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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14335 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30708.- Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores 2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 123-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias 6 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0904/RE-2017.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV) 8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1213-2017 MTC/01.02.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional 11 R.M. 1216-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 11 R.M. N° 1217-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” 13 R.D. Nº 3222-2017-MTC/15.- Autorizan a Certificación Tecnimotors S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular móvil, para operar línea de inspección técnica vehicular en diversos departamentos 15 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0691-2017/SDC-INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 17 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº 257-2017-SUNAFIL.- Aprueban Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador 19 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 4559-2017-MP-FN.- Crean e incorporan en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público la División Médico Legal I de Hualgayoc - Bambamarca como órgano de línea de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 19 Res. Nº 4710-2017-MP-FN.- Convierten fiscalía en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y emiten otras disposiciones 20 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4929-2017.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de Lima 22 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA R.D. 062-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2017 22

PODER LEGISLATIVO ORGANISMOS TECNICOS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24-12-2017.pdfR.M. N° 1216-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14335

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 30708.- Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores 2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 123-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias 6

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0904/RE-2017.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV) 8

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 1213-2017 MTC/01.02.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional 11R.M. N° 1216-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 11R.M. N° 1217-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” 13R.D. Nº 3222-2017-MTC/15.- Autorizan a Certificación Tecnimotors S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular móvil, para operar línea de inspección técnica vehicular en diversos departamentos 15

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0691-2017/SDC-INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 17

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 257-2017-SUNAFIL.- Aprueban Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador 19

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 4559-2017-MP-FN.- Crean e incorporan en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público la División Médico Legal I de Hualgayoc - Bambamarca como órgano de línea de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 19Res. Nº 4710-2017-MP-FN.- Convierten fiscalía en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y emiten otras disposiciones 20

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4929-2017.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de Lima 22

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

R.D. Nº 062-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2017 22

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2 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 520.- Aprueban la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, con la Organización Internacional para las Migraciones 23

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 539-MDJM y Acuerdo Nº 470.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 276-2017/MLV.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 253-2016/MLV, para el ejercicio 2018 25D.A. Nº 012-2017-A/MLV.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Victoria 26R.A. Nº 682-2017-A/MLV.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018 de la Municipalidad 27

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 520-MDR.- Autorizan la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018” 28Ordenanza Nº 522-MDR.- Establen beneficios tributarios y exoneraciones en Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018 28Ordenanza Nº 525-MDR.- Ordenanza que regula la prohibición de fabricación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito del Rímac 29D.A. Nº 08-2017-MDR.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito del Rímac 2017” 30

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 462-MSI y Acuerdo N° 488.- Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2018 (Separata Especial)

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAYAN

Ordenanza Nº 010-2017-MDS/A.- Establecen la Campaña Predial 2018 y fijan el monto mínimo a pagar por la emisión mecanizada de tributos 31Ordenanza Nº 011-2017-MDS/A.- Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2018 33

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 539-MDJM y Acuerdo Nº 470.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2018

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 462-MSI y Acuerdo N° 488.- Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2018

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer la

infraestructura del mercado de capitales en especial aquella asociada con la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, la de agentes de intermediación y las plataformas de negociación de facturas y otros instrumentos de emisión no masiva.

Artículo 2. Modifi cación del literal a) del tercer párrafo, del quinto y el sexto párrafos del artículo 137, del segundo párrafo del literal d) del artículo 226, del primer párrafo y el literal o) del artículo 243, de los artículos 244 y 245, del último párrafo del artículo 248, del literal h) del artículo 249, de los artículos 255 y 259, del segundo párrafo del artículo 260, del artículo 261, del primer párrafo del artículo 263, del literal d) del artículo 264 y del primer párrafo del artículo 265 B del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF

Modifícanse el literal a) del tercer párrafo, el quinto y el sexto párrafos del artículo 137, el segundo párrafo del literal d) del artículo 226, el primer párrafo y el literal o) del artículo 243, los artículos 244 y 245, el último párrafo del artículo 248, el literal h) del artículo 249, los artículos 255 y 259, el segundo párrafo del artículo 260, el artículo 261, el primer párrafo del artículo 263, el literal d) del artículo 264 y el primer párrafo del artículo 265 B del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, por los siguientes textos:

“Artículo 137.- Acciones(…)Dicha restricción no aplica en los casos de integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación

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3NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

de valores, que autorice la SMV, siempre que se verifi que como mínimo los siguientes requisitos:

a) Que las acciones de la persona jurídica controladora de las bolsas integradas o de la bolsa y de la institución de compensación y liquidación de valores, se inscriban en el Registro.

(…)La integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, a que se refi eren los párrafos precedentes, no será posible en caso de que la persona jurídica controladora de la bolsa o de la institución de compensación y liquidación de valores constituida en el Perú se encuentre establecida en territorios de baja o nula imposición tributaria.Los requisitos para autorizar la integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, de acuerdo con lo establecido precedentemente constituyen requisitos para mantener autorización de funcionamiento y para operar como bolsa o como institución de compensación y liquidación de valores en el Perú.(…)

Artículo 226.- Reglas Especiales(…)Dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre estas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137, en lo que resulte aplicable. Una bolsa no puede participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de la SMV.

Artículo 243.- Reglamento de participación y prospecto simplifi cadoEl reglamento de participación de los fondos mutuos y el prospecto simplifi cado deben contener, según establezca la SMV por norma de carácter general, entre otros, lo siguiente:

(…)o) El procedimiento de modifi cación del reglamento

de participación y/o del prospecto simplifi cado;(…)

Artículo 244.- DistribuciónLa distribución de cuotas de participación del fondo mutuo comprende las actividades de colocación y/o promoción, lo que incluye publicidad y/o asesoría.La distribución de cuotas puede ser realizada por la sociedad administradora o terceros contratados por ésta, incluyendo en este último supuesto a los distribuidores de cuotas a que se refi ere el artículo 258.La colocación de cuotas de participación del fondo mutuo debe encontrarse precedida cuando menos por la entrega de un prospecto simplifi cado, el mismo que debe mantenerse actualizado.Se debe poner a disposición de los partícipes los respectivos reglamentos de participación y prospectos simplifi cados de manera gratuita, de acuerdo a los medios y plazos que la SMV establezca mediante norma de carácter general.

Artículo 245.- Requisitos del fondo Para que la sociedad administradora dé inicio a las actividades de un fondo mutuo, debe cumplir lo siguiente:

a) Inscribir al fondo mutuo en el Registro;b) El patrimonio neto del fondo mutuo debe ser

no menor de cuatrocientos mil soles (S/ 400 000,00); y,

c) Constituir la garantía a que alude el artículo 265 A.

Asimismo, transcurrido el plazo que determine la SMV, el cual no podrá exceder de 12 meses desde el inicio de actividades del fondo mutuo, este deberá tener por lo menos 50 partícipes, salvo que la SMV, mediante disposiciones de carácter general fi je un número menor según la naturaleza y estructura fi nanciera del fondo.Si luego de iniciadas las actividades de un fondo mutuo o transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, el patrimonio neto o el número de partícipes, respectivamente, no alcanzara o descendiese por debajo de los mínimos indicados en el presente artículo, a solicitud de la sociedad administradora o de ofi cio, la SMV podrá determinar las condiciones y plazos para su regularización. Vencido el plazo, si no se hubiese regularizado dicha situación, la SMV se pronunciará determinando la liquidación del fondo u otra medida, la cual se adoptará previa evaluación de las características particulares de cada caso.

Artículo 248.- Participación máxima(…)La SMV podrá fi jar mediante disposiciones de carácter general un porcentaje mayor al señalado en el primer párrafo del presente artículo teniendo en cuenta la naturaleza y estructura fi nanciera de los fondos.

Artículo 249.- Inversiones permitidas

(…)h) Instrumentos fi nancieros de rendimiento

estructurado en los fondos que la SMV determine y de acuerdo con las disposiciones de carácter general que para dicho fi n establezca.

Artículo 255.- Comité de InversionesPara la gestión de los activos de cada fondo mutuo, se debe contar con un Comité de Inversiones, integrado por no menos de tres (3) personas naturales, el que se encargará de decidir las inversiones del fondo. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo o fondo de inversión, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que establezca la SMV.

Artículo 259.- ResponsabilidadLa responsabilidad por la operación, gestión de los activos y la distribución de las cuotas de participación de los fondos mutuos, inclusive cuando alguna de estas actividades se hubiera tercerizado, recae sobre la sociedad administradora.Excepcionalmente, en el caso que la sociedad administradora cuente con los servicios de un distribuidor de cuotas de fondos mutuos, a que hace referencia el artículo 258 de la Ley, la responsabilidad por la actividad de distribución realizada por la entidad contratada recaerá exclusivamente sobre esta última.

Artículo 260.- Capital mínimo(…)El patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general. En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0,75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos.(…)

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4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 261.- AdministraciónLa administración del fondo mutuo es una obligación fi duciaria que comprende la operación del fondo, la gestión de los activos del fondo y la distribución de las cuotas.La operación del fondo comprende todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones administrativas de la sociedad administradora; entre las cuales se encuentran llevar la contabilidad del fondo mutuo, determinar el valor de las cuotas emitidas, mantener registros de las tenencias de los partícipes, entre otras.La actividad de gestión de los activos de los fondos mutuos comprende las decisiones de inversión, desinversión así como la identifi cación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes del portafolio.La sociedad administradora podrá administrar o gestionar más de un fondo mutuo, siendo los patrimonios de cada uno de los fondos independientes entre sí y con respecto al de la sociedad administradora.

Artículo 263.- Impedimentos No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras, o de los distribuidores a que se refi ere el artículo 258 de la Ley, ni miembros del Comité de Inversiones:(…)

Artículo 264.- Prohibiciones

(…)d) Ser accionista, director, gerente o miembro

del Comité de Inversiones de otra sociedad administradora, pudiendo la SMV, en este último caso establecer excepciones mediante norma de carácter general, a dicha prohibición según la naturaleza y estructura de los fondos; y,

(…)

Artículo 265 B.- Ejecución de garantíaLa garantía podrá ser ejecutada por la SMV, cuando la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes:(…)”.

Artículo 3. Incorporación de un segundo párrafo al artículo 126, un segundo y un tercer párrafos al artículo 185, un párrafo fi nal al artículo 243, el literal i) al artículo 249, los artículos 257 y 258 al Capítulo II del Título IX y el literal f) al artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF

Incorpóranse un segundo párrafo al artículo 126, un segundo y un tercer párrafos al artículo 185, un párrafo fi nal al artículo 243, el literal i) al artículo 249, los artículos 257 y 258 al Capítulo II del Título IX y el literal f) al artículo 263 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, los que quedarán redactados conforme a los siguientes textos:

“Artículo 126.- Instrumentos de emisión no masiva (…)La SMV está facultada para establecer, mediante normas de carácter general, los supuestos y condiciones en los que las transacciones de instrumentos de emisión no masiva o de instrumentos de deuda pública, realizadas en un mecanismo centralizado de negociación, aun cuando opere en bolsa, no requieran del concurso de un agente de intermediación, así como establecer excepciones al contenido de sus reglamentos internos previsto en el artículo 125.

Artículo 185.- Defi nición(…)La SMV, por norma de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital, garantías y/u

otras exigencias prudenciales a las sociedades agentes de bolsa diferentes a lo establecido en la presente ley de acuerdo con las operaciones y/o actividades que puedan realizar, su magnitud y complejidad. La SMV podrá requerir a las sociedades agentes de bolsa capital adicional en función a los distintos riesgos que estas asuman, así como garantías adicionales bajo las condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general.De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la SMV mediante norma de carácter general, podrá exceptuar de la obligación de constituir subsidiarias para la realización de las operaciones previstas en el artículo 194, así como también podrá exonerar del pago de los aportes al Fondo de Garantía a las sociedades agentes de bolsa, en función a los requerimientos de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales.

Artículo 243.- Reglamento de participación y prospecto simplifi cado (…)La información a que se refi ere el artículo 239 de la Ley puede incluirse únicamente en el prospecto simplifi cado de cada fondo.

Artículo 249.- Inversiones permitidas

(…)i) Otros instrumentos y operaciones fi nancieras

que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 257.- Sociedad administradoraLas sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos, pudiendo desempeñar también la administración de los fondos de inversión de acuerdo con las leyes sobre dicha materia y otras actividades complementarias siempre que medie autorización de la SMV. Corresponde a la SMV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de esta.Las sociedades administradoras podrán contratar los servicios de terceros para la gestión de activos, operación del fondo mutuo y la distribución de cuotas de participación, incluyendo en este último supuesto a los distribuidores de cuotas a que se refi ere el artículo 258. La SMV, mediante norma de carácter general, podrá establecer las entidades, requisitos, impedimentos, restricciones y/o exigencias prudenciales mínimas que deberán cumplir quienes presten dichos servicios.

Artículo 258.- Distribuidor de cuotasLos distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos son personas jurídicas a quienes la SMV autorice a desempeñar las funciones de promoción y/o colocación de cuotas de uno o más fondos mutuos. Las sociedades administradoras están obligadas a brindar un trato no discriminatorio a los distribuidores de cuotas. Del mismo modo, los distribuidores de cuotas deberán ofrecer un trato no discriminatorio a los diferentes fondos mutuos para los cuales han sido contratados. Corresponde a la SMV establecer las normas generales que deben observar los contratos a celebrarse entre las sociedades administradoras y los distribuidores de cuotas, así como las condiciones para que el distribuidor de cuotas mantenga cuentas globales frente a la sociedad administradora para el registro de las inversiones por cuenta de terceros.La SMV, mediante norma de carácter general, podrá respecto de las personas jurídicas que soliciten brindar los servicios de distribución a que se refi ere

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5NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

el presente artículo, establecer exigencias mínimas de capital y requisitos que deberán cumplir para obtener la autorización de la SMV para actuar como distribuidores. Asimismo, la SMV podrá regular los mecanismos y/o plataformas de distribución, las limitaciones, prohibiciones, excepciones y demás normas a las que deben sujetarse dichas entidades y las sociedades administradoras; así como las medidas que garanticen un trato no discriminatorio a todos los distribuidores de cuotas.

Artículo 263.- Impedimentos No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras o de los distribuidores de cuotas a que hace referencia el artículo 258 de la Ley, ni miembros del Comité de Inversiones, ni:

(…)f) Quienes tengan deudas en cobranza coactiva

por un monto mayor al cincuenta por ciento de su patrimonio e ingresos totales anuales”.

Artículo 4. Modifi cación de los artículos 1 y 3, del literal m) del artículo 9, del tercer párrafo del artículo 12, del primer párrafo del artículo 13, del artículo 15, del primer párrafo del artículo 16, de los literales j) y k) y el último párrafo del artículo 27, del literal c) del artículo 31 y del artículo 40 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862

Modifícanse los artículos 1 y 3, el literal m) del artículo 9, el tercer párrafo del artículo 12, el primer párrafo del artículo 13, el artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, los literales j) y k) y el último párrafo del artículo 27, el literal c) del artículo 31 y el artículo 40 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862, por los siguientes textos:

“Artículo 1.- Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones fi nancieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fi n, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo. La denominación “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión” es exclusiva de aquellas sociedades administradoras que cuenten con autorización de funcionamiento de la SMV. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a las que se refi ere la Ley del Mercado de Valores pueden también gestionar Fondos de Inversión. En adelante toda mención a “Fondo” debe entenderse referida a Fondo de Inversión.Artículo 3.- Los Fondos son de capital cerrado. Se caracterizan porque su número de cuotas es fi jo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate antes de la liquidación del Fondo, salvo que se trate de reembolsos derivados del ejercicio del derecho de separación del Fondo que corresponde a los partícipes, de acuerdo a condiciones que la SMV establezca mediante norma de carácter general. Corresponde a la Asamblea General de Partícipes acordar que se efectúen nuevos aportes o se aumente el número de cuotas.Asimismo, la SMV podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, otros supuestos mediante los cuales sea factible el rescate de cuotas antes de la liquidación del Fondo. Artículo 9.- El reglamento de participación de los Fondos debe contener, entre otros, lo siguiente:

(…)m) Criterios de selección y renovación de la auditora

del Fondo o de los Fondos, de la persona jurídica que actúa como gestor externo, de ser el caso, y de la propia sociedad administradora;

(…)

Artículo 12.- Concepto de sociedades administradoras de fondos de inversión(…)Aquellas sociedades que no tengan como fi n administrar Fondos de Inversión cuyos certifi cados de participación se colocarán por oferta pública y que por lo tanto no se encuentren bajo la competencia de la SMV, están obligadas a difundir a los destinatarios de dichas ofertas que respecto de ellas, la SMV no ejerce supervisión alguna y por tanto la gestión de dichos fondos, la información que brindan a tales personas y los demás servicios que les prestan son de exclusiva responsabilidad de la sociedad y no son supervisadas por la SMV.Artículo 13.- El capital suscrito y pagado de las sociedades administradoras es de setecientos cincuenta mil soles (S/ 750 000,00). El patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general. En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0,75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos.Artículo 15.- Para la administración de cada Fondo se debe contar con un Comité de Inversiones integrado por no menos de tres (3) personas naturales, el cual podrá ser nombrado por la sociedad administradora o, de ser el caso, por el gestor externo. Dicho Comité tiene a su cargo las decisiones de inversión del Fondo. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo o fondo de inversión administrado por la misma sociedad administradora encargada de su administración.Artículo 16.- No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes de sociedades administradoras, gestores externos, miembros del Comité de Vigilancia o del Comité de Inversiones cuando corresponda:

(…)

Artículo 27.- Las inversiones de los recursos del Fondo podrán efectuarse en:

(…)j) Operaciones de transferencia temporal de

valores, operaciones de reporte y operaciones de pacto;

k) Operaciones de compra y venta de moneda extranjera;

(…)

Las inversiones en los activos a que se refi eren los incisos c), e), f), i), j), k), l), m), n) y ñ) estarán sujetos a las normas de carácter general que dicte la SMV.

Artículo 31.- (…)

c) Invertir en acciones de sociedades administradoras de Fondos Mutuos y/o Fondos de Inversión, administradoras privadas de fondos de pensiones, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias y otros Fondos administrados por la misma sociedad administradora. En este último caso, la SMV podrá establecer excepciones mediante normas de carácter general.

Artículo 40.- Proceso de disolución y liquidaciónCorresponde a la SMV dictar las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las sociedades administradoras cuando ingresen en proceso de disolución y liquidación, así como designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador”.

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6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 5. Incorporación de los literales l), m), n), ñ) y o) al artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862

Incorpóranse los literales l), m), n), ñ) y o) al artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante el Decreto Legislativo 862, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes textos:

“Artículo 27.- Las inversiones de los recursos del Fondo podrán efectuarse en:

(…)l) Operaciones de futuros, opciones y demás

derivados;m) Adquisición de carteras de créditos;n) Commodities y derechos sobre estos;ñ) Instrumentos fi nancieros de rendimiento

estructurado; y,o) Otros valores, activos u operaciones que

determine la SMV mediante normas de carácter general.

(…)”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. La SMV podrá exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, para los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV determine mediante norma de carácter general.

Segunda. Créase el certifi cado bursátil como valor mobiliario representativo de deuda, representado y transferido mediante anotación en cuenta en una institución de compensación y liquidación de valores, de acuerdo con la ley de la materia.

La SMV, mediante normas de carácter general, establecerá las condiciones de emisión, negociación, adquisición y demás requisitos y condiciones del certifi cado bursátil, pudiendo exceptuarlos de requisitos para facilitar su emisión y negociación. Asimismo, podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, las características de las emisiones de los certifi cados bursátiles para efectos de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMONº 123-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 29 de mayo del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM, se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días calendario, a partir del 13 de julio del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 054-2017-PCM; a fi n de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM, se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días calendario, a partir del 11 de setiembre del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 054-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM; frente a la necesidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM, se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 10 de noviembre del 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 054-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se

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7NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 263-2017-PCM/VGT, de fecha 21 de diciembre de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones, inmediatas y necesarias, pendientes de ejecución que amerite la necesidad de aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias en el departamento de Piura, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2017-PCM; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 5637-2017-INDECI/5.0, de fecha 21 de diciembre de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00032-2017-INDECI/11.0 de fecha 21 de diciembre de 2017, que se sustenta en el Informe de Emergencia N° 855-21/12/2017/COEN-INDECI/ 16:00 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); a través del cual informa que desde el 05 de enero al 30 de marzo de 2017, se registraron precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad generando inundaciones, huaycos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación y daños a la vida y la salud de las personas en el departamento de Piura;

Que, adicionalmente, en el Informe Situacional Nº 00032-2017-INDECI/11.0 se señalan las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y se precisa que son insufi cientes para la atención de la emergencia; igualmente, se indica que por la gran magnitud de los daños, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles;

Que, además, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional solicitado, es necesario que se continúe con la participación del Gobierno Regional de Piura, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo en consideración lo establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; a fi n de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de intensas lluvias;

Que, por todo ello, en el Informe Situacional Nº 00032-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina y recomienda prorrogar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2017-PCM; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias del departamento de Piura, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud

Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, así como los

Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del

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8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0904/RE-2017

Lima, 22 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP);

Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;

Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector;

Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;

Que, específicamente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior” la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados. Comprende a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La comisión se servicios no excederá en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez. La comisión de servicios se realizará dentro del territorio nacional o en el exterior;

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9NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científi cas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica;

Que, en virtud de los incisos f) y g) del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida;

Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIV), del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, la citada Expedición tendrá como objetivos: profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;

Que, con Resolución Ministerial N.° 0857-2017-RE, de 12 de diciembre de 2017, se designó a los miembros de la delegación peruana que participará como expedicionarios de la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXV a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), se realizará del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, la referida Estación Científi ca brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto establecido por día;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3591, de 14 de diciembre de 2017; y la Memoranda (DSL) N.º DSL00590/2017, de 13 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y (OPP) N.° OPP01780/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 22 de diciembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catoria; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña

Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del Coronel Ejército Peruano Ulices Cabanillas García, Jefe de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge ó 25 de mayo, Antártida, para participar del 25 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, a fin de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación; el mencionado oficial viajará a la Antártida utilizando entre otros medios, la vía comercial y el BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCION DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN (DHN)

• Coronel Ejército Peruano Ulices Cabanillas García, Jefe de la Vigésimo Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV).

Artículo 2.- Los gastos de participación del citado ofi cial, por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 25 de diciembre de 2017, en la etapa de despliegue que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores, al término de la expedición de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$ Ulices Cabanillas García 1,580.00 370 1 370.00

Artículo 3.- Los gastos de participación del mencionado ofi cial personal por concepto de viáticos que irrogue la presente comisión de servicios durante la permanencia en la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), para participar del 27 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, correspondientes al 20% del total de viáticos por día, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle

Nombres y ApellidosViáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Ulices Cabanillas García 74 29 2,146.00

Artículo 4.- El citado ofi cial se trasladará de la ciudad de Punta Arenas, República de Chile a la Antártida en el BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú, del 27 al 29 de diciembre de 2017.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) calendarios, posteriores a su retorno al país, el citado ofi cial deberá presentar un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado al Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

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10 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

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11NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1213-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 1002-2017-APN/GG-DIPLA de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional y el Memorándum N° 2120-2017-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0172-2017-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la Ley, establece que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2005-MTC y modifi catorias, se aprueba el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, que contiene los procedimientos y los servicios que presta dicha entidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y normas complementarias;

Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, se aprueba el Reglamento para la Recepción y

Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, el cual establece un nuevo marco regulatorio para los procedimientos de “Recepción de Naves” y “Despacho de Naves” a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Ofi cio N° 1002-2017-APN/GG-DIPLA, el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, sustentado en el Informe Legal N° 696-2017-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe N° 215-2017-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe N° 108-2017-APN/OGA de la Ofi cina General de Administración, propone la modifi cación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, a fi n de reducir las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos N° 02 “Recepción de Naves” y 03 “Despacho de Naves”;

Que con Memorándum N° 2120-2017-MTC/09 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 0172-2017-MTC/09.05, que contiene la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Organización y Racionalización, respecto a la propuesta de modifi cación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; y el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y sus modifi catorias, respecto a los procedimientos administrativos N° 2 y N° 3, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y los Anexos en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1600538-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1216-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2017

Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 080, 127 y 165-2017-MTC/33.1 del 10 de julio, 09 de octubre y 06 de diciembre de 2017 respetivamente, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

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12 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 0664-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código EL16-03B del 07 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, con Memoranda Nos 307, 1431 y 1749-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, remite los Informes Nos. 11-2017/CGR, 01 y 02-2017-MTC/33.8-CRS los cuales hace suyos, a través de los cuales se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, por los Informes Nos. 363, 576 y 699-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por el Proyecto, ii) el Sujeto Pasivo acredita su derecho de propiedad con documentos de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 335-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del

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13NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del

Metro de Lima y Callao.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 EL16-03B 634,301.20 13,380.20 126,860.24 774,541.64

1600537-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1217-2017 MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2017

Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 128 y 171-2017-MTC/33.1 de fecha 10 de octubre y 12 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley señala que si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso de adquisición regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con la expropiación del bien. Asimismo, la referida norma señala que, para cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de expropiación. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo;

Que, el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo.

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del

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14 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, igualmente, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 0997-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Dirección Ejecutiva Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código PV16-01 del 24 de febrero de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto);

Que, por Memoranda Nos. 344 y 1772-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, remite los Informes Técnicos Nos. 059-2017/SFT y 138-2017-MTC/33.8-SFT, a través de los cuales se describe el área, linderos, medidas perimétricas colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, con Informes Nos. 570 y 710-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, informa que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación, iii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución del Proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) los Sujetos Pasivos son aquellos que constan en el registro respectivo y son partes en el litigio, y vi) uno de los Sujetos Pasivos rechazó la oferta de adquisición por lo tanto no existió mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 352-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, realice en la vía judicial o arbitral según corresponda, la consignación del valor de tasación conforme lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Benefi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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15NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

Autorizan a Certificación Tecnimotors S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular móvil, para operar línea de inspección técnica vehicular en diversos departamentos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3222-2017-MTC/15

Lima, 20 de julio de 2017VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-093691-

2017, presentado por la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,

se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el artículo 5° de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones otorgar autorización de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-093691-2017 del 11 de abril de 2017, la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., con RUC N° 20550635322, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes departamentos: Tumbes: provincia de Tumbes, distrito de La Cruz y distrito de Corrales; provincia de Zarumilla, distrito de Zarumilla y distrito de Aguas Verdes; provincia de Contralmirante Villar, distrito Zorritos: Piura: provincia y distrito de Ayabaca, provincia y distrito de Huancabamba, provincia de Morropon, distrito de Chulucanas y distrito de Morropon; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Catacaos; provincia y distrito de Sechura, provincia y distrito de Sullana, provincia y distrito de Talara: Lambayeque: provincia de Chiclayo, distrito de Pomalca y distrito La Victoria, distrito de Reque, distrito de Tuman, distrito de Chongoyape, distrito de Monsefú, distrito de José Leonardo Ortíz; provincia de Lambayeque, distrito de Lambayeque, distrito de Motupe, distrito de Chocope, distrtito de Mórrope, distrito de Olmos, distrito de Túcume, provincia de Ferreñafe; , distrito de Ferreñafe y distrito de Pueblo Nuevo; La Libertad: provincia y distrito de Pacasmayo, provincia y distrito de Virú; Cajamarca: provincia y distrito de Jaén; Huánuco: provincia y distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, distrito de Amarilis; provincia de Huancabamba, distrito de Pilco Marca; provincia de Leoncio Prado, distrito de Tingo María; Lima: provincia y distrito de Barranca, provincia de Huaura, distrito de Huacho y Santa María; provincia y distrito de Huaral, provincia de Huaral, distrito de Chancay, provincia y distrito de Cañete, provincia del Callao, distrito de Ventanilla; Ancash: provincia y distrito de Huaraz, provincia de Huaraz; distrito de Independencia, provincia y distrito de Carhuaz, provincia y distrito de Casma, provincia y distrito de Huarmey; provincia de Huaylas, distrito de

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"

No.SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / AATE

• AGRO SUNI PERU S.A.C.• SUDAMERICANA DE TRANSPORTES TERRESTRES S.A.

CÓDIGO: PV16-01 AREA AFECTADA: 570.00 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble

4,735,892.86

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

• Por el frente: En Línea recta con 20.00 ml; colinda con la Av. 28 de Julio.• Por la derecha: En Línea recta de 28.50 ml; colinda con el Lote 2.• Por la izquierda: En Línea recta de 28.50 ml; colinda con el Lote 4.• Por el fondo: En Línea recta de 20.00 ml: colinda con el Lote 13 y Lote 14 en parte.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADODISTANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 28.50 281246.8008 8665930.7558

B B-C 20.00 281250.7913 8665902.5366

C C-D 28.50 281230.9884 8665899.7362

D D-A 20.00 281226.9979 8665927.9555

PARTIDA REGISTRAL: N° 43466402 perteneciente a la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX. Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 24 de noviembre de 2017 por la Ofi cina Registral Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 21 de marzo de 2017 por la Ofi cina Registral Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

1600537-2

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16 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Caraz; Junín: provincia de Chanchamayo, distrito de La Merced, distrito de Perene, distrito de Pichanaki, distrito de San Ramón; provincia de Satipo, distrito de Satipo, distrito de Mazamari, distrito de Pangoa, distrito de Rio Negro; Pasco: provincia de Oxapampa, distrito de Oxapampa, distrito de Villa Rica, distrito de Puerto Bermudez; Ica: provincia de Chincha, distrito de Pueblo Nuevo, distrito de Chincha Alta, distrito de Sunampe, provincia de Pisco, distrito de Pisco, distrito de San Clemente, distrito de Tupac Amaru Inca; Ayacucho: provincia de Huamanga, distrito de Ayacucho; Madre de Dios: provincia de Tambopata, distrito de Puerto Maldonado; provincia de Tahuamanu, distrito de Iñanbari, provincia de Tambopata, distrito de Iñampari, Arequipa: provincia de Arequipa, distrito de Paucarpata;

Con Ofi cio N° 3600-2017-MTC/15.03 notifi cado el 08 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole el levantamiento correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-128121-2017 del 19 de mayo de 2017, La Empresa presentó su solicitud adjuntando diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3600-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 4597-2017-MTC/15.03 notifi cado el 07 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial presentó las observaciones a la subsanación presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-160198-2017 del 21 de junio de 2017, La Empresa presentó su solicitud adjuntando diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4597-2017-MTC/15.03. Asimismo, adjunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma:

Ítem Distrito Provincia DepartamentoFecha

CategoríaDesde Hasta

1 Barranca Barranca Lima 01.08.2017 31.08.2017 L3, L4, L5

2 Santa María Huaura Lima 01.09.2017 30.09.2017 L3, L4, L5

3 Huaral Huaral Lima 01.10.2017 31.10.2017 L3, L4, L5

4 Huarmey Huarmey Ancash 01.11.2017 30.11.2017 L3, L4, L5

5 Sunampe Chincha Ica 01.12.2017 31.12.2017 L3, L4, L5

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 665-2017-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fi jo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años,

contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial ”El Peruano”, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en los siguientes departamentos: Tumbes: provincia de Tumbes, distrito de La Cruz y distrito de Corrales; provincia de Zarumilla, distrito de Zarumilla y distrito de Aguas Verdes; provincia de Contralmirante Villar, distrito Zorritos: Piura: provincia y distrito de Ayabaca, provincia y distrito de Huancabamba, provincia de Morropon, distrito de Chulucanas y distrito de Morropon; provincia y distrito de Paita; provincia de Piura, distrito de Catacaos; provincia y distrito de Sechura, provincia y distrito de Sullana, provincia y distrito de Talara: Lambayeque: provincia de Chiclayo, distrito de Pomalca y distrito La Victoria, distrito de Reque, distrito de Tuman, distrito de Chongoyape, distrito de Monsefú, distrito de José Leonardo Ortíz; provincia de Lambayeque, distrito de Lambayeque, distrito de Motupe, distrito de Chocope, distrtito de Mórrope, distrito de Olmos, distrito de Túcume, provincia de Ferreñafe; , distrito de Ferreñafe y distrito de Pueblo Nuevo; La Libertad: provincia y distrito de Pacasmayo, provincia y distrito de Virú; Cajamarca: provincia y distrito de Jaén; Huánuco: provincia y distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, distrito de Amarilis; provincia de Huancabamba, distrito de Pilco Marca; provincia de Leoncio Prado, distrito de Tingo María; Lima: provincia y distrito de Barranca, provincia de Huaura, distrito de Huacho y Santa María; provincia y distrito de Huaral, provincia de Huaral, distrito de Chancay, provincia y distrito de Cañete, provincia del Callao, distrito de Ventanilla; Ancash: provincia y distrito de Huaraz, provincia de Huaraz; distrito de Independencia, provincia y distrito de Carhuaz, provincia y distrito de Casma, provincia y distrito de Huarmey; provincia de Huaylas, distrito de Caraz; Junín: provincia de Chanchamayo, distrito de La Merced, distrito de Perene, distrito de Pichanaki, distrito de San Ramón; provincia de Satipo, distrito de Satipo, distrito de Mazamari, distrito de Pangoa, distrito de Rio Negro; Pasco: provincia de Oxapampa, distrito de Oxapampa, distrito de Villa Rica, distrito de Puerto Bermudez; Ica: provincia de Chincha, distrito de Pueblo Nuevo, distrito de Chincha Alta, distrito de Sunampe, provincia de Pisco, distrito de Pisco, distrito de San Clemente, distrito de Tupac Amaru Inca; Ayacucho: provincia de Huamanga, distrito de Ayacucho; Madre de Dios: provincia de Tambopata, distrito de Puerto Maldonado; provincia de Tahuamanu, distrito de Iñanbari, provincia de Tambopata, distrito de Iñampari, Arequipa: provincia de Arequipa, distrito de Paucarpata; su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en los ámbitos territoriales autorizados.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2017 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., como sigue:

Ítem Distrito Provincia DepartamentoFecha

CategoríaDesde Hasta

1 Barranca Barranca Lima 01.08.2017 31.08.2017 L3, L4, L5

2 Santa María Huaura Lima 01.09.2017 30.09.2017 L3, L4, L5

3 Huaral Huaral Lima 01.10.2017 31.10.2017 L3, L4, L5

4 Huarmey Huarmey Ancash 01.11.2017 30.11.2017 L3, L4, L5

5 Sunampe Chincha Ica 01.12.2017 31.12.2017 L3, L4, L5

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation

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17NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4.- A fi n de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las distritos autorizados, la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV Móvil en las distritos donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma anual de cobertura aprobado.

Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en El Reglamento, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

(Carta Fianza de S/. 40,500.00)

Acto Fecha máxima de presentaciónPrimera renovación de carta fi anza 14 de mayo de 2018Segunda renovación de carta fi anza 14 de mayo de 2019Tercera renovación de carta fi anza 14 de mayo de 2020Cuarta renovación de carta fi anza 14 de mayo de 2021Quinta renovación de carta fi anza 14 de mayo de 2022

En caso que la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45° de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6°.- La empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8.- El cronograma anual de cobertura para el año 2017, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.

Artículo 10°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal ubicado en la Av. Colonial N° 358, Dpto. 302, Módulo 20L, del distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1550166-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 0691-2017/SDC-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:6 de diciembre de 2017ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS

BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Ordenanza 110-MSS y el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(I) La exigencia que los establecimientos comerciales presenten los carnés de salud o similares de sus trabajadores que manipulen alimentos, materializada en los artículos 1 y 11 de la Ordenanza 110-MSS y en el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS.

(II) La exigencia de tener en un lugar visible y a disposición, los carnés de salud de sus dependientes y mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que sean solicitados, materializada en el artículo 2 de la Ordenanza 110-MSS.

(III) La exigencia de obtener un carné de salud ante el Centro de Salud Municipal o ante la dependencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 110-MSS, modificada por la Ordenanza 393-MSS.

(IV) La exigencia de renovar semestralmente el Carné de Salud, que requiere de manera obligatoria la evaluación integral, así como acreditar la capacitación adecuada para la manipulación y conservación de alimentos, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 110-MSS y en el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS.

El motivo es que dichas exigencias contravienen lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842 - Ley General de Salud, que prohíbe que las entidades de la Administración Pública exijan la presentación de carnés de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines.

Asimismo, se dispone la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

PresidenteSala Especializada en Defensa de la Competencia

1600440-1

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18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

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19NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 257-2017-SUNAFIL

Lima, 21 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 910-2017-SUNAFIL/SG-OGPP, y el Acta de reunión N° 001-2017-SUNAFIL/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Acta de Reunión N° 001-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 165-2017-SUNAFIL/INII, el Memorándum N° 381-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum N° 513-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 529-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva a través del Informe del visto, señala que resulta necesario maximizar la capacidad operativa implementando mecanismos alternativos que permitan limitar la emisión de órdenes de inspección para atender las responsabilidades de las autoridades del Sistema de Inspección de Trabajo, como es el caso de la atención de la “Solicitud de otorgamiento de Constancia de Cese”, prevista en el Procedimiento N° 58 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicable a SUNAFIL de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, y derivado del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR;

Que, en tal sentido, la citada Intendencia ha elaborado el documento denominado “Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador”, en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, tal como consta en las Actas de Reunión enunciadas en el visto;

Que, la citada propuesta normativa ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano a mérito de la Resolución

de Superintendencia N° 181-2017-SUNAFIL, a fi n de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus aportes y comentarios, los mismos que han sido revisados y acogidos en lo que corresponde; contando, asimismo, con opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto conforme al documento de vistos; por lo que corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la propuesta de Directiva en mención;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 003-2017-SUNAFIL/INII - “DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE CESE DEL TRABAJADOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1600104-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Crean e incorporan en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público la División Médico Legal I de Hualgayoc - Bambamarca como órgano de línea de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4559-2017-MP-FN

Lima, 14 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1447-2017-MP-FN-GG de la Gerencia General, Informe Nº 17-2017-MP-FN-PJFS-DF-CAJAMARCA, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca y el Ofi cio Nº 4971-2017-MP-FN-IML/JN de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, relacionados con la creación de la División Médico Legal I de Hualgayoc-Bambamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 052, establece que el Ministerio Público es el órgano autónomo del Estado, encargado de defender la legalidad y los intereses tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el

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20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

delito, además de defender a la sociedad y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación;

Que, el numeral 1 del artículo 173 del Nuevo Código Procesal Penal establece que “La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científi ca, técnica, artística o de experiencia califi cada”, indicándose en el numeral 2 del Artículo 174º del referido Código que “La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, (...) al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científi ca o técnica, (...)”, procedimiento que se encuentra normado a través de la Directiva Nº 08-2012-MP-FN “El Ofrecimiento y la actuación de la Prueba Pericial”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2015-2012-MP-FN de fecha 15 de agosto de 2012;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4035-2013-MP-FN del 09 de diciembre de 2013, fue aprobado el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público (CAP-MP) estableciéndose los cargos estructurales de las unidades orgánicas existentes, el mismo que fuera modifi cado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3757-2016-MP-FN del 31 de agosto de 2016, en el extremo relativo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses incorporándose el cargo nominativo de “Jefe” para el cargo estructural previsto de médico, responsable funcional de la unidad orgánica médico legal;

Que, en el Distrito de Bambamarca, de la Provincia de Hualgayoc correspondiente al Distrito Fiscal de Cajamarca se encuentran funcionando tres estamentos jurisdiccionales: el Poder Judicial, la Policía Nacional y Fiscalías Provinciales, esta última registrando un promedio de casos vinculados a evaluación forense de aproximadamente 27 casos por mes, los cuales deben reportarse en otras localidades para su atención, por lo cual mediante el Informe de vistos el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, informa de la modalidad de Afectación en Uso otorgada por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc de un inmueble para el funcionamiento de una División Médico Legal de Hualgayoc-Bambamarca, conforme se detalla en el “Convenio Interinstitucional entre el Ministerio Público y la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca”, suscrito el 20 de setiembre de 2017, a través del cual se podrá propiciar la atención al usuario de la comunidad, caseríos y anexos, de los exámenes médico legales solicitados por las autoridades competentes;

Que, por lo expuesto resulta necesario prever la creación de una División Médico Legal de nivel I en la Provincia de Bambamarca, Distrito de Hualgayoc del Distrito Fiscal de Cajamarca;

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto; Ofi cina de Racionalización y Estadística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 052 y a lo establecido en el numeral 4.2 de acápite 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR e incorporar en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio Público (CAP-MP) aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4035-2013-MP-FN la DIVISIÓN MÉDICO LEGAL I DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA como órgano de línea de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estableciendo la previsión de los siguientes cargos:

División Médico Legal I de Hualgayoc-Bambamarca NºJefe 1Médico 2Psicólogo 1Asistente Médico Legal 1Total 5

Artículo Segundo.- La previsión de los cargos en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP-MP) creados en el artículo precedente, se supeditarán a la respectiva disponibilidad presupuestaria.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la intranet y página web de la Institución, para su respectiva difusión.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina Central de Tecnologías de la Información y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1600230-1

Convierten fiscalía en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4710 -2017-MP-FN

Lima, 22 de diciembre de 2017

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, con ofi cio N° 536-2017-MP-FN-FSCA e informe N° 01-2017-MP-FN-FSCI, el doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicita la creación del Área Penal de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, fundamentando su requerimiento en las competencias dispuestas en mérito a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1116-2007-MP-FN, N° 38-2012-MP-FN y N° 727-2012-MP-FN, de fechas 21 de setiembre de 2007, 10 de enero de 2012 y 21 de marzo de 2012, respectivamente; precisando que actualmente existe la necesidad de formalizar la existencia de la mencionada Área Penal, como consecuencia del encargo de conocer los casos penales contra determinados altos funcionarios con prerrogativa de aforamiento, así como por la necesidad de organizar la estructura y adaptar los métodos de trabajo a tales exigencias del servicio, principalmente por cuanto los instrumentos de organización institucional (CAP, entre otros) no consideran su existencia y por ende no aparecen en la estructura organizativa las plazas de personal fi scal y administrativo que se destinan a cubrir las necesidades de dicha Área. Finalmente, en el numeral 5. del citado informe, se concluye que la carga que viene afrontando la referida Área, en la mayoría de los casos se encuentra judicializada y en otros, están por entrar en etapa de juzgamiento.

Que, a través del informe N° 17-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 17 de agosto de 2017, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, sustenta que frente a la necesidad organizacional y funcional que presenta la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, desde que viene conociendo casos

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21NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

penales, básicamente por afrontar aquellos procesos penales especiales en la fi gura del aforamiento de determinados altos funcionarios, que implica el desarrollo de la investigación preparatoria a imputados o investigados de alta investidura; así también debido a las limitaciones presupuestales que afronta actualmente el Ministerio Público, se propone convertir la actual Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en “Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos”, la misma que funcionará con todas sus plazas fi scales y administrativas actuales, así como su mobiliario, equipos y enseres, que permita atender adecuadamente dichos procesos especiales acorde a las exigencias del servicio fi scal requerido; la cual asumirá los casos penales que venía conociendo la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, el informe mencionado en el párrafo precedente señala que la competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, estaría orientada a conocer los casos que el Código Procesal Penal establece en el proceso especial por razón de la función pública, siendo uno de ellos el proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, que está contemplado en el artículo 449° del citado Código, el mismo que está dirigido a la investigación preparatoria contra los altos funcionarios públicos, taxativamente designados en el artículo 99° de la Constitución Política del Perú, por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, esto es, al Presidente de la República, los representantes del Congreso, los Ministros del Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces y los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República y cuyo procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 450° y 451° del Código Procesal Penal y que se hayan derivado por disposición del Fiscal de la Nación.

Que, por Acuerdo N° 4750, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2017, se acordó por unanimidad con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la conversión de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; la misma que funcionará con todas sus plazas fi scales y administrativas actuales, así como su mobiliario, equipos y enseres, que permita atender adecuadamente dichos procesos especiales, acorde a las exigencias del servicio fi scal requerido; la cual asumirá los casos penales que venía conociendo la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al informe y anexos presentados por el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, con conocimiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación, para los fi nes pertinentes.

Que, el Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; asimismo, el Ministerio Público ha reafi rmado su compromiso institucional de lucha contra la corrupción que involucra a los funcionarios públicos de nuestro país; por lo que, con el propósito de afrontar dicho problema corresponde expedir el resolutivo respectivo que disponga la conversión de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Que, mediante Acuerdo N° 4830, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2017, se acordó con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la propuesta de la doctora Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, referente a que su Despacho, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento, en instancia de casación, de los procesos contencioso administrativos en materia previsional seguidos ante las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo empezar con carga cero, lo

que permitirá una mejor ejecución del Acuerdo N° 4750 y coadyuvar a que no se origine un sobredimensionamiento de la carga laboral de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, que a la postre podría repercutir en un perjuicio del usuario del Sistema de Administración de Justicia; para lo cual, debe tenerse en consideración que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 11 de diciembre de 2017.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en virtud a lo dispuesto en los Acuerdos Nros. 4750 y 4830, adoptado por Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, conozca los casos provenientes de las investigaciones de los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 449°, 450° y 451° del Código Procesal Penal, así como los procesos contra otros funcionarios públicos, que actualmente conoce el Área Penal de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo; del mismo modo, los que se establezcan en las leyes especiales, reglamentos y directivas.

Artículo Tercero.- Disponer que la carga en materia penal que venía conociendo la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en el ámbito de la investigación preparatoria, sea reasignada a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Artículo Cuarto.- Disponer que la carga que venía conociendo la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, ahora Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sea reasignada a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Artículo Quinto.- Disponer que la Fiscalía Suprema en lo Civil, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento, en instancia de casación, de los procesos contencioso administrativos en materia previsional seguidos ante las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que ingresen a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales de las fi scalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Disponer que la presente Resolución surta efectos a partir del 01 de febrero de 2018.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a nivel nacional, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SANCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1600231-1

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22 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4929-2017

Lima, 21 de diciembre de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:Que, en sesión de Directorio de fecha 24.08.2017

dicho órgano modifi có el Programa Anual de Apertura y Traslado de Agencias para el año 2017, el cual incluía la apertura de la citada agencia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones

La Cruz S.A., la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, conforme al siguiente detalle:

Agencia Ubicación

Magdalena II Jr. Bolognesi N° 385, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima

Registrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1600144-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2017

DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIALDE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 062-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA

5 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 59 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica del Gobierno Regional, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de minas “Otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”.

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM/DM, Nº550-2006-MEM/DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 16 de abril del 2006, 18 de noviembre 2006 y el 10 de marzo del 2008 en el diario ofi cial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo competente a partir de esas fechas para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional.

Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna.

Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, conforme a lo indicado en los párrafos precedentes.

De conformidad con el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM-TUO de la Ley General de Minería; el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM-Reglamento De Procedimientos Mineros; el inciso f) del artículo 9º de la Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA – Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 581-2017-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 06 de Setiembre 2017.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2017, para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece:

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS.

1.- A) CANTERA BALDOR; B) 73-00008-15; C) CAPACUTI FLORES BALDOMERO; D) 039-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA; E) 19; F) V1:N8013 E375 V2:N8012 E375 V3:N8012 E374 V4:N8013 E374 2.-A) TOCUCO CUATRO; B) 73-00026-16; C) NIETO PORTALES JAVIER EDUARDO; D) 057-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA; E) 19; F) V1:N8030 E389 V2:N8030 E390 V3:N8029 E390 V4: N8029 E389.

Regístrese y comuníquese.

MARIO ALBERTO MALAGA ESPEJODirector RegionalDirección Regional Sectorial de Energía y Minas Tacna

1600367-1

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23NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, con la Organización Internacional para las Migraciones

ACUERDO DE CONCEJO N° 520

Lima, 20 de diciembre de 2017

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Memorando N° 1471-2017-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 18 de diciembre de 2017, poniendo a consideración del Pleno la propuesta de celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, con la Organización Internacional para las Migraciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 26) del artículo 9º de la precitada ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, así como convenios interinstitucionales, siendo atribución del Alcalde, conforme a lo establecido en el numeral 23) del artículo 20º, celebrar los actos, contratos y convenios, necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Ley N° 30624, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que dispone medidas presupuestarias para impulsar el gasto público en el año fi scal 2017, mediante acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, así como de gobiernos regionales y locales; autorizando, entre otros, una transferencia de S/ 732 857 189,00 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, así como de los gobiernos regionales y locales, para fi nanciar proyectos de inversión y actividades; y autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/ 373 959 963,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”;

Que, asimismo, autorizó, durante el año fi scal 2017, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la

realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, los cuales se detallan en el Anexo 4 “Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” de la referida ley, a aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales;

Que, la referida Ley Nº 30356 establece el régimen legal al cual deben sujetarse los convenios de administración de recursos que, con carácter excepcional y previa autorización contenida en norma con rango de ley, suscriban las entidades públicas para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de fi nanciamiento, cuyo artículo 4° establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos, entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio;

Que, entre las condiciones o requisitos establecidos para obtener dicho informe, se encuentra, entre otros, la emisión de (i) un informe favorable de la ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del convenio; (ii) un informe favorable de la ofi cina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio y (iii) un Informe favorable de la ofi cina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356; cuyo artículo 3° establece que el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de administración de recursos debidamente autorizado por Ley o norma con rango de Ley, sobre la base de los informes favorables de la ofi cina de presupuesto, ofi cina de administración y ofi cina de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio;

Que, mediante Memorando-2017-MML/GA, del 20 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración, remite a la Gerencias de Finanzas y Asuntos Jurídicos la documentación remitida por la Empresa Administradora del PEAJE de Lima S.A. ( Ofi cio N° 784-2017-EMAPE-GG del 15 de octubre de 2017 ) y adjunta el Informe N° 046-2017-MML/GA-UF-UE-CP del 20 de octubre de 2017, el cual hace suyo para revisión y consolidación de informes al Ministerio de Economía y fi nanzas en cumplimiento al Reglamento de la Ley N° 30356.

Que, mediante Informes N° 051, 055 y 057-2017-MML/GA, la Gerencia de Administración manifestó su opinión favorable a la suscripción del Convenio

Que, mediante Informe N° 2017-11-063-MML-GF-SP e Informe Complementario N° 2017-11-67-MML-GF, la Gerencia de Finanzas, manifestó su opinión favorable a la suscripción del Convenio;

Que, mediante Informes Nros. 1091 y 1175-2017-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió opinión respecto de la propuesta para celebrar el Convenio; indicando, entre otros, que habiéndose cumplido con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley Nº 30356 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, consideran procedente que los actuados sean remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para recabar su informe favorable y vinculante respecto a la necesidad y viabilidad del convenio;

Que, mediante Ofi cio N° 114-2017-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió adjunto el Informe N° 337-2017-EF/62.01, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. El referido informe, incorpora las opiniones de la Dirección General de Presupuesto (Memorandos

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24 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Nros. 1662-2017-EF/50.02 y 1712-2017-EF/50.07) y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 1533-2017-EF/42.01), emitiendo opinión favorable respecto de la viabilidad de suscribir el Convenio;

Que, conforme se aprecia, las Gerencias de Administración, de Finanzas, de Asuntos Jurídicos, han emitido sus respectivos informes de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos en los artículos 4°, 5° y 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, habiéndose recabado la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, previa a la celebración;

Que, respecto a la opinión técnica que debe emitir la Gerencia de Planifi cación, en atención a la Directiva N° 001-2016-MML-GP “Normas y Procedimientos para la Gestión de Convenios de Cooperación en la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 065 de fecha 18 de febrero de 2016, se aprecia que a través de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, Informe N° 206-2017-MML/GP/SCTI, dicha Gerencia señala que el Proyecto de Convenio ha cumplido con los requerimientos para las evaluaciones técnicas establecidas en la Ley N° 30356 y a las normas y procedimientos estipuladas en la referida Directiva;

|Que, mediante Informe N° 2017-12-072-MML-GF, la Gerencia de Finanzas emite opinión respecto de la transferencia financiera a favor de la OIM considerándola financieramente viable a través del Convenio de Administración de recursos, para la ejecución de los proyectos de inversión con códigos SNIP Nros. 363127 “Creación de la Interconexión de las vías Circuito de Playas de la Costa Verde y Bajada de Armendáriz, Distrito de Miraflores y Barranco, Provincia de Lima - Lima” y 333597 “Recuperación de pistas y veredas de la Av. Nicolás Arriola, tramo Javier Prado y Av. Circunvalación, Distrito de La Victoria y San Luis, Lima - Lima”, hasta por importe total de S/ 113’304,938.20, cuyo financiamiento será con cargo a la Transferencia Financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizada mediante Decreto Supremo N° 263-2017-EF;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos luego de la evaluación y análisis del proyecto de Convenio, señala,

además, que se propone encargar a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., la representación en la suscripción del Convenio aprobado en el Artículo Primero, así como realizar las coordinaciones de las actividades que correspondan, en la ejecución del referido Convenio; considerando legalmente viable dicha encargatura como la celebración del Convenio;

Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 571, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 253-2017-MML/CMAEO y N° 100-2017-MML/CMAL;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto “Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019”, con la Organización Internacional para las Migraciones, cuyo original forma parte integrante del presente Acuerdo;

Artículo Segundo.- Aprobar la Transferencia Financiera a la Organización Internacional para las Migraciones por Convenio de Administración de recursos, para la ejecución de los proyectos de inversión con códigos SNIP Nros. 363127 “Creación de la Interconexión de las vías Circuito de Playas de la Costa Verde y Bajada de Armendáriz, Distrito de Mirafl ores y Barranco, Provincia de Lima - Lima” y 333597 “Recuperación de pistas y veredas de la Av. Nicolás Arriola, tramo Javier Prado y Av. Circunvalación, Distrito de La Victoria y San Luis, Lima - Lima”, hasta por importe total de S/ 113’304,938.20, cuyo fi nanciamiento será con cargo a la Transferencia Financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizada mediante Decreto Supremo N° 263-2017-EF, en la Fuente de Financiamiento de la Transferencia tal como se detalla a continuación:

CÓDIGO NOMBRE DEL PROYECTO FF-RB EXP. TÉC. EJEC. OBRA. SUPERVISIÓN COMISIÓN PRESUPUESTO TOTAL

363127

Creación de la Interconexión de las Vías Circuito de Playas de la Costa Verde y Bajada de Armendáriz, Distritos de Mirafl ores y Barranco, Provincia de Lima - Lima.

04-13 514,716.00 48,528,059.00 1,836,552.00 915,827.89 51,795,154.89

333597

Recuperación de las Pistas y Veredas de la Av. Nicolás Arriola, Tramo Javier Prado y Av. Circunvalación, Distritos de La Victoria y San Luis, Lima - Lima

04-13 0.00 57,644,864.00 2,777,320.00 1,087,599.31 61,509,783.31

TOTAL 514,716.00 106,172,923.00 4,613,872.00 2,003,427.20 113,304,938.20

Artículo Tercero.- Encargar al Gerente General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., la representación en la suscripción del Convenio aprobado en el Artículo Primero, así como realizar las coordinaciones de las actividades y las acciones administrativas que correspondan, en la ejecución del referido Convenio.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOSTeniente AlcaldeEncargada de la Alcaldía

1600101-1

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25NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 253-2016/MLV, para el ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 276-2017/MLV

La Victoria, 11 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2017,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 008-2017-CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 04 de diciembre de 2017, de las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos locales la facultad de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal;

Que, la Ordenanza Nº 1533-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833-MML, en su Sétima Disposición Final establece que en el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación en cuyo caso la municipalidad deberá comunicar al SAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 253-2016/MLV, de fecha 09 de diciembre de 2016, se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de

Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 537-MML, de fecha 22 de diciembre de 2016; publicado ambos en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2016;

Que, mediante Informe Nº 1882-2017-SGROC-GSAT/MLV, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente teniendo en consideración el Memorándum Nº 296-2017-SGTI-GAF/MLV, de fecha 10 de noviembre de 2017, de la Subgerencia de Tecnología de la Información, y el Memorándum Nº 149-2017-GPP/MDLV, de fecha 07 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite el proyecto de Ordenanza que prorrogará la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV para el ejercicio fi scal 2018, considerando que las variables y factores que estarían interviniendo en la estructura de costos para determinar el derecho de emisión de cuponeras 2018 serían iguales a los que se consignaron en la estructura presentada para el 2017, no existiendo un incremento sustancial a nivel de contribuyentes;

Que, mediante Informe Nº 108-2017-GSAT/MLV, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2018, de la Ordenanza Nº 253-2016-MLV, publicada el 31 de diciembre de 2016 en el Diario ofi cial “El Peruano”, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2017;

Que, mediante Informe Nº 883-2017-GAJ-MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV se sustenta en la Ordenanza Nº 1533-MML modifi cada por Ordenanza Nº 1833-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en su Sétima Disposición Final establece que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente debe ser ratifi cada anualmente, sin perjuicio de lo cual el Acuerdo de Concejo ratifi catorio, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación en cuyo caso la municipalidad deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día del mes de diciembre, siendo que transcurrido dicho período, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto, ante ello es de opinión que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza 253-2016/MLV para el ejercicio 2018, recomendando derivarlo al Concejo Municipal para que dicho órgano de gobierno en ejercicio de la función que le asigna el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, delibere su aprobación;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 008-2017-CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 04 de diciembre de 2017, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV que Establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017, en el distrito de La Victoria;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º Y 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2017, CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

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26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 253-2016/MLV, QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO

DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y

DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017

Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, que establece en S/ 5.47 (cinco con 47/100 Soles) el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2017, para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio. Asimismo, establézcase en S/ 1.56 el costo por predio adicional que el contribuyente posea en la jurisdicción distrital y S/ 0.78 el costo por cada formato de HR adicional que sea necesario en función a la cantidad de predios que posea el contribuyente.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018.

Artículo Cuarto.- DISPONER la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, de fecha 09 de diciembre de 2016.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, a Subgerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva, y a Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional: www.munilavictoria.gob.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1600236-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Victoria

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2017-A/MLV

La Victoria, 18 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Informe N° 047-2017-GGA-MLV, de fecha 11 de diciembre de 2017, de Gerencia de Gestión Ambiental (e), Informe N° 253-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2017, de Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, mediante Informe N° 947-2017-GAJ/MDLV de fecha 15 de diciembre de 2017, de Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído N° 2071-2017-GM/MLV, de fecha 18 de diciembre de 2017, de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en concordancia con el artículo II del

Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No . 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme señala el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud;

Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis;

Que, en numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Ambiente N° 28611, se establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, el numeral 12 del artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1065, dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional de Ambiente, la misma que establece en el Eje de Política 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; en el Componente 4.- Residuos Sólidos, tiene como uno de sus Lineamientos de Política del Sector, el fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; así como el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

Que, de acuerdo a las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Diciembre del año 2017, se establece que, para el cumplimiento de la Meta N° 17 y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, las municipalidades deben implementar un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales para lo cual se implementará la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales;

Que, mediante Informe N° 047-2017-GGA-MLV, de fecha 11 de diciembre de 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental (e), presenta el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Victoria, para su aprobación;

Que, mediante Informe N° 253-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, señala que es importante la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Victoria, como parte del cumplimiento de la Meta 17 (Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales) del Programa de Incentivos

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27NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

a la Mejora de Gestión Municipal 2017, aprobado con Resolución Directoral 017-2017-EF/50.01, y que el presupuesto para su ejecución se encuentra aprobado en el marco del programa presupuestal 0036 (Gestión Integral de Residuos Sólidos) para el periodo 2017. Por lo que recomienda proseguir con los trámites para su aprobación;

Que, mediante Informe N° 947-2017-GAJ/MDLV de fecha 15 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente se apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Victoria presentado por la Gerencia de Gestión Ambiental, el mismo que forma parte del presente expediente;

Que, mediante Proveído N° 2071-2017-GM/MLV, de fecha 18 de diciembre de 2017, la Gerencia Municipal remite a Secretaría General el proyecto para la emisión del acto administrativo correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y DEL ARTÍCULO 42º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972. CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de la Victoria” con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos, involucrando la participación activa de las organizaciones sociales y vecinos del distrito, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y demás áreas pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1600239-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 682-2017-A/MLV

La Victoria, 18 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Informe N° 048-2017-GGA-MLV, de fecha 12 de diciembre de 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental, solicitando aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad

de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley General del Ambiente N° 28611, establece que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, el artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental N° 29325, establece que la función normativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, la ley acotada en su artículo 4 prescribe que forman parte de dicho sistema con calidad de Autoridades Competentes, entre otros, las entidades de fi scalización ambiental, nacional, regional o local;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del plan anual de evaluación y fi scalización ambiental; asimismo, señala que los lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental incorpora el Plan de Implementación de Instrumentos Legales, que contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fi scalización ambiental;

Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es un instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización ambiental programa las acciones de fi scalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente;

Que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales, en materia de protección y conservación del ambiente formulan, aprueba, ejecutan y monitorean los planes y políticas ambientales concordantes con la Ley Nº 29325;

Que, mediante Informe N° 048-2017-GGA-MLV, de fecha 12 de diciembre de 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental, presenta el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el periodo 2018 – PLANEFA 2018, para su aprobación;

Que, mediante Informe N° 252-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, señala la importancia de contar con el PLANEFA 2018 a fi n de tener un instrumento de gestión que garantice el cumplimiento normativo ambiental en el desarrollo de las actividades que generan impactos normativos en perjuicio del ambiente y la salud de la población. Asimismo, que los gastos que se derive producto de su ejecución, corresponde a la Subgerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, dentro del marco presupuestal otorgado debido a que se encuentra dentro de sus funciones establecidas en el Plan Operativo Institucional – POI. Por lo que recomienda proseguir con los trámites para su aprobación;

Que, mediante Informe N° 946-2017-GAJ/MDLV de fecha 15 de diciembre de 2017 Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente se apruebe, mediante Resolución de Alcaldía, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de La Victoria presentado por la Gerencia de Gestión Ambiental, el mismo que forma parte del presente expediente;

Page 28: PODER LEGISLATIVO ORGANISMOS TECNICOS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24-12-2017.pdfR.M. N° 1216-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado

28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y DEL ARTÍCULO 43º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972. CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018 de la Municipalidad distrital de La Victoria, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Gestión Ambiental y demás áreas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de acuerdo a sus competencia y atribuciones.

Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1600240-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Autorizan la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018”

ORDENANZA Nº 520-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es política de la actual gestión, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil;

Que, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio civil comunitario;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018” en el distrito del Rímac, que se realizará el 24 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Establecer que las personas que pretendan contraer matrimonio civil deberán presentarán los requisitos exigidos en el TUPA y cancelarán como pago único el monto de S/.100.00 (Cien y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- Establecer que la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2018” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicable al matrimonio civil. Las personas que pretenden contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentar la documentación respectiva a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta el 21 de febrero de 2018.

Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registro Civiles, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal el veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1600128-1

Establen beneficios tributarios y exoneraciones en Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 522 -MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2017, el Informe Nº 097-2017-GR-MDR de fecha 04 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 340-2017-SGRFT-GR-MDR de fecha 02 de diciembre de 2017 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y, el Informe Nº 587-2017-GAJ-MDR de fecha 05 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad-Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario- D.S. Nº 133-2013-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 513-MDR, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 419 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobaron los montos de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de

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29NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018;

Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento oportuno, así como otorgar las exoneraciones no contempladas en el referido cuerpo normativo;

En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EXONERACIONES EN ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018

Artículo Primero.- DESCUENTO POR PAGO VOLUNTARIO

Establecer como benefi cio de pronto pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, sólo para predios con uso de casa habitación, el descuento del 10% en el monto total que corresponde cancelar por las doce (12) cuotas del ejercicio 2018, siempre que se encuentren al día en el pago de toda su deuda tributaria hasta el ejercicio fi scal 2017 y que cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial del año 2018.

El plazo para acogerse al benefi cio tributario establecido en este artículo, vence el día 28 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- EXONERACIONESSe encuentran exonerados del pago del 100% de los

Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2018, los predios de propiedad o uso de los locales comunales, clubes de madres, comedores populares y de las organizaciones del vaso de leche, inscritos como tales.

Los predios de propiedad de las Instituciones Religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica, debidamente constituidas y acreditadas, destinados a templos, conventos, monasterios y museos, se encuentran exonerados de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) del año 2018, de conformidad con el Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, así como a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la Presente Ordenanza en lo que sea de su competencia.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2018, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal el seis del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1600127-1

Ordenanza que regula la prohibición de fabricación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito del Rímac

ORDENANZA Nº 525-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales de uso civil, señala que la SUCAMEC solamente autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o Materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades distritales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso de suelo, dispone en los numerales 3.6, 3.6.4, y 3.6.6 del artículo 79º, como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación;

Que, en el Índice de Usos del Suelo para la ubicación de las actividades urbanas aplicable al distrito del Rímac, aprobado mediante Ordenanzas Nº 893-MML y Nº 1015-MML, no se indica como actividad conforme la de comercialización, depósito y fabricación de artículos pirotécnicos;

Que, se tiene que el uso de juegos artifi ciales es parte del atractivo de las celebraciones costumbristas, religiosas y de otros eventos culturales; sin embargo el porcentaje de antecedentes lamentables sucedidos en zonas comerciales, entre otras, que han causado la muerte y/o discapacidad de adultos y niños, merece la necesidad de establecer regulaciones adecuadas que garanticen la seguridad y tranquilidad de los Vecinos Rímenses;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 46º, 47º 48º y 49º, establece la capacidad sancionadora, de multa, de comiso, retención, clausura, retiro o demolición de establecimientos, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROHIBICIÓN DE FABRICACION, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN Y

USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DETONANTES Y DEFLAGRANTES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objeto regular la

prohibición de fabricación, depósito y comercialización

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30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

de productos pirotécnicos detonantes y no detonantes en el distrito, así como la regulación de uso de productos pirotécnicos no detonantes (defl agrantes) y las respectivas sanciones por su incumplimiento.

Artículo Segundo.- ZONIFICACIÓN INCOMPATIBLEEn el distrito del Rímac, no existen zonas exclusivas,

permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos, y actividades derivadas o relacionadas con los referidos productos.

Artículo Tercero.- PROHIBICIONES

3.1. Se prohíbe toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación, almacenamiento y/o depósito, transportar, comercialización y uso, de cualquier índole, de artículos pirotécnicos detonantes en la jurisdicción del distrito del Rímac, o acción de terceros que la facilite.

3.2. Está prohibida toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación y depósito de artículos pirotécnicos no detonantes (deflagrantes) en la jurisdicción del distrito del Rímac; así como su comercialización sin autorización de la autoridad local y SUCAMEC, y a través del comercio ambulatorio.

3.3. Se encuentra prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados públicos o privados en la jurisdicción del distrito, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y de ser el caso cualquier funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades.

3.4. Está prohibido hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo sin excepción en: Fiestas Costumbristas, Religiosas, Actividades Celebratorias, Fiestas Patronales, y similares, que no cuenten con los siguientes requisitos 48 horas antes de la realización del evento: Inspección Técnica favorable de Defensa Civil de la autoridad local y la respectiva autorización de SUCAMEC.

3.5. Se encuentra prohibido el uso productos pirotécnicos recreativos detonantes y no detonantes (defl agrantes) fuera de espectáculos públicos autorizados por SUCAMEC y la autoridad local.

Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE, el Anexo I de la Ordenanza Nº 472-MDR, Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital del Rímac, el rubro 02-09 Productos Pirotécnicos, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

02-09 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

Código Infracción Proceso Previo

% UIT Medida Comple-mentaria

Centro Histórico

02-0901

Por fabricar, almacenar, transportar y/o comercializar artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes en la jurisdicción del Rímac.

150% 300%Decomiso

y/o Clausura defi nitiva

02-0902

Facilitar la fabricación, almacenamiento, transporte y/o comercialización de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes en la jurisdicción del Rímac.

150% 300%Decomiso

y/o Clausura defi nitiva

02-0903

Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados públicos o privados en la jurisdicción del distrito.

200% 400% Paralización del Evento

02-0904

Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugares abiertos públicos sin autorización de la autoridad local y SUCAMEC.

100% 200% Paralización del Evento

Código Infracción Proceso Previo

% UIT Medida Comple-mentaria

Centro Histórico

02-0905

Hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo en: Fiestas Costumbristas, Religiosas, Actividades Celebratorias, Fiestas Patronales, y similares, que no cuenten con autorización de la autoridad local y de SUCAMEC

100% 200% Paralización del Evento

02-0906

Comercio ambulatorio de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes

25% 50% Decomiso

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, y todas las Unidades Orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de la presente norma, en todo lo que fuere de su competencia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1600130-1

Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito del Rímac 2017”

DECRETO DE ALCALDÍANº 08-2017-MDR

Rímac, 14 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

VISTO; el Informe Nº 063-2017-GSC-MDR de fecha 04 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 600-2017-GAJ-MDR, de fecha 12 de diciembre del 2017, el Memorando Nº 1074-2017-GM-MDR, de fecha 13 de diciembre del 2017, y;

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo

Económico Local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú;

Que, en el numeral 3.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de la municipalidad distrital, el proveer del servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un

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31NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, el artículo 10º numeral 12) del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada;

Que, en armonía con el instructivo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, y la Guía de la Meta 17: “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, corresponde a la municipalidad aprobar mediante Decreto de Alcaldía la Implementación de la Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 436-2015- MDR, se aprueba la “Formalización de Recicladores del distrito del Rímac, facultando al titular de la entidad disponer de las medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la presente norma;

Que, se tiene que es competencia de la Gerencia de Servicios a la Ciudad la ejecución del Programa de Segregación en la Fuente, por lo cual mediante Informe Nº 063-2017-GSC-MDR, de fecha 04 de diciembre del 2017, remite la propuesta del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito del Rímac 2017, a fi n de dar cumplimiento de la implementación de la normativa, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Informe Nº 600-2017-MDR/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, favorablemente respecto de aprobar mediante Decreto de Alcaldía el documento denominado “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito del Rímac 2017”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC 2017”, contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en el portal institucional de la Municipalidad (www.munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, cualquier norma que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento del presente Decreto en lo referente a su competencia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la ofi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática, la publicación del íntegro del presente Decreto y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1600131-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Establecen la Campaña Predial 2018 y fijan el monto mínimo a pagar por la emisión mecanizada de tributos

ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2017-MDS/A

Sayán, 14 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 070-2017-MDS-CM, de fecha 14 de diciembre del 2017, donde se aprueba la “Ordenanza Municipal que establece la Campaña Predial 2018 y Fija el monto mínimo a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos”; asimismo el Informe Técnico Nº 010-2017-GATYR/MDS de fecha 05 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 455-2017-GM/MDS de fecha 06 de diciembre del 2017 de la Gerencia Municipal; e, Informe Legal Nº 272-2017-OAJ/MDS recepcionado el 12 de diciembre del 2017 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y sus modifi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14º inciso a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modifi catorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario-D.S. Nº 133-2013-EF, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear. Modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus

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32 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el Cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 1),39º, 40º y 44º de la Ley 27972,se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL 2018 Y FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR LA EMISIÓN

MECANIZADA DE TRIBUTOS

Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMAEstablece formal y ofi cialmente la Campaña

Predial para el Ejercicio 2018, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial; la misma que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de2018.

Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2018

Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Sayán, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para elpago al contado del Impuesto Predial.

Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DEL PENSIONISTAS 2018

Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIALEstablézcase como Impuesto Predial para el Ejercicio

Fiscal 2018, el equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2018.

Artículo 5º.- APRUÉBASE la Estructura de Costos que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial 2018, la suma de S/. 10.50 (diez con50/100 soles), por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/.1.00(un sol con 00/100 soles), por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerara para la emisión mecanizada de actualización de valores,determinación y distribución a domicilio de las hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2018.

Artículo 7º.- ALTERNATIVAS DE PAGOLos Contribuyentes o responsables del Impuesto

Predial, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2018 de acuerdo a las siguientes alternativas.

a) Al Contado. - El Impuesto anual se pagará hasta el 28 de febrero del 2018.

b) En Forma Fraccionada.- Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de febrero del 2018. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2018; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del Impuesto se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código TributarioDecreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- La gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Unidad de Informática y Sistemas, quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

ANEXO Nº 01

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE LOS

PREDIOS URBANOS Y RURALES AÑO 2018

CONCEPTO CANT.UNIDAD

DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

SERVICIO DE TERCEROS 40,255.00Tercerización del Proceso de Emisión e Impresión

Mecanizada de HR, PU, PR y cargo de notifi cación.

1 Servicio 11,000.00 11,000.00

Tercerización del Proceso de Notifi cación Urbana 5,473 Notifi cación 3.00 16,419.00

Tercerización del Proceso de Notifi cación Rural 2,759 Notifi cación 4.00 11,036.00

Supervisor del Proceso de Notifi cación 1 Servicio 1,800.00 1,800.00

COSTO DE MATERIALES 14,760.00Estuche Solapero

Membretado 14 Millares 790.00 11,060.00

Formato de Hojas de Resumen 12 Millares 113.00 1,356.00

Formato de Predio Urbano 10 Millares 113.00 1,130.00Formato de Predio Rústico 9 Millares 113.00 1,017.00

Engrapador 3 Unidad 24.00 72.00Grapas 25 Cajas 5.00 125.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 10,800.00

Diseño y Selección de contenido de Cuponeras 1 Servicio 600.00 600.00

Movilidad Supervisión de Notifi cación 120 Horas 85.00 10,200.00

COSTOS INDIRECTOS 14,870.00Banderolas Pasacalles 12 Unidad 160.00 1,920.00

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33NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONCEPTO CANT.UNIDAD

DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

Banner 5 Unidad 250.00 1,250.00Volantes 30 Millares 150.00 4,500.00Perifoneo 120 Horas 60.00 7,200.00

COSTO TOTAL 80,685.00CONTRIBUYENTES 7,687.00COSTO UNITARIO 10.50

1600074-1

Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2017-MDS/A

Sayán, 14 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 071-2017-MDS-CM, de fecha 14 de diciembre del 2017, donde se aprueba la “Ordenanza Municipal que Establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2018”; asimismo el Informe Nº 0236-2017-MDS/GATyRA de fecha 13 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 464-2017-GM/MDS de fecha 13 de diciembre del 2017 de la Gerencia Municipal; e, Informe Legal Nº 274-2017-OAJ/MDS recepcionado el 13 de diciembre del 2017 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;

Que, el Artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con

lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el Cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 1),39º, 40º y 44º de la Ley 27972,se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO

DEL PERIODO 2018

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁmbitoLa presente Ordenanza regula la determinación y

aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de limpieza pública, de Parques y Áreas Verdes y de Serenazgo, para el año 2018 en la jurisdicción del distrito de Sayán.

Aplíquese para el ejercicio 2018, lo dispuesto en la Ordenanzas Nº 008-2012-MDS y 008-2013-MDS, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de Diciembre de 2012 y 4 de diciembre de 2013 y Acuerdo de Concejo Nº 110-2013-MDH publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de Diciembre de 2013.

Artículo 2º.- Hecho GeneradorConstituye el hecho generador la prestación efectiva

de los servicios públicos siguientes:

a. Servicio de Limpieza Pública:Comprende la organización, gestión y ejecución de los

siguientes servicios:

- Servicio de barrido y limpieza de calles,- Servicio de recolección domiciliaria de residuos

sólidos, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en la jurisdicción distrital de Sayán.

b. Servicio de Parques y Áreas Verdes:Comprende la organización, gestión y ejecución

del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos y áreas verdes de la jurisdicción distrital de Sayán.

c. Servicio de Serenazgo:Comprende la organización, gestión y ejecución del

servicio de mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, apoyo a prevención del delito y protección civil, en procura de la seguridad ciudadana de la jurisdicción distrital de Sayán.

La prestación y mantenimiento de los servicios públicos señalados en los literales precedentes a), b) y c), obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la Municipalidad Distrital de Sayán les traslade por concepto de Arbitrios Municipales.

Artículo 3º.- Periodicidad y vencimiento de la obligación

Los arbitrios son de periodicidad mensual y su vencimiento de pago se produce según el cronograma que se detalla en la parte fi nal del presente artículo. La condición de contribuyente y/o responsable se confi gura al primer día mes, al que corresponda la obligación tributaria.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se confi gura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOEnero, Febrero y Marzo Vence el 30 de Marzo de 2018Abril, Mayo y Junio Vence el 28 de Junio de 2018Julio, Agosto y Septiembre Vence el 28 de Septiembre de 2018Octubre, Noviembre y Diciembre Vence el 28 de Diciembre de 2018

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34 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 4º.- Defi nición de PrediosPara efectos de la aplicación de la presente

ordenanza, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, local industrial o de servicio, centro de abastos, mercados, y terrenos sin construir y que gozan del servicio que presta la Municipalidad; los cuales se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional e independiente por cada uso.

No se consideran predios, para efectos de acotación de arbitrios municipales a las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como: azoteas, aires, tendales, u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna.

Artículo 5º.- Sujetos ObligadosEstán obligados al pago de los arbitrios municipales,

en calidad de contribuyentes:

a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios, cuando no sea posible identifi car al propietario.

b.- Tratándose de predios, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que la Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos.

c.- Los conductores de predios, respecto de los predios sean de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios.

Los sujetos obligados que adquieran, transfi eran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifi que el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a La Administración Tributaria Municipal. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 6º.- Responsabilidad SolidariaSon responsables solidarios los adquirentes de

los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.

Artículo 7º.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales

Qué es política del actual gobierno local mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra jurisdicción, en tal sentido establézcase el siguiente Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes y serenazgo 2018:

a) Régimen General, para personas naturales o jurídicas

b) Régimen Especial, éste régimen es voluntario y aplica a las personas naturales cuyo uso sea casa habitación. En este escenario el pago anual único no podrá ser mayor a S/. 110 nuevos soles y podrá ser cancelado en cuotas trimestrales.

Artículo 8º.- Condiciones del acogimiento al Régimen Especial

Para acogerse al Régimen Especial la persona natural cuyo uso sea casa habitación, no deberá tener deudas exigibles de Arbitrios Municipales, en caso tuviera deudas podrá acogerse a un fraccionamiento por las deudas exigibles de Arbitrios Municipales, con la cancelación de la deuda o su fraccionamiento, el contribuyente se acoge al Régimen Especial; la Gerencia de Rentas como benefi cio adicional, deberá de condonar las deudas no exigibles de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2014. Igualmente el contribuyente en caso tuviera una reclamación pendiente ante la Administración Tributaria, con su acogimiento de manera automática se desiste de su pretensión, siendo traslados al archivo defi nitivo.

El contribuyente deberá de actualizar la información de las características de su predio: área construida, frontis de predio, número de habitantes, uso del predio y

domicilio fi scal hasta el 28 de febrero del 2018, después de esa fecha la Municipalidad Distrital de Sayán ejecutará su programa de fi scalización Tributaria.

Artículo 9º.- Rendimiento de los ArbitriosEl monto recaudado por concepto de los Arbitrios

regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Sayán. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a fi nanciar exclusivamente el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOSArtículo 10º.- Principios para la determinación de

los arbitriosEl monto de los arbitrios municipales se determina

distribuyendo el costo total del servicio correspondiente, entre todos los predios, teniendo en consideración los principios siguientes:

a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuarios

b.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre los predios que comprende, de manera tal que se refl eje en cada uno de ellos el benefi cio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.

c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.

Artículo 11º.- Base ImponibleLa base imponible de los Arbitrios está constituida por

el costo total de los servicios a prestar descritos en los literales a), b) y c) del artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- Determinación del Costo de los Arbitrios Municipales

El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios, aplicando los criterios establecidos en los artículos 13º,14º y 15º de la presente Ordenanza.

Para el ejercicio 2018 se aplicarán los costos y tasas establecidas en la Ordenanza Nº 008-2012-MDS, y Ordenanza Nº 008-2013-MDS, por los servicios públicos de Barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulados. Siendo el IPC correspondiente al Ejercicio 2017 el 1.41% en conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 370-2017-INEI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2017.

Artículo 13º.- Distribución del costo del servicio de limpieza pública y cálculo del arbitrio

La distribución de los costos de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada predio están establecidas en la Ordenanza Nº 008-2012-MDS a las que se le han actualizado el IPC acumulado al 31 de octubre de 2017, determinándose las siguientes tasas.

a.- Barrido de Calles

TABLA 1

MONTO UNITARIO MENSUAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE BARRIDO Y

LIMPIEZA DE VÍAS 2018

CATEGORÍA FRECUENCIA DEL SERVICIO

MONTO UNITARIO MENSUAL

Metro Lineal del Frente del Predio

B2 Dos veces al día 1.26BI Una vez al día 0.64I Inter diario 0.27

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35NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

b.- Recojo domiciliario de residuos sólidos:La distribución de los costos de los servicios de Recojo

Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada predio están establecidas en la Ordenanza Nº 008-2012-MDS a las que se le han actualizado el IPC acumulado al 31 de Octubre de 2017, determinándose las siguientes tasas.

b.1. Para uso Casa - Habitación:

TABLA 2

MONTO UNITARIO PARA EL CÁLCULO DEL ARBITRIO POR RECOLECCIÓN DOMICILIARIA

DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS: CASA HABITACIÓN 2018

Categoría Descripción

MONTO UNITARIO MENSUAL

Metro Cuadrado Construido

7 Frecuencia de siete días a la semana 0.046

3 Frecuencia de tres días a la semana 0.019

1 Frecuencia de un día a la semana 0.006

b.2. Para los predios destinados a industria, comercio y servicios y otros usos:

TABLA 3

MONTO UNITARIO PARA EL CÁLCULO DEL ARBITRIO MENSUAL POR RECOLECCIÓN

DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS DISTINTOS A CASA HABITACIÓN 2018

En Nuevos Soles por Metro Cuadrado de construcción

USO DEL PREDIOFRECUENCIA 7 VECES A LA

SEMANA

FRECUENCIA 3 VECES A LA

SEMANA

FRECUENCIA 1 VEZ A LA SEMANA

Restaurant, bar 0.1373 0.0588 0Centros Educativos

e Inst. Públicas 0.0239 0.0102 0

Industria 0 0.1592 0Salud 0 0.0246 0

Servicios Generales 0.1426 0.0500 0.0006

Comercio 0.1405 0.0602 0.0003Fundos 0 0 0.0967

Artículo 14º.- Distribución del Costo del Servicio de Parques y Áreas Verdes y Calculo del Arbitrio

La distribución de los costos del servicio de parques y áreas verdes que corresponde a cada predio están establecidas en la Ordenanza Nº 008-2012-MDS a las que se le han actualizado el IPC acumulado al 31 de Octubre de 2017, determinándose las siguientes tasas.

TABLA 4

ARBITRIO MENSUAL POR EL SERVICIO DE PARQUES Y ÁREAS VERDES 2018

CÓDIGO UBICACIÓN DEL PREDIOTASA

MENSUAL 1 Frente a Parque 9.842 Hasta 70 mts de Parque 8.54

CÓDIGO UBICACIÓN DEL PREDIOTASA

MENSUAL

3 Frente a Berma, Boulevard o jardineras y/o áreas verdes 7.25

4 Cerca a Berma, Boulevard o jardineras y/o áreas verdes 5.96

5 Otras ubicaciones 2.73

Artículo 15º.- Distribución del Costo del Servicio de Serenazgo y Calculo del Arbitrio

El Arbitrio de Serenazgo se obtiene distribuyendo el costo total del servicio en función a la ubicación del predio y el factor de ponderación de la actividad desarrollada, conforme lo establece la Ordenanza Nº 008-2012-MDS, que al ser actualizado con el IPC acumulado al 31 de Diciembre de 2017, queda establecido la siguiente tasa:

TABLA 5

ARBITRIO MENSUAL DE SERENAZGO 2018Monto en Soles Mensuales por predio

USO ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Casa Habitación 3.91 4.20 4.53 2.10Comercio 18.93 20.31 21.82 10.16Industria 364.17 390.58 421.44 195.45Salud 79.30 85.06 91.77 42.56Educacional/Instituciones Públicas 18.16 19.48 21.01 9.75

Restaurant-Bar 12.80 13.73 14.74 6.87Servicios en General 8.31 8.91 9.62 4.46Terrenos sin Construir 1.71 1.82 1.97 0.92Fundos 20.81 22.31 24.08 11.16

Artículo 16º.- Aprobación del Informe Técnico Financiero

Apruébese el informe técnico fi nanciero que sustenta los costos y las tasas reajustadas con el IPC (1.41%) acumulado al mes de octubre de 2017, correspondiente a los arbitrios municipales así como la estimación de ingresos por concepto de la prestación de los referidos servicios públicos, que se anexa y forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 16º.- DerogatoriaDeróguese todas aquellas disposiciones que se

opongan a la presente ordenanza.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad

Distrital de Sayán para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos establecidos y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- El Informe Técnico Financiero y la Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estarán a disposición de los administrados en la página web de esta corporación edil www.munisayán.gob.pe

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munisayan gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde

1600074-2

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36 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

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1

NORMAS LEGALESDOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14336

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 280-2017-JUS.- Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro 1R.S. N° 281-2017-JUS.- Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo 2RR.SS. N°s. 282 y 285-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Tumbes 3R.S. N° 283-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 5R.S. N° 284-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 6R.S. N° 286-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco 7R.S. N° 287-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II 7

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00121-2017-JUS/CGP, del 18 de diciembre 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el derecho de gracia es la potestad del Presidente de la República para extinguir la acción penal a los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

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2 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, se diagnostica que el referido interno padece de: «diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico»;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, señala que la clasifi cación de la enfermedad es «crónica», cuya causa de la enfermedad son los «desequilibrios metabólicos y défi cit de la función renal»;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria - Anexo 03, de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y suscrita por los médicos Víctor Enrique Ríos Palacios, Juan Tsuchida Honda y Julia Ruíz Camac, señala como diagnóstico: «diabetes mellitus insulino dependiente, hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico», con pronóstico «reservado» e indica como consecuencia «de no llevar un tratamiento medicamentoso y de hemodiálisis de forma continua y adecuada provocaría grave daño en la salud del paciente pudiendo llegar a la muerte»;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600540-1

Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 281-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017-JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por razones humanitarias; asimismo, mediante el Ofi cio Nº 058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite correspondiente;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno: fi brilación auricular paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de grado leve – moderado, insufi ciencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofi a benigna prostática grado II, insufi ciencia periférica vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias;

Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18-239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refi ere que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fl uidez de una pronunciación correcta. Refi ere también que de modo continuo recae en un estado de postración por depresión de la que se recupera de forma momentánea,

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3NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias;

Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha 12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atención médica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud que cuente con las condiciones para poder afrontar dicha problemática;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado;

Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00235-2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecución completa de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el citado solicitante no signifi caría un peligro para la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifi que una aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que esta persona no está en capacidad de recibir sanción

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600540-2

Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Tumbes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00130-2017-JUS/CGP de fecha 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrito por los médicos David Gonzalo Ramirez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, se concluye que el referido interno padece de enfermedad renal crónica terminal (ERCT);

Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por el médico David Gonzalo Ramírez Estela, determina que la enfermedad que padece el interno tiene la clasifi cación de crónica y terminal;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrita por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero, señala como diagnóstico defi nitivo: enfermedad renal crónica terminal (ERCT), hemorragia digestiva alta, úlcera péptica e hipertensión arterial, con pronóstico desfavorable;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,

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4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600540-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 285-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00131-2017-JUS/CGP, de fecha 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, es un interno de nacionalidad ecuatoriana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros,

cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, se diagnostica que el referido interno padece ERC IV (enfermedad renal crónica – grado 4);

Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, señala que el interno padece de ERC grado IV (enfermedad renal crónica – grado 4; cuya clasifi cación es crónica y, actualmente, recibe tratamiento paliativo por enfermedad;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrita por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, señala como diagnóstico: ERC grado IV (enfermedad renal crónica – grado 4), con pronóstico desfavorable, cuya consecuencia, de no seguir el tratamiento, es que el paciente podría desarrollar insufi ciencia renal terminal y requerir hemodiálisis;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala que el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, ha superado su capacidad de albergue, por lo cual no cuenta con la infraestructura adecuada, ni con la asistencia médica, que permitan al interno continuar con un debido tratamiento médico, por lo cual es trasladado al Hospital Regional de Piura;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de

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5NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ.

Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600540-6

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 283-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00132-2017-JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, MARIA ELSA ORTIZ BURGA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de

una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 27 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; habiéndose recopilado durante la tramitación de la solicitud, documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José Luis Guevara Arrascue, se concluye que la interna es una paciente oncológica con evolución tórpida y pronóstico malo, con alto riesgo de desarrollar enfermedades oportunistas en el medio penitenciario con desenlace fatal, sugiriendo brindar indulto humanitario ante las escasas opciones terapéuticas que modifi quen su pronóstico a corto y mediano plazo;

Que, el Protocolo Médico de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José Luis Guevara Arrascue, señala que según la clasifi cación de la enfermedad que padece la interna, esta es crónica secundaria y actualmente se encuentra en el estadío avanzado terminal, necesitando la atención de profesionales, con equipos e infraestructura al tratamiento especializado;

Que, el Acta de Junta Médica Nº 327-2017-INPE/DSP, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitida por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrita por los médicos José Luis Guevara Arrascue y Amanda Isabel Medianero Enriquez, señala como diagnóstico: cáncer en estadío III-B por hidroureteronefrosis, gastritis crónica superfi cial, D/C parasitosis intestinal y D/C carcinomatosis, con pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será el desencadenamiento de schock, falla multiorgánica, y paro cardio respiratorio;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, señala que la infraestructura del recinto donde la interna está recluida es de material noble y cuenta con los servicios básicos; sin embargo, la interna necesita atención especializada por el mal que presenta, siendo trasladada permanentemente al Hospital Regional de Chiclayo para su tratamiento. Además su internamiento en dicho penal representa un alto riesgo de presentar complicaciones y desarrollar enfermedades oportunistas con desenlace fatal;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

Page 42: PODER LEGISLATIVO ORGANISMOS TECNICOS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24-12-2017.pdfR.M. N° 1216-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado

6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, MARIA ELSA ORTIZ BURGA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600540-4

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I

RESOLUCIÓN SUPREMANº 284-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00111-2017-JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, CORINA PEÑA LEANDRO, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 25 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna CORINA PEÑA LEANDRO, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, se concluye que la referida interna padece de cáncer en estadío IIIB y nefrostomía percutánea;

Que, el Protocolo Médico de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, señala que según la clasifi cación de la enfermedad que padece la interna, se considera que es un cáncer maligno crónico en etapa avanzada;

Que, el Acta de Junta Médica Nº 145-2017-INPE/ASP de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por los médicos Lonny Peralta Fernández, Julio Cesar Medina Alfaro y Carlos Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: cáncer en estadío IIIB, nefrostomía percutánea permeable, ginecorragia y anemia, con pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento puede poner en riesgo su vida;

Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, que la infraestructura del recinto donde la interna está recluida cuenta con infraestructura adecuada, servicios básicos, alimentación y un área de salud; sin embargo, no cuenta con médicos especializados, ya que la interna, según informe médico de INEN, es trasladada a dicho Hospital para su tratamiento;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna CORINA PEÑA LEANDRO, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, CORINA PEÑA LEANDRO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1600540-5

Page 43: PODER LEGISLATIVO ORGANISMOS TECNICOS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24-12-2017.pdfR.M. N° 1216-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado

7NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano /

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 286-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00151-2017-JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 24 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, habiéndose recopilado durante la tramitación de la solicitud, documentos de carácter médico que evidencian su deteriorado estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por el médico Helar Gallegos Segundo, se diagnostica que el referido interno padece de cáncer en fase terminal, metástasis hepática y síndrome anémico;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por médico Helar Gallegos Segundo, señala que el cáncer que padece el interno tiene alta probabilidad de metástasis, se encuentra con la patología diseminada y, según la clasifi cación de la enfermedad, esta es crónica y actualmente se encuentra en el estadío IV (avanzado terminal) estadifi cado por los servicios de oncología del Hospital Antonio Lorena y Regional del Cusco;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrita por los médicos Helar Gallegos Segundo y Waldir Palomino Liñan, señala como diagnóstico: cáncer en fase terminal, metástasis hepática y síndrome anémico, con pronóstico reservado de salud, con enfermedad crónica estadío terminal, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será el empeoramiento clínico con riesgo inminente de muerte y metástasis multiorgánica;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco, GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II

RESOLUCIÓN SUPREMANº 287-2017-JUS

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00133-2016-JUS/CGP, del 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, JAN ROHLIK, es un interno de nacionalidad checa, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

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8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y cuando las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad;

Que, el 28 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ROHLIK JAN, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Luis Alayo Calderón, diagnostica «fractura de cadera, diabetes e hipertensión arterial»;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Luis Alayo Calderón, clasifi ca que «la enfermedad que padece el interno es crónica»;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrita por los doctores Hugo Luis Alayo Calderón, Lucy Palacios Ramírez y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: «fractura antigua de cadera, diabetes mellitus e hipertensión arterial», con pronóstico «estacionario», cuya consecuencias es «la invalidez permanente, deterioro progresivo y rápido de su estado de salud (...)»;

Que, según la entrevista realizada a la responsable del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, licenciada Hilda Consuelo Palacios Bendezú, manifestó que el interno es adulto mayor, en una situación crónica de fractura de cadera, que lo mantiene postrado y provocaría que en el futuro presente escaras; asimismo, señala que la diabetes la tiene controlada, pero si se complica puede tener una neuropatía a nivel de la vista, complicándose su enfermedad con el tiempo:

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala que el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por el estado de postración en que se encuentra requiere una atención personalizada permanente y de difícil manejo en un establecimiento penitenciario;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno JAN ROHLIK, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la

Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, JAN ROHLIK.

Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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