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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINÁRIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL VIVERO DE EMPRESAS DEL BAIX EBRE. CUADRO- RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN OBJECTO: AMPLIACIÓN DEL VIVERO DE EMPRESAS Y CENTRO DE NEGOCIOS BAIX EBRE INNOVA DEL CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE CONTRACTO: DE OBRAS ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO IMPORTE: 288.472,67 PLAZO: 4 MESES. NO PRORROGABLE CLASSIFICACIÓN CONTRACTISTA: NO SE EXIGE GARANTIA PROVISIONAL: NO SE EXIGE GARANTIA DEFINITIVA: 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN (IVA no incluido) PLAZO MINIMO DE GARANTIA: 1 AÑO PRESENTACIÓN PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE APERTURA PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE TRAMITACIÓN: PROCEDIMENTO: ORDINÁRIA Licitación de contrato no sujeta a regulación armonizada, según se establece en los artículos 13 y 14 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (*LCSP), por procedimiento abierto y mediante múltiples criterios de valoración, dado que todo empresario interesado podrá presentar una oferta restando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES ......En el interior de cada sobre se tiene que hacer constar, en una hoja independiente, la ... por telefax, o por medios electrónicos,

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINÁRIA, P ARA LA ADJUDICACIÓN

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LAS OBRAS DE AMPLIAC IÓN DEL VIVERO DE EMPRESAS DEL BAIX EBRE.

CUADRO- RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

OBJECTO: AMPLIACIÓ N DEL VIVERO DE EMPRESAS Y CENTRO DE NEGOCIOS BAIX EBRE INNOVA DEL CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE

CONTRACTO: DE OBRAS

ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO

IMPORTE: 288.472,67 €

PLAZO: 4 MESES. NO PRORROGABLE

CLASSIFICACIÓN CONTRACTISTA: NO SE EXIGE

GARANTIA PROVISIONAL: NO SE EXIGE

GARANTIA DEFINITIVA: 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN (IVA no incluido )

PLAZO MINIMO DE GARANTIA:

1 AÑO

PRESENTACIÓN PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE

APERTURA PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE

TRAMITACIÓN: PROCEDIMENTO:

ORDINÁRIA Licitación de contrato no sujeta a regulación armon izada, según se establece en los artículos 13 y 14 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba la Ley de Contr atos del Sector Público (*LCSP), por procedimiento abierto y mediante múltiples criterios de valoración, dado que todo empresario interesado podrá presentar una oferta restando excluida toda negociación de los té rminos del contrato con los licitadores

1. OBJECTO Es objeto de este contrato de obras la ejecución del proyecto Básico y Ejecutivo de AMPLIACIÓN DEL VIVERO DE EMPRESAS Y CENTRO DE NEGOCIOS DEL BAIX EBRE, redactado por Ferran y Oscar Arquitectos Asociados . Este proyecto se aprobó por Acuerdo de la Comisión de Gobierno con fecha 10 de octubre de 2012. En aplicación del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (*CNAE), el código que le corresponde a este contrato es 433. El código CPV es 45213150-9 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que regula este Pliego es un contrato administrativo de obra tipificado en el art. 6.1 y el anexo l del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (de ahora en adelante, TRLCSP). Este contrato se rige: a) Por el proyecto técnico de ejecución de las obras. b) Por el Pliego de cláusulas administrativas. c) Por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP). d) Por el RDL 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la LCSP. e) Por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), en todo aquello que no esté derogado por el TRLCSP (RLCAP). En todo aquello no previsto en los apartados anteriores serán aplicables el resto de normas de derecho administrativo y, en último término, las de derecho privado. 3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRACTACIÓN El expediente de esta contratación es objeto de tramitación ordinaria y la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, en aplicación de los artículos 109 y 157 a 161 del TRLCSP, con arreglo a los requisitos que contiene. Este contrato no tiene la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada, por el hecho de tener un importe inferior al que se establece en el artículo 14 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. CONDICIONES DE LOS LICITADORES Pueden participar en este procedimiento todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establecen los artículos 54 a 59 del TRLCSP y que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar del art. 60 de la citada norma. Es necesario que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de los contratos, las prestaciones de los cuales, estén comprendidas dentro de las finalidades, el objeto o el ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. También pueden contratar con la Administración las Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto (UTE), en conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. En este caso, cada uno de los empresarios que concurran a licitación integrados en una unión temporal, tienen que acreditar la capacidad y solvencia, así como el nombre y las circunstancias de quienes la constituyen y su participación, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en una unión temporal, si resultan adjudicatarios. En este contrato no se exige la clasificación empre sarial 5. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO El contratista es responsable de los trabajos y de las prestaciones que realice, así como de los daños y perjuicios que puedan producirse al Consell Comarcal del Baix Ebre o terceros, debido a la prestación del servicio. A tal efecto, la indemnización se tiene que determinar por el Consell Comarcal del Baix Ebre en razón de los perjuicios causados, previa audiencia del contratista. La indemnización tiene que ser deducida del importe de las facturas que se le tengan que abonar o, si procede, de la garantía depositada. 6. PRESSUPUESTO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN El precio total de licitación es el de 349.051,93 €, IVA incluido, en el desglose siguiente: 288.472,67 €, presupuesto limpio, más 60.579,26 € en concepto de impuesto sobre el valor añadido al tipo del 21 %. La cantidad indicada en el párrafo anterior, como presupuesto limpio, constituye la cifra máxima por encima de la cual se considerará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación. Este presupuesto se tiene que entender comprensivo de la totalidad del objeto del contrato e irá con cargo al presupuesto/s y a la aplicación presupuestaria siguiente: 2012 433 622 00.

7. PLAZO DE EJECUCIÓN Las obras definidas en el presente proyecto se ejecutarán en el plazo máximo de 4 meses (cuatro meses) desde la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo de la obra. En el caso de incumplimiento del plazo total señalado o de los plazos parciales que se establezcan por causa no derivada de fuerza mayor, la corporación contratante puede optar por la resolución del contrato o por exigir el cumplimiento, con la aplicación de las sanciones que determina el artículo 212 del Real Decreto legislativo 3/2011. Para dar lugar a la prórroga del plazo de ejecución, el supuesto de fuerza mayor tiene que ser comunicado mediante un escrito del facultativo director de la obra (de ahora en adelante, director) al presidente de la corporación, en el momento de producirse, para que pueda apreciarse si la causa es justificada y, así, conceder la prórroga en el plazo de ejecución. 8. PLAZO DE GARANTIA DEL CONTRACTO El plazo de garantía de la obra se fija en un año a contar desde la fecha en que se realice la recepción de la obra y se tendrá que seguir el procedimiento previsto en el artículo 235 del Real Decreto legislativo 3/2011. Todo esto, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda existir por vicios ocultos, cuya responsabilidad, de acuerdo con el artículo 236 de la citada norma, podrá reclamarse dentro del plazo de 15 años, a contar desde la fecha de recepción de las obras. Durante el plazo de garantía es a cuenta y riesgo del contratista la conservación y mantenimiento de las obras por él realizadas 9. DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓ DE PROPOSTES Las proposiciones para optar a este procedimiento se tienen que presentar en las oficinas del Consell Comarcal del Baix Ebre, C/ Barcelona, 152 de 43500 Tortosa, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas. También se pueden enviar por correo, de acuerdo con lo que establece el artículo 80.4 del RLCAP. El plazo para presentar las proposiciones se fijará en el anuncio de licitación. Además, el Consell Comarcal del Baix Ebre, de acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto legislativo 3/2011, insertará toda la información relativa a esta convocatoria (pliego de condiciones, plazos de presentación de proposiciones y de a alegaciones y adjudicación ) en la web http://www.baixebre.cat. Los licitadores tienen que presentar tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o por la persona que los represente, indicando el nombre y los apellidos, o la razón social de la empresa y el título de la contratación. Los sobres tienen que contener: - el sobre número 1 , la documentación administrativa y de capacidad exigida para participar en el procedimiento; - el sobre número 2 , la documentación técnica sujeta a criterios de juicio de valor,

- el sobre número 3 , la proposición de los criterios de valoración automática Cada licitador, individualmente, no podrá presentar más de una proposición, ni tampoco subscribir ninguna otra propuesta en una UTE, o figurar integrado en más de una UTE, con la consecuencia de la no admisión de todas las propuestas presentadas por infracción de esta norma. En el interior de cada sobre se tiene que hacer constar, en una hoja independiente, la relación numerada de los documentos que contiene. El licitadores podrán presentar las proposiciones por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquier de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha de imposición del envío a la oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta por medio de télex, fax o telegrama el mismo día, y se consignará el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación después de la fecha de fin del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, la propuesta no será admitida en ningún caso. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables tendrán que cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. SOBRE NÚM. 1: Documentación administrativa a) DNI del licitador, en el supuesto de que sea empresario individual. En caso de tratarse de una persona jurídica se tiene que aportar el DNI y la escritura o el documento justificativo de los poderes del representante que firme la proposición presentada, debidamente inscrita en el registro mercantil y validados en la secretaría del Consell Comarcal del Baix Ebre. b) Si el licitador es persona jurídica tiene que aportar la escritura de constitución o de modificación, si procede, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil de aplicación. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se tiene que realizar mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los estados miembros de la Comunitat Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros o la presentación de los certificados que se indican al anexo I del RLCAP. El resto de empresarios extranjeros tienen que acreditar la capacidad de obrar con el informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular del lugar del domicilio de la

empresa en que se haga constar, previa acreditación por parte de la empresa, que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, si no hay, que actúan habitualmente en el tráfico local del ámbito de las actividades a que se extiende el ámbito del contrato. c) Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo que figura en este Pliego (anexo 1). También hay hacer constar expresamente la circunstancia de que la empresa se encuentra al correinte del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la justificación acreditativa de este requisito se tenga que exigir antes de la adjudicación a las empresas que puedan resultar con mejor puntuación, en un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento que efectúa el órgano de contratación. d) Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador. e) Documento de estar dado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración responsable, firmada por el legal representante, de no haberse dado de baja en la matrícula del mencionado impuesto. En caso de ser una empresa exenta de este impuesto tendrá que presentar el documento de estar dado de alta del IAE y los documentos acreditativos de la exención en los términos establecidos en el artículo 82.1.c) en relación con el artículo 82.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. f) A efecto de acreditar la solvencia económica y financiera , los licitadores tienen que presentar, uno o varios de estos documentos:

f.1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras en el cual se ponga de manifiesto que los licitadores disponen de solvencia suficiente. A tal efecto, tendrán que aportar una o más declaraciones de entidades financieras donde literalmente manifiesten que la empresa “disfruta de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para la ejecución del contrato de ejecución de las obras de ampliación del vivero de empresas y centro de negocios Baix Ebre Innova del Consell Comarcal del Baix Ebre” f.2) Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios presentados en el registro mercantil o registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como acreditación alternativa, los libros de contabilidad debidamente legalizados. f.3) Declaración relativa a la cifra global de negocios y, si procede, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto de este contrato, referidos a los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Esta declaración tiene que justificarse con los documentos contables que lo acreditan.

f.4) Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar esta referencia / las referencias suele•licitadas, podrá acreditar la solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación que, a criterio del órgano de contratación, sea suficiente.

g) A efecto de acreditar la solvencia técnica o profesional , los licitadores tienen que presentar, uno o varios de estos documentos:

g.1) Una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada, en el caso de las obras más importantes, por certificados de buena ejecución. Estos certificados tienen que indicar el importe, los datos y el lugar de ejecución de las obras y si se hicieron según las reglas que rigen la profesión y se llevaron a buen término con normalidad. Todo esto, acompañado de la documentación justificativa correspondiente. g.2) Una descripción del equipo técnico y las unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. g.3) Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. g.4) Una declaración que indique la plantilla mediana anual de la empresa y la importancia del personal directivo, durante los últimos tres años, con la documentación justificativa correspondiente. g.5) Una declaración responsable de la maquinaria, el material y el equipamiento técnico de que disponga el empresario para realizar el contrato, con la documentación acreditativa correspondiente.

h) En cuanto al objeto de las obras , los licitadores tendrán que aportar los siguientes compromisos:

h.1) Compromiso del licitador de redactar y costear el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y Estudio de seguridad e higiene, en conformidad con las instrucciones de la dirección facultativa y el previsto en la normativa vigente en la materia. El adjudicatario estará obligado a entregar al Consell Comarcal del Baix Ebre, en el plazo máximo de un mes a partir del acta de la comprobación del replanteo, un plan de seguridad y salud en el trabajo, que tendrá que analizar, estudiar, desarrollar y completar las previsiones contenidas en el estudio, en conformidad con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. h.2) Compromiso del licitador de aceptar expresamente las condiciones de ejecución que especifica la Memoria del Proyecto Ejecutivo objeto de licitación. h.3) Compromiso del licitador de asumir a su cargo la realización y instalación de un cartel que anunciará la obra antes del acta de replanteo de las obras. Las dimensiones y características de este serán facilitadas por los Servicios Técnicos del Consell Comarcal del Baix Ebre.

h.4) Compromiso del licitador de redactar y presentar antes del inicio de las obras el Plan de Autocontrol de Calidad de la obra, debidamente desarrollado para su aplicación. h.5) Compromiso del licitador de asumir los gastos que correspondan a la redacción de proyectos y/o anexos de mejora o complementación del proyecto que puedan corresponder a mejoras presentadas para la ejecución del proyecto.

Inscripción en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras De conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña, las empresas inscritas en este Registro no tienen que aportar los documentos ni los datos que figuran inscritos. El órgano de contratación tiene que consultar de oficio, en la fase procedimental que corresponda, si hay información registral de las empresas que licitan en el procedimiento de adjudicación en curso. Las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente en este procedimiento de adjudicación la documentación que acredita: la personalidad jurídica; la capacidad de obrar y la representación; la clasificación empresarial; el alta del impuesto de actividades económicas, y el recibo del último pago o, si procede, la declaración de exención. Asimismo, se dispensa a las empresas inscritas presentar la declaración, de acuerdo con la cual, no se encuentran en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP; así como, no se han dado de baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas; y están al corriente en el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias como de las relativas a la Seguridad Social. Finalmente, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras no tienen que presentar los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en el presente procedimiento de adjudicación que figuren en el mencionado Registro. A este efecto las empresas licitadoras o los licitadores que hayan obtenido la inscripción en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras, tienen que aportar en el sobre *núm. 1 (documentación administrativa) una fotocopia simple del documento acreditativo de inscripción, junto a una declaración responsable, firmada por el representante de la empresa de la vigencia de los datos que incluye. SOBRE NÚM. 2: documentación técnica sujete a criter ios de juicio de valor Debe incluir la documentación correspondiente a (ver apartado 14): 1. Mejoras en la ejecución de la obra sin coste adicional 2. Planificación de la obra _ Podrán presentarse mejoras evaluables y cuantificadas individualmente en varios elementos del proyecto definitivo en la cláusula 14.ª

SOBRE NÚM. 3: documentación técnica sujete a criter ios evaluables de forma automática El sobre número 3 tiene que incluir, únicamente y exclusivamente, el siguiente modelo: _______________________________________________________________________ MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA «............., mayor de edad, con domicilio en ... (calle, número, localidad y provincia), con DNI núm. ..., en nombre propio (o bien, en nombre de ... si actúa por representación, expresando la personalidad y el domicilio del representante, la escritura de poder que lo faculta para actuar y el código de identificación fiscal de la empresa), enterado del Pliego de cláusulas administrativas particulares, y del Proyecto que rigen la contratación por procedimiento abierto de tramitación ordinaria de las obras AMPLIACIÓN DEL VIVERO DE EMPRESAS Y CENTRO DE NEGOCIOS BAIX EBRE INNOVA DEL CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE, acepta íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanen de los mencionados documentos, se compromete a cumplirlas estrictamente, y consecuentemente presenta las siguientes propuestas: Oferta económica Realizar las obras de referencia por el siguiente importe: PRECIO BASE IVA 21 % TOTAL Recursos humanos aplicados a la obra Contratar los siguientes trabajadores, directa o indirectamente, por los siguientes periodos mínimos: TRABAJADORES PROPIOS (Descripción de funciones, optativo) PERIODO DE TRABAJO

TRABAJADORES SUBCONTRATADOS (Descripción de funciones, optativo) PERIODO DE TRABAJO

Plazo de garantía de todos los elementos

(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa ______________________________________________________________________

En función de lo que previene el artículo 152 del TRLCSP y a efecto de apreciar, si es el caso, que las ofertas se consideren, en principio, desproporcionadas o anormales, se aplicará el art. 85 del RLCAP. 10. ADMISSIBILIDAD DE VARIANTES I MEJORAS En esta licitación, no se contempla la posibilidad de presentar variantes. En esta licitación, sí se contempla la posibilidad de presentar mejoras. 11. CUENTA DE PLAZOS Y DÍAS LABORABLES Son días festivos los que establece la Generalitat de Catalunya, más las dos fiestas locales del municipio de Camarles. El resto de días son laborables, con independencia de la calificación que tengan en el resto del Estado. Si el último día de presentación, o el día de apertura de las proposiciones, coincide en sábado o festivo, se traslada el plazo al primer día laborable siguiente. 12. GARANTÍAS La garantía provisional no se exige. La garantía definitiva será del 5% sobre el precio de la adjudicación. El depósito o constitución de la garantía mencionada puede hacerse en metalico, valores públicos o privados, aval, o mediante contrato de seguro o caución en los términos y las condiciones que disponen los artículos 55 a 58 del RLCAP. La garantía definitiva tiene que ser formalizada ante la tesorería del Consell Comarcal del Baix Ebre contratante en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento efectuado por el órgano de contratación. Si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva en el plazo antes indicado, se entenderá que retira la oferta y el órgano de contratación procederá a requerir la misma documentación del siguiente licitador en la relación clasificada de proponientes. Aprobada la liquidación del contrato, si no hay responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva y ha transcurrido el plazo de garantía de las obras, se tiene que dictar un acuerdo de devolución o de cancelación del aval. Transcurrido un año desde la finalización del contrato, sin que se hayan recepcionado formalmente las obras ni se haya liquidado el contrato por causas no imputables al contratista, se tiene que proceder a la devolución o cancelación de la garantía, salvo las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.b del TRLCSP y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 65.3 del RLCAP.

13. APERTURA DE OFERTAS

La apertura de la ofertas se hará en el lugar , dia y hora indicados en el anuncio de la licitación. La mesa de contratación se constituirá, en acto público, con las personas siguientes: CARGO TITULAR SUPLENTE Presidente Consejero comarcal presidente de la

comisión informativa comarcal de dinamización económica y Presidente de Baix Ebre Innova.

Consejero Comarcal de Cultura y Políticas de Integración y Consejero Delegado de Baix Ebre Innova

Vocal Secretaria del Consell Comarcal

Administrativo de secretaria

Vocal Interventora del Consell Comarcal. Administrativo de servicios económicos

Vocal Arquitecto Técnico Coordinador de Dinamitzación Económica i Territorio

Secretario de la Mesa Auxiliar administrativo funcionario Auxiliar administrativo funcionario

Técnicos asesores En todo momento, la mesa de contratación puede solicitar el asesoramiento y los informes de los técnicos que considere necesarios con objeto de evaluar las ofertas presentadas. Apertura de ofertas. Una vez finalizado el plazo de presentación de plicas, se reúne la mesa de contratación, la cual califica previamente los documentos presentados. A tal efecto, el presidente ordena la apertura de los sobres número 1 (documentación administrativa), en acto no público, con exclusión del relativo a la documentación técnica y proposición económica. Si la mesa observa defectos enmendables en la documentación presentada, puede conceder un plazo inferior a cinco días naturales para que el licitador enmiende el error. La Mesa de Contratación determina las plicas aceptadas por reunir todos los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y declara excluidos el resto de licitadores. Posteriormente, a la hora, día y lugar indicados en el anuncio de la licitación, la mesa de contratación, en acto público, procede a la apertura de los sobres número 2 (documentación de los criterios que dependen de juicio de valor) y posteriormente del sobre número 3, (proposición económica) de las plicas aceptadas En el acto público de apertura del sobre C que contiene la oferta económica, la Mesa de contratación dará a conocer a los asistentes la puntuación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor.

Una vez efectuadas las aperturas de las documentaciones técnicas y proposiciones económicas, las ofertas son valoradas por la Mesa de Contratación, que eleva al órgano de contratación una relación valorada, puntuada y ordenada por orden decreciente, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS RESUMEN DE LA PUNTUACIÓN PUNTOS A) CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA

52

Oferta económica: puntuación máxima 30 Recursos humanos aplicados a la obra: puntuación máxima 15 Plazo de garantía: puntuación máxima 07 B) CRITERIOS DE VALORACIÓN SUJECTOS A JUICIO DE VAL OR

48

Mejoras en la ejecución sin coste adicional: puntuación máxima 40 Planificación de la obra: puntuación máxima 08 A) Valoración de los criterios evaluables de forma automática (sobre núm. 3). 52 PUNTOS - Oferta económica: hasta 30 punts. Para la valoración de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: PEx= 30 - (Bmax - Bx)*0,8 Donde: Bx = baja de la oferta x respecto tipo de licitación (expressada en %) Bmax = baja máxima respecto tipo de licitación (expressada en %)

PEx= Puntuación económica de la oferta x en base 30 puntos - Recursos humanos aplicados a la obra: hasta 15 pu nts Se otorgarà la seguiente puntuación por la contractación de nuevos trabajadores para la ejecución de esta obra: TRABAJADORES A CONTRACTAR PUNTOS Hasta 6 trabajadores propios o subcontratados 0 7 trabajadores propios o subcontratados 1 8 trabajadores propios o subcontratados 2 9 trabajadores propios o subcontratados 3 10 trabajadores propios o subcontratados 4 11 trabajadores propios o subcontratados 5 12 trabajadores propios o subcontratados 6 13 trabajadores propios o subcontratados 7 14 trabajadores propios o subcontratados 8 15 trabajadores propios o subcontratados 9 16 trabajadores propios o subcontratados 10 17 trabajadores propios o subcontratados 11 18 trabajadores propios o subcontratados 12

19 trabajadores propios o subcontratados 13 20 trabajadores propios o subcontratados 14 Més de 20 trabajadores propios o subcontratados 15

El empresario manifestará en su oferta el número de trabajadores que prevé incorporar para esta actuación, tanto directamente como con la subcontratación de empresas, de acuerdo con el que dispone la cláusula 26.ª El compromiso de nueva contratación tiene que ser como mínimo de 1 mes. La puntuación se llevará a cabo tomando como base el compromiso del licitador de proceder a la contratación. Una vez adjudicada la obra se comprobará antes del inicio y mensualmente el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de contratos, TC1 y TC2, con comprobación presencial a través de los técnicos comarcales y por cualquiera otro medio que se pueda acordar con el empresario El incumplimiento de este compromiso se sancionará con una penalización diaria en la proporción de 0,50 € por 1.000 euros del precio del contrato. La tramitación de esta penalización se llevará a cabo con la audiencia del contratista. El incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato. - Mayor plazo de garantía de todos los elementos : hasta 7 PUNTOS El plazo inicial de garantía es de 1 año: se otorgará 1 punto por cada semestre de suplemento de plazo de garantía de todos los elementos de la actuación, tanto de los previstos como de aquellos que presente el licitador como mejora. B) Valoración de los criterios sujetos a juicio de valor (sobre núm. 2): 47 PUNTOS - Mejoras en la ejecución de la obra sin coste adic ional: hasta 40 puntos. Se valorará: Cualquier mejora relacionada con la ejecución de cantidad de obra, materiales, sistemas constructivos y/o su calidad. Se tendrá que presentar una relación de las medidas propuestas con indicación de su valor económico, los aspectos del proyecto que mejoran, y el motivo de la mejora. La valoración de este apartado se efectuará en función de las proposiciones presentadas por cada licitador y el grado de mejora que supongan en relación a la ampliación del Vivero de empresas. Los valores económicos de la mejora se entienden con el IVA, el beneficio industrial y los gastos generales incluidos. La presentación de mejoras se realizará con el detalle de la actuación desglosada por partidas y unidades de obra.

Los elementos sobre los cuales se considera que se pueden aportar mejoras son: 1.º Acabados, adaptación y instalaciones de las zonas de uso común, de administración y de los espacios de nueva creación que se ven afectadas por la ejecución del proyecto y que se derivan de su ejecución. 2.º Acabados y instalaciones de los nuevos despachos: climatización y equipamientos de comunicación 3.º Sistemas de seguridad en los nuevos espacios 4º. Mejora de los sistemas de telecomunicaciones - Planificación de la obra: hasta 8 puntos. Se valorará: el estudio de la empresa sobre la viabilidad de la obra, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: El programa de trabajo, proceso constructivo y medios a emplear. Este documento técnico, de forma ordenada, y de acuerdo con la sistemática expuesta, contendrá referencias a: a. Análisis del proceso de ejecución: identificación de puntos críticos de la obra en cuanto a la ejecución de la estructura y otros aspectos concretos que el licitador estime relevantes, y si se tercia, aportación de las soluciones técnicas alternativas para la correcta ejecución. b. Calendario de la obra, especificando el comienzo y acabamiento de cada fase. Esta planificación describirá los trabajos por días laborables, medios empleados en la obra, tanto humanos como mecánicos. Se valorará especialmente la posibilidad de inmediatez del inicio de las obras y el estricto cumplimiento del plazo de ejecución que no puede superar los 4 meses. 15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONAD OS En función de lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP y a los efectos de apreciar, si es el caso, que las ofertas se consideran, en principio, desproporcionadas o anormales, se aplicará el art. 85 del RLCAP. 16. GASTOS E IMPUESTOS Son a cargo del contratista todos los anuncios oficiales, los gastos y los tributos (tasas e impuestos) que se originen a consecuencia de la presente actuación, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la licencia de obras. En todos los casos, la oferta del contratista se entiende que comprende todas las tasas y los

impuestos indirectos, establecidos por cualquier administración pública competente, que graben el contrato y su ejecución. También son a cargo del contratista los gastos que se originen a causa de la realización de ensayos y análisis de materiales y de unidades de obra o de informes específicos sobre estos, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 145 del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas. El importe máximo de estos gastos será el 1% del presupuesto de la obra. 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRAT O De acuerdo con el artículo 151 del TRLCSP, una vez efectuada la valoración de las propuestas por parte de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación asumirá la relación clasificada, por orden decreciente de puntuación, y requerirá el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte, en el plazo de 10 días hábiles, la documentación acreditativa, con una antigüedad máxima de 1 mes, de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtenerlos de forma directa, así como el documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, de acuerdo con este pliego, la cual garantía, podrá constituirse completando el importe de la provisional, y, finalmente, el documento acreditativo de haber abonado el importe de la publicidad de la licitación. El acuerdo del Órgano de Contratación se tiene que acomodar a la relación clasificada y valorada que eleve la Mesa de contratación, excepto en los casos siguientes: a) Cuando la propuesta de la Mesa de Contratación se ha efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. Resta exceptuado el supuesto en que la infracción afecta exclusivamente el licitador, en favor del cual, se haya realizada la propuesta; en este caso, el requerimiento se tendrá que hacer a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa no afectada por la infracción. b) Cuando el órgano de contratación presume fundamentadamente que la proposición no puede ser cumplida por el hecho de incluir valores anormales o desproporcionados. En este caso, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración y precise las condiciones de la oferta, y se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador, de los informes mencionados y de la relación de la Mesa de Contratación acordará la adjudicación en favor de la proposición económicamente más ventajosa que considere que puede ser cumplida a satisfacción del Consell Comarcal del Baix Ebre y que no sea considerada anormal o desproporcionada. El requerimiento que efectúe el órgano de contratación tiene la consideración de acto trámite y de impulso del expediente y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación.

Si la empresa no acredita estar al coriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no deposita la garantía definitiva en el plazo establecido, el órgano de contratación dará por desistida la empresa y podrá optar por realizar el mismo procedimiento con la empresa situada en el siguiente lugar de la lista de valoraciones. El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando haya alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La adjudicación del contrato será motivada y se tendrá que notificar a los licitadores en el plazo máximo los 10 días hábiles siguientes al día en qué haya sido acordada. Simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. El contenido del acuerdo y notificación de la adjudicación se tendrá que ajustar al apartado 4.º del artículo 151 del TRLCSP. 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO En la notificación de la adjudicación dirigida al adjudicatario, se le citará para que, en el plazo máximo de 15 hábiles siguientes a la recepción del acuerdo de adjudicación concurra a formalizar el contrato en documento administrativo. Este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en este caso, serán a cargo suyo los correspondientes gastos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización. 19. PAGO La Tesorería comarcal efectuará el pago del importe de la contrata mediante las oportunas certificaciones o facturas firmadas por la dirección facultativa nombrada, dentro del plazo establecido por la legislación vigente. El interés de demora, si procede, que la Administración está obligada a pagar es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la operación más reciente y principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales, según publica semestralmente el Ministerio de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado.

20. DERECHOS Y DEBERES Los derechos y deberes de ambas partes contratantes son los que se deducen de este Pliego de cláusulas administrativas particulares, del proyecto técnico ejecutivo, y en todo aquello que no esté previsto, por lo que establece la legislación vigente sobre contratación pública. El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones, y muy concretamente la de los plazos de ejecución, ya sea el total como los parciales, puede ser sancionado por la presidencia de la corporación con una multa diaria en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato. Igualmente se puede sancionar al contratista, con la misma multa, por otros incumplimientos de sus obligaciones. Las multas a que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma y plazos que determina la Ley y el Reglamento de contratos de las administraciones públicas. Se complementará la garantía siempre que se extraiga una parte para hacer efectivas las multas. Transcurrido el plazo dado al contratista para completar la garantía sin haberlo hecho, se puede declarar la rescisión del contrato con los efectos establecidos en la legislación vigente. 21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. Es obligación del contratista el cumplimiento estricto de las tareas descritas en el proyecto ejecutivo, bajo el control del equipo directivo nombrado por la corporación. 2. Obligaciones tributarias. El adjudicatario tiene que cumplir las obligaciones tributarias que impone la legislación vigente por la actividad que desarrolla, y singularmente, el alta del impuesto de actividades económicas y el pago del IVA. De los documentos de pago de estos tributos se tiene que entregar una fotocopia a la secretaría, para constancia en el expediente. 3. Obligaciones laborales. El adjudicatario tiene que asegurar al personal que realice las tareas del contrato y tiene que cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 4. Seguros y responsabilidad por daños. El contratista es responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectas que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 5. La validez de la adjudicación definitiva resta condicionada al cumplimiento de estos requisitos; en caso contrario la corporación puede anular la adjudicación con las responsabilidades que sean exigibles al adjudicatario.

6. Obligaciones lingüísticas: La empresa contratista tiene que emplear el catalán en las relaciones con el Consell Comarcal del Baix Ebre derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Así mismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que emplear, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En particular, la empresa contratista tiene que entregar toda la documentación técnica requerida para el cumplimiento del objeto del contrato, al menos, en lengua catalana. Específicamente, tiene que redactar en lengua catalana los documentos del programa de trabajo de las obras, el plan de seguridad y salud - si procede- , los letreros informativos de la obra, los letreros de señalización, y todo el resto de documentos relativos a los informes y anexos técnicos de las incidencias de ejecución, de acuerdo con las determinaciones del clausulado específico del pliego de prescripciones técnicas particulares. En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Otras obligaciones. Asimismo, en el plazo de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, el contratista estará obligado a instalar en un lugar visible y por cuenta suya, un cartel anunciador de las obras, de acuerdo con el modelo que le comunicarán los servicios técnicos comarcales. 22. REVISIÓN DE PRECIOS El presente contrato no tiene revisión de precios, de acuerdo con el artículo 89 del TRLCSP. 23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA La ejecución del contrato será a riesgo y ventura del contratista adjudicatario, tal como se establece al artículo 215 del Real decreto legislativo 3/2011. Así, la Administración elude todo tipo de perjuicios que el contratista pueda ocasionar debido a la adjudicación de la obra y hasta su liquidación, por lo cual, el contratista será el único responsable, salvo que deriven de los vicios del proyecto o de las órdenes directas del Consell Comarcal del Baix Ebre, tal como dispone el artículo 214 de la mencionada Ley. El contratista tiene que poner al frente de la obra personal competente encargado de la ejecución, y se tiene que ajustar a las condiciones y el proyecto aprobados y las instrucciones que reciba del director facultativo de la obra.

24. RESPONSABLE DEL CONTRATO En el momento de formalizar el contrato se podrá designar, en una de las cláusulas de este, el responsable del contrato de acuerdo con el artículo 52 de Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Corresponden al responsable del contrato las facultades especificadas en el mencionado artículo 52, y podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena al Consell Comarcal del Baix Ebre. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Director facultativo de la obra. 25. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y las obligaciones que dimanen del presente contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos al artículo 226 del TRLCSP. 26.SUCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 1. El adjudicatario puede concertar con otro la realización del contrato y con el cumplimiento de los requisitos establecidos al artículo 227 del TRLCSP, hasta un porcentaje que no puede exceder el 60% del importe de la adjudicación. 2. El adjudicatario tiene que comunicar a la corporación de forma fehaciente y por escrito el subcontrato que quiere realizar, con indicación de las partes que tiene que ejecutar el subcontratista, a pesar de que el adjudicatario mantenga la responsabilidad total de la ejecución del contrato ante la corporación. 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. Las causas y los efectos de resolución del contrato son los que se establecen en los artículos 223 y 225 del TRLCSP. En todo caso, se tiene que seguir el procedimiento establecido al artículo 109 del RLCAP. 2. También es causa de resolución del contrato: 1) la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

2) el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. 3) la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. 4) el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o de los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. 5)el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con el uso del catalán y, en general, el incumplimiento de cualesquier de las obligaciones relativas al uso del catalán que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista porque cumpla las obligaciones lingüísticas de uso del catalán con aplicación del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 212 del TRLCSP. 28. EJECUCIÓN DE LA OBRA 1. Interpretación del proyecto y dirección de las o bras - Interpretación del contrato. Corresponde al/los director/ores de la obra la interpretación del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no puede alegar en ningún caso indefinición del proyecto. Si a su juicio hay alguna indefinición, tiene que solicitar por escrito a la dirección facultativa la correspondiente definición. El contratista puede exigir que las órdenes que reciba de la dirección facultativa sean escritas en el Libro de órdenes, asistencias e incidencias que obligatoriamente tiene que figurar en la obra. El contratista tiene que firmar las órdenes como "sabedor", pero puede hacer las alegaciones que conside oportunas. - Dirección de las obras. El órgano de contratación, mediante la dirección facultativa de las obras, tiene que efectuar la inspección, comprobación y vigilancia a fin comprobar la correcta realización de la obra ejecutada, ajustada en el proyecto, el Pliego de prescripciones técnicas particulares y el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato. La dirección de las obras tiene que tener libre acceso a todos los puestos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras. Los materiales tienen que ser reconocidos, antes de su colocació en la obra, por la dirección facultativa, sin la aprobación de la cual, no pueden emplearse. A tal efecto el adjudicatario tiene que proporcionar un mínimo de dos muestras para ser examinadas. La dirección facultativa tiene el derecho de rechazar los materiales que no reúnan las condiciones del proyecto. Los materiales rechazados tienen que ser retirados de la obra en el plazo más breve. Las muestras aceptadas se tienen que

guardar juntos los certificados de los ensayos o análisis para poder compararlos o contrastarlos posteriormente. La dirección facultativa puede ordenar, cuando lo considere oportuno, ensayos, análisis y extracción de muestras para comprobar que tanto los materiales como las unidades de obra están en perfectas condiciones y cumplen el Pliego de prescripciones técnicas. Los gastos que esto ocasione son a cargo del contratista. 2. Comprobación del replanteo y Pla de seguridad y salud - Comprobación del replanteo Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato se tiene que hacer la comprobación del replanteo, en la fecha fijada por la Administración, con la obligación por parte del contratista, previa notificación, de asistir y subscribir la correspondiente acta, de acuerdo con los artículos 229 del TRLCSP y 139,140 y 141 del RLCAP. El acta de comprobación del replanteo forma parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. - Pla de seguridad y salud Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, el contratista tiene que presentar al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, acompañado del correspondiente informe del responsable en materia de seguridad y salud, y de acuerdo con el Real decreto 16/1997, de 24 de octubre. El Plan de seguridad y salud en el trabajo tiene que ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra. 3. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en el programa de trabajo Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 213 del TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones establecidas al artículo 212.4 y apartados siguientes del TRLCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP. Si la Administración opta por la imposición de penalizaciones, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se tercia, se hubiera constituido.

El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se aplicará lo dipuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 4. Modificación y suspensión de las obras - Modificación de las obras Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación puede acordar, por razones de interés público, modificaciones en el proyecto, cuando sean consecuencia de nuevas necesidades o de causas imprevistas. Las modificaciones tienen que justificarse debidamente al expediente. Estas modificaciones se rigen por el que disponen los artículos 105 y siguientes, 219 y 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RLCAP. - Suspensión de las obras La corporación puede, por razones de interés público, acordar la suspensión de la ejecución de las obras. Igualmente tiene que suspender la ejecución si se da la circunstancia del artículo 216.5 del TRLCSP. A los efectos de la suspensión del contrato son de aplicación los artículos 220 del TRLCSP y 103 del RLCAP. 29. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 1. Recepción de la obra y certificación final Durante el mes siguiente a la fecha de la finalización de la obra se tiene que proceder, mediante acto formal, a su recepción. De este acto tiene que levantarse una acta, por quintuplicado, la cual tiene que ser firmada por los asistentes en la recepción, y con la cual empieza a contar el plazo de garantía de la obra. Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recepcionadas, tiene que hacerse constar en el acta y el director facultativo debe indicar los defectos observados, tiene que dar las instrucciones oportunas y tiene que fijar un plazo para enmendarlos. Si transcurrido este plazo el contratista no ha enmendado los defectos, se le puede conceder otro plazo, improrrogable, o bien declarar resuelto el contrato por causas imputables al contratista. Un golpe recepcionadas las obras se tiene que proceder a la medición general con la asistencia del contratista. El director de la obra, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción, hará la medición de las obras realmente ejecutadas, de acuerdo con el

proyecto. El órgano de contratación tiene que aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. 2. Plazo de garantía y liquidación del contrato El plazo de garantía se tiene que contar a partir de la fecha de la recepción y es de un año (mejorable por oferta del licitador). Los gastos de conservación y vigilancia de la obra, durante el plazo de garantía, son a cargo del contratista. En el plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia del contratista, tiene que redactar un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exento de toda responsabilidad, salvo lo que dispone el artículo 236 del TRLCSP, y se procederá a la liquidación del contrato y la devolución o cancelación de las garantías constituidas por el contratista. Si el informe es desfavorable, por deficiencias en la ejecución de la obra, hay que requerir al contratista porque enmiende los defectos o acabe las obras. El plazo de garantía se prolonga hasta que el informe es favorable. El contratista no tiene derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de ampliación del plazo de garantía. 30. PREVALENCIA DEL PLIEGO En caso de contradicción entre el proyecto de las obras y el Pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecen las disposiciones del Pliego de cláusulas administrativas particulares. 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con el artículo 210 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, y acordar la resolución y determinar los efectos de esta. Todo esto, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y procedimientos previstos en la mencionada Ley. 32. TRIBUNALES COMPETENTES Atendido el carácter exclusivamente administrativo del contrato, todas las cuestiones y divergencias que surjan tendrán que resolverse por la vía administrativa o por la jurisdicción contencioso-administrativa. Tortosa, Noviembre de 2012

(ANEXO. 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR Sr/a. ................................., con DNI núm. .................... , como representante de la empresa ...................................... , con domicilio en ....................... de ........................ , y código de identificación fiscal núm. .......................... . DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD 1. Que de los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna persona que esté comprendida en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las corporaciones locales. 2. Que la empresa que representa está facultada para establecer un contrato con la administración, puesto que tiene capacidad de obrar y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a los artículos 60 y 61 de Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP). 3. Que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, al amparo del que establece el artículo 60.d), del TRLCSP. 4. Que cumple todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa en cuanto al objeto de la ejecución del contrato. Y porque se tome conocimiento y tenga los efectos que corresponden en el expediente de contratación del proyecto “................................” que lleva a cabo el Consell Comarcal del Baix Ebre de ......................., firmo la presente declaración, bajo mi responsabilidad, y sello de esta empresa. (Lugar y fecha) ( nombre y apellidos)

ESTE DOCUMENTO, EN SU VERSIÓN DE LENGUA CATALANA, HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL CONSEJO COMARCAL DEL BAIX EBRE EN LA SESIÓN DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 La secretaria acctal., Rosa Maria Solé Arrufat EN CASO DE DUDAS DE INTEPRETACIÓN O TRANSCRIPCIÓN PERVALECERÀ LA VERSIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO