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  AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA). PLAZA R EAL, NÚM. 1 - C.P. 14.120 - FUENTE PALMER A (CÓRDOB A) TLF. 957.637003 - FAX. 957.638515 de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrónic o [email protected]  __________ ___________ ___________ __________  PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE TRAMITACIÓN URGENTE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, LA ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DEL SERVIC IO DE PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA). I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1ª.- NATURALEZA, REG IMEN JURIDICO Y CALIFICAC ION DEL CONTRATO. Naturaleza y Régimen Jurídico. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con el TRLCSP , y demás normas conc ordantes en lo que no se opongan a lo dispuesto en la citado Texto Refundido. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su redacción dada por la RDLCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955. - Demás normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado que sean de aplicación. Asimismo, e l contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo constituida por la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1.- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de

Pliegos Ayuda Domicilio 2015-2

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Ayuda a domicilio

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIN DE TRAMITACIN URGENTE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, LA ADJUDICACIN Y EJECUCIN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE PBLICO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CRDOBA). I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO. Naturaleza y Rgimen Jurdico. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y le ser de aplicacin el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico (en adelante TRLCSP),modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (en adelante el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas) en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con el TRLCSP, y dems normas concordantes en lo que no se opongan a lo dispuesto en la citado Texto Refundido. As pues, se aplicar supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. - La Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, en su redaccin dada por la LCSP. - El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su redaccin dada por la RDLCSP. -El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955. - Dems normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado que sean de aplicacin.

    Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del rgimen jurdico bsico del servicio objeto del mismo constituida por la Orden de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andaluca, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autnoma de Andaluca. 1.- El presente pliego de clusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones tcnicas particulares y dems documentos anexos, revestirn carcter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de clusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecer el de clusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirn las partes del contrato. 2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus trminos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda ndole aprobadas por la Administracin, que puedan ser de

  • AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CRDOBA). PLAZA REAL, NM. 1 - C.P. 14.120 - FUENTE PALMERA (CRDOBA) TLF. 957.637003 - FAX. 957.638515

    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ aplicacin en la ejecucin de lo pactado, no eximir al concesionario de la obligacin de su cumplimiento. Calificacin del Contrato. 1.- El Servicio objeto de contratacin se califica como Contratos de Gestin de Servicios Pblicos, a tenor de lo preceptuado en el artculo 8 TRLCSP. 2.- La codificacin que le corresponde es Categora 25 y n. de referencia CPC 93, Cdigo CPV 8532000-8 (Servicios Sociales) -Reglamento (CE) n 213/2008 de la Comisin Europea de 28 de noviembre de 2007. 2.- OBJETO DEL CONTRATO. 1.- El objeto del contrato es la gestin, en la modalidad de concesin, del Servicio de Ayuda a Domicilio, preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadotas y de atencin a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujecin al presente pliego, al de Prescripciones Tcnicas Particulares, . 2.- Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promocin de la autonoma de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. 3.- El mbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el trmino municipal de Fuente Palmera.

    4.- La competencia administrativa para prestar servicios sociales est atribuida al Municipio en el artculo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, y para la prestacin de servicios pblicos en general en los artculos 25.1 y 85.1 de la misma Ley. El art. 15 de la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andaluca atribuye la prestacin del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andaluca, sin que se estime conveniente la ampliacin de los medios personales del Ayuntamiento. 5.- El servicio deber prestarse de conformidad con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Junta de Andaluca, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situacin de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia y Orden de la Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andaluca de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autnoma de Andaluca y el Convenio especfico de colaboracin entre la Diputacin de Crdoba, a travs de su Organismo Autnomo Instituto Provincial de Bienestar Social de Crdoba, y el Ayuntamiento de Fuente Palmera para la gestin del Servicio Pblico Provincial de Ayuda a Domicilio, as como la Addenda al mismo firmada el da 22 de diciembre de 2014.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ 3.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.

    De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artculo 15 de la Orden de 10 de noviembre de 2010, el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pblica y su organizacin es competencia de las Corporaciones Locales de Andaluca.

    4.- FINANCIACION DEL CONTRATO.

    El contrato que resulte del presente pliego se financiar con las aportaciones de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andaluca, por el Instituto Provincial de Bienestar Social, por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, as como con la aportacin de la persona destinatario del servicio, en su caso.

    5.- PRECIO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIN PRESUPUETARIA. 1.- De conformidad con el artculo 302 del TRLCSP el precio del presente contrato se determina en funcin de una cantidad por unidad de tiempo. 2.- En base a lo anterior se fija el precio mximo de licitacin en la cantidad de 12,02 euros/hora ms I.V.A. (0,48 ) lo que hace un total I.V.A. incluido de 12,50 /Hora. 3.- Por aplicacin de los datos anteriores y calculando un periodo de duracin del contrato de doce meses se fija el precio mximo del contrato, a efectos de su consignacin presupuestaria y fiscalizacin por la Intervencin Municipal, en 440.957,05 IVA excluido, que sumados a 17.638,28 correspondientes al IVA, nos da un importe total de 458.595,33 IVA incluido. 4.- Existe crdito adecuado y suficiente en la partida 231-22799 del presupuesto para el presente ejercicio 2015.

    5.- En dicho precio se considerarn incluidos los dems tributos, tasas y cnones de cualquier ndole que sean de aplicacin, los costes de la organizacin tcnico-empresarial, del personal asignado a la ejecucin de los programas y su formacin, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, y gastos del tiempo de traslado entre servicios, as como todos los gastos que se originen para el concesionario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones tcnicas particulares.

    6.- La adjudicacin y ejecucin del contrato queda sometida a la condicin suspensiva de existencia de crdito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. En base a ello, la prestacin del servicio ir paralela a la existencia de crdito adecuado y suficiente para atender el gasto que conllevar el mismo.

    7.- La adjudicacin para los sucesivos ejercicios ir en funcin de los crditos que autoricen los respectivos presupuestos municipales, al tratarse de un contrato de naturaleza plurianual, en el supuesto de que se disponga su prrroga de conformidad con lo dispuesto en la clusula siguiente (artculo 110.2 del TRLCSP).

    8.- El Ayuntamiento se compromete a consignar en los presupuestos sucesivos las cantidades necesarias para hacer frente al pago del importe que resulte. En dicho supuesto el precio unitario ser revisado por perodos anuales y se elevar en la

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ proporcin marcada en el Convenio de Colaboracin que en materia de Ayuda a Domicilio habr de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social de Crdoba para el perodo anual antes del 1 de enero del ao en curso correspondiente.

    6.- PLAZO DE LA CONCESION Y PLAZO DE INICIO.

    1.- La duracin inicial del contrato ser de dos aos y se contar desde la fecha de formalizacin del correspondiente contrato, debiendo iniciarse el mismo en el plazo mximo de un mes desde de dicha formalizacin. 2.- Dicho contrato ser prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a peticin de la empresa concesionaria con una antelacin mnima de dos meses, respecto a la finalizacin del perodo contractual inicial, sin que la duracin total del contrato, incluidas las prrrogas, pueda exceder de cuatro aos.

    3.- Los perodos anuales prrroga se contarn desde el da 1 de enero hasta el da 31 de diciembre del ao que corresponda.

    7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.

    1.- Podrn participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurdicas, espaolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estn incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que seala el artculo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesin de las condiciones mnimas de solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional, exigidas en el presente pliego.

    2.- Las personas jurdicas tendrn capacidad de obrar y slo podrn ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estn comprendidas dentro de los fines, objeto o mbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Y los empresarios debern contar con la habilitacin empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizacin de la actividad o prestacin del servicio objeto del presente pliego.

    3.- Tambin podrn concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, as como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que renan los requisitos establecidos en los artculos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.

    CLUSULA 8.- PERFIL DE CONTRATANTE. En el perfil de contratante del rgano de contratacin, https://www.fuentepalmera.es/sede/perfil_del_contratante, se publicar toda la informacin relativa la adjudicacin del contrato, as como cualquier otro dato e informacin referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artculo 53 del TRLCSP y normativa de desarrollo.

    II.- FORMA DE ADJUDICACION.

    CLUSULA 9.- FORMA DE ADJUDICACION.

    El contrato se adjudicar por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicacin (artculos 141 a 145 del TRLCSP) y tramitacin urgente, justificndose la necesidad e idoneidad de este procedimiento, en razones de inters pblico que

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ aconsejan acelerar la adjudicacin. Se estar por lo dems en las particularidades del artculo 112 del TRLCSP, entre otras la reduccin de plazos a la mitad. CLUSULA 10.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.

    Los criterios de valoracin de las ofertas sern los que se relacionan a continuacin: 1.- Proyecto Tcnico relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto. Se valorar hasta un mximo de 40 Puntos, en el que se valorar la metodologa para el desarrollo y ejecucin del Servicio, as como la adecuacin del mismo al contexto socio-demogrfico del municipio. El proyecto habr de contener:

    a. Memoria sobre la Organizacin del Servicio que se pretende implantar en el municipio.

    b. Personal Tcnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realizacin del servicio en el que se especificar:

    Titulacin Acadmica. Formacin Profesional habilitante para la prestacin del servicio. Plan de Formacin de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y calendario,

    en caso de acogerse a lo dispuesto en la Orden de la Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andaluca de fecha 22 de Septiembre de 2008.

    c. Medios materiales y tcnicos de los que dispone la Entidad para la realizacin del servicio.

    d. Estructura organizativa y capacitacin. e. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio. f. Experiencias empresariales previas en la prestacin del Servicio de Ayuda a

    Domicilio. 2.- Experiencias empresariales en la gestin de servicios sociales. Se valorar hasta un mximo de 25 puntos, aquellas experiencias empresariales previas en el mbito de gestin de Servicios Sociales. 3.- Propuesta de mejoras tcnicas del servicio. Se valorar hasta un mximo 25 puntos referidos a los siguientes aspectos:

    A) Servicios complementarios a la prestacin objeto del contrato, sin que supongan un coste aadido al precio. B) Utilizacin de sistemas informticos y Tecnologas de la Informacin y el Conocimiento TIC que permitan una mejora del servicio, as como un mejor seguimiento y evaluacin continua de los mismos.

    4.- Compromiso de contratacin laboral. Se valorar hasta un mximo de 10 puntos, referidos al nmero de trabajadores indefinidos anteriores a la licitacin y de duracin ininterrumpida posteriores a la licitacin CLUSULA 11.- VALORACIN DE LOS CRITERIOS: Los referidos a criterios objetivos se acreditarn a efectos de su valoracin de la siguiente forma:

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    1. Proyecto Tcnico del Servicio: Se valorar la calidad tcnica, metodologa, protocolo de actuaciones, recursos humanos, materiales, tcnicos y financieros adecuados para la prestacin del servicio, instrumentos de medida, (cuestionarios, encuestas) del grado de satisfaccin de los usuarios de ayuda a domicilio, inclusin de un sistema de quejas y abordaje de las mismas, plan de formacin, sistema de evaluacin del proyecto tcnico del Servicio y un calendario de las acciones a desarrollar, as como, la claridad y concrecin en su presentacin, sistema de coordinacin y comunicacin con la administracin municipal. El proyecto Tcnico no debe superar los 20 folios.

    2. Mejoras tcnicas del servicio: La mejora tcnica se acreditar con el

    ofrecimiento de otros servicios complementarios que debern mejorar necesariamente en el perfeccionamiento de la atencin al asistido. Especialmente se tendrn en cuenta:

    a) Programas y sistemas informticos de tratamiento de la informacin

    que mejoren el funcionamiento del servicio como su actualizacin.

    b) Aportacin de un proyecto en el que se recojan los protocolos de actuacin en casos de emergencia o de conflicto entre usuarios y los trabajadores.

    c) Servicios complementarios a los mayores y colectivos de personas

    con discapacidad. No se considerarn mejoras el aporte de utensilios o instrumentos que debern ser aportados necesariamente por la empresa con carcter mnimo. Por el contrario, se considerarn mejoras o servicios complementarios los referentes a servicios de peluquera, podologa o manicura, o disponer de maquinaria como gra, etc..As, se valorar el ofrecimiento por parte del licitador a la prestacin de otros servicios complementarios a la prestacin principal sin sobre coste en el precio ofertado y que incidan en:

    c.1. Los usuarios.

    c.2. Los familiares de los usuarios y/o sus cuidadores.

    c.3. Los trabajadores y que reviertan en la mejora de la atencin a los usuarios.

    Para la valoracin de este apartado los licitadores debern presentar documento acreditativo del coste econmico que suponen las mejoras, convenientemente justificadas. La falta de dicha documentacin podr dar lugar a que no se valore este apartado.

    CLUSULA 12.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.

    Como quiera que para la adjudicacin del contrato objeto del presente pliego se tendrn en cuenta los criterios de valoracin indicados en la clusula anterior, se podr tomar en consideracin las mejoras que los licitadores ofrezcan en sus proposiciones sobre los elementos que son objeto de valoracin.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ CLUSULA 13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

    1.- Las proposiciones junto con la documentacin preceptiva se presentarn en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Palmera, en el plazo de trece das hbiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo de siete das naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletn Oficial de la Provincia de Crdoba. Si el ltimo da del plazo fuese sbado, domingo o festivo se entender prorrogado al primer da hbil siguiente. 2.- Podrn ser tambin enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisin, en cuyo caso el empresario deber justificar la fecha de imposicin del envo en la Oficina de Correos y anunciar al rgano de contratacin la remisin de la oferta mediante telegrama o fax al n 957-638515, en el mismo da. Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser admitida la proposicin si es recibida por el rgano de contratacin con posterioridad a la fecha y hora de la terminacin del plazo sealado para la presentacin de proposiciones. Transcurridos no obstante, cinco naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposicin, sta, en ningn caso ser admitida. 3.- Una vez entregada o remitida la documentacin no podr ser retirada, salvo que la retirada de la proposicin sea justificada. CLUSULA 14.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.

    1.- Las proposiciones, que, en todo caso, habrn de presentarse en lengua castellana, debern serlo en la siguiente forma: Cada sobre, deber contener los documentos que se sealan a continuacin: Sobre N A: DOCUMENTACIN ADMINISTRATIVA. Contendr, de conformidad con lo que dispone el artculo 146 del TRLCSP, la siguiente documentacin que deber reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

    A) Declaracin responsable suscrita por el licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administracin. Esta declaracin responsable se ajustar al modelo que figura en el anexo I del presente pliego.

    La inclusin en el sobre nmero 1 Documentacin administrativa de cualquier dato econmico propio de la oferta econmica o de cualquier dato tcnico propio de la proposicin tcnica, determinar la inadmisin o exclusin de la proposicin.

    SOBRE B-PROPOSICION ECONOMICA Y PROYECTO TECNICO. En este sobre los licitadores incluirn la siguiente documentacin:

    1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.

    2.- PROPOSICION ECONOMICA.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ La proposicin econmica se ajustar al modelo que se inserta como Anexo I al final de este pliego, y en la que se indica como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido que deba ser repercutido. 3.-PROYECTO TECNICO.

    Proyecto Tcnico descriptivo de la prestacin del servicio y de la calidad del mismo, que deber contener al menos, los datos que son objeto de valoracin conforme a los criterios de valoracin establecidos en el presente pliego, a excepcin de la oferta econmica.

    Ambos sobres habrn de presentarse cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicacin del nombre y apellidos o razn social de la empresa, pudiendo estar lacrados y precintados, y en cuyos anversos deber figurar la inscripcin o , segn la documentacin que cada uno de los sobres contenga, seguida del siguiente texto: .

    Su presentacin presume la aceptacin incondicionada por el empresario de las clusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podr presentar ms de una proposicin, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unin temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en ms de una unin temporal. La infraccin de estas normas dar lugar a la no admisin de todas las proposiciones por l suscritas.

    CLUSULA 15.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.

    1.- Terminado el plazo de recepcin de proposiciones, ser expedida una certificacin donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la clusula 13 , en su caso, sobre la ausencia de licitadores.

    2.- Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratacin, se constituir la Mesa de Contratacin, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

    CLUSULA 16.- MESA DE CONTRATACION.

    La Mesa de Contratacin tendr la siguiente composicin:

    Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quin delegue.

    Vocales: 1.- La Concejal Delegada de Asuntos Sociales o Concejal en quien delegue. 2.- El Concejal Portavoz de cada uno de los grupos polticos de la Corporacin o miembro del grupo en quien delegue. 3.- La Interventora de la Corporacin. 4.- El Secretario de la Corporacin 5.- El responsable tcnico designado por Instituto Provincial de Bienestar Social.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ Secretario: Un funcionario de la Corporacin designado por el Alcalde-Presidente.

    CLUSULA 17.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.

    1.- La Mesa de Contratacin calificar los documentos presentados en tiempo y forma el segundo da hbil siguiente al ltimo da de presentacin de proposiciones, a las 1100 horas, mediante la apertura de los DOS SOBRES.

    2.- La mesa tendr las funciones de comprobar la idoneidad de la documentacin presentada en las plicas, levantando acta de ello. La mesa calificar los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre nmero A. 2.- Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentacin presentada, conceder un plazo no superior a tres das hbiles para que el licitador los subsane. Si los defectos fueran sustanciales o no subsanables se rechazar la proposicin. Solamente cabr subsanar defectos y omisiones de la propia documentacin, no siendo posible en consecuencia subsanar defectos relativos a los requisitos y cualidades de aptitud o solvencia que no se poseyeran en el momento de finalizar el plazo de presentacin de proposiciones.

    3.- La mesa proceder en acto pblico a la apertura del sobres B, que son los que contienen la proposicin econmica y el Proyecto Tcnico.

    4.- La mesa de contratacin formular propuesta de adjudicacin del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa sin atender exclusivamente al valor econmico de la misma, subordinndose al crdito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, pudiendo declarar desierta la licitacin si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. CLUSULA 18.- DOCUMENTACIN PREVIA A LA ADJUDICACIN DEL CONTRATO. El rgano de Contratacin, requerir al licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa para que, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar desde el siguiente a aqul en que hubiera recibido el requerimiento presente (por originales o copias compulsadas) la siguiente documentacin:

    a) Si el licitador es una persona fsica, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

    b) Si el licitador es una persona jurdica, fotocopia compulsada de la escritura

    de constitucin (si es Sociedad Mercantil debe estar inscrita en el Registro Mercantil) y de aquellos otros documentos donde figuren los estatutos por los que se rige, y nmero de Identificacin Fiscal; fotocopia compulsada de la escritura de poder a favor de la persona fsica que va a suscribir la proposicin y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de este ltimo.

    c) Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de

    prestacin del servicio.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________

    d) Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripcin o alta en la misma, as como la afiliacin e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.

    e) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de sus

    obligaciones tributarias a los efectos del TRLCSP y del Real Decreto 1098/2001.

    1.- Si la mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentacin administrativa presentada por el licitador, le conceder un plazo no superior a tres das hbiles para que los subsane. 2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo sealado, se entender que el licitador ha retirado su oferta, procedindose en ese caso a recabar la misma documentacin al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3.- La capacidad de obrar de los empresarios no espaoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unin Europea se acreditar por su inscripcin en el registro procedente de acuerdo con la legislacin del Estado donde estn establecidos, o mediante la presentacin de una declaracin jurada o un certificado, en los trminos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicacin. 4.- Los dems empresarios extranjeros debern acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misin Diplomtica Permanente de Espaa en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo mbito territorial radique el domicilio de la empresa. 5.- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unin temporal aportarn adems un documento, que podr ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deber ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en l se expresar la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administracin para todos los efectos relativos al contrato, as como la participacin que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 6.- Las empresas extranjeras debern presentar una declaracin de someterse a la jurisdiccin de los juzgados y tribunales espaoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administracin ser el de finalizacin del plazo de presentacin de las proposiciones.

    CLUSULA 19 . EXIGENCIA DE GARANTA DEFINITIVA. 1.- La garanta definitiva ser del 5 por ciento del importe de la adjudicacin, excluido el Impuesto sobre el Valor Aadido, y podr constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artculo 96 del TRLCSP.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ 2.-El rgano de Contratacin, requerir al licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa para que, dentro del plazo de diez das hbiles a contar desde el siguiente a aqul en que hubiera recibido el requerimiento, acredite la constitucin de la garanta definitiva. De no cumplir este requisito por causas a l imputables, se entender que el licitador ha retirado su oferta y la Administracin no efectuar la adjudicacin a su favor, procedindose en este caso a recabar la misma documentacin al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

    CLUSULA 20. ADJUDICACIN DEL CONTRATO. 1.- El rgano de contratacin deber adjudicar el contrato dentro de los diez das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin indicada en las CLUSULAS 15 y 16 del PCAP. La adjudicacin deber ser motivada de acuerdo con el 151 del TRLCSP, y se notificar a los candidatos o licitadores y, simultneamente, se publicar en el tabln de Anuncios Municipal. Ser de aplicacin a la motivacin de la adjudicacin la excepcin de confidencialidad contenida en el artculo 153. 2.-La notificacin se har por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepcin por el destinatario. En particular, podr efectuarse por correo electrnico a la direccin que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los trminos establecidos en el artculo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificacin, con los efectos previstos en el artculo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ser de cinco das. 3.-Cuando no proceda la adjudicacin del contrato licitador que haya presentado la oferta econmicamente ms ventajosa por no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo sealado en el prrafo 2 del artculo 151 del TRLCSP, se entender que el licitador ha retirado su oferta, procedindose en ese caso a recabar la documentacin indicadas en la CLUSULAS 15 y 16 del presente pliego al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas en cuyo caso se conceder a ste un plazo mximo de diez das hbiles desde el da siguiente del requerimiento. 4.- Transcurridos dos meses desde la publicacin de la formalizacin del contrato sin que se haya interpuesto recurso, la documentacin que acompaa a las proposiciones quedar a disposicin de los interesados. Si stos no retiran su documentacin dentro del mes siguiente a la finalizacin del citado plazo, el rgano de contratacin no estar obligado a seguirla custodiando.

    5.- En el caso de que dos o ms proposiciones se encuentren igualadas como las ms ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicacin, tendr preferencia de adjudicacin, siempre que haya presentado la documentacin acreditativa, la empresa que presente la oferta que cree mayor empleo neto.

    6.-En caso de que persistiera la igualdad entre las proposiciones, tendrn preferencia de adjudicacin, siempre que hayan presentado la documentacin acreditativa cualesquiera de las siguientes empresas:

    - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo sealado en la

    clusula 12.8

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    - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.

    Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la clusula 12.8

    CLUSULA 21.- SEGUROS.

    El concesionario del servicio deber contratar con una entidad aseguradora una pliza que cubra la responsabilidad civil por los daos que puedan ocasionar el funcionamiento del servicio, con el fin de indemnizar a terceros de los daos que les ocasione, salvo si se hubiesen producido por actos realizados en cumplimiento de una clusula impuesta por la Corporacin con carcter ineludible, con un capital asegurado mnimo del 20% del precio de adjudicacin del contrato.

    CLUSULA 22.- CRITERIOS DETERMINANTES DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS.

    1.- El parmetro objetivo en funcin del cual se apreciar que una proposicin puede ser considerada desproporcionada o anormal, ser la baja en ms de 10 unidades porcentuales a la media aritmtica de las ofertas presentadas.

    2.- En tal caso se actuar conforme a lo dispuesto en el artculo 152 del TRLCSP. CLUSULA 23.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.

    El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los gastos originados por la tramitacin del expediente de contratacin, incluido el anuncio de licitacin del concurso en el Boletn Oficial de la Provincia de Crdoba.

    CLUSULA 24.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

    1.- El contrato deber formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de ocho das hbiles, a contar desde el siguiente al de la notificacin de la adjudicacin, constituyendo dicho documento ttulo suficiente para acceder a cualquier registro pblico. No obstante, el concesionario podr solicitar que el contrato se eleve a escritura pblica, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

    2.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato del plazo establecido en el prrafo anterior, la Administracin podr acordar la resolucin del mismo, con lo efectos previstos en el apartado 4 del artculo 156 del TRLCSP.

    3.- No podr iniciarse la ejecucin del contrato sin su previa formalizacin.

    III.- EJECUCION DEL CONTRATO.

    CLUSULA 25.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

    Ser responsable del contrato la persona designada por la Alcalda, y a ella le corresponder supervisar su ejecucin y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realizacin de la prestacin del servicio, dentro del mbito de facultades que a tal fin le atribuya el rgano de contratacin.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ CLASULA 26.- INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACION EN CONTRATOS DE TRABAJO.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 120 del TRLCSP y a los efectos indicados en la clusula 7 m) del Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, al presente pliego se une el Anexo IV relativo a la Relacin de Trabajadores, con el fin de facilitar a los licitadores la informacin sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogacin que resulte necesaria, para permitir los costes laborales que implicar tal medida.

    CLUSULA 27.- EJECUCION DEL CONTRATO.

    1.- El concesionario est obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujecin a las caractersticas establecidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Tcnicas Particulares, y dentro de los plazos sealados en los mismos.

    2.- En todo caso, la Administracin conservar los poderes de polica necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata. CLASULA 28.-MODIFICACIN DEL CONTRATO. 1.-El contrato solo podr ser modificado por causas establecidas en la legislacin aplicable (art. 219 del TRLCSP). 2.- Queda totalmente prohibida toda negociacin con la empresa contratista sobres prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. 3.-Cuando el responsable del contrato o el rgano de contratacin estime necesario realizar prestaciones distintas, se considerarn como objeto del contrato independientemente o como contrato complementario y se cumplirn, por tanto, los trmites previstos en la legislacin reguladora de los Contratos del Sector Pblico. 4.- La ejecucin por parte de la empresa de una prestacin o servicio no contemplado en este Pliego, sin la previa autorizacin del rgano de contratacin, no generar al Ayuntamiento obligacin de pago del citado servicio o prestacin. 5.- Las modificaciones del contrato debern formalizarse conforme a lo dispuesto en el art.156 del TRLCSP.

    CLUSULA 29.- POTESTADES Y DEBERES DE LA CORPORACION.

    A) Son potestades de esta Corporacin, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan:

    1.- El Servicio concedido mantendr, en todo momento, la calificacin de servicio pblico del Ayuntamiento de Fuente Palmera, y as se har constar en los locales, establecimientos, impresos y dems elementos visibles del servicio. El Servicio de Ayuda a Domicilio queda asumido por el Ayuntamiento como propio del mismo, quien conservar los poderes de polica necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ 2.- Ordenar discrecionalmente, como podra disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconseje el inters pblico, y entre otras:

    a) La variacin en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones del servicio. b) La forma de retribucin al concesionario.

    3.- Fiscalizar e inspeccionar el servicio, as como dictar en su caso las rdenes precisas para mantener la debida prestacin del mismo. 4.- Asumir temporalmente la ejecucin directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo. 5.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razn de las infracciones que cometiere, en los trminos que sealan los pliegos de clusulas administrativas y de prescripciones tcnicas particulares, que rigen en este procedimiento. 6.- Rescatar el contrato. 7.- Suprimir el servicio. 8.- Modificar, por razones de inters pblico, las caractersticas del servicio contratado. Cuando las modificaciones afecten al rgimen financiero del contrato, la Administracin deber compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos econmicos que fueron considerados como bsicos en la adjudicacin del contrato.

    En el caso en que los acuerdos que dicte la Administracin respecto al desarrollo del Servicio carezcan de trascendencia econmica, el concesionario no tendr derecho a indemnizacin por razn de los mismos. B) La Corporacin deber: 1.- Abonar al concesionario el importe de los servicios que efectivamente haya ejecutado por encargo del Ayuntamiento, al precio convenido. 2.- Otorgar al concesionario la proteccin adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

    3.- Restablecer el equilibrio econmico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la Administracin modifique, por razones de inters pblico, las

    caractersticas del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administracin determinen de forma directa la

    ruptura sustancial de la econmica del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura

    sustancial de la economa del contrato, entendindose por causas de fuerza mayor las siguientes:

    c.1) Los incendios causados por la electricidad atmosfrica.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________

    c.2) Los fenmenos naturales de efectos catastrficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcnicas, movimientos del terreno, temporales martimos, inundaciones u otros semejantes.

    c.3) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden publico.

    En dichos supuestos, el restablecimiento del equilibrio econmico del contrato se realizar mediante la adopcin de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrn consistir, entre otras, en la reduccin del plazo del contrato y de cualquier modificacin de las clusulas de contenido econmico incluidas en el mismo. Asimismo, en los casos previos en los apartados b) y c), podr prorrogarse el plazo del contrato por un perodo que no exceda de un 10 por ciento de su duracin inicial, respetndose los lmites mximos de duracin previstos legalmente.

    4.- Indemnizar al concesionario por los daos y perjuicios que le ocasionare la asuncin directa de la gestin del servicio, si sta se produjere por motivos de inters pblico independiente de culpa del concesionario.

    5.- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesin o en caso de supresin del servicio.

    CLUSULA 30.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

    A) Sern obligaciones de ste: 1.- Organizar y prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de 10 de noviembre de 2010, que modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, y con la dems legislacin que sea aplicable, as como de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Tcnicas Particulares que rigen en la presente contratacin, u ordenado posteriormente por la Corporacin concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversin en la economa de la concesin, y sin ms interrupciones que las que se habran producido en el supuesto de gestin directa municipal; sin poder ceder, arrendar ni traspasar dicho servicio, salvo autorizacin expresa de este Ayuntamiento. 2.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con la prescripcin e indicaciones de la Delegacin Municipal de Bienestar Social. 3.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de polica de este Ayuntamiento. 4.- Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carcter tributario, de suministros y servicios, y cuantos originen las instalaciones y la subsiguiente explotacin y conservacin del servicio.

    5.- Cumplir respecto a todo el personal que emplee y para s mismo, con las normas vigentes en cada momento en materia de Servicio de Ayuda a Domicilio, as como en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, prevencin de riegos laborales, Medioambiental, de Responsabilidad Medioambiental, calidad ambiental Estatal y Autonmica, quedando el

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. 6.- Indemnizar los daos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el dao sea producido por causas imputables a la Administracin. 7.- Resarcir los daos e indemnizar por los perjuicios que causare al Ayuntamiento, con ocasin de la explotacin del servicio. 8.- Ejercer por s la concesin del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros sin la anuencia de la Corporacin, para lo que habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 226 del TRLCSP. 9.- Adscribir y mantener en todo momento al servicio el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo. 10.- El concesionario estar obligado a comunicar y aportar cuantos asuntos sean de inters para el buen desarrollo de la prestacin del servicio, el cual se desarrollar en todo caso, bajo la supervisin del equipo tcnico de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento. 11.- Garantizar la prestacin ininterrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efecte una nueva contratacin y hasta tanto la nueva empresa adjudicataria se haga cargo del mismo. Igualmente, en caso de huelga, la empresa concesionaria ser responsable de garantizar los servicios mnimos necesarios, en cuyo caso, se abonar tan slo la parte correspondiente a los servicios mnimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mnimos, la Administracin se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al perodo de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestacin del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo. 12.- Permitir que en cualquier momento, la representacin de esta Administracin pueda inspeccionar la prestacin del Servicio. 13.- Tener a disposicin de los/as beneficiarios/as de Ayuda a Domicilio un Libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo mximo de tres das hbiles para la resolucin que proceda. 14.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares del derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, en su caso, de la contraprestacin econmica que corresponda. 15.- Respetar el principio de no discriminacin por razn de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europa o signatarios del Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la Organizacin Mundial del Comercio, en los contratos de suministros consecuencia del de gestin de servicios pblicos. 16.- Cuantas otras le incumban de conformidad con este pliego, el pliego de prescripciones tcnicas particulares, el Reglamento del Servicio y dems disposiciones legales de aplicacin en la materia.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ B) Sern derechos del concesionario los siguientes: 1.- Percibir como nica retribucin del Ayuntamiento el importe correspondiente por la prestacin del servicio de Ayuda a Domicilio, en funcin del nmero de horas previamente asignadas por aqul y realmente ejecutadas al precio adjudicado, menos el porcentaje de aportacin que resulte a cargo de los usuarios en concepto de participacin en el coste del servicio, en su caso. 2.- Recabar la proteccin del Ayuntamiento para garantizar la normal prestacin del servicio. 3.- Obtener compensacin econmica para el restablecimiento del equilibrio econmico del contrato, en los casos en que concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artculo 264 del TRLCSP. 4.- A ser indemnizado por la Administracin en los trminos previstos en el apartado 4 del artculo 288 del TRLCSP. 5.- A que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por los terceros en su condicin de contratista y concesionario, y para que cese toda perturbacin al normal desempeo del servicio que se le concede. CLUSULA 31.- PERSONAL.

    1.- La empresa concesionaria deber disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestacin del servicio, de manera tal que el personal est cualificado y con una formacin especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel ptimo de calidad y eficacia en la prestacin del servicio.

    2.- Para ello la empresa deber contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en nmero suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que sern las personas encargadas de realizar las tareas que establezca la trabajadora social del Ayuntamiento de Fuente Palmera. Dicho personal deber de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2010, que modifica la Orden 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autnoma de Andaluca, concretamente en su artculo 8 y en su Disposicin adicional primera y segunda, relativos a la Titulacin acadmica y cualificacin profesional.

    3.- El personal afecto al servicio no tendr vinculacin de ningn tipo, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Fuente Palmera, sin que en ningn momento puede atribursele la condicin de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones econmico-laborales sern las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado segn la normativa de aplicacin.

    4.- En general el contratista responder de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carcter empleador, as como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relacin laboral o de otro tipo, existente entre aqul, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administracin ninguna multa o cualquier tipo de

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

    5.- En cualquier caso el contratista indemnizar a la Administracin de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolucin judicial o administrativa.

    6.- Los empleados debern presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo con uniforme que, en todo caso, deber llevar visible un distintivo que represente al Ayuntamiento de Fuente Palmera.

    7.- En su trato con el pblico observarn la correccin debida, y para solventar cualquier incidencia podrn requerir la presencia de un agente o autoridad municipal si las circunstancias lo requieren. CLUSULA 32.- MATERIALES.

    La empresa concesionaria deber disponer de los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realizacin de las actuaciones tanto de carcter domstico, como las de carcter personal del servicio y la atencin a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situacin de dependencia.

    CLUSULA 33.- REVISION DEL PRECIO DEL CONTRATO Y DE LA TARIFA.

    1.- Dada la duracin inicial del contrato, el precio del mismo no ser revisable.

    2.- No obstante, en caso de prrroga del contrato conforme a lo dispuesto en el presente Pliego, el precio unitario ser revisado por perodos anuales y se elevar en la proporcin marcada en el Convenio de Colaboracin que en materia de Ayuda a Domicilio habr de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social de Crdoba para el perodo anual 1 de enero a 31 de Diciembre del ao 2013. CLUSULA 34.- ABONO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. 1.- El concesionario tendr derecho al pago del nmero total de horas de servicios prestados, a los precios adjudicados, y su abono se efectuar de la siguiente manera:

    2.- El concesionario presentar mensualmente factura al Ayuntamiento con el nmero de horas previamente asignadas por ste y realmente ejecutadas, a los precios adjudicados, y para su abono ser necesario que dicha factura vaya acompaada de un informe suscrito por el Responsable donde se indiquen las horas realmente realizadas.

    CLUSULA 35.- RIESGO Y VENTURA.

    El contrato se conviene a riesgo y ventura de la empresa concesionaria.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ CLASULA 36.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.

    1.- La garanta definitiva no ser devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garanta y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata, o hasta que se declare la resolucin de ste sin culpa del contratista.

    2.- El plazo de garanta del presente contrato queda fijado en un ao, a contar desde la fecha de terminacin del mismo, en cuyo momento se proceder a la devolucin de la misma, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictar acuerdo de devolucin o cancelacin, previo informe favorable de la Responsable del Contrato. CLUSULA 37.- FISCALIZACION Y CONTROL.

    1.- Las condiciones a las que ha de ajustarse la realizacin del servicio, sern las que establece la Orden de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autnoma de Andaluca, as cmo los Pliegos de Clusulas Administrativas y de Prescripciones Tcnicas Particulares que rigen en la contratacin, debiendo en todo caso el contratista atenerse a las rdenes y prescripciones que reciba desde la Delegacin de Bienestar, con carcter general o particular, para un buen funcionamiento del Servicio. 2.- La relacin entre la Delegacin Municipal de Bienestar Social y el Contratista se realizar a travs de la persona designada al efecto por aqulla, como Responsable del Contrato, quien una vez concedida la prestacin al/la usuario/a se lo comunicar por escrito al Contratista indicando lo siguiente:

    Nombre y domicilio del/a nuevo/a usuario/a que se incorpora al Servicio de Ayuda a Domicilio.

    Nmero de horas, tanto diarias como total semanal. Periodicidad. Tipologa del servicio a prestar.

    Asimismo se informar al Contratista de:

    Modificaciones que sean precisas introducir segn prescripciones de los Tcnicos del Servicio.

    Usuarios/as que causen baja. 3.- La seleccin de los/as usuarios/as se har exclusivamente por este Ayuntamiento sobre la base del baremo en vigor aprobado por ste y que ser aplicado por los Servicios Sociales, encargados de recibir la demanda, analizarla y valorar la conveniencia de la prestacin del servicio.

    4.- El plazo de inicio de la prestacin al usuario por parte de la empresa concesionaria no podr ser superior a cuarenta y ocho horas desde el recibo de la orden de alta en el servicio, autorizada mediante Decreto, salvo aquellos casos determinados de extrema urgencia, en cuyo caso deber iniciarse en las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la orden de inicio de la prestacin. 5.- El Contratista comunicar el comienzo de la prestacin a la Trabajadora Social y/o responsable designado y asumir, en relacin con el Servicio de Ayuda a Domicilio, todas las rdenes que la citada Trabajadora Social o el responsable le remita.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ 6.- La Delegacin de Bienestar Social podr convocar al Contratista a fin de recabar informacin sobre el funcionamiento del servicio siempre que lo estime oportuno si bien quedan prefijadas las siguientes reuniones:

    Mensuales, entre el Tcnico responsable del Servicio de Ayuda a

    Domicilio y el responsable del Contratista en la que se realizar balance del nmero y distribucin de horas prestadas, las no prestadas y evaluar la marcha del servicio.

    Trimestrales, entre el Tcnico responsable del Servicio de

    Ayuda a Domicilio, Trabajadora Social y el responsable del Contratista para revisar la formacin sobre aspectos especficos del servicio que contribuyan a la mejora de la calidad y eficacia del mismo.

    Semestralmente, entre la Concejala Delegada de Bienestar

    Social, la Directora Tcnica de Servicios Sociales, el Tcnico responsable del Programa y el Contratista a fin de evaluar la marcha del servicio.

    CLUSULA 38.- RGIMEN DE PENALIDADES.

    A) Expediente sancionador: 1.- Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les ser de aplicacin lo dispuesto en las leyes que las regulan, ser de aplicacin el rgimen de penalidades que se recoge a continuacin.

    2.- El incumplimiento de las obligaciones que asume el Contratista en virtud del contrato o por imposicin de las normas legales de aplicacin motivarn la incoacin de expediente sancionador. 3.- Conocida por la Administracin la realizacin u omisin por el Contratista de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, proceder el trmite de audiencia por plazo de diez das para la formulacin de alegaciones y aportacin de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ello sin perjuicio de que la Administracin inste a la adopcin inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestacin del servicio. 4.- Estudiadas las alegaciones y pruebas, la Administracin resolver sobre la procedencia o no de la sancin, quedando expedita la va de recursos. B) Clasificacin de las faltas. Las faltas se clasificarn en leves, graves y muy graves atendiendo a:

    a) Faltas leves: 1.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones. 2.- La ligera incorreccin con los usuarios/as. 3.- La no asistencia a las reuniones de coordinacin convocadas. 4.- En general, la falta de puntualidad en la prestacin de los servicios o el

    incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.

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    Asimismo, se clasificarn como faltas leves y se sancionarn conforme al rgimen previsto en cada seccin en funcin de la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, as como en el de prescripciones tcnicas y reglamento municipal del servicio, que no estn tipificadas como faltas graves o muy graves.

    b) Faltas graves: 1.- Reiteracin por ms de tres veces en la comisin de faltas leves. 2.- Por demora en el pago de la pliza de seguros a que se hace referencia

    en este Pliego de Clusulas Administrativas Particulares. 3.- El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese caractersticas tales que

    le califiquen como de muy graves. 4.- No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en

    razn del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilice en provecho propio.

    5.- Hacer un uso distinto del servicio del especficamente sealado en el proyecto aprobado, sin previa autorizacin municipal cuando proceda.

    6.- No atender con la debida diligencia y cuidado a los/as usuarios/as del servicio de Ayuda a Domicilio o no cumplir las instrucciones dictadas por la autoridad municipal sobre dicho particular, sin perjuicio de que la ejecucin se realice a costa del adjudicatario.

    7.- No acomodar el servicio de Ayuda a Domicilio a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y que suponga una obligada mejora para los intereses del pblico usuario. Cuando la acomodacin no fuera posible podr llegar la Corporacin a la revocacin de la concesin con derecho del titular a indemnizacin.

    c.- Faltas muy graves: 1.- Reiteracin por ms de tres veces en la comisin de faltas graves. 2.-Percepcin o alteracin por el Contratista de precios no aprobados o

    distintos a las cuantas mximas aprobadas previamente por la Corporacin. 3.- La notoria falta de rendimiento, la prestacin incorrecta y defectuosa del

    servicio, tanto en su calidad como en la cantidad. 4.- La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los

    Tcnicos Municipales, siempre que est sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.

    5.- Las ofensas verbales o fsicas o el trato vejatorio grave al usuario/a que suponga infraccin o incumplimiento del servicio objeto de la concesin y de las caractersticas del mismo.

    6.- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios/as del servicio.

    7.- Abandono del servicio. 8.- La falsedad o falsificacin de los servicios.

    C) Penalidades. 1.- Para la percepcin de las penalizaciones podr utilizarse la va de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas los propios derechos del contrato. Asimismo, la Alcalda podr proceder a la ejecucin subsidiaria de las actuaciones que impusiese, en caso de incumplimiento de su realizacin por el obligado, en los trminos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ 2.- Las penalizaciones podrn alcanzar hasta 3.000,00 euros. Esta cuanta se modificar anualmente conforme a la variacin que experimente el IPC.

    3.- Dichas faltas sern penalizadas con los siguientes importes: 1.- Las faltas leves sern penalizadas con multas de hasta 800,00. 2.- Las faltas graves sern penalizadas con multas desde 801,00 hasta 1.500 euros. 3.- Las faltas muy graves se penalizadas con multas desde 1.501,00 hasta 3.000 euros.

    Para la aplicacin de las mismas se establecen los siguientes grados que irn en funcin de la intencionalidad, reincidencia, reiteracin y daos producidos: 1.- La faltas leves: Grado 1: de 0 hasta 200,00 Grado 2: de 201,00 hasta 450,00 Grado 3: de 451,00 hasta 800,00.

    2.- La faltas graves: Grado 1: de 801,00 hasta 1.000,00 Grado 2: de 1.001,00 hasta 1.200,00 Grado 3: de 1.201,00 hasta 1.500,00.

    3.- La faltas muy graves: Grado 1: de 1.501,00 hasta 2.000,00 Grado 2: de 2.001,00 hasta 2.500,00 Grado 3: de 2.501,00 hasta 3.000,00.

    4.- Las faltas y penalidades recogidas en esta clusula son aplicables respecto de la empresa concesionaria, la cual a su vez exigir a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartndolos incluso del servicio adjudicado.

    CLUSULA 39.- CAUSAS DE RESOLUCION.

    1.- Sern causa de resolucin las sealadas en los artculos 223 y 286 del TRLCSP, con efectos previstos en los artculos 225 y 288 de dicha Ley. 2.- El contrato podr ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. 3.- No obstante, se considerarn causas especficas de resolucin forzosa del contrato las siguientes:

    - No dar comienzo a la prestacin del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego.

    - La suspensin de la prestacin del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada.

    - El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que le vienen impuestas por la clusula 30 del este pliego.

    - La incursin del concesionario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones sealadas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtencin inmediata de la correspondiente compatibilidad.

    4.- En caso de resolucin del contrato por cualquier motivo, la empresa contratista vendr obligada a continuar prestando los servicios hasta que se haya efectuado una nueva contratacin y en un plazo que no ser superior a seis meses.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ CLUSULA 40.- CADUCIDAD DE LA CONCESION.

    1.- Proceder la caducidad de la concesin en los casos previsto por el artculo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y adems en los supuestos siguientes:

    a) Cesin, transferencia o novacin de la concesin, sin autorizacin previa del Ayuntamiento.

    b) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que le vienen impuestas por la clusula 32 del presente pliego.

    c) Las infracciones muy graves cometidas por el concesionario.

    2.- En cualquier de los casos de caducidad, se actuar de conformidad con lo previsto en el artculo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

    CLUSULA 41.-SUBCONTRATACION.

    1.- De conformidad con lo establecido en el artculo 289 de la LCSP, en el contrato de gestin de servicios pblicos, la subcontratacin slo podr recaer sobre prestaciones accesorias.

    CLUSULA 42.- MODIFICACION.

    1.- Ni el concesionario ni la responsable del contrato podrn introducir o ejecutar modificacin alguna en el objeto del mismo sin la previa aprobacin del rgano de contratacin competente. Las modificaciones que no estn debidamente autorizadas por la Administracin originarn responsabilidad en el concesionario, el cual estar obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aqullas sin abono alguno.

    2.- Para las modificaciones del contrato se estar a lo dispuesto en los artculos 219 y 282 del TRLCSP.

    IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURDISDICCION COMPETENTE .

    CLUSULA 43.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

    1.- El rgano de contratacin tendr la prerrogativa de interpretar todos los documentos de carcter contractual referidos al contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podr modificar el contrato y acordar su resolucin, dentro de los lmites y con sujecin a los requisitos y efectos sealados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

    2.- Los acuerdos que dicte el rgano de contratacin, previo informe jurdico, en su caso, del rgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretacin, modificacin y resolucin, sern inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho su impugnacin por el interesado en la forma, plazos y requisitos establecidos en la Legislacin reguladora del Procedimiento Administrativo Comn y de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en su caso.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ CLUSULA 44.- JURISDICCION COMPETENTE.

    Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretacin, modificacin, resolucin y efectos de los contratos administrativos, sern resueltas por el rgano de contratacin competente, cuyos acuerdos podrn fin a la va administrativa y contra los mismos se podr interponer potestativamente recurso de reposicin en el plazo de un mes ante el mismo rgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el da siguiente al de su notificacin.

    ANEXO I

    MODELO DE DECLARACIN RESPONSABLE

    Don _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, calle ________________________, nmero _____, con DNI nmero ____________, en representacin de la Entidad _____________________, con CIF nmero ____________, enterado del expediente para la contratacin por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicacin de tramitacin urgente del contrato para la Gestin del Servicio Pblico de Ayuda a Domicilio en Fuente Palmera, expediente n 114/2015, declara bajo su personal responsabilidad ante el rgano gestor del contrato:

    Cumplir las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administracin.

    Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    Cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de este contrato.

    No encontrarse incurso (ni la empresa a la que representa ni los administradores de la misma) en las prohibiciones para contratar previstas en el artculo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, ni en las incompatibilidades contenidas en la Ley Orgnica 5/1985 de 19 de junio, de Rgimen Electoral General ni en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

    (Lugar, fecha y firma del licitador) A N E X O II

    MODELO DE PROPOSICION

    D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...n ..., mayor de edad, con D.N.I. nmero..., en su propio nombre ( o en representacin de ... con C.I.F. ...) y telfono ...... expone que es conocedor del Pliego de clusulas administrativas particulares y de Prescripciones tcnicas particulares del procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicacin, por tramitacin urgente, convocado por el Ayuntamiento de Fuente Palmera (Crdoba), para la contratacin de la GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposicin, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecucin del contrato por un precio/hora de ____________ euros (en letra y en cifra), ms la cantidad de_________ correspondiente al Impuesto sobre el Valor

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ Aadido, y conforme al proyecto tcnico relativo a la prestacin del servicio que se adjunta a la presente proposicin formando parte integrante de la misma.

    Lugar, fecha y firma del interesado.

    ANEXO III

    AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION. La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Fuente Palmera a solicitar de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para _______________________________________.

    La presente autorizacin se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratacin mencionada anteriormente y en aplicacin de lo dispuesto en la Disposicin Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, y el artculo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorizacin del interesado, la cesin de los datos tributarios que precisen las Administraciones Pblicas, para el desarrollo de sus funciones.

    A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA Apellidos y nombre/Razn social ______________________________________N.I.F.________________________ Domicilio:_____________________________Firma: B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurdica o entidad del artculo 35.4 de la Ley General Tributaria). Nombre y apellidos D/D._______________________________, con N.I.F._____________ y con Domicilio________________________________ Actuando en calidad de________________________________________ Firma: Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local. En Fuente Palmera, a____ de__________ de 2015

    Nota: La autorizacin concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Fuente Palmera.

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    SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO FUENTE PAMERA ANEXO IV

    TIPOLOGA CONTRATO

    FECHA ANTIGEDAD

    HORAS CONTRATO

    COSTE MENSUAL

    HORAS COSTE

    ANTIGEDAD COSTE TOTAL

    1 189 INDEFINIDO 1/1/12 146,25 1.104,19 18,03 1.122,22 2 410 INTERINIDAD 21/1/15 146,25 1.104,19 - 1.104,19 3 189 INDEFINIDO 16/8/10 146,25 1.104, 19 18,03 1.122,22 4 189 INDEFINIDA 4/2/11 146,25 1.104, 19 18,03 1.122,22 5 189 INDEFINIDO 1/1/11 146,25 1.104, 19 18,03 1.122,22 6 502 EVENTUAL 2/5/14 139 1.049,45 - 1.049,45 7 501 OBRAYSEVICIO 14/1/15 70 528,50 - 528,50 8 289 INDEFINIDO 15/3/10 140 1.057,00 18,03 1.075,03 9 189INDEFINIIDO 15/3/10 146,25 1.104, 19 18,03 1.122,22

    10 501 OBRA Y SERVICIO 15/4/15 80 604,00 - 604,00 11 501 OBRA Y SERVICIO 12/8/14 120 906,00 - 906,00 12 289 INDEFINIDO 15/6/10 134 1.011,70 18,03 1.029,73 13 289 INDEFINIDO 24/9/10 129 973,95 18,03 991,98 14 289 INDEFINIDO 24/9/10 146 1.102,30 18,03 1.120,33 15 100 INDEFINIDO 14/12/09 146,25 1.104, 19 18,03 1.122,22 16 289 INDEFINIDO 6/7/10 107 807,85 18,03 825,88 17 501 OBRA Y SERVICIO 23/3/15 100 755,00 - 755,00 18 189 INDEFINIDO 15/3/10 146,25 1.104,19 18,03 1.122,22 19 189 INDEFINIDO 15/3/10 146,25 1.104,19 18,03 1.122,22 20 189 INDEFINIDO 15/3/10 146,25 1.104,19 18,03 1.122,22 21 501 OBRA Y SERVICIO 26/2/15 70 528,50 - 528,50 22 501 OBRA Y SERVICIO 26/2/15 70 528,50 - 528,50 23 502 EVENTUAL 14/1/15 120 906,00 - 906,00 24 510 INTERINIDAD 21/4/15 130 981,50 - 981,50 25 289 INDEFINIDO 16/3/11 87 656,85 18,03 674,88 26 100 INDEFINIDO 2/1/10 146,25 1.104, 19 18,03 1.122,22 27 189 INDEFINIDO 22/9/10 146,25 1.104,19 18,03 1.122,22 28 200 INDEFINIDO 3/5/11 110 830,50 18,03 848,53 29 289 INDEFINIDO 14/12/09 140 1.057,00 18,03 1.075,03 30 289 INDEFINIDO 2/7/10 40 302,00 18,03 320,03 31 100 INDEFINIDO 15/3/10 146,25 1. 104,19 18,03 1.122,22 32 502 EVENTUAL 2/5/14 123 928,65 - 928,65

    33 410 INTERINIDAD A JORNADA COMPLETA 13/11/14 146,25 1.104, 19 - 1.104,19

    34 510INTERINIDAD 21/5/14 60 453,00 - 453,00 35 501 OBRA Y SERVICIO 2/5/14 135 1.019,25 - 1.019,25 36 289 INDEFINIDO 15/3/10 131 989,05 18,03 1.007,08 37 501 OBRA Y SERVICIO 14/4/15 115 868,25 - 868,25 38 501 OBRA Y SERVICIO 18/3/15 70 528,50 - 528,50 39 501. OBRA YSERVICIO 31/3/15 70 528,50 - 528,50 40 289 INDEFINIDO 12/01/2011 146 1.102,30 18,03 1.120,33 41 100 INDEFINIDO 14/12/2009 146,25 1.104,19 18,03 1.122,22

    TOTALES 37.999,67

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS DEL CONTRATO DE GESTIN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CRDOBA), APROBADO POR EL PLENO EN SESIN ORDINARIA CELEBRADA EL 2 DE MARZO DE 2.015.

    1.- CONCEPTO Y REFERENCIAS NORMATIVAS.- El presente pliego tiene por objeto la contratacin del Servicio Ayuda a Domicilio en el municipio de FUENTE PALMERA, conforme en lo dispuesto en el presente pliego y en la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andaluca (Orden de 10 de Noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social), el Reglamento para la Gestin del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social de Crdoba aprobado por el Pleno de la Diputacin Provincial de Crdoba en su sesin ordinaria celebrada el pasado da 21 de Mayo de 2008), y en el Convenio Especfico de Colaboracin que en materia de Ayuda a Domicilio suscribi este Ayuntamiento con la Diputacin Provincial de Crdoba el pasado da 21 de diciembre de 2010 y la addenda suscrita el pasado da 22 de diciembre de 2014. 2.- DEFINICIN DEL SERVICIO. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestacin, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona -mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atencin a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. 3.- OBJETIVOS A travs del Servicio de Ayuda a Domicilio se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

    a) Promover la autonoma personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realizacin de las actividades bsicas de la vida diaria.

    b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

    c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

    d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hbitos de vida adecuados.

    e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

    f) Favorecer la participacin de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

    g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas

    cuidadoras en su relacin de cuidado y atencin.

    4.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. a) Pblico: Su titularidad corresponde a las Administraciones Pblicas de Andaluca.

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    N de Registro de Entidades 01140305 / Correo Electrnico [email protected] ______________________________________________________________________________________________ b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia. c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfaccin de las necesidades. d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas. e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia. f) Integrador: Facilita la relacin de las personas y unidades de convivencia con su red social. g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios. h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonoma propuestos. i) Educativo: Favorece la adquisicin y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona hacindola agente de su propio cambio. j) Tcnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a travs de un proyecto de intervencin social.

    5.- MODALIDADES DEL SERVICIO 1. La prestacin del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes

    actuaciones bsicas: Actuaciones de carcter domstico. Actuaciones de carcter personal.

    2. La prestacin del Servicio se realizar, preferentemente, en das laborables de lunes a viernes y en jornada diurna.

    3. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:

    La atencin a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoracin, propuesta tcnica y concesin del servicio.

    Las actuaciones de carcter sanitario y otras que requieran una cualificacin profesional especfica.

    A) Actuaciones de carcter domstico. Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamental al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonoma personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrn concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la alimentacin:

    1. Preparacin de alimentos en el domicilio. 2. Servicio de comida a domicilio. 3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

    b) Relacionados con el vestido: 1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2. Repaso y ordenacin de ropa. 3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

    c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos especficos de necesidad en los que dicha tarea ser determinada por el personal tcnico responsable del servicio.

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    2. Pequeas reparaciones domsticas. En stas quedarn englobadas aquellas tareas que la persona realizara por s misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

    B) Actuaciones de carcter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonoma personal, a fomentar hbitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades bsicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relacin con la comunidad. Estas actuaciones se podrn concretar, entre otras y sin perjuicio de incluir nuevos servicios del catlogo de prestaciones, en alguna o algunas de las siguientes actividades: a) Relacionadas con la higiene personal:

    1. Planificacin y educacin en hbitos de higiene. 2. Aseo e higiene personal. 3. Ayuda en el vestir.

    b) Relacionadas con la alimentacin: 1. Ayuda o dar de comer y beber. 2. Control de la alimentacin y educacin sobre hbitos alimenticios.

    c) Relacionadas con la movilidad: 1. Ayuda para levantarse y acostarse. 2. Ayuda para realizar cambios posturales. 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

    d) Relacionadas con cuidados especiales: 1. Apoyo en situaciones de incontinencia. 2. Orientacin temporo-espacial. 3. Control de la administracin del tratamiento mdico en coordinacin con los equipos de salud. 4. Servicio de vela.

    e) De ayuda en la vida familiar y social: 1. Acompaamiento dentro y fuera del domicilio. 2. Apoyo a su organizacin domstica. 3. Actividades de ocio dentro del domicilio. 4. Actividades dirigidas a fomentar la participacin en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 5. Ayuda a la adquisicin y desarrollo de habilidades, capacidades y hbitos personales y de convivencia.

    f) De carcter socio-sanitario y de integracin. Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el mbito de los Servicios Sociales en colaboracin con el Sistema Pblico Sanitario