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SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 RIF: J-00038923-3 (Caracas - Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Liberty - Vida Basándose en las declaraciones del Asegurado y del Tomador, SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el No 13, representada en este acto por su Presidente ROBERTO SALAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad de Venezolano Nº V-4.350.641, carácter el suyo que se evidencia en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Marzo de 2005, bajo el N° 58, Tomo 42-A,500, emite la presente Póliza mediante la cual se oblig a el pago de las indemnizaciones correspondientes que justifique el Asegurado, el Tomador o el Beneficiario, de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares siguientes, así como las contenidas en el Cuadro-Recibo y cualquier anexo que forme parte integrante de la misma.

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SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13

RIF: J-00038923-3 (Caracas - Venezuela)

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Liberty - Vida

Basándose en las declaraciones del Asegurado y del Tomador, SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federaly Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante laSuperintendencia de Seguros, bajo el No 13, representada en este acto por su PresidenteROBERTO SALAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédulade Identidad de Venezolano Nº V-4.350.641, carácter el suyo que se evidencia en Acta deAsamblea Ordinaria de Accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundode la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Marzo de 2005,bajo el N° 58, Tomo 42-A,500, emite la presente Póliza mediante la cual se obligael pago de las indemnizaciones correspondientes que justifique el Asegurado, el Tomador oel Beneficiario, de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares siguientes, así como las contenidas en el Cuadro-Recibo y cualquier anexo que forme parte integrante de la misma.

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CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO

Mediante la presente Póliza, la Empresa de Seguros se compromete a amparar los riesgos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, y a pagar a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada en caso de muerte del Asegurado Titular, siempre que la misma ocurra durante la vigencia indicada en el Cuadro-Recibo de la póliza y sujeta a las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la Póliza. CLÁUSULA 2: VIGENCIA DE LA POLIZA La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando éstaparticipe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, a partir del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro-Recibo, según corresponda, siempre y cuando el Tomador hubiere pagado la Prima correspondiente dentro de los quince (15) días continuos y siguientes a la fecha de celebración del contrato, de lo contrario el presente contrato quedará sin efecto algunoa partir del momento de exigibilidad de la Prima. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro-Recibo, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSULA 3: DEFINICIONES A los efectos de esta Póliza, los términos que seguidamente aparecen, tendrán el significado indicado: 3.1 EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., quien asume los

riesgos cubiertos en las condiciones particulares y anexos de la Póliza. 3.2 TOMADOR: Persona Jurídica que contrata el Seguro y se obliga a pagar la Prima a la

Empresa de Seguros. 3.3 ASEGURADO TITULAR: es la persona a nombre de quien se emite cada certificado

individual conforme a lo indicado por el Tomador de esta póliza. Es quien ejerce los derechosde su grupo asegurado ante la Empresa de Seguros.

3.4 BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE: la designación del Beneficiario en caso de

muerte debe ser hecha por el Asegurado Titular a través de los formularios que dispone la Empresa de Seguros para tal fin, en la oportunidad de la celebración del Contrato de Seguros, quien puede ser, una persona natural o jurídica, a cuyo favor el Asegurado Titular ha establecido el pago de la prestación que estará a cargo de la Empresa de Seguros. A falta de designación del Beneficiario en caso de muerte, inexactitud o error en el nombre de dicho Beneficiario que haga imposible su identificación, la indemnización convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del Asegurado Titular.

3.5 ASEGURADO: se entenderá como tal, a los efectos de esta Póliza, toda aquella persona

inscrita que se indica en los certificados individuales y que está expuesta a los riesgos cubiertos señalados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza.

3.6 CUADRO-RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como

son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de

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cobro, nombre del intermediario de seguros, Suma Asegurada, coberturas contratadas, monto de la Prima, frecuencia y lugar de pago, período de vigencia y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.

3.7 CERTIFICADO INDIVIDUAL: es el documento emitido por la Empresa de Seguros, en atención a la solicitud formulada individualmente, que certifica la aceptación e inscripción de la (s) persona (s) en el Seguro Colectivo. La Empresa de Seguros emitirá y facilitará al Tomador, para su entrega a cada Asegurado Titular, un Certificado Individual de Inscripción,en el que se indican, entre otros datos, la identificación de los familiares inscritos y lascoberturas a que cada uno tiene derecho en virtud de esta Póliza. El Certificado Individualde cada Asegurado Titular, debe interpretarse como una simple constancia de inscripciónque le otorga derecho a él y a los Asegurados inscritos a recibir los beneficios de lapresente Póliza y no como un instrumento contractual.

3.8 INDEMNIZACIÓN: entiéndase por indemnización para los efectos de la presente Póliza, la suma que pagará la Empresa de Seguros, siempre que el motivo de la reclamación esté amparado por la (s) cobertura (s) y la vigencia de la Póliza, y que dicho monto no exceda de la Suma Asegurada contratada e indicada en el Cuadro-Recibo.

3.9 SUMA ASEGURADA: es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Seguros

y que está indicado en el Cuadro-Recibo. 3.10 PRIMA: es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a la Empresa

de Seguros. 3.11 SINIESTRO: es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de

indemnizar por parte de la Empresa de Seguros. 3.12 CONDICIONES PARTICULARES: aquellas que contemplan aspectos concretamente

relativos al riesgo que se asegura. 3.13 RIESGO: es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del

Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en caso de muerte, y cuya materialización da origen a la obligación de la Empresa de Seguros.

3.14 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA: las Condiciones Generales, las

Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario de Seguro, el Cuadro-Recibo y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla.

CLÁUSULA 4: RENOVACIONES

La vigencia de esta Póliza es por el término de la primera Prima pagada, a contar desde la fecha de comienzo de la Póliza y el pago de las Primas subsiguientes, a su vencimiento, renovará la vigencia por los períodos a que corresponda cada pago de acuerdo a lo previsto en la presente cláusula.

El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la Prima correspondiente al nuevo período del Seguro, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11: Plazo de Gracia de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro-Recibo, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de Seguro en curso.

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CLÁUSULA 5: PRIMAS

El Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega de la Póliza, del Cuadro-Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional, dentro de los quince (15) días continuos y siguientes a la fecha de la entrega de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente. En caso de que la Prima no sea pagada en el lapso establecido o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno.

El pago de la Prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual correspondedicho pago, según se haga constar en el Cuadro-Recibo.

Las Primas pagadas en exceso, ya sea al momento de la suscripción o al momento de ocurrir el Siniestro, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas Primas.

CLÁUSULA 6: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la prestación en los siguientes casos:

1. Si el Tomador, el Asegurado Titular, el Beneficiario en caso de muerte o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar un Siniestro o para derivar otros beneficios.

2. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de quelos riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.

3. Si el Tomador, el Asegurado Titular o el Beneficiario en caso de muerte no cumplierecon las obligaciones establecidas en las Cláusula 9: Deberes del Aseguradoen caso de siniestro de las Condiciones Particulares, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a algunos de ellos.

4. Cuando el pago de la Prima se hubiera realizado con posteridad a la fecha de ocurrencia de un Siniestro, la Empresa de Seguros no tendrá responsabilidad alguna,salvo que se efectúe dentro del plazo establecido en la Cláusula 2: Vigencia de laPóliza de las Condiciones Generales de la Póliza o dentro del plazo de graciaestipulado en la Cláusula 11: Plazo de Gracia de las Condiciones Particulares dela Póliza.

5. En caso de omisión, ocultamiento de información o reticencia en las declaraciones

suministradas por el Asegurado o por terceras personas que obren por cuenta de éste en la presentación de Siniestros con el propósito de ocultar o disimular la reclamación de un procedimiento no amparado por la presente Póliza.

6. En caso de que se compruebe que el Tomador o el Asegurado ha provocado intencionalmente el Siniestro. En el supuesto de que el Beneficiario en caso de muertecause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. La prestacióncorresponderá a los otros beneficiarios designados en la Póliza o en su defecto, alos herederos legales del Asegurado afectado.

7. Si el Tomador, el Asegurado Titular o el Beneficiario en caso de muerte, actúan conculpa grave o si el Siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, delAsegurado Titular o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará

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obligada al pago de la prestación si el Siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.

8. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el Siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado Titular o del Beneficiario en caso de muerte.

9. Otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en las Condiciones Particulares y Anexos de la presente Póliza.

CLÁUSULA 7: CADUCIDAD

El Tomador, el Asegurado Titular o el Beneficiario en caso de muerte perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusula 16: Arbitraje de las Condiciones Generales, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:

a) En caso de rechazo del Siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.

b) En caso de inconformidad con el pago de la prestación, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.

A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignadoel libelo de demanda por ante el tribunal competente.

CLÁUSULA 8: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El Contrato de Seguro se dará por terminado si el Tomador conoce que a la Empresa de Seguros le fuere cancelada la autorización para operar en el ramo de que se trate. En este caso la terminación del contrato tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción por parte de la Empresa de Seguros de su comunicación escrita, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. La Empresa de Seguros, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

CLÁUSULA 9: MODIFICACIONES

Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.

Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las CondicionesParticulares y éstas sobre las Condiciones Generales.

Si la modificación requiere pago de Prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 2: Vigencia de la Póliza, y Cláusula 5: Primas de estas Condiciones Generales.

Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitarla Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10)días hábiles de haberla recibido.

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La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de Prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere.

CLÁUSULA 10: ANEXOS

Solamente las personas autorizadas de la Empresa de Seguros tendrán facultad para extender Anexos a la presente Póliza. Para que tengan validez y puedan considerarse parte integrante de la Póliza, los Anexos a los que se hace referencia en la misma, deben ser emitidos por la oficina de la Empresa de Seguros, en formularios impresos debidamente sellados y firmados por una de las personas autorizadas y, si fuera el caso, el Tomador deberá pagar la Prima correspondiente contra la entrega del Cuadro-Recibo.

Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones, para su validez, deberán estar firmados por la Empresa de Seguros y el Tomador. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en las Condiciones Generales, y las Condiciones Particulares, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.

CLÁUSULA 11: AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacersemediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principalo sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador que conste en la Póliza,según sea el caso. CLÁUSULA 12: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD El Asegurado Titular o el Tomador tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a la Empresa de Seguros, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

La Empresa de Seguros deberá participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustarlo o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitudel Tomador. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día siguientea su notificación, siempre y cuando la devolución de la Prima correspondiente se encuentrea disposición del Tomador en la caja de la compañía de seguros. Corresponderán a la Empresade Seguros las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación. Si el Siniestro sobreviene antes de que La Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. La Empresa de Seguros no podrá resolver la Póliza si el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del Siniestro.

Si la reserva o inexactitud se refiere a uno o varios asegurados, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto al resto de los asegurados si ello fuera técnicamente posible.

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CLÁUSULA 13: FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado Titular, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando limitada la obligación de la Empresa de Seguros únicamente a reintegrar sin intereses la Prima pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea más reciente. Si la inexactitud se refiere a uno o varios asegurados, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto al resto de los asegurados si ello fuera técnicamente posible. Sin embargo, la Empresa de Seguros no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un (1) año, a contar desde la fecha de su celebración, salvo que el Tomador o el Asegurado Titular hayan actuado con dolo. CLÁUSULA 14: PAGO DE INDEMNIZACIONES La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar los Siniestros amparados en esta Póliza dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles y siguientes, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo solicitado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros. CLÁUSULA 15: RECHAZO DEL SINIESTRO La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito al Tomador, Asegurado Titular o al Beneficiario en caso de muerte de aquél, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles y siguientes, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado Titular o del Beneficiario en caso de muerte, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la prestación reclamada. CLÁUSULA 16: ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designecomo árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambaspartes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecuciónde la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará elprocedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisióndeberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizadoel lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.

CLÁUSULA 17: OTROS SEGUROS

El Tomador o Asegurado Titular debe comunicar a la Empresa de Seguros la celebración de cualquier otro Seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por el Seguro de Accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber solo puede dar lugar a una reclamación por lo daños y perjuicios que origine, sin que la Empresa de Seguros pueda deducirde la Suma Asegurada cantidad alguna por este concepto.

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CLÁUSULA 18: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE

La designación del Beneficiario debe ser hecha por el Asegurado Titular a través de la Solicitud de Seguro que dispone la Empresa de Seguros para tal fin, en la oportunidad de la celebración del Contrato de Seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la Póliza o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada a la Empresa de Seguros. Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación deotra persona o del resto de los beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cualconcurrirá en el importe de la prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombredel beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenidaa favor de los demás beneficiarios designados.

A falta de designación de Beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el nombre del beneficiarioúnico que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes igualesa los herederos legales del Asegurado Titular.

A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerápara el resto de los beneficiarios, en el segundo caso.

Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado Titular, sin mayor especificación,se considerarán como beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, parael momento del fallecimiento del Asegurado Titular.

En caso de que algún beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el Asegurado Titular, laparte que le corresponda acrecerá a favor de los demás beneficiarios sobrevivientes, y si todoshubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del AseguradoTitular. A los efectos del Seguro, se presume que el beneficiario de que se trate ha fallecidosimultáneamente con el Asegurado Titular cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior.

CLÁUSULA 19: CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD

Los cambios de profesión o de actividad del Asegurado no harán cesar los efectos del presente Contrato de Seguro.

Cuando los cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha del contrato, la Empresa de Seguros sólo habría consentido en el Seguro mediante una Prima más elevada, la prestación a su cargo será reducida proporcionalmente a la menor Prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada.

Si la Empresa de Seguros fuese notificada o tuviese conocimiento de los precitados cambios, dentro de los quince (15) días hábiles deberá manifestar al Tomador si desea terminar el contrato,reducir la prestación o elevar la Prima. En caso de que la Empresa de Seguros manifieste lavoluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16°) día hábil siguiente a la notificación, siempre que ponga a disposición del Tomador la porción de la Prima no consumida.

Si la Empresa de Seguros declara que desea modificar el contrato en uno de los sentidos arriba indicados, el Tomador, dentro de los quince (15) días hábiles, deberá declarar si acepta o no la proposición.

Si el Tomador declara que no acepta la proposición, el contrato queda resuelto, salvo el derechode la Empresa de Seguros a la Prima correspondiente al período del seguro en curso que se

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hubiere causado. El silencio del Tomador equivale a la aceptación de la propuesta de la Empresade Seguros.

CLÁUSULA 20: DOMICILIO ESPECIAL

Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las parteseligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el Contrato de Seguro, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes. CLÁUSULA 21: SUICIDIO

La Empresa de Seguros pagará la Suma Asegurada a los Beneficiarios en caso de muerte, en caso de fallecimiento del Asegurado Titular como consecuencia de suicidio, siempre que hubieratranscurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de contratación del seguro, desdesu rehabilitación o desde el aumento de la Suma Asegurada solicitado por el Tomador o AseguradoTitular. En este último caso, el plazo se considerara sólo para el pago del incremento de la Suma Asegurada. CLÁUSULA 22: PERITAJE Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado Titular y la Empresa de Seguros para la fijación del importe de la indemnización, que pudiera corresponder de acuerdo con las coberturas contratadas, el Asegurado Titular podrá, independientemente de cualquier otra acción, someterse al siguiente procedimiento: a) Nombrar por escrito un (1) perito de común acuerdo entre las partes.

b) En caso de desacuerdo sobre la designación del perito se nombrarán por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las dos partes haya requerido de la otra dicha designación.

c) En el caso de que una de las partes se negare a designar o dejare de nombrar un (1) perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor.

d) Si los dos (2) peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepanciaserán sometidos a un tercer perito nombrado por ellos por escrito y su apreciación agotará este procedimiento.

e) El perito único, los dos (2) peritos o el perito tercero, según las partes, habrán de soportar los gastos relativos al peritaje.

El fallecimiento de cualquiera de los peritos que aconteciere en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del perito sobreviviente. Asimismo, si el perito único o el perito tercero fallecieren antes del dictamen final, la parte o los peritos que le hubieren nombrado, según sea el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por perito y amigable componedor al médico legalmenteautorizado para el ejercicio de su profesión quien deberá tener una especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana y tener suficiente experiencia en la materia que originó el peritaje.

CLÁUSULA 23: PRESCRIPCIÓN

Salvo lo dispuesto en el Libro Primero, De Las Personas, Título XII, De Los No Presentes y de los Ausentes, del Código Civil de Venezuela, las acciones derivadas de la póliza prescriben a lostres (3) años contados a partir de la ocurrencia del Siniestro que dio nacimiento a la obligación.

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CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1: DEFINICIONES PARTICULARES

1.1 MÉDICO: cualquier persona natural que está legalmente autorizada para ejercer la medicina

de acuerdo a las leyes del país donde ejerza su actividad profesional.

El término “Médico” no incluye a: Dentista (odontólogo, ortodoncista), Quiropráctico, Optómetra, Podiatra o cualquier otro profesional cuya especialidad no esté reconocida por la Federación Médica Venezolana.

1.2 ACCIDENTE: los hechos que le ocurran al Asegurado, ajenos a su voluntad o intención,

por causas externas, violentas y fortuitas, y las cuales no pudo razonablemente prever, y que le hayan provocado lesiones en el organismo que no puedan atribuirse en forma algunaa condiciones patológicas.

1.3 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: se entiende por Incapacidad Total y Permanente,la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos, como consecuenciade una enfermedad o lesiones corporales originadas por accidentes amparados bajo esta póliza, siempre y cuando El Asegurado Titular quede totalmente incapacitado e inhabilitado en forma permanente para desarrollar cualquier actividad lucrativa o empleo remunerable.

CLÁUSULA 2: RIESGOS CUBIERTOS 2.1 COBERTURA BÁSICA: MUERTE: La Empresa de Seguros se compromete a pagar a los Beneficiarios en caso de Muerte la Suma Asegurada estipulada en el Cuadro-Recibo de la Póliza, al ocurrir la muerte del Asegurado Titular, cualquiera sea la causa que la produzca, excepto si la muerte ocurre en relación con las exclusiones establecidas en la Cláusula 12: Exclusiones de las Condiciones Particulares.

2.2 BENEFICIO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

La Empresa de Seguros concederá este beneficio, si el Asegurado Titular llegase a incapacitarse total y permanentemente, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la Póliza.

La Empresa de Seguros se compromete a exonerar el pago de la Prima de la Cobertura Básica al Tomador, si el Asegurado Titular se encuentra con vida en la fecha en que corresponda hacer cada pago, previa demostración, a satisfacción de la Empresa de Seguros, del carácter total y permanente de dicha incapacidad.

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Este beneficio se hará efectivo bajo las siguientes condiciones: a) Que la Póliza Colectiva, el certificado individual y este beneficio haya estado en vigor, por

lo menos tres (3) meses con anterioridad al momento de producirse la incapacidad.

En caso de rehabilitación de la Póliza o del Certificado Individual, el plazo de tres (3) meses empieza a contarse a partir de la fecha de rehabilitación.

b) Que haya transcurrido por lo menos tres (3) meses consecutivos desde la declaración

médica de la incapacidad. c) Que la incapacidad sea notificada a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) meses

siguientes a la fecha de haberse producido. d) Que la Incapacidad Total y Permanente ocurra antes del día en que el Asegurado cumpla

sesenta (60) años de edad. e) Que sean presentados los informes de los médicos que hayan tratado desde el principio

la enfermedad o el accidente hasta que haya sido declarada la incapacidad, la cual quedarásujeta a posteriores revisiones. El Asegurado Titular autorizará a los médicos que lo hubiesentratado, a suministrar a la Empresa de Seguros las informaciones que ésta solicitase en relación con su estado de salud y condición física.

f) Que la continuación de la incapacidad sea notificada anualmente a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) meses inmediatamente anteriores al aniversario de su certificado individual de Seguro. La Empresa de Seguros puede exigir al Asegurado incapacitado que se someta dentro del mismo lapso, a examen de dos (2) facultativos que certifiquen que estuvo y sigue incapacitado totalmente y sin interrupción, desde su separación del grupo asegurado. Los gastos médicos serán por cuenta de La Empresa de Seguros.

Terminación

a) La cesación de este beneficio ocurrirá cuando esta Póliza sea anulada o no renovada.

b) Si después de otorgado este beneficio y haber comenzado el pago de la Prima correspondiente,la Empresa de Seguros demostrara que el Asegurado Titular dejó de estar incapacitadoen los términos y condiciones establecidos en este beneficio, se procederá a suspender el pago de las Primas.

2.3 COBERTURAS OPCIONALES:

Las siguientes coberturas son opcionales y el Asegurado estará amparado sólo por aquellas

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coberturas contratadas por el Tomador, en el entendido que éste deberá pagar las Primas adicionales correspondientes a dichas coberturas que deberán figurar en el Cuadro-Recibo de la Póliza, contra la entrega de éste al Tomador de la Póliza.

2.3.1 MUERTE ACCIDENTAL:

En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la Prima adicional correspondiente indicada en su Cuadro-Recibo, la Empresa de Seguros concederá esta cobertura, la cual establece que, si durante la vigencia de la póliza al Asegurado Titular le sobreviene la muerte a consecuencia de un accidente, la Empresa de Seguros les pagará a los Beneficiariosen caso de Muerte la Suma Asegurada contratada indicada en el Cuadro-Recibo,siempre y cuando el accidente aconteciera al Asegurado Titular antes de haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y su muerte se produzca dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.

Terminación

Esta Cobertura termina automáticamente:

a) Al vencimiento de la Póliza.

b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la póliza básica de vida o del certificado individual.

c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del beneficio de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula. La Empresa de Seguros devolverá la porción de Prima no consumida por este cobertura.

d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco años (65) de edad.

2.3.2 MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO O INHABILITACIÓN FUNCIONAL TOTAL Y PERMANENTE A CAUSA DE ACCIDENTE:

En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la prima adicional correspondiente indicada en el Cuadro-Recibo, la Empresa de Seguros le pagará al Asegurado Titular o a sus Beneficiaros en caso de Muerte, la cantidad que resulte de aplicar a la Suma Asegurada el porcentaje establecido en la tabla de prestaciones, si durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado Titular sufriere un accidente que le ocasionara una de las pérdidasque se enuncian a continuación, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.

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Tabla de Prestaciones

Porcentajes

Muerte

100%

Enajenación mental incurable con impotencia funcional absoluta 100% Ceguera completa 100% Pérdida de un ojo con enucleación 30% Pérdida completa de la visión de un ojo sin enucleación 25% Sordera total bilateral 40% Sordera total unilateral 10% Pérdida por amputación o inutilización por impotencia funcional definitiva de: Ambas piernas

100%

Ambos brazos 100%Una pierna y un brazo 100%Ambos pies 100%Ambas manos 100%

Derecho (izquierdo si es zurdo)

Izquierdo (derecho si es zurdo)

Un brazo 60% 50% Una mano 60% 50% Un dedo pulgar 20% 17% Un dedo índice 15% 12% Uno de los otros dedos de la mano: medio 10% 8% Uno de los otros dedos de la mano: anular 8% 6% Uno de los otros dedos de la mano: meñique 7% 5% De tres dedos, o del pulgar y otro dedo que no sea el índice 25% 20%

Del uso completo del hombro

25%

20%

De la muñeca 20% 15% Del codo 20% 15% De una pierna por encima de la rodilla 50% De una pierna por debajo del nivel de la rodilla 40% De un pie 40% De un dedo gordo de un pie 8% Del uso de la cadera 30% Del uso de la rodilla 20% Del uso del tobillo 15% Fractura mal consolidada del maxilar que cause trastornos en la masticación y al hablar

25% Fractura no consolidada de una pierna 30% Fractura no consolidada de una rótula 20% Fractura no consolidada de un pie 20%

Con respecto a brazos, manos, piernas, pies y dedos, se entiende por pérdida, la amputación o la inhabilitación funcional completa y definitiva de los mismos. En cuanto a los ojos, consiste en la pérdida de la vista por causa accidental de manera totale irrecuperable a través de tratamiento médico y/o quirúrgico.

En el caso de varias pérdidas en uno o más accidentes, la Empresa de Seguros abonará la prestación que corresponda a la suma de los respectivos porcentajes. Cuando una

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suma sea del 80% o más, se pagará la prestación máxima prevista por esta cobertura que es del 100% de la suma asegurada.

Si las consecuencias de un accidente ya indemnizado se agravaran y, durante el transcurso

de los doce (12) meses siguientes a la fecha del accidente, ocasionaran otra u otraspérdidas o la muerte, la Empresa de Seguros pagará cualquier diferencia que pudieracorresponder, sin exceder el máximo de esta cobertura.

Terminación

Esta cobertura termina automáticamente:

a) Al vencimiento de la Póliza. b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la Póliza básica de vida o del

Certificado Individual. c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del Beneficio

de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula. d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado Titular cumpla

sesenta y cinco años (65) de edad.

2.3.3 PAGO DE CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:

En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la Prima adicional correspondiente, indicada en el Cuadro-Recibo, la Empresa de Seguros concederá esta cobertura, la cual establece que, si el Asegurado Titular llegase a incapacitarse total y permanentemente, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad diagnosticada durante la vigenciade la Póliza, la Empresa de Seguros se compromete a pagar al Asegurado Titular,la Suma Asegurada contratada, previa demostración a satisfacción de la Empresade Seguros del carácter total y permanente de dicha incapacidad. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular después de haberse incapacitado total y permanentemente, la suma para el caso de muerte deberá pagarse a los beneficiarios designados por aquél o en su defecto a los herederos legales del Asegurado Titular sin deducción alguna por concepto de las cuotas pagadas en virtud de la contratación de la presente cobertura opcional.

Pago de la Indemnización:

Esta indemnización se hará efectiva bajo las siguientes condiciones: a) Que la Póliza Colectiva, el Certificado Individual y esta cobertura hayan estado en vigor,

por lo menos tres (3) meses con anterioridad al momento de producirse la incapacidad. En caso de rehabilitación de la Póliza o del Certificado Individual, el plazo de tres (3) meses empieza a contarse a partir de la fecha de rehabilitación.

b) Que haya transcurrido por lo menos tres (3) meses consecutivos desde la declaración

médica de la incapacidad. c) Que la incapacidad sea notificada a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) meses

siguientes a la fecha de haberse producido.

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d) Que esta cobertura haya sido contratada antes de cumplir el Asegurado Titular cincuenta y cinco (55) años de edad.

e) Que la Incapacidad Total y Permanente ocurra antes del día en que el Asegurado Titular

cumpla sesenta (60) años de edad. f) Que sean presentados los informes de los médicos que hayan tratado desde el principio

la enfermedad o el accidente hasta que haya sido declarada la incapacidad la cual quedará sujeta a posteriores revisiones. El Asegurado Titular autorizará a los médicos que lo hubiesen tratado, a suministrar a la Empresa de Seguros las informaciones que ésta solicitase en relación con su estado de salud y condición física.

Terminación

Esta cobertura termina automáticamente:

a) Al vencimiento de la Póliza.

b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la Póliza básica de vida o del Certificado Individual.

c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del Beneficio de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula.

d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado Titular cumpla

sesenta (60) años de edad.

2.3.4 FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL ASEGURADO TITULAR:

En consideración a la solicitud del Tomador, aceptación por parte de la Empresa de Seguros y al pago de la Prima adicional correspondiente, indicada en el Cuadro-Recibo, la Empresa de Seguros pagará el monto establecido en dicho cuadro, en caso de fallecimiento de cada uno de los siguientes familiares del Asegurado Titular y bajo las condiciones establecidas a continuación: - Padres. - Cónyuge o la concubina o el concubino cuando no exista cónyuge. - Hijos con edades inferiores a veintitrés años (23) de edad. La cantidad que se otorgue por esta cobertura será igual para cada uno de los familiares del Asegurado Titular. La cobertura para los padres, el cónyuge, la concubina o el concubino, cuando no exista cónyuge, cesa automáticamente a los ochenta y cinco años (85) de edad,siempre y cuando el Asegurado Titular siga con vida y la Póliza de Seguro esté en vigor. Para los hijos, la cobertura corresponde sólo cuando hayan nacido dentro del matrimonio o de la unión concubinaria, según lo establece el Código Civil.

Para que el pago de esta indemnización tenga lugar, es condición indispensable que se demuestre mediante documentación auténtica y a entera satisfacción de la Empresade Seguros cada fallecimiento, la edad de la persona por cuyo deceso se formula la reclamación, y el parentesco de la persona fallecida con el Asegurado Titular. Queda expresamente estipulado que para que tenga validez toda reclamación debe ser formulada a La Empresa de Seguros dentro de los sesenta (60) días siguientesa partir del fallecimiento que la originó; transcurrido este plazo sin que se haya hecho

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la reclamación, la Empresa de Seguros quedará exenta de toda responsabilidad, salvo causa extraña no imputable al Asegurado Titular, debidamente comprobada.

Terminación Esta cobertura termina automáticamente:

a) Al vencimiento de la Póliza. b) Al suspender el pago de las Primas de esta cobertura o de la Póliza básica de vida o del

Certificado Individual. c) Cuando hubiese sido aprobado por la Empresa de Seguros la aplicación del Beneficio

de Exención de Pago de Primas, descrito en el numeral 2.2 de esta cláusula. d) En el aniversario de la Póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado Titular cumpla

sesenta y cinco años (65) de edad.

CLÁUSULA 3: PERSONAS ASEGURABLES Son asegurables bajo la presente Póliza todas las personas que tengan un vínculo común con el Tomador, siempre y cuando la edad de cada Asegurado Titular sea menor de setenta (70) años al momento de la contratación de la póliza. CLÁUSULA 4: COMIENZO DEL SEGURO DE CADA ASEGURADO La cobertura de cada uno de los Asegurados inscritos inicialmente comenzará en la fecha de efecto de esta Póliza. Para los que sean admitidos posteriormente el Seguro comenzará según la fecha de su inclusión por parte del Tomador. CLÁUSULA 5: TARIFA BÁSICA ANUAL DE PRIMAS Las Primas correspondientes al Seguro de Vida contratado bajo la Póliza, están calculadas de acuerdo a la tarifa que a continuación se describe:

Edad Tasa %o Edad Tasa %o Edad Tasa %o 15 4,74 35 4,53 55 13,28 16 4,77 36 4,62 56 14,42 17 4,77 37 4,73 57 15,67 18 4,76 38 4,86 58 17,03 19 4,74 39 5,01 59 18,50 20 4,69 40 5,18 60 20,08 21 4,63 41 5,38 61 21,78 22 4,56 42 5,61 62 23,60 23 4,50 43 5,86 63 25,55 24 4,44 44 6,15 64 27,63 25 4,40 45 6,48 65 30,11 26 4,36 46 6,85 66 33,13 27 4,33 47 7,28 67 36,68 28 4,31 48 7,77 68 40,77 29 4,30 49 8,32 69 45,40 30 4,31 50 8,94 70 50,57 31 4,32 51 9,63 71 56,28 32 4,35 52 10,41 72 62,52 33 4,40 53 11,27 73 69,31 34 4,46 54 12,23 74 76,63

75 84,49 La Prima anual para la cobertura básica en caso de muerte se determinará sumando los

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productos que resulten de multiplicar los capitales asegurados por las correspondientes tasas anuales de tarifa.

La tasa anual para mujeres será la que corresponda a su edad disminuida en cinco (5) años.

CLÁUSULA 6: DESCUENTO SOBRE LA PRIMA ANUAL

Esta póliza establece un descuento sobre cada Prima anual del seguro básico y de las coberturas adicionales calculada para la Póliza, de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:

Prima Anual de Tarifa (Unidades Tributarias)

Más de Hasta Descuento (%) 0 1.000 0 1.000 3.000 2 3.000 10.000 4 10.000 30.000 6 30.000 100.000 8 100.000 En adelante 10

El descuento se calculará al principio de cada año, tomando como base la suma de las Primas que se obtengan.

El descuento será el correspondiente al intervalo en que se encuentre la prima anual de tarifa. CLÁUSULA 7: CÁLCULO DE LA PRIMA BÁSICA

En la fecha de la contratación de este Seguro, y al principio de cada año en que sea renovado, se determinará la tasa media que regirá durante esa anualidad para todos los Asegurados Titulares, inclusive para aquellos que ingresen al grupo asegurado durante el mismo año. La tasa media se determina aplicando a la Suma Asegurada de cada Asegurado Titular, la tarifa individual con base a su edad en la fecha de la determinación, de acuerdo con la tarifa básica anual de Primas indicada en la Cláusula 5 Tarifa básica anual de primas de estas Condiciones Particulares. La suma de las primas así obtenidas, dividida entre la suma de los montos de seguro de cada Asegurado Titular (en miles de bolívares fuerte) resulta ser la tasa media por cadaun mil bolívares fuertes con 00/100 (BsF. 1.000,00) de suma asegurada, para el nuevo periodo anual. Si al contratar el Seguro no se conocen las edades del grupo asegurado, la Empresa de Seguros utilizará una tasa provisional que como mínimo será la que corresponda a la edad

de cuarenta y cinco (45) años. El Tomador deberá, en un periodo máximo de seis (6) meses, entregar a la Empresa de Seguros las edades alcanzadas de cada una de las personas que conforman el grupo asegurado y ésta, de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo anterior, calculará la Prima básica total del grupo asegurado y cobrará o devolverá al Tomador la diferencia que llegare a existir entre la Prima así calculada y la cobrada provisionalmente.

CLÁUSULA 8: EDAD DE LOS ASEGURADOS

La Empresa de Seguros considera como edad correcta de cada Asegurado Titular la declarada en su respectiva Solicitud de Seguro.

Si la edad del Asegurado estuviese comprendida dentro de los límites establecidos en la Clausula 3: Personas Asegurables de estas Condiciones Particulares, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagare una Prima menor a la que correspondería por la edad real, la obligación de la Empresa de Seguros se reducirá en la proporción que exista entre las Primas estipuladas y la Prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración o renovación del contrato.

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b) Si la Empresa de Seguros hubiere satisfecho ya el importe del Seguro al descubrirsela inexactitud de la información sobre la edad del Asegurado Titular, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.

c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima

más elevada que la correspondiente a la edad real, la Empresa de Seguros estará obligada a rembolsar el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.

d) Si con posterioridad a la muerte del Asegurado Titular se descubriera que fue incorrecta

la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Empresa de Seguros estará obligada a pagar al Beneficiario en caso de muerte la suma que por las Primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real.

Si la edad del Asegurado fuese mayor a los límites establecidos en la Cláusula 3: Personas Asegurables de estas Condiciones Particulares, se procederá a reintegrar el total de las Primas cobradas al Tomador del Seguro y se considerará que el Seguro no estuvo vigente para ese Asegurado. CLÁUSULA 9: DEBERES DEL ASEGURADO TITULAR O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE, EN CASO DE SINIESTRO a) Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, el(los)

Beneficiario(s) en caso de Muerte o su representante legal hará la notificación junto con los recaudos necesarios a la Empresa de Seguros dentro de los noventa (90) días continuos de la fecha en que haya ocurrido, a excepción de aquellos casos por causa extraña no imputable al(a los) Beneficiario(s) en caso de Muerte.

b) La indemnización, según la presente Póliza, se pagará previa presentación de los

siguientes recaudos dentro del plan establecido en el apartado (a) :

− Presentación por escrito del reclamo a través de los formularios destinados por la Empresa de Seguros para tal fin.

− Cédula de Identidad del Asegurado fallecido. − Acta de Defunción en original. − Fotocopia de Cédula de Identidad de el(los) Beneficiario(s) en caso de Muerte; en

caso de ser niño, niña o adolescente, partida de nacimiento. − Certificaciones médicas elaboradas por el médico tratante (informe médico donde

se establezca el diagnóstico, etiología y características y tiempo de evolución). − Si se tratare de un accidente, el(los) Beneficiario(s) en caso de Muerte del Asegurado,

además de lo indicado, deberá(n) entregar a la Empresa de Seguros una declaración por escrito con todos los detalles referentes al accidente y las circunstancias en que se produjo.

− En aquellos casos que de acuerdo a las características de la ocurrencia del Siniestro, la Empresa de Seguros requiera para la evaluación de la procedencia del pago del mismo una información complementaria, se solicitará el o los Informe (s) de las autoridades competentes que tengan conocimiento del hecho.

Aprobada la documentación antes indicada, la Empresa de Seguros pondrá el importe del capital asegurado a disposición del Beneficiario o Beneficiarios en caso de muerte o del Asegurado Titular.

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La Empresa de Seguros, en caso de muerte del Asegurado Titular se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver y practicar la autopsia, siempre y cuando ésta sea permitida por las autoridades competentes y en presencia de un facultativo designado por

la Empresa de Seguros, siendo los gastos a cargo de la misma. El Beneficiario en caso de Muerte prestará su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones.

Si el Siniestro afecta alguna de las coberturas opcionales contratadas por el Tomador,deberá suministrar, según sea el caso, los siguientes recaudos:

I En caso de Muerte Accidental: Adicionalmente a lo indicado anteriormente, informe de las autoridades que intervinieron en el hecho y los documentos de identidad de los beneficiarios designados, o justificativo de herederos universales, cuando no se designasen beneficiarios con sus respectivos documentos de identidad y carácter.

II En caso de Incapacidad Total y Permanente, o inhabilitación funcional total y permanente: los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante.

III En caso de fallecimiento de familiares del Asegurado Titular: Acta de Defunción, informe médico y Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento.

A fin de determinar su responsabilidad o cuánto y a quiénes indemnizar, La Empresa de Seguros podrá requerirle por escrito documentos adicionales, en una sola oportunidad, a los arriba previstos y el Asegurado Titular o sus Beneficiarios en caso de Muerte, están en la obligación de presentarlos.

El plazo para la entrega de la documentación faltante para el análisis del reclamo, o para asistir al reconocimiento médico requerido es de cuarenta y cinco (45) días continuos y siguientes a la fecha de la solicitud del requerimiento efectuado, a menos que el incumplimiento se deba por causa extraña no imputable al Asegurado.

CLÁUSULA 10: OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD

La Empresa de Seguros quedará relevada de toda responsabilidad sobre cualquier Siniestro y los beneficiarios perderán todo derecho al pago de la prestación originadapor la presente Póliza si: a) Después de la ocurrencia de un Siniestro, los Beneficiarios no dieren aviso a la Empresa

de Seguros dentro del plazo estipulado en la Cláusula 9 de las Condiciones Particularesde la presente Póliza ” Deberes del Asegurado en Caso de Siniestros ”, a menos queel incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Asegurado.

b) Después de dar aviso a la Empresa de Seguros de la ocurrencia de un Siniestro, la documentación necesaria para el análisis del mismo, no se hubiere presentado dentro del plazo estipulado en la Cláusula 9 de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, ” Deberes del Asegurado en Caso de Siniestros”, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Asegurado.

c) Después de solicitada la documentación faltante para el análisis del Siniestro, no la hubiere presentado dentro de los dentro de los plazos estipulados en la Cláusula 9 de las Condiciones Particulares de la presente Póliza “ Deberes del Asegurado en Caso de Siniestros ".

d) Sin el consentimiento de la Empresa de Seguros, y sin haber evaluado el Siniestro, el Asegurado Titular, el Tomador, o el Beneficiario en caso de Muerte, efectúen cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer mas difícil o imposible

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la determinación de la causa del Siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés publico o para evitar que sobrevenga un daño mayor.

CLÁUSULA 11: PLAZO DE GRACIA Con el fin de no causar interrupciones en la protección ofrecida por esta Póliza, el Tomador

debe efectuar el pago de las primas de futuros períodos, a más tardar el mismo día en que termina el período anterior. No obstante esto, la Empresa de Seguros otorga al Tomador un período de gracia de (30) días continuos y siguientes al de la expiración del período anterior pagado si la forma de pago es anual, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de la Prima correspondiente al período siguiente, con la particularidad, además, que durante el mencionado período de gracia continúa el Seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamenteal término del período de gracia señalado en cada caso. Si durante el período de gracia señalado ocurriera algún Siniestro amparado bajo las condiciones de esta Póliza, se procederá de acuerdo a lo siguiente: si el monto cubierto de la reclamación es igual o superior al montode la Prima, se descontará del monto a indemnizar del Siniestro la Prima correspondiente ala vigencia del Seguro. Si el monto cubierto de la reclamación es menor a la prima pendiente, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia establecido la diferencia existente entre la Prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de Prima antes de finalizar el plazo de gracia, el contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del Siniestro indemnizable entre la Prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período. La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como la voluntad del Tomador de anular la Póliza, quedando ésta sin validez ni efecto alguno. CLÁUSULA 12: EXCLUSIONES

No se consideran para los efectos de esta Póliza, y por lo tanto quedan excluidos del alcance de las coberturas de la misma: 1. Para la cobertura básica y las opcionales:

a) La muerte o Incapacidad del Asegurado causado por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaraciónde guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrecciónrebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación depoder, proclamación del estado de excepción, motín, conmoción civil, disturbiospopulares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo, acto de

terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o enrelación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destituciónpor la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o la violencia.

b) La muerte o Incapacidad del Asegurado ocasionada por reacción y radiación nuclear o contaminación radiactiva.

2. Para las coberturas opcionales:

a) La muerte o Incapacidad del Asegurado originada por accidentes ocurridos hallándose éste bajo el efecto de drogas estupefacientes y psicotrópicas no prescritas por un médico legalmente autorizado.

b) La muerte o Incapacidad del Asegurado originada por su participación en duelos

o riñas a menos que se compruebe que participó en su propia defensa.

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c) La muerte o Incapacidad del Asegurado por su participación en certámenes de velocidad de automotores o náuticos, a menos que así lo haya declarado en la Solicitud de Seguro.

d) La muerte o Incapacidad del Asegurado por su participación en actividades deportivas como profesional.

e) La muerte o Incapacidad del Asegurado como consecuencia de su participación

en actos temerarios, actos imprudentes, actos delictivos o por propia negligencia.

f) La muerte o Incapacidad del Asegurado por su participación como piloto de aeronaves utilizadas con objetivo militar.

g) La muerte o Incapacidad del asegurado hallándose éste realizando vuelos de

exhibición, de siembra, de fumigación de sembrado, de carreras, de remolques aéreos, de propaganda o anuncios comerciales y/o de acrobacia.

h) La muerte o Incapacidad del Asegurado ocurrida hallándose éste en una fábrica

que se dedica principalmente a la fabricación, elaboración, almacenaje, transporte, empleo de, negociación de materias explosivas.

i) La muerte o Incapacidad del Asegurado ocurrida hallándose éste en minas, así

como efectuando trabajos subterráneos o submarinos.

j) La muerte o Incapacidad del Asegurado ocurrida hallándose éste realizando acrobacias.

k) La muerte o Incapacidad del Asegurado ocurrida hallándose éste realizando

labores de estiba. CLÁUSULA 13: LUGAR DE PAGO DE LAS PRIMAS

Todos los pagos de Prima a que se refiere esta Póliza, se deberán hacer en dineroen efectivo en cualquiera de las oficinas de la Empresa de Seguros, y ésta no secompromete a cobrar las Primas a domicilio ni dar aviso de su vencimiento, y si lohiciere, no sentará precedente de obligación, pudiendo suspender esta gestión encualquier momento. Contra el pago de la Prima correspondiente, la Empresa deSeguros, entregará al Tomador un recibo firmado y sellado por el representante

autorizado de la Empresa de Seguros en un formulario impreso que al efecto emitela Empresa de Seguros en su oficina, en cada caso.

CLÁUSULA 14: INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASEGURADOS

El Tomador se obliga a:

a) Proporcionar a la Empresa de Seguros, a la contratación de la Póliza Colectiva, las Solicitudes de Seguro de cada Asegurado Titular.

b) Comunicar a la Empresa de Seguros dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, la incorporación o desincorporación del asegurado al grupo, que se origine en cada uno

de los meses de vigencia de la póliza. Los mismos se harán efectivos a partir de la fecha de ingreso o egreso al grupo; en caso de que la notificación se realice posterior a los treinta (30) días anteriormente indicados, el movimiento se realizará a partir de la fecha de su notificación. Los cobros y/o devoluciones de Prima a que dieran lugar dichos ingresos o egresos serán calculados a prorrata desde el día que se hacen efectivos y hasta la culminación del Año-Póliza.

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c) Garantizar el reembolso de la Prima a los Asegurados Titulares en caso de cualquier descuento, devolución que pueda tener lugar durante la vigencia de la Póliza, en la misma proporción que los Asegurados hayan contribuido con el pago.

CLÁUSULA 15: COMIENZO DEL SEGURO DE CADA ASEGURADO. La cobertura de cada uno de los Asegurados inscritos inicialmente comenzará en la fecha de efecto de esta Póliza. Para los que sean admitidos posteriormente a esta fecha,el Seguro comenzará en la fecha de su admisión al grupo asegurado. CLÁUSULA 16: TERMINACIÓN DEL SEGURO DE CADA ASEGURADO La cobertura de cualquier Asegurado cubierto por esta Póliza termina automáticamente en las fechas que se señalan a continuación: a) El día en que el Asegurado deje de pertenecer al grupo, en cuyo caso la Empresa de

Seguros devolverá la porción de Prima no consumida. b) El día en que esta Póliza no sea renovada. c) El día en que no sea pagada la Prima del Seguro, en la forma y en la fecha que es

exigible. d) Al alcanzar el Asegurado la edad límite, en cuyo caso, cesa el Seguro el último día del

período cubierto por la Prima pagada. CLÁUSULA 17: PRIVILEGIO DE CONVERSIÓN Este privilegio se concede a todo Asegurado Titular antes de haber cumplido la edad de sesenta y cinco años (65), cuyo seguro finalice por su separación del grupo asegurado siempre que no sea motivado por incapacidad. Consiste en que el Asegurado Titular tendrá derecho a obtener un seguro de Vida Individual, bajo las siguientes condiciones: a) Deberá hacer una solicitud escrita a la Empresa de Seguros, dentro de los treinta

(30) días siguientes a la terminación de su participación en el Seguro Colectivo. b) El Seguro así convertido podrá ser hasta por el mismo monto asegurado de esta póliza

al momento de su separación del Seguro Colectivo con un máximo de quinientas Unidades Tributarias (500 UT).

El Seguro Individual podrá ser en cualquier plan regular, que tenga la Empresa de Seguros para la venta al público, salvo el Seguro de Vida Temporal, a la tarifa que resulte según la edad alcanzada por el Asegurado, según su cumpleaños más cercano, al tiempo de ejercer su derecho a esta opción. ______________________ ________________________________

EL TOMADOR LA EMPRESA DE SEGUROS

Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio No.007371 de fecha 28 de Agosto de 2006.

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SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13

RIF: J-00038923-3 (Caracas Venezuela)

PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO

Liberty Accidentes

Basándose en las declaraciones del Asegurado y del Tomador, SEGUROS CARACAS deLIBERTY MUTUAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmentepor ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en loMercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Números 2134 y 2193,modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscritapor ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal yEstado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante laSuperintendencia de Seguros, bajo el No 13, representada en este acto por su PresidenteROBERTO SALAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédulade Identidad de Venezolano Nº V-4.350.641, emite la presente Póliza mediante la cual se obligaal pago de las indemnizaciones correspondientes que justifique el Asegurado, el Tomador oel Beneficiario, de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares siguientes, asícomo las contenidas en el Cuadro-Recibo de la Póliza y cualquier anexo que forme parteintegrante de la misma.

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CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO Mediante la presente Póliza, la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgosindicados en las Condiciones Particulares y Anexos contratados y al Asegurado por las lesionessufridas como consecuencia directa de los riesgos cubiertos que le ocurran al Aseguradoproducto de accidentes sufridos durante la vigencia de la misma, hasta la Suma Aseguradacontratada indicada en el Cuadro-Recibo de la Póliza y sujeto a las Condiciones Generales yCondiciones Particulares de la Póliza. CLÁUSULA 2: VIGENCIA DE LA POLIZA La Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fechade la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifiquesu consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participesu aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, a partir del mediodía de la fecha indicadaen el Cuadro-Recibo, según corresponda, siempre y cuando el Tomador hubiere pagado laPrima correspondiente dentro de los 15 días continuos y siguientes a la fecha de entrega delCuadro-Recibo o nota de cobertura provisional, de lo contrario el presente contrato quedaránulo y sin efecto. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro-Recibo, con indicación dela fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSULA 3: DEFINICIONES A los efectos de esta Póliza, los términos que seguidamente aparecen, tendrán el significadoindicado: 3.1 EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, quien asume los

riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza. 3.2 TOMADOR: Persona Jurídica que contrata el Seguro y se obliga a pagar la Prima a la

Empresa de Seguros. 3.3 ASEGURADO TITULAR: Es la persona a nombre de quien se emite cada certificado

conforme a lo indicado por el Tomador de esta Póliza. Es quien ejerce los derechos de sugrupo asegurado ante la Empresa de Seguros.

3.4 BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE: La designación del Beneficiario en caso de muerte

debe ser hecha por el Asegurado Titular a través de los formularios que dispone la Empresade Seguros para tal fin, en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro la cualpuede ser, una persona natural o jurídica, a favor de quien se ha establecido la indemnizaciónque estará a cargo de la Empresa de Seguros.

A falta de designación del Beneficiario en caso de muerte, inexactitud o error en el nombrede dicho Beneficiario que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagaráen partes iguales a los herederos legales del Asegurado.

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El Asegurado Titular es Beneficiario de todas las indemnizaciones que pueden corresponderpor los accidentes sufridos durante la vigencia de la Póliza a cualquiera de los Aseguradosamparados bajo la cobertura de la Póliza.

3.5 ASEGURADO: Se entenderá como tal, a los efectos de esta Póliza, todas aquellas personas

inscritas que se indican en los certificados y que están expuestas a los riesgos cubiertosseñalados en las Condiciones Particulares y Anexos que se contraten de la póliza.

3.6 CUADRO-RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, comoson: Número de la Póliza, nombre del Tomador, identificación completa de la Empresade Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, direcciónde cobro, nombre del intermediario de seguros, Suma Asegurada, monto de la Prima,forma y lugar de pago, período de vigencia, Deducible y firmas de la Empresa de Segurosy del Tomador.

3.7 CERTIFICADO: Es el documento emitido por la Empresa de Seguro, en atención asolicitud formulada individualmente, que certifica la aceptación e inscripción de la (s)persona (s) en el Seguro Colectivo. La Empresa de Seguro emitirá y facilitará al Tomador, para su entrega a cada Asegurado Titular, un Certificado Individual de Inscripción, en elque se indican, entre otros datos, los familiares inscritos y los beneficios a que cada unotiene derecho en virtud de esta Póliza. El Certificado Individual de cada Asegurado Titular,debe interpretarse como una simple constancia de inscripción que le otorga derecho aél y a los Asegurados inscritos a recibir los beneficios de la presente Póliza y no comoun instrumento contractual.

3.8 INDEMNIZACION: Entiéndase por indemnización para los efectos de la presente Póliza,

la suma que pagará la Empresa de Seguros, siempre que el motivo de la reclamación estéamparado por la (s) cobertura (s) y la vigencia de la Póliza, y que dicha monto no excedade la Suma Asegurada contrata e indicada en el Cuadro-Recibo.

3.9 SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de la Empresa de Segurosy que está indicado en el Cuadro-Recibo.

3.10 PRIMA: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a La Empresade Seguros.

3.11 SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación deindemnizar por parte de la Empresa de Seguros.

3.12 CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos concretamenterelativos al riesgo que se asegura.

3.13 RIESGO: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntaddel Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en caso de muerte, y cuya materializaciónda origen a la obligación de la Empresa de Seguros.

3.14 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA: Las Condiciones Generales,las Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario de Seguro, el Cuadro-Recibo ylos Anexos que se emitan para complementarla o modificarla.

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CLÁUSULA 4: RENOVACIONES La vigencia de esta Póliza es por el término de la primera Prima pagada, a contar de la fechade comienzo de la Póliza y el Pago de las Primas subsiguientes, a su vencimiento, renovarála vigencia por los períodos a que corresponda cada pago de acuerdo a lo previsto en la presenteCláusula. El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración delperíodo de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la Primacorrespondiente al nuevo período del seguro, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9:Plazo de Gracia de las Condiciones Particulares de la presente Póliza, entendiéndose quela renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.

La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar,mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en elCuadro-Recibo, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a laconclusión del período de Seguro en curso.

CLÁUSULA 5: PRIMAS

El Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible porparte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega, del Cuadro-Recibo o de la Notade Cobertura Provisional, dentro de los 15 días continuos y siguientes a la fecha de la entregade cualquiera de los documentos mencionados anteriormente. En caso de que la Prima no seapagada en el lapso establecido o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador,el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno.

El pago de la Prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual correspondedicho pago, según se haga constar en el Cuadro-Recibo.

Las Primas pagadas en exceso, ya sea al momento de la suscripción o al momento de ocurrirel siniestro, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros pordicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas Primas. CLÁUSULA 6: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientescasos:

1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario en caso de muerte o cualquier personaque obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, osi en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos parasustentar un siniestro o para derivar otros beneficios.

2. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.

3. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte no cumpliere conlas obligaciones establecidas en la Cláusula 7: Deberes en caso de Siniestro de las

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Condiciones Particulares, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarsepor una causa extraña no imputable.

4. Cuando el pago de la Prima se hubiera realizado con posteridad a la fecha de ocurrencia

de un Siniestro, la Empresa de Seguros no tendrá responsabilidad alguna, salvo quese efectúe dentro del plazo establecido en la Cláusula 2: Vigencia de la Póliza delas Condiciones Generales de la Póliza o dentro del plazo de gracia estipulado enla Cláusula 9: Plazo de Gracia de las Condiciones Particulares de la Póliza.

5. En caso de omisión, ocultamiento de información o reticencia en las declaraciones suministradas por el asegurado o por terceras personas que obren por cuenta deeste en la presentación de siniestros con el propósito de ocultar o disimular lareclamación de un procedimiento no amparado por la presente póliza.

6. En caso de que se compruebe que el Tomador o el Asegurado ha provocado intencionalmente el accidente, la Empresa de Seguros quedará liberada del cumplimiento de su obligación. En el supuesto de que el Beneficiario en caso deMuerte cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. Laindemnización corresponderá a los otros beneficiarios designados en la Póliza o ensu defecto, a los herederos del Asegurado afectado.

7. Otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en las Condiciones Particulares

y Anexos de la presente Póliza. 8. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte, actúan con culpa

grave o si el Siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Aseguradoo del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará obligada al pago dela indemnización si el Siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de debereslegales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros enlo que respecta a la Póliza.

9. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el Siniestro ha sido ocasionado por

dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en caso de muerte.

CLÁUSULA 7: CADUCIDAD

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte perderán todo derecho a ejerceracción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en laCláusula 16 de las Condiciones Generales, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazoque se señala a continuación:

a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificacióndel rechazo.

b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partirde la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya unpronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.

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A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignadoel libelo de demanda por ante el tribunal competente. CLÁUSULA 8: TERMINACIÓN DEL CONTRATO El Contrato de Seguro se dará por terminado si el Tomador conoce que a la Empresa de Segurosle fuere cancelada la autorización para operar en el ramo de que se trate. En este caso laterminación del contrato tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción por partede la Empresa de Seguros de su comunicación escrita, o de cualquier fecha posteriorque señale en la misma. La Empresa de Seguros, dentro de los quince (15) días continuossiguientes, deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, deducidala comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

CLÁUSULA 9: MODIFICACIONES Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuandoésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.

Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representantede la Empresa de Seguros y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las CondicionesParticulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de Prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 2:Vigencia de la Póliza, y Cláusula 5: Primas de estas Condiciones Generales. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitarla Póliza suspendida, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10)días hábiles de haberla recibido. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En casocontrario, se presumirá aceptada por la Empresa de Seguros con la emisión del recibo de Prima,en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicaciónescrita o por el pago de la diferencia de Prima correspondiente, si la hubiere.

CLÁUSULA 10: ANEXOS

Solamente los funcionarios autorizados de la Empresa de Seguros tendrán facultad para extenderAnexos a la presente Póliza. Para que tengan validez y puedan considerarse parte integrantede la Póliza, los Anexos a que se hace referencia en la misma, deben ser emitidos por la Oficinade la Empresa de Seguros, en formularios impresos debidamente sellados y firmados por unode sus funcionarios autorizados y, si fuera el caso, el Tomador deberá pagar la Primacorrespondiente contra la entrega del Cuadro-Recibo. Los Anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán estar firmados por la Empresa de Seguros y el Tomador. En caso de discrepancia entre lo indicado en los Anexos y en la Póliza, prevalecerá lo señalado en el Anexo debidamente firmado.

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CLÁUSULA 11: AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacersemediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principalo sucursal de la Empresa de Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado que consteen la Póliza, según sea el caso. CLÁUSULA 12: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD El Asegurado Titular o el Tomador tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a la Empresa de Seguros, de acuerdo con el cuestionario que ésta leproporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas quepuedan influir en la valoración del riesgo. La Empresa de Seguros deberá participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenidoconocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y podráajustarlo o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un(1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitudel Tomador o el Asegurado Titular. En caso de resolución ésta se producirá a partir del décimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la Primacorrespondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Compañía de Seguros.Corresponderán a la Empresa de Seguros las Primas relativas al período en curso en el momentoen que haga esta notificación.

Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferenciaentre la Prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdaderaentidad del riesgo. La Empresa de Seguros no podrá resolver la póliza si el hecho que ha sido objeto de reservao inexactitud ha desaparecido antes del Siniestro. Si la reserva o inexactitud se refiere a uno o varios asegurados, el contrato subsistirá con todossus efectos respecto al resto de los asegurados si ello fuera técnicamente posible. CLÁUSULA 13: FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado Titular,debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturalezaque la Empresa de Seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hechoen otras condiciones, quedando limitada la obligación de la Empresa de Seguros únicamentea reintegrar sin intereses la Prima pagada, desde la emisión o renovación, lo que sea másreciente. Si la inexactitud se refiere a uno o varios asegurados, el contrato subsistirá con todossus efectos respecto al resto de los asegurados si ello fuera técnicamente posible.

CLÁUSULA 14: PAGO DE INDEMNIZACIONES La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar los siniestros amparados en estaPóliza dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles y siguientes,

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contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el último recaudosolicitado, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros. El pago de las prestaciones aquí previstas se efectuará al Asegurado Titular, en caso de fallecimiento del Asegurado Titular o si éste hubiese fallecido antes de realizarse la indemnización,el pago se efectuará sus Beneficiario en caso de muerte nombrados en la solicitud de Seguroy en su defecto, a sus causahabientes. Para la Cobertura de Gastos Médicos, en caso de haberla contratado, la Empresa de Segurosefectuará las indemnizaciones de los gastos cubiertos según la presente Póliza en Venezuelay en moneda nacional. En los casos en que el gasto sea incurrido en el exterior, toda ladocumentación a presentar debe estar legalmente traducida al idioma Castellano y las facturasdebidamente canceladas. La indemnización se efectuará en moneda nacional, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo en la Oficina de la Empresa de Seguros de toda ladocumentación requerida, a la tasa de cambio oficial para la venta vigente, establecida por elBanco Central de Venezuela, para el momento de ocurrencia del reclamo, y siempre que lareclamación resulte válida según las condiciones de esta Póliza, realizando la indemnización comosi dicha operación, hospitalización o tratamiento se hubiese efectuado en la Republica Bolivarianade Venezuela en la fecha en que ocurrió el evento en las clínicas clasificadas como tipo A.

CLÁUSULA 15: RECHAZO DEL SINIESTRO La Empresa de Seguros deberá notificar por escrito al Tomador, Asegurado Titular o alBeneficiario(s) en caso de muerte de aquel, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta(30) días hábiles y siguientes, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguroshaya recibido el último recaudo, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros,las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de laindemnización reclamada. CLÁUSULA 16: ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se suscitenen la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustaráa lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designecomo árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambaspartes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecuciónde la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará elprocedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapsoprobatorio. CLÁUSULA 17: OTROS SEGUROS El Tomador, el Asegurado Titular debe notificar a la Empresa de Seguros la tenencia o contratación de cualquier otro seguro que ampare los mismos riesgos descritos en la presentePóliza a su nombre o de cualquier persona inscrita.

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Cuando el Asegurado se encuentre amparado por varios Seguros que cubran los gastosmédicos y que estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo Siniestro, el Aseguradoescogerá el orden en que presentará las reclamaciones. Queda expresamente entendido quela Empresa de Seguros sólo responderá como máximo hasta la cantidad establecida comoSuma Asegurada y de acuerdo a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza,indemnizando en función de la cobertura contratada, previa deducción de lo pagado por las otrasPólizas, no excediendo en ningún caso el ciento por ciento (100%) de los gastos incurridos ycubiertos por ésta Póliza, sujeto al Costo Razonable indicado en la Cláusula 1:, numeral 1.8,Costo Razonable de las Condiciones Particulares de la presente Póliza. En este caso se deberápresentar el finiquito y las facturas originales indemnizadas por las otras Empresas de Seguros.

CLÁUSULA 18: DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO EN CASO DE MUERTE

La designación del Beneficiario debe ser hecha por el Asegurado Titular a través de la Solicitud de Seguro que dispone la Empresa de Seguros para tal fin, en la oportunidad de la celebracióndel Contrato de Seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la Póliza o en un momentoposterior, mediante declaración escrita comunicada a la Empresa de Seguros.

Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá,salvo convención en contrario, en partes iguales. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciaciónde otra persona o del resto de los beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción enla cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. En caso de inexactitud o error enel nombre del beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer laprestación convenida a favor de los demás beneficiarios designados.

A falta de designación de Beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el nombre del Beneficiario Único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará enpartes iguales a los herederos legales del Asegurado Titular.

A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los beneficiarios o para algunoen particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, oacrecerá para el resto de los beneficiarios, en el segundo caso.

Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado Titular, sin mayor especificación,se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales,para el momento del fallecimiento del Asegurado Titular. En caso de que algún Beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el Asegurado Titular,la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás beneficiarios sobrevivientes, y si todoshubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del AseguradoTitular. A los efectos del Seguro, se presume que el Beneficiario de que se trate ha fallecidosimultáneamente con el Asegurado Titular cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurraen un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior.

CLÁUSULA 19: CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD

Los cambios de profesión o de actividad del Asegurado no harán cesar los efectos del presente

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Contrato de Seguro. Si el cambio de profesión o actividad se refiere a uno o varios asegurados,el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto al resto de los asegurados si ello fueratécnicamente posible. Cuando los cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva profesión o actividad hubiese existido en la fecha del contrato, la Empresa de Seguros sólo habría consentido en el seguromediante una Prima más elevada, la prestación a su cargo será reducida proporcionalmentea la menor Prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada.

Si la Empresa de Seguros fuese notificada o tuviese conocimiento de los precitados cambios,dentro de los quince (15) días hábiles deberá manifestar al Tomador si desea terminar elcontrato, reducir la Suma Asegurada o elevar la Prima. En caso de que la Empresa de Segurosmanifieste la voluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto(16°) día hábil siguiente a la notificación, siempre que ponga a disposición del Tomador laporción de la Prima no consumida. Si la Empresa de Seguros declara que desea modificar el contrato en uno de los sentidos arribaindicados, el Tomador, dentro de los quince (15) días hábiles, deberá declarar si acepta o nola proposición. Si el Tomador declara que no acepta la proposición, el contrato queda resuelto, salvo el derechode la Empresa de Seguros a la Prima correspondiente al período del Seguro en curso que sehubiere causado. El silencio del Tomador equivale a la aceptación de la propuesta de la Empresade Seguros. CLÁUSULA 20: DOMICILIO ESPECIAL Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, laspartes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el Contrato de Seguro, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.

CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1: DEFINICIONES PARTICULARES ACCIDENTES PERSONALES 1.1 MEDICO: Cualquier persona natural que está legalmente autorizado para ejercer la medicina

de acuerdo a las Leyes del País donde ejerza su actividad profesional.

El término “Médico” no incluye a: Dentista (Odontólogo, Ortodoncista), Quiropráctico,Optómetra, Podiatra o cualquier otro profesional cuya especialidad no esté reconocida porla Federación Médica Venezolana.

1.2 INSTITUCION HOSPITALARIA: Institución Pública o Privada legalmente autorizada para

mantener instalaciones permanentes de asistencia médica a pacientes internados, quetenga médicos en forma regular y permanente, que suministre en forma continua serviciode enfermería y que preste servicio de Hospitalización, Asistencia Médica Quirúrgica apersonas lesionadas o enfermas.

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No serán considerados para los efectos de esta Póliza, los lugares de descanso para ancianos,centros para tratamiento de drogadictos, alcohólicos o afectados por cualquier enfermedadinfecto contagiosa o de desórdenes, enfermedades mentales, ni lugares donde se proporcionentratamientos naturistas.

1.3 ACCIDENTE: Los hechos que le ocurran al Asegurado, ajenos a su voluntad o intención,

por causas externas, violentas y fortuitas, y las cuales no pudo razonablemente prever, yque le hayan provocado lesiones en el organismo que no puedan atribuirse en forma algunaa condiciones patológicas.

Para los efectos de esta Póliza sin que ello tenga carácter limitativo, se consideran accidenteslos ocasionados por los siguientes hechos:

1. Casos de legítima defensa. 2. Descargas eléctricas, incluido el rayo. 3. Muerte que resulte a consecuencia de asfixia por agua o gases. 4. Insolaciones o congelaciones, siempre y cuando la exposición a estos fenómenos sea

por causas accidentales. 5. Mordeduras o picadura de animales no hostigados previamente por el Asegurado. 6. Viajes como pasajeros en embarcaciones, aviones, autobuses y ferrocarriles, tanto en

líneas comerciales como privadas de pasajeros a nivel nacional e internacional. 7. Manejo o viajes en automóviles, tanto en Venezuela como en el extranjero. 8. Terremotos, inundaciones, volcanes u otros cataclismos de la naturaleza. 9. Hechos que le ocurran al Asegurado hallándose en estado de embriaguez. 1.4 TRATAMIENTO: Conjunto de medidas ordenadas por un médico que se ponen en práctica

para la curación o alivio de una enfermedad o lesión. 1.5 GASTO MEDICO CUBIERTO: Son los gastos generados por concepto de tratamiento médico

o quirúrgico generado por accidentes amparados por la Póliza, incluye los gastos por conceptode servicios hospitalarios, honorarios profesionales, exámenes, medicinas y suministros.

1.6 GASTO NO CUBIERTO: Son todos aquellos gastos no amparados bajo la cobertura de la

presente Póliza. 1.7 MEDICAMENTE NECESARIO: Conjunto de medidas o procedimientos suministrados por

un médico o institución hospitalaria que se ponen en práctica para el tratamiento, curacióno alivio de una lesión, que implique una mejora funcional en la salud física del Asegurado,bajo las siguientes características:

a) Que sean apropiados al diagnóstico, o tratamiento de la lesión a consecuencia de un

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accidente, padecido por el Asegurado.

b) Que sean congruentes con las normas prácticas médicas o profesionales aceptadas.

c) Que el nivel de servicio o suministro medico u hospitalario sea el más idóneo y que pueda

ser proporcionado sin peligro para el Asegurado. 1.8 COSTO RAZONABLE: Se entiende por “Costo Razonable” el promedio calculado por

la Empresa de Seguros de los gastos médicos quirúrgicos y hospitalarios de clínicasubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalentea aquella donde fue atendido el Asegurado, los cuales correspondan a una intervencióno tratamiento igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las Condicionesde esta Póliza se encuentran cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la basede las estadísticas que tenga la Empresa de Seguros de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurado incurrió endichos gastos, incrementado según el I.P.C. del Banco Central de Venezuela registradoen el mismo mes. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el Gasto Razonableserá el monto facturado.

1.9 CLÍNICA TIPO A: Se entiende por Clínica tipo A aquellos centros hospitalarios queestán en capacidad de ofrecer servicios médicos para todas las especialidades médicasy quirúrgicas, y que cuenta con equipos y exámenes especiales como: tomografías,resonancias magnéticas, radiografías, otros. Así como también cuenta con una infra-estructura moderna y lujosa, con habitaciones privadas, servicios de áreas comunestales como: estacionamiento, cafetín, salón de estar, vigilancia privada entre otros.

CLÁUSULA 2: COBERTURAS DE LA PÓLIZA

2.1. Cobertura Básica:

A) MUERTE ACCIDENTAL:Si a consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado y amparado poresta Póliza, le sobreviene la muerte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Empresa de Seguros pagarála Suma Asegurada vigente para el momento del accidente.

2.2. Coberturas Opcionales:

Las siguientes coberturas son opcionales y el Asegurado estará amparado sólo por aquellas coberturas contratadas por el Tomador, en el entendido de que éste deberá pagarlas Primas correspondientes a dichas coberturas que deberán figurar en el cuadro recibo:

B) INVALIDEZ PERMANENTE: Si a consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado y amparado poresta Póliza, le sobreviene dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) díassiguientes a la ocurrencia del mismo, cualquiera de las invalideces enumeradasen la siguiente escala de Indemnizaciones, la Empresa de Seguros pagará lacantidad resultante de aplicar el porcentaje estipulado en dicha escala a la SumaAsegurada que corresponda a esta cobertura para el momento de la ocurrenciadel accidente.

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ESCALA DE INDEMNIZACIONES

Porcentaje de Indemnización

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE a) Enajenación mental absoluta e incurable 100 % b) Lesiones de la médula espinal que imposibiliten caminar, parálisis total 100 % c) Ceguera completa por ambos ojos 100 % d) Pérdida total de la audición y el habla 100 % e) Pérdida completa o inutilización de ambas manos, o ambos pies, o una mano y un pie, ambos brazos o ambas piernas, o un brazo y una pierna 100 %

INVALIDEZ PARCIAL Y PERMANENTE a) Sordera total bilateral 65 %b) Pérdida del habla 60 % c) Pérdida de un ojo con enucleación. 50 % d) Reducción de visión de ambos ojos en más del 50% 50 % e) Pérdida de la visión de un ojo 40 % f) Pérdida total del maxilar inferior o ablación total de la mandíbula 40 % g) Sordera total unilateral 35 % h) Pérdida total del olfato o el gusto 30 % i) Pérdida total de:

- Un brazo o una mano 70 % - Dedo Pulgar o Índice 30 % - Cualquier otro dedo de una mano 20 %

j) Pérdida de una falange del dedo Pulgar 15 % k) Pérdida de cada falange de cualquier otro dedo 5 % l) Pérdida total del movimiento del hombro o del codo 40 % m) Fractura mal consolidada de un brazo, que afecte su movilidad 30 % n) Fractura mal consolidada del antebrazo, que afecte su movilidad:

- de los dos huesos 30 % - de un solo hueso 20 %

o) Pérdida total por amputación o inutilización de: - Una pierna por encima de la rodilla 70 % - Una pierna por debajo de la rodilla o un pie 60 % - Dedo gordo del pie 20 % - Cualquier otro dedo del pie 15 %

p) Pérdida total del movimiento de la cadera 65 % q) Pérdida total del movimiento de la rodilla 50 % r) Pérdida total de los movimientos del tobillo 30 % s) Pérdida total del movimiento de la articulación subastragalina 20 % t) Fractura mal consolidada del fémur o de los huesos de la pierna que afecte su movilidad 50 % u) Fractura mal consolidada de un pie que afecte su movilidad 30 %

A los efectos anteriores se entiende por pérdida, la amputación o inutilización total eirreparable del uso del miembro o la parte del cuerpo afectada.

Para el caso de lesiones no mencionadas arriba, pero que sean consideradas de carácterpermanente, serán evaluadas por el médico que designe la Empresa de Seguros,

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comparándolas de ser posible con la presente Escala de Indemnizaciones, a los efectosde la determinación del porcentaje a indemnizar.

En los casos de enajenación mental, parálisis, pérdida del habla y sordera, ademásde su condición de ser irreparable, a juicio del médico que designe la Empresa de Seguros,se requiere que hayan tenido una duración ininterrumpida no menor deciento ochenta (180) días continuos y siguientes, contados estos desde la fecha delaccidente.

Si las consecuencias de un accidente fueren agravadas por efecto de una enfermedad,o un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, desconociendo la Empresa deSeguros tal circunstancia, la indemnización se fijará de acuerdo a las consecuenciasque, presumiblemente, el mismo accidente hubiere producido sin la mencionada agravación,salvo que ésta fuere la consecuencia del accidente cubierto por la Póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.

BENEFICIOS:

B.1 ACUMULACIÓN DE INVALIDECES

Si un accidente produce varias invalideces, a los efectos de la indemnización seacumularán los porcentajes fijados para cada una de ellas, sin que en ningún casoel monto total a pagar pueda exceder el cien por ciento (100%) de la Suma Aseguradavigente para la cobertura de Invalidez Permanente en el momento de la ocurrenciadel accidente.

Cuando la suma de tales porcentajes sobrepase el setenta y cinco por ciento (75%),el monto a indemnizar se elevará al noventa por ciento (90%), y si tal acumulaciónes igual o superior al ochenta por ciento (80%), la indemnización será por el cienpor ciento (100%) de la Suma Asegurada que corresponda por la cobertura de InvalidezPermanente en el momento de la ocurrencia del accidente.

B.2 FALLECIMIENTO DESPUÉS DEL PAGO DE UNA INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE

Si la Empresa de Seguros ha indemnizado una Invalidez Parcial Permanente yposteriormente el Asegurado fallece dentro de los trescientos sesenta y cinco (365)días siguientes a la ocurrencia del accidente, a consecuencia de las lesiones sufridasen el mismo accidente, el monto que corresponda por Muerte Accidental se indemnizarásin deducción alguna.

B.3 MUERTE ACCIDENTAL O INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE CONJUNTA

Si el Asegurado y su cónyuge se encuentran amparados bajo la cobertura dela Póliza de Accidentes Personales Colectivo y como consecuencia del mismoaccidente, fallecen ambos o le sobrevienen dentro de los trescientos sesenta y cinco(365) días siguientes a la ocurrencia del mismo a ambos, cualquiera de las invalidecestotal y permanente mencionadas en el aparte B) de la presente cláusula, la Empresa de Seguros incrementará en un cincuenta por ciento (50%) la Suma Aseguradacorrespondiente a cada uno de ellos para el momento de la ocurrencia del accidente.

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C) INCAPACIDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL

Si a consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza se le origina o causa unaIncapacidad Parcial Permanente, que dé lugar a indemnización bajo la cobertura de Invalidez Permanente que a la vez lo incapacite en forma total y definitiva para seguirdedicándose a la profesión u ocupación declarada en la Solicitud de Seguro, laEmpresa de Seguros le pagará la diferencia existente entre el monto indemnizado yla Suma Asegurada que corresponda para la mencionada cobertura de InvalidezPermanente.

La incapacidad aquí amparada debe sobrevenir y ser determinada dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente;y haber tenido, por los menos, una duración ininterrumpida de noventa (90) díasantes de ser establecida como tal.

La Incapacidad Profesional u Ocupacional tendrá que ser confirmada por dos peritosespecialistas en la materia, uno nombrado por el Tomador y el otro por La Empresa de Seguros. De no existir concordancia entre ambos dictámenes, los puntos en contradicción se someterán a la consideración de un tercer perito nombrado por losdos primeros, quien deliberará con ellos, a fin de fijar la incapacidad que en definitivaexista y determinar el porcentaje (%) que se aplicará para el pago de la indemnización,según la Incapacidad Profesional u Ocupacional.

Si la Incapacidad Profesional u Ocupacional no fuese total, se le cancelará al Aseguradola diferencia entre el porcentaje que se fije para ésta y el correspondiente a laindemnización efectuada por la Invalidez Permanente, en el entendido que si talincapacidad fuese igual o superior al ochenta por ciento (80%), se considerará totaly definitiva.

D) GASTOS MÉDICOS

La Empresa de Seguros amparará los gastos médicos incurridos dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de un accidente cubierto por esta Póliza,si como consecuencia del mismo, el Asegurado tiene que someterse a intervenciónquirúrgica, hospitalizarse o recibir cualquier clase de atención médica necesaria parael restablecimiento de su salud en Instituciones y por profesionales legalmenteautorizados para ello, la Empresa de Seguros le pagará en adición a cualquier otrobeneficio amparado por esta cobertura, los gastos médicos en los que razonablementeincurra por estos conceptos, dentro de los 365 días siguientes a la ocurrencia del mismoy hasta por la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, siempre y cuando laPóliza se encuentre vigente, por cada accidente que le pueda ocurrir al Asegurado.

A los efectos de esta cobertura y sin que ello tenga carácter limitativo, se considerangastos médicos los costos de los procedimientos, exámenes y tratamientos prescritospor el médico o médicos tratantes, que sean médicamente necesarios, que serelacionan a continuación:

- Medicinas, radiografías, exámenes de laboratorio, resonancias magnéticas, tomo-

grafías axiales computarizadas y similares.

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- Honorarios profesionales del personal médico o paramédico. - Servicio de ambulancias.

- Fisiatría y rehabilitación, practicada por profesionales autorizados en la materia y

destinada a la recuperación de la capacidad física perdida a consecuencia del accidente,encontrándose amparado dentro de este concepto:

- Los honorarios profesionales.

- El alquiler de sillas de ruedas, muletas u otros aparatos o equipos necesarios; ola compra de los mismos, cuando el costo del alquiler por el tiempo estimado deuso de acuerdo al criterio del médico tratante, supere el costo de adquisición.

- Las prótesis o aparatos ortopédicos necesarios en los casos de amputaciones,adquiridos por el Asegurado tanto en Venezuela como en el extranjero pero, en esteúltimo caso, no más del costo que tenga en el país un implemento igual o similar.

En adición a los Gastos Médicos, si el Asegurado sufre un accidente fuera de sulugar habitual de residencia quedan amparados los gastos, debidamente soportados,de comunicación con sus familiares o la Empresa de Seguros, hasta un máximo deluno por ciento (1%) de la Suma Asegurada contratada para la presente cobertura.

E) INCAPACIDAD TEMPORAL

La Empresa de Seguros indemnizará al Asegurado si dentro de los treinta (30) díassiguientes a la fecha del accidente, las lesiones sufridas por el mismo, independientemente de cualesquiera otra secuela, le causan una Incapacidad TemporalTotal o Parcial para el desempeño de las actividades inherentes a la ocupación habitualdeclarada en la Póliza, durante un período continuo y limitado de tiempo, la Empresade Seguros pagará un monto semanal mientras dure tal incapacidad, sujeto a previaevaluación y autorización del Departamento Médico de la Empresa de Seguros, elcuál determinará en función al tipo de lesión sufrida por el Asegurado el período deincapacidad a indemnizar, con arreglo a lo siguiente:

BENEFICIOS:

E.1. INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

Si el Asegurado queda totalmente inhabilitado para atender todos los deberes propiosde su actividad comercial u ocupación laboral, la Empresa de Seguros le indemnizarála cantidad semanal fijada en la Póliza, mientras dure tal incapacidad, pero sin excederen ningún caso de ciento cuatro (104) semanas consecutivas, contadas a partir dela fecha de inicio del reposo médico originado por el accidente.

E.2. INCAPACIDAD TEMPORAL PARCIAL

Si el Asegurado puede desarrollar en parte las actividades propias de su actividadcomercial u ocupación laboral, la Empresa de Seguros procederá a indemnizar el

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sesenta por ciento (60%) del monto semanal fijado para la Incapacidad TemporalTotal, por un período máximo de cincuenta y dos (52) semanas, contadas a partir dela fecha de inicio del reposo médico originado por la incapacidad. Este tipo deincapacidad puede generarse desde un comienzo, o a continuación de un períodode Incapacidad Temporal Total.

Si un mismo accidente diere origen a los dos tipos de incapacidad, el período máximoa reconocer por la combinación de ambas no excederá de las cincuenta y dos (52)semanas, salvo que se haya indemnizado un período mayor por Incapacidad TemporalTotal, en cuyo caso corresponde sólo dicha indemnización.

Las incapacidades mencionadas surtirán efecto a partir del comienzo de las mismas,o de la fecha de las primeras atenciones médicas, si éstas fuesen posteriores. LaEmpresa de Seguros efectuará el pago por esta cobertura al término de la incapacidad,o a solicitud del Asegurado por períodos mensuales transcurridos.

F) GASTOS DE ENTIERRO

La Empresa de Seguros pagará la Suma Asegurada, vigente para el momento del accidente, indicada en la Póliza para esta cobertura en caso de fallecimiento del Asegurado, cualquiera sea la causa del deceso.

Salvo que el fallecimiento tenga por causa un accidente, según la definición contenidaen esta Póliza, en todos los demás casos, la presente cobertura comienza a surtirefecto después de un período de treinta (30) días contados desde la fecha decontratación de la Póliza. Este plazo se aplicará igualmente para cualquier aumentode Suma Asegurada o inclusión de personas contado desde la fecha de tal aumentoo inclusión.

CLÁUSULA 3: ÁMBITO DE LA PÓLIZA

Esta Póliza tiene alcance durante las 24 horas del día y en cualquier parte del mundo.

No obstante lo anterior, mediante la correspondiente indicación en la Póliza, el alcancede la misma podrá limitarse a una de las opciones siguientes: a) Cobertura únicamente durante actividades ocupacionales: se limita al amparo por

accidentes ocurridos durante el desarrollo de la actividad comercial o de la jornadalaboral del Asegurado y durante el traslado desde su domicilio a su lugar de trabajoy viceversa.

b) Cobertura extraprofesional: se limita exclusivamente al amparo por accidentes ocurridos durante el desarrollo de actividades no relacionadas con la profesión u ocupación habitual del Asegurado afectado.

CLÁUSULA 4: DOBLE INDEMNIZACIÓN

La Empresa de Seguros pagará el doble de la indemnización que corresponda por las

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coberturas de Muerte Accidental o Invalidez Permanente, si la muerte o la invalidez sobrevienen al Asegurado como consecuencia de un accidente originado por: a) El mal funcionamiento de un ascensor destinado al transporte de personas, mientras

el Asegurado viaje en dicho ascensor.

b) Incendio en un edificio el cual no se encuentre en abandono o en construcción,habiéndose encontrado el Asegurado dentro de la propiedad así siniestrada en elmomento de iniciarse el fuego.

c) Explosiones producto de gases, líquidos inflamables o calderas de vapor. d) Ciclón, huracán, tornado o por fulminación de rayo. e) La participación como espectador del Asegurado en un evento deportivo en cancha

cerrada, teatro, cine o locales cerrados destinados a espectáculos. CLÁUSULA 5: PERSONAS ASEGURABLES Son asegurables bajo la presente Póliza, las siguientes personas: 5.1 El Asegurado Titular, en forma individual, siempre y cuando su edad al momento de

la contratación sea inferior a los setenta (70) años. 5.2 Adicionalmente, el Asegurado Titular podrá incluir bajo la cobertura de esta Póliza a

los siguientes familiares:

5.2.1 El cónyuge o la persona que conviva como tal con el Asegurado Titular, menor de setenta (70) años de edad.

5.2.2 Los hijos solteros del Asegurado Titular, menores de veintiún (21) años de

edad, pudiendo permanecer asegurados hasta los veintiocho (28) años de edad, cuando dependan económicamente del Asegurado Titular.

5.2.3 Los padres del Asegurado Titular o de su cónyuge, menores de setenta (70)

años de edad.

5.2.4 Los hermanos solteros del Asegurado Titular que sean menores de veintiún (21) años de edad, pudiendo permanecer asegurados hasta los veintiocho (28) años deedad, cuando dependan económicamente del Asegurado Titular.

Las mencionadas personas deberán estar identificadas en la Póliza con sus respectivos datospersonales, conforme a la Cédula de Identidad que se anexará en fotostato a la Solicitud delSeguro. A los fines de los límites de edad establecidos, se considerará asegurada la persona hasta elvencimiento del Año-Póliza en el cual el Asegurado alcance la edad máxima fijada en cadacaso.

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CLÁUSULA 6: CAMBIO DE BENEFICIARIOS El Asegurado Titular tiene derecho de cambiar de Beneficiarios en cualquier momento durantela vigencia de la Póliza, mediante solicitud escrita debidamente firmada dirigida a la Empresade Seguros, y una vez recibida esa comunicación, la Empresa de Seguros emitirá el respectivoAnexo a la Póliza haciendo constar tal cambio. CLÁUSULA 7: DEBERES EN CASO DE SINIESTRO En caso de una reclamación en virtud de la presente Póliza, el Tomador, Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte no sólo procederá a dar aviso a la Empresa de Seguros acompañado de los recaudos estipulados en la presente Cláusula, sino que adoptará y permitiráque se adopten todas las medidas que fueran razonables para reducir al mínimo las consecuenciasdel accidente que motivó la reclamación. El Tomador, Asegurado o Beneficiario en caso demuerte entregará a la Empresa de Seguros una declaración por escrito, suministrando todoslos datos y documentos razonables, que se le pudieran exigir para poder determinar el derechoa indemnización que pueda tener. Asimismo se obligan el Tomador, Asegurado o el Beneficiario en caso de Muerte, a certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos aspectos estén consignados enla misma, mediante una declaración hecha, sea bajo juramento o en cualquier forma legal,y de autorizar a la Empresa de Seguros para solicitar informes sobre la evolución delesiones o enfermedades y las consecuencias que estas pudieran generar, para la comprobaciónde cualquier evento, así como para solicitar a cualquier institución hospitalaria o médicola historia clínica del Asegurado. Igualmente tendrá la Empresa de Seguros la oportunidady el derecho, durante el curso de una reclamación a examinar mediante los serviciosde su personal facultativo la persona asegurada objeto del reclamo, y a solicitar los exámenesque considere necesarios, así como también autorizará a la Empresa de Seguros a realizar lasautopsias que considere necesarias en caso de Muerte del Asegurado, salvo que estas esténprohibidas por la ley. La Empresa de Seguros a su propio costo, tendrá el derecho de hacer examinar por un médicoa cualquier persona asegurada, durante la vigencia de esta Póliza, haya habido reclamacióno no. La Empresa de Seguros tiene derecho a recuperar del Asegurado, las sumas de dinero que por error hubiere pagado en virtud de las coberturas de esta Póliza, pudiendo descontarla deotras indemnizaciones o de una eventual devolución de Prima a favor del Asegurado originadapor cualquier concepto. El Tomador, Asegurado o el Beneficiario en caso de muerte deberá: a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan lesiones

ulteriores.

b) Notificarlo a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar. c) Notificarlo a la Empresa de Seguros dentro de los treinta (30) días continuos siguientes

de haber conocido su ocurrencia.

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d) Suministrar a la Empresa de Seguros dentro de los sesenta (60) días continuos y siguientesde haber conocido la ocurrencia del accidente:

1. En caso de Fallecimiento Accidental: Acta de Defunción, Informe Médico Forense, Cédula

de Identidad, Informe de las autoridades que intervinieron en el hecho y los documentosde identidad de los beneficiarios designados, o justificativo de herederos universales,cuando no se designasen beneficiarios con sus respectivos documentos de identidady carácter.

2. En caso de Invalidez Permanente, Total o Parcial: los certificados médicos que acrediten

la invalidez resultante. 3. En caso de Gastos Médicos: los comprobantes, recibos, radiografías, resultados de

exámenes y cualesquiera otra documentación y facturas originales debidamente canceladasde los gastos generados en la curación de las lesiones producidas por el accidente, elAsegurado deberá formular una reclamación acompañada de los recaudos anteriormenteseñalados, por el suceso que determina la reclamación, en los formularios usuales dela Empresa de Seguros.

4. En caso de Incapacidades Temporales: las certificaciones médicas con indicación del

tipo y duración de la incapacidad. 5. Para Gastos de Entierro: Acta de Defunción, Informe Médico y Cédula de Identidad o

Partida de Nacimiento. 6. En caso de Incapacidad Profesional: los dictámenes médicos que determinen la

inhabilitación para seguir desarrollando su ocupación habitual. A fin de determinar su responsabilidad o cuánto y a quienes indemnizar, en un plazo no mayorde quince (15) días de haber recibido el último recaudo, la Empresa de Seguros podrá requerirpor escrito documentos adicionales, en una sola oportunidad, a los previstos en esta cláusulay el Tomador, Asegurado o sus Beneficiarios en caso de Muerte, están en la obligación depresentarlos dentro de los quince (15) días continuos y siguientes a la fecha de dicho requerimiento.

CLÁUSULA 8: OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros quedará relevada de toda responsabilidad sobre cualquier siniestroy el Asegurado o Beneficiario en caso de Muerte, según sea el caso, perderá todo derecho aindemnización si: a) Después de la ocurrencia de un Siniestro, el Tomador, Asegurado o el Beneficiarios en caso

de Muerte no dieren aviso a la Empresa de Seguros dentro del plazo estipulado en laCláusula 7 de las Condiciones Particulares de la presente Póliza Deberes del Aseguradoen Caso de Siniestros.

b) Después de dar aviso a la Empresa de Seguros de la ocurrencia de un Siniestro, la

documentación necesaria para el análisis del mismo, no se hubiere presentado dentro delplazo estipulado en la Cláusula 7 de las Condiciones Particulares de la presente

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Póliza, “Deberes del Asegurado en Caso de Siniestros”. c) Después de solicitada la documentación faltante para el análisis del Siniestro, no la hubiere

presentado dentro de los plazos estipulados en la Cláusula 7 de las Condiciones Particularesde la presente Póliza, “Deberes del asegurado en Caso de Siniestros”.

d) Después de haberse efectuado por parte de la Empresa de Seguros una solicitud de

reconocimiento médico, no hubiere presentado los recaudos solicitados o no haya asistidoal reconocimiento médico requerido dentro de los sesenta (60) días continuos y siguientesa la fecha de la solicitud del requerimiento efectuado.

A menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Tomador, Asegurado,o Beneficiarios en caso de Muerte. CLÁUSULA 9: PLAZO DE GRACIA Con el fin de no causar interrupciones en la protección ofrecida por esta Póliza el Tomadordebe efectuar el pago de las Primas de futuros períodos, a más tardar el mismo día en quetermina el período anterior. No obstante esto, la Empresa de Seguros otorga al Tomador unperíodo de gracia de (30) días continuos y siguientes al de la expiración del período anteriorpagado, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de la Prima correspondiente al períodosiguiente, con la particularidad, además, que durante el mencionado período de gracia continúael seguro en todo su vigor, y que éste cesa solamente al término del período de gracia señalado.Si durante el período de gracia señalado ocurriera algún siniestro amparado bajo las condicionesde esta Póliza, se procederá de acuerdo a lo siguiente: sí el monto de los gastos cubiertos dela reclamación es igual o superior al monto de la Prima, se descontará del monto a indemnizardel Siniestro la Prima correspondiente a la vigencia del Seguro. Sí el monto de los gastoscubiertos de la reclamación es menor a la Prima pendiente, el Tomador deberá pagar, antesde finalizar el plazo de gracia establecido, la diferencia existente entre la Prima y dicho monto.No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de Prima antes definalizar el plazo de gracia, el contrato se considerará prorrogado solamente por el período detiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la Prima completaque corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicando por el número de díasque contenga dicho período.

La falta de pago de la Prima en el tiempo establecido en el párrafo anterior, se entenderá comola voluntad del Tomador de resolver la Póliza, quedando esta sin validez ni efecto alguno apartir de la fecha de terminación del período anterior.

CLÁUSULA 10: EXCLUSIONES

No se consideran accidentes para los efectos de esta Póliza, y por lo tanto quedan excluidos del alcance de las coberturas de la misma:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental o agravamiento de ella y los tratamientosmédicos o quirúrgicos, incluyendo la cirugía estética o reconstructiva, que no seanoriginados a consecuencia de accidentes amparados por esta Póliza.

b) Los Accidentes como consecuencia de desvanecimientos, síncopes, infartos, ataques

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de apoplejía, epilepsia, roturas de aneurismas, várices, SIDA.

c) Los accidentes ocurridos hallándose el Asegurado bajo el efecto de drogas estupefacientesy psicotrópicas no prescritas por un medico legalmente autorizado.

d) Suicidio o su tentativa.

e) Accidente provocado intencionalmente por el Asegurado o por el Tomador. f) Intervención del Asegurado en duelos o riñas a menos que se compruebe que no

han sido provocados por el Asegurado.

g) Participación del Asegurado en certámenes de velocidad de automotores o náuticos(en caso de que no sea declarada en la Solicitud de Seguro).

h) Participación deportiva del Asegurado como profesional. i) Los accidentes causados por actos de guerra (sea declarada o no), invasión, actos

de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones de bélicas, guerra civil, guerraintestina, motín, conmoción civil, conmoción civil asumiendo proporciones de alborotospopulares, levantamiento militar, insubordinación militar, insurrección, rebelión,revolución, poder militar o gobierno usurpado, o actos de cualquier persona o personasactuando para o en conexión con cualquier organización que tenga como objeto elderrocamiento de o influenciar cualquier gobierno de jure o de ipso, terrorismo y/otoda amenaza de perdida o perdidas real a personas o bienes, ya sean tangibles ointangibles ( incluyendo toda perdida consecuencial o de cualquier clase) resultantede cualquier intento de intimidar o coercer un gobierno, población civil o cualquiersegmento de estos, en fomento, avance o promoción de objetivos políticos, socialeso religiosos.

j) Los accidentes ocasionados por reacción y radiación nuclear o contaminación radiactiva.

k) Las hernias de cualquier naturaleza y sus complicaciones, aún cuando un accidente

haya contribuido a agravar la enfermedad por causas del efecto sufrido.

l) Accidentes ocasionados como consecuencia de: negligencia del Asegurado, actos

temerarios, actos imprudentes del Asegurado, o participación del Asegurado en actosdelictivos.

militar.

m) Accidentes originados y sus complicaciones como consecuencia de explosión de fuegos artificiales.

o) Participación del Asegurado como piloto de aeronave utilizadas con objetivo

n) Si un accidente agrava el curso de una enfermedad, las consecuencias serán consideradas como una enfermedad y no como un accidente para los efectos de ésta Cláusula.

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p) Los accidentes ocurridos hallándose el asegurado realizando vuelos de exhibición,

de siembra, de fumigación de sembrado, de carreras, de remolques aéreos, depropaganda o anuncios comerciales y/o de acrobacia.

q) Los accidentes ocurridos hallándose el Asegurado en una fabrica que se dedican

principalmente a la fabricación, elaboración, almacenaje, transporte, empleo denegociación de materias explosivas.

r) Los accidentes ocurridos en minas, así como trabajos subterráneos o submarinos.

s) Los accidentes ocurridos al Asegurado realizando acrobacias.

t) Los accidentes ocurridos al Asegurado realizando labores de estiba.

CLÁUSULA 11: LUGAR DE PAGO DE LAS PRIMAS Todos los pagos de Prima a que se refiere esta Póliza, se deberán hacer en dinero efectivoen cualquiera de las oficinas de la Empresa de Seguros, y ésta no se compromete a cobrar lasPrimas a domicilio ni dar aviso de su vencimiento, y si lo hiciere, no sentará precedente deobligación, pudiendo suspender esta gestión en cualquier momento. Contra el pago de la Primacorrespondiente, la Empresa de Seguros, entregará al Tomador un recibo firmado y sellado por el representante autorizado de la Empresa de Seguros en un formulario impreso que al efectoemite la Empresa de Seguros en su Oficina, en cada caso.

Corresponde al Tomador, como representante del colectivo asegurado, efectuar el pago de laPrima en un solo recibo para todo el grupo asegurado, al principio de cada periodo de vigencia,así como también pagar la Prima cuando se realice la inclusión de un Asegurado en la Póliza.La Empresa de Seguros no esta en la obligación de aceptar el pago de la Prima directamentede cualquier Asegurado, en todos los casos las Primas deben ser pagadas por el Tomador.

CLÁUSULA 12: COMIENZO DEL SEGURO DE CADA ASEGURADO

La cobertura de cada uno de los Asegurados inscritos inicialmente comenzará en la fecha deefecto de esta Póliza. Para los que sean admitidos posteriormente el Seguro comenzará segúnla fecha de su inclusión por parte del Tomador.

CLÁUSULA 13: TERMINACIÓN DEL SEGURO DE CADA ASEGURADO

La cobertura de cualquier Asegurado cubierto por esta Póliza termina automáticamente en lasfechas que se señalan a continuación:

a) El día en que el Asegurado deje de pertenecer al grupo, en cuyo caso la Empresa deSeguros devolverá la porción de Prima no consumida.

b) El día en que esta Póliza no sea renovada.

c) El día en que no sea pagada la Prima del Seguro, en la forma y en la fecha que es exigible.

d) Al alcanzar el Asegurado la edad límite, en cuyo caso, cesa el seguro el último día del

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período cubierto por la Prima pagada. CLÁUSULA 14: PERITAJE Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado y la Empresa de Seguros o el Beneficiario en casode Muerte y la Empresa de Seguros para la fijación del importe de la(s) indemnización(es) quepudiera(n) corresponder, de acuerdo a las coberturas contratadas, el Asegurado o el Beneficiarioen caso de Muerte y la Empresa de Seguros podrá(n) someterse al siguiente procedimiento:

a) Nombrar por escrito un perito de común acuerdo entre las partes.

b) En caso de desacuerdo sobre la designación del perito único, se nombrarán por escrito dos

peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses calendario a partir del día en queuna de las dos partes haya requerido a la otra dicha designación.

c) En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar un peritoen el plazo antes indicado la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor.

d) Si los dos peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepanciaserán sometidos al tercer perito nombrado por ellos, por escrito, y su apreciación agotaráeste procedimiento.

e) El perito único, los peritos o el perito tercero, según el caso, decidirán en qué proporciónlas partes han de soportar los gastos relativos al peritaje.

El fallecimiento de cualesquiera de los peritos, que aconteciera en el curso de las operacionesde peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos, o atribuciones del perito sobreviviente.Asimismo, si el perito único o el perito tercero falleciere antes del dictamen final, la parte o losperitos que le hubieren nombrado, según sea el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro.

Para los efectos de esta cláusula, se entiende por perito(s) y amigable componedor el(los) médico(s), legalmente autorizado(s) para el ejercicio de la profesión médica y quien debe teneruna especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana y tener suficiente experienciaen la materia que originó el peritaje. ______________________ ____________________________

El Tomador La Empresa de Seguros Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio No. 005936 de fecha 20 de Julio de 2004.