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PROYECTO EJECUTIVO: MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LA PARCELA Nº 270 DE MUELLE DE LEVANTE DEL PUERTO DE MAO 1 Plaça de la Constitució, 1 – (07701) Maó – Menorca – Telf: 971369800 Fax: 971350648 N.I.F: P0700023E PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LA PARCELA Nº 270 DEL MUELLE DE LEVANTE DEL PUERTO DE MAO MENORCA, AGOSTO DE 2010

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PROYECTO EJECUTIVO: MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LAPARCELA Nº 270 DE MUELLE DE LEVANTE DELPUERTO DE MAO

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Plaça de la Constitució, 1 – (07701) Maó – Menorca – Telf: 971369800 Fax: 971350648 N.I.F: P0700023E

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LA PARCELA Nº 270 DEL MUELLE DE LEVANTE

DEL PUERTO DE MAO

MENORCA, AGOSTO DE 2010

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Plaça de la Constitució, 1 – (07701) Maó – Menorca – Telf: 971369800 Fax: 971350648 N.I.F: P0700023E

INDICE GENERAL 1. DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN

1.1 APLICACIÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES 1.2 OTRAS INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES

2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 PERSONAL DEL CONTRATISTA 2.2 ÓRDENES DEL CONTRATISTA 2.3LIBRO DE ÓRDENES, ASISTENCIAS E INCIDENCIAS 2.4CONTRADICCIONES Y OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN 2.5 CONFRONTACIÓN ENTRE PLANOS Y MEDIDAS

3. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS 3.1 AUTOCONTROL DEL CONTRATISTA Y CONTROL DE LA DIRECCIÓN 3.2 CESIONES Y SUBCONTRATOS 3.3 ENSAYOS 3.4 MATERIALES 3.5 MAQUINARIA 3.6 CONTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DESVIOS 3.7 SEÑALIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES Y LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS 3.8 VERTEDEROS 3.9 YACIMIENTOS Y PRÉSTAMOS

4. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA 5. MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS 6. DESCRIPCIÓN, NORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA

6.1 DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES GENERALES 6.1.1 ESTRUCTURA DE ALCANCE AL ACANTILADO 6.1.2 DESBROCE Y SANEO 6.1.3. BULONADO 6.1.4 MICROFIJACIÓN Y COSIDOS 6.1.5 INYECCIÓN 6.1.6 GUNITADO 6.1.7 REJUNTADO MURO DE MAMPOSTERÍA 6.1.8 DRENAJE 6.1.9 IMPERMEABILIZACION 6.1.10 DEMOLICIONES 6.1.11 OTRAS UNIDADES

6.2 LIBRO OFICIAL DE ÓRDENES , ASISTENCIA E INCIDENCIAS 7. INSTALACIONES AUXILIARES Y PRECUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

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1 .DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, en lo sucesivo P.P.T.P. será de aplicación a las obras del PROYECTO EJECUTIVO “MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LA PARCELA Nº 270 DE MUELLE DE LEVANTE DEL PUERTO DE MAÓ”.

1.1 APLICACIÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES

Es de aplicación el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales “P.P.T.G.” aprobado por Orden Ministerial de 21 enero de 1998 (B.O.E. de 3 de febrero de 1998) “PG3/88” para la ejecución de las obras incluidas en el presente Proyecto..

Las normas del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (P.P.T.P.) prevalecerán en su caso sobre las del general.

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se ha articulado de la misma manera que el Pliego General. Si no se hace referencia a un artículo se entenderá que se mantienen las prescripciones de Pliego de Prescripciones Técnicas Generales.

Cuando se diga “PG3/88” se entenderá que se refiere al P.P.T.G. mencionado. 1.2 OTRAS INSTRUCCIONES, NORMAS Y DISPOSICIONES

Serán igualmente de aplicación en todo lo que no se contradiga con el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, las normas siguientes: General A) Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público B) Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. C) Real Decreto 11247/2008, de 18 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). D) Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos RC-03 (Real Decreto 1797/2003, de 26 de Diciembre). E) Guía para el diseño y la ejecución de anclajes al terreno en obras de carretera. Ministerio de Fomento, 2004 F) Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos RCA-92 (Real Decreto 568/1989) G) Pliego General de Condiciones para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción RB-90 (O.M. de 4 de Julio de 1990). H) Pliego General de Condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL- 88 (O.M. de 27 de Julio de 1988)

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Medio Ambiente: Ley de protección del medio ambiente. (B.O.E. 23-.03-1979) Modificación de los anjeos II, III y IV de la ley 10/1991 de 4 de abril para la protección del medio ambiente. Decreto 19 1992 de 13 de marzo (B.O.E. 26-06-1986) Evaluación del impacto ambiental. Real decreto legislativo 1302/1986 de 28 de junio (B.O.E. 30-6-1986). Reglamento para la ejecución del real decreto legislativo 1302/1986 de 28 de junio sobre la evaluación del impacto ambiental. Real decreto 1131/1988 de septiembre (B.O.E. 5-10-1988). Ley 4/1989 de 27 de marzo sobre Conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestre. (B.O.E. 23-3- 1989) Directiva 85/337 de la C.E.E. sobre medio ambiente. Conservación de espacios naturales. Flora y fauna silvestre. Ley 4/89 de 27 de marzo (B.O.E.28-3-1989). Ley sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. Ley/ 38/1995 de 12 de diciembre. (B.O.E. 13-12-1995). Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos no peligrosos de Menorca (BOIB nº.109 de fecha 3-8-2006) Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Seguridad y salud: Inclusión del estudio de seguridad y salud en las obras de construcción. R.D. 1627/1997 de 24 de octubre (B.O.E. 25-10-1997) Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. R.d. 1488/1998 de 10 de julio (B.O.E 17-7-1998). Ley de Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. 10-11-1995) Libro de incidencias. Orden de 20 de septiembre de 1986 por la se establece el modelo de libro de incidencias de la seguridad e higiene en el trabajo. Reglamento de los servicios de Prevención. R.D. 39/1997 de 17 de enero (B.O.E. 31-1-1197) y su modificación por R.D. 780/1998 de 30 de abril (B.O.E. 1-5-1998) Norma sobre Señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo, R.D. 1403/1986 de 9 de mayo (B.O.E. 8-7-1986) y su corrección de errores (B.O.E. 10-10-1987) Disposiciones mínimas en materia de Señalización de seguridad y salud en el trabajo. R.D. 485/1997 de 14 de Abril (B.O.E. 23-4-1997) Disposiciones mínimas de Seguridad. R.D. 1215/1997 de 18 de julio. Disposiciones mínimas de Seguridad y salud en los Lugares de trabajo. R.D. 486/1997 de 14 de abril (B.O.E. 23-4-1997)

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Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañan riesgos, en particular Dorsolumbares, para los trabajadores. R.D. 487/1997 de 14 de abril (B.O.E. 23-4-1997) Disposiciones mínimas de equipos de Protección Individual. R.D. 773/1997 de 30 de mayo (B.O.E. 12-6-1997) Homologación de medios de Protección personal de los trabajadores (O.M. 17.5.74) (B.O.E. 29.5.74) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de trabajo. R.D. 1215/1997 de 18 de julio (B.O.E. 7-8-1997) Riesgos laborales. Protección de los trabajadores frente a la Exposición a agentes Biológicos durante el trabajo. R.D. 664/1997 de 12 de mayo (B.O.E. 24-5-1997) Riesgos laborales. Protección de los trabajadores frente a la Exposición a agentes Cancerígenos durante el trabajo. R.D. 665/1997 de 12 de mayo (B.O.E. 24-5-1997) Estatuto de trabajadores. Ley de 10 de marzo de 1980. Ordenanza General de seguridad e higiene en el trabajo. O.M. de 9 de marzo de 1997 (B.O.E. 11-3-1971) Plan nacional de seguridad e higiene en el trabajo. O.M. de 9 de marzo de 1997 (B.O.E. 11-3-1971) Comités de seguridad e higiene en el trabajo. Decreto 432/71 de 11 de marzo de 1971. (B.OE. 16.3.71) Relación entre Jurados de empresa y comités de seguridad e higiene en el trabajo. O.M. de 9 de diciembre de 1975. Reglamento de seguridad e higiene en la Industria de la construcción. O.M. de 20 de mayo de 1952 (B.O.E. 15- 6-1952) Reglamento de los servicios Médicos de empresa. O.M. de 21de noviembre de 1959 (B.O.E. 27-11-1959) Ordenanza de trabajo de la construcción Vidrio y Cerámica. O.M. de 28 de agosto de 1970 (B.O.E. 5-7-8-9-1979) Reglamento de Explosivos. Real Decreto 2114/78 (B.O.E. 7-9-1978) Reglamento de aparatos Elevadores para obras. O.M. de 23 de mayo de 1977 (B.O.E. 14-6-1977) Reglamento de aparatos de Elevación y manutención (R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre) Infracciones y sanciones. R.D. 555/86 Infracciones y sanciones. R.D. 84/90 Centros de trabajo. Requisitos y datos de las comunicaciones de Apertura y reanudación de actividades (orden de 6 de mayo de 1988) (B.O.E. 16-5-1988) Convenio colectivo provincial de la construcción. Y toda la disposición legal vigente durante la obra, particularmente las de seguridad y señalización.

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2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 PERSONAL DEL CONTRATISTA

El delegado del Contratista para la ejecución de las obras tendrá la titulación técnica de grado medio o superior y será el Jefe de Obra.

El Director de Obra o Ing. Director será nombrado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorci Penya-segats del Port de Maó.

El Delegado tendrá obligación de residencia en el lugar de la obra. No podrá ser sustituido por el Contratista sin la conformidad del Director de la

Obra. El Ing. Director podrá exigir que no se trabaje si no hay nombrado, aceptado y

presente un Ingeniero o Jefe de Obra y Delegado del Contratista, en una misma persona, siendo la responsabilidad de la demora y sus consecuencias de parte del Contratista, en tal caso. 2.2ÓRDENES DEL CONTRATISTA

El Jefe de obra será el interlocutor del Director de la Obra, con obligación de recibir todas las comunicaciones verbales y/o escritas, que del Ing. Director directamente o a través de otras personas; debiendo cerciorarse, en este caso, de que están autorizadas para ello y/o verificar el mensaje y confirmarlo, según su urgencia e importancia.

Todo ello sin perjuicio de que el Director pueda comunicar directamente con el resto del personal, que oportunamente deberá informar al Jefe de Obra. El Jefe de Obra es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente hasta las personas que deben ejecutarlas, y de que se ejecuten. Es responsable también de que todas las comunicaciones escritas de la dirección de obra estén custodiadas, ordenadas cronológicamente y disponibles en obra para su consulta en cualquier momento. Se incluye en este concepto los planos de obra, ensayos, mediciones, etc.

El Jefe de Obra deberá acompañar al Director de Obra en todas sus visitas de inspección a la obra, y transmitir inmediatamente a su personal las instrucciones que reciba del Ing. Director, incluso en presencia suya, (por ejemplo, para aclarar dudas), si así lo requiere dicho director.

El Jefe de Obra tendrá obligación de estar enterado de todas las circunstancias y marcha de obra e informar al Director de Obra a su requerimiento en todo momento, o sin necesidad de requerimiento si fuese necesario o conveniente.

Lo expresado vale también para los trabajos que efectuasen subcontratistas o destajistas, en el caso de que fuesen autorizados por la Dirección de Obra.

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Se entiende que la comunicación Dirección de Obra / Contratista se canaliza

entre el Director de Obra y el Jefe de Obra, sin perjuicio de que para simplificación y eficacia especialmente en casos urgentes o rutinarios, pueda haber comunicación entre los respectivos personales; pero será en nombre de aquellos y teniéndoles informados puntualmente, basados en la buena voluntad y sentido común, y en forma y materias que aquellos establezcan, de manera que si surgiese algún problema de interpretación o una decisión de mayor importancia, no valdrá sin la ratificación por los indicados Director y Delegado; acorde con el cometido de cada uno. 2.3 LIBRO DE ÓRDENES, ASISTENCIAS E INCIDENCIAS

Se abrirá el “Libro de Órdenes” por el Director de Obra y permanecerá custodiado en obra por el Contratista, en lugar seco y de fácil disponibilidad para su consulta y uso. El Jefe de Obra deberá llevarlos consigo al acompañar en cada visita al Director de Obra.

El Ingeniero Director de la obra, y los demás facultativos colaboradores en la dirección de las obras, irán dejando constancia, mediante las oportunas referencias, de sus visitas e inspecciones y las incidencias que surjan en el transcurso de ellas y obliguen a cualquier modificación del proyecto de ejecución, así como de las órdenes que necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, las cuales serán de obligado cumplimiento.

También estará dicho libro, con carácter extraordinario, a disposición de cualquier autoridad que debidamente designada para ello tuviera que ejecutar algún trámite e inspección en relación con la obra.

Las anotaciones en el Libro de Ordenes, Asistencias e Incidencias, harán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviere conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura, aportando las pruebas que estime pertinentes. El efectuar una orden a través del correspondiente asiento en este libro, no será obstáculo para que cuando la Dirección Facultativa lo juzgue conveniente, se efectúe la misma también por oficio. Dicha orden se reflejará también en el Libro de Ordenes.

Cualquier modificación en la ejecución de unidades de obra que presuponga la realización de distinto número de aquellas, en más o en menos, de las figuradas en el estado de mediciones del presupuesto, deberá ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por el Director Facultativo, haciéndose constar en el Libro de Obra, tanto la autorización citada como la comprobación posterior de su ejecución.

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2.4 CONTRADICCIONES Y OMISIONES EN LA DOCUMENTACIÓN

Lo mencionado al Pliego de Condiciones y omitido en los Planos o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos. En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Condiciones prevalecerá lo prescrito en este último.

Las omisiones en Planos y Pliego de Condiciones o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que serán indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuestos en los Planos y Pliego de Condiciones o que por uso o costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubiera sido completa y correctamente especificados en el Pliego de Condiciones y en los Planos.

2.5 CONFRONTACIÓN ENTRE PLANOS Y MEDIDAS

El Contratista deberá confrontar inmediatamente después de recibidos, todos los Planos que le hayan sido facilitados y deberá informar inmediatamente a la Dirección de las Obras sobre cualquier contradicción. Las cotas de los Planos, en general, deberán preferirse a las medidas a escala. Los planos a mayor escala deberán, en general, ser preferidos a los de menor escala. El Contratista deberá confrontar los Planos y comprobar las cotas antes de aparejar la obra y será responsable de cualquier error que hubiera podido evitar de haberlo hecho. En todo caso, las contradicciones o errores que se adviertan en cualquier documento del proyecto de ejecución, previamente al comienzo de los trabajos deberán reflejarse preceptivamente en el acta de replanteo 3. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS

3.1 AUTOCONTROL DEL CONTRATISTA Y CONTROL DE LA DIRECCIÓN El Contratista está obligado a realizar su autocontrol, cotas, tolerancias y

geométrico en general, y el de calidad, etc... Se entiende que no comunicará a la Administración, representada por el Director

de la Obra o a persona delegada por el mismo al efecto, que una unidad de obra esta terminada para su comprobación por la Dirección de Obra (en cada tramo) hasta que el mismo Contratista, mediante su personal facultado para el caso haya asegurado de cumplir las especificaciones. Esto es sin perjuicio de que la Dirección de Obra pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea oportunas en cualquier momento de la ejecución.

Para ello, el Contratista esta obligado a disponer en obra de los equipos necesarios y suficientes, tanto materiales de laboratorio, instalaciones, aparatos, etc..; como humanos, con facultativos y auxiliares, capacitados para dichas mediciones y ensayos. Se llamará a esta operación Autocontrol.

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Con independencia de lo anterior la Dirección de Obra efectuará las

comprobaciones, mediciones y ensayos oportunos que llamaremos de control o supervisión, a diferencia del autocontrol.

El Director de la Obra podrá prohibir la ejecución de una unidad de obra si no están disponibles dichos elementos de autocontrol para la misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las eventuales consecuencias de demora, costes, etc. Estas comprobaciones se realizarán de acuerdo con las “Recomendaciones para el Control de Calidad en obra de carreteras 1978” publicadas por la D.G.C. del M.O.P.U.

Los ensayos de autocontrol serán enteramente a cargo del Contratista. Por lo tanto, después de que el Contratista se haya asegurado con sus ensayos y mediciones de autocontrol de que un tramo una unidad de obra este terminada y cumpla las especificaciones, lo comunicará a la dirección de obra para que esta pueda proceder a sus mediciones y ensayos de control, para los que prestará las máximas facilidades. 3.2 CESIONES Y SUBCONTRATOS

La Empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente Pliego, no podrá ceder los derechos derivados del contrato, salvo autorización de la Administración y teniendo en cuenta lo preceptuado en el Artº. 209 de la LCSP.

Para que la Empresa o contratista que resulte adjudicatario pueda subcontratar la ejecución de diversas unidades de obra, haciendo uso de las posibilidades que le concede el artículo 210 de la LCSP, además de cumplir con los requisitos y trámites previstos en los mismos, deberá solicitar del Consorcio Acantilado Puerto de Mahón, por escrito, la autorización para subcontratar, manifestar la clasificación que ostenten las empresas o contratistas con quienes pretenda efectuar dichos subcontratos, quedando facultado el Consorcio para rechazar aquéllos, total o parcialmente, cuando a juicio de la Dirección de las obras no reúnan las condiciones técnicas que garanticen una buena ejecución de las unidades de obra objeto del subcontrato.

3.3 ENSAYOS

El número de ensayos y su frecuencia, tanto sobre materiales como sobre unidades de obra terminadas, se especifica en el punto correspondiente del presente documento para cada unidad de obra, no obstante podrá ser fijado, por el Director, de forma diferente teniendo en cuenta las “Recomendaciones para el Control de calidad en Obras de Carreteras 1978”.

El Contratista debe de disponer de su propio laboratorio a efectos de asegurar un mínimo de resultados fallidos en sus peticiones de “aptos” a la Dirección de Obra. 3.4 MATERIALES Todos los materiales a emplear en las obras serán de primera calidad y deberán cumplir las condiciones que se establecen en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, pudiendo ser rechazados en caso contrario, por el. Director de Obra. Por ello, todos los materiales que se propongan ser utilizados en obra deben ser examinados y ensayados antes de su aceptación en primera instancia mediante el autocontrol del Contratista y eventualmente con el control de la Dirección de Obra.

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El no rechazo de un material no implica su aceptación. El no rechazo o la

aceptación de una procedencia no impide el posterior rechazo de cualquier partida de material de ello que no cumpla las prescripciones, ni incluso la eventual prohibición de dicha procedencia.

3.4.1 MATERIALES PARA HORMIGONES Y MORTEROS 3.4.1.1 ARIDOS La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, machacados u otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en un laboratorio oficial. En cualquier caso cumplirá las condiciones de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilización de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convengan a cada caso. En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos. Esta comprobación se efectuará con arreglo al método de ensayo UNE 7243. Se prohíbe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables. Se entiende por “arena” o “árido fino” el árido fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm de luz de malla (tamiz 5 UNE 7050); por “grava” o “árido grueso” el que resulta detenido por dicho tamiz; y por “árido total” (o simplemente “árido”, cuando no hay lugar a confusiones), aquel que, de por sí o por mezcla, posee las proporciones de arena y grava adecuadas para fabricar el hormigón necesario en el caso particular que se considere. Limitación de tamaño Cumplirá las condiciones señaladas en la EHE. 3.4.1.2. AGUA PARA AMASADO Habrá de cumplir las siguientes prescripciones: - Acidez tal que el pH sea mayor de 5. (UNE 7234:71). - Sustancias solubles, menos de 15 gr/l, según UNE 7130:58. - Sulfatos expresados en SO4, menos de 1 gr/l, según ensayo UNE 7131:58. - Ion cloro para hormigón con armaduras, menos de 6 gr/l, según UNE 7178:60. - Grasas o aceites de cualquier clase, menos de 15 gr/l, según UNE 7235. - Carencia absoluta de azúcares o carbohidratos, según ensayo UNE 7132:58. - Demás prescripciones de la EHE.

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3.4.1.3. ADITIVOS Se definen como aditivos a emplear en hormigones y morteros aquellos productos sólidos o líquidos, excepto cemento, áridos o agua, que mezclados durante el amasado modifican o mejoran las características del mortero u hormigón, en especial en lo referente al fraguado, endurecimiento, plasticidad e inclusión de aire. Se establecen los siguientes límites: - Si se emplea cloruro cálcico como acelerador, su dosificación será igual o menor del 2% del peso del cemento y si se trata de hormigonar con temperaturas muy bajas, del 3,5% del peso del cemento. - Si se usan aireantes para hormigones normales su proporción será tal que la disminución de la resistencia a compresión producida por la inclusión del aireante sea inferior al 20%. En ningún caso la proporción de aireante será mayor del 4% del peso del cemento. - En caso de empleo de colorantes, la proporción será inferior al 10% del peso del cemento. No se emplearán colorantes orgánicos. - Cualquier otro que se derive de la aplicación de la EHE. 3.4.1.4. CEMENTO Se entiende como tal un aglomerante hidráulico que responda a alguna de las definiciones de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03). Podrá almacenarse en sacos o a granel. En el primer caso, el almacén protegerá contra la intemperie y la humedad, tanto del suelo como de las paredes. Si se almacenara a granel, no podrán mezclarse en el mismo sitio cementos de distintas calidades y procedencias. Se exigirá al contratista la realización de ensayos que demuestren de modo satisfactorio que los cementos cumplen las condiciones exigidas. Las partidas de cemento defectuoso serán retiradas de la obra en el plazo máximo de 8 días. Los métodos de ensayo serán los detallados en la RC-03. Se realizarán en laboratorios homologados. Se tendrán en cuenta prioritariamente las determinaciones de la EHE. 3.4.1.5 CAL HIDRÁULICA Cumplirá las siguientes condiciones: - Peso específico comprendido entre dos enteros y cinco décimas y dos enteros y ocho décimas. - Densidad aparente superior a ocho décimas. - Pérdida de peso por calcinación al rojo blanco menor del 12%. - Fraguado entre 9 y 30 h.

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- Residuo de tamiz 4900 mallas menor del 6%. - Resistencia a la tracción de pasta pura a los 7 días superior a 8 kg/cm². Curado de la probeta un 1día al aire y el resto en agua. - Resistencia a la tracción del mortero normal a los 7 días superior a 4 kg/cm². Curado por la probeta 1 día al aire y el resto en agua. - Resistencia a la tracción de pasta pura a los 28 días superior a 8 kg/cm² y también superior en 2 kg/cm² a la alcanzada al 7º día. 3.4.1.6 ACERO Se aceptarán aceros de alta adherencia que lleven el sello de conformidad CIETSID. Estos aceros vendrán marcados de fábrica con señales indelebles para evitar confusiones en su empleo. No presentarán ovalaciones, grietas, sopladuras, ni mermas de sección superiores al 5%. El módulo de elasticidad será igual o mayor que 2.100.000 kg/cm². Entendiendo por límite elástico la mínima tensión capaz de producir una deformación permanente de 0,2%, se prevé el acero de límite elástico 4.200 kg/cm², cuya carga de rotura no será inferior a 5.250 kg/cm². Esta tensión de rotura es el valor de la ordenada máxima del diagrama tensión-deformación. 3.4.1.7 HORMIGÓN CON CAL El hormigón con cal es un hormigón formado por mortero bastardo de cal y árido grueso. Respecto al mortero bastardo será de aplicación la norma EN-998, en lo concerniente a dosificación, materiales, recepción de los mismos y control. Respecto al árido grueso será de aplicación lo indicado en el punto 3.4.1.1. del presente Pliego. Dado que se trata de un hormigón no normalizado y que en la aplicación en el presente proyecto requiere de unas condiciones de resistencia mínima de 15 MPa, de modo previo a su colocación el contratista propondrá a la D.O. la dosificación/es a emplear en la obra, avaladas por ensayos de resistencia a compresión simple, debiendo contar con la aprobación expresa de las mimas por parte de la D.O. antes del empleo en obra. 3.5 MAQUINARIA

Toda la maquinaria y medios auxiliares cumplirán las condiciones establecidas en el Anexo IV, Parte C, Puntos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1627/1997.

La maquinaria de todos los accesorios de prevención establecidos, será manejada por personal especializado, se mantendrán en buen uso, para lo cual se someterán a revisiones periódicas y en caso de averías o mal funcionamiento se paralizarán hasta su reparación.

El uso, mantenimiento y conservación de la maquinaria se harán siguiendo las instrucciones del fabricante.

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Los elementos de protección, tanto personales como colectivos deberán ser

revisados periódicamente para que puedan cumplir eficazmente su función. Las operaciones de instalación y mantenimiento, deberán registrarse

documentalmente en los libros de registro pertinentes de cada máquina. De no existir estos libros, para aquellas máquinas utilizadas con anterioridad en otras obras, antes de su utilización, deberán ser revisadas en profundidad por personal competente, asignándoles el mencionado libro de registro de incidencias.

Especial atención requerirá la instalación medios auxiliares de elevación, cuyo montaje se realizará por personal autorizado, quien emitirá el correspondiente certificado de «puesta en marcha de la grúa» siéndoles de aplicación la Orden de 28 de junio de 1988 o Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de aparatos elevadores, referente a grúas torre para obras.

Las máquinas con ubicación variable, serán revisadas por personal experto antes de su uso en obra, quedando a cargo de la Jefatura de la obra, con la ayuda del Vigilante de Seguridad, la realización del mantenimiento de las máquinas según las instrucciones proporcionadas por el fabricante.

El personal encargado del uso de las máquinas empleadas en obra, deberá estar debidamente autorizado para ello, por parte de la Jefatura de la obra, proporcionándole las instrucciones concretas de uso.

Toda la maquinaria y medios auxiliares empleados en la obra dispondrá de marcado CE o certificado de adaptación al RD 1215/1997, en especial en caso de emplearse cestas estas deberán estas homologadas.

3.6 CONTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DESVIOS Será obligación y responsabilidad del Contratista la construcción de desvíos y

accesos provisionales durante la obra, su conservación, señalización, balizamiento y seguridad.

El Contratista no percibirá abono por este concepto, se entenderá que dicho coste esta incluido dentro de las unidades de obra del proyecto de ejecución, y tiene que ser asumido por él sin ninguna compensación.

3.7 SEÑALIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES Y LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS El Contratista esta obligado al conocimiento y cumplimiento de todas las

disposiciones vigentes sobre señalización de obras e instalaciones, y en particular de lo dispuesto en el Art. 41 del CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN, en la ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE MARZO DE 1960, en la ORDEN CIRCULAR NUM. 67 DE 1960, en la COMUNICACIÓN 32-62 CV DE 9 DE AGOSTO DE 1962, la O.M. DE 27 DE JUNIO DE 1961, la INSTRUCCIÓN 8.2-I.C. NORMAS DE MARCAS VIALES O.M. DE 16 DE JULIO DE 1987 (B.O.E. 4-8 Y 29-9-1987) y la SEÑALIZACIÓN MOVIL DE OBRAS MIN. DE FOMENTO 1997.

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Cumplirá con lo establecido en la Orden 31 de Agosto de 1987 (B.O.E. DE 18 de

septiembre de 1987) INSTRUCCIÓN SOBRE SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO, DEFENSA, LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE OBRA FIJA EN VÍAS FUERA DE POBLADO. Los trabajos de señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación se considerarán incluidos como P.P. de las Uds. de obra contratadas y no serán objeto de abonos directos por su realización.

El Contratista señalizará reglamentariamente las zanjas abiertas, impedirá el acceso a ellas a personas ajenas a la obra y las rellenará a la mayor brevedad y vallará toda zona peligrosa y establecerá la vigilancia suficiente en especial de noche. Fijara suficientemente las señales en su posición apropiada, y para que no puedan ser sustraídas o cambiadas, y mantendrá un servicio continuo de vigilancia que se ocupe de su reposición inmediata en su caso.

El Contratista, sin perjuicio de lo ordene el Director de las Obras, será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de señalización de obras, conforme a lo establecido en Art. 104.9 del PG4/88. Asegurara el mantenimiento del tráfico en todo momento durante la ejecución de las obras.

Una vez las obras se hayan terminado, todas las instalaciones, depósitos y edificaciones construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser removidos y los lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original.

De manera análoga deberán tratarse los caminos provisionales, incluso accesos a préstamos y canteras los cuales se eliminarán tan pronto como deje de ser necesaria su utilización.

Todo ello se ejecuta de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas acordes con el paisaje circundante.

3.8 VERTEDEROS La búsqueda de vertederos y su abono a los propietarios es de cuenta del

Contratista, así como, en su caso, el abono de canon de vertido. El Director de Obra podrá prohibir la utilización de un vertedero si a su juicio

atenta contra el paisaje, el entorno o el medio ambiente, sin que ello suponga alteración alguna en los precios.

3.9 YACIMIENTOS Y PRÉSTAMOS El despeje y restauración de la zona de extracción se entiende que está incluido

en el precio de la correspondiente unidad de obra, así como el abono del posible canon de explotación a los propietarios del terreno, por lo que todos estos conceptos son de cuenta del Contratista.

Los precios de las unidades de obra correspondientes son validos e inalterables cualquiera que sean las distancias del transporte resultantes.

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Si el Contratista decide la explotación de otro yacimiento o préstamo, deberá

tramitar previamente toda la documentación necesaria que le permita obtener la autorización de su explotación definidas las protecciones medioambientales. Para el inicio de esta tramitación se requerirá autorización expresa del Ing. Director de las obras, quien podrá prohibir la explotación de un yacimiento o préstamo si de ello, a su juicio, se deduce que atenta contra el paisaje, el entorno o el medio ambiente.

De cualquier forma la variación de las procedencias previstas en el proyecto de ejecución no supondrá alteración alguna en los precios.

4. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA

Para la ejecución del programa de desarrollo de la obra, previsto en el punto E

del artículo 107 LCSP, el contratista deberá tener siempre en la obra un número de obreros proporcionado a la extensión de los trabajos y clases de estos que están ejecutándose. Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada oficio ordenará su trabajo armónicamente con los demás, procurando siempre facilitar la marcha de los mismos, en ventaja de la buena ejecución y rapidez de la construcción, ajustándose en lo posible a la planificación económica de la obra prevista en el proyecto de ejecución.

El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado apto, autorizado por escrito, para recibir instrucciones verbales y firmar recibos y planos o comunicaciones que se le dirijan.

Protección contra el polvo. Se tomarán las medidas especiales de protección contra la emisión de polvo durante la ejecución de las obras.

Gestión de residuos: Los residuos tanto peligrosos como no serán gestionados adecuadamente conforme a la legislación vigente, debiendo tener a disposición de la Dirección de Obra los registros documentales acreditativos de dicha gestión

5. MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS

MEDICIONES. La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la presente se verificará aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea apropiada; y con arreglo a las mismas unidades adoptadas en presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o • Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se realizarán conjuntamente con el contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas partes. • Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no teniendo el contratista derecho a reclamación de ninguna especie, por las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del proyecto de ejecución, así como tampoco por los errores de clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración.

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• VALORACIONES. Las valoraciones de las unidades de obra figuradas en los proyectos de ejecución, se efectuarán multiplicando el número de estas resultantes de las mediciones por el precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto. • En el precio unitario aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos El precio de las distintas unidades de obra incluye: Los costes directos como mano de obra. materiales (adquisición en origen, transporte, carga y descarga, mermas, acopios intermedios, perdidas, roturas, canon de extracción y de vertido, almacenaje, protecciones anticorrosivas y pintura en el caso de no estar expresamente presupuestada, la señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obra fija en vías fuera de poblado si no ha sido expresamente incluido en el presupuesto, maquinaria, intereses de la inversión, amortización, seguros y otros costes fijos, reparación, conservación durante el plazo de garantía. traslado a obra, mano de obra operativa, combustibles, lubricantes, consumo de energía eléctrica o de combustible, etc.) Los costes indirectos como instalaciones de obra, oficinas, talleres, almacenes, laboratorios, ensayos de autocontrol, personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra, imprevistos, etc. Y los correspondientes a la seguridad y salud en el trabajo si por la cuantía del proyecto de ejecución no han sido expresamente incluidos en el presupuesto. Los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas unidades de obra tales como plataformas elevadoras, grúas, cestas, etc.. Los gastos generales se consideran incluidos en el coeficiente utilizado para la obtención del presupuesto general de contrata, como gastos de administración, personal no exclusivo, oficina central, delegaciones, comunicaciones, propaganda. Contratación, escritura, anuncios, fianzas, fiscales, tasas, • VALORACIÓN DE LAS OBRAS NO CONCLUIDAS 0 INCOMPLETAS. Las cifras que para pesos o volúmenes de materiales figuran en las unidades compuestas del cuadro de precios de los Proyectos de Ejecución, servirán sólo para el conocimiento del costo de estos materiales acopiados a pie de obra, en su caso, pero por ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas, ni el volumen necesario en acopios pera conseguir la de este empleado en obra. Cuando por rescisión u otra causa, según las disposiciones vigentes fuera preciso valorar obras incompletas, se aplicará la descomposición del cuadro de precios del Proyecto de Ejecución correspondiente, sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra distinta a la valoración de dicho cuadro, ni que tenga derecho el adjudicatario a reclamación alguna por insuficiencia u omisión del coste de cualquier elemento que constituye el precio. Tampoco serán de abono todos los materiales acopiados que, a juicio del Ing. Director, puedan sufrir deterioro que los hagan inutilizables en un plazo de un año contado desde el momento en que se esté realizando la valoración.

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Las partidas que componen la descomposición del precio, serán de abono cuando esté acopiada la totalidad del material incluidos los accesorios o realizadas en su totalidad las labores y operaciones que determinen la del definición de la partida, ya que el criterio a seguir ha de ser que solo se consideren abonables fases con ejecución terminadas, perdiendo el adjudicatario todos los derechos en el caso de dejarlas incompletas. • PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si ocurriese algún caso excepcional e imprevisto en el cual fuese necesaria la designación de precios contradictorios entre la Administración y el contratista, estos precios deberán fijarse con arreglo a lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP • RELACIONES VALORADAS. El Director de la obra formulará mensualmente una relación valorada de los trabajos ejecutados desde la anterior liquidación, con sujeción a los precios del presupuesto. • El contratista, que presenciará las operaciones de valoración y medición, para extender esta relación tendrá un plazo de diez días para examinarlas. Deberá en este plazo dar su conformidad o hacer, en caso contrario, las reclamaciones que considere convenientes. • Estas relaciones valoradas no tendrán más que carácter provisional a buena cuenta, y no supone la aprobación de las obras que en ellas se comprende. Se formará multiplicando los resultados de la medición por los precios correspondientes y descontando, si hubiera lugar a ello, la cantidad correspondiente al tanto por ciento de baja o mejora producido en la licitación. •OBRAS QUE SE ABONARAN AL CONTRATISTA Y PRECIOS DE LAS MISMAS. Se abonaran al contratista la obra que realmente se ejecute con sujeción al proyecto de ejecución que sirva de base al Contrato, o a las modificaciones del mismo, autorizadas por la superioridad, o a las órdenes que con arreglo a sus facultades le haya comunicado por escrito, el Director de la obra, siempre que dicha obra se halle ajustada a los preceptos del contrato y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados. Por consiguiente, el número de unidades que se consignen en el proyecto de ejecución o en el presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones de ninguna especie, salvo los casos de rescisión. •Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidación final, se abonarán las obras hechas por el contratista a los precios de ejecución material que figuran en el presupuesto para cada unidad de obra. •Si excepcionalmente se hubiera ejecutado algún trabajo que no se halle reglado exactamente en las condiciones de la contrata, pero que sin embargo sea admisible a juicio del Director, se dará conocimiento de ello a la Superioridad, proponiendo a la vez la rebaja de precios que estime justo, y si aquella resolviese aceptar la obra, quedará el contratista obligado a conformarse con la rebaja acordada.

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•Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar obras que no figuren en el proyecto de ejecución, se evaluará su importe a los precios asignados a otras obras o materiales análogos si los hubiera, y cuando no, se discutirá entre el Director de la obra y el contratista, sometiéndoles a la aprobación superior. Los nuevos precios convenidos por uno u otro procedimiento se sujetarán siempre a lo establecido en el párrafo 6.12 del presente apartado.

•Al resultado de la valoración hecha de ese modo, se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de contrata, y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente corresponda a la rebaja hecha, en el caso de que exista ésta.

•Cuando el contratista, con autorización del Director de la obra emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el proyecto de ejecución, sustituyéndose una clase de fábrica por otra que tenga asignado mayor precio, ejecutándose con mayores dimensiones cualquier otra modificación que sea beneficiosa a juicio de la Administración, no tendrá derecho, sin embargo, sino a lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado y contratado. Las cantidades calculadas para obras accesorias, aunque figuren por una partida alzada del presupuesto, no serán abonadas sino a los precios de la contrata, según las condiciones de la misma y los proyectos particulares que para ellos se forman o, en su defecto, por lo que resulte de la medición final.

•ABONO DE LAS PARTIDAS ALZADAS. Para la ejecución material de las partidas alzadas figuradas en el proyecto de ejecución de obra, a las que afecta la baja de subasta, deberá obtenerse la aprobación de la Dirección Facultativa. A tal efecto, antes de proceder a su realización se someterá a su consideración el detalle desglosado del importe de la misma, el cual, si es de conformidad, podrá ejecutarse. De las partidas unitarias o alzadas que en el estado mediciones o presupuesto figuran, serán a justificar las que los mismos se indican con los números, siendo las restantes abono íntegro. Una vez realizadas las obras le serán abonadas contratista en el precio aprobado a que se hace mención en párrafo anterior

•La obra defectuosa no será de abono. Deberá ser demolida por el Contratista y reconstruida en plazo de acuerdo con las prescripciones del proyecto de ejecución. •Si alguna obra no se hallase ejecutada con arreglo a las condiciones del contrato y fuera, sin embargo, admisible a juicio del Director de las Obras, podrá ser recibida provisionalmente y definitivamente en su caso, quedando el adjudicatario obligado a conformarse, sin derecho a reclamación, con la rebaja económica que el Director de Obra estime, salvo en el caso en que el adjudicatario opte por le demolición a su costa y las rehaga con arreglo a las condiciones del contrato

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•Serán de cuenta del adjudicatario los Gastos que origine el replanteo general de las obras y su comprobación y los replanteos parciales de la misma y los derivados de mantener intermitentes mientras se realicen los trabajos.

•Serán de cuenta del adjudicatario los gastos originados por la liquidación, así como los de retirada de los medios auxiliares empleados o no en la ejecución de las obras, incluso en los casos de rescisión de contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive. •Serán de cuenta del adjudicartario los gastos originados por la gestión adecuada de los residuos en cumplimiento del Plan Sectorial para la Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca 6. DESCRIPCIÓN, NORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA

Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección de Obra, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja del concurso, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra.

6.1 DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES GENERALES 6.1.1 ESTRUCTURA DE ALCANDE AL ACANTILADO La estructura metálica de alcance deberá ser capaz de resistir el peso de la maquinaría de perforación necesaria para la ejecución de las obras, debiendo además tener las dimensiones necesarias para la instalación de las mismas. Una vez instalada la estructura metálica de alcance deberá presentarse a la D.O. un certificado del suministrador e instalador que acredite los siguientes puntos: • Que la estructura cuenta con las debidas condiciones de seguridad, conforme a la normativa vigente. • Que la estructura es adecuada para el uso para el que va a ser empleada • Que satisface lo dispuesto en el R.D. 2177/2004 de 13 de Noviembre respecto a la inspección inicial. • Plan de Utilización con instrucciones para su uso seguro

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6.1.2. DESBROCE Y SANEO Consiste en conseguir el saneo y la regularización de los taludes de desmonte del acantilado objeto de estabilización. Estas labores deben ejecutarse con posterioridad a la excavación procediendo a la eliminación en la superficie del talud de cualquier material inadecuado o inestable que no sirva y ponga en peligro los fines previstos. Esta regularización del talud será suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie del terreno natural del acantilado, sin grandes contrastes y procurando ajustarse a la topografía del terreno cuando las condiciones de ejecución así lo permitan. Los trabajos a realizar son los siguientes: • Retirada manual previa de piedras sueltas • Retirada de la vegetación • Limpieza del material alterado y meteorizado mediante chorro de agua o aire (según tipo de terreno) • Limpieza de sales mediante chorreo con agua y aire a presión y picado de costras. 6.1.3 BULONADO Se denominan bulones a los elementos metálicos en forma de barra, que se introducen en un taladro efectuado en la roca y que se adhieren a ésta por cualquier medio de tipo físico (fricción) o químico (adhesivo). El bulonaje será aplicado sistemáticamente en la zona inferior de los taludes a estabilizar, formando parte del sistema de sostenimiento definitivo de este. Los bulones que se aplicarán su longitud, orientación y distribución se determinarán en función de la estratificación, diaclasado y morfología del acantilado. Teniendo en cuenta la máxima durabilidad de los bulones que se requiere para garantizar el correcto trabajo de consolidación objeto de este Proyecto Ejecutivo, se emplearán bulones de fibras sintética de vidrio o carbono del tipo CARBONPREE ROD, producto del fabricante SIREG S.p.A con las siguientes características físico – mecánicas:

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Tabla 1. Características Físico Mecánicas de las barras CARBOPREE– Fabricante SIREG S.p.A

Tabla 2 Características Físico Mecánicas de las cintas CARBOPREE– Fabricante SIREG S.p.A El acabado del bulón se completa cubriéndose el orificio de la perforación sobre el escarpe con mortero pétreo. Una vez endurecido el mortero se precede a su ocultación mediante una patina del mismo color que la roca. De esta manera queda oculto a la vista, realizando su función de cosido por adherencia en toda su longitud, evitándose la colocación de la correspondiente cabeza y placa.

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Esta ocultación se realizará en los bulones que queden en la zona afectada por la visual del transeúnte del Puerto de Mahón. En la zona fuera de la visual del transeúnte del Puerto de Mahón, los bulones, además de estar inyectados en toda su longitud, incluirán una cabeza que asegure la transmisión de esfuerzos al muro de hormigón Y para la inyección se utilizaran materiales compatibles con el macizo rocoso y el tipo de fibra empleada de tipos: • Morteros de cemento blanco • Lechadas de cemento blanco • Resinas de Poliéster Sintética Bicomponente, presentada en cartuchos del tipo LOKFIX del fabricante FOSROK • Morteros de Resina del tipo LOKSET KP de Minova Codiv S.L Respecto a las características resistentes y dosificaciones de los materiales de inyección cumplieran lo establecido en la Guía para el diseño y la ejecución de anclajes al terreno en obra de carretera de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Centradores colocados en la perforacion Todas las armaduras instaladas deben ser colocadas centradas dentro del agujero de perforación, debiendo tener un recubrimiento mínimo de30 mm. A fin de garantizar, en el agujero de perforación,un posicionamiento correcto de las armaduras, de los elementos de protección contra la corrosión o de cualquier otro elemento, se deberán colocar separadores o centradores de manera que se respeten las exigencias de recubrimiento mínimo de la lechada. Estos separadores no deberan interferir en la inyección de la lechada. La concepción de los centradores deberá tener en cuenta la forma de la perforación, posibles acampanamiento de la misma, y la susceptibilidad del terreno a ser dañado durante la inserción de la armadura 6.1.4 MICROFIJACIÓN Y COSIDOS Los bloques y rocas inestables (no sueltos) de menor magnitud, que no hayan retirado en el saneado, se coserán mediante varillas de acero inoxidable o fibra, realizándose una microinyección con resina de este bulón y de las fisuras atravesadas. La disposición, orientación y la cantidad de cosidos de cada bloque estará en función de su situación y sujeción al macizo, empleándose al menos tres micro fijaciones por bloque El criterio definitivo de decisión para el cosido de un bloque será su inspección visual desde el andamio, realizando un análisis de la fisuración que presente y su posible descalce. El proceso de cosido se resume en las siguientes operaciones: • Identificación del bloque a coser • Perforación de los taladros

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• Limpieza • Inyección de resina • Colocación de varillas • Acabado: ocultación, patinado y fijado. 6.1.5 INYECCIÓN Con el fin de reducir el deterioro progresivo del escarpe del acantilado, se lleva a cabo la inyección de las fisuras existentes. Con la inyección se persigue dos objetivos: Mejorar el módulo de deformación del macizo, al dar continuidad a los bloques que lo componen. La reducción de la deformabilidad va a limitar la aparición de nuevas fisuras. Reducir la penetración del agua y el aire dentro del macizo, mejorando la durabilidad al impedir la alteración del material dentro del macizo. La inyección se podrá realizar con morteros de cal, lechada de cemento blanco con cal o resinas, empleándose cada una de ellas en los siguientes casos: − Mortero de cal (dosificación en volumen cemento / cal / arena = 1 / 1 / 4 ): Se inyectara en cavidades y oquedades de grandes dimensiones (volúmenes superiores a 0,2 m3) − Lechada de cemento blanco y/o cal: Con este material de inyección se inyectaran las grietas y fisuras de espesores apreciables, es decir aquellas con una abertura superior a 5 mm. La dosificación en peso conglomerante / agua estará en el rango 0,6 – 1,0) − Resinas liquida / lechada de resinas / mortero de resinas: El empleo de resinas se limitará a aquellas fisuras con aberturas inferiores a 5 mm. Dada la especificidad de las diferentes resinas existentes en el mercado, la dosificación de las lechadas y morteros de resinas deberá ser justificada por el Contratista y autorizada por la Dirección de las Obras previamente a su empleo. La dosificación de las mezclas de inyección así como el empleo de aditivos químicos podrá ser variada durante las obras por la Dirección de Obra o a propuesta del Contratista previa solicitud y aprobación expresa de la D.O. La inyección de las fisuras comprende las siguientes fases: • Limpieza de las fisuras y oquedades. • Rejuntado y tapado de huecos con mortero, así como colocación de tubos de cobre para la inyección, a lo largo de la fisura. • La inyección con lechada o mortero de cal o mortero de resina y cal, en función de las dimensiones y características propias de la grieta a inyectar. • Saneado de la fisura, retirando el rejuntado y los tubos de inyección. • Patinado de la fisura inyectada. La inyección en si forma una barrera impermeable que debe complementarse mediante una red de drenaje para controlar el flujo de agua procedente del trasdós del acantilado hacia el escarpe, con la ayuda de drenes californianos.

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Otro eventual problema para la adecuación de la estabilidad del talud son las interferencias de los propietarios de las viviendas, que pueden crear cavidades en los estratos más bajos del acantilado. La ocultación de estas cavidades es muy sencillo, lo que hace que su frecuencia sea descontrolada ante las autoridades correspondientes. Es por esto que se prevé inyección de mortero de cal en el trasdós de los muros de las edificaciones contra el talud, con el objeto de rellenar las posibles cavidades que puedan existir. 6.1.6 GUNITADO El objeto del gunitado es la estabilización del frente que se ha regularizado. El espesor del gunitado será de 10 cm. aplicado en dos fases cada una de ellas de 5 cm de espesor. Generalmente se recomienda dosificar los materiales en peso. La curva composición deberá tener una granulometría que encaje en el huso granulométrico correspondiente, normalmente 0-8 ó 0-12. La dosificacion de cemento será de unos 400 K/m3, pudiendo rebajarse si se emplea húmo de sílice o acelerantes libre de álcali.El tipo de cemento recomendado es CEM 42,5 Para el caso de la vía húmeda la relación a/c estará entre 0,4 y 0,5 ,en función de módulo de finura de los áridos y su naturaleza,con el fin de conseguir una consistencia adecuada para la máquina de proyección ( cono entre 12 y 18). El límite superior no se deberá exceder para garantizar que la química de los acelerantes y superplastificantes, indispensable en esta aplicación funcione adecuadamente. La dosificación usual de los acelerantes de fraguado es del 4-5% del peso del cemento tanto en polvo como en líquido. La dosificación de los superplastificantes y estabilizadores se establecerá mediante pruebas en la misma obra, y dependerá de los áridos, del cemento y del tiempo de manejabilidad. La adición a base de humo de sílice polvo se añadirá en una dosificación entre el 4-10 %, y las cenizas volantes en un porcentaje no superior al 15-20 %,según el tipo de cemento. Muchas de las causas del mal funcionamiento de las máquinas de proyectar son ocasionadas por una mezcla en plantas dosificadoras, sin mezcladora, o la incorporación de los aditivos y adiciones en el tajo de aplicación, sin un amasado adecuado. En este caso, conviene situar la planta de mezclado en la parte superior, con lo cual se ganará en presión y caída de los materiales por gravedad hasta la situación de la máquina gunitadora. Se deberá realizar ensayos previos, tanto del funcionamiento de los equipos, como de los materiales a emplear. Colocación del hormigón proyectado Se deben cumplir los siguientes requerimientos al instalar el hormigón definitivo: -En caso que el talud se encuentre seco ,se deberá humedecer la superficie antes de la colocación del hormigón para disminuir la pérdida de agua de la mezcla.

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-En caso de encontrarse material suelto sobre la superficie del talud se deberá limpiar con aire a presión para evitar la contaminación del hormigón. -La colocación del hormigón se hará desde abajo hacia arriba, manteniendo en lo posible la boquilla de lanzado en forma perpendicular a la superficie del talud. Se deberá aplicar una membrana de curado a 24 h. de finalizada la colocación del hormigón mediante riego con aditivo. 6.1.7 REJUNTADO DE MURO DE MAMPOSTERÍA Con el fin de reducir el deterioro progresivo de los muros de mampostería del acantilado, se lleva a cabo el relleno de las juntas con mortero de cal (M.B. 1 / 1 / 4) para lograr sujetar completamente aquellos bloques de muro sueltos y evitar que crezca vegetación y la filtración de agua 6.1.8 DRENAJE La presencia de agua de filtración es una de las principales causas de la inestabilidad tanto local como general. La saturación de agua en los distintos niveles del macizo crea unas presiones intersticiales desestabilizantes que deben eliminarse facilitando la salida de esta agua. El agua procede principalmente de la escorrentía superficial y desde la mortera del acantilado, existiendo aportaciones de riesgos y pérdidas de redes urbanas. La existencia de vegetación en los escarpes, prueba manifiesta de la existencia de de aportaciones de agua, agrava el riesgo de desprendimientos por el efecto desestabilizador de las raíces leñosas. Los drenes californianos son perforaciones de diámetro 80 mm a ejecutar en el interior del acantilado, dentro de los cuales so colocarán tubos, que serán rasurados o perforados. Su inclinación suele ser próxima a la horizontal (5º), denominándose en consecuencia drenes subhorizontales. El objetivo principal es el de reducir la presiones intersticiales de una zona determinada, agotar una bolsa de agua. Se colocará al menos uno por cada estrato permeable). Los drenes californianos contendrán con tubos en su interior, de pvc perforados o ranurados de diámetro 50 mm. Las ranuras u orificios deberán disponerse a lo largo de aquellas zonas de tubo que, tras su ubicación en el interior del terreno, supongan captación de aguas, si bien normalmente podrán admitirse longitudes mayores de estas zonas con orificios o ranuras. Se revestirá el tubo en un geotextil. En general los dos o tres metros de tubo más próximos a la boca del taladro no deben presentar orificios ni ranuras. Se sellará el espacio anual exterior al tubo en la boca del taladro con arcilla u otro material impermeable, de forma que garantice que el agua salga por el interior del tubo sin dañar las paredes de la perforación. La conservación de los drenes californianos incluirá su revisión periódica siempre que sea posible, su limpieza con aire a presión.

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El espaciamiento de estos drenes será inicialmente la prevista en Proyecto, debiendo considerarse, una vez más, indicativa debiendo ser aprobada por la Dirección de Obra. 6.1.9 IMPERMEABILIZACION Las caracterísiticas para el geodren son las espedificadas en el anejo 4,,apartado 2.4 , sistema de drenaje TIPO DELTA NP DRAIN . 6.1.10 DEMOLICIONES Operaciones y trabajos destinados a la supresión progresiva, total o parcial, de un edificio o de un elemento constructivo concreto. Dentro de estos trabajos cabe englobar el concepto de Derribo de la edificación situada en la parcela nº 269. Antes del inicio de las actividades de demolición se reconocerá, mediante inspección e investigación, las características constructivas del elemento a demoler. Todo este proceso de inspección servirá para el necesario diseño de las soluciones de consolidación, apeo y protección relativas tanto al elemento a demoler como a elementos vecinos que puedan resultar afectados. En este sentido, deberán ser trabajos obligados a realizar y en este orden, los siguiente Instalación de medidas de protección colectiva tanto en relación con los operarios encargados de la demolición como con terceras personas o edificios, entre las que destacamos: Consolidación de elementos colindantes. Protección de estos mismos elementos colindantes y de edificios si son más bajos que el que se va a demoler, mediante la instalación de viseras de protección. Protección de las zonas colindantes y su señalización. Instalación de medios de evacuación de escombros, previamente estudiados, que reunirán las siguientes condiciones: • Adopción de medidas de protección personal dotando a los operarios del preceptivo del específico material de seguridad (cinturones, cascos, botas, mascarillas, etc.). • Demolición propiamente dicha, y • Retirada de escombros (o, en su caso, acopio de material aprovechable). 6.1.11 OTRAS UNIDADES Aquellas unidades que no se relacionan específicamente en este Pliego de Prescripciones Técnicas se abonarán completamente terminadas con arreglos a condiciones, a los precios fijados en el Cuadro de Precios Nº 1 del Proyecto de Ejecución correspondiente que comprenderá todos los gastos necesarios para su ejecución, entendiendo que al decir completamente terminadas, se incluyen materiales, medios auxiliares, montajes, puesta en servicio y todos cuantos elementos u operaciones se precisen para el uso de las unidades en cuestión.

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6.2. LIBRO OFICIAL DE ÓRDENES, ASISTENCIA E INCIDENCIA Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará, mientras dure la misma, el Libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias, en el que quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la Dirección de la obra, las incidencias surgidas y, en general,todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización del proyecto de ejecución. 1. A tal efecto, a la formalización del contrato se diligenciará dicho libro en el Consorci Penya-segat del Port de Maó, el cual se entregará a la contrata en la fecha de comienzo de las obras para su conservación en la oficina de la obra, donde estará a disposición de la Dirección Facultativa y excepcionalmente de las autoridades. 2. El Ingeniero Director de la obra, y los demás facultativos colaboradores en la dirección de las obras, irán dejando constancia, mediante las oportunas referencias, de sus visitas e inspecciones y las incidencias que surjan en el transcurso de ellas y obliguen a cualquier modificación del proyecto de ejecución, así como de las órdenes que necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, las cuales serán de obligado cumplimiento. 3. También estará dicho libro, con carácter extraordinario, a disposición de cualquier autoridad que debidamente designada para ello tuviera que ejecutar algún trámite e inspección en relación con la obra. 4. Las anotaciones en el Libro de Ordenes, Asistencias e Incidencias, harán fe a efectos de determinarlas posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviere conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura, aportando las pruebas que estime pertinentes. El efectuar una orden a través del correspondiente asiento en este libro, no será obstáculo para que cuando la Dirección Facultativa lo juzgue conveniente, se efectúe la misma también por oficio. Dicha orden se reflejará también en el Libro de Ordenes. 5. Cualquier modificación en la ejecución de unidades de obra que presuponga la realización de distinto número de aquellas, en más o en menos, de las figuradas en el estado de mediciones del presupuesto, deberá ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por el Director Facultativo, haciéndose constar en el Libro de Obra, tanto la autorización citada como la comprobación posterior de su ejecución. En caso de no obtenerse esta autorización, el contratista no podrá pretender, en ningún caso, el abono de las unidades de obra que se hubiesen ejecutado de más respecto a las figuradas en el proyecto de ejecución.

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7. INSTALACIONES AUXILIARES Y PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCIÓN La ejecución de las obras figuradas en el presente Proyecto requerirán instalaciones auxiliares especiales como es la estructura metálica de alcance al acantilado. Esta estructura deberá presentar un documento certificado por el fabricante y el montador con el replanteo y las afecciones que genere. Será aprobado por la Dirección Facultativa antes de su montaje y puesta en uso. Sobre la estructura de alcance al acantilado se realizará un replanteo de los tratamientos de que consta el proyecto de ejecución, dividiendo el frente del talud en sectores perfectamente identificables en función de su ubicación. Este replanteo se trasladará a plano digital donde se realizará el seguimiento de los procesos de la obra. Tanto al comienzo, como a la finalización de la obra, se realizará un reportaje fotográfico que incluya las fotografías perpendiculares al plano del talud, una por cada sector de la división del replanteo de la estructura de alcance al talud, comprobando así la correcta ejecución geométrica y el alcance de las mediciones ejecutadas. Las precauciones a adoptar durante la construcción serán las previstas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por O.M. de 9-3-71. Menorca, agosto 2010 La ingeniera de Caminos, Canales y Puertos redactora del presente proyecto Ana Mª Fernández Villaverde Colegiada nº 21.975