflicts in the Police Force, Paper N 2, Centro para el Estudio del Orden Pblico, Universidad de Leicester. Loveday, B. (1993b) Civilian Staff in the Police Service-Policing 9, Verano de 1993. Loveday, B. (1995) Reforming the Police: From Local Service to State Police, The Political Quarterly 66 2. Radzinowicz, L. (1956) A History of English Criminal Law Vol II, Londres: Stevens. Reiner, R. (1992) The Politics of the Police, Londres: Harvester Wheatsheaf. Sheehy, P. (1993) Inquiry into the Police Responsibilities and Rewards, CM2280.1. Londres. White, W (1838) Police Spy, Or the Metropolitan Police: Its Advantages, Abuses and Defects, Londres: Strange. Wilson, F.P. (1963) The Plague in Shakespeares London, Londres: Oxford University Press. Fuente: El Captulo II es la traduccin -del idioma ingls- de la Unidad 1 (The Origins, Foundations and History of the Police) del Mdulo 4, pginas 1 a 24, de la Maestra en Ciencias en Estudios de Justicia Criminal, Centro para el Estudio del Orden Pblico, Universidad de Leicester (Inglaterra), que mantiene los derechos de autor.

  • 25

    Captulo III

    El servicio de polica y la comunidad La finalidad es la de introducir al lector en la nocin de servicio de polica (policing) y en la nocin de comunidad (community). Los objetivos son: Discutir el principio referente a que el servicio de polica en Inglaterra y Gales ha estado basado siempre

    en la comunidad; Explorar el significado de la expresin community policing; y Localizar el concepto de community policing en el contexto de temas ms amplios que rodean a los

    servicios contemporneos. Introduccin. Se ha visto en los primeros captulos que el servicio de polica no es un fenmeno moderno, pero ha estado con nosotros de una forma u otra por varios siglos. Es necesario retornar a los primeros tiempos de su historia para examinar cmo los elementos de control social fueron introducidos por Sir Robert Peel en 1829 y se desarrollaron en su interior en el incipiente siglo XIX. Se observar uno de los factores que ha estado siempre a caballo de su historia: el servicio de polica en Inglaterra y Gales se bas siempre en el nivel y la responsabilidad locales. Se observar repetidamente que los ciudadanos se invistieron a s mismos de la responsabilidad relativa a la ley y el orden, un principio embebido en el Common Law. La introduccin del servicio de polica moderno en 1829 cre la oportunidad de desarrollar un sofisticado mecanismo de control social. No obstante, los principios que apuntalan esta legislacin han evolucionado desde el Common Law. El Sptimo Principio, que se expresa a continuacin, acompa este importante hecho: Mantener en todos los tiempos una relacin con el pblico que da realidad a la tradicin histrica de que la polica es el pblico y el pblico la polica. La polica siendo solamente miembro del pblico, pagada para dar atencin completa a sus deberes que incumben a todo ciudadano en el inters del bienestar y existencia de la comunidad. Peel estableci una fuerza policial pagada y de tiempo completo, pero consider que el resto de la poblacin deba dar servicio policial a su propia comunidad, dando parte del tiempo propio de sus actividades diarias. Este captulo examinar la relacin entre la polica y la comunidad a la cual sirvi en toda su historia. De particular significacin son: El cambio social, poltico y econmico que ocurri durante la dcada de 1960 y que result en un

    deterioro de la relacin entre la polica y el pblico; Los cambios organizacionales que crearon fuerzas ms grandes en los sesenta y setenta, los cuales,

    mientras se alentaba a ms eficiencia, mejor economa de escala y mayor estandarizacin, tambin cre problemas en el estilo del servicio, una gran divisin entre la administracin, los proveedores de servicios y el pblico; y

    Los cambios de la estructura organizacional y del management que ocurrieron en los noventa, del

    servicio de polica en general y de las fuerzas individuales en particular, aseguraron que hay potencial para un mayor control central gubernamental en detrimento de la responsabilidad local. Este desarrollo ha resultado en un cambio de la filosofa, de una de transferencia de servicio a una de ejecucin de la ley (law enforcement).

  • 26

    La segunda parte discutir la naturaleza de community policing; el trmino ser definido y el concepto localizado en el contexto del servicio policial en general en la ltima dcada del siglo XX. La idea de Comunidad. La palabra comunidad (community) deriva del latn communis y significaba compaerismo o comunidad de intereses. El concepto de comunidad ha sido descripto como el ms fundamental, alcanzando una unidad de ideas en sociologa (Nisbett 1970) En su acepcin popular, es un trmino que conjura un sentimiento de calor, intimidad y compartimiento de valores comunes y similar estilo de vida. Es la anttesis de lo que muchos ven como el mal efecto del vivir en una moderna sociedad, especialmente en grandes pueblos y ciudades. Sin embargo, se abus mucho del concepto de comunidad, particularmente por parte de los polticos, constituyendo as un problema para criminlogos y cientficos sociales que tratan de usar el trmino de una manera objetiva. No es, sin embargo, un concepto fcil de definir y as fue destacado por Pons (1977) quien declar que: El concepto de comunidad...contina siendo un gran ejercicio mental para la gente, sin considerar el hecho que significa diferentes cosas para diferentes personas (Pons, 1977: 83) Hillery (1955) identific 94 usos diferentes de la palabra comunidad y concluy que: Todas las definiciones tratan con personas - ms all de esta base comn, no hay acuerdo (Hillery, 1955:16) Hay una corriente de opinin que considera a la palabra comunidad como un concepto que no es ms viable; no obstante la idea de comunidad est muy viva en los hacedores de la poltica y la gente. A despecho de ello, la idea de comunidad contina siendo notoria por su vaguedad. Wilmott (1984) comenta que el trmino puede ser utilizado en una de las tres vas siguientes. Primero, puede significar comunidad territorial, donde la gente tiene en comn una residencia en un rea geogrfica particular, normalmente una pequea localidad; pero a veces se trata de la totalidad del pas, en cuyo caso la palabra comunidad es usada para referirse a todos. Segundo, una comunidad de intereses basada en una ocupacin, un grupo tnico, la bsqueda de ratos de ocio, la orientacin sexual, etc. Finalmente, hay una comunidad de adhesin; este significado es ms esquivo para definir, pero es uno donde un sentido de comunidad o espritu es construido en interaccin social y con sentido de identidad. Wilmott describe una amplia gama de aplicaciones de la idea de comunidad en la poltica social e incluye: comunidad de trabajo, organizaciones comunitarias, grupos comunitarios, comunidad de cuidado, comunidad de trabajo social, descentralizacin del gobierno local, educacin comunitaria y polica comunitaria o servicio de polica a la comunidad (community policing). Es, aparentemente, de estas variadas aplicaciones de la idea de comunidad que un nmero de objetivos emerge, incluyendo la prestacin de servicios a escala local, la devolucin del poder y de la toma de decisiones, el desarrollo de procedimientos de consulta, el mejoramiento del medioambiente fsico y el desarrollo de un sentido de comunidad. En general, hay una reaccin contra esta larga escala de unidades, desde la ms remota de toma de decisiones hasta la provisin de servicios. Lo pequeo es he