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Plaza de los Naranjos; 29600-MARBELLA; Tlf.: 952 76 11 08; Fax: 952 76 64 65 1 ALCANCE Este Pliego de Prescripciones técnicas será complementario e informador del contrato de servicios que se suscriba con el adjudicatario junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se aprueben del contrato. PRIMERO.- OBJETO.- Los contratos que en base al presente Pliego se formalicen tendrán por objeto el asesoramiento jurídico externo, para la defensa judicial activa y pasiva, la emisión de informes, o dictámenes jurídicos cuando así se soliciten y la respuesta rápida a cualquier consulta que pueda provenir de esta Administración Local, incluidos sus organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales, en adelante Ayuntamiento, y ello en los siguientes ámbitos jurídicos; penal, civil, mercantil, contencioso administrativo, así como; asesoramiento y defensa en el ejercicio de sus funciones, de sus Funcionarios o Empleados laborales, Personal eventual, Concejales y Alcalde y, el ejercicio de acciones civiles por daños. Así mismo, la intervención, en defensa del Ayuntamiento de Marbella, en todos procesos, citados anteriormente, especialmente los penales, abarcará el ejercicio de todas las actuaciones procesales necesarias para la ejecución de sentencias que le reconozcan derechos de contenido económico, y para el aseguramiento durante dichos procesos de las responsabilidades pecuniarias que puedan llegar a declararse a su favor. El objeto del presente contrato incluye con carácter general para cada uno de los Lotes licitados, la asunción de los siguientes servicios: La evacuación de consultas, dentro de las concretas materias que engloban el asesoramiento de cada LOTE a prestar, ya sea, mediante atención telefónica o mediante correo electrónico. Para la resolución de dichas consultas verbales o informes escritos solicitados se establecerá un plazo máximo de 48 horas desde su formulación. Redacción de informes jurídicos o dictámenes y el asesoramiento en todo tipo de cuestiones relacionadas con el orden jurídico que corresponda a cada LOTE, estos informes deberán emitirse en el plazo de 10 días. Asistencia a reuniones o conferencias con miembros de otros organismos o instituciones públicas o privadas, así como en las dependencias municipales a solicitud del Ayuntamiento. Elaboración por escrito, remitido al responsable del contrato y al servicio de asuntos judiciales de informe sobre la procedencia, atendiendo al principio de legalidad y de defensa de los intereses municipales, de la interposición de los oportunos recursos PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL, CIVIL, MERCANTIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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ALCANCE Este Pliego de Prescripciones técnicas será complementario e informador del contrato de servicios que se suscriba con el adjudicatario junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se aprueben del contrato. PRIMERO.- OBJETO.- Los contratos que en base al presente Pliego se formalicen tendrán por objeto el asesoramiento jurídico externo, para la defensa judicial activa y pasiva, la emisión de informes, o dictámenes jurídicos cuando así se soliciten y la respuesta rápida a cualquier consulta que pueda provenir de esta Administración Local, incluidos sus organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales, en adelante Ayuntamiento, y ello en los siguientes ámbitos jurídicos; penal, civil, mercantil, contencioso administrativo, así como; asesoramiento y defensa en el ejercicio de sus funciones, de sus Funcionarios o Empleados laborales, Personal eventual, Concejales y Alcalde y, el ejercicio de acciones civiles por daños. Así mismo, la intervención, en defensa del Ayuntamiento de Marbella, en todos procesos, citados anteriormente, especialmente los penales, abarcará el ejercicio de todas las actuaciones procesales necesarias para la ejecución de sentencias que le reconozcan derechos de contenido económico, y para el aseguramiento durante dichos procesos de las responsabilidades pecuniarias que puedan llegar a declararse a su favor. El objeto del presente contrato incluye con carácter general para cada uno de los Lotes licitados, la asunción de los siguientes servicios: ● La evacuación de consultas, dentro de las concretas materias que engloban el asesoramiento de cada LOTE a prestar, ya sea, mediante atención telefónica o mediante correo electrónico. Para la resolución de dichas consultas verbales o informes escritos solicitados se establecerá un plazo máximo de 48 horas desde su formulación. ● Redacción de informes jurídicos o dictámenes y el asesoramiento en todo tipo de cuestiones relacionadas con el orden jurídico que corresponda a cada LOTE, estos informes deberán emitirse en el plazo de 10 días. ● Asistencia a reuniones o conferencias con miembros de otros organismos o instituciones públicas o privadas, así como en las dependencias municipales a solicitud del Ayuntamiento. ● Elaboración por escrito, remitido al responsable del contrato y al servicio de asuntos judiciales de informe sobre la procedencia, atendiendo al principio de legalidad y de defensa de los intereses municipales, de la interposición de los oportunos recursos

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contra; providencias, autos y sentencias que se dicten en los distintos procedimientos judiciales ● Asistencia, representación y defensa del Excmo. Ayuntamiento de Marbella ante Juzgados y Tribunales. Los letrados destinados a la ejecución de los distintos lotes han de ser diferentes, siendo compatible que un mismo despacho o sociedad concurra a diferentes lotes, pero incompatible que un mismo letrado se destine a la ejecución de más de un lote. A efectos de representación actuarán, cuando fuere preceptiva o se considere necesario a los efectos de eficacia del servicio, aquellos procuradores seleccionados por el adjudicatario y con cargo al precio del contrato, con la autorización previa, en lo relativo a los términos de la misma, del Ayuntamiento de Marbella y a cuyo favor se conferirá el oportuno apoderamiento municipal. Las costas estimadas, correspondientes a pleitos ganados, en todo caso, corresponderán al Excmo. Ayuntamiento de Marbella. El cálculo y reclamación de las costas procesales que se devenguen en cada procedimiento se efectuará de conformidad al modelo aportado por el responsable del contrato. La materia objeto del presente contrato se divide en los siguientes lotes: LOTE 1.- ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL, CIVIL Y MERCANTIL.- El servicio consistirá: En el asesoramiento y ejercicio de acciones o defensa del orden civil, mercantil y penal. Queda igualmente incluida la actuación en materia civil y mercantil consistente en la ejecución de los pronunciamientos judiciales dictados. En materia penal el servicio incluirá la realización de todas las actuaciones procesales necesarias para la ejecución de sentencias que reconozcan al Ayuntamiento de Marbella derechos de contenido económico —bien en la propia sentencia o bien en aplicación de la disposición adicional septuagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012—, hasta que sean totalmente satisfechos. Asimismo, consistirá el servicio en la realización de actuaciones, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que a favor del Ayuntamiento de Marbella puedan llegar a declararse.

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También queda incluida, la redacción de informes jurídicos sobre reclamaciones de honorarios que por defensa judicial, consideren haber devengado concejales o personal al servicio de la entidad local, cuando hayan resultado sobreseídos en procesos judiciales penales, seguidos contra ellos en el ejercicio legítimo de su cargo, en aplicación a los Convenios Colectivos vigentes y normativa de aplicación. Para la ejecución del presente contrato se exige al contratista la adscripción de, un letrado especialista en orden penal, civil y mercantil, sin perjuicio de que opere como mejora, a efectos de adjudicación, la adscripción de un letrado más, en la forma y con los requisitos que se establecen, al efecto, en la cláusula cuarta de este pliego. LOTE 2.- ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL EN DEFENSA DE FUNCIONARIOS, LABORALES, PERSONAL EVENTUAL, DIRECTIVO, CONCEJALES Y ALCALDE. ASI COMO, EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES POR DAÑOS.- El servicio consistirá en la defensa por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, por sus Funcionarios o Empleados Laborales, Personal Eventual, Directivo, Concejales y Alcalde en el ámbito penal, civil y ante el Tribunal de Cuentas, siempre que no exista conflicto de intereses con el interés público municipal. Quedan igualmente incluidas, las acciones civiles por daños a bienes municipales en los procesos de menor entidad en coordinación con la Asesoría Jurídica que realizará la gestión ante las compañías de seguros. También queda incluida la redacción de informes jurídicos sobre reclamaciones de honorarios que por defensa judicial, consideren haber devengado personal al servicio de la entidad local cuando hayan resultado sobreseídos en procesos judiciales seguidos contra ellos en el ejercicio legítimo de su cargo, en aplicación a los Convenios Colectivos vigentes y normativa de aplicación. Para la ejecución del presente contrato se exige al contratista la adscripción de, un letrado especialista en orden penal y en el ejercicio de acciones por daños, sin perjuicio de que opere como mejora, a efectos de adjudicación, la adscripción de un letrado más, en la forma y con los requisitos que se establecen, al efecto, en la cláusula cuarta de este pliego. LOTE 3.- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El servicio consistirá en el asesoramiento y ejercicio de acciones o defensa contencioso- administrativa en los procesos que se ventilen del Ayuntamiento de Marbella, así como los procesos que puedan derivarse de la ejecución de sentencias derivadas de los mismos.

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Para la ejecución del presente contrato se exige al contratista la adscripción de, dos letrados especialistas en el orden contencioso administrativo, sin perjuicio de que opere como mejora, a efectos de adjudicación, la adscripción de un letrado más, en la forma y con los requisitos que se establecen, al efecto, en la cláusula cuarta de este pliego. SEGUNDO.- DURACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con el art. 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se licita la contratación por plazo de dos años que podrá prorrogarse a criterio de la Administración, hasta un máximo de dos años más. La fecha de inicio para la prestación del servicio será la de la firma del contrato. No obstante, a la vista de la evolución de los pleitos y del desarrollo de la Asesoría Jurídica municipal, la Administración podrá desistir del contrato en su totalidad o en cualquiera de sus lotes, en cualquier momento de la vida del contrato, con un preaviso de dos meses de antelación, sin derecho a indemnización económica alguna por parte del adjudicatario. Con independencia de este plazo, si a la terminación del contrato el Ayuntamiento no hubiera concluido el proceso para otorgar de nuevo la prestación de aquél mediante licitación pública, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la ejecución del Servicio, en las mismas condiciones contratadas inicialmente. Igual situación se producirá en los supuestos de rescisión o de resolución del contrato TERCERO.- PRECIO El sistema para la determinación del precio del contrato, para los Lotes I, II y III consistirá en un tanto alzado, conforme establece el artículo 302 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que tendrá/n el/los adjudicatario/s que presentar informe/s mensual/es, tal y como se especifica en la cláusula Sexta, para acreditar la prestación del servicio. En este sentido, aun cuando sea un contrato a tanto alzado, el adjudicatario deberá facturar mensualmente por trabajos efectivamente realizados y acreditados. El precio del contrato, abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución de dichas funciones, tales como gastos por desplazamientos, kilometraje, dietas, fotocopias, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo, ni exclusivo, por lo que se incluirá dentro del precio contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del ámbito objetivo del presente contrato.

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En el cálculo del valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta, tal y como establece el artículo 88 TRLCSP, las eventuales prórrogas que puedan aprobarse conforme al artículo 303 TRLCSP. El importe máximo de licitación para los Lotes I, II y III asciende a la cantidad de un millón chenta y dos mil ochocientos dieciséis euros (1.082.816 €), IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma:

- Precio 894.889,25 € - IVA 21%. 187. 926,74 € REVISION DE PRECIOS

La presente contratación no será objeto de revisión de precios (art 89 TRLCSP)

PRECIOS ASIGNADOS POR LOTES: LOTE 1: PENAL, CIVIL Y MERCANTIL El importe anual del mismo ascenderá a noventa y nueve mil cuatrocientos trece euros (99.413 €) IVA incluido. LOTE II: ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL EN DEFENSA DE FUNCIONARIOS, LABORALES, PERSONAL EVENTUAL, DIRECTIVO, CONCEJALES Y ALCALDE y EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES POR DAÑOS.- El importe anual del mismo ascenderá a veinticuatro mil quinientos ochenta y seis euros (24.586 €), IVA incluido. LOTE III.- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El importe anual del mismo ascenderá a ciento cuarenta y seis mil setecientos cinco euros, (146.705€), IVA incluido. El importe máximo anual de licitación, a tanto alzado se desglosa en la siguiente tabla: Concepto Total mensual Total Anual Lote nº1 €. 8.284,41 €. 99.413 Lote nº2 €. 2.048,83 €. 24.586 Lote nº3 €. 12.225,42 €. 146.705 TOTAL € 22.558,66 € 270.704

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Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo, en caso de aprobarse la prórroga: • 135.352 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2018 (por una previsión de 6 meses). • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2019. • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2020. • 270.704 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2021. • 135.352 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2022 (por una previsión seis de meses). No obstante se procederá a la realización del correspondiente reajuste presupuestario en función de la fecha de formalización del oportuno contrato. CUARTO.-: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA O FINANCIERA. Y TECNICA 1º- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art.54 TRLCSP). Además de las condiciones generales exigidas en el artículo 54 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato 2º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP y 11.4 del RGLCAP, para poder tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas deberán acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes medios: 2.1. El licitador deberá tener suscrito un seguro de indemnización de riesgos profesionales, cuya cobertura ascenderá, para el Lotes 1 a cuatrocientos mil (400.000€) para el Lote II a cien mil euros (100.000€) y para el Lote III a seiscientos mil euros (600.000 €), así como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de esta actividad, que deberá acreditarse, presentando certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda, que deberá presentarse junto a la oferta propuesta por el licitador para participar en la licitación de referencia.

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En caso de que el adjudicatario resultante lo sea de dos o más lotes deberá tenerse suscrito un seguro de indemnización de riesgos profesionales por el importe que corresponda a cada lote adjudicado 2.2. Tener volumen anual de negocio, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser, para el Lote 1, superior ciento cincuenta mil euros (150.000€), para el Lote II, superior a cuarenta mil euros (40.000€) y para el Lote III superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €). En caso de que el adjudicatario resultante lo sea de dos o más lotes la solvencia económica se acreditará en relación al mayor de los importes de volumen de negocio de los lotes adjudicados. 3º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del TRLCSP y 11.4 del RGCAP, tras la modificación introducida por el RD 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el RD 1098/2001 de 12 de octubre la solvencia técnica o profesional de los empresarios,”… Deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad…”. A estos efectos para poder tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar su solvencia técnica por los siguientes medios que se señalan a continuación: 3.1.- El licitador deberá contar con experiencia, en el curso de los cinco últimos años, en asistencia y defensa jurídica en el orden jurisdiccional correspondiente a los Lotes licitados, debiendo acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o mayor al 70% del valor anual medio de cada lote, para lo cual deberá aportar una relación de los servicios o trabajos prestados durante ese periodo que incluya importe, fechas y destinatario, lo cual se acreditará: - cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos por el órgano competente de la entidad del sector público que haya recibido este servicio, en los que aparte de los datos exigidos se deberá determinar, su buena ejecución. - cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en los que aparte de los datos exigidos se deberá determinar, su buena ejecución. 3.2.- El titular/res del Despacho deberá de acreditar una experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión. La acreditación se realizará mediante certificado expedido al efecto por el Colegio Profesional correspondiente, en el que conste alta como ejerciente con una antigüedad mínima requerida de 5 años. 3.3.- Los letrados adscritos al servicio del presente contrato, deberán acreditar una experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión. La acreditación se realizará:

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- Cuando se trate de abogados en ejercicio, mediante certificado expedido al efecto por el Colegio Profesional correspondiente, en el que conste alta como ejerciente con una antigüedad mínima requerida de 5 años. 4º- Los requisitos técnicos mínimos exigidos para el acceso al presente contrato son los siguientes, respecto a; 1. Comunicaciones con el Ayuntamiento El adjudicatario de cada lote deberá disponer de una cuenta de correo profesional que se usará para las comunicaciones con el Ayuntamiento de Marbella necesarias dentro de lo exigido en el contrato. No podrá utilizar cuentas de correo de servicios gratuitos que no garantizan la seguridad de las comunicaciones electrónicas. El Ayuntamiento de Marbella designará una o varias cuentas de correo del dominio @marbella.es que serán las únicas válidas para comunicaciones y avisos con el adjudicatario 2. Transmisión de ficheros electrónicos El adjudicatario de cada lote deberá disponer de un servicio de almacenamiento tipo “cloud” con garantías de seguridad de la información y capacidad suficiente dentro del objeto del contrato, para el envío de documentos electrónicos que por su tamaño no pueden ser enviados por correo electrónico. Se admite como medio de intercambio de ficheros electrónicos sistemas de almacenamiento como DropBox, One Drive, Google Drive, o similares, siempre que se trate de un servicio contratado por el adjudicatario que garantice la seguridad de la información y la propiedad intelectual de la misma. También se admite un servicio FTP (File Transfer Protocol) siempre que esté alojado en los servicios de almacenamiento propios del adjudicatario. 3. Gestión de la información El adjudicatario deberá disponer de un sistema de gestión de la información (gestor de expedientes) que permita la correcta indexación y clasificación de los documentos, sistema de búsquedas, seguimiento de procesos, alertas programables (agenda de eventos y tareas, control de caducidades…). El sistema debe ser accesible desde el Ayuntamiento de Marbella para poder realizar las consultas necesarias y el seguimiento de los asuntos, así como de la información documental incluida. El acceso podrá realizarse mediante un navegador web, previa identificación del usuario autorizado. Se podrá requerir copia de seguridad completa del sistema en cualquier momento durante la ejecución del contrato y siempre a la finalización del mismo. La copia de seguridad será puesta a disposición del Ayuntamiento de Marbella con los medios establecidos en el punto 2.

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Será obligatorio para el que resulte adjudicatario acreditar a efectos de solvencia el cumplimiento de los citados requisitos técnicos mínimos exigidos mediante aportación de la documentación técnica correspondiente, que acredite lo siguiente: o Servicio de correo del que dispondrá o Servicio de Trasferencia de ficheros que se empleará o Descripción del sistema de gestión de expedientes que se empleará QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS La tramitación del expediente de contratación será ordinaria (arts. 109 y ss TRLCSP) y el procedimiento de adjudicación abierto (arts. 138 y ss TRLCSP). La adjudicación del contrato recaerá en el licitador que formule la oferta que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el art. 150 del TRLCSP: para la valoración de las proposiciones se estará a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad y especialización profesional, el precio, el plazo de entrega u otros semejantes y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Marbella a declararlo desierto. Con esta contratación, se trata de proveer a la Administración con la más cualificada asistencia en Derecho que se pueda proporcionar y a tal efecto, se tendrá en cuenta como criterio de adjudicación la experiencia en la prestación del servicio, al tener ésta una proyección determinante sobre el resultado del mismo, “…La calidad de la ejecución de un contrato público puede depender de manera determinante de la valía profesional y formación”; (…) “cuando un contrato de esta índole debe ser ejecutado por un equipo, son las competencias y la experiencia de sus miembros los aspectos determinantes para apreciar la calidad profesional de dicho equipo…”, calidad para cuya apreciación se valorará, por tanto, la constitución del equipo, la experiencia y el curriculum de sus miembros. Sentencia de 26 de marzo de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo, la valoración de las proposiciones presentadas para su adjudicación se efectuará mediante la suma de los valores obtenidos por cada una de ellas con arreglo al siguiente baremo de criterios:

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CRITERIOS DE VALORACION PUNTUACION MAXIMA 100 P A.- OBJETIVOS QUE OPERAN MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS : 1º.- PROPOSICION ECONOMICA 2º.-VALORACION EXPERIENCIA PROCESAL EN MATERIA OBJETO DE LICITACION DE LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO 3º.-LETRADOS ADICIONALES APORTADOS COMO MEJORA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO B-CRITERIOS SUBJETIVOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR. 1º.- TITULACION GRADO DE DOCTOR 2º.-MEMORIA DIAGNOSTICO Y METODOLOGIA

HASTA 60 PUNTOS HASTA 20 PUNTOS HASTA 30 PUNTOS HASTA 10 PUNTOS HASTA 40 PUNTOS HASTA 10 PUNTOS HASTA 30 PUNTOS A- CRITERIOS OBJETIVOS……………………………………………………HASTA 60 PUNTOS. 1º PROPOSICIÓN ECONÓMICA ……………………………………………..…………de 0 a 20 puntos Se calculará la baja media (BM), obtenida como promedio de las bajas (B) realizadas por los licitadores sobre el presupuesto de licitación (PL), IVA excluido. Se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas ofertas económicas, IVA excluido; que supongan una baja (Bn) igual o superior al 10 %, de la Baja Media (BM). BM= sumatorio de Bn/n, siendo: BM= Baja media Bn: Baja del licitador n N=Numero de licitadores.

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Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económica de menor cuantía y que no quede excluida del concurso conforme a lo indicado anteriormente y cero puntos a aquella oferta que sea igual al presupuesto de licitación (PL). El resto de las ofertas económicas se puntuarán proporcionalmente entre ambos extremos. Fórmula que se aplicará para puntuar las ofertas económicas; 1- Se efectúa la baja media de las ofertas presentadas 2- Se puntúa con “0” puntos todas las ofertas que no realicen baja sobre el presupuesto de licitación 3- Al resto de las ofertas se le aplicará la siguiente formula: PA =20 x (BA/Bmax) Donde: PA = Puntuación obtenida de la oferta A, BA= Baja de la oferta A, que no quede excluida con lo anteriormente indicado Bmax= Baja máxima, que no quede excluida con lo anteriormente indicado. La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económicamente más baja de las admitidas. 2º-- EXPERIENCIA PROCESAL…………………………………….………………hasta 30 puntos Dado el objeto del contrato de servicios de que se trata, y estimando que la calidad del personal contratado puede afectar de manera significativa a la ejecución del mismo, la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato en la materia objeto de licitación será tenida en cuenta en los criterios de adjudicación. Se tendrán en cuenta a efectos de valoración, la experiencia profesional de cada uno de los Letrados adscritos a la prestación del servicio del lote licitado. El/los letrado/s adscrito/s a la ejecución del contrato, deberá/n aportar un relación detallada de los procedimientos judiciales correspondientes al área jurídica del Lote licitado, en los que haya intervenido en defensa Administración Local, Organismos y Entidades dependientes de la misma, debidamente acreditados por las resoluciones judiciales que así lo determinen (Ej; escritos sellados de personación, autos, sentencias judiciales…., o cualquier otro documento, que así lo acredite). Para acceder a su valoración el Letrado adscrito deberá acreditar haber intervenido en un número mínimo de 20 asuntos en materia objeto del Lote licitado, según la proporción exigida, que se expone a continuación. Teniendo en cuenta respecto al Lote III, que el mínimo

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de 20 asuntos deberá acreditarse por cada de los dos Letrados exigidos para la presentación del servicio licitado. Se otorgará la puntuación máxima de 30 puntos a aquel que acredite el mayor número de asuntos, a partir de los 20 asuntos mínimos exigidos. La valoración objetiva de la experiencia procesal (máximo de 30 puntos) se distribuirá en atención a cada Lote licitado conforme a los siguientes criterios: - Lote I- PENAL, CIVIL Y MERCANTIL El letrado adscrito deberá acreditar su intervención procesal en las tres áreas jurídicas (Penal, Civil y Mercantil), que conforman este Lote. La aplicación de puntuación en función de la especialización, se distribuirá del modo siguiente; - 60% para el orden penal, por lo que le corresponderá hasta un máximo 18 puntos, y para cuyo cálculo se aplicará la siguiente formula: Pn OF.x= 18 x OF. x/ OF. Mx Donde; Pn. OF.x= Puntuación a obtener por la empresa a valorar Of. x = Oferta que se valora Of. Max= Oferta máxima ofrecida por los licitadores - 30% para el orden civil, por lo que le corresponderá hasta un máximo de 9 puntos, y para cuyo cálculo se aplicará la siguiente formula: Pn OF.x= 9 x OF. x/ OF. Mx Donde; Pn. OF.x= Puntuación a obtener por la empresa a valorar Of. x = Oferta que se valora Of. Max= Oferta máxima ofrecida por los licitadores - 10% para el orden mercantil por lo que le corresponderá hasta un máximo de 3 puntos, y para cuyo cálculo se aplicará la siguiente formula: Pn OF.x= 3 x OF. x/ OF. Mx Donde; Pn. OF.x= Puntuación a obtener por la empresa a valorar

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Of. x = Oferta que se valora Of. Max= Oferta máxima ofrecida por los licitadores -Lote II- ASESORAMIENTO Y EJERCICIO DE ACCIONES O DEFENSA PENAL EN DEFENSA DE FUNCIONARIOS, LABORALES, PERSONAL EVENTUAL, DIRECTIVO, CONCEJALES Y ALCALDE. ASI COMO, EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES POR DAÑOS.- El letrado adscrito deberá acreditar su intervención procesal en las dos áreas que conforman este Lote La aplicación de puntuación en función de la especialización, se distribuirá del modo siguiente; - 50% para el área de defensa de trabajadores municipales, personal directivo y electo, por lo que le corresponderá hasta un máximo de 15 puntos, y para cuyo cálculo se aplicará la siguiente formula: Pn OF.x= 15 x OF. x/ OF. Mx Donde; Pn. OF.x= Puntuación a obtener por la empresa a valorar Of. x = Oferta que se valora Of. Max= Oferta máxima ofrecida por los licitadores - 50% para el ejercicio de acciones civiles por daños, por lo que le corresponderá hasta un máximo de 15 puntos, y para cuyo cálculo se aplicará la siguiente formula: Pn OF.x= 15x OF. x/ OF. Mx Donde; Pn. OF.x= Puntuación a obtener por la empresa a valorar Of. x = Oferta que se valora Of. Max= Oferta máxima ofrecida por los licitadores -Lote III- JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. En este área se exigen 2 Letrados Adscritos, la puntuación máxima a otorgar será de 30 puntos. Debiendo acreditar cada uno de los letrados su intervención en un mínimo de 20 procedimientos judiciales, aplicándose la siguiente formula: Pn OF.x= 30 x OF. x/ OF. Mx Donde; Pn. OF.x= Puntuación a obtener por la empresa a valorar

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Of. x = Oferta que se valora Of. Max= Oferta máxima ofrecida por los licitadores 3º- LETRADO ADICIONAL ………………………………………………………………….10 puntos. Por último, se valorarán los medios personales adicionales que como mejora se adscriban a la ejecución del servicio. Se valorará con 10 puntos la adscripción, para la ejecución del contrato, de un letrado más, especialista en la materia objeto de licitación, con una experiencia procesal de al menos 3 años de antigüedad. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la experiencia profesional de los medios personales que pretendan adscribir a la ejecución del contrato como mejora, no existiendo plazo de subsanación, ni siendo valorada la oferta de mejora que no vaya acompañada de la documentación acreditativa de referencia. Dicha acreditación se efectuará mediante. 1º Certificado expedido al efecto por el Colegio Profesional, en el que conste su alta como ejerciente con el mínimo de 3 años de antigüedad. 2º- Así mismo se aportará el compromiso firmado, por los titulares del despacho y el letrado correspondiente, en el que se manifieste de manera indubitada que el Letrado adicional se mantendrá asignado a la ejecución del contrato durante la completa duración del mismo B.CRITERIOS SUBJETIVOS…………………………………..............HASTA 40 PUNTOS 1º- FORMACION CUALIFICADA –TITULO DE DOCTOR - RELACIONADO CON LA MATERIA LICITADA………………………………………………………………………………Hasta 10 puntos Se tendrá en cuenta a efectos de valoración, la titulación cualificada universitaria de grado de Doctor obtenida por cada uno de los Letrados adscritos a la prestación del servicio del lote licitado, siguiendo una relación proporcional entre los méritos justificados de los distintos letrados, a estos efectos:

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- Se valorará con un mínimo de 5 puntos cada Título de Doctor obtenido. El resto hasta un máximo de 10 puntos será distribuido en función de la relación que guarde la materia objeto del estudio de investigación efectuado, con la materia y su proporción exigida en cada uno de los Lotes licitados. Dicho grado universitario deberá quedar debidamente acreditado por títulos o certificados emitidos por los organismos oficiales competentes. 2º- METODOLOGÍA Y ORGANIZACION……………………………………………………..…30 puntos. Se asignarán 30 puntos a la oferta que proponga la mejor: - memoria diagnostico conforme al alcance del contenido y necesidades que se pretende cubrir con el contrato y que se recogen en la cláusula primera de este Pliego, de la que pueda inducirse que claramente el licitador, está cualificado para absorber y tramitar, no solo por volumen, sino también por la especialización que por su casuística requiere, el servicio de asesoramiento, la defensa jurídica licitada, siendo conocedor de la misma. -concreción de la metodología, organización, interlocución, y cronograma para la ejecución del contrato -que determine el período de tiempo que aplicará a la preparación para la ejecución, y desarrollo de los pleitos, - que desarrolle con mayor grado de detalle, los criterios de eficiencia, eficacia y economía en la prestación del servicio, atendiendo a los recursos humanos que el licitador se comprometa de modo indubitado a adscribir al servicio y las necesidades a satisfacer de acuerdo con el pliego administrativo y pliego técnico. El licitador se comprometerá a mantener dicha metodología en el desarrollo del servicio objeto del presente contrato. La valoración de la documentación relativa a este apartado se realizará de acuerdo al siguiente cuadro; Criterio a valorar Calificación Puntuación Muy bien 10 Bien 5 1º-Memoria; Adecuación a las necesidades del presente servicio, conforme al alcance del mismo Básico 0 Muy bien 10 Bien 5 2º-Concreción de la metodología, organización, interlocución, que desarrolle con mayor grado de detalle los criterios de eficiencia, eficacia y economía en la prestación del servicio Básico 0 3º-Cronograma para la ejecución del contrato. Determinación del periodo de tiempo que aplicará a la preparación para la ejecución, y desarrollo de los pleitos Muy bien 10 Bien 5 Básico 0

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SEXTO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO Del adjudicatario: 6.1- El adjudicatario deberá de disponer de oficina abierta en el territorio de la Provincia de Málaga, o en su caso, compromiso de instalarla en dicho territorio dentro del plazo de 1 mes a contar desde la formalización del contrato 6.2 Deberá de facilitar el acceso del responsable del contrato a los documentos obrantes en los expedientes generados, y a toda la información que solicite, documentos que deberán contenerse en bases de datos de soporte informático, bajo las exigencias tecnológicas mínimas exigidas en el epígrafe 4.4º del presente pliego, y cuya propiedad pasará a ser del Ayuntamiento al término del contrato. En concreto se remitirán antes de presentarse las contestaciones a demandas, conclusiones, escritos de acusación y demás documentos de similar trascendencia. Se remitirán los autos y sentencias, y providencias o diligencias de interés, salvo que ya se hayan aportado por los procuradores. Se realizarán informes por escrito relativos al resumen de los autos y fase en que se encuentra, cuando se solicite por la Administración. 6.3 Se realizarán reuniones en la sede municipal con una periodicidad mínima mensual para informar del estado de los pleitos. 6.4 Los adjudicatarios de los diferentes Lotes deberán observar las instrucciones que el Responsable del contrato les realicen en aplicación del derecho y los principios que lo informan. En el caso de que se produjeran discrepancias entre dichas instrucciones y alguna norma de carácter deontológico, se solicitará informe al Ilustre Colegio de Abogados y se resolverá conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de contratos administrativos. Los adjudicatarios estarán obligados a desarrollar su actividad conforme a las reglas generales de la “lex artis”, específicamente al Estatuto General de la Abogacía, Código Deontológico de la Abogacía Española y al Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea 6.5 Los adjudicatarios tendrán la obligación esencial de adscribir los medios personales propuestos y con la cualificación profesional ofrecida para la ejecución del presente contrato,

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salvo que, por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, debidamente acreditadas, no resulte materialmente posible su adscripción, debiendo en tal caso sustituirse por personas que reúnan similares características profesionales a aquéllas, previa autorización expresa del Ayuntamiento. Para ello, el sustituto si lo fuera del letrado adscrito deberá acreditar la solvencia técnica exigida en la cláusula CUARTA, epígrafe 3.3, así como contar al menos con la experiencia profesional acreditada por su antecesor y determinada en la Cláusula QUINTA del presente Pliego de Condiciones Técnicas en el epígrafe A- 2. como criterio objetivo. En casos de tratarse de una sustitución del letrado adicional, bastara con la acreditación exigida a tal efecto en el presente pliego. En estos casos, la Administración se reservará el derecho a imponer penalidades al contratista o incluso el derecho a acordar la resolución del contrato en caso de falta de acreditación de la referida imposibilidad material de adscripción de medios personales, o, en caso de incumplimientos reiterados. Las penalidades a imponer serán por cada día de incumplimiento de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Dada la relación de confianza que preside este contrato de servicios (abogado - cliente) y la naturaleza sensible de su objeto, la Administración se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario el cambio del personal adscrito a la ejecución del contrato en caso de incompetencia manifiesta, desidia profesional, falta de probidad, incumplimiento de las reglas de deontología profesional y otros supuestos análogos, sin perjuicio de la posibilidad de imponer penalidades al mismo por dichos incumplimientos a razón de 0, 20 euros/día por cada 1.000 euros del precio del contrato o, en su caso, acordar la resolución del contrato. También se reserva la Administración el derecho a solicitar al contratista el cambio del personal adscrito a la ejecución del presente contrato en caso de incumplimiento de las demás obligaciones que constituyen el objeto del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de imponer penalidades al mismo por dichos incumplimientos a razón de 0, 20 euros/día por cada 1.000 euros del precio del contrato o, en su caso, acordar la resolución del contrato. El adjudicatario tendrá la obligación de cumplir con los compromisos de disponibilidad temporal y tiempos de respuesta ofrecidos en su oferta, reservándose la Administración, en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, el derecho a imponer penalidades al contratista o incluso, en caso de reiterados incumplimientos, el derecho a acordar la resolución del contrato. Las penalidades a imponer serán por cada día de incumplimiento de 0, 20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El adjudicatario deberá atender a las consultas y/o informes que le sean requeridos y se encuentren directamente relacionados con los procedimientos judiciales penales en los cuales presta asistencia jurídica. El retraso o incumplimiento injustificado de tal obligación dará derecho a la Administración a imponer penalidades al contratista a razón de 0,20 euros/día por cada 1.000 euros del precio del contrato o, en su caso, a acordar la resolución del contrato

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6.6 Vendrá obligado el contratista a abonar, con cargo al precio del contrato, los gastos de procurador que se generen como consecuencia de actuaciones judiciales desarrolladas. 6.7 Sera obligación del adjudicatario la liquidación de interés, el cálculo y la solicitud de abono de las costas procesales al Juzgado o Tribunal, correspondiente, esto último conforme al modelo aportado por Responsable del contrato. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato. Las costas generadas por el litigante vencido corresponderán al Ayuntamiento. 6.8 El adjudicatario realizará un informe por escrito mensual que se presentará anexo a la factura, en el que conste la descripción de las actuaciones realizadas en ese período, más la información que deba proporcionarse cuando se produzcan hechos trascendentes, de los expedientes o asuntos que se estudien o sobre los que recaiga el asesoramiento jurídico externo para la defensa judicial activa o pasiva. Del Ayuntamiento: 6.1. Tendrá la obligación de pagar las cantidades objeto del presente contrato en tiempo y forma. 6.2. Habrá de facilitar al contratista los medios necesarios para la ejecución del servicio, y específicamente, todos los documentos integrantes de los expedientes administrativos necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato, con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. SEPTIMO.- PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN: No podrá concertarse con terceros la realización parcial del asesoramiento, ejercicio de acciones y defensa, ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente. OCTAVO- RESPONSABLE DEL CONTRATO La coordinación de los servicios se realizará por la Dirección Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Marbella.

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La decisión sobre el inicio de acciones o para desistir y transigir sobre las mismas deberá ser adoptada por los órganos competentes de la entidad conforme a la legislación vigente. El seguimiento, control y fiscalización de los asuntos efectivamente estudiados o llevados a cabo se realizará por el Responsable del contrato a fin de supervisar, realizar y colaborar en la organización del trabajo y en la localización de la documentación que como prueba pueda aportarse. NOVENO- MODIFICACION DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del TRLCSP el Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar el presente contrato, por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I (arts.105 y ss.), y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. El precio del contrato se verá minorado, en la parte que corresponda, en caso de que el número de actuaciones realmente llevadas por el contratista sea inferior de aquéllas a las que se comprometió en su oferta, llevando a cabo el referido ajuste en la liquidación económica del mes de diciembre. Específicamente, el Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar a la baja el precio del presente contrato cuando así lo exijan razones presupuestarias de contención del gasto público, sin que, en ningún caso, la rebaja del mismo pueda ser superior al 10% del importe de adjudicación. En estos casos, deberán reducirse en la misma proporción las actuaciones objeto de contrato. DECIMO-- EJECUCIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO: El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305.2 TRLCSP). Serán causas de resolución del contrato además de las previstas para todo tipo de contratos en el art.223 del TRLCSP, las específicamente previstas para el contrato de servicios en el art.308 TRLCSP y las así previstas en el presente pliego. UNDECIMO.- GARANTÍA

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El contratista adjudicatario deberá prestar garantía definitiva por el 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del contrato. Dicha garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas en el TRLCSP. Asimismo, se establece como mínimo el plazo de SEIS (6) meses, a contar desde la fecha de recepción formal (es decir, a partir de la emisión del Acta de conformidad), que se fija como garantía a los efectos previstos en TRLCSP y normas reglamentarias. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que puedan observarse en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades, en que se hubiese podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el TRLCSP. Transcurrido el citado plazo, sin objeciones por parte del departamento municipal quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los servicios prestados, procediéndose a la devolución de la garantía. La devolución y cancelación de la garantía se realizará conforme lo establecido en el TRLCSP. DUODECIMO - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. – Dada la naturaleza sensible de los asuntos a que se refiere el objeto del presente contrato, que implica el tratamiento de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional 26ª del TRLCSP. Asimismo, serán de aplicación al presente contrato las siguientes reglas: 1. La empresa adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber de secreto. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 2- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

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3. La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. 4. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc.) serán propiedad del “organismo contratante”. Además de aplicarse al presente contrato las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, serán igualmente de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD. DECIMO TERCERO: PERIODO TRANSITORIO Se establece un plazo de quince días una vez finalizado el contrato, como período transitorio a los efectos de transferencia de asuntos y atención de plazos procesales, respecto al que pudiera resultar adjudicatario de posterior contratación administrativa con el mismo objeto que la presente. Marbella, a 13 de octubre de 2017 TECNICO ASESORIA JURIDICA JEFA DEL SERVICIO DE A. J. Fdo.: Dña. Mar Llano Fernández Fdo.: Dña. Ana Rejón Gieb VºBº DIRECTOR TITULAR DE ASESORIA JURIDICA Fdo.: Antonio Rubio Morales