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Historia Constitucional, n. 13, 2012. http://www.historiaconstitucional.com , págs. 787-790 ANCIENT CONSTITUTION, COMMON LAW Y DERECHOS FEUDALES ANCIENT CONSTITUTION, COMMON LAW AND FEUDAL LAWS César Rodríguez Orgaz Universidad Nacional de Educación a Distancia Recensión de / Review of: J.G.A. POCOCK, La Ancient Constitution y el derecho feudal, Tecnos. Clásicos del Pensamiento, Madrid, 2011, 415 págs. Palabras clave: common law, ancient constitution, derecho feudal, J.G.A. Pocock. Key Words: common law, ancient constitution, feudal law, J.G.A. Pocock. The Ancient Constitution and the Feudal Law se dio a la imprenta por primera vez en 1957, casi un decenio después de que J.G.A. Pocock empezara a trabajar en su tesis doctoral, que se convirtió en la versión seminal de lo que llegaría a ser el primer libro publicado del autor. Dirigida por Sir Herbert Butterfield, la tesis tenía por título The Controversy over the Origin of the Commons, 1675-1688. Pocock mismo no ha tenido ningún reparo en señalar que sus investigaciones doctorales están parcialmente en deuda con los trabajos de entonces de Laslett. 1 Nos referimos, en primer lugar, a la edición de las obras de Sir Robert Filmer a cargo de este profesor y, unos años después, a su lectura de los Two Treatises of Government, de John Locke. Tanto el doctorado como la primera edición se escenificaron en la Universidad de Cambridge, en un momento en que nuevas presunciones historiográficas se estaban abriendo paso en medio de un clima dominado por la cultura de las ideologías. Y es que este libro puede considerarse, avant la lettre, como una profesión de fe de lo que terminaría siendo la doctrina científica del autor, a saber: el contextualismo y la teoría de los lenguajes políticos. Efectivamente, Pocock es, además de historiador, padre del contextualismo (texts in context), una propuesta metodológica en historiografía que invita a analizar el documento histórico desde el punto de vista de su significado en el contexto en que se enmarca. 1 Véase J.G.A. Pocock, La Ancient Constitution y el derecho feudal, Tecnos, Madrid, 2011, p. XXVII, prefacio del autor.

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  • Historia Constitucional, n. 13, 2012. http://www.historiaconstitucional.com, pgs. 787-790

    ANCIENT CONSTITUTION, COMMON LAW YDERECHOS FEUDALES

    ANCIENT CONSTITUTION, COMMON LAW AND FEUDALLAWS

    Csar Rodrguez OrgazUniversidad Nacional de Educacin a Distancia

    Recensin de / Review of: J.G.A. POCOCK, La Ancient Constitution y elderecho feudal, Tecnos. Clsicos del Pensamiento, Madrid, 2011, 415 pgs.

    Palabras clave: common law, ancient constitution, derecho feudal, J.G.A.Pocock.

    Key Words: common law, ancient constitution, feudal law, J.G.A. Pocock.

    The Ancient Constitution and the Feudal Law se dio a la imprenta porprimera vez en 1957, casi un decenio despus de que J.G.A. Pocock empezaraa trabajar en su tesis doctoral, que se convirti en la versin seminal de lo quellegara a ser el primer libro publicado del autor. Dirigida por Sir HerbertButterfield, la tesis tena por ttulo The Controversy over the Origin of theCommons, 1675-1688. Pocock mismo no ha tenido ningn reparo en sealarque sus investigaciones doctorales estn parcialmente en deuda con lostrabajos de entonces de Laslett.1 Nos referimos, en primer lugar, a la edicin delas obras de Sir Robert Filmer a cargo de este profesor y, unos aos despus,a su lectura de los Two Treatises of Government, de John Locke.

    Tanto el doctorado como la primera edicin se escenificaron en laUniversidad de Cambridge, en un momento en que nuevas presuncioneshistoriogrficas se estaban abriendo paso en medio de un clima dominado porla cultura de las ideologas.

    Y es que este libro puede considerarse, avant la lettre, como unaprofesin de fe de lo que terminara siendo la doctrina cientfica del autor, asaber: el contextualismo y la teora de los lenguajes polticos. Efectivamente,Pocock es, adems de historiador, padre del contextualismo (texts in context),una propuesta metodolgica en historiografa que invita a analizar eldocumento histrico desde el punto de vista de su significado en el contexto enque se enmarca.

    1 Vase J.G.A. Pocock, La Ancient Constitution y el derecho feudal, Tecnos, Madrid, 2011, p.XXVII, prefacio del autor.

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    As, inspirndose en los planteamientos de Peter Laslett, Pocock afirmque la funcin consiste en poner de manifiesto los lenguajes polticos (politicallanguages), especie de asociaciones entre mentalidades polticas y discursosretricos. A cada universo lingstico le corresponde, entonces, una narrativapoltica. Tales son los postulados de la as llamada Escuela de Cambridge,integrada por el propio Pocock, John Dunn y Quentin Skinner.

    La hermenutica caracterstica del mtodo de Cambridge insiste en quelos testimonios de la historia de las ideas deben ,2 por decirlo con palabras del mismoPocock. Se trata, pues, de esclarecer el modo como juristas, polticos ehistoriadores reflexionan en torno a la evolucin de la ley. Hablamos de untratamiento que supera la pura descripcin o interpretacin de los hechos paraadentrarse en el plano ms terico de la epistemologa.

    Que esto sea as significa que es preciso tomar conciencia de loestrechamente vinculadas que estn la historiografa y la poltica, lo que sepone de relieve en la habitual y poco menos que rutinaria instrumentalizacindel pasado con fines propagandsticos. Al historiador no se le debe reconocerla presuncin de inocencia. Se impone, entonces, la sospecha de que laspresuntas descripciones del pasado enmascaran narrativas dirigidas a justificardistintos discursos del presente. As entendida, la narracin histrica pasa aconvertirse en un argumento puesto al servicio de tal o cual reivindicacinpoltica. Lo de menos es que esta literatura responda a acontecimientosatestiguados o se agote en recreaciones ms o menos legendarias de loocurrido. A los efectos que nos interesan, importa hacer notar su valor comoprograma de organizacin social y, en su caso, de identidad colectiva.

    Semejante enfoque tiene su propia aplicacin al objeto de estudiotratado en La Ancient Constitution y el derecho feudal: la apelacin a unasupuesta Ancient Constitution en el contexto de los esfuerzos por proyectar elcommon law sobre el desarrollo legislativo ingls del siglo XVII. Se tratara, alefecto, de instalar una jerarqua normativa que, sobre la base de estavenerable constitucin, presentase la rule of law y el judicial review comonormas de rango superior a los derechos acumulados por el monarca.

    Un programa as emana de lo que Pocock ha dado en llamarmentalidad common law, crculo de ideas que describen el Derecho inglscomo algo intacto desde antes del ordenamiento jurdico feudal, arraigado enlas costumbres del lugar y originario de tiempos inmemoriales.

    Atvicamente emparejada al Derecho consuetudinario, la AncientConstitution adquiere el significado de un recurso historiogrfico de primerorden en boca de los republicanos de 1642 o de los revolucionarios de 1688.Es, al mismo tiempo, una sea de identidad nacional, un modo de singularizarla idiosincrasia poltico-jurdica respecto de los ordenamientos socialesextranjeros. Tanto es as que toda accin considerada atentatoria de lo

    2 J.G.A. Pocock, La Ancient Constitution y el derecho feudal, op. cit., p. XX, prefacio del autor.

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    dispuesto por esta supuesta constitucin sera interpretada, a menudo, comouna agresin a los fundamentos del Estado. Al respecto, pinsese en losencontronazos entre Sir Edward Coke y Jacobo I a propsito de la judicialreview, en las acusaciones lanzadas por los parlamentarios a Carlos I y, a lainversa, en las crticas de los realistas a los lderes del Long Parliament o,finalmente, en las sospechas de los whigs sobre el catolicismo de Jacobo II. Escomn a todos estos casos el maridaje entre la defensa de los valoresconstitucionales y la desacreditacin de los acusados como traidores,apstatas o disidentes.

    Este libro tiene por objeto material la ciencia historiogrfica yconstitucional que se cultiv en Inglaterra a lo largo del siglo XVII. Msconcretamente, se aborda la polmica que enfrent a los partidarios deinterpretar la Ancient Constitution sobre la base del common law y a quienesoptaron, en cambio, por reducirla a las ternures y otros principios constitutivosdel derecho feudal. Distintas escrituras de la historia llevan aparejadosdiferentes pensamientos polticos. Mientras que el derecho feudal se pone en lacuenta de la tradicin normanda, el common law se vincula a la cultura sajona.No obstante, unos y otros compartan el deseo de dar respuesta a la siguientepregunta: Cul es el origen de los materiales que integran el ordenamientojurdico? Lo cierto es que las indagaciones encaminadas a satisfacer estacuriosidad articularon sin falta elementos jurdicos, histricos, polticos y, todosea dicho, especulativos. As pues, la pertinencia de la pregunta se justifica porla necesidad subjetiva de encontrar las races de la identidad nacional,empresa que se lleva a cabo por medio de un ejercicio de arqueologa jurdica.

    De acuerdo con Pocock, que las leyes se perdieran en la noche de lostiempos, es decir, que las instituciones sajonas sobrevivieran a la invasinnormanda atestigua el relativo aislamiento del sistema jurdico ingls enrelacin con el resto de Europa; lo que significa que los reyes ejercieron unpoder siempre limitado por la rule of law. Asi entendidos, tanto el Parlamentocomo el common law se consideran independientes del monarca. Tal es lareconstruccin propuesta por la historiografa basada en la mentalidad commonlaw, una mentalit que experiment su apogeo en las primeras dcadas delsiglo XVII y que fue objeto de desmitificacin por parte de Robert Brady,historiador tory que someti a revisin la Ancient Constitution. Un provechosoanlisis de la Ancient Constitution y su recorrido histrico puede encontrarse enel artculo de Clara lvarez Alonso Instrumentalizacin y utilidad de un mitoconstitucional: la English Ancient Constitution de Coke a Bolingbroke,Fundamentos. Cuadernos monogrficos de teora del Estado, Derecho Pblicoe Historia Constitucional, n 6, 2010, pp. 203-268.

    Hablar de La Ancient Constitution y el derecho feudal es hablar de unwork in progress. En efecto, son de sobra conocidas las sucesivas revisiones alas que el autor someti el texto en el curso de los aos.

    Los editores de esta versin espaola dedican el prlogo del libro ajustificar la inclusin del mismo en una coleccin de clsicos del pensamiento;siendo as que el autor sigue no slo vivo, sino adems en plena actividadintelectual como profesor emrito en Johns Hopkins University. Sucede, en

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    efecto, que La Ancient Constitution y el derecho feudal resiste el correr deltiempo como una obra de referencia, como un testimonio del que todavatenemos cosas que aprender. As, por ejemplo, en The Declaration of Rights 1689, Lois G. Schwoerer, experta en constitucionalismo britnico, se refiere a laobra de Pocock en trminos de classic study.3 As y todo, es de justiciaapuntar que la obra ha sido objeto de no pocas crticas en el sentido deaparecer, a ojos de algunos, como tendenciosamente whiggish.

    Complementan el cuerpo del libro un estudio retrospectivo dedicado porel autor a revisar su propia obra y una presentacin del mismo Pocock escritacon motivo de la edicin espaola que reseamos desde estas pginas. Serecogen, as mismo, los prefacios del autor a la edicin original de 1957 y a laedicin revisada, que dista treinta aos de la primera.

    La traduccin del original ingls, firmada por Santiago Daz Seplveda yPilar Tascn Aznar, ha recibido el apoyo del Servicio de Publicaciones de laUniversidad Autnoma de Madrid, tanto de manos de su actual director, JuanManuel Guillem Mesado, como a travs del inters de los profesores JorgePrez de Tudela y Julio Pardos Martnez.

    La versin retrospectiva, incluida a modo de adendum en la presenteedicin espaola, tiene la particularidad de proponer una relectura de lacuestin en clave escrupulosamente contextualista. En ella se trata de explicarel papel de la Ancient Constitution a la luz de la reconstruccin basada en elplanteamiento common law, que se gesta en la primera mitad del siglo XVII yde algn modo se prolonga al extremo de alcanzar el pleno siglo XIX.

    En vista de semejante erudicin histrica, se echa a faltar un glosarioonomstico o temtico al cierre del libro, que tampoco cuenta con unabibliografa unificada.

    Fecha de envo / Submission Date: 12/04/2012Fecha de aceptacin / Acceptance Date: 19/04/2012

    3 Vase Lois G. Schwoerer, The Declaration of Rights 1689, The Johns Hopkins UniversityPress, Baltimore, 1981, p. 319, n.