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Atención al cliente de Colectivos: 946 42 12 41 [email protected] www.segurosbilbao.com PÓLIZA DE SEGURO Colectivo de Accidentes - DEPORTES / CLUBS DEPORTIVOS Tomador del seguro: FEDERACION GALLEGA DE PESCA Y CASTING Nº de póliza: 1/10/8266151 Apéndice: 0004 Mediador: CARASA CILVETI LACORT CIA S.A. (00383) Bilbao a 11 de Febrero de 2021 En el caso de que las condiciones establecidas en la póliza difieran de las acordadas en la proposición de seguro, el Tomador dispone de un mes a contar desde esta fecha para efectuar su reclamación y proceder a su modificación. Transcurrido ese plazo, se estará a lo dispuesto en la póliza. Javier F. Maiztegui Oñate Director General

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Atención al cliente de Colectivos:946 42 12 [email protected]

PÓLIZA DE SEGUROColectivo de Accidentes - DEPORTES / CLUBS DEPORTIVOS

Tomador del seguro: FEDERACION GALLEGA DE PESCA Y CASTINGNº de póliza: 1/10/8266151 Apéndice: 0004

Mediador: CARASA CILVETI LACORT CIA S.A. (00383)Bilbao a 11 de Febrero de 2021

En el caso de que las condiciones establecidas en la póliza difieran delas acordadas en la proposición de seguro, el Tomador dispone de unmes a contar desde esta fecha para efectuar su reclamación y procedera su modificación. Transcurrido ese plazo, se estará a lo dispuesto en lapóliza.

Javier F. Maiztegui OñateDirector General

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Índice

Páginas

Datos CompañíaBILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROSMiembro del Grupo CATALANA OCCIDENTEFundada en 1918.Capital suscrito y totalmente desembolsado: 28.008.521,03 euros (2007)Domicilio Social: Paseo del Puerto, 20 - 48992 NEGURI-GETXOReservas íntegras en EspañaInscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, hoja 2436, folio 103, tomo 55,Libro de Sociedades.

Condiciones ParticularesDatos Identificativos 2Datos de la actividad y convenio 2Asegurados 2Garantías, sumas contratadas y franquicias 2 - 3Declaraciones del tomador del Seguro 3Apéndices 3

Estipulaciones 4 - 7

Claúsulas 8 - 9

Condiciones Generales 11 - 37( Ver Índice Condiciones Generales)

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Condiciones ParticularesDatos Identificativos

FEDERACION GALLEGA DE PESCA Y CASTING DNI/NIF: 0V15141328PZA AGUSTIN DIAZ 115008 A CORUÑA

Tipo de Mediador: Corredor de Seguros 35000 ( 3500035006 )Mediador: CARASA CILVETI LACORT CIA S.A. Valija: 00383

C/ BERGARA 2 BAJ20005 DONOSTIA

Teléfono: 682992846Correo electrónico: [email protected]

Duración del contrato: Desde 25/01/2021(00:00) hasta 31/12/2021(24:00) anualprorrogableForma de Pago: Trimestral

Prima Neta 5.147,45€Impuestos IPS 323,73€CLEA 7,73€Consorcio 213,84€

PRIMA TOTAL

5.692,75€

Teléfono de Atención al cliente de Seguros Bilbao: 946 42 12 41

Datos del riesgo

Familia: Federaciones deportivas

Actividad: FEDERACION GALLEGA DE PESCAAmbito de cobertura: Durante la actividadTipo de contratación: Póliza innominada

Asegurados

Nº de asegurados: 2.318 del grupo: Deportistas federados mayores de 14 años

Garantías, sumas aseguradas y franquicias

Capitales por asegurado y ámbito de cobertura

Grupo 1 de asegurados

Garantía Durante laactividad

Muerte

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Muerte por accidente 30.000€

Invalidez

Invalidez Pte. por accidente - ( Incluidas parciales ) 30.000€

Otras garantías

Asistencia sanitaria por accidente Ilimitada

Gastos búsqueda / Salvamento y transp. accidentado 12.000€

Prótesis Ortopédicas por accidente 3.000€

Reembolsos de gastos odontológicos por accidente dentalgrave

3.000€

Franquicias aplicables

Franquiciafija

Asistencia por Accidente Sin Franq.

Las indemnizaciones que puedan corresponderse por las garantías de muerte y/oinvalidez no son acumulables entre sí (ver cláusula de No acumulación deindemnizaciones).

Declaraciones del Tomador

El tomador declara que no existen ASEGURADOS(*) que:

* Se encuentren desde hace 6 MESES en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL.

* Se encuentren en situación de INVALIDEZ PROVISIONAL.* Se encuentren tramitando expediente de INVALIDEZ por cualquier causa.* Tenga concedida una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL por cualquier causa.* Tenga alguna ENFERMEDAD PROFESIONAL DIAGNOSTICADA con anterioridad almomento de esta solicitud.

(*) Salvo declaración expresa en Condiciones Particulares.

Motivos de apéndiceINCLUSIÓN DE ALGUNA GARANTÍA DE OTRAS GARANTÍAS

"No varían ninguna de las condiciones de la presente póliza y de los apéndices anterioresque no hayan sido modificadas por el presente apéndice"

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EstipulacionesPRIMERA: PREEXISTENCIAS==========================SE HACE CONSTAR QUE PARA AQUELLOS ASEGURADOS QUE TUVIERAN LESIONES,ENFERMEDADES O CUALQUIER TIPO DE MINUSVALÍA ANTERIOR A LA CONTRATACIÓNDE LA PÓLIZA O LA ENTRADA EN VIGOR PARA DICHOS ASEGURADOS, LAINDEMNIZACIÓN A PERCIBIR EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA,SERÁ LA QUE CORRESPONDERÍA A UNA PERSONA QUE NO PADECIERA DICHASCIRCUNSTANCIAS.POR TANTO, SE EXCLUYEN LAS CONSECUENCIAS, AGRAVACIONES O SITUACIONESRELACIONADAS CON LAS ENFERMEDADES, LESIONES O MINUSVALÍASPREEXISTENTES, TANTO FÍSICAS COMO PSÍQUICAS.

SEGUNDA: Pago fraccionado==========================Queda convenido que el importe de la prima anual del seguro serápagadero en fracciones, según la forma de pago que figura en lasCondiciones Particulares. El Tomador del Seguro se obliga a norescindir la presente póliza/certificado hasta no haber transcurridola anualidad completa del seguro o período del seguro o período por elcual se contrató la póliza. En caso de llegar a producirse laanulación de la póliza/certificado, el Tomador del Seguro estaráobligado al pago de las fracciones pendientes de la anualidad delseguro.

TERCERA: FEDERACIONES: COBERTURA Y PROTOCOLO DE ACTUACIONCONDICIONES ESPECIALES Y PROTOCOLO DE ACTUACION=================================================1-OBJETO DEL SEGURO-------------------Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, según se recoge enelR.D. 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados).

2-COBERTURAS DEL SEGURO(salvo otra indicación en CondicionesParticulares):---------------------------------------------------------------**Fallecimiento por accidente deportivo: capital indicado encondiciones particulares.

**Fallecimiento durante la práctica deportiva pero sin causa directade la misma: 1.800 euros.

** Invalidez Permanente por accidente deportivo: capital indicado encondiciones particulares.

**Asistencia Sanitaria por accidente deportivo: ver punto 4 ysiguientes

** Gastos de sepelio por accidente deportivo: 1.500 euros

Resto de coberturas del R.D. 849/1993

3- ASEGURADOSLos deportistas, entrenadores, encargados de material, preparadores,fisioterapeutas, ATS, médicos, delegados y árbitros dados de alta enla Federación que contrata la póliza.

4- COBERTURA DE ASISTENCIA SANITARIASerá prestada por el asegurador durante un período máximo de 18 mesesa contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, siempre que dichaprestación sea realizada en los Centros, médicos y especialistas,sea realizada en los Centros designados o aceptados por el Asegurador.

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Se incluyen únicamente las lesiones derivadas de accidente deportivo,es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durantela práctica deportiva (incluidos tirones musculares), siempre que nosean debidos a lesiones crónicas y/o preeexistentes; y se excluyenigualmente la enfermedades o patologías crónicas derivadas de lapráctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, talescomo tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, herniasdiscales, y en general cualquier patología degenerativa.La prestación de asistencia médico-quirúrgica y sanatorial comprende:

a)Primer traslado y evacuación del lesionado a clínicas indicas por elAsegurador por medio de ambulancia u otro medio similar, cuando setrate de lesión grave y urgente o el lesionado requiera serhospitalizado.

b) Primera y posteriores curas, así como tratamientos médico-quirúrgicos, intervenciones quirúrgicas, medios diagnóstico,radiología, prótesis y osteosíntesis en régimen hospitalario,rehabilitación y hospitalización.

c) Recuperación funcional.

d) Material ortopédico curativo, prescrito por facultativos delAsegurador: se reembolsará hasta el 70% del importe reflejado en eloriginal de la factura abonada por el asegurado, siempre quepreviamente se haya solicitado al Asegurador conformidad para dichomaterial y este sea necesario para la curación del lesionado. ElAsegurador podrá autorizar esta prestación solo a través dedeterminados proveedores que comunicará al asegurado en dichaautorización, quedando exento de responsabilidad en caso de noaceptación de dichos proveedores.

e) Gastos de locomoción derivados del proceso de curación cuando, acriterio del Asegurador sea necesario el traslado por mediosespeciales. Se hace constar expresamente que la prestación deAsistencia Médica se realizará por médicos y especialistas del cuadromédico incluido en póliza.

Se excluyen los gastos derivados de:- Todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que noestén implantados en la Red Sanitaria Nacional, según lo dispuesto enel Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación dePrestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, o bien que sehayan quedado manifiestamente superados por otras disponibles.

- Las terapias alternativas y complementarias, acupuntura,naturopatía, homeopatía, el quiromasaje, el drenaje linfático, lamesoterapia, la gimnasia, los ejercicios hipopresivos, la osteopatía,la hidroterapia, la oxigenoterapia trifásica, la presoterapia, laozonoterapia, las modalidades de fototerapia, y sus indicaciones, yotras prestaciones similares, así como las especialidadesmédicas no reconocidas oficialmente.

- La medicina regenerativa (factores de crecimiento y similares), labiológica, la inmunoterapia, las terapias biológicas, la terapiagénica o genética y con antivirales de acción directa, así como lasaplicaciones de todas ellas.

- Todo tipo de tratamientos experimentales, los de uso compasivo, conmedicamentos huérfanos, y los que están en ensayo clínico en todas susfases o grados.

- La cirugía robótica, guiada por imágenes o asistida por ordenador(excepto los neuronavegadores).

- La rehabilitación de mantenimiento en lesiones neurológicasirreversibles de diverso origen y en lesiones crónicas del aparato

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locomotor.

- Material prescrito en Centros no autorizados por el Asegurador.

- Material ortopédico prescrito por accidentes no deportivos oparaprevención de accidentes.

- Material prescrito para enfermedades y corrección de vicios odeformidades anatómicas (plantillas y demás ortopedias)

- Rehabilitación a domicilio

- Farmacia ambulatoria

- Gastos de odonto-estomatología en exceso de 250 euros

- Asistencia médica en accidentes ocurridos en el extranjero porimporte superior a 12.200 euros

- Traslado en ambulancia o similar desde el Centro médico a sudomicilio.

- Tratamientos relacionados con factores de crecimiento o mejoras delrendimiento

5- AUTORIZACIONESLas siguientes pruebas y tratamientos necesitarán autorización previadel asegurador: estudios complementarios (TAC, RMN, Ecografía,Gammagrafía, Artografía, etc); Artroscopias; IntervencionesQuirúrgicas y Rehabilitación, así como lo relativo a material deortopedia y prótesis.Cualquier prueba o tratamiento sin la autorización previa delAsegurador correrá a cargo del asegurado.En caso de urgencia vital, el lesionado podrá recibir la prestaciónde urgencia en el Centro sanitario más próximo. Superada la primeraasistencia y en un plazo máximo de 48 horas, el lesionado deberá sertrasladado a un Centro indicado por el Asegurador. En caso contrario,éste no se hará cargo de las facturas derivadas por estos servicios.A tal fin, el lesionado comunicará el accidente al Asegurador elprimer día hábil a la asistencia de urgencia.El asegurado no podrá acudir simultáneamente o sucesivamente a variosfacultativos de la misma especialidad sin autorización del Asegurador.Cualquier asistencia en Centro o Facultativo no indicado por elAsegurador, salvo lo indicado para urgencia vital, no será de cuentadel Asegurador.

6- ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTROLa asistencia médica será prestada en los Centros del Cuadro Médico deSeguros Bilbao. En caso de accidente cubierto por la póliza elasegurado deberá contactar con Seguros Bilbao en los números deteléfono indicados en las Condiciones Generales, de acuerdo con loestablecido para la garantía de Asistencia sanitaria en cuadro médico.

7.- EXCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DURANTE EL PERIODO DEASISTENCIA MEDICA.En tanto en cuanto el asegurado esté recibiendo asistencia médica porparte del Asegurador, queda excluida la práctica de cualquier deporte,tanto a nivel privado como federado.

8.- VINCULACION DE LA OFERTALas condiciones establecidas en el presente documento, incluida sutarificación, han sido diseñadas en exclusiva y calculadas de acuerdoal programa de seguros diseñado por la Correduría que presenta laoferta, en base a los riesgos y capitales objetos de cobertura, por loque cualquier modificación en el mediador, riesgos o capitales podríaalterar las condiciones y tarificación final.

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CUARTA:FEDERACIONES: PRIMA POR ASEGURADO / REGULARIZACION===========================================================Al finalizar la anualidad de seguro, el Tomador se compromete afacilitar fichero con relación de asegurados por modalidad, existentesal finalizar el el período de cobertura de la póliza.Esta declaración servirá para regularizar la prima, en caso deexistencia de exceso de asegurados sobre los declarados inicialmente,ya que la prima emitida tiene carácter de prima mínima no extornable..A tal efecto, se señalan las primas totales anuales por asegurado:Prima Total x Federado: 1,7248.- euros.

QUINTA:=======Se hace constar que se amplia la edad de los asegurados hasta 85 años

SEXTA: AMBITO DE COBERTURA==========================SE HACE CONSTAR QUE EL AMBITO DE COBERTURA ES MUNDIAL

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Cláusulas

PACTO ADICIONAL

El tomador del Seguro o el Asegurado declara recibir y conocer las Condiciones Generales que rigenesta Póliza y expresamente acepta todas aquellas condiciones de sus derechos que se destacan en laimpresión de letra negrilla que no hayan sido derogadas o modificadas por las CondicionesParticulares y/o Especiales precedentes.

NO ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE MUERTE E INVALIDEZ

Se hace constar expresamente que las indemnizaciones que reciba el Asegurado o los Beneficiariosque tengan derecho a las mismas, se hará bajo las siguientes consideraciones:

A) Muerte: No podrán percibirse diferentes indemnizaciones aun cuando existan varias garantíascontratadas que cubran el supuesto de muerte. Solo se percibirá el capital correspondiente a lagarantía que cubra la causa que haya producido la muerte, siempre y cuando este contratada dichagarantía.

B) Invalidez: No podrán percibirse diferentes indemnizaciones aun cuando existan varias garantíascontratadas que cubran el supuesto de invalidez. Solo se percibirá el capital correspondiente a lagarantía que cubra la causa que haya producido la invalidez, siempre y cuando este contratada dichagarantía.

C) Son incompatibles, bajo cualquier consideración, las indemnizaciones por muerte y por invalidez.

MENORES DE 14 AÑOS

Cuando el asegurado sea menor de 14 años, el capital asegurado por las garantías de muerte es elque corresponde a los gastos de sepelio y, en su caso, a los del traslado del cadáver, todos ellosdebidamente justificados, hasta un límite máximo de 6.000 euros.En ningún caso, los menores de 14 años tendrán la condición de asegurados para la cobertura defallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 50/1980 de Contrato deSeguro.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En relación con los datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento es elAsegurador.

La finalidad principal para la que el Asegurador recaba los datos es la gestión de la relación del titularde los datos personales con el Asegurador y, en caso de emitirse un contrato, dar cumplimiento a lasobligaciones contractuales y legales que pudieran resultar de aplicación en cada momento.

Serán objeto de tratamiento los datos personales recogidos antes, durante y con posterioridad a laformalización de un contrato, ya sean según proceda, del tomador, asegurado, partícipe, beneficiario,tercer perjudicado o derechohabiente, que sean precisos para la gestión de la relación contractual,incluidos en su caso los biométricos y de geolocalización. En caso de que los datos sean aportadospor persona distinta de su titular, recaerá en el aportante la obligación de trasladar esta información altitular de los datos personales, así como de recabar su consentimiento cuando sea necesario.

Los tratamientos para: (i) la emisión, desarrollo y ejecución del contrato, (ii) el cumplimiento en cadacaso de los deberes de ordenación, supervisión, solvencia y previsión social, (iii) la prevención y luchacontra el fraude y el blanqueo de capitales, (iv) la tarificación y selección de riesgos en el seguro,

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incluyendo si fuera necesaria la elaboración de perfiles y/o la toma de decisiones automatizadas,pudiendo siempre el interesado solicitar la revisión de los resultados por parte de una persona,expresar su punto de vista e impugnar la decisión; están legitimados por la normativa aseguradora yde previsión social que pudiera resultar de aplicación en cada momento.

El Asegurador no cederá los datos personales excepto en el caso de que sea necesario para elcumplimiento de la normativa aplicable, la emisión, desarrollo y ejecución del contrato y/o en interéslegítimo, en los términos establecidos en la POLÍTICA DE PRIVACIDAD publicada en el apartado dela página web, https://www.segurosbilbao.com/esp/politica-privacidad.

El titular de los datos personales dispone de los derechos de acceso, rectificación, supresión yderecho al olvido, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, que podrá ejercitar acreditandosu identidad, mediante una comunicación escrita al Delegado de Protección de Datos designado, através de su dirección de correo electrónico: [email protected] y/o de la dirección: "Delegadode Protección de Datos - Seguros Bilbao, Paseo del Puerto 20, 48992 Neguri - Getxo (Vizcaya)".

Asimismo, en el caso de haber obtenido la autorización específica del interesado, el Aseguradortambién utilizará los datos para: (i) desarrollar acciones comerciales y remitirle información, incluso porlos medios a distancia disponibles, sobre otros productos y servicios, generales o de formapersonalizada, ya sean propios o de otras Entidades pertenecientes al Grupo Catalana Occidente(identificadas en la página web www.grupocatalanaoccidente.com); (ii) mostrarle publicidadpersonalizada en páginas web, buscadores y redes sociales y (iii) ofrecerle la participación enconcursos promocionales; todo ello incluso tras la terminación de la relación con el Asegurador. Encualquiera de los casos señalados, la adaptación de los productos y servicios al perfil del interesado,se podrá efectuar sobre la base de análisis de perfiles de comportamiento y riesgo, teniendo en cuentatanto fuentes internas como de terceros, información de geolocalización, así como información de lanavegación por internet o de redes sociales.

El Tomador Seguros BilbaoPágina 9 de 37

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Índice - Condiciones Generales

PáginasPreliminar 11Delimitación geográfica de la cobertura 12Muerte 12Invalidez 13 - 14Otras garantías 15 - 21Exclusiones Generales y personas no asegurables 22 - 24Tramitación de siniestros 25 - 29Referencias a la Ley del Contrato de Seguro 30 - 34Cláus. Indemn. Consorcio de compensación de seguros 35Cálculo y liquidación de primas regularizables 36Cláusula de fraccionamiento de primas 37

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Preliminar

El presente contrato de seguro se rige porlo establecido en:

- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro (B.O.E. de 17 deoctubre de 1980).

- Las Condiciones Particulares, Espe-ciales y Generales de la póliza, y losSuplementos que se incorporen a la mismapara complementarla o modificarla.

- La Ley 21/1990, de 19 de diciembre, paraadaptar el Derecho Español a la directiva

refundido de Regulación de los Planes yinstrumentación de compromisos porpensiones y cuantas disposiciones Fondos

Fondos de Pensiones, así como el RD1588/1999, de 15 de octubre, sobreactualicen, complementen o modifiquen alas citadas normas.

Adaptación del contrato de seguro alReal Decreto 1588/1999 deinstrumentación de compromisos por

- La Ley 21/1990, de 19 de diciembre, paraadaptar el Derecho Español a la directiva88/357/CEE

- La Ley 9/1992, de 30 de abril, deMediación en Seguros Privados.

- La Ley 20/2015, de 14 de julio, deordenación, supervisión y solvencia de lasentidades aseguradoras y reaseguradorasy su Reglamento.

- El Real Decreto 2486/1998, de 20 denoviembre, por el que se aprueba elReglamento de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados.

- El Real Decreto 1/1994, del Textorefundido de la Ley General de la

Real Decreto 1588/1999 deinstrumentación de compromisos porpensiones:

De conformidad con el Real Decreto1588/1999, de 15 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento sobre lainstrumentación de los compromisos porpensiones de las empresas conlostrabajadores y beneficiarios, el cualdesarrolla la Disposición Adicional Primerade la Ley 8/1987 de Planes y Fondos dePensiones, y demás disposicionescomplementarias, el presente contrato deseguro queda sujeto a lo dispuesto en lascitadas normas y tiene por objeto lacobertura de los compromisos porpensiones asumidos por el Tomador conrefundido de la Ley General de la

Seguridad Social.

- La Ley 8/1987, de 8 de junio, y el R.D.1/2002 por el que se aprueba el texto

pensiones asumidos por el Tomador conlos Asegurados incluidos en la Póliza.

Y por cuantas normas actualicen,complementen o modifiquen las citadasnormas

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DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA

En materia de riesgos ordinariosamparados por la presente póliza, lascoberturas de la misma surten efecto entodo el mundo, con la salvedad de

aquellas coberturas que tenganestablecida una delimitación geográficaespecífica.

Garantía de Muerte por Accidente

OBJETO DE LA COBERTURA

Mediante la presente cobertura elAsegurador se obliga al pago de la sumaasegurada establecida en las CondicionesParticulares, a favor del beneficiario, sicomo consecuencia de un accidente

cubierto por la póliza, se produce la muertedel Asegurado inmediatamente o dentrode un año contado a partir de la fechadel accidente.

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Garantía de Invalidez Permanente por Accidente (incluidasParciales según Baremo)

OBJETO DE LA COBERTURA

Mediante la presente cobertura elAsegurador se obliga al pago de la sumaasegurada establecida en las CondicionesParticulares, si como consecuencia de unaccidente cubierto, se produce la InvalidezPermanente inmediatamente o dentro deun año contado a partir de la fecha delaccidente.

Entendiendo como accidente lo definidoen las Condiciones Especiales, apartadoDefiniciones de la presente póliza.

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: Seráconsiderada invalidez permanente total y,por tanto satisfecha al Asegurado laintegridad del capital garantizado, en lossiguientes casos:Pérdida de ambos brazos o ambas manos,de ambas piernas o de los pies, de unbrazo o de una mano conjuntamente con lade una pierna o de un pie, cegueraabsoluta, parálisis completa, y enajenaciónmental incurable y absoluta.

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: Encaso de que el asegurado resulteafectado por una Invalidez PermanenteParcial a causa de un accidente cubiertopor la póliza, el Asegurador indemnizarálos porcentajes de incapacidad quecorresponda sobre el capitalgarantizado para el caso de InvalidezPermanente por accidente de acuerdo ala lesión corporal y secuelas según elbaremo de lesiones que se indica acontinuación:

BAREMO DE LESIONES POR INVALIDEZPERMANENTE PARCIAL

Para la valoración de las incapacidadespermanentes parciales y cuya recuperaciónno se estime previsible de acuerdo con eldictamen de los peritos médicosnombrados conforme al Artº 104 de la Ley50/1980, se aplicará el siguiente baremo delesiones:

Extremidades superiores

Pérdida Total del brazo o de la mano ..60%

Pérdida Total del pulgar y del índice �30%

Pérdida Total de tres dedos, comprendidoel pulgar o el índice ...�������..30%

Pérdida Total de tres dedos, nocomprendiendo el pulgar ni el índice ..25%

Pérdida Total del pulgar y de otro dedo queno sea el índice.................................. 25%

Pérdida Total del índice y de otro dedo queno sea el pulgar.................................. 20%

Pérdida Total del pulgar...�����...20%

Pérdida Total del índice ..�����...15%

Pérdida Total del dedo mayor, del anular odel meñique ������������.7%

Pérdida Total de dos de estos últimosdedos ��������������.10%

Pérdida Total de una falange del dedopulgar ��������..������.5%

Pérdida Total de cuatro falanges entreotros dedos ������������.7%

Extremidades inferiores

Pérdida Total de una pierna ����...50%

Pérdida Total de un pie ������...40%

Pérdida Total del dedo gordo de unpie...�.��������������10%

Pérdida Total de otro dedo del pie ��3%

Amputación parcial del pie, comprendiendotodos los dedos ����������30%

Fractura no consolidada de una pierna o deun pie ...�������������..30%

Fractura no consolidada de unarotula��������������...20%

Pérdida total del movimiento de una caderao de una rodilla �..��������..20%

Acortamiento de más de 5 centímetros deun miembro inferior ��������..15%

Otras invalideces

Ablación de la mandíbula inferior...��30%

Pérdida Total de un ojo �...�����30%

Pérdida de la mitad de la visiónbinocular............................................ 25%

Sordera de ambos oídos �.................60%

Sordera de un solo oído �...����..15%

Mutilaciones extensas de ambos maxilaresy de la nariz........................................ 25%

Fractura no consolidada de la mandíbulainferior................................................15%

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Grandes Pérdidas óseas en elcráneo.................................................15%

Cuando la pérdida o inutilización de unmiembro o un órgano de los indicadosanteriormente sea solo parcial, se fijará laindemnización reduciendoproporcionalmente el grado de invalidez

que sufra, de la tasa señaladaanteriormente.

En los casos no enumerados aquí, asícomo cuando se trate de pérdidas oparálisis parciales, la indemnización sefijará en proporción a su gravedad,comparándola con la de los casos previstos

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Garantía de Asistencia sanitaria por accidente

I.OBJETO DEL SEGURO

Pago de los gastos de asistencia sanitariaque se citan a continuación, debidamentejustificados y documentados, comoconsecuencia de sufrir el asegurado unaccidente cubierto por la presente póliza.

El límite conjunto para todos los gastos ypor un mismo accidente será el señaladoen las Condiciones Particulares de lapóliza, y corresponderán como máximo a

No tendrán la consideración de gastosde traslado aquellos derivados delrescate y/o salvamento del aseguradocomo consecuencia de un accidentecubierto por las garantías de esta póliza.

3. Traslado para inhumación

Comprende aquellos gastos que segeneren, en caso de fallecimiento delAsegurado a consecuencia de unaccidente, con motivo del traslado de los

póliza, y corresponderán como máximo alos que se produzcan dentro de los 365días siguientes a la fecha de ocurrencia delaccidente.

II. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIAPOR ACCIDENTE SON:

1. Hospitalización y Asistencia MédicoFarmacéuticaComprende aquellos gastos deinternamiento hospitalario, curación,tratamiento médico-farmacéutico yasistencia clínica por prescripción

accidente, con motivo del traslado de losrestos para su inhumación desde el lugardel accidente hasta el de residencia,cuando ambos sean distintos y seencuentren dentro del territorionacional.No tendrán la consideración de gastosde traslado aquellos derivados delrescate del asegurado comoconsecuencia de un accidente cubiertopor las garantías de esta póliza.

4. Asistencia domiciliariaComprende los gastos originados por laasistencia sanitaria prescrita por losmédicos y prestada por personalasistencia clínica por prescripción

facultativa.

Tanto los médicos como losestablecimientos de cura quedaránsometidos a la aprobación delAsegurador.

En el supuesto de que el accidentadoacudiera a un médico ajeno alAsegurador, sin contar con elconsentimiento del Asegurador, oingresase en establecimiento de curano designado por éste, la garantía parael conjunto de todos los gastos decuración queda limitada por siniestro,

médicos y prestada por personalespecializado en el domicilio delAsegurado, siempre que sea debida a unaccidente de éste.

5. Elementos auxiliaresComprende los gastos de alquiler deelementos auxiliares que precise elAsegurado para la recuperación posterior alaccidente amparado por la póliza, comopueden ser: silla de ruedas, muletas.

6. Rehabilitación físicaComprende los gastos que se originen conmotivo de la rehabilitación física del

curación queda limitada por siniestro,y para cada Asegurado, a 600 Euros(SEISCIENTOS EUROS).

2. Traslados en AmbulanciaComprende los gastos necesarios portraslados en ambulancia del Aseguradodesde el lugar del accidente hasta elCentro Hospitalario que le deba prestarasistencia.

motivo de la rehabilitación física delAsegurado a consecuencia de habersufrido un accidente garantizado por lapresente póliza.

7. ReconocimientosComprende los gastos que se originen porlos reconocimientos médicos necesarios alos que deba someterse el Asegurado porhaber sufrido un accidente, como puedenser: análisis, radiografías.

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III. CESE DE LA GARANTÍA

La garantía de Asistencia Sanitaria poraccidente cesará:

a) Al cumplir el Asegurado los 65años de edad.

Garantía de Gastos de búsqueda, salvamento y traslado poraccidente

OBJETO DE LA COBERTURA

Mediante la presente cobertura elAsegurador se obliga al pago de los gastosque deba satisfacer obligatoriamente elAsegurado por los servicios de

Entendiendo como accidente lo definidoen las Condiciones Especiales, apartadoDefiniciones de la presente póliza.

ÁMBITO TERRITORIALAsegurado por los servicios deproveedores y equipos destinados a labúsqueda, localización o salvamento depersonas, relacionados directamente con elaccidente por él sufrido, hasta el límiteasegurado en las Condiciones Particulares.

ÁMBITO TERRITORIAL

Las garantías de esta cobertura seránválidas exclusivamente en TerritorioNacional

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Garantía de Gastos complementarios de prótesis ortopédicas,a consecuencia de un accidente

I.OBJETO DEL SEGURO

Siempre que sea consecuencia de unaccidente amparado por la póliza y esténdebidamente acreditados, el Aseguradorgarantiza hasta el límite de la suma

II.CESE DE LA GARANTÍA

La garantía de Gastos complementariosde prótesis ortopédicas a consecuenciade accidente, cesará:

garantiza hasta el límite de la sumaindicada en las condiciones Particularespara esta garantía los gastos de prótesisortopédicas.

a) Al cumplir el Asegurado los 65 añosde edad.

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Definiciones y ámbito de las coberturas aseguradas Seguropara Deportistas Federados

La presente cobertura se rige por lalegislación aplicable al contrato de seguro,y por lo dispuesto en el Real Decreto849/1993, de 4 de junio, por el que sedetermina las prestaciones mínimas delSeguro Obligatorio Deportivo.

I.- ASEGURADOS

Tendrán la consideración de Aseguradoslos deportistas, sean amateurs oprofesionales, con licencia federativa dadade alta en la FEDERACIÓN DEPORTIVATOMADORA DEL SEGURO, en vigor y alcorriente de pago, así como losentrenadores, preparadores, oficiales,técnicos, árbitros, directivos y cualesquieraotras personas adscritos a dichaFederación Deportiva, siempre que esténincluidos los mismos en el grupo o gruposasegurados definidos en la presente póliza.

II.- OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Accidentes sufridos por los asegurados conmotivo de la práctica deportiva, en lostérminos previstos en el R.D. 849/1993, de4 de junio, durante los actos organizadospor el Tomador del Seguro, realizados encircuitos, estadios, pistas e instalacionesdeportivas, terrenos o medio físiconecesario y adecuado debidamente a lasnormas exigidas por las autoridadesfederativas, comunitarias o, en su caso,gubernativas.

No se incluye la organización decompeticiones, pruebas y eventosdeportivos que estén fuera del ámbitode la responsabilidad de la FederaciónDeportiva Tomadora del Seguro. Salvopacto en contrario, expresado en lasCondiciones Particulares de la póliza,tampoco se garantizan los riesgosderivados de la participación encompeticiones organizadas porestamentos internacionales, ni por otrasFederaciones distintas del Tomador.

La cobertura se extiende también a losaccidentes sufridos durante losentrenamientos o etapas de preparacióndeportiva, siempre que se realicen en las

condiciones de lugar señaladas en elpárrafo primero.

III.- PERSONAS ASEGURABLES

Modificando lo dispuesto en el apartado"REQUISITOS EN LAS PERSONAS AASEGURAR" del apartado �Referencias ala Ley de Contrato de Seguro� de la póliza,se entenderán incluidas en las coberturasdel seguro las personas aseguradas sinlimitación de edad, con la única condiciónque cumplan los requisitos del apartado I.-ASEGURADOS.

IV.- GARANTÍAS Y CAPITALES

En caso de siniestro cubierto, elAsegurador se obliga al pago de lasprestaciones mínimas exigidas en el Anexodel Real Decreto 849/1993 de SeguroObligatorio Deportivo, ampliadas, en sucaso, por lo indicado en los párrafossiguientes o lo pactado en las CondicionesParticulares de la presente póliza:

1. Asistencia médico-quirúrgica ysanatorial en accidentes ocurridos en elterritorio nacional.

Sin límites de gastos.

2. Asistencia farmacéutica en régimenhospitalario,

Sin límite de gastos.

3. Asistencia en régimen hospitalario, delos gastos de prótesis y material deosteosíntesis

En su totalidad.

4. Los gastos originados porrehabilitación.

En su totalidad

5. Asistencia médico - quirúrgica,farmacéutica y sanatorial en accidentesocurridos en el extranjero.

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Hasta un límite, por todos losconceptos, de 6.010,12 euros. Estaprestación es compatible con lasindemnizaciones por pérdidas anatómicaso funcionales, motivadas por accidentedeportivo, que se concedan al finalizar eltratamiento.

El derecho al cobro de las prestacionesdefinidas en los puntos anteriores 1. a5., tiene un límite temporal de hastadieciocho meses a contar desde la fechade ocurrencia del accidente,

6. Indemnizaciones por pérdidasanatómicas o funcionales motivadas poraccidente deportivo.

Con un mínimo, para los grandes inválidos(tetraplejia), de 12.020,24 euros.

Sobre la suma asegurada pérdidasanatómicas o funcionales motivadas poraccidente deportivo será de aplicación elBaremo de indemnización de lesiones ydemás especificaciones contenidas enlas Coberturas de BAREMO DELESIONES POR INVALIDEZPERMANENTE PARCIAL

7. Auxilio al fallecimiento, cuando éstese produzca como consecuencia deaccidente en la práctica deportiva.

Por un importe no inferior a 6.010,12 eurospara los mayores de 14 años.

Esta prestación se equipara a loestablecido en la Condición Especial de"Coberturas de MUERTE PORACCIDENTE" del presente contrato, y leserán aplicables cada uno de losapartados y cláusulas contenidos en lamisma. Para los menores de 14 años deedad, la suma asegurada se garantizaexclusivamente bajo el concepto de"Gastos de Sepelio".

8. Auxilio al fallecimiento, cuando éstese produzca en la práctica deportiva,pero sin causa directa del mismo.

Por un importe mínimo de 1.803,04 euros.

Esta prestación, cualquiera que sea lacausa que dé origen a la misma, accidenteo enfermedad, se equipara a lo

establecido en la Condición Especial de"Coberturas de MUERTE NATURAL" delpresente contrato, y le serán aplicablescada uno de los apartados y cláusulascontenidos en la misma.

Para los menores de 14 años de edad, lasuma asegurada se garantizaexclusivamente bajo el concepto de"Gastos de Sepelio".

9. Gastos originados por la adquisiciónde material ortopédico para la curaciónde un accidente deportivo (noprevención).

Por un importe mínimo del 70 % del preciode venta al público del mencionadomaterial ortopédico.

10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la bocamotivadas por accidente deportivo,

Cubiertos hasta 240,40 � como mínimo.

11. Gastos originados por traslado oevacuación del lesionado desde el lugardel accidente hasta su ingreso definitivoen los hospitales concertados por lapóliza del seguro, dentro del territorionacional.

Sin límite de cuantía.

12. Asistencia médica en los centros ofacultativos concertados en todas lasprovincias del territorio nacional.

De acuerdo a lo regulado en las Coberturasde Garantía de Asistencia sanitaria poraccidente, y será prestada por un CentroMédico o facultativo autorizado por elAsegurador, para lo cual habrán deseguirse los pasos que se detallan en elcapítulo "NORMAS DE ACTUACIÓN ENCASO DE ACCIDENTE".

13. Libre elección de centros yfacultativos concertados en todaEspaña.

En exceso de lo previsto en el RD849/1993, las prestaciones asistencialesque pudiesen ser efectuadas por centrosmédicos o facultativos no concertados o

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aceptados expresamente por elAsegurador, con motivo de siniestrocubierto, serán igualmenteindemnizables, por un importe delcincuenta por ciento de los gastosgenerados, y con un límite máximo de300 � por siniestro. Esta limitación noregirá para los casos de URGENCIAVITAL.

V.- PRIMA DEL SEGURO

La prima, incluidos impuestos, vendráespecificada en las CondicionesParticulares del contrato.

Salvo pacto en contrario, la primarepresenta el coste del seguro del periodocubierto por la licencia federativa delAsegurado, y como máximo un año.

VI.- VARIACIÓN DEL GRUPOASEGURADO. REGULARIZACIÓN DE LAPRIMA DE SEGURO

Salvo que en las CondicionesParticulares se determine otro sistemade cálculo, la variación del grupoasegurado a lo largo del periodo devigencia del contrato, y la correspondienteregularización de la prima en base alnúmero real de personas incluidas en lapóliza, se regulará por lo establecido en elapartado a) �Forma de contratacióninnominada� del Capítulo �INCLUSION DEASEGURADOS�.

En cualquier caso, el Tomador vieneobligado a facilitar al Asegurador larelación de licencias deportivas que sehan dado de alta, para cada uno de losgrupos de riesgo, con la frecuenciapactada en las Condiciones Particulares.

En base a la información recibida, elAsegurador se obliga por su parte aregularizar la póliza según las altas quese hubiesen producido, durante elperiodo de vigencia de la cobertura, yemitir el correspondiente recibo deprima.

Salvo pacto en contrario, las primasmencionadas en el anterior capítulo Vson las correspondientes al resultado demultiplicar el número de asegurados porla prima correspondiente a cada uno de

ellos para cada anualidad de seguro, seacual sea la fecha de alta en la póliza decada asegurado.

Las bajas no darán derecho adevolución de prima no consumida.

VII. NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASODE ACCIDENTE CUBIERTO POR LAPÓLIZA.

Estas Normas modifican en todo lo que seaoportuno a lo establecido en la apartadoPLAZO DE COMUNICACIÓN del capítuloTramitación de Siniestros.

Para acceder a la asistencia sanitariagarantizada, la cual será prestada por elCentro Médico o facultativo autorizado porel Asegurador, es imprescindible seguir lossiguientes pasos:

1. Cumplimentación del documento

"PARTE DE COMUNICACIÓN DEACCIDENTES", que deberá ser firmado ysellado por la Federación asegurada

2. Poner en conocimiento delAsegurador el accidente.

Llamando al Centro de Atención 24 horasde SEGUROS BILBAO, teléfono 902 36 7473. El accidente debe ser comunicadoinmediatamente tras su ocurrencia.

En la comunicación telefónica debefacilitarse:- Datos personales del lesionado.- Datos del Club o Entidad Deportiva en lacual ocurre el siniestro.- Fecha y forma de ocurrencia.- Daños físicos sufridos.

Una vez recogidos estos datos, el Centrode Atención facilitará el número deexpediente, que deberá ser anotado en elencabezamiento de la Declaración deSiniestro.

3. Remisión del parte.

El comunicante remitirá posteriormente laDeclaración de Siniestro a SEGUROSBILBAO,

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4. El lesionado federado ha de acudir alCentro Médico.

Aportando la Declaración de Siniestrodebidamente cumplimentada. (Esimprescindible para recibir asistencia queen la declaración de siniestro conste elnúmero de expediente).

5. Casos de URGENCIA VITAL.

En casos de URGENCIA VITAL elAsegurador se hará cargo de las facturasderivadas de la asistencia sanitaria urgenteprestada desde la fecha de ocurrencia delaccidente, que deberá ser notificado a laAseguradora en menos de 24 horas desdela ocurrencia del mismo.

Siempre que sea posible el traslado dellesionado a un centro Médico concertado oautorizado expresamente por elAsegurador, el mismo se realizará durantelas primeras 24 horas desde la ocurrenciadel accidente.

6. Autorizaciones.

Será necesaria la previa autorización delAsegurador para las siguientes pruebas ytratamientos:

- Pruebas especiales de diagnóstico (TAC,RMN,Ecografías, Gammagrafías, Artroscopias,....).- Intervenciones Quirúrgicas.- Rehabilitación.

Para estos casos el médico o CentroMédico deberá solicitar autorizaciónexpresa al Asegurador.

Esta autorización se ha de acompañar deuna copia del informe médico detallado,facilitando, la correspondiente autorizacióno denegación de la prueba o tratamientosolicitado.

Cualquier prueba o tratamiento realizadosin la autorización previa delAsegurador será por cuenta delAsegurado.

Tras obtener la oportuna autorización seremitirá al Asegurador el informe delresultado de la prueba o tratamiento, asícomo informes sucesivos de la evolucióndel paciente.

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Exclusiones generales y personas no asegurables

PERSONAS NO ASEGURABLES

Las personas mayores de 70 años.

El Asegurador se reserva la facultad deanular el presente contrato tan prontocomo el asegurado haya cumplido laedad de 70 años.

Los afectados por enfermedadesterminales, enfermedades mentales,parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes,

con anterioridad a la entrada en vigor deeste seguro, o a la fecha de pago delprimer recibo si ésta fuera posterior, oanterior a la fecha de alta del Aseguradoen la póliza, aunque aquéllas semanifiesten durante la vigencia delseguro.

c) Acontecimientos extraordinarios(Consorcio)Los siniestros cuya coberturacorresponda al "Consorcio deparálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes,

alcoholismo, toxicomanía, sida,enfermedades de médula espinal,encefalitis letárgica y en generalcualquier lesión, enfermedad crónica ograve o minusvalía física o psíquica quedisminuyan gravemente su capacidad.

EXCLUSIONES GENERALES

Quedan excluidos de todas lascoberturas y garantías de la póliza,además de las limitaciones específicaspara cada una de ellas, los hechos ysituaciones siguientes:

corresponda al "Consorcio deCompensación de Seguros".Los daños y/o pérdidas producidos conocasión o a consecuencia de siniestrosque teniendo carácter extraordinario, elConsorcio de Compensación deSeguros, no admita la efectividad delderecho de los Asegurados porincumplimiento de alguna de las normasestablecidas en el Reglamento yDisposiciones Complementariasvigentes en la fecha de su ocurrencia, nilos derivados de siniestros ocurridosdurante los plazos de carenciaestablecidos por dicho Organismo.

a) Incumplimiento requisitos Ley deContrato de Seguro.-Los hechos que no tengan la

consideración de accidente según ladefinición contenida en la Ley deContrato de Seguro. Dicha definiciónestablece que se entiende por accidentela lesión corporal que deriva de unacausa violenta, súbita, externa y ajena ala intencionalidad del Asegurado, queproduce invalidez temporal opermanente o muerte.En ningún caso será vinculante ladefinición de accidente contenida en la

d) Energía nuclear.-Los accidentes que se deriven de lareacción o radiación nuclear ocontaminación radiactiva.

e) Guerras, levantamientos, rebelionesLos accidentes causados por guerracivil o internacional, haya o no mediadodeclaración oficial y los accidentesproducidos en levantamientospopulares o militares, insurrecciones,rebeliones, revolución u operacionesbélicas de cualquier clase.

definición de accidente contenida en laLey General de la Seguridad Social,salvo pacto expreso , ya que esta póliza,a efectos del contrato, se rigeexclusivamente por la Ley de Contratode Seguro y la normativa expuesta en laCondición Preliminar de las CondicionesGenerales.

b) Hechos producidos con anterioridada la entrada en vigor de la pólizaLas consecuencias o secuelas deaccidentes, enfermedades comunes oenfermedades profesionales, acaecidos

f) Hechos de catástrofe o calamidadnacionalAcontecimientos calificados como talpor el Poder Público.

g) Actos dolososLos accidentes derivados de actosdolosos cometidos por el Asegurado.

h) Conducción de vehículos sinautorizaciónLos accidentes sufridos durante laconducción de cualquier clase de

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vehículo a motor sin poseer elcorrespondiente permiso de circulaciónexpedido por la autoridad competente, ohabiendo sido éste retirado por sanciónadministrativa o judicial.

i) Enajenación mental, embriaguez,drogasLos accidentes sufridos por elAsegurado estando en situación deenajenación mental, embriaguez o bajoel efecto del consumo de drogas oestupefacientes, salvo que puedaprobarse por parte del Asegurado oBeneficiario que el accidente tuvo sus

persona que realice alguna misión abordo.Los ocurridos durante la navegacióndeportiva a la distancia máximaautorizada por el título de patrón de laembarcación, y como máximo a 60millas náuticas de la costa.

m) Intoxicación por fármacosLas intoxicaciones producidas por elconsumo de productos farmacéuticosno prescritos por algún facultativomédico de forma expresa, o bieningeridos en dosis diferentes a lasprescritas.Beneficiario que el accidente tuvo sus

consecuencias por ser un tercero elcausante del mismo.Se considerará estado de embriaguezcuando el grado de alcoholemia en elmomento del accidente exceda de lopermitido legalmente, o bien elAsegurado fuese condenado osancionado por dicha causa.

j) Agravación de las consecuencias delaccidenteLa agravación de las consecuencias deun accidente por una enfermedad oinvalidez preexistentes o sobrevenidas

prescritas.

n) InfeccionesLas infecciones de heridas, lasenfermedades que sean consecuenciade intervenciones quirúrgicas y lasinyecciones o tratamientos médicos,siempre que todos ellos no esténmotivados por un accidente cubierto.

o) PicadurasLas lesiones o enfermedadestransmitidas o producidas por lapicadura de artrópodos o animalesacuáticos.invalidez preexistentes o sobrevenidas

después de ocurrir aquél y por causaindependiente del mismo. El Aseguradorsólo responderá de las consecuenciasque el accidente habría probablementetenido sin la intervención agravante detales circunstancias.

k) Navegación aéreaLa utilización, como tripulante decualquier medio de navegación aérea,entendiendose como tripulante todapersona que realice alguna misión abordo.La utilización, como pasajero, de

acuáticos.

p) Enfermedades cardiovascularesLas lesiones cerebro-vasculares, elInfarto de miocardio o la angina depecho, salvo que se pacte su coberturaen las Condiciones Particulares.

q) Lesiones musculares, hernias u otraspatologías similaresLas lesiones musculares, tendinosas,ligamentosas y cartilaginosas, incluidomeniscos, que vengan provocadas pormovimientos repetitivos, sobrecargas,esfuerzos, movimientos anómalos delLa utilización, como pasajero, de

cualquier medio de navegación aérea noautorizado para el transporte público oprivado de pasajeros.Los accidentes de los alumnos deaviación en el transcurso de lasprácticas.

l) Navegación marítimaLa utilización como tripulante decualquier medio de navegación de líneasmarítimas (rutas comerciales tanto deviajeros como de mercancías),entendiéndose por tripulante toda

esfuerzos, movimientos anómalos delcuerpo o defectos físicos preexistenteso degenerativos.Las hernias o protusiones discales,sean o no de origen traumático, y susconsecuencias.

r) Lesiones psíquicas, dolor, daño operjuicio estéticoLas lesiones psíquicas, aún derivadasde un accidente cubierto por la póliza,en las que no pueda objetivarse comocausa una lesión cerebral.

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Todos aquellos procesos cuyo únicosíntoma sea el dolor, y no puedaobjetivarse una limitación funcional oalteración anatómica mediante pruebaso exploraciones médicas. En particular,no quedan amparados por la póliza loscuadros sintomáticos comocervicalgias, dorsalgias y lumbalgias,produzca o no limitación funcional,aunque las lesiones que han dado lugara estos cuadros quedasen amparadaspor las coberturas de la póliza, hasta elmomento de su curación.El daño o perjuicio simplementeestético.

5) Bobsleigh, esquí acrobático, esquífuera pistas y esquí con saltos detrampolín. Participación encompeticiones y pruebas preparatorias.6) Alpinismo, escalada, espeleología oaccidentes en rocódromos.Se entiende por alpinismo, la ascensióna montañas con una altitud superior alos dos mil quinientos metros,independientemente de si hay o nonieves perpetuas y de su grado dedificultad.Se entiende por escalada, la prácticadeportiva consistente en subir paredesde roca o hielo más o menos verticalesestético.

s) Deportes profesionalesLos accidentes ocurridos durante lapráctica profesional o remunerada decualquier deporte.

t) Deportes no profesionalesSalvo pacto expreso en contrario,especificado en las CondicionesParticulares, los accidentes ocurridosdurante la práctica de los siguientesdeportes:1) Automovilismo, karting y

de roca o hielo más o menos verticalesutilizando manos y pies como puntos deapoyo, mediante técnicas y materialesespecíficos para la progresión yseguridad.7) Rugby y fútbol americano.8) Hockey sobre hierba, hockey sobrepatines y hockey sobre hielo.9) Boxeo, artes marciales y cualquierclase de lucha corporal.10) Deportes de aventura an aguasbravas, tal como rafting, puenting,hidrospeed, hidrotrineo, hidrobob obarranquismo.11) Halterofilia, corte de troncos ylevantamiento de piedras.

1) Automovilismo, karting ymotociclismo, en cualquiera de susmodalidades de competición.Participación en pruebas de velocidad yde resistencia con vehículos a motor,incluso en los entrenamientos oficialeso privados.2) Uso de motos náuticas, esquí yparacaidismo acuático, y actividadessubacuáticas con aparatos derespiración autónoma.3) Actividades aéreas tales como,aerostación, paracaidismo, parapente,planeador, aviones ultraligeros, aladelta, vuelo libre, vuelo sin motor y, engeneral, cualquier deporte aéreo de

levantamiento de piedras.12) Utilización de armas de fuego y elejercicio de la caza fuera de España.13) Otros deportes y actividades denueva creación cuyos riesgos puedanconsiderarse similares a los indicadosen los puntos anteriores.

t) Toreo y similaresLos accidentes sufridos a consecuenciadel toreo, rodeo o encierro de resesbravas.

u) Expediciones y viajes de exploraciónLos accidentes sufridos engeneral, cualquier deporte aéreo de

similar riesgo.4) Polo y deportes hípicos (exceptopaseo).

Los accidentes sufridos enexpediciones a glaciares, volcanes oregiones inexploradas.

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Tramitación de Siniestros

PLAZO DE COMUNICACIÓNEl Tomador del seguro o el Asegurado o elBeneficiario deberán comunicar alAsegurador el acaecimiento del siniestrodentro del plazo máximo de siete días dehaberlo conocido, salvo que se haya fijadoen la póliza un plazo más amplio. En casode incumplimiento, el Asegurador podráreclamar los daños y perjuicios causadospor la falta de declaración.En caso de concurrencia de seguros serespetará el plazo fijado en el párrafo

informaciones sobre las circunstancias yconsecuencias del siniestro. En caso deviolación de este deber, la pérdida delderecho a la indemnización sólo seproducirá en el supuesto de que hubieseconcurrido dolo o culpa grave.

MINORACIÓN DE LAS CAUSAS DELSINIESTROEl Asegurado o el Tomador del segurodeberán emplear los medios a su alcancepara aminorar las consecuencias delrespetará el plazo fijado en el párrafo

anterior y el Tomador del seguro o elAsegurado o el Beneficiario deberáncomunicarlo a cada Asegurador, conindicación del nombre de los demás.

DOCUMENTACION A APORTAR ENCASO DE SINIESTRO

Para obtener el pago el Beneficiario deberáremitir al Asegurador los documentosjustificativos que según corresponda seindican a continuación:

a) Fallecimiento.

para aminorar las consecuencias delaccidente con el fin de conservar la vida delAsegurado y su pronto restablecimiento delaccidente. El incumplimiento de este deberdará derecho al Asegurador a reducir suprestación en la proporción oportuna,teniendo en cuenta la importancia de losdaños derivados del mismo y el grado deculpa del Asegurado.Si este incumplimiento se produjera con lamanifiesta intención de perjudicar oengañar al Asegurador, éste quedaráliberado de toda prestación derivada delsiniestro.

TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAa) Fallecimiento.Partida de defunción del Asegurado,certificado del médico que últimamente leasistiese, en el que se detallará el historialy la naturaleza del accidente que hubieraocasionado la muerte, y los documentosque acrediten la personalidad de losbeneficiarios.

b) Invalidez Permanente.Certificado médico de alta con expresióndel tipo de invalidez resultante delaccidente.

c) Incapacidad Temporal.Partes de alta y baja que determinen esta

TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAINDEMNIZACIÓN

Determinación del grado de invalidezComo regla general, y con independenciade lo especificado en cada una de lascoberturas de Invalidez contratadas en lapóliza, la determinación del grado deinvalidez que derive de accidente seefectuará después de la presentación delcertificado médico de incapacidad.

El Asegurador notificará por escrito alAsegurado la cuantía de la indemnizaciónque le corresponde, de acuerdo con elPartes de alta y baja que determinen esta

incapacidad, así como su duración, salvoque el Asegurador pueda establecer unafecha anterior del alta.

d) Gastos Médico-Farmacéuticos.Una vez terminado el tratamiento seremitirá al Asegurador las facturasacreditativas del mismo.

COLABORACIÓN DEL TOMADOR ENCASO DE SINIESTROEl Tomador del seguro o el Aseguradodeberá dar al Asegurador toda clase de

que le corresponde, de acuerdo con elgrado de invalidez que deriva delcertificado médico y de los baremos fijadosen la póliza. Si el Asegurado no aceptase laproposición del Asegurador en lo referenteal grado de invalidez, las partes sesometerán a la decisión de PeritosMédicos, conforme a lo establecido en elapartado "Tasación de siniestros" quesigue.

Tasación de siniestrosSi las partes se pusiesen de acuerdo en

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cualquier momento sobre el importe y laforma de indemnización, el Aseguradordeberá pagar la suma convenida.

Si no se lograse el acuerdo dentro delplazo previsto en el artículo dieciocho de laLey del Contrato de Seguro, cada partedesignará un Perito Médico, debiendoconstar por escrito la aceptación de éstos.Si una de las partes no hubiera hecho ladesignación, estará obligada a realizarla enlos ocho días siguientes a la fecha en quesea requerida por la que hubiere designadoel suyo, y de no hacerlo en este últimoplazo se entenderá que acepta el dictamen

artículo dieciocho de la Ley del Contrato deSeguro, y si no lo fuera abonará el importede la indemnización señalado por losPeritos Médicos en un plazo de cinco días.En el supuesto de que por demora delAsegurador en el pago del importe de laindemnización devenida inatacable elAsegurado se viere obligado a reclamarlojudicialmente, la indemnizacióncorrespondiente se verá incrementada conel interés previsto en el artículo veinte de laLey del Contrato de Seguro, que en estecaso, empezará a devengarse desde que lavaloración devino inatacable para elAsegurador y, en todo caso, con el importeplazo se entenderá que acepta el dictamen

que emita el Perito Médico de la otra parte,quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los Peritos Médicos lleguena un acuerdo, se reflejará en un actaconjunta, en la que se harán constar lascausas del siniestro, la valoración de losdaños, las demás circunstancias queinfluyan en la determinación de laindemnización, según la naturaleza delseguro de que se trate y la propuesta delimporte líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los PeritosMédicos, ambas partes designarán un

Asegurador y, en todo caso, con el importede los gastos originados al Asegurado porel proceso, a cuya indemnización haráexpresa condena la sentencia, cualquieraque fuere el procedimiento judicialaplicable.

PAGO DE HONORARIOS PERICIALESCada parte satisfará los honorarios de superito. Los del Perito Médico Tercero ydemás gastos que ocasione la tasaciónpericial serán de cuenta y cargo por mitaddel Asegurado y del Asegurador. Noobstante, si cualquiera de las parteshubiera hecho necesaria la peritación por

Médicos, ambas partes designarán untercer Perito Médico de conformidad. De noexistir esta, se podrá promover expedienteen la forma prevista en la Ley de laJurisdicción Voluntaria o en la legislaciónnotarial. En estos casos, el dictamenpericial se emitirá en el plazo señalado porlas partes o, en su defecto, en el de treintadías a partir de la aceptación de sunombramiento por el Perito MédicoTercero.

El dictamen de los Peritos Médicos, porunanimidad o por mayoría, se notificará alas partes de manera inmediata y en forma

hubiera hecho necesaria la peritación porhaber mantenido una valoración de laindemnización manifiestamentedesproporcionada, será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

SINIESTROS: TRAMITACIÓN, TASACIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓNSe hará con sujeción a lo previsto estapóliza, teniendo en cuenta no obstante lopactado en estas Condiciones Especialespara cada una de las coberturascontratadas.

SINIESTROS: PAGO DE LAlas partes de manera inmediata y en formaindubitada, siendo vinculante para éstos,salvo que se impugne judicialmente poralguna de las partes, dentro del plazo detreinta días, en el caso del Asegurador, yciento ochenta en el del Asegurado,computados ambos desde la fecha de sunotificación. Si no se interpusiere en dichosplazos la correspondiente acción, eldictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los Peritos Médicos fueraimpugnado, el Asegurador deberá abonarel importe mínimo a que se refiere el

SINIESTROS: PAGO DE LAINDEMNIZACIÓN

El Asegurador satisfará la indemnizaciónconforme se indica a continuación:

I.- En el ámbito laboral, y para lascoberturas que tienen carácter demejora voluntaria de las prestaciones dela Seguridad Social:

La indemnización se efectuará en base alas resoluciones de los organismosdependientes de la Seguridad Social y/o

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por la jurisdicción laboral, que tengancarácter firme (sin posibilidad de recurso).

II.- En el ámbito distinto al laboral,cuando no exista vinculación a lasresoluciones de la Seguridad Social o dela jurisdicción laboral:

a) Como norma general, deberásatisfacerla al término de lasinvestigaciones y peritaciones necesariaspara establecer la existencia del siniestro.

b) Cuando haya existido dictamen pericial yéste no haya sido impugnado, la abonará

se haya declarado la invalidezpermanente.

PAGO DEL IMPORTE MÍNIMO ENSINIESTROS INDEMNIZABLESEl Asegurador está obligado a satisfacer laindemnización al término de lasinvestigaciones y peritaciones necesariaspara establecer la existencia del siniestro y,en su caso, el importe de los dañoscorporales que resulten del mismo.

En cualquier supuesto, el Aseguradordeberá efectuar dentro de los cuarentadías, contados a partir de la recepción de laéste no haya sido impugnado, la abonará

en un plazo de cinco días.

c) Si el dictamen pericial fuese impugnado,el Asegurador abonará el importe mínimo aque se refiere el apartado e) siguiente.

d) En caso de acuerdo transaccional,conforme a sus propios términos; en casode resolución judicial, en el plazo máximode cinco días desde que fuese firme oejecutable, todo ello sin perjuicio de lodispuesto en los apartados anteriores.

e) En cualquier supuesto, dentro de los

días, contados a partir de la recepción de ladeclaración de siniestro, el pago delimporte mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber, según las circunstancias porél conocidas.

INTERESES DE DEMORASi el Asegurador incurriere en mora en elcumplimiento de la prestación, laindemnización de daños y perjuicios, noobstante entenderse válidas las cláusulascontractuales que sean más beneficiosaspara el Asegurado, se ajustará a lassiguientes reglas:

e) En cualquier supuesto, dentro de loscuarenta días siguientes a la recepción dela declaración de siniestro, el Aseguradorabonará el importe mínimo de lo que puedadeber según las circunstancias por élconocidas.

f) Si el Asegurador incurriese en mora en elcumplimiento de la prestación, laindemnización de daños y perjuicios, noobstante entenderse válidas lascondiciones contractuales que sean másbeneficiosas para el Asegurado, se ajustaráa las reglas que se establecen en elapartado "Intereses de demora" de estapóliza.

1.- Afectará, con carácter general, a lamora del Asegurador respecto del Tomadordel seguro o Asegurado y, con carácterparticular, a la mora respecto del terceroperjudicado en el seguro deresponsabilidad civil y del beneficiario en elseguro de vida.

2.- Será aplicable a la mora en lasatisfacción de la indemnización, mediantepago o por la reparación o reposición delobjeto siniestrado, y también a la mora enel pago del importe mínimo de lo que elAsegurador pueda deber.

póliza.

Un mismo accidente no da derechosimultáneamente a las indemnizacionespara el caso de muerte y de invalidezpermanente, en tanto que para elsupuesto de invalidez temporal elderecho a la indemnización esindependiente al que corresponde porfallecimiento o declaración de invalidezpermanente.

No obstante, este derecho cesará, encualquier caso, en el momento en que

Asegurador pueda deber.

3.- Se entenderá que el Asegurador incurreen mora cuando no hubiere cumplido suprestación en el plazo de tres meses desdela producción del siniestro o no hubiereprocedido al pago del importe mínimo de loque pueda deber dentro de los cuarentadías a partir de la recepción de ladeclaración del siniestro.

4.- La indemnización por mora se impondráde oficio por el órgano judicial y consistiráen el pago de un interés anual igual al delinterés legal del dinero vigente en el

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momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100; estosintereses se considerarán producidos pordías, sin necesidad de reclamación judicial.No obstante, transcurridos dos años desdela producción del siniestro, el interés anualno podrá ser inferior al 20 por 100.

5.- En la reparación o reposición del objetosiniestrado la base inicial de cálculo de losintereses será el importe líquido de talreparación o reposición, sin que la falta deliquidez impida que comiencen adevengarse intereses en la fecha a que serefiere el apartado sexto subsiguiente. En

Aseguradora en los restantes supuestos eldía en que efectivamente satisfaga laindemnización, mediante pago, reparacióno reposición, al Asegurado, Beneficiario operjudicado.

8.- No habrá lugar a la indemnización pormora del Asegurador cuando la falta desatisfacción de la indemnización o de pagodel importe mínimo esté fundada en unacausa justificada o que no le fuereimputable.

9.- Cuando el Consorcio de Compensaciónde Seguros deba satisfacer larefiere el apartado sexto subsiguiente. En

los demás casos será base inicial decálculo la indemnización debida, o bien elimporte mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber.

6.- Será término inicial del cómputo dedichos intereses la fecha del siniestro.No obstante, si por el Tomador del seguro,el Asegurado o el Beneficiario no se hacumplido el deber de comunicar el siniestrodentro del plazo fijado en la póliza o,subsidiariamente, en el de siete días dehaberlo conocido, el término inicial delcómputo será el día de la comunicación del

de Seguros deba satisfacer laindemnización como fondo de garantía, seentenderá que incurre en mora únicamenteen el caso de que haya transcurrido elplazo de tres meses desde la fecha en quese le reclame la satisfacción de laindemnización, sin que por el Consorcio sehaya procedido al pago de la misma conarreglo a su normativa específica, nosiéndole de aplicación la obligación deindemnizar por mora en la falta de pago delimporte mínimo. En lo restante, cuando elConsorcio intervenga como fondo degarantía, y, sin excepciones, cuando elConsorcio contrate como aseguradorcómputo será el día de la comunicación del

siniestro.

Respecto del tercero perjudicado o susherederos lo dispuesto en el párrafoprimero de este número quedaráexceptuado cuando el Asegurador pruebeque no tuvo conocimiento del siniestro conanterioridad a la reclamación o al ejerciciode la acción directa por el perjudicado osus herederos, en cuyo caso será términoinicial la fecha de dicha reclamación o ladel citado ejercicio de la acción directa.

7.- Será término final del cómputo deintereses en los casos de falta de pago del

Consorcio contrate como aseguradordirecto, será íntegramente aplicable elpresente artículo.

10.- En la determinación de laindemnización por mora del Asegurador noserá de aplicación lo dispuesto en elartículo 1108 del Código Civil, ni lopreceptuado en el párrafo cuarto delartículo 921 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, salvo las previsiones contenidas eneste último precepto para la revocacióntotal o parcial de la sentencia.

RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTROintereses en los casos de falta de pago delimporte mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber, el día en que con arreglo alnúmero precedente comiencen adevengarse intereses por el importe totalde la indemnización, salvo que conanterioridad sea pagado por el Aseguradordicho importe mínimo, en cuyo caso serátérmino final la fecha de este pago.

Será término final del plazo de la obligaciónde abono de intereses de demora por la

Tras la comunicación de cada siniestro,haya o no dado lugar a pago deindemnización, las partes podrán resolverel contrato de seguro.La parte que tome la decisión de resolver elcontrato, deberá notificarlo a la otra porcarta certificada dentro del plazo máximode 30 días desde la fecha de comunicacióndel siniestro, si no hubiera lugar aindemnización, o de efectuada laprestación, si hubiera lugar a ella.

Dicha notificación deberá efectuarse conuna anticipación mínima de 30 días a la

fecha en que la resolución haya de surtirefecto.

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Cualquiera que sea la parte que tome lainiciativa de resolver el contrato, elAsegurador procederá a devolver alTomador del seguro la parte de primacorrespondiente al tiempo que medie entrela fecha de efecto de la resolución y la deexpiración del período de seguro cubiertopor la prima satisfecha.La resolución del contrato de seguro,efectuada de acuerdo con lo previsto eneste apartado, no modificará losrespectivos derechos y obligaciones de laspartes en relación con los siniestrosdeclarados.

ACCIDENTES INTENCIONADOS

Si el Asegurado provocaintencionadamente el accidente, elAsegurador se libera del cumplimiento desu obligación.

En el supuesto de que el Beneficiario causedolosamente el siniestro quedará nula ladesignación hecha a su favor. Laindemnización corresponderá al Tomadoro, en su caso, a los herederos de éste.

REPETICIÓN DEL ASEGURADOR

El perjudicado y sus herederos tendránacción directa contra el Asegurador paraexigirle el cumplimiento de la obligación deindemnizar, sin perjuicio del derecho delAsegurador a repetir contra el Asegurado,en el caso de que sea debido a conductadolosa de este, el daño o perjuicio causadoa tercero.

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Referencias a la ley de contrato de seguro

DECLARACIONES DEL TOMADOR DELSEGURO. PLAZO PARA SUBSANARERRORES DE LA EMISIÓN DE LAPÓLIZA

El Tomador del seguro tiene el deber, antesde la conclusión del contrato, de declarar alAsegurador, de acuerdo con el cuestionarioque éste le someta, todas lascircunstancias por él conocidas que puedaninfluir en la valoración del riesgo.

CONCURRENCIA DE SEGUROS

El Tomador debe comunicar al Aseguradorla celebración de cualquier otro seguro deaccidentes que se refiera a la mismapersona. El incumplimiento de este debersólo puede dar lugar a una reclamación porlos daños y perjuicios que origine, sin queel Asegurador pueda deducir de la sumaasegurada cantidad alguna por esteconcepto.

El Tomador del seguro quedará exoneradode tal deber si el Asegurador no le sometecuestionario o cuando, aunsometiéndoselo, se trate de circunstanciasque puedan influir en la valoración delriesgo y que no estén comprendidas en él.

El Asegurador podrá rescindir el contratomediante declaración dirigida al Tomadordel seguro en el plazo de un mes, a contardel conocimiento de la reserva o inexactituddel Tomador del seguro. Corresponderán alAsegurador, salvo que concurra dolo oculpa grave por su parte, las primas

MODIFICACIONES DEL RIESGO

El Tomador del seguro o el Aseguradodeberán, durante el curso del contrato,comunicar al Asegurador, tan pronto comole sea posible, todas las circunstancias queagraven el riesgo y sean de tal naturalezaque si hubieran sido conocidas por éste enel momento de la perfección del contrato nolo habría celebrado o lo habría concluido encondiciones más gravosas.

El Asegurador puede, en un plazo de dosmeses a contar del día en que laculpa grave por su parte, las primas

relativas al período en curso en el momentoque haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que elAsegurador haga la declaración a la que serefiere el párrafo anterior, la prestación deéste se reducirá proporcionalmente a ladiferencia entre la prima convenida y la quese hubiese aplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo. Si medió doloo culpa grave del Tomador del seguroquedará el Asegurador liberado del pagode la prestación.

Si el contenido de la póliza difiere de la

meses a contar del día en que laagravación le ha sido declarada, proponeruna modificación del contrato. En tal caso,el Tomador dispone de quince días acontar desde la recepción de estaproposición para aceptar las reglas para sudeterminación o rechazarla. En caso derechazo, o de silencio por parte delTomador, el Asegurador puede,transcurrido dicho plazo, rescindir elcontrato previa advertencia al Tomador,dándole para que conteste un nuevo plazode quince días, transcurridos los cuales ydentro de los ocho siguientes comunicaráal Tomador la rescisión definitiva.

Si el contenido de la póliza difiere de laproposición de seguro o de las cláusulasacordadas, el Tomador del seguro podráreclamar a la Entidad Aseguradora en elplazo de un mes a contar desde la entregade la póliza para que subsane ladivergencia existente. Transcurrido dichoplazo sin efectuar la reclamación, se estaráa lo dispuesto en la póliza.

El Asegurador igualmente podrá rescindir elcontrato comunicándolo por escrito alAsegurado dentro de un mes, a partir deldía en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo. En el caso de que elTomador del seguro o el Asegurado nohaya efectuado su declaración ysobreviniere un siniestro, el Aseguradorqueda liberado de su prestación si elTomador o el Asegurado ha actuado conmala fe.

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En otro caso, la prestación del Aseguradorse reducirá proporcionalmente a ladiferencia entre la prima convenida y la quese hubiera aplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo.

El Tomador del seguro o el Aseguradopodrán durante el curso del contrato, poneren conocimiento del Asegurador todas lascircunstancias que disminuyan el riesgo ysean de tal naturaleza que si hubieran sidoconocidas por éste en el momento de laperfección del contrato lo habría concluidoen condiciones más favorables.

a la devolución del exceso de primaspagadas sin intereses.

DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD

En el supuesto de indicación inexacta de laedad del Asegurado, el Asegurador sólopodrá impugnar el contrato si la verdaderaedad del Asegurado en el momento de laentrada en vigor del contrato difiere de loslímites de admisión establecidos por aquél.

En otro caso, si como consecuencia de unadeclaración inexacta de la edad, la primapagada es inferior a la que correspondería

En tal caso, al finalizar el período en cursocubierto por la prima, deberá reducirse elimporte de la prima futura en la proporcióncorrespondiente, teniendo derecho elTomador en caso contrario a la resolucióndel contrato y a la devolución de ladiferencia entre la prima satisfecha y la quele hubiera correspondido pagar, desde elmomento de la puesta en conocimiento dela disminución del riesgo.

INEXACTITUD O CAMBIO EN LAPROFESIÓN O ACTIVIDAD DECLARADA

pagada es inferior a la que corresponderíapagar conforme a la Tarifa de primasvigente, la prestación del Asegurador seefectuará aplicando sobre la indemnizaciónel coeficiente resultante de dividir la primarealmente pagada en la póliza y la primaque se hubiese cobrado en el caso de serla edad correcta. Si por el contrario, laprima pagada es superior a la que deberíahaberse abonado, el Asegurador estáobligado a restituir el exceso de las primaspercibidas sin intereses.

REQUISITOS EN LAS PERSONAS AASEGURAR

Caso de producirse el accidente y nocoincidir la profesión o actividad declaradaen las Condiciones Particulares, con laprofesión o actividad real del Asegurado oGrupo asegurado, el Aseguradorliquidará el siniestro aplicando sobre laindemnización el coeficiente resultantede dividir la prima realmente pagada enla póliza y la prima que hubiese cobradoen el caso de haber conocido laverdadera entidad del riesgo, en elmomento de emitir la póliza.

En el caso anterior, si la profesión oactividad estuviera excluida de las

ASEGURAR

No se podrá contratar un seguro para casode muerte, sobre la cabeza de menores decatorce años de edad o de incapacitados.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

El Tomador del seguro podrá designarBeneficiario o modificar la designaciónanteriormente realizada, sin necesidad deconsentimiento del Asegurador.

La designación del Beneficiario podráhacerse en la póliza, en una posterior

actividad estuviera excluida de lasnormas de contratación de la EntidadAseguradora, en el momento de lacontratación del riesgo, el hechoacontecido no será indemnizable,procediéndose por parte del Asegurador,salvo que hubiese mediado dolo delTomador o Asegurado, a la devolución delas primas pagadas sin intereses.

En el caso de ser la profesión o actividadreal de menor riesgo que la declarada enpóliza, el Asegurador liquidará el siniestroen base a la actividad real, procediéndose

hacerse en la póliza, en una posteriordeclaración escrita comunicada alAsegurador, o en un testamento.

Reglas para el caso de fallecimiento delAsegurado.-Si en el momento del fallecimiento delAsegurado no hubiere Beneficiarioconcretamente designado, ni reglas para sudeterminación, el capital aseguradoformará parte del patrimonio del Tomador.

En caso de designación genérica de loshijos de una persona como Beneficiarios,

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se entenderá como hijos todos susdescendientes con derecho a herencia.

Si la designación se hace en favor de losherederos del Tomador, del Asegurado ode otra persona, se considerarán comotales los que tengan dicha condición en elmomento del fallecimiento del Asegurado.

Si la designación se hace en favor de losherederos sin mayor especificación, seconsiderarán como tales los del Tomadordel seguro que tengan dicha condición enel momento del fallecimiento delAsegurado.

PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATOY DURACIÓN DEL SEGURO

1. Las garantías de la póliza entran envigor en el día y hora indicados en lasCondiciones Particulares, previoperfeccionamiento del contrato,manifestado por la suscripción de la pólizapor las partes contratantes, y una vez hayasido satisfecho el pago del primer recibo deprima.

2. Las coberturas contratadas y susmodificaciones o adiciones no tomaránAsegurado.

La designación del cónyuge comoBeneficiario atribuirá, tal condiciónigualmente al que lo sea en el momento delfallecimiento del Asegurado. LosBeneficiarios que sean herederosconservarán dicha condición aunquerenuncien a la herencia.

Si la designación se hace en favor devarios Beneficiarios, la prestaciónconvenida se distribuirá, salvo estipulaciónen contrario, por partes iguales. Cuando sehaga en favor de los herederos, ladistribución tendrá lugar en proporción a la

modificaciones o adiciones no tomaránefecto mientras no se hayan cumplido lasdos condiciones anteriores. En caso dedemora en su cumplimiento, lasobligaciones del Asegurador comenzarán alas veinticuatro horas del día en que hayansido cumplimentadas.

3. A la expiración del período indicado enlas Condiciones Particulares de esta póliza,se entenderá prorrogado el contrato por unplazo de un año, y así sucesivamente a laexpiración de cada anualidad.

Las partes podrán oponerse a la prórrogadistribución tendrá lugar en proporción a lacuota hereditaria, salvo pacto en contrario.La parte no adquirida por un Beneficiarioacrecerá a los demás.

El Tomador del seguro puede revocar ladesignación del Beneficiario en cualquiermomento, mientras no haya renunciadoexpresamente y por escrito a tal facultad.La revocación deberá hacerse en la mismaforma establecida para la designación.

Si no existiera Beneficiario expreso ypara los casos en que éste no sea elAsegurado mismo, el capital asegurado

Las partes podrán oponerse a la prórrogadel contrato mediante una notificaciónescrita a la otra parte, efectuada con unplazo de dos meses de antelación a laconclusión del período del seguro en curso.La prórroga tácita no es aplicable a losseguros contratados por menos de un año.

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA

a) Determinación de la prima

La prima inicial se determina sobre la basede las garantías y periodos de coberturacontratados, y será reflejada en lasAsegurado mismo, el capital asegurado

será satisfecho, por orden preferente yexcluyente, como sigue:

- Cónyuge del Asegurado.- Hijos del Asegurado.- Padres del Asegurado.- Herederos legales del Asegurado.

El Asegurador no quedará vinculado porninguna designación o modificación deBeneficiarios de la que no tengaconocimiento expreso y anterior a lafecha de fallecimiento del Asegurado.

contratados, y será reflejada en lasCondiciones Particulares.

b) Pago de la prima

1. El Tomador del seguro está obligado alpago de la primera prima o de la primaúnica en el momento de la perfección delcontrato. El presente contrato no seperfecciona y no entra en vigor hastaque la prima inicial haya sido satisfecha.

Las sucesivas primas se deberán hacerefectivas en los correspondientesvencimientos.

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2. Si en las Condiciones Particulares no sedetermina ningún lugar para el pago de laprima, se entenderá que éste ha dehacerse en el domicilio del Tomador delseguro.

3. Si por culpa del Tomador del seguro laprimera prima no ha sido pagada, o laprima única no lo ha sido a su vencimiento,el Asegurador tiene derecho a resolver elcontrato o a exigir el pago de la primadebida en vía ejecutiva con base en lapóliza. Salvo pacto en contrario, si la primano ha sido pagada antes de que se

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTREPARTES

Arbitraje

Si las dos partes estuviesen conformes,podrán someter sus diferencias al juicio deárbitros, de conformidad con la legislaciónvigente.

Competencia de jurisdicción

Será el juez competente para elconocimiento de las acciones derivadas delno ha sido pagada antes de que se

produzca el siniestro, el Aseguradorquedará liberado de su obligación.

4. En caso de falta de pago de una de lasprimas siguientes, la cobertura delAsegurador queda suspendida un mesdespués del día de su vencimiento. Si elAsegurador no reclama el pago dentro delos seis meses siguientes al vencimiento dela prima, se entenderá que el contratoqueda extinguido.

5. En cualquier caso, el Asegurador,cuando el contrato esté en suspenso, sólopodrá exigir el pago de la prima del período

conocimiento de las acciones derivadas delContrato de Seguro el del domicilio delAsegurado en España, siendo nulocualquier pacto en contrario.

Comunicaciones

1. Las comunicaciones dirigidas alAsegurador por el Tomador del seguro o elAsegurado, se realizarán en el domiciliosocial del Asegurador, señalado en lapóliza, en sus oficinas delegadas o, en sucaso a través de mediador de seguros.

2. Las comunicaciones del Asegurador alTomador del seguro y, en su caso, alpodrá exigir el pago de la prima del período

en curso.

6. Si el contrato no hubiere sido resuelto oextinguido conforme a los númerosanteriores, la cobertura vuelve a tenerefecto a las veinticuatro horas del día enque el Tomador del seguro o Aseguradopagó su prima.

Actualización anual de la prima

El Asegurador podrá modificar anualmentela prima de esta garantía, teniendo enconsideración lo dispuesto en la Ley

Tomador del seguro y, en su caso, alAsegurado, se realizarán en el domicilio deéstos, recogido en la póliza, salvo que losmismos hayan notificado fehacientementeal Asegurador el cambio de domicilio.

3. Las comunicaciones que efectúe elTomador del seguro o el Asegurado almediador de seguros que medie o quehaya mediado en el contrato surtirán losmismos efectos que si se hubiesenrealizado directamente al Asegurador.Asimismo, el pago de los recibos de primaspor el Tomador del seguro o el Aseguradoa un mediador de seguros se entenderáconsideración lo dispuesto en la Ley

20/2015, de 14 de julio, de ordenación,supervisión y solvencia de las entidadesaseguradoras y reaseguradoras y suReglamento, fundamentándose la mismaen los cálculos técnicos-actuarialesrealizados y basados en las modificacionesde los costes asistenciales de los serviciosy en las innovaciones tecnológicas deincorporación necesarias.

a un mediador de seguros se entenderárealizado al Asegurador, salvo que se hayaexcluido expresamente y destacado demodo especial en la póliza de seguro.

4. El pago del importe de la primaefectuado por el tomador del seguro o elAsegurado al corredor de seguros no seentenderá realizado al Asegurador, salvoque, a cambio, el corredor de segurosentregue al Tomador del seguro o alAsegurado el recibo de la prima delAsegurador.

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5. El contrato de seguro y susmodificaciones o adiciones deberán serformalizadas por escrito.

SUBROGACIÓN

Para la cobertura de Asistencia Sanitaria,de haberse contratado ésta, el Asegurador,en base a los pagos que hubiera efectuadoy sin que haya necesidad alguna de otracesión, traslado, título o mandato, quedasubrogado en todos los derechos, recursosy acciones del Asegurado, contra todos losautores o responsables del siniestro, y aúncontra otros aseguradores, si los hubiere,

consecuencias del siniestro, y lo hacen conmanifiesta intención de perjudicar oengañar al Asegurador.f) Cuando el siniestro haya sido causadopor mala fe del Tomador del seguro o delAsegurado.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del contratode seguro prescribirán en el término de dosaños si se trata de seguro de daños, y decinco años si el seguro es de personas.

Servicio de atención al clientecontra otros aseguradores, si los hubiere,hasta el límite de indemnización.El Asegurador no podrá ejercitar enperjuicio del Asegurado los derechos enque se haya subrogado.El Asegurado será responsable de losperjuicios que con sus actos u omisionespueda causar al Asegurador en su derechoa subrogarse.En caso de concurrencia de Asegurador yAsegurado frente a un tercero responsable,el recobro obtenido se repartirá entreambos en proporción a sus respectivosintereses.

Servicio de atención al cliente

Las discrepancias entre el tomador delseguro, asegurado, y/o beneficiario de unapóliza y el Asegurador, sin perjuicio depoder acudir a la vía administrativa ojudicial que se considere oportuna, podránresolverse mediante la presentación de lacorrespondiente queja o reclamación porescrito, ante el Servicio de Atención alCliente de Seguros Bilbao (Paseo delPuerto nº 20, Getxo -48992-, Vizcaya) o porcorreo electrónico a la dirección:[email protected], en lascondiciones, y dentro de los plazos que

NULIDAD DEL CONTRATO Y PERDIDADE BENEFICIOS

El contrato de seguro será nulo, salvo enlos casos previstos por la Ley, si en elmomento de su conclusión no existía elriesgo o había ocurrido el siniestro.

También se pierde el derecho a laindemnización:a) En caso de reserva o inexactitud alcumplimentar el cuestionario de seguro, simedió dolo o culpa grave.b) En caso de agravación del riesgo, si elTomador del seguro o el Asegurado no lo

condiciones, y dentro de los plazos queconstan detallados en el ReglamentoInterno para la Defensa del Clienteaprobado por el Asegurador, que seencuentra a disposición de los tomadores,asegurados y/o beneficiarios en la páginaweb oficial, www.segurosbilbao.com en elapartado, Defensa del Cliente.

Asimismo, se detallan en dicha página weboficial, www.segurosbilbao.com, losdiferentes sistemas habilitados paracontactar con la Entidad Aseguradora.

En caso de que la queja o reclamación seadesestimada por el Servicio de Atención alTomador del seguro o el Asegurado no lo

comunican al Asegurador, y han actuadocon mala fe.c) Si el siniestro sobreviene antes de quese haya pagado la primera prima, salvopacto en contrario.d) Si el Tomador del seguro o el Aseguradoo el beneficiario, no facilitan al Aseguradorla información necesaria sobre lascircunstancias y consecuencias delsiniestro, y hubiera concurrido dolo o culpagrave.e) Si el Asegurado o el Tomador del seguroincumplen su deber de aminorar las

desestimada por el Servicio de Atención alCliente, o de que hayan transcurrido dosmeses desde su presentación sin que lamisma haya sido resuelta, y sin perjuicio depoder iniciar la vía administrativa o judicialque considere oportuna, el reclamantepodrá dirigirse al Servicio deReclamaciones adscrito a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos dePensiones, cuya dirección se encuentrapublicada en su página web oficial.

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beneficiario del seguro mediantetransferencia bancaria.

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Cálculo y Liquidación de Primas Regularizables

I. SEGUROS CONTRATADOS DEFORMA INNOMINADA

1. La Prima del presente seguro estádeterminada de acuerdo con los importesseñalados en las Bases de Cálculoindicadas en las Condiciones Particulares.La misma tiene carácter de prima mínimade depósito y deberá reajustarse al finalde cada periodo de seguro.

2. Dentro de los treinta días siguientes altérmino de cada periodo de regularizaciónde prima, el Tomador del Seguro o elAsegurado deberá proporcionar alAsegurador los datos necesarios para laregularización de la prima.

3.- El Asegurador tendrá, en todo tiempo yhasta tres meses después de finalizado elcontrato, el derecho a practicarinspecciones para verificar o averiguar dedatos referentes a los elementos omagnitudes sobre los que la prima estéconvenida, debiendo facilitarle elAsegurado o, en su defecto el Tomador delSeguro, las informaciones, aclaraciones ypruebas necesarias para el conocimiento ocomprobación de los referidos datos. Siestas inspecciones han sido motivada porel incumplimiento del deber establecido enel párrafo 2, el Asegurador podrá exigir delTomador del Seguro, el pago de los gastoscausados en dichas inspecciones.

4.- Si se produjese el siniestro estandoincumplido el deber de declarar previstoen el párrafo 2, o la declaración fuereinexacta, se aplicarán las siguientesreglas:

a) Si dicho omisión o inexactitud esmotivada por mala fe delTomador del Seguro o delAsegurado, el Aseguradorquedará liberado de suprestación.

b) En otro caso, la prestación delAsegurador se reduciráproporcionalmente a ladiferencia entre el importe de laprima calculada y de la que sehubiere aplicado de haberseconocido el importe real de lasmagnitudes que sirven de basepara su cómputo.

5.- Fijada la prima definitiva de la anualidadtranscurrida, después de la regularizaciónanual, esa prima no podrá ser inferior al50% de la prima mínima de depósito.En función de los cálculos anterioresrelativos a la regularización, el Aseguradoremitirá el recibo de cargo o de extorno deprima que resulte de deducir a la primadefinitiva la prima provisional, con el límitefijado en el párrafo anterior.

II. SEGUROS CONTRATADOS DEFORMA NOMINADA

La prima correspondiente a esta forma deaseguramiento se regularizará en elmomento que se comunique al Aseguradorlos datos de las personas que causen altao baja del grupo asegurado, y enconsecuencia, también de las coberturasdel seguro.

El Asegurador procederá, a través deemisión de un suplemento a la póliza, alibrar un recibo de cargo o extorno de laprima, según resulte, prorrateada éstadesde la fecha de alta o baja de el/losAsegurado/s hasta el vencimiento delcontrato.

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Cláusula de Fraccionamiento de Pago de Primas

Si se pacta el fraccionamiento del pago deprima de común acuerdo entre las partescontratantes se conviene que, para el pagode la prima anual en períodos semestraleso trimestrales, se aplicarán las siguientesnormas:

En caso de que por causas ajenas a la

cualquier anualidad de seguro, el Tomador,o el Asegurado, vendrá obligado asatisfacer la parte de prima que falte paracompletar el importe de la prima anual.

La forma de pago establecido para elpresente contrato viene expresamenteindicada en el apartado “ Fecha de efectoEn caso de que por causas ajenas a la

voluntad del Asegurador, la anulación de lapóliza tuviera efecto antes de terminar

indicada en el apartado “ Fecha de efectoy Condiciones de pago” de lasCondiciones Particulares del mismo.

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