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Av. Arcentales, 28 28022 MADRID
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Nº de expediente 300/2016/1248
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA IMPARTICIÓN DE TALLERES EN LOS CENTROS CULTURALES DEL DISTRITO DE SAN BLAS-CANILLEAJAS DURANTE EL CURSO 2017/2019. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la impartición, organización, planificación programación y
coordinación de cursos y talleres y acciones formativas para el curso 2017-2019 en los Centros
Culturales del Distrito de San Blas-Canillejas:
- Antonio Machado, calle San Román del Valle 8
- Antonio Buero Vallejo, calle Boltaña 27
- Ciudad Pegaso, Avenida Séptima 11
- Jose Luis López Vázquez, calle Febrero 4
- Centro Sociocultural Miguel de Cervantes, calle Aliaga 5.
2.- CURSOS Y TALLERES. El adjudicatario deberá planificar, organizar, coordinar e impartir los cursos y talleres de los
Centros Culturales del Distrito bajo la dirección y conformidad del mismo.
2.1. Actos Preparatorios. Antes del comienzo del curso, la empresa adjudicataria, mantendrá reuniones con los directores de
los Centros Culturales para la planificación y organización de las actuaciones que conlleven el
inicio de los talleres, calendario y centros para la celebración de los mismos. Este programa tomará
como base la previsión de talleres que se recoge en el Anexo VI de esto pliegos, sobre la que se realizarán, en su caso, los ajustes que procedan para adaptarse a la demanda del Distrito, siempre
dentro de las horas previstas para cada una de las Áreas, conforme a lo dispuesto en el apartado
2.2. de los pliegos.
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2.2. Desarrollo de los talleres formativos.
La realización de los talleres coincidirá con los cursos 2017/2018 y 2018/2019, comenzando el 1 de
septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2019, no habiendo prestación de talleres en julio,
agosto y septiembre. El mes de septiembre, si bien el contratista realizará actuaciones
preparatorias en las aulas de los Centros en que se impartirán los cursos y talleres, no se
considera período lectivo, por lo que no se facturará cantidad alguna por dicho mes. Igualmente,
durante los meses de julio y agosto el servicio no se prestará por ser período vacacional, por lo que
tampoco procederá facturación alguna durante dichos meses.
El periodo de impartición de los talleres será desde el 1 de octubre hasta el 30 de junio. Los
talleres se sujetarán, en cuanto al período vacacional, al calendario lectivo establecido por la
Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las fiestas patronales del municipio de Madrid.
El Distrito se reserva la potestad de ajustar el calendario de las clases a las necesidades
organizativas del Centro Cultural, poniéndolo en conocimiento de los usuarios con una antelación
suficiente, salvo caso de fuerza mayor.
Los talleres incluidos en cada una de las Áreas se encuentran establecidos en el Anexo I de este Pliego. En cada Centro Cultural se impartirán por cada Área Formativa los talleres según la
demanda de los usuarios del Distrito:
El desarrollo de los talleres se ajustará a las siguientes Áreas Formativas: Área 1. Adquisición de conocimientos Área 2. Adquisición de destrezas Área 3. Actividad corporal
Centro Cultural Antonio Machado
Área 1. Adquisición de conocimientos: 44 horas por semana Cursos de formación humanística
Cursos de Idiomas
Cursos de Informática
Cursos de autoayuda
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Cursos de gastronomía y dietética
Otros conocimientos
Área 2. Adquisición de destrezas: 102 horas por semana Cursos de artes aplicadas y manualidades
Cursos de música:
Cursos de artes escénicas y audiovisuales:
Área 3. Actividad corporal: 109 horas por semana Cursos de Baile y Danza
Cursos de mantenimiento físico y masaje
Total horas semana 255
Total horas de 36 semanas 9.180 Centro Cultural Buero Vallejo Área 1. Adquisición de conocimientos: 48 horas por semana Cursos de formación humanística y otros conocimientos
Cursos de Idiomas
Cursos de Informática
Cursos de autoayuda
Cursos de gastronomía y dietética
Otros conocimientos Área 2. Adquisición de destrezas: 50 horas por semana Cursos de artes aplicadas y manualidades:
Cursos de música:.
Cursos de artes escénicas y audiovisuales:
Área 3. Actividad corporal: 81 horas por semana Cursos de Baile y Danza
Cursos de mantenimiento físico y masaje: Total horas semana: 179
Total horas de 36 semanas 6.444 Centro Cultural Ciudad Pegaso Área 1. Adquisición de conocimientos: 27,5 horas por semana Cursos de formación humanística y otros conocimientos:
Cursos de Idiomas
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Cursos de Informática
Cursos de autoayuda
Cursos de gastronomía y dietética
Otros conocimientos
Área 2. Adquisición de destrezas: 13 horas por semana Cursos de artes aplicadas y manualidades:
Cursos de música:.
Cursos de artes escénicas y audiovisuales:
Área 3. Actividad corporal: 29 horas por semana Cursos de Baile y Danza
Cursos de mantenimiento físico y masaje Total horas semana: 69,5
Total horas de 36 semanas: 2.502
Centro Sociocultural Miguel de Cervantes Área 1. Adquisición de conocimientos: 30 horas por semana Cursos de formación humanística y otros conocimientos
Cursos de Idiomas
Cursos de Informática
Cursos de autoayuda
Cursos de gastronomía y dietética
Otros conocimientos
Área 2. Adquisición de destrezas: 6 horas por semana Cursos de artes aplicadas y manualidades:
Cursos de música:.
Cursos de artes escénicas y audiovisuales:
Área 3. Actividad corporal: 26 horas por semana Cursos de Baile y Danza
Cursos de mantenimiento físico y masaje Total horas semana: 62
Total horas de 36 semanas: 2.232
Centro Cultural Jose Luis López Vázquez Área 1. Adquisición de conocimientos: 20 horas por semana
Firmado por: MARIA VICTORIA PANIAGUA MUÑOZCargo: JEFE DE UNIDADFecha: 05-12-2016 10:15:17
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Cursos de formación humanística y otros conocimientos
Cursos de Idiomas
Cursos de Informática
Cursos de autoayuda
Cursos de gastronomía y dietética
Otros conocimientos
Área 2. Adquisición de destrezas: 23 horas por semana Cursos de artes aplicadas y manualidades:
Cursos de música.
Cursos de artes escénicas y audiovisuales.
Área 3. Actividad corporal 42 horas por semana Cursos de Baile y Danza
Cursos de mantenimiento físico y masaje Total horas semana: 85
Total horas de 36 semanas: 3.060 horas El numero de horas establecido con anterioridad se ha contabilizado en cada uno de los Centros Culturales, por trimestres:
A. Machado B. Vallejo C.Pegaso M. Cervantes J.L Vazquez
1º Trimestre 3.060,00 2.148,00 834,00 744,00
1.020,00
7.806,00
2º Trimestre 3.060,00 2.148,00 834,00 744,00 1.020,00
7.806,00
3º
Trimestre 3.060,00 2.148,00 834,00 744,00 1.020,00 7.806,00
9.180,00 6.444,00 2.502,00 2.232,00 3.060,00 23.418,00
3. PRECIO.
Precio hora 23,97 euros IVA 21% 5,03 euros Precio total Hora 29,00 euros
Firmado por: MARIA VICTORIA PANIAGUA MUÑOZCargo: JEFE DE UNIDADFecha: 05-12-2016 10:15:17
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PRECIO HORAS POR CURSO : 29,00 euros x 23.418 horas = 679.122,00 euros
Anualidad 2017. (7.806 horas x 29,00 euros): 226.374,00 euros Anualidad 2018 (23.418 horas x 29,00 euros): 679.122,00 euros Anualidad 2019 (15.612 horas x 29,00 euros): 452.748,00 euros
Total precio contrato: 1.358.244,00 euros
La distribución de anualidades según el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto, se realiza:
Presupuesto de 2017, horas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de
2017: 5.204 horas x 29,00 (IVA incluido) = 150.916,00 euros
Presupuesto de 2018, horas correspondientes a los meses de diciembre de 2017 y de
enero a noviembre de 2018: 23.418 horas x 29,00 (IVA incluido) = 679.122,00 euros
Presupuesto de 2019, horas correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y enero a
junio de 2019: 18.214 horas x 29,00 (IVA incluido) = 528.206,00 euros.
Total precio contrato: 1.358.244,00 euros
4. INSTALACIONES. Todo el equipamiento necesario para la realización de los talleres será a cargo de la empresa
adjudicataria del contrato, sin perjuicio de que puedan ser utilizados los medios existentes en las
instalaciones donde se presta el servicio. Se incluye en Anexo IV relación de bienes existentes en las instalaciones objeto del contrato.
La empresa adjudicataria deberá mantener en buen estado los elementos de la instalación en que
preste el servicio, debiendo reintegrar el coste de los gastos de reposición o reparación en caso de
que se produzcan deterioros por uso inadecuado, siendo responsable de los daños y perjuicios que
ocasionare al patrimonio municipal, al uso general o al servicio al que estuviesen destinados.
La empresa adjudicataria deberá preparar las aulas y espacios del los centros para la correcta
prestación del servicio.
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5. MATERIALES. La empresa adjudicataria al comienzo del curso deberá aportar los materiales necesarios para la
realización de los talleres tanto fungibles como inventariables, de conformidad con lo estipulado en
el Anexo II del presente Pliego, ajustándose en cantidades y calidades a las indicaciones que el responsable del contrato le realice.
No estará obligada a aportar el material de uso individual del alumno, que correrá a cargo de éste,
para ello, le entregará al mismo una lista con el material necesario para el taller en que se ha
inscrito, no obstante la empresa aportará el material fungible básico y común de los talleres que no
sea de uso individual.
En los talleres que requieran material inventariable el mantenimiento, sustitución y reparación
serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
Para los talleres en los que se utilice equipamiento informático, el adjudicatario deberá aportar
equipos técnicos actualizados, proveer de línea ADSL y de cualquier otro material necesario para
la óptima realización de los mismos, y será su responsabilidad que dicho material este operativo
para el desarrollo de las clases, no obstante, en Anexo II se incluye una previsión de los equipos mínimos previstos para el desarrollo de los talleres. En todo caso la empresa adjudicataria deberá
adscribir para el conjunto de centros culturales al menos 15 equipos informáticos con tecnología
adecuada para que sean usables por cualquier persona, con independencia de sus circunstancias
personales.
6. TALLERES. Dentro del número de horas por Área que se recoge en el apartado 2 de estos pliegos, los talleres
a desarrollar dentro de cada una de las Áreas, la descripción genérica de los destinatarios y
personal, perfiles de contenidos de los talleres y número de horas por Áreas para cada Centro, se
enumeran en el Anexo I, III y VI.
6.1. Programación de los talleres. Al inicio de cada uno de los trimestres el adjudicatario se reunirá con los Directores de los Centros
Culturales para confeccionar la planificación de los talleres a impartir con descripción genérica del
número de horas semanales, contenido mínimo, perfil y número máximo y mínimo de alumnos que
determine el responsable del contrato.
La programación deberá ajustarse al número de horas que en el apartado 2.2 se asignan para
cada una de las Áreas formativas y adaptarse a la demanda de los vecinos del Distrito. No
obstante, de existir demanda para un Área concreta cuyas horas se hayan agotado y de existir
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horas de exceso en otras Áreas ya establecidas, a fin de adaptarse a la demanda real del Distrito,
cada centro cultural podrá disponer de hasta un 10% de las horas que le han sido asignadas para
la programación, sin tener que ajustarse a las horas establecidas para cada una de las Áreas.
La realización de los talleres quedará condicionada a la existencia del número mínimo de alumnos
matriculados que de no alcanzarse supondría la no apertura del taller. No obstante, el responsable
del contrato podrá decidir la puesta en marcha de talleres que no alcancen el número mínimo de
alumnos, siempre que cuenten con al menos el 70% del mismo y se prevea el aumento de la
demanda en próximos trimestres o bien se trate del último trimestre lectivo. Asimismo, el Distrito
se reserva el derecho a cancelar talleres cuando iniciado el mismo la asistencia de alumnos sea
inferior al 70% del mínimo establecido y dicha ausencia alcance el 33% de las horas lectivas del
trimestre del taller, reduciéndose el número de horas de contraprestación correspondientes sin
generarse derecho indemnizable para la empresa adjudicataria.
En el caso de que se proceda a la cancelación motivada de alguno de los talleres o no entren en
funcionamiento por falta de demanda, podrán ser sustituidos por otro que considere adecuado a la
demanda cultural del distrito, cualquier otro del mismo Área y dentro de las horas asignadas para
cada una de ellas, sin que en ningún caso suponga una modificación contractual. No obstante a fin
de poder satisfacer al máximo la demanda de talleres, un 10% de las horas asignadas a cada
centro cultural se podrán emplear en talleres con independencia del Área y Centro al que
pertenezcan.
La entidad contratista garantizará los medios organizativos necesarios para atender la
programación de los talleres, con las reestructuraciones que puedan producirse en función de la
demanda cultural del distrito, en los días y horas en que deba prestarse incluyendo sábados y
domingos.
Sin reducir el número de horas de las actividades, el horario de los talleres podrá ser cambiado por
el responsable del contrato con la finalidad de mejorar su desarrollo, sin que esto suponga
modificación alguna del contrato.
6.2. Recuperación de clases no impartidas. Las clases no impartidas deberán recuperarse por la empresa adjudicataria en las fechas y horas
acordadas de forma consensuada por la empresa adjudicataria y el responsable del contrato.
Como regla general las recuperaciones se efectuarán dentro de cada trimestre al que
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correspondan las clases no impartidas. No obstante, podrán no ser recuperadas ni facturadas
aquellas horas de talleres no impartidas siempre que el responsable del contrato entienda que no
afectan a la buena marcha de curso.
En aquellos talleres en los cuales se hagan desplazamientos el transporte será sufragado por el
alumno.
La empresa adjudicataria, entregará al alumno un programa con la metodología del taller en que
se ha inscrito.
En los talleres de Informática, el contratista deberá contratar y mantener, durante el plazo de
duración del presente contrato, la instalación a Internet, a través de línea de banda ancha ADSL.
Asimismo, deberá aportar equipos actualizados, equipados con herramientas para el filtrado de
contenidos accesibles, antivirus y antispy, así como cualquier otro material necesario para la
adecuada realización del mismo, siendo de su exclusiva responsabilidad el que dicho material esté
operativo para el correcto desarrollo de las clases. También será de cuenta del contratista la
adquisición y aplicación de todos los programas de software necesarios, así como su
Actualización permanente, (cortafuegos, espías etc) para que los usuarios no puedan acceder a
páginas de contenido sexista, obsceno, violento etc. Los costes de conexión a Internet, como
contratación, instalación y mantenimiento de líneas telefónicas, ADSL, conexión inalámbrica, fibra
óptica o similar, serán asumidos íntegramente por el contratista.
Se tendrá en cuenta en todo momento lo indicado en el Proyecto de la Carta de Servicios de
Acceso Público a Internet y de Formación Digital del Ayuntamiento de Madrid. En especial, en lo
referente a:
- Derechos de los usuarios.
- Información a los usuarios.
- Mecanismos y modalidades de participación de los ciudadanos y usuarios.
- Sistema de sugerencias y reclamaciones.
- Equipamiento y software adecuados y con las adaptaciones necesarias para
Discapacitados.
- Calidad del servicio.
- Satisfacción del ciudadano: Seguimiento y evaluación.
- Cumplimiento de la L.O.P.D. y otras leyes.
Firmado por: MARIA VICTORIA PANIAGUA MUÑOZCargo: JEFE DE UNIDADFecha: 05-12-2016 10:15:17
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Se observará el cumplimiento del Acuerdo de 29 de junio de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza Municipal para el desarrollo de la Sociedad de la
Información y las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, con especial incidencia en:
• Imagen corporativa unificada
• Filtrado de contenidos accesibles
• Conectividad garantizada
A los efectos de la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de
promoción, desarrollo e innovación tecnológica entre los ciudadanos y entidades públicas y
privadas de la ciudad de Madrid, previstas en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por la que se establece la organización y estructura del Área de
Gobierno de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas y se delegan competencias en su
titular y en los titulares de los órganos directivos, se deberán proporcionar a la Dirección General
de Economía y Sector Público.
7. PERSONAL
A) Monitores La empresa adjudicataria proporcionará el personal que imparta los talleres.
A la presentación de ofertas se aportará el perfil profesional del monitor o monitores que hayan de
impartir cada taller, sin que sea necesario la aportación del “currículum vitae” de monitor alguno.
En el plazo de 15 días desde la adjudicación del contrato y en todo caso antes del inicio de los
talleres la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato los “currículum vitae”
de los monitores adscritos a los talleres que se impartirán en los respectivos centros. El personal
que vaya a impartir los talleres deberá tener la titulación y los requisitos mínimos que se establecen
en el Anexo III a este pliego.
Para garantizar la calidad en la prestación de las actividades, la empresa adjudicataria deberá
adscribir a la ejecución del contrato a las personas que haya previsto en su oferta. Para ello el
licitador que quede clasificado en primer lugar, antes de procederse a la adjudicación del contrato
deberá presentar los datos y titulaciones del personal que va a adscribir a la ejecución del contrato.
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Si el distrito recibiera queja motivada referida al personal adscrito a la impartición, desarrollo u
organización de talleres se trasladará a la empresa para la adopción de las medidas que
correspondan y, en su caso, la sustitución del mismo. El adjudicatario deberá proceder en un plazo
no superior a cuarenta y ocho horas a la sustitución requerida que en ningún caso implicará coste
alguno para el Ayuntamiento.
No obstante, si durante la ejecución, alguno causase baja definitiva, la empresa adjudicataria
realizará la sustitución por otro monitor que reúna los mismos requisitos de titulación y capacidad
exigidos al primero, realizándose mediante propuesta del contratista con la documentación
correspondiente, con la conformidad el responsable del contrato.
En caso de baja temporal del personal adscrito a la ejecución del contrato el adjudicatario deberá
proponer la persona que vaya a sustituirlo en el plazo máximo de 48 horas, debiendo reunir la
capacitación técnica exigida en este pliego.
B) Personal administrativo y de apoyo En los centros culturales Antonio Machado, Buero Vallejo, Miguel de Cervantes, Jose Luis López
Vázquez y Ciudad Pegaso la empresa aportará a su cargo personal administrativo de apoyo para
la realización de tareas propias de la organización y desarrollo de los talleres, tales como:
- Atención e información al público sobre los diferentes cursos y talleres impartidos en el
Centro (contenidos, horarios, plazas, importe, perfiles a los que va dirigido, etc.).
- Gestión de listas provisionales y definitivas de los alumnos de los cursos y talleres.
Inclusión de nuevos alumnos, control de bajas, de listas de espera, etc.
- Control del profesorado. Control de asistencia de los alumnos.
- Control del diverso material aportado por la empresa contratista.
La prestación de dicho servicio se efectuará en el siguiente horario:
- Centro cultural Antonio Machado :
un administrativo con 35 horas semanales en jornada de mañana y tarde.
- Centro cultural Buero Vallejo: un administrativo con 30 horas semanales en jornada de
mañana y tarde.
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- Centro Cultural Jose Luis López Vázquez: dos auxiliare administrativos 35 horas
semanales cada uno. Uno de ellos en jornada de mañana y tarde de lunes a viernes y el
otro de lunes a sábados, ambos incluidos.
- Centro cultural Miguel de Cervantes: un administrativo 20 horas semanales, en jornada
de mañana.
- Centro cultural Ciudad Pegaso: un administrativo con 30 horas semanales, en jornada de mañana y tarde.
Durante los periodos de inscripción y renovación, en los meses de junio, septiembre y diciembre, la
empresa adjudicataria aportará a su cargo personal administrativo de apoyo para agilizar las
gestiones y garantizar una adecuada atención e información a los usuarios. Se asignará una
persona por cada centro cultural por un plazo mínimo de un mes por trimestre lectivo, debiendo
permanecer dicho personal 37 horas semanales en jornada partida de mañana y tarde, dentro del
horario de atención al público de cada centro. El personal de apoyo será el mismo que se
encuentre prestando servicio en cada centro.
Horas de refuerzo:
Cc Antonio Machado, 2 horas más semanales, durante tres meses: 2*12=24 horas
CC Buero Vallejo, 7 horas más semanales, durante tres meses: 7*12=84 horas
CC José Luis López Vázquez, 2 horas más semanales por dos auxiliares: 2*12*2=48 horas
CC Miguel de Cervantes: 17 horas más semanales: 17*12=204
CC Ciudad Pegaso: 7 horas más semanales: 7*12=84
Total horas de refuerzo anuales, 444 horas
C) Coordinador La empresa adjudicataria nombrará un coordinador que será el único interlocutor válido entre la
empresa y el responsable del Distrito. Para supuestos de ausencia del coordinador, la empresa
contratista deberá designar sustituto en el plazo máximo de 48 horas. A través de este interlocutor
se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. Le
corresponderán, entre otras funciones, la organización y supervisión, en todos sus aspectos del
trabajo de los monitores, proporcionará los materiales necesarios para las actividades, controlará la
adecuada realización de los mismos en cuanto a horarios, sustitución de profesores y cuantas
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otras sean necesarias para asegurar la correcta prestación de las actividades. Asimismo será el
único que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan el servicio.
El coordinador acudirá a cada centro cultural, al menos 1 día por semana y, en cualquier caso,
cuantas veces sea necesario para el correcto desarrollo del servicio, así como, siempre que le
requiera para ello el responsable del contrato.
D) Relaciones laborales En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los monitores,
profesores y personal administrativo que aporta el contratista para la prestación del servicio, y el
Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá contar con todos los
medios materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato,
garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias
la correcta calidad y continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por
la correcta prestación de las materias docentes impartidas a cargo de sus empleados y,
resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse.
8. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN La publicidad de los talleres deberá estar convenientemente divulgada con anterioridad suficiente
al periodo de inscripción. La empresa adjudicataria deberá realizar el diseño y la difusión de un
programa de las distintas actividades que se realicen (5.000 programas por curso), el cual deberá
acomodarse a los modelos aprobados de la imagen corporativa en todo caso. La finalidad del
mismo será exclusivamente la divulgación de los cursos y talleres, sin incidencia en los medios de
comunicación de las actividades municipales, por lo que no se encuentra comprendido en el objeto
de los servicios de gestión centralizada establecidos en el Decreto de la Delegada de Gobierno de
Hacienda y Administración Pública de 26 de marzo de 2012, sin perjuicio de las competencias
relativas a la supervisión de las campañas informativas y de publicidad para conseguir unidad de
imagen corporativa.
Igualmente la empresa realizará un anuncio mensual (11 al año) en una publicación de máxima
difusión del distrito y al menos dos campañas de difusión, sin incidencia en medios de
comunicación, dirigidas a los vecinos de la zona de influencia de los Centros Culturales que
determine el Distrito.
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9. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA La empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- En la prestación del servicio el contratista deberá someterse, en todo momento, a las
instrucciones, directrices y observaciones que realice el responsable designado por el órgano de
contratación con objeto de obtener la máxima eficacia y coordinación en la gestión de dicho
servicio.
2.- La empresa adjudicataria, como mecanismo de verificación sobre el cumplimiento de los
servicios contratados, facilitará semanalmente, la relación de clases impartidas y las incidencias
que hayan tenido lugar, entregando para ello, original y copia de los documentos que la empresa
adjudicataria haya establecido como mecanismo de control de sus trabajadores. En dichos
documentos de control al menos deberán constar las horas firmadas e impartidas por cada
monitor. El Distrito queda al margen de cualquier cuestión de índole laboral que pudiera derivarse
de su contenido, habida cuenta que corresponde a la empresa adjudicataria el poder de dirección
y organización de sus trabajadores.
Los monitores llevarán hojas de control de asistencia de los alumnos que deberán presentar
mensualmente a la Dirección del Centro.
3.- En el plazo de 10 días desde la finalización de cada trimestre, salvo el último, en que se
presentará antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato, deberá presentar al
responsable del contrato:
-un informe de cada uno de los cursos realizados.
-una Memoria final acerca del funcionamiento general de los talleres: talleres horas impartidas,
usuarios, con análisis estadístico de:
- edad de los usuarios por áreas formativas
- sexo de los usuarios por área formativas
- talleres y participantes.
4.- A la finalización del curso académico el adjudicatario deberá:
4.1- presentar una memoria de las actividades realizadas, que deberá ser presentada antes
de la finalización del plazo de ejecución del contrato.
4.2- Organizar en cada centro cultural los actos de clausura de sus talleres a través de:
-Exposiciones - abiertas al público-en las que se darán a conocer los trabajos de tipo
manual realizados por los alumnos durante el curso.
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-Exhibiciones - abiertas al público-, en las que los alumnos tienen la oportunidad de
demostrar lo aprendido en los cursos de tipo artístico: Danzas, bailes, música teatro,
gimnasia o torneos.
La empresa adjudicataria asumirá el coste técnico de dichas actuaciones.
5.- La empresa adjudicataria realizará encuestas de satisfacción entre los usuarios, como
mínimo dos en el curso académico, en las fechas que fije el responsable del contrato cuando lo
considere conveniente a la vista de la evolución del contrato (presentación de quejas por los
usuarios cuando se refieran a causas no tipificadas como incumplimientos del adjudicatario,
reducción o disminución de la demanda de talleres por los usuarios…) con el fin de ajustar la
prestación del servicio durante la duración del mismo a la demanda y necesidades de los
ciudadanos.
6.- Serán por cuenta del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y los gastos que en su
caso genere la realización de las actividades de y servicios conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente sobre propiedad intelectual y otra normativa de aplicación.
10. SUBROGACIÓN DE PERSONAL A los efectos previstos en el vigente Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y
Animación Sociocultural relativo a la subrogación del personal, se incluye como Anexo V, a este pliego la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando servicios dentro del
presente contrato en los centros culturales del Distrito.
11. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se
define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de
datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así
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como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la
adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones,
conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación
del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad
distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las
responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar
a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los
servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar
cuantos datos conozcan (artículo 9
LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos
(art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación
del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se
someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno
de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los
responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias
municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y
colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como
al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las
acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho
compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato
conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el
(Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al
presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto
en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo
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autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo
21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean
de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del
servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan
las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las
de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para
el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el
cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de
soportes y documentos.
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del
presente contrato, el/los contratista/s y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los
documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que
tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las
dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del
servicio se autorizará al contratista para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de
este contrato, quedando prohibido para el contratista y para el personal encargado de su
realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física
o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El contratista se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales
normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a
aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar
los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de
datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un
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mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel
usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado,
limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de
información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los
controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del
adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le
requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como
consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se
contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser
destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al
igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del
tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley
8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el
incumplimiento por parte del contratista de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en
responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera
incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección
de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la
totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como
consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto
del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos
informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del
contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del
fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se
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efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la
ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente,
deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información
almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad,
confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha
memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la
posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y
autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda,
el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias
de respaldo y el contenido del registro de accesos.
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete
días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente
responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad,
adjuntando su perfil profesional
12.- CLAUSULAS SOCIALES
1.- Los bienes o servicios objeto del contrato sean producidos o se desarrollen respetando las
normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización
Internacional del Trabajo.
Deberá tenerse en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o
diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el TRLGDPD.
2.- Procede la subrogación convencional de la totalidad de los costes laborales y de seguridad
social de las personas trabajadoras a subrogar. Se acompaña como Anexo V toda la información
necesaria sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a subrogar para una
exacta evaluación de los coste laborales y de seguridad Social que dicha subrogación conlleva, de
conformidad con lo previsto en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre
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En la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta, el salario base establecido en
el II Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (resolución de 3
de julio de 2015) Convenio Colectivo que resulta de aplicación al contrato más, el complemento de
antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del
servicio.
La empresa adjudicataria tiene obligación de subrogarse en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras condicionado a la aceptación de estas, conforme a los dispuesto en la
Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en
caso de transmisiones de empresas y centros de actividad, respetando en todo caso que se
mantengan los derechos y teniendo en cuenta el salario base establecido en el Convenio Colectivo
que resulte de aplicación al contrato más el complemento de antigüedad. Esta obligación se
establece como condición especial de ejecución del contrato
3.- La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los
costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo, sin que en ningún caso los precios hora
de los salarios contemplados puedan ser inferior a los precios hora del Convenio más los costes de
la Seguridad Social.
4.- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o
que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del
lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar
con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
Corresponderá a la persona responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta
obligación, a cuyo fin llevará a cabo la revisión de la cartelería y documentación, así como de
cualquier otro soporte que garantice el cumplimiento de esta obligación.
5.- La empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato un número suficiente de
equipos informáticos con tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona, con
independencia de sus circunstancias personales.
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6.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el
trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la
vida, integridad y salud de las personas trabajadoras o usuarios de talleres.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad
contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del
contrato.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta
en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta
obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal
destinada a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria al
inicio de la ejecución del contrato la presentación de una declaración responsable en la que se
señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran
afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
7.- El cumplimiento de las obligaciones1,2,4,5 y 6 se acreditará por el adjudicatario con una declaración responsable relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Esta declaración deberá
presentarse además al inicio del curso siguiente y a la finalización del contrato. El cumplimiento de
la obligación 3, se realizará a través de la supervisión de todos los elementos de difusión y
publicidad de la empresa, que en todos casos, deberá remitir al Distrito para esta verificación.
8.- Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un Informe de Impacto
de Género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por
sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el
mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse
por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las
personas responsables del contrato
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9.- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un
informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales exigidas.
ANEXOS Anexo I:
• Relación de talleres por Área
• Características de la formación:
• Contenido mínimo de los talleres.
• Metodología básica. Anexo II:
• Materiales mínimos que debe aportar el adjudicatario para cada taller en los Centros Culturales.
Anexo III.
• Requisitos mínimos del personal destinado a la ejecución. Anexo IV.
• Relación de instalaciones y bienes por Centro Cultural. Anexo V.
• Relación de trabajadores que se hallan prestando servicios en los cinco centros culturales.
Anexo VI. • Programación de talleres
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ANEXO I
1. Relación de talleres por Área 2. Características de la formación: 3. Contenido mínimo de los talleres. 4. Metodología básica.
1. TALLERES POR ÁREA
ÁREA 1: CURSOS Y TALLERES ORIENTADOS A LA ADQUISICIÓN DE CONOCIMIENTOS:
1.1.- Cursos de formación humanística: Arte Conocer Madrid Historia
1.2.- Cursos de idiomas: Italiano Francés Inglés � Inglés (conversación, básico y avanzado) � Alemán
1.3.- Cursos de informática general y aplicaciones informáticas: Informática General (Iniciación Básica, Avanzada) � Informática (aplicada al hogar: tablet, móviles y ordenador) Internet � Diseño gráfico � Diseño Web � Office/windows
1.4.- Cursos de autoayuda “sentirse mejor”: Risoterapia � Técnicas de estudio � Técnicas de hablar en público � Técnicas de memoria � Técnicas de relajación � Taller de los sentidos
1.5.- Gastronomía y Dietética � Enología (cata de vinos) Nutrición y dietética
1.6.- Otros conocimientos: Protocolo Astronomía Ajedrez Ludoteca Monitor de tiempo libre
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AREA 2: CURSOS Y TALLERES ORIENTADOS A LA ADQUISICIÓN DE DESTREZAS: 2.1.- Cursos de artes aplicadas y manualidades:
Pintura � Pintura creativa Pintura infantil Cerámica Corte y confección Encaje de bolillos Manualidades Restauración Pactch-word Bisuteria Tapices y telares Bricolaje Tiffany
2.2.- Cursos de música. Instrumentos de cuerda (Guitarra) Instrumentos de cuerda (Guitarra infantil)
2.3.- Cursos y talleres de artes escénicas y audiovisuales Teatro Fotografía analogía � Fotografía digital Cine
2.4. Otras destrezas � Estética personal
AREA 3: CURSOS Y TALLERES ORIENTADOS A LA ACTIVIDAD CORPORAL: 3.1.- Cursos de baile y danza:
Baile/Danza es