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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Gobernabilidad democrática e industrias extractivas Estudio de caso Minería en territorios indígenas del Guainía en la Orinoquia y la Amazonia colombiana Contrato No. 0000013673 DIANA ALEXANDRA MENDOZA Consultora Octubre de 2012

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Estudio de caso mineria y comunidades indigenas-Colombia

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  • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Gobernabilidad democrtica e industrias extractivas

    Estudio de caso Minera en territorios indgenas del Guaina en la Orinoquia y la Amazonia colombiana

    Contrato No. 0000013673 DIANA ALEXANDRA MENDOZA Consultora Octubre de 2012

  • 2 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Contenido

    7 9 10

    13 17

    20 21 24

    27

    30

    34 39

    40 44 46 48

    51 52

    57

    58

    68 69 73

    76

    79 88 94

    102

  • 3 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    103

    103 105 107 110 114

    116

    123 125 125

    125 126

  • 4 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Ro Inrida, Cerros de Mavecure. Frontera de la Zona Minera Indgena de Remanso-Chorrobocn. Foto: Jorge Restrepo, 2011

    Mi reconocimiento por la colaboracin y hospitalidad de los

    capitanes e integrantes de las comunidades indgenas del Res-

    guardo Remanso-Chorrobocn, Bajo Ro Inrida; a Marcos, re-

    presentante legal del resguardo de la Cuenca Media y Alta del

    Ro Inrida, as como a los balseros, especialmente a Simn y a

    Sergio Varn, Presidente de la Cooperativa de Mineros. Igual-

    mente agradezco los aportes del Alcalde de Inrida, Oscar del

    Vasto; del teniente Jairo Sanabria y sus asistentes, y del inge-

    niero Alfredo Gmez, de la Corporacin para el Desarrollo Sos-

    tenible, CDA. Finalmente, mi gratitud por el apoyo de Pedro

    Roa y la orientacin permanente de Andrs Gonzlez Posso.

  • Introduccin

    1. Antecedentes y justificacin del informe

    La extraccin de recursos naturales en

    territorios de pueblos indgenas de Am-

    rica Latina no es un fenmeno nuevo ni

    est exclusivamente asociado a las prio-

    ridades de las economas globalizadas

    ahora en situacin de crisis. Los docu-

    mentos histricos abundan en evidencias

    sobre formas de explotacin de bienes

    naturales impuestas a los pueblos ameri-

    canos, especialmente de productos que

    como el oro y la plata fueron y son motor

    en momentos claves de acumulacin de

    riqueza o capital, bien en contextos colo-

    niales, bien durante la revolucin indus-

    trial y la consolidacin del capitalismo, o

    bien, como se observa en los tiempos

    actuales, en calidad de salvavidas ante el

    declive de las economas de pases des-

    arrollados.

    Ciertamente, luego de la conquista y la penetracin de Europa en Amrica,

    la extraccin de recursos renovables y no renovables no ha cesado, aunque

    presente ciclos de expansin y contraccin ligados, en especial, a las din-

    micas polticas y econmicas internacionales. Desde siempre tambin, el

    desarrollo de estas actividades extractivas ha puesto en conflicto intereses y

    visiones del mundo comprometiendo a su paso derechos de diversos secto-

    res sociales y estatales, situacin que se vive actualmente en amplias zonas

    del Continente debido al auge de las industrias extractivas y megaproyectos

    de sectores minero-energticos, madereros, pesqueros, farmacuticos o

    agroindustriales que con renovado vigor, tienen injerencia en la vida y los

    territorios de los pueblos indgenas.

    Advirtiendo esta situacin, durante los ltimos aos el Foro permanente

    para los Pueblos Indgenas y otros organismos de Naciones Unidas se han

    dado a la tarea de caracterizar las afectaciones que ocasiona el extractivismo

    sobre estos pueblos, y formular algunas recomendaciones a los Estados con

    el fin de que acten en funcin de revertir los efectos desproporcionados y

    los abusos que a menudo estn relacionados con estas industrias, afectacio-

    Guamn Poma de Ayala, 1615

  • 6 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    nes que ya han sido plenamente identificadas, entre otros, por el Relator

    Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas:

    [...] el Relator Especial ha alcanzado la conviccin de que los proyectos de

    extraccin de recursos naturales y otros grandes proyectos de desarrollo lle-

    vados a cabo en territorios indgenas o en proximidad de ellos constituyen

    una de las fuentes ms importantes de abuso de los derechos de los pueblos

    indgenas en todo el mundo. En su forma prevaleciente, el modelo de extrac-

    cin de recursos naturales en los territorios de los pueblos indgenas parece

    socavar la libre determinacin de los pueblos indgenas en las esferas polti-

    ca, social y econmica. (James Anaya, 2011)1

    Coincidiendo en esta preocupacin, el Programa de Gobernabilidad De-

    mocrtica del PNUD se ha interrogado sobre su propia incidencia en la

    dinmica social, econmica, poltica e institucional desatada a raz de la pro-

    liferacin de proyectos extractivos de gran magnitud en territorios indgenas

    porque la expansin de estas industrias, adems de los impactos evidentes

    sobre derechos individuales y colectivos de los pueblos indgenas, rivaliza

    con sus formas de ordenamiento y gobierno al introducir inusitadas priori-

    dades en la vida cotidiana de las comunidades que implican el desplaza-

    miento y debilitamiento de las autoridades tradicionales, la creacin de

    nuevos escenarios de negociacin, el surgimiento de nuevas formas de re-

    presentacin, y la tensin sobre bienes tangibles e intangibles de sus socie-

    dades, territorios, y culturas.

    Y dado que los objetivos de este Programa hacen hincapi en la profundiza-

    cin de la gobernabilidad democrtica y la consolidacin de una plena ciu-

    dadana poltica que incorpore nuevas formas de participacin social y el

    ejercicio pleno de los derechos humanos, no hay duda de que los proble-

    mas inherentes al debilitamiento de la gobernabilidad de los pueblos ind-

    genas sobre sus territorios por cuenta del extractivismo, conciernen a los

    temas que el PNUD debe atender en aras de cumplir sus objetivos.

    En esta lgica, el Programa de Gobernabilidad Democrtica de PNUD consi-

    der susceptible de una primera aproximacin, sistematizacin y anlisis, la

    situacin y conflictividad asociada a las industrias extractivas en territorios

    indgenas. As, se dio inicio a un proceso exploratorio sobre casos represen-

    tativos en cuatro pases de Latinoamrica entre los cuales se cuenta Colom-

    bia. En este Pas, la Oficina Asesora para Asuntos Indgenas del PNUD, parti

    de una revisin general que permiti identificar el repertorio inicial de acti-

    1 Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos 18 perodo de sesiones. In-

    dustrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indgenas o en proximidad de ellos. Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fun-damentales de los indgenas, James Anaya. A/HRC/18/35, 11 de julio de 2011

  • 7 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    vidades y conflictos en territorios indgenas. Posteriormente, y luego de la

    consulta y verificacin de unos criterios de seleccin previamente acorda-

    dos, se eligi El Caso Guaina: minera en territorios indgenas de la Orino-

    quia y la Amazonia Colombiana.

    Las especificidades del caso Guaina, materia del presente estudio donde se

    ponen de relieve aspectos particulares de la explotacin y las proyecciones

    de extraccin de diversos minerales en esta zona del Pas, estn precedidas

    de un apartado donde se pasa examen a informacin y elementos de con-

    texto que pueden aportar al anlisis de otros casos similares en Colombia o

    en otros pases de Amrica Latina.

    1.1. La seleccin del caso de estudio

    Las actividades e industrias mineras localizadas en inmediaciones de los

    territorios indgenas de la Amazonia y la Orinoquia colombianas, as como la

    normatividad, las polticas pblicas y el diseo institucional en el cual se

    inscriben, sern determinantes del futuro prximo de los territorios y los

    pueblos indgenas all establecidos desde hace milenios.

    Desde el punto de vista social y cultural, la minera en la Amazo-

    nia/Orinoquia podr incidir de manera definitiva en aspectos tales como las

    pautas de uso y distribucin tradicional de las comunidades sobre el territo-

    rio, los sistemas econmicos endgenos, las redes de intercambio, la salud,

    los roles sociales, familiares, y en la organizacin social y poltica de las co-

    munidades indgenas involucradas directa e indirectamente en la minera.

    Pero adicionalmente, en la Amazonia y la Orinoquia se produce un particu-

    lar efecto de amplificacin de las afectaciones de estos modelos extractivos

    debido a la alta vulnerabilidad demogrfica y cultural que predomina entre

    estos pueblos. En efecto, pese al alto nmero de grupos humanos diferen-

    ciados desde el punto de vista etnolingstico y cultural que habitan esta

    macro regin, cada uno de ellos presenta un bajo espesor demogrfico y,

    en consecuencia, una alta vulnerabilidad a las transformaciones que puede

    llegar a introducir no slo el extractivismo a gran escala, sino cualquier acti-

    vidad econmica, ideolgica o religiosa que irrumpa en sus sociedades.

    En este panorama, el ritmo acelerado y el sesgo de las polticas y decisiones

    gubernamentales recientes en materia de exploracin y explotacin minera

    en esta parte del Pas, son otro motivo de inquietud porque aun tratndose

    de extensos territorios legalmente constituidos en calidad de resguardos

    indgenas, la apertura estatal para que se acceda y extraigan sus recursos

  • 8 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    naturales se viene dando a expensas de los atributos y derechos colectivos

    de los pueblos que son titulares de la propiedad sobre estos territorios.

    Indgenas puinave y curripaco en el Ro Inrida. Al fondo, una balsa minera. Foto: Diana Alexandra Mendoza, 2012

    De hecho, ya se identifican algunos de los conflictos jurdicos asociados a la

    expedicin de normas y medidas administrativas que otorgan derechos de

    explotacin minera en la Amazonia y la Orinoquia colombianas, sin haber

    surtido el trmite de Consulta Previa, derecho colectivo fundamental al que

    adhiri el mismo Estado colombiano a fin de salvaguardar el derecho supe-

    rior de los pueblos indgenas a existir como sociedades diferenciadas.

    Otro de los elementos que se tuvo en cuenta para seleccionar el caso de

    estudio, fue el grado de visibilidad y acompaamiento que existe por parte

    de otros sectores sociales, institucionales o no gubernamentales. Es un

    hecho que el aislamiento de la Orinoquia y la Amazonia -la distancia e inac-

    cesibilidad que las caracterizan-, aunque ha permitido su preservacin como

    una de las reas de mayor biodiversidad y riqueza etnolingstica y del Pla-

    neta, paradjicamente tambin ha significado la desproteccin y el despojo

    para muchos de los pueblos indgenas que all habitan, al punto que mu-

    chos de ellos se hallan actualmente en trance de extincin como pueblos

    diferenciados sin que se produzca una accin consistente y contundente por

    parte de la sociedad y el Estado colombiano. Este aislamiento e incomunica-

    cin, en la medida en que obstaculizan la observacin y el flujo permanente

    de informacin sobre las actividades extractivas en estos territorios, amerita

  • 9 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    un enfoque especial en aras de evitar que, de espaldas al Pas, se repitan

    sucesos nefastos como lo fueron las caucheras, las guahibiadas2 y otros

    episodios de la historia nacional en los cuales se propin un dao irreversi-

    ble a los indgenas de la Amazonia y la Orinoquia por cuenta de la extrac-

    cin masiva de recursos y de la imposicin del modelo econmico hegem-

    nico.

    Finalmente, otro criterio valorado al momento de seleccionar el estudio de

    caso fue la posibilidad futura de articulacin de otras intervenciones o pro-

    gramas del PNUD en la misma rea geogrfica encontrando que actualmen-

    te se desarrolla el proyecto Guyana-Selva Matavn, zona indgena que,

    igualmente, est en las proyecciones de explotacin minera de la Nacin.

    A continuacin, se esquematizan los criterios tomados en cuenta y el senti-

    do cuantitativo/cualitativo aplicado para la seleccin del caso de estudio en

    Colombia.

    Grado de vulnerabilidad demogrfica y cultural de los pueblos indgenas implicados (alta, media o baja)

    Cantidad de pueblos y etnias implicados (uno, dos, tres o ms) Densidad demogrfica de los pueblos (alta, media, baja) Alcance de las actuaciones del Gobierno nacional y local (determinante, inocua) Activacin de litigios por consulta previa (si, no) Activacin de intervenciones jurdicas (si, no) Produccin de jurisprudencia a partir de la solicitud de amparo de derechos fundamentales (si,

    no) Situacin, vigencia y desarrollo del conflicto (en inicio, en desarrollo, cerrado) Localizacin en zonas de actividad extractiva de gran escala e impacto ambiental (si, no) Conexidad con otros procesos extractivos en proximidades de territorios indgenas (si, no) Grado de acompaamiento de otros sectores sociales y no gubernamentales (alto, medio, bajo) Grado de visibilidad en medios (alta, media, baja) Posibilidad de expansin y profundizacin del conflicto (alta, media, baja) Nivel de accesibilidad y seguridad en la zona (alta, Media, baja) Articulacin con otros proyectos o acciones de incidencia del PNUD (viable, no viable)

    1.2. Objetivos del estudio

    A travs de los estudios de caso llevados a cabo en Amrica Latina, el PNUD

    espera conocer con mayor profundidad la complejidad de aquellas situacio-

    nes en las que los Estados, las empresas y los pueblos indgenas se enfren-

    tan a un conflicto real o potencial como consecuencia de la presencia de

    2 Como la poca de las caucheras y las guajibiadas, son conocidos dos episodios de la historia

    colombiana de finales del S. XIX y mediados del S. XX que ocasionaron la destruccin fsica y cultural de gran parte los pueblos witoto (Amazonia) y guahibo (Orinoquia). Estos pueblos, sometidos al estrs y la violencia de la explotacin del caucho (los primeros) y de la implantacin de la ganadera extensiva (los segundos), fueron vctimas de una violencia sistemtica aun no suficientemente cono-cida ni reparada.

  • 10 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    industrias extractivas en sus territorios. A partir de esta aproximacin, espera

    proyectar con mayor precisin el papel que puede jugar en la facilitacin y

    apoyo a los actores implicados en este tipo de conflictos de manera que se

    prevengan y alivien las situaciones de tensin en una perspectiva democr-

    tica y garantista de los derechos humanos.

    Particularmente en Colombia, este estudio de caso pasa por el acopio de

    informacin general sobre industrias extractivas y pueblos indgenas, y el

    desarrollo de un instrumento de sistematizacin tendiente a la formacin de

    una plataforma documental y base de datos sobre este tema. Pero igual-

    mente, se ocupa de caracterizar los aspectos ms relevantes del modelo de

    explotacin minera en el Departamento del Guaina, rea de confluencia

    entre la Orinoquia y la Amazonia, y algunos de los conflictos que l encierra,

    tomando en cuenta la perspectiva y la intervencin de los diferentes actores

    implicados en esta actividad. Esta caracterizacin incluye una revisin de las

    estrategias o acciones que han adelantado las comunidades, las institucio-

    nes y las empresas, para poner de relieve aquellos aprendizajes y prcticas

    emergentes que hayan podido ser tiles en el manejo de los conflictos.

    1.3. Metodologa y alcance

    Teniendo en cuenta las dos prioridades del estudio (la formacin de una

    plataforma de informacin y el examen del caso de minera en el Guaina),

    se definieron tambin dos estrategias de abordaje que siguieron rutas para-

    lelas.

  • 11 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Por tratarse de una labor de sesgo acadmico, la ruta de construccin del

    contexto nacional y el diseo de instrumentos de acopio de informacin con

    miras a conformar la plataforma documental, se adelantaron al inicio y con

    independencia del trabajo de campo.

    Siguiendo los pasos indicados, se cumpli con el diseo y desarrollo de la

    base de datos que sirvi para registrar y documentar los primeros 6 casos

    de conflicto por industrias extractivas en territorios indgenas. Sobre la base

    de este mapeo, se precisaron y aplicaron los criterios para seleccionar el

    caso.

    Posteriormente, se verific la posibilidad de acceso y disposicin de partici-

    pacin de las comunidades indgenas, instituciones y mineros del Guaina,

    as como tambin se precisaron los escenarios de encuentro y los instru-

    mentos de acopio de informacin. Una vez culminado el trabajo de terreno

    y sistematizada la informacin obtenida en la visita, se procedi a la integra-

    cin de la informacin y a producir el documento final.

  • 12 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Parte I - Contexto Nacional

    2. Pueblos indgenas en Colombia

    Aunque las organizaciones indgenas colombianas plantean la existencia de

    102 pueblos indgenas3, slo 87 de ellos estn oficialmente reconocidos4. En

    relacin con las categoras etnolingsticas comnmente adoptadas para

    clasificarlos, se tiene que estos pueblos se agrupan en 17 familias lingsti-

    cas diferentes, aspecto excepcional que marca la gran diversidad tnica y

    cultural de la nacin, pero que igualmente constituye un factor determinan-

    te en la vulnerabilidad de muchos de estos pueblos que no alcanzan a con-

    tar ni siquiera 500 integrantes, especialmente en las regiones de la Amazo-

    nia y la Orinoquia.

    En cuanto a la informacin demogrfica, el Censo General de 2005 indica

    que la poblacin indgena de Colombia asciende a 1.378.884 personas; que

    el 51% son mujeres y el 49% son hombres, y que la mayor parte de los ind-

    genas (el 40%), es menor de 15 aos.5

    3 No todo aquel que en Colombia se auto identifique e inscriba como integrante de un pueblo indge-

    na determinado puede aspirar a su reconocimiento oficial, situacin que durante los ltimos aos viene generando tensin entre las entidades involucradas en este reconocimiento (especialmente el Ministerio de Gobierno), y las personas y comunidades que aspiran al aval oficial como indgenas con el fin acceder a derechos colectivos tales como el territorio. 4 Las certificaciones de existencia expedidas por la Direccin de Etnias del Ministerio del Interior, y

    dems datos e informacin oficial proferida por entidades como el Departamento Nacional de Pla-neacin o el Departamento Nacional de Estadsticas DANE, slo registran estos pueblos. 5 Departamento Administrativo Nacional de Estadstica DANE, Direccin de Censos y Demografa.

    Colombia una nacin multicultural: su diversidad tnica, 2007

    14 8 8 8 6 5 5 5 4 3 3 3 2 2 1 1 1

    Tukano oriental Arawak Guahibo Chibcha Tukano occidental Aislada Mak-puinabe Choc Barbacoa Bora Quechua Witoto Caribe Sliba-Piaroa Tup-Guaran Peba-yagua No clasificada

    Gabriel LievanoResaltado

  • 13 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Segn los mismos estudios, el 78% de los indgenas habita en zonas rurales

    y el resto en reas urbanas, aunque es evidente que durante las ltimas

    dcadas se viene produciendo un cambio en la distribucin rural/urbana de

    la poblacin.

    Los principales factores que han desencadenado este proceso han sido, por

    un lado, el agotamiento de las tierras de los resguardos y, por el otro, el

    desplazamiento forzado causado por las graves violaciones a los derechos

    humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que han tenido

    que padecer.6

    2.1. Tierras y territorios

    En relacin con los territorios colectivos, la informacin oficial reporta 697

    resguardos indgenas legalmente constituidos sobre una superficie de 31,4

    millones de hectreas. Sin embargo, estos datos no incluyen aquellos res-

    guardos de origen colonial que, agregados a los anteriores, sumaran cerca

    de 752 territorios y un rea aproximada de 31,8 millones de ha.

    6 Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional, Proyecto de Proteccin de Tierras y Patrimonio de la Poblacin Desplazada, Unidades Agrcolas Familiares, Tenencia y Abando-no Forzado de Tierras en Colombia, INDEPAZ Ediciones, Bogot D.C. Diciembre 2010. 7 Elaborado a partir de datos IGAC y DANE 2010; Cartografa IGAC-AHN 2011; DNP 2001; Ce-

    coin/Houghton 2008; Etnollano; Corporaciones Regionales; Diarios Oficiales

    Tipo de resguardo Nmero Ha.

    Resguardo Colonial 54 404.263,0 Resguardo Incora/Incoder 697 31.446.054,6 Reserva indgena 1 5.115,0 TOTAL 752 31.855.432,6

    Gabriel LievanoResaltado

    Gabriel LievanoResaltado

    Gabriel LievanoResaltado

    Gabriel LievanoResaltado

  • 14 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Las cifras oficiales tambin indican que en 2011, cerca de 1.060.589 perso-

    nas estaran habitando los resguardos. Esto significa que unos 318.295 ind-

    genas (cerca del 23% de la poblacin total) estn excluidos de la propiedad

    colectiva y que un importante porcentaje de ellos aun no tiene garantizado

    el derecho sobre sus tierras ancestrales debido al rezago estatal en materia

    de constitucin, ampliacin o saneamiento de los resguardos.8

    La titulacin del 88,6% de la superficie actual de los resguardos indgenas se

    realiz entre 1980 y 1993. En contraste, entre el 2000 y el 2009 slo se efec-

    tu constitucin o ampliacin de resguardos por 2,7% del total su superfi-

    cie. (Corte Constitucional, 2009)9

    En el mismo sentido la Corte Constitucional ha sealado que los problemas

    y rezagos en la titulacin de tierras han ocasionado el despojo y la invasin

    territorial y que existe una relacin entre los procesos de ampliacin y sa-

    neamiento de resguardos y el conflicto armado (presencia de actores arma-

    dos, cultivos ilcitos, actividades militares en zonas de ampliacin).8

    Estas dificultades y otras derivadas de la situacin de violencia en los territo-

    rios colectivos, han merecido los pronunciamientos de la Corte Constitucio-

    nal advirtiendo que al menos 34 pueblos indgenas se encuentran en peligro

    de extincin a causa del conflicto armado y el desplazamiento9, as como

    tambin han movilizado la intervencin de varias agencias e instancias de

    las Naciones Unidas tales como Acnur y el Foro Permanente para las cues-

    tiones indgenas.10

    Finalmente, con respecto a los resguardos indgenas titulados es importante

    anotar que 57 de ellos se traslapan con reas protegidas del Sistema de

    Parques Nacionales Naturales de Colombia (SPNN)11 en cerca de 3,5 millo-

    nes de hectreas. Esta situacin de traslape es especialmente relevante para

    identificar y calcular las reas que estaran completamente excluidas de las

    actividades de exploracin y explotacin minera al interior de los resguardos

    8 Informe sobre la situacin del derecho al territorio de los pueblos indgenas y las comunidades afrodescendientes en Colombia. Comisin Colombiana de Juristas, Bogot, agosto de 2011. 9

    Corte Constitucional, auto 004 de 2009, Ref.: Proteccin de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indgenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superacin del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. M. P.: Manuel Jos Cepeda Espinosa, Bogot, D.C., 26 de enero de 2009. 10

    Naciones Unidas, Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas. Situacin de los pueblos indge-nas en peligro de extincin en Colombia. Resumen del informe y recomendaciones de la misin del Foro Permanente a Colombia, E/C.19/2011/3, mayo de 2011. Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/7498 11

    La reas nacionales naturales protegidas incluyen las siguientes categoras: Parque Nacional Natu-ral; Reserva Nacional Natural; rea Natural nica; Santuario de Fauna y Flora; Va Parque

    Gabriel LievanoResaltado

  • 15 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    indgenas. Esto es as porque de acuerdo con la Constitucin12 y la normati-

    vidad vigente en materia ambiental y minera (Ley 685 de 2001 y Ley 1382

    de 2010 parcial), los minerales que pudieran encontrarse en las reas natu-

    rales protegidas, los pramos y los humedales RAMSAR no podrn ser obje-

    to de otorgamiento de nuevos ttulos, contratos o licencias para su explota-

    cin.

    Nombre rea protegida No. Res-guardos

    rea parque (ha)

    rea cruce (ha)

    % cruce /rea

    protegida

    PNN Alto Fragua - Indi Wasi 4 78.559,0 2.218,9 2,8% PNN Amacayacu 3 263.842,6 36.464,4 13,8% PNN Cahuinar 3 556.867,5 514.751,4 92,4% PNN Catatumbo - Bar 2 159.611,4 113.578,1 71,2% PNN Complejo volcnico Doa Juana - Cascabel

    5 65.544,0 55,0 0,1%

    PNN El Cocuy 1 309.154,1 143.470,7 46,4% PNN La Paya 8 415.995,8 25.176,1 6,1% PNN Las Orqudeas 3 31.724,6 8.469,8 26,7% PNN Macuira 1 28.715,2 28.715,2 100,0% PNN Nevado del Huila 1 161.675,3 3.859,7 2,4% RNN Nukak 3 866.535,1 1.055,8 0,1% PNN Paramillo 5 525.964,7 118.705,3 22,6% RNN Puinawai 4 1.104.567,2 1.093.722,8 99,0% PNN Purac 2 75.741,4 2.225,3 2,9% PNN Ro Pur 2 1.007.476,5 2.903,2 0,3% PNN Serrana de Chiribiquete 1 1.312.972,8 538,6 0,0% PNN Serrana de Los Churumbelos - Auka Wasi

    1 97.071,3 1.396,1 1,4%

    PNN Sierra Nevada de Santa Marta 3 403.130,4 380.049,6 94,3% PNN Tinigua 1 225.837,0 205,6 0,1% PNN Utra 3 68.805,3 50.652,7 73,6% PNN Yaigoj Apaporis 1 1.060.602,2 1.060.602,2 100,0%

    TOTAL 57 8.820.393,3 3.588.816,3

    Fuente: Elaborado a partir de PPTPPD, 201013

    Pero a diferencia de estos 3,5 millones de hectreas que estn totalmente

    excluidas de la minera al interior de los territorios indgenas por tratarse de

    reas protegidas del SPNN (ver Mapa 1), los resguardos que se encuentran

    traslapados con Reservas Forestales de Ley 2 de 195914 podrn ser objeto

    12

    Constitucin Nacional. Art. 63.- Los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comu-nales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueolgico de la nacin y los dems bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 13

    Accin Social, Proyecto Proteccin de Tierras y Patrimonio de la Poblacin Desplazada. Caracteri-zacin de las tierras rurales y su correlacin con el desplazamiento forzado en Colombia. Bogot, 2010 14

    La Ley 2 de 1959 cre siete Zonas de Reserva Forestal: ZRF del Pacfico (8.010.504 ha); ZRF Central (1.543.707 ha); ZRF del Ro Magdalena (2.155.591 ha); ZRF de la Sierra Nevada de Santa Marta

  • 16 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    de explotacin minera, previo levantamiento o sustraccin de la Reserva

    Forestal por parte de las autoridades ambientales que estn habilitadas para

    hacerlo. Este procedimiento es viable en vista de que las Reservas Forestales

    de Ley 2 no gozan del atributo de imprescriptibilidad del que gozan las re-

    as protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

    (539.215 ha); ZRF de la Serrana de los Motilones (552.691 ha); ZRF del Cocuy (730.389 ha); ZRF de la Amazona (37.844.524 ha).

    Gabriel Lievanovalo

  • 17 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    2.2. Organizacin y representacin de los pueblos indgenas

    La organizacin social y poltica de los pueblos indgenas colombianos pre-

    senta un complejo repertorio de estructuras homologables a tribus, linajes o

    clanes, grupos territoriales, entre otros, los cuales, a su vez, pasan por diver-

    sos momentos dependiendo de su articulacin con la sociedad hegemnica.

    Las formas de organizacin poltica interna, tienen estrecha conexin con la

    forma y el momento de la organizacin social de cada pueblo. Se encuentran

    entonces modalidades que van desde un ejercicio de autoridad muy espec-

    fico, ligado a subgrupos de familias o bandas territorializadas (como ocurre

    con los pueblos nmadas), hasta formas de autoridad, administracin y justi-

    cia concentrada en instituciones formalizadas o no (cabildos, consejos de an-

    cianos, capitanas), pasando por modalidades difusas o separadas en relacin

    con la distribucin de funciones (administrativa, espiritual/mtica, espiri-

    tual/ritual, consejeras, etc.). (Restrepo, 2011)15

    Esta vertiente tradicional de la organizacin y la representacin de los pue-

    blos y comunidades indgenas colombianos es, entonces, muy diversa y su

    transformacin se debe a mltiples momentos y situaciones de la historia de

    avasallamiento, resistencia o integracin de estos pueblos. El cabildo ind-

    gena es un ejemplo de estas formas que no obstante haber sido una impo-

    sicin colonial, se incorpor y articul a formas tradicionales de organiza-

    cin social hasta llegar a configurar la base de la representacin de muchos

    pueblos, especialmente de la zona andina colombiana. Las capitanas de las

    comunidades indgenas son otro de estos modelos impuestos que se incor-

    por funcionalmente a la organizacin comunitaria y actualmente prevalece,

    en especial, entre los pueblos de la Amazonia colombiana.

    Pero al lado de estos sistemas de organizacin social y poltica -

    tradicionales si se quiere y cuya descripcin excede en mucho el alcance de

    este estudio-, los indgenas colombianos desarrollaron otras formas de par-

    ticipacin y representacin al interior del Estado, fruto de las luchas que

    sostuvieron en pocas recientes.

    Vista en retrospectiva, la dcada de 1970 marco el inicio de una nueva estra-

    tegia de organizacin y presencia nacional que incluy a muchos de los

    pueblos indgenas colombianos.

    Los aos setenta fueron un perodo fundacional, durante el cual se crean las

    primeras organizaciones indgenas del pas. Es el comienzo de la moviliza-

    15 Restrepo, Jorge. Protocolo para el acceso al registro civil de nios y nias de pueblos indgenas. Opcin Legal, UNICEF, 2012

    Gabriel LievanoResaltado

    Gabriel LievanoSubrayado

  • 18 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    cin indgena. Esta movilizacin tiene por finalidad recuperar las tierras per-

    didas a manos de terratenientes en las dcadas anteriores y se lleva a cabo al

    calor de las luchas campesinas por la tierra. Y es por eso que son los indge-

    nas campesinos de la zona andina, valles interandinos, las sabanas de la cos-

    ta atlntica y la Sierra Nevada de Santa Marta, los que fundan las primeras

    organizaciones indgenas, a partir de la creacin del Consejo Regional Ind-

    gena del Cauca (CRIC) en 1971. (Jaramillo, 2011)16

    La idea de canalizar las urgentes reivindicaciones de los indgenas en la zona

    andina del Pas a travs de estas nuevas organizaciones, se generaliz dan-

    do pie al nacimiento de varias estructuras similares en las diferentes regio-

    nes hasta coincidir, en 1982, en una comn representacin a travs de la

    Organizacin Nacional Indgena de Colombia- ONIC cuyo norte de lucha fue

    sintetizado en el lema: Unidad, Tierra, Cultura y Autonoma.

    Sobre la base de esta amplia convergencia que logr aliviar tensiones entre

    dirigentes de la zona andina y lderes de selva y llano, diferentes pueblos del

    pas llegaron relativamente unidos al momento crucial en el cual se organiz

    la Asamblea Nacional Constituyente y se promulg la nueva Constitucin

    Poltica de 1991. Pero paradjicamente, y pese a la importante participacin

    del movimiento indgena en el proceso constituyente, este momento marc

    un cambio en la dinmica organizativa que haba comenzado en los aos 70

    para dar paso a otras prioridades en la agenda de las organizaciones ind-

    genas.

    ...[luego] de la Asamblea Nacional Constituyente, comienza un perodo de

    dispersin organizativa y de deconstruccin poltica del movimiento indge-

    na. Durante estos aos se lleva a cabo la separacin de las organizaciones de

    selva y llano del movimiento indgena orientado por la ONIC, que se mate-

    rializa con la fundacin de la Organizacin de los Pueblos Indgenas de la

    Amazonia Colombiana (OPIAC). En este perodo tambin la organizacin de

    Autoridades Indgenas del Suroccidente (AISO), que haba surgido de ruptu-

    ras con el CRIC, en el seno del pueblo guambiano en el Cauca, se consolida

    como Autoridades Indgenas de Colombia, AICO en los departamentos de

    Nario y Putumayo y en la Sierra Nevada de Santa Marta, con influencia en

    otras zonas del pas. (ibdem)

    La imperiosa necesidad de luchar por los derechos y perfilar la interlocucin

    con el Estado, entonces, ha significado que antes (con los cabildos y capi-

    tanas), y luego con organizaciones regionales y territoriales que agrupan

    autoridades o formas de representacin local de una o varias etnias, se es-

    16

    Jaramillo Jaramillo, Efran. Los indgenas colombianos y el Estado. Desafos ideolgicos y polticos de la multiculturalidad. IWGIA Serie Debates, 2011

  • 19 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    tructuren rdenes de representacin con diversa cobertura, arraigo y prop-

    sito.

    Se tiene entonces, que en el escenario de representacin nacional y regional

    se cuentan organizaciones tales como:

    OPIAC- Organizacin de Pueblos Indgenas de la Amazonia

    CTC- Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta

    ONIC- Organizacin Nacional Indgena de Colombia

    AICO- Autoridades Indgenas de Colombia

    En otro plano organizativo, con un mayor referente y vnculo territorial aun-

    que en la mayora de los casos representan a ms de una etnia y un res-

    guardo, pueden mencionarse las siguientes organizaciones:

    ACIN/UNUMA- Asociacin de Cabildos Indgenas del Departamento del Meta

    ASCATIDAR- Organizacin de Cabildos y Autoridades Tradicionales de Arauca

    ASOCRIGUA- Asociacin Consejo Regional Indgena del Guaina

    Cabildo Mayor de San Andrs de Sotavento - Crdoba y Sucre

    CRIC- Consejo Regional Indgena del Cauca

    CRIDEC- Consejo Regional Indgena de Caldas

    CRIGUA- Consejo Regional Indgena del Gaviare

    CRIHU- Consejo Regional Indgena del Huila

    CRIOMC- Consejo Regional Indgena del Orteguaza Medio Caquet

    CRIR- Consejo Regional Indgena de Risaralda

    CRIT- Consejo Regional Indgena del Tolima

    CRIVA- Consejo Regional Indgena del Vaups

    CRIVI- Consejo Regional Indgena del Vichada

    OIA- Organizacin Indgena de Antioquia

    OREWA- Asociacin de Cabildos Indgenas Embera, Wounaan, Kato, Cham y Tule del

    Departamento del Choc

    ORIC- Organizacin Regional Indgena del Casanare

    ORIVAC- Organizacin Regional Indgena del Valle del Cauca

    OZIP- Organizacin Zonal Indgena del Putumayo

    Gabriel Lievanovalo

    Gabriel LievanoResaltado

    Gabriel LievanoResaltado

  • 20 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Agrupando autoridades o zonas de condiciones tnicas o culturales

    homogneas, se pueden mencionar (slo a manera de ejemplo) algunas de

    las mltiples organizaciones con vnculos y representatividad ms inmediata

    y cuyos miembros, en muchos casos, son elegidos directamente por las co-

    munidades:

    ACAIPI- Asociacin de Capitanes Indgenas del Pira-Paran

    ACATISEMA: Asociacin de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indgenas de la Selva

    de Matavn

    ACIN- Asociacin de Cabildos Indgenas del Norte del Cauca

    AIPEA- Asociacin de Autoridades Indgenas de la Pedrera Amazonas

    ASOCBARI- Asociacin Comunidad Motiln Bar de Colombia

    ASOUWA- Asociacin de Autoridades Tradicionales de Cabildos U'wa

    AZCAITA- Asociacin Zonal Cabildos y Autoridades Indgenas del Trapecio Amaznico

    AZICATCH- Asociacin Zonal Indgena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la

    Chorrera

    OGT- Organizacin Gonawinda Tayrona

    ORUCAPU- Organizacin Uitoto del Caquet, Amazonas y Putumayo

    UDIC- Unin Indgena Cubea del Cuduyar

    UNIPA- Organizacin Unidad Indgena del Pueblo Aw, entre muchos otros

    2.2.1. Los parmetros en la Constitucin del 91

    Adems de estas organizaciones propias, la Constitucin de 1991 y del Con-

    venio 169 de la OIT17 crearon otros espacios de participacin y representa-

    cin como concrecin del Estado Social de Derecho. En la Carta Poltica, los

    Artculos 171, 176 establecen derechos especiales de participacin para los

    pueblos indgenas con dos curules en el Senado de la Repblica, y una curul

    en la Cmara de Representantes. Por su parte la autonoma poltica, el go-

    bierno y la representacin de los pueblos indgenas ante otras instancias del

    Estado, encuentran garanta en el Artculo 330 de la Constitucin.

    Artculo 330. De conformidad con la Constitucin y las leyes, los territorios

    indgenas estarn gobernados por consejos conformados y reglamentados

    segn los usos y costumbres de sus comunidades y ejercern las siguientes

    funciones: [...]

    8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las dems enti-

    dades a las cuales se integren.

    17

    La Ley 21 de 1991 mediante la cual el Estado colombiano adopt el Convenio 169 de la OIT, se expidi el 4 de marzo de 1991, en tanto que la Constitucin Poltica se proclam el 4 de julio de 1991. Esta contingencia temporal, permiti que el Convenio 169 nutriera y diera pautas en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el tema indgena.

    Gabriel LievanoResaltado

  • 21 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    En este sentido, puede afirmarse que actualmente la participacin de los

    pueblos indgenas colombianos se inscribe en un marco general no sece-

    sionista en el sentido en que el Estado reconoce sus derechos a la partici-

    pacin poltica, al autogobierno, a la autonoma y a mantener instituciones

    polticas y sociales propias, dentro del marco constitucional y legal del Esta-

    do social de derecho. (Serrano, 2012).18

    De igual manera, puede aseverarse que el pluralismo jurdico inherente a la

    nueva concepcin de Estado que introdujo la Constitucin del 91, sin lugar a

    dudas elev el estatuto jurdico de estas otras formas de derecho y organi-

    zacin poltica que no se agotan en el derecho estatal, reconociendo as que

    [...] los pueblos indgenas poseen una juridicidad propia, un sistema jurdico

    que les permite organizar su vida en comunidad y resolver los conflictos que

    se derivan de la misma. (Serrano, ibdem)

    Estos parmetros -la articulacin con el Estado de derecho y el pluralismo

    jurdico-, abrieron paso a la concrecin de una personalidad jurdica colecti-

    va para los pueblos indgenas, casi siempre, aunque no exclusivamente, li-

    gada a la territorialidad. Se perfil as un nuevo sujeto colectivo investido de

    atributos, susceptible de ser auto-referenciado y auto-representado, y de

    ejercer su propia vocera en el ejercicio y defensa de sus intereses y dere-

    chos.

    2.2.2. Instancias y mecanismos de participacin y representacin

    Las corporaciones pblicas

    A partir de la Constitucin del 91, la participacin indgena en las corpora-

    ciones pblicas e instancias de decisin administrativa ha adquirido vuelo

    poltico y visibilidad pblica, aunque su impacto en el nivel de base comuni-

    taria y colectiva no siempre es muy significativo. Haciendo la salvedad de

    que las campaas y procesos electorales s han ocasionado transformacio-

    nes en la organizacin de algunas comunidades indgenas, en general la

    base social acusa una gran distancia con los lderes que obtienen escaos

    en el Congreso de la Repblica u otros cargos de eleccin popular, y el des-

    conocimiento de las decisiones que se toman en los centros de poder en su

    nombre.

    18

    Serrano, Csar. Mdulo IV, Derecho a la libre determinacin de los pueblos indgenas. Documento del Curso Derechos de las Minoras. Mster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamrica. Programa Regional de Apoyo a las Defensoras del Pueblo en Iberoamrica, Univer-sidad de Alcal, 2012

  • 22 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Jurisdiccin Indgena

    Uno de los pilares de la autonoma y [...] piedra angular que sostiene el

    sistema de derechos de los pueblos indgenas (Serrano, ibdem), la jurisdic-

    cin especial indgena constituye un mecanismo que est a medio camino

    entre la participacin y la representacin en la medida en que, por una par-

    te, legitima y preserva la eficacia de los sistemas de derecho y justicia de los

    que participan los sujetos indgenas dando cuenta de su propia cultura, pe-

    ro esta justicia, a su vez, encuentra representacin en el aparato jurdi-

    co/institucional del Estado.

    Mesas e instancias de concertacin entre el Gobierno y los Pueblos Indgenas

    Mediante el Decreto 1397 de 1996, el Gobierno nacional y las organizacio-

    nes indgenas acordaron la creacin de la Comisin de Derechos Humanos

    de los Pueblos Indgenas, la Comisin Nacional de Territorios Indgenas, y la

    Mesa Permanente de Concertacin con los Pueblos Indgenas, como meca-

    nismos para facilitar el dilogo y la concertacin sobre asuntos crticos o de

    especial relevancia para los pueblos indgenas. Posteriormente, en el ao

    2005, el Ministerio del Interior facult la Mesa Regional Amaznica como

    otro espacio de concertacin para recomendar a las distintas instancias del

    Gobierno, la formulacin, promulgacin y ejecucin de las polticas pblicas

    de desarrollo sostenible para los pueblos indgenas asentados en esta re-

    gin.

    Estos mecanismos, pero en especial la Mesa Permanente de Concertacin,

    reviste una gran importancia en el momento actual porque ha centralizado

    la representacin de las comunidades y organizaciones regionales y locales

    para los fines de interlocucin con el Gobierno. Efectivamente, durante los

    dos ltimos aos, el gobierno y las principales organizaciones indgenas del

    Pas19 han encontrado que este espacio resulta vital para el desarrollo y legi-

    timacin de procesos de consulta previa legislativa, as como tambin para

    canalizar y coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos tras-

    cendentales para el Gobierno en la medida en que con ellos se responde,

    por ejemplo, a las ordenes perentorias de la Corte Constitucional para su-

    perar el Estado de Cosas Inconstitucional que esta corporacin declar me-

    diante la sentencia T-025 de 2004, una vez verificada la crisis humanitaria en

    la que se hallan varios pueblos indgenas por causa de la vulneracin masiva

    19

    Actualmente, en la MPC tienen representacin la Organizacin Nacional Indgena de Colombia ONIC; la Organizacin de Pueblos Indgenas de la Amazonia Colombiana OPIAC; la Confederacin Indgena Tairona CIT/CTC; el movimiento de Autoridades Indgenas de Colombia; los Senadores y los exconstituyentes indgenas.

    Gabriel LievanoResaltado

  • 23 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    y generalizada de derechos y la prolongada omisin de las autoridades en el

    cumplimiento de sus obligaciones para garantizarlos.

    Participacin indgena en las decisiones sobre los recursos naturales y el am-biente

    Dentro del repertorio de espacios abiertos a la participacin y representa-

    cin de los pueblos indgenas, merecen especial referencia aquellos que se

    ocupan de temas ambientales y que, en consecuencia, interesan al manejo

    de los conflictos derivados de la presencia de industrias extractivas en terri-

    torios indgenas. En efecto, adems de las instancias y recursos habilitados

    por la Constitucin y la Ley para que todos los colombianos hagan efectiva

    su participacin en la defensa de derechos individuales y colectivos al am-

    biente (derechos de peticin, tutelas, acciones de grupo, veeduras ciudada-

    nas, etc.), otras normas importantes reglamentan asuntos relativos a la ad-

    ministracin y decisin sobre recursos en territorios indgenas.

    En primer lugar, el Artculo 330 de la Constitucin del 91 hace un mandato

    directo a las autoridades indgenas en el sentido de que debern velar por

    la preservacin de los recursos naturales en sus territorios. Por su parte, la

    Ley 99 de 1993, eje de la reglamentacin en materia ambiental, y el Decreto

    3079 de 1997 que crean y reglamentan, respectivamente, el Consejo Nacio-

    nal Ambiental (instancia encargada de asegurar la coordinacin intersecto-

    rial a nivel pblico de las polticas, planes y programas en materia ambiental

    y de recursos naturales renovables), prevn la participacin de un represen-

    tante de los pueblos indgenas ante este organismo de alto nivel. Debe de-

    cirse, sin embargo, que no existen mecanismos para hacer seguimiento,

    divulgacin y mantener vnculos permanentes entre las organizaciones y

    comunidades de base, y su representante a nivel nacional.

    Otra de las normas que define la participacin de los pueblos indgenas en

    asuntos relacionados con bienes naturales es la Ley 843 de 2003. Una Ley

    muy breve que determina la participacin de las autoridades y comunidades

    indgenas en el desarrollo de modelos de produccin ambiental y cultural-

    mente apropiados en las reas de amortiguacin del Sistema de Parques

    Nacionales ubicados en zonas de frontera.

    Tambin vale mencionar los Decretos 1768 de 1994 y 2011 de 2006 porque

    reglamentan la participacin y eleccin de los representantes de los pueblos

    indgenas en las Juntas Directivas de las Corporaciones Autnomas Regio-

    nales y de Desarrollo Sostenible, entidades encargadas de administrar el

    Gabriel LievanoResaltado

  • 24 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del rea de su

    jurisdiccin20.

    2.2.3. Tensiones de representacin

    Es un hecho que la proliferacin de estamentos y organizaciones indgenas

    con coberturas y atributos de representatividad diferentes, responde a la

    misma diversidad de sociedades, historias, culturas, y a las luchas de cada

    pueblo en particular. Sin embargo, en algunos territorios han surgido orga-

    nizaciones que pugnan por lograr legitimidad a expensas de la debilidad y

    fragmentaciones que favorecen la manipulacin por parte de terceros insti-

    tucionales o particulares.

    Un caso reciente que ilustra esta situacin es la aparicin de la OPIC, una

    organizacin indgena constituida por iniciativa gubernamental en el Depar-

    tamento del Cauca pero con intencin de representatividad nacional. La

    legitimidad de la OPIC ha sido impugnada por las organizaciones asentadas

    en la Mesa Nacional Permanente de Concertacin con los Pueblos Indgenas

    al advertir que se trata de una organizacin funcional a las posiciones anti-

    indigenistas del anterior gobierno.

    Frente a la OPIC, EXIGIMOS al Gobierno Nacional que por ser una organiza-

    cin paralela creada por el Gobierno del Expresidente Uribe para dividir y

    deslegitimar las justas luchas de nuestros pueblos, se revoque la Resolucin

    N 0073 de 3 de Septiembre de 2009 a travs de la cual la Direccin de

    Asuntos Indgenas del Ministerio del Interior le dio personera jurdica.

    (MPC, 2012)21

    Estas nuevas dinmicas organizativas evidencian cmo, despus de la Cons-

    titucin del 91, los indgenas colombianos han diversificado sus formas y

    espacios de representacin y participacin social y poltica, mucho ms all

    de lo previsto inicialmente por los constituyentes y por los mismos indge-

    nas. A partir de la promulgacin de la Carta Poltica, se ha dado una dinmi-

    20

    Conforme a la Ley 99 de 1993 existen dos categoras de Corporaciones: las Corporaciones Aut-nomas de Regionales, y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, estas ltimas, creadas para re-giones con rgimen especial: Regin Amaznica; Choc; Sierra Nevada de Santa Marta; Serrana de la Macarena; Regin de Urab; Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, y Regin de la Mojana y del San Jorge. 21

    Mesa Permanente de Concertacin, MPC; Comisin Nacional de Territorios Indgenas, CNTI; Comi-sin Nacional de Derechos Humanos, CDH; Comisin Nacional de Trabajo de Concertacin de la Educacin para los Pueblos Indgenas, CONTCEPI y; Comisin Tcnica Nacional de Salud para Pueblos Indgenas. Pronunciamiento Pueblos Indgenas frente a vulneracin de derechos, xenofobia en su contra e incumplimiento de acuerdos. Agosto de 2012. Disponible en http://cms.onic.org.co/2012/08/pronunciamiento-pueblos-indigenas-frente-a-vulneracion-de-derechos-xenofobia-en-su-contra-e-incumplimiento-de-acuerdos/

  • 25 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    ca permanente de exploracin y acomodacin en un sinnmero de organi-

    zaciones, movimientos polticos, candidaturas, postulaciones y alianzas que

    llegaron a la vida de muchos pueblos indgenas para quedarse.

    Al respecto, las opiniones se dividen. Algunos indgenas y observadores

    externos plantean que las formas de participacin y representacin poltica

    que se posibilitaron con la Constitucin del 91 representan un paso ms en

    el camino de consolidar la democracia porque otorgan espacios concretos a

    grupos minoritarios o tradicionalmente marginados de la vida poltica na-

    cional.

    Sin embargo, observadores ms escpticos advierten que estos espacios

    tambin pueden terminar siendo funcionales a una estrategia integracionis-

    ta de nueva generacin, que debilita sin retorno la autonoma y los dere-

    chos de pueblos y comunidades.

    No estn los representantes polticos al servicio de los pueblos y sus luchas

    sino que stas y los pueblos deben servir a las necesidades de los represen-

    tantes polticos. Este tiempo ha sido la gran fiesta del afn de figuracin, de

    los apetitos particulares, de las ganas desmesuradas del xito electoral. Por si

    fuera poco, este mismo espritu ha invadido a las comunidades y a los diri-

    gentes locales. La participacin en las transferencias ha inoculado en las au-

    toridades de algunos cabildos las maas corruptas de la poltica colombiana:

    la apropiacin particular de lo que es de todos, la manipulacin de las nece-

    sidades ajenas, el deseo de perpetuarse en la funciones de mando, que ya no

    son oportunidades de servicio sino ocasin para el propio beneficio. En este

    cuadro se ha impuesto la divisin, el privilegio de lo particular sobre lo gene-

    ral, del inters individual sobre los intereses colectivos. No sorprende, enton-

    ces, que en este contexto se hayan podido promulgar las peores leyes: el

    Cdigo Minero, la Ley de Desarrollo Rural y la Ley Forestal, de profundas im-

    plicaciones en la vida de nuestros resguardos y comunidades. (Et-

    nias&poltica, 2007)22

    El xito del inters individual sobre el colectivo, o como afirma Jaramillo, el

    triunfo del funcionario sobre el chamn23 es, en parte, atribuible a las debi-

    22

    Etnias & Poltica. Editorial. Revista del Observatorio Indgena de Polticas Pblicas de Desarrollo y Derechos tnicos. Editores Elena Rey, Juan Houghton. Diciembre de 2007 23

    Ya que algunos de esos lderes histricos eran tambin guas espirituales de sus pueblos, se podra decir que lo que se presenta actualmente es el triunfo del funcionario sobre el chamn. [...] Un pro-blema adicional que se presenta es que ventilar estos asuntos no es sencillo, pues estas apreciacio-nes crticas, aunque sean comedidas, no son bien recibidas por las organizaciones, que prefieren no hablar de estas necedades de sus dirigentes, ya que esto afecta la credibilidad y por lo tanto la soli-daridad internacional. En Hacia dnde va el movimiento indgena colombiano? Entrevista de Vctor Segura Lapouble a Efran Jaramillo Jaramillo, el 28 de abril de 2012. Disponible en http://jenzera.org/wordpress-content/uploads/2012/06/Hacia-donde-va-el-movimiento-ind%C3%ADgena-colombiano.pdf

  • 26 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    lidades internas surgidas de las nuevas dinmicas y modalidades de partici-

    pacin y representacin. Sin embargo, esta situacin es tambin atribuible a

    una especie de error dialgico que consisti en homologar al otro

    haciendo tabla rasa de la diversidad que existe entre los mismos pueblos

    indgenas, y obviando que para algunos de ellos resultan total o parcialmen-

    te ininteligibles o intraducibles la totalidad o partes del sistema hegemni-

    co, pero tambin partes del contenido poltico y la trascendencia de las lu-

    chas de otros pueblos (el ejemplo extremo de esta situacin son los pueblos

    aislados o en contacto inicial).

    De este error siempre tratado como un mal menor, puede resultar que

    aquellos pueblos o comunidades ms diezmadas, asimiladas y/o atomizadas

    en las cuales la operacin y cosmovisin colectiva ha perdido o transforma-

    do su eficacia, se adaptan a la oferta estatal o privada que pasa por cooptar

    lderes o sectores comunitarios y estimular procesos de concentracin de

    poder cada vez ms extraos a la vida, los problemas y los derechos colecti-

    vos de la base comunitaria.

    Igualmente, este error de homologacin ha conducido muchas veces a

    una tensin mayor entre las mismas autoridades, representantes u organi-

    zaciones indgenas debido a los problemas que genera la delegacin de la

    representacin en otros dirigentes u organizaciones cuando no existen po-

    siciones unificadas respecto a temas o situaciones crticas.

    Los hechos prueban de forma contundente que, salvo en los casos donde el

    peso numrico y su capacidad movilizadora son grandes, la mayora de los

    pueblos indgenas en Colombia se enfrentan en evidente inferioridad ante

    las grandes corporaciones transnacionales y el propio Estado, pues el poder

    corruptor del dinero, las estrategias divisionista y la capacidad disuasoria de

    la violencia estatal y paraestatal son crecientes. (Houghton, 2007)24

    As, las discrepancias de posiciones frente a situaciones tales como la ex-

    traccin de minerales en territorios indgenas, terminan siendo aprovecha-

    das por empresarios, instituciones o funcionarios corruptos para disgregar a

    las comunidades profundizando las diferencias y generando vacos de go-

    bernabilidad que convienen a los intereses externos.

    Los nicos beneficiarios de los megaproyectos, como los del Cerrejn, MPX-

    CCX, Pacific Rubiales, Chevron, y Drummond, son las mismas empresas y los

    funcionarios corruptos que las apoyan. El pueblo Wayuu es vctima y damni-

    ficado de las actuaciones de estas empresas, ya que han trado miseria y

    24

    Houghton, Juan Carlos. Algunas reflexiones sobre el momento actual del movimiento indgena. A propsito del Congreso de la ONIC. En Etnias & Poltica. Revista del Observatorio Indgena de Polti-cas Pblicas de Desarrollo y Derechos tnicos. Editores Elena Rey, Juan Houghton. Diciembre de 2007

  • 27 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    contaminacin al territorio y al pueblo Wayuu. Declaramos que la actuacin

    de los funcionarios del Ministerio del Interior por medio del Grupo de Con-

    sulta Previa y la Direccin de Etnias, como de los Ministerios de Ambiente,

    Vivienda y Desarrollo Territorial, han estado a favor de las empresas y en

    contra de los derechos del pueblo Wayuu. Por tanto, la actuacin de los Mi-

    nisterios no garantizan los derechos del pueblo Wayuu y las comunidades

    negras de la Guajira. (Declaracin Pueblo Wayuu, 2012)25

    2.3. La consulta previa

    Un balance general sobre los

    principales derechos ampa-

    rados -o en todo caso trata-

    dos-, en las sentencias de

    constitucionalidad y de tute-

    la emitidas por parte de la

    Corte Constitucional Colom-

    biana entre 1992 y los pri-

    meros meses de 2012, indica

    que el 25% de ellos se cen-

    tra en la Consulta Previa.

    Como derecho colectivo

    fundamental nacido del Con-

    venio 169 de la OIT (Artculo

    6)26, la Consulta Previa reafirma la participacin de los pueblos indgenas en

    las decisiones relacionadas con el desarrollo de obras o medidas administra-

    tivas y legislativas que puedan afectarlos directamente. Sin duda alguna,

    durante las dos dcadas pasadas el amparo constitucional y el desarrollo

    jurisprudencial que ha girado en torno a este derecho se convirtieron en

    baluartes de los pueblos indgenas y, en muchas ocasiones, en los nicos

    mecanismos eficaces para la proteccin subsecuente de otros derechos

    fundamentales colectivos cuando se han visto amenazados por grupos ar-

    mados, agentes y empresas privadas, y por el mismo Estado. De all que la

    proteccin judicial de la Consulta Previa, tambin haya derivado en manda-

    tos jurdicos y administrativos efectivos para el restablecimiento de otros

    25

    Declaracion por la defensa del akua

  • 28 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    derechos y para la reparacin por los daos provocados a los pueblos ind-

    genas en intervenciones inconsultas de diversa ndole.

    Sin embargo, y aunque el ejercicio de este derecho ha significado la apertu-

    ra de espacios reales de incidencia de muchos pueblos indgenas del mundo

    y de Colombia en particular, su conceptualizacin, alcance jurdico y aplica-

    cin no est desprovista de polmica. En efecto, el hecho de que la consulta

    previa no necesariamente conlleve al consentimiento previo, libre e infor-

    mado, suscita un debate jurdico y poltico para dilucidar si se trata de un

    verdadero derecho colectivo o de un simple requisito de procedimiento que

    termina sirviendo para dar legitimidad a las intervenciones Estatales o priva-

    das en los territorios indgenas.

    Pero esta controversia ha surgido tambin a raz de las mltiples caras y

    efectos de la Consulta Previa, especialmente cuando se ha llevado a cabo

    para debatir megaproyectos de infraestructura, productivos o extractivos.

    Problemas de forma, de fondo y de legitimidad en la conduccin de las

    Consultas Previas por parte del Gobierno y de las empresas, han sido am-

    pliamente documentados por algunos pueblos indgenas al punto de que ya

    se han presentado casos en los cuales las comunidades han desistido de

    ejercer el derecho o han optado por una modalidad que han denominado

    consultas autnomas. En estos casos, el desarrollo o los resultados de la

    Consulta se han convertido en un verdadero conflicto con diversos niveles

    de gravedad. Esto ocurre actualmente con proyectos tales como la desvia-

    cin del Ro Ranchera para la explotacin de carbn trmico en territorios

    del pueblo wayuu, y ocurri en un pasado reciente a raz del proyecto de

    explotacin de petrleo en territorio del pueblo Uwa:

    La Consulta Previa tal como lo viene interpretando y aplicando el gobierno

    nacional y el Consejo de Estado es un proceso de negociacin con mucha

    discrecin e impositiva de la decisin previa que tiene el Gobierno Nacional

    en sus intereses econmicos; la buena fe no aparece por ningn lado; ir a la

    consulta previa es aceptar la Eutanasia de cada pueblo indgena podra de-

    cirse que la Consulta Previa es la Sentencia Anticipada de la desaparicin

    forzada de los Pueblos indgenas de Colombia y Amrica; la Ley 21 de 1991

    s nos da el derecho al veto, porque por ningn lado lo prohbe, y en sana

    lgica y en el mundo del derecho se dice que lo que no est prohibido est

    permitido. La Ley 21 de 1991 seala claramente que el gobierno DEBE prote-

    ger nuestros derechos y respetar la integridad tnica, tambin establece que

    tenemos el derecho de gozar de los derechos humanos (para los Uwa el de-

    recho al territorio es el principal derecho humano, seguido del derecho a la

    vida) y libertades fundamentales, tenemos derecho a decidir nuestras pro-

    pias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo, en la medida en

    que este afecte nuestras vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual

  • 29 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    el petrleo es la sangre de la madre tierra, es sagrada y no debe tocarse.

    (Asociacin de Autoridades Tradicionales y Cabildos Uwa, 2006)27

    Pero tambin el Gobierno colombiano tiene sus objeciones a la Consulta

    aunque por razones opuestas, es decir, porque a juicio de la administracin

    y en la medida en que este derecho posibilita espacios de participacin a las

    comunidades tnicas, obstaculiza el modelo de desarrollo y amenaza el

    inters general de la nacin28. Estas molestias, compartidas por empresas y

    particulares que se hallan o esperan desarrollar sus proyectos en territorios

    indgenas, han movido a que el Gobierno se disponga a expedir una Ley que

    reglamente la aplicacin del derecho a la Consulta Previa con comunidades

    tnicas, ampliando as el Decreto 1320 de 199829 que actualmente regula

    algunos aspectos de la consulta con comunidades indgenas y negras.

    Es as como, en este momento (octubre de 2012), y por tratarse de una

    norma que los afectar directamente, el Gobierno nacional y la Mesa Per-

    manente de Concertacin con los Pueblos Indgenas discuten el procedi-

    miento de Consulta Previa que se llevara a cabo sobre el proyecto de Ley

    que reglamentara la Consulta Previa. No obstante, desde ahora se advierte

    que este proyecto de Ley30 pretende acotar y deformar el contenido jurdico

    y el alcance del derecho a la consulta previa adems de que, siguiendo a

    Rodrguez, procura mantener las asimetras de poder que siempre entran en

    juego con el desarrollo de cualquier consulta.

    En lugar de las condiciones ideales de comunicacin postuladas por los te-

    ricos de la gobernanza, la realidad de la consulta suele parecerse ms a un

    acto privado de negociacin que a uno pblico de deliberacin. Y, como to-

    do acto contractual, reproduce y legitima las diferencias estructurales de po-

    der entre las partes. En este sentido, la consulta refuerza las relaciones de

    dominacin entre empresas, Estado y pueblos indgenas. (Rodrguez,

    2012)31

    27

    Asociacin de Autoridades Tradicionales Cabildos Uwa. Fundamentos histricos, constitucionales, lega-les, econmicos, sociales, ambientales y culturales de la Asociacin Uwa para objetar los argumentos del Gobierno nacional frente al proyecto de exploracin y explotacin petrolera en territorio Uwa, y solicitar su cancelacin definitiva, 2006. Disponible en http://amazonwatch.org/images/posicion.pdf 28

    Ver artculo de Francisco Taborda Ocampo, Los prejuicios sobre la Consulta Previa. Corporacin Viva la Ciudadana, 2012. Disponible en www.viva.org.co 29

    Decreto Numero 1320 de 1998, Ministerio de Interior. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indgenas y negras para la explotacin de los recursos naturales dentro de su territorio 30

    Ver borrador de Ley Estatutaria y observaciones al proyecto en http://www.codhes.org/images/stories/pdf/borrador%20proyecto%20de%20ley%20estatutaria%20consulta%20v25jun.pdf 31

    Rodrguez Garavito, Cesar. Etnicidad.gov: Los recursos naturales, los pueblos indgenas y el dere-cho a la consulta previa en los campos sociales minados. Coleccin Dejusticia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Bogot, 2012

  • 30 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    2.3.1. Consulta Previa y extractivismo

    Durante los ltimos aos el ejercicio del derecho a la consulta previa ha te-

    nido un papel protagnico en materia de industrias extractivas, ambiente y

    recursos naturales en territorios indgenas. Su fundamento es el derecho

    constitucional que tienen los pueblos indgenas a decidir sus propias prio-

    ridades en lo que atae al proceso de desarrollo, en la medida en que ste

    afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras

    que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo

    posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural.32

    La consulta previa est ligada al derecho al territorio, entendido como un

    bien constitutivo, indisoluble e imprescindible para la existencia del grupo. A

    travs de ella se reconoce el derecho de los pueblos indgenas a decidir

    sobre medidas que puedan afectar su vida, sus territorios o el conjunto de

    los bienes tangibles o intangibles colectivos. Procede con anterioridad a la

    toma de medidas administrativas tales como la expedicin de una licencia

    ambiental para la explotacin de recursos naturales, o de medidas legislati-

    vas como la expedicin de normas que involucren o afecten a estos pueblos

    (Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2006).

    Como derecho colectivo, busca proteger la integridad cultural, social y

    econmica y garantizar el derecho a la participacin. En consecuencia, debe

    responder al principio de buena fe, se constituye en trmite obligatorio,

    debe adelantarse de acuerdo con los usos y costumbres de cada etnia y

    debe atender el principio de oportunidad, comunicacin intercultural, bilin-

    gismo, e informacin permanente, clara, oportuna, suficiente y veraz.33

    La Corte Constitucional ha sentado abundante jurisprudencia en relacin

    con el derecho fundamental a la Consulta Previa, particularmente en lo que

    atae a la explotacin de recursos naturales en territorios indgenas.

    La explotacin de los recursos naturales en los territorios indgenas debe

    hacerse compatible con la proteccin que el Estado debe dispensar a la inte-

    gridad social, cultural y econmica de las comunidades indgenas, integridad

    que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a

    su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha

    subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotacin de re-

    32

    Qu es la Consulta previa?. Lnea de Investigacin en Derecho Ambiental, Facultad de Jurispru-dencia, Universidad del Rosario. Disponible en: http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva-intercultural/ur/La-Consulta-Previa/Que-es-la-Consulta-Previa/ , 33

    El Artculo 7 Convenio 169 de la OIT dispone que es un derecho de pueblos participar en la formu-lacin, aplicacin y evaluacin de los planes y programas de desarrollo nacional y regional suscepti-bles de afectarles directamente.

    Gabriel LievanoResaltado

  • 31 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    cursos naturales en territorios indgenas, la participacin de la comunidad en

    las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotacin. De este mo-

    do, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se ga-

    rantiza y efectiviza a travs del ejercicio de otro derecho que tambin tiene

    el carcter de fundamental, como es el derecho de participacin de la comu-

    nidad en la adopcin de las referidas decisiones. La participacin de las co-

    munidades indgenas en las decisiones que pueden afectarlas en relacin

    con la explotacin de los recursos naturales ofrece como particularidad el

    hecho de que la referida participacin, a travs del mecanismo de la consul-

    ta, adquiere la connotacin de derecho fundamental, pues se erige en un

    instrumento que es bsico para preservar la integridad tnica, social, econ-

    mica y cultural de las comunidades de indgenas y para asegurar, por ende,

    su subsistencia como grupo social.34

    Sobre el derecho de los pueblos indgenas a ser consultados, el Plan de De-

    sarrollo 2010-2104 establece que promover la formulacin del proyecto de

    Ley Estatutaria de Consulta Previa y su reglamentacin, aunque no retoma

    las recomendaciones de la Corte para garantizar el derecho a una previa,

    amplia y legtima consulta y participacin de los pueblos indgenas en caso

    de implementacin de proyectos de infraestructura y explotacin de recur-

    sos naturales en sus territorios. Este tribunal reitera las orientaciones inter-

    nacionales que debe adoptar el gobierno35, y la urgencia de revisar normas

    tales como el Decreto 1320 de 1998 sobre consulta previa36, y la directiva

    Presidencial 001 de 2010 que recortan los contenidos de la consulta y son

    incompatibles con el Convenio 169 de la OIT.

    3. Contexto jurdico

    Luego de que los ltimos dos gobiernos tomaran la decisin de centrar la

    economa de la Nacin en la extraccin de recursos no renovables (minera-

    les e hidrocarburos), y optaran por profundizar los parmetros neoclsicos

    dictados por la dinmica econmica global para los pases latinoamericanos

    (primarizacin de la economa, fomento al ingreso de capitales extranjeros y

    la suscripcin de Tratados de Libre Comercio), la importancia que revisten la

    Ley y las normas mineras y petroleras no tiene precedentes.

    Eso ha sido tan claro para estos gobiernos que desde hace un poco ms de

    una dcada empezaron a crearse las condiciones para asegurar el marco

    34

    Corte Constitucional Sentencia SU-039 de 1997. 35

    Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas 2009 36

    La Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT, ha conceptua-do que el decreto 1320 desconoce los artculos 2, 6, 7 y 15 del Convenio 169. Ministerio del Interior, Decreto 1320 de julio 13 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indgenas y negras para la explotacin de los recursos naturales dentro de su territorio.

  • 32 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    jurdico de las industrias minera y petrolera. En esa direccin, se han ido

    desmontado regmenes de proteccin a los recursos naturales renovables y

    no renovables y, en su lugar, se ha venido configurando un nuevo cuerpo

    normativo mediante la expedicin de diversas leyes y reglamentos que lle-

    gan, inclusive, a la modificacin de la Constitucin Nacional en aspectos

    tales como el enfoque de la economa nacional, el principio de sostenibildad

    fiscal, las regalas y la explotacin de los recursos naturales (Actos Legislati-

    vos 3 y 5 de 2011)37.

    Es tambin evidente que con el desmonte de la proteccin de los recursos

    naturales renovables y no renovables y un manejo cada vez ms centraliza-

    do de la economa, se han venido debilitando los espacios de autonoma y

    participacin de los entes territoriales y de los territorios colectivos de co-

    munidades negras y pueblos indgenas. En este sentido, el Cdigo Minero

    parcialmente vigente (Ley 685 de 2011) establece, por ejemplo, que el orde-

    namiento territorial de la Nacin se deber hacer con arreglo a la informa-

    cin geolgico-minera, y prohbe que en los planes de ordenamiento terri-

    torial, una autoridad regional, seccional o local excluya alguna zona de la

    actividad minera, incluyendo aqu reas terrestres, martimas y acuferos.

    As las cosas, la emergencia de todo este

    sistema jurdico prominero/petrolero no

    slo est dado por aquellas normas que

    regulan aspectos especficos del manejo

    de recursos no renovables, sino tambin

    por la normatividad que versa sobre asun-

    tos relativos a los recursos renovables y el

    ambiente, y por aquella que regula un

    aspecto crucial y previo al reconocimiento

    y garanta de derechos colectivos: el reco-

    nocimiento de la existencia y presencia del

    pueblo indgena o comunidad tnica.

    Alrededor de este reconocimiento estatal ha venido estructurndose una

    base jurdica para que sea el Ministerio de Interior la entidad encargada de

    certificar la existencia y presencia de pueblos indgenas en cualquier parte

    del territorio nacional.

    37

    Acto Legislativo 03 de 1-Jul-2011. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214; Acto Legislativo 05 de 18-Jul-2011. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391

    Normas que habilitan al Minis-terio de Interior para el reco-nocimiento de la presencia de pueblos indgenas en el territo-rio nacional Decreto 1320 de 1998 Decreto 2893 de 2011 Resolucin 2364 de 2011

  • 33 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Es claro que con la reglamentacin de este reconocimiento (que no consiste

    en otra cosa que acotar la auto identificacin establecida en el Convenio

    169 de la OIT como criterio fundamental de la identidad indgena38), el Go-

    bierno introduce un primer filtro a las aspiraciones de pueblos y comunida-

    des indgenas a ser consultados por intervenciones sobre sus territorios y

    recursos.

    Siendo as las cosas, la certificacin del Ministerio de Interior constituye una

    base jurdica habilitante no slo para que los derechos de los pueblos ind-

    genas puedan ser oponibles a las industrias extractivas en general, y a la

    minera en particular, sino para que las dems entidades eventualmente

    implicadas en procesos de licenciamiento o control (autoridades mineras y

    ambientales especialmente) procedan a autorizar, negar, viabilizar, sancio-

    nar, etc. actuaciones o aspiraciones de empresas, industrias y particulares.

    No es otra la razn por la cual durante los ltimos aos, las certificaciones

    tramitadas por el Ministerio de Interior a lo largo y ancho del territorio na-

    cional, se han aumentado de manera exponencial.

    Fuente: Ministerio de interior, 201239

    Como se anunciaba anteriormente, a esta base de reconocimiento o estatu-

    to jurdico otorgado por el Ministerio de Interior, se articula el aparato jur-

    dico que regula los temas mineros, tributarios y ambientales, siendo este

    ltimo especialmente sensible para los asuntos minero-energticos puesto

    que ninguna actividad extractiva inscrita en estos sectores puede realizarse

    38

    Convenio 169 de la OIT. Artculo 1. [...] 2. La conciencia de su identidad indgena o tribal deber considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposicio-nes del presente Convenio. 39

    http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/1571/1/CertificaciondePresenciadeGruposEtnicos-ano2012

    12

    418

    1.904

    1.298

    2009 2010 2011 2012p

  • 34 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    sin usar o afectar de manera importante otros recursos renovables y del

    ambiente (aire, agua, flora, fauna, ecosistemas, paisajes).

    En este sentido, el marco jurdico de la minera reviste gran complejidad y

    debe ser continuamente consultado y verificado, tanto en su vertiente am-

    biental, como social, tributaria y minera propiamente dicha. No obstante, de

    antemano pueden observarse rasgos generales y consecuencias comunes

    en la aplicacin de la normatividad vigente:

    Proliferacin de normatividad

    Constantes reformas y expedicin de nuevas normas

    Desfases y problemas jurdicos derivados de la aplicacin de

    normas precedentes

    Desfases y problemas jurdicos derivados del cambio de compe-

    tencias institucionales

    Desfases y problemas jurdicos derivados de la omisin de con-

    sulta previa a pueblos indgenas y comunidades negras

    3.1. Legislacin ambiental

    Es un hecho que durante la ltima dcada, la cantidad y frecuencia en las

    modificaciones de la reglamentacin y las decisiones en materia ambiental

    han sido importantes. La Ley 99 de 1993, eje de la poltica y la institucionali-

    dad ambiental, ha sido fragmentaria y profusamente reformada. Pero en

    este preciso momento, tambin se tramitan proyectos de ley para expedir

    un nuevo Cdigo de Recursos Naturales y Ambientales40, y para modificar el

    rgimen sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 200941,

    normas que pretenden armonizarse con el Cdigo Minero y otras reglamen-

    tos tributarios, tambin en trance de modificacin.

    Adicional y continuamente, se han venido expidiendo y modificando normas

    de menor jerarqua mucho ms flexibles de modo que se van copando los

    espacios jurdicos necesarios para la implementacin de la gran minera re-

    moviendo los obstculos de tipo ambiental que pudieran interponrsele. Un

    ejemplo reciente es la Resolucin 1526 de Septiembre de 2012, expedida

    por el Ministerio del Medio Ambiente con el fin de reglamentar la sustrac-

    cin de reas en las reservas forestales nacionales y regionales cuando se

    40

    Disponible en http://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/10/proyecto-de-ley-151-12c_cogido-recursos-naturales_to.pdf 41

    Disponible en http://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/10/proyecto_de_ley_modificacion-sancionatorio-ambiental.pdf

  • 35 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    requiera desarrollar en ellas actividades consideradas de utilidad pblica o

    inters social (lase explotacin de minas y petrleos, entre otros).

    Mediante esta norma, por ejemplo, se

    ampla la modalidad de sustraccin

    temporal de las reservas forestales,

    dando as va libre ambiental, entre

    otras, a las actividades de exploracin

    del suelo y el subsuelo, sea cual fuere

    su magnitud e impacto.

    El carcter dinmico de esta legislacin, entonces, no obedece lgicas de

    actualizacin y articulacin en aras de la proteccin de los bienes naturales y

    el ambiente sino que responde a las prioridades impuestas por el modelo

    econmico que exige la adaptacin de los marcos jurdicos a los nuevos

    escenarios de explotacin minero-energtica con participacin de empresas

    y capitales multinacionales. Evidentemente, este nuevo contexto requiere

    fuertes transformaciones del aparato jurdico cuya coherencia se debate

    entre los derechos fundamentales al medio ambiente y la proteccin y pre-

    servacin de los recursos (consignados en lo que la Corte colombiana ha

    llamado la Constitucin Ecolgica), y por otra, al postulado segn el cual la

    minera pas a ser, al igual que el ambiente, un asunto de utilidad pblica e

    inters social.

    Con base en este marco jurdico errtico es que se han venido estableciendo

    los mecanismos para el ordenamiento ambiental del territorio, las jurisdic-

    ciones institucionales, los regmenes sancionatorios o los procedimientos

    para el otorgamiento de licencias ambientales, operaciones cuya reglamen-

    tacin renen varios de los problemas arriba reseados.

    CDIGO MINERO Artculo 13. Utilidad pblica. En desarrollo del artculo 58 de la Constitucin Poltica, declrase de utilidad pblica e inters social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrn decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Cdigo, las expropiaciones de la propie-dad de los bienes inmuebles y dems derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesa-rios para su ejercicio y eficiente desarrollo.

    CDIGO DE RECURSOS NATURALES Artculo 1. Finalidad. Las disposiciones consagra-das en la parte primera de este Cdigo tienen como objetivo preservar y garantizar los dere-chos y libertades de las personas a gozar de un ambiente sano, instituir el ambiente como patrimonio comn de utilidad pblica e inters social, establecer una sujecin real y concreta a los mandatos Constitucionales y dems precep-tos del ordenamiento jurdico, proteger y pre-servar la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y proyectar el ambiente como un derecho de primer nivel;

    Gabriel LievanoResaltado

    Gabriel LievanoResaltado

  • 36 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Uno de los mayores problemas de la legislacin vigente es que no exige un

    ordenamiento ambiental del territorio previamente a otorgar los ttulos mi-

    neros, con el fin de establecer en qu reas del pas y de sus diversas regio-

    nes es viable, o no, la actividad minera a partir de consideraciones ecolgi-

    cas. As, por ejemplo, en la Amazonia se han otorgado, o se encuentran en

    proceso de trmite, ms de dos mil ttulos mineros. Y de continuar, esta pol-

    tica inevitablemente traer la destruccin de cientos de miles de hectreas

    de bosque amaznico como consecuencia de la construccin de vas de pe-

    netracin en la selva y otras infraestructuras necesarias para la actividad mi-

    nera. Algunos dirn que estos impactos indirectos se podran controlar con

    una debida accin gubernamental, pero no existe un solo ejemplo en el

    mundo en que se haya podido evitar la destruccin masiva de la selva tropi-

    cal que detonan los enclaves mineros en regiones como la Amazonia. Bien

    valdra que el Gobierno aclarara qu reas y qu extensin de la selva

    amaznica se dispone a sacrificar en aras de la explotacin minera. Aclara-

    cin que debera tambin hacer en el caso de la explotacin petrolera.

    (Rodrguez, 2011)42

    Es un hecho que la proliferacin y constantes reformas a estas normas han

    contribuido a profundizar los problemas por los que atraviesa el Pas en esta

    materia, entre otros, la feria de ttulos mineros, episodio que incluye el

    otorgamiento de derechos de exploracin y explotacin sobre reas restrin-

    gidas que hacen parte del sistema de reas protegidas, sobre reas de

    pramos y humedales delimitados y por delimitar, y en todas las Zonas de

    Reserva Forestal.

    Compaas nacionales e internacionales, sociedades e individuos empeza-

    ron a solicitar ttulos mineros de manera voraz ante Ingeominas en los lti-

    mos ocho aos. Todos queran parte de la piata. Segn datos oficiales, has-

    ta la fecha se entregaron casi 9.000 ttulos mineros, que corresponden a un

    poco ms del 4 por ciento del territorio nacional, pero hay casi 20.000 solici-

    tudes en fila, equivalentes al 20 por ciento del territorio. Muchos de los ttu-

    los y solicitudes estn en ecosistemas estratgicos, como pramos, parques

    naturales, reservas forestales y humedales. "Nos abrimos de piernas", dijo a

    SEMANA un exfuncionario del Ministerio de Minas y Energa. (Revista Se-

    mana, 2011)43

    42

    Rodrguez Becerra, Manuel. El Cdigo Minero. El Tiempo, Septiembre de 2011. Disponible en http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/manuelrodrguezbecerra/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10430087.html 43

    Revista Semana. La olla podrida de INGEOMINAS. Sbado 4 Junio 2011. Disponible en http://www.semana.com/nacion/olla-podrida-ingeominas/157933-3.aspx

    Gabriel LievanoResaltado

  • 37 PNUD Colombia El caso Guaina: minera en territorios indgenas

    Empresa PNN Ttulos rea (ha)

    Minerales Municipios Observaciones

    AngloGold Ashanti

    PNN de Los Nevados

    (5) GLN-094; ELJ-11a; 2395; 0850-73; HEM-097

    9.613 Plata, Platino, Zinc, Cobre y Oro

    Saman, Pensilvania (Caldas); Nario (Antio-quia); Salento (Quindo); Ibagu, Anzotegui, Murillo (Tolima); Maniza-les (Caldas)

    Asociada con: Mario Hoyos Estrada, Mnica Mara Uribe, Cindy Osorio, y Negocios Mineros S.A.

    AngloGold Ashanti

    PNN Nevado del Huila

    (2) ELM-156; FEE-42C

    12.777 Oro, y dems concesibles

    Tesalia, Iquira y Ntaga (Huila); Pez (Cauca)

    Aunque se sobrepone en el mapa del Catastro Minero Colombiano, de acuerdo al mapa de parques, los ttulos se encuentran fuera.

    AngloGold Ashanti

    PNN Purac (1) GHDM-03

    13.631 Por definir Iquira (Huila); Popayn y Purac (Cauca)

    Asociada con Coconucos.

    Cosigo Resources (Andrs Rendle)

    PNN Yaigoj-Apaporis

    (1) IGH-15001X

    2.010 Oro, asociados y dems concesibles

    Tataira (Vaups)

    Asociada con Juan de la Rosa Caro Durango; Ovidio Arango Lpez; Continental Gold Ltd; Sociedad Ordinaria de Minas ptima

    Sector Resources Ltd.

    PNN de Los Nevados

    (1) 0850-73 613 Oro, Cuarzo, Rocas Granti-cas

    Santa Isabel y Anzote-gui (Tolima)

    Sociedad Ordina-ria de Minas ptima

    Las Orqudeas

    (3) T2067005; FEOO-01; T12014011

    346 Oro, Metales preciosos

    Frontino, Abriaqu y Urrao (Antioquia)

    Augusto Aguirre, Ovidio Arango, Juan de la Rosa Caro. Aparecen como socios de AngloGold Ashanti en el ttulo T12014011.

    Emergentia Ltda Serrana de Los Yarigues

    (2) GJ4-141; HJP-09041

    8.637 Mineral de Uranio, asocia-dos

    San Vicente de Chucur, Galn, Zapatoca y Betulia (Santander)

    Maple Minerals Exploration and Development Inc.

    Serrana de Los Yarigues

    (1) HC6-144 1.917

    Vanadio, Cromo