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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN WEB PARA TRAMITAR LA CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LOS ENTES LOCALES QUE SE QUIERAN ADHERIR. 1. Objeto del contrato. 2. Necesidades que hay que satisfacer e idoneidad del contrato. 3. Naturaleza, tipología y régimen jurídico del contrato. 4. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 5. Publicidad de la licitación. 6. Capacidad para contratar y solvencia del contratista. 7. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. 8. Financiación del contrato. 9. Plazo de ejecución del contrato. 10. Plazo de garantía del contrato. 11. Presentación de proposiciones. 12. Documentación a presentar por los licitadores. 13. Garantías. 14. Procedimiento y valoración de las proposiciones. 15. Formalización del contrato. 16. Ejecución del contrato. 17. Derechos y obligaciones de las partes. 18. Cesión, subcontratación y revisión de precios. 19. Extinción del contrato. 20. Régimen de recursos y jurisdicción competente. ANEXO 1. Cuadro de características del contrato. ANEXO 2. Modelo de oferta económica. ANEXO 3. Modelo de declaración responsable.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR EL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE UNA APLICACIÓN WEB PARA TRAMITAR LA CONTRATACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LOS ENTES LOCALES QUE SE QUIERAN ADHERIR. 1. Objeto del contrato. 2. Necesidades que hay que satisfacer e idoneidad del contrato. 3. Naturaleza, tipología y régimen jurídico del contrato. 4. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 5. Publicidad de la licitación. 6. Capacidad para contratar y solvencia del contratista. 7. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. 8. Financiación del contrato. 9. Plazo de ejecución del contrato. 10. Plazo de garantía del contrato. 11. Presentación de proposiciones. 12. Documentación a presentar por los licitadores. 13. Garantías. 14. Procedimiento y valoración de las proposiciones. 15. Formalización del contrato. 16. Ejecución del contrato. 17. Derechos y obligaciones de las partes. 18. Cesión, subcontratación y revisión de precios. 19. Extinción del contrato. 20. Régimen de recursos y jurisdicción competente. ANEXO 1. Cuadro de características del contrato. ANEXO 2. Modelo de oferta económica. ANEXO 3. Modelo de declaración responsable.

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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. 1. Descripción: El objeto del contrato es el descrito en el apartado b) del cuadro de características. 2. Lo que se pretende con esta contratación es adquirir, implantar, poner en funcionamiento y el posterior mantenimiento de una aplicación informática centralizada para su explotación por la Diputación de Tarragona y los entes locales del Camp de Tarragona y de les Terres de l’Ebre, en un entorno web que permita por una parte, la automatización de los procesos de contratación de la Diputación de Tarragona y sus centros y organismos dependientes, su normalización y el correcto seguimiento de la normativa vigente, así como su adaptación a los flujos de trabajo de la Corporación; por otra parte, para los entes locales que se adhieran, la aplicación ofrecerá las mismas funcionalidades, aunque el nivel de integración que se requerirá será menor. 3. Se trata de un proyecto “llaves en mano” que incluirá por una parte, el suministro de software, instalación, integración con los sistemas existentes en la Diputación, puesta en funcionamiento y formación necesaria para su utilización, y por la otra, el suministro, instalación e integración de una segunda aplicación para los entes locales que lo requieran. 4. Las características y condiciones del suministro son las que se definen y fijan en el Pliego de prescripciones técnicas que junto a este Pliego de cláusulas administrativas particulares regirán el contrato. SEGUNDA. NECESIDADES QUE HAY QUE SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO. Las necesidades que hay que satisfacer mediante el contrato son las que constan en el Pliego de prescripciones técnicas. TERCERA. NATURALEZA, TIPOLOGÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. Este contrato tiene naturaleza administrativa y se califica de suministro, de acuerdo con lo que determina el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de

marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.

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- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de ahora

en adelante LCSP). �� Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el qual se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas (de ahora en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con la LCSP.

- El presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones

técnicas. Ambos tendrán carácter contractual. - Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña,

aprobado por Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril. - El resto de normas de derecho administrativo, en defecto de estos, la

normativa de derecho privado. 3. En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y las obligaciones que asumirán las partes del contrato. 4. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de aquello pactado, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento. 5. De acuerdo con el artículo 15 de la LCSP este contrato está sujeto a regulación armonizada por tener un valor estimado superior a 206.000 euros. CUARTA.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria, y se adjudicará por procedimiento abierto, regulado en el Libro III, Título I, capítulo I de la LCSP. QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. La licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de contratante (dirección que figura en el apartado a) del cuadro de características) y en el Diario Oficial

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de la Unión Europea (DOUE), con una antelación mínima de 47 días naturales a contar desde la fecha de su remisión a la oficina de publicaciones de la Unión Europea, del día señalado como último para la presentación de las proposiciones; posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como último para la presentación de las proposiciones, donde se hará constar la fecha de la remisión del anuncio al DOUE. Asimismo se anunciará en el Diari Oficial de Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La reducción del plazo de 52 a 47 días naturales viene dado porque el acceso a los Pliegos y a la documentación complementaria se hace por medios electrónicos, según prevé el artículo 143.1 de la LCSP. SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. 1. Capacidad para contratar Empresas Licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista en los artículos 63, 64 y 66 de la LCSP. En cumplimiento del artículo 43.2 LCSP los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En cumplimiento del artículo 46 de la LCSP las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que les sean propias por estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando el licitador acredite que tiene a disposición los medios de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el art. 48 LCSP. Cada uno de estos empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y circunstancia de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la plena representación de todos ellos frente la Administración y que

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asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la Unión. 2. Solvencia del contratista Los licitadores deben acreditar la solvencia económica, financiera y técnica suficiente, con los medios que se establecen en el apartado c) del cuadro de características (artículo 66 LCSP). En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte deben acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 64 y 66 LCSP. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. SÉPTIMA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 1. El presupuesto base de licitación es el que se indica en el apartado d) del cuadro de características del contrato. Este es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación del contrato. 2. De acuerdo con lo que establece el art. 76 de la LCSP, las referencias al presupuesto base de licitación no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los licitadores, en sus ofertas, contemplaran el IVA como partida independiente. OCTAVA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Los gastos de este contrato se financiarán con cargo a la partida y presupuesto que se detalla en el apartado e) del cuadro de características del contrato. NOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado f) del cuadro de características del contrato. El plazo empezará a contar el día siguiente a la formalización del contrato, y en este plazo se entiende que el sistema quedará absolutamente instalado y totalmente operativo. 2. No será necesaria la interpelación o advertimiento previo para que el contratista se considere en demora. 3. La demora, o incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, puede ser sancionada, sin perjuicio de la facultad de la Diputación de rescindir el contrato en cualquiera de ambos casos.

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DÉCIMA.- PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO. El plazo de garantía de este contrato es el que se fija en el apartado g) del cuadro de características del contrato. UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal. 2. Las proposiciones u ofertas contractuales, junto con la documentación exigida, se deben presentar en la Unidad de Contratación y Aprovisionamientos de los Servicios Internos de la Diputación, o enviadas por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación y en el Perfil de Contratante, de las 9 a las 14 horas. 3. La licitación se efectuará por el trámite ordinario, y en consecuencia el plazo de presentación de plicas no será inferior a cuarenta y siete (47) días naturales desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). 4. La documentación puede presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña: catalán o castellano. 5. Los licitadores presentarán las plicas para tomar parte en el procedimiento de contratación, en tres sobres cerrados. Todos ellos llevarán el nombre del licitador, la firma de quien presenta la oferta y el siguiente título: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para contratar el suministro de una aplicación web para tramitar la contratación de la Diputación de Tarragona y sus organismos autónomos y los entes locales que se quieran adherir”. Los licitadores están obligados a indicar en el exterior del sobre de la documentación administrativa el número de teléfono, fax y la dirección de correo electrónico, a las que la Diputación pueda enviar notificaciones urgentes sobre actos de trámite, como son el cambio del día o hora de la apertura de plicas, o la enmienda de defectos. 6. Los licitadores que presenten sus proposiciones por correo, deben colocar los sobres cerrados con la documentación exigida, dentro de otro sobre o paquete, de forma que al abrirse la correspondencia por los servicios del Registro General, no se rompa involuntariamente el secreto de la oferta. 7. Los subtítulos serán los siguientes: - Sobre A: Documentación general.

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- Sobre B: Documentación técnica acreditativa de las referencias técnicas para ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor.

- Sobre C: Proposición económica y documentación acreditativa de las

referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.

8. Para que se puedan admitir las proposiciones enviadas por correo, es necesario que se acrediten de forma fehaciente, los siguientes extremos: a) que el sobre de la proposición ha sido entregado en la oficina de correos antes de las 14 horas del último día de presentación de las plicas. b) que se comunique esta circunstancia a la Diputación durante el último día de presentación de plicas como máximo, mediante fax o telegrama, acompañado de una copia del justificante de Correos, con clara identificación de la empresa licitadora, día y hora de presentación de la plica. 9. En todo caso, si, transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, no ha llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en ningún caso. 10. Si se amplía el plazo de recepción de proposiciones, por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se debe comunicar a los licitadores la nueva fecha de apertura de proposiciones. 11. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. 12. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada sin justificación. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista en el artículo 49.2 de la LCSP. 13. La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. DUODÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. Los sobres deben contener la siguiente documentación, numerada y colocada tal como se indica a continuación:

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Sobre A: Documentación general. 1. Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya.

1. Documento nacional de identidad de quien suscribe la documentación.

2. Código de identificación fiscal de la empresa.

3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro

Mercantil, si el licitador es una Sociedad. 4. Poder o documento acreditativo de la representación del que firma,

cuando el que acude a la licitación lo hace en nombre de otro, o representando a una persona jurídica; el Poder debe estar validado por un Letrado de la Diputación.

5. Declaración responsable sobre incompatibilidades y capacidad para

contratar, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo normalizado de la Diputación (Anexo 3).

6. Documento acrediativo de estar dado de alta en el Impuesto de

Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración responsable, firmada por el representante legal, de no haberse dado de baja en la matrícula del mencionado impuesto.

7. Documentación acreditativa de la solvencia económica financiera,

según se indica en el apartado c) del cuadro de características del contrato.

8. Documentación acreditativa de la solvencia técnica, según se indica

en el apartado c) del cuadro de características del contrato. 9. Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de

sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.

Los documentos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 pueden sustituirse mediante fotocopias de los mismos, legalizadas por Notario, o confrontadas por un funcionario de la Diputación.

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La validación de poderes y confrontación de fotocopias está sujeta al pago de la tasa aprobada de 16,30 euros y 3,00 euros por documento, respectivamente, y se puede efectuar en el mismo momento de presentar las plicas. 2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya. Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Paseo de Gracia, 19, 5ª planta, 08007-Barcelona, teléfonos de información 935 528 136 y 935 528 098; http://www.gencat.cat/economia/jcca) solo están obligadas a incorporar en el sobre A la siguiente documentación: - Una fotocopia simple del documento acreditativo de inscripción, junto a una declaración responsable, firmada por el representante de la empresa de la vigencia de los datos que incluye.

Sobre B: Documentación técnica acreditativa de las referencias técnicas para ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valores. �� Funcionalidades del sistema, de acuerdo con los requerimientos del apartado 3.2 del Pliego de prescripciones técnicas. �� Planificación del proyecto de implantación

Con indicación de plazos y recursos necesarios para alcanzar el éxito del proyecto. Habrá que indicar el camino crítico.

3. Mejoras sobres los mínimos exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas, sin coste adicional. Sobre C: Proposición económica y documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.

1. La proposición económica, según el modelo que figura en el Anexo 2.

2. Diagrama de arquitectura de la aplicación.

- Esquema de módulos en los que se estructura la aplicación, con indicación de las relaciones e interdependencias entre ellos.

3. Requerimientos tecnológicos.

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- En el ámbito de servidores, aplicaciones y servicios y puertos necesarios.

4. Relación de personal asignado al proyecto.

- Relación de personal detallando para cada uno su perfil profesional, la titulación, y el grado de dedicación que se estima dedicar al proyecto.

5. Diccionario de datos.

- Con el detalle de las tablas, significado y parte de la realidad que modelan, PK's, claves alternativas, y foreign keys, descripción de los atributos, dominio, formato y representación, restricciones aplicadas, índices, triggers y procedimientos almacenados.

6. Plan de pruebas a realizar.

- Detallando el tipo de pruebas de cada módulo a efectuar, los casos a probar, la prueba de integración y la prueba de aceptación.

7. Plan de formación. Todos estos documentos deben llevar la firma y el sello de la Empresa. DECIMOTERCERA. GARANTÍAS. 1. Garantía provisional No se exige garantía provisional. 2. Garantía definitiva La garantía definitiva será el 5% del importe de adjudicación, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 LCSP y en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP. La garantía definitiva deberá ser ingresada en la Caja de la Tesorería de la Diputación, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Perfil de Contratante de la Diputación de la adjudicación provisional. La garantía definitiva no se devolverá hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, y se proceda a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía.

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DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 1. Procedimiento. La apertura de las plicas tendrá lugar en el Palacio de la Diputación, el día y hora indicados en el anuncio de la licitación y en el Perfil de Contratante. En el supuesto que se anuncie en la forma reglamentaria en la cláusula 11a.8, la presentación de una plica por correo postal, el acto de apertura de plicas se hará el undécimo día natural a contar desde el último día de presentación de ofertas. Esta circunstancia se comunicará a todos los licitadores en el Fax o correo electrónico indicado en el sobre de la documentación administrativa y en el Perfil de contratante. 2. Mesa de contratación. La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el apartado k) del cuadro de características del contrato. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general (Sobre A), presentada en el plazo establecido y en la forma procedente, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y/o la solvencia solicitadas. Sin embargo, en caso de que la Mesa observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores afectados para que los corrijan o enmienden, ante la propia Mesa de contratación, en un plazo no superior a tres días hábiles. Sin perjuicio de la comunicación a los interesados, el órgano de contratación hará pública estas circunstancias mediante su Perfil de contratante. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar al empresario las aclaraciones que considere oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, o requerirlo para que presenten documentación complementaria. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de cinco días naturales. 3. Valoración de las ofertas. La Mesa, una vez calificada la documentación general y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, debe determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con

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pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación, la Mesa de contratación procederá, en sesión pública, a la apertura del Sobre 2, excepto el de las proposiciones rechazadas, y lo remitirá a los técnicos que corresponda para la evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Una vez recibido el informe de los técnicos, la Mesa de contratación dará a conocer, en sesión pública, el resultado de la valoración asignada a los criterios de juicio de valor y procederá a la apertura del Sobre 3. A continuación, la Mesa efectuará la valoración de los criterios automáticos elevando al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. En cualquier caso y momento, la Mesa de Contratación puede solicitar el asesoramiento y los informes de los técnicos que considere necesarios para la evaluación de las ofertas presentadas. 4. Prueba piloto. Los licitadores, previamente a la adjudicación y a requerimiento del órgano de contratación, deberán realizar una demostración en las dependencias de la Diputación de Tarragona sobre los aspectos básicos de la futura aplicación. Se valorarán los planteamientos y soluciones técnicas previstas para la aplicación, así como la metodología prevista para la consecución del proyecto. 5. Criterios de valoración. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se debe atender a los criterios de valoración que se determinan en el apartado j) del cuadro de características del contrato. 6. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. En este procedimiento se podrá considerar que una oferta económica es anormal o desproporcionada de acuerdo con los criterios que prevé el artículo 85 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. 7. Adjudicación provisional El órgano de contratación, en un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, acordará mediante resolución motivada, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta más ventajosa. Esta adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de contratante de la Diputación.

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8. Adjudicación definitiva y documentación a presentar por el adjudicatario La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de aquella en el Perfil de contratante de la Diputación de Tarragona. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva, abonar los gastos de publicidad de la licitación y demás documentación que se pueda requerir, conforme a lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP. Si en el plazo señalado no se recibe la documentación requerida, o recibida, no se acredita que el propuesto adjudicatario no está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, automáticamente, podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador que hubiese quedado siguiente en la valoración de las ofertas. DECIMOQUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. Garantía definitiva. El adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se señala en el apartado g) del cuadro de características, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante de la Diputación de Tarragona. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con los requisitos del artículo 55 y siguientes del RGCAP. 2. Documento de formalización. El adjudicatario está obligado a la formalización del contrato en documento administrativo, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación definitiva. Sin embargo, el adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes. En caso de que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá presentar delante del órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la Ute con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.

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Si el contrato no se pudiese formalizar por causas imputables al contratista, la Diputación acordará su resolución, con incautación de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios. En el supuesto de que la falta de formalización sea imputable a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar, con independencia de que el contratista pueda solicitar la resolución del contrato. DECIMOSEXTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Responsable del contrato. A los efectos que prevé el artículo 41 de la LCSP se designa como responsable del contrato a la persona que se indica en el apartado l) del cuadro de características, a que corresponde supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de que la prestación pactada se realice correctamente. 2. Ejecución y supervisión del contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establecen sus cláusulas y los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de al contratista el órgano de contratación. 3. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato que se indica en el apartado f) del cuadro de características, y de los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo. Si en relación con cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriese en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196.4 y apartados siguientes de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. Si la Diputación opta por la imposición de penalidades los importes de estas se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hayan de abonar al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido.

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El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Diputación originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo que dispone el artículo 197.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Diputación. 4. Control en la ejecución del contrato. La Diputación efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para el correcto cumplimiento del mismo. 5. Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la Diputación y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato. DECIMOSÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. Abonos al contratista. El pago al contratista se efectuará contra presentación de facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, en la forma establecida en el apartado j) del cuadro de características, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 200 de la LCSP, y se harán efectivas en el plazo de 60 días naturales a contar desde su presentación en el Registro de la Diputación. El contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 201 de la LCSP. 2. Responsabilidad. El contratista es responsable de la calidad técnica del suministro realizado, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Diputación o para

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terceros, de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y ventura y estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Diputación. 3. Otras obligaciones del contratista. Son también obligaciones del contratista las siguientes: a) Laborales: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. b) Gastos del contrato: El contratista se debe hacer cargo de los gastos derivados del anuncio de licitación (el importe aproximado se determina en el apartado h) del cuadro de características del contrato del contrato), de la formalización del contrato y de cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y condiciones que éstas indiquen.

c) Propiedad intelectual: La Diputación de Tarragona tiene la titularidad, tanto en el caso de finalización del contrato como de resolución anticipada, de la propiedad intelectual en exclusividad y a todos los efectos de todos los informes, estudios y otros documentos elaborados en ejecución del contrato, sin perjuicio del derecho inalienable de autoría que corresponde al adjudicatario. En consecuencia, la Diputación puede reproducir, publicar y divulgar, totalmente o parcialmente, todos estos estudios, informes y documentos, sin que el adjudicatario pueda oponerse.

El adjudicatario acepta esta titularidad de la Diputación y se compromete a respetarla y a no hacer ningún uso, comunicación o divulgación de los informes, estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato, bien sea de forma total o parcial, directa o extractada, sin la autorización expresa de la Diputación, y renuncia expresamente a cualquier acción en reclamación legal, profesional, económica o de cualquiera otro tipo. El adjudicatario debe incluir en todos y cada uno de los ejemplares de materialización del objeto del contrato, el símbolo o la indicación de reserva de derechos de propiedad intelectual a favor de la Diputación de Tarragona, de acuerdo con las previsiones del RD legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

d) Confidencialidad: De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y la disposición adicional 31ª de la LCSP, el adjudicatario se compromete a la más estricta y absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tuviese

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acceso y conocimiento en virtud de la ejecución del contrato y, en especial, sobre los datos de carácter personal, que no puede copiar ni utilizar para una finalidad diferente a la prevista en este pliego y que debe devolver o destruir totalmente a la finalización del contrato. 4. Prerrogativas de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar la resolución y sus efectos. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. 5. Modificación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, las cuales deben quedar debidamente justificadas en el expediente. Si, como consecuencia de la modificación del contrato de suministro, se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de los bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que estos estén comprendidos en el contrato, esta modificación es obligatoria para el contratista, sin que tuviese derecho en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por estas causas. 6. Suspensión del contrato. En caso de que la Diputación acuerde la suspensión del contrato se debe levantar la correspondiente acta de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203.1 de la LCSP. El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP lo deberá firmar un representante del órgano de contratación y el contratista y se debe extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente del día en que se acuerde la suspensión. La Diputación abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen. DECIMOCTAVA. CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. 1. Cesión del contrato.

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Los derechos y obligaciones relativos a este contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, previa autorización de la Administración, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. 2. Subcontratación del contrato. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con los límites y requisitos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 210 anteriormente mencionado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que la Diputación tuviera de los contratos celebrados o la autorización que otorgue no altera la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso se puede concertar por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. El contratista debe informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El pago a subcontratistas y suministradores se rige por lo que dispone el artículo 211 de la LCSP. 3. Revisión de precios. En este contrato, por tener una duración de un (1) año, no es procedente la revisión de precios, de acuerdo con lo que determina el artículo 77 de la LCSP. DECIMONOVENA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1. Recepción. La recepción del contrato se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP.

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Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos se debe hacer constar en el acta de recepción y la Diputación dará las instrucciones necesarias al contratista para que solucione el estado de los bienes defectuosos o se entreguen unos bienes nuevos de acuerdo con el contrato. 2. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. Se establece un plazo de garantía mínima del sistema suministrado de un (1) año. Este plazo empezará a contar desde la fecha del Acta de recepción. Durante este período todos los gastos que se originen de su funcionamiento, que no sean imputables al uso inadecuado del bien, serán a cargo del contratista. La garantía definitiva no se devolverá al adjudicatario hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que no se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, y se proceda a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, según prevé el artículo 90 de la LCSP. 3. Resolución del contrato: causas y efectos. Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas en los artículos 206 a 208 y 275 y 276 de la LCSP. También es causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respeto los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato. En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. VIGÉSIMA. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. Régimen de recursos. Las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que ofrezca el cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato se resolveran por el órgano de contratación, los acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa. Contra los acuerdos del órgano de contratación se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante el mismo órgano que ha dictado el acto o bien un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Además por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 37 de la LCSP, el acuerdo de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directamente o indirectamente la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra éstos. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Asimismo, en los procedimientos para la adjudicación definitiva de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, las personas físicas o jurídicas los derechos o intereses legítimos de las que se hayan visto afectadas por decisiones adoptadas por la Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales, de acuerdo con lo que se prevé en el art. 38 de la LCSP. 2. Jurisdicción competente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato. Tarragona, 16 de diciembre de 2009 La jefa de Contratación y Aprovisionamientos Conforme, La secretaria general Roser Llorach de la Peña Pilar Sánchez Peña �

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ANEXO 1

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO a) Núm. del expediente y dirección del Perfil de contratante Núm. expediente: 107/09.- Cont Dirección del Perfil de contratante: https://pdc.diputaciodetarragona.cat b) Objeto y codificación del contrato. Objeto. Suministro de una aplicación web para tramitar la contratación de la Diputación de Tarragona y sus organismos autónomos y los entes locales que se quieran adherir. Codificación. CPV: 4822 c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Solvencia económica financiera: Informe de instituciones financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP. Solvencia técnica: Las empresas que opten a la presente licitación deberán acreditar una experiencia mínima de 3 años en la prestación de servicios similares a los que quiere contratar la Diputación de Tarragona a favor de Administraciones o empresas públicas. Estos servicios se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente de la Administración o empresa pública contratante. La solución propuesta deberá estar implantada, como mínimo, en dos diputaciones o ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, y al menos en cinco organismos de la Administración Pública. Estos trabajos se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente de la Administración Pública contratante. La Diputación se reserva la facultad de comprobar in situ, antes de pasar a la fase de adjudicación, que la herramienta propuesta funciona en las dos diputaciones o ayuntamientos.

Según se establece en el pliego de cláusulas administrativas, el adjudicatario deberá disponer de personal cualificado y con la experiencia necesaria para la prestación de los servicios ofertados. El equipo mínimo que se exige es:

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− 1 jefe de proyecto con titulación media con experiencia acreditada en otras implantaciones similares. Designación de la persona que ejercerá la función de jefe de proyecto y que será el interlocutor con el personal responsable del proyecto designado por la Diputación de Tarragona.

− 1 consultor funcional, titulación media con experiencia acreditada en otras implantaciones similares.

− 1 analista funcional con titulación media con experiencia acreditada en otras implantaciones similares.

− 2 programadores expertos en Java EE. Integradores con experiencia acreditada en otras implantaciones similares.

− 1 arquitecto de sistemas con experiencia acreditada en la solución propuesta y con conocimientos de los componentes tecnológicos que utiliza la Diputación de Tarragona y que se han descrito con anterioridad.

− 1 técnico de sistemas con experiencia de la arquitectura en la solución del adjudicatario y con conocimientos de los componentes tecnológicos necesarios para la integración con los sistemas de la Diputación.

La Diputación de Tarragona se reserva el derecho a hacer entrevistas personales o pruebas de calificación para contrastar los datos facilitados. Si el nivel de conocimientos técnicos o la experiencia del personal que trabaja en el proyecto no corresponde con los especificados en la oferta, deberán ser sustituidos y, incluso, la Diputación podrá resolver el contrato, si no se corrige la situación en un período de 15 días desde la comunicación de este hecho.

En caso de que sea la empresa adjudicataria quien proponga el cambio de alguno de los recursos personales que participan en el proyecto, se requerirá:

• Solicitar el cambio con quince días de antelación, y por escrito, justificando el motivo del cambio de forma pormenorizada y completa

• Presentar posibles candidatos con una preparación y experiencia similar o superior al del personal que se quiere sustituir

• Aceptación de un candidato por parte de la Diputación de Tarragona.

Los licitadores presentarán una relación de personal que asignarán al proyecto especificando los períodos de dedicación. En la relación deberá constar, para cada recurso asignado, un breve currículum profesional, indicando las

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experiencias previas que tengan relación con el proyecto objeto de concurso. En la relación no figurarán datos de carácter personal. d) Presupuesto base de licitación. Presupuesto base: 397.413,79 euros 16% IVA: 63.586,21 euros e) Partidas presupuestarias. Partidas: 1113-121-22706 y 1113-121-63600 Presupuesto: 2009 f) Plazo de ejecución del contrato. Un (1) año. g) Plazo garantía contrato. Un mínimo de un (1) año. h) Garantías. 1. Garantía provisional: No se exige. 2. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. y) Importe aproximado de los gastos de publicidad en anuncios oficiales. 2.500,00 euros. j) Forma de pago. El pago de este contrato se hará de la siguiente manera:

•••• 15% una vez se haya alcanzado el hito técnico 1: Diseño Técnico cumplido. •••• 25% una vez se haya alcanzado el hito técnico 2: Entrega del software del

sistema y recepcionado del proyecto. •••• 60% una vez se haya alcanzado el hito técnico 3: Integración del Sistema

con el software de la Diputación.

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k) Criterios de valoración. Las ofertas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, y por el orden decreciente señalado a continuación: Criterio 1. Aspectos técnicos de la aplicación, hasta 45 puntos. - Utilización de las tecnologías Java estándar especificadas en el apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas, 4 puntos. • Uso Apache Maven 2: 1 puntos. • Arquitectura de la solución: - Uso de Componentes EJB de la especificación 3.0: 1 puntos. - En el caso de que no se utilicen componentes EJB, por el uso de Hibernate: 0,5 puntos. • Diseño capa presentación utilizando JSF: 1 puntos. • Plan de pruebas y tests utilizando la herramienta JUnit: 1 puntos. - Funcionamiento correcto en otros navegadores diferentes a los exigidos en el apartado correspondiente. • Opera: 0,5 puntos. • Safari: 0,5 puntos. • Google Chrome: 1 punto. - Elementos AJAX utilizados en la interfaz gráfica y usabilidad de ésta, 5 puntos. - Riqueza de interoperabilidad entre sistemas externos y el aplicativo (apartado 4.2 del Pliego de prescripciones técnicas), a razón de 0,5 puntos por cada funcionalidad que se ofrezca que pueda ser llamada desde sistemas externos, con un máximo de 5 puntos. - Capacidad de integración del aplicativo con los sistemas externos de la Diputación (apartado 4.3 del Pliego de prescripciones técnicas), 15 puntos. - Trazabilidad de la solución por encima del mínimo exigido, 4 puntos. - Número de horas de integración que se ofrezcan, sin incrementar el coste final, superiores al 15% exigido en el apartado 4.10 Fases del Proyectos de Implantación, a razón de 2 puntos por cada 40 horas adicionales, con un máximo de 10 puntos.

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Criterio 2. Aspectos funcionales, hasta 20 puntos. - Adecuación funcional. Se valorará el cumplimiento más conveniente de los requisitos funcionales requeridos en el apartado 3.2 del pliego técnico, con un máximo de 20 puntos. Criterio 3. Oferta económica, hasta 15 puntos. - La valoración se hará sobre la base de la baja sobre el tipo de licitación establecido, calculado a razón de 1 punto por cada 1 por ciento de baja hasta un máximo de un 15%. Criterio 4. Plan de formación, hasta 7 puntos. - Para cada perfil de usuarios, 0,1 punto por cada 10 usuarios incluidos en la formación con un mínimo de 20 horas, hasta un máximo de 7 puntos. Criterio 5. Proyecto de implantación, hasta 5 puntos. - Planificación y temporalidad del proyecto. Criterio 6. Equipo técnico adicional asignado al proyecto sobre el mínimo exigido, hasta 4 puntos. - Por cada técnico adicional al equipo mínimo exigido 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos. - A parte se valorarn titulaciones superiores mínimas a las exigidas. A razón de 1 punto los técnicos superiores y 0,5 puntos los técnicos de titulación media, con un máximo total de 2 puntos. Criterio 7. Mejoras, hasta 4 puntos. - Mejoras sobre los mínimos exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas, que la Diputación valorará discrecionalmente de forma motivada.

l) Composición de la Mesa de Contratación. Presidente: El diputado delegado del Servicio de Asistencia Municipal que

presidirá la Mesa, por delegación efectuada por decreto de la Presidencia, del día 18 de octubre de 2007.

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Vocales: La secretaria general de la Corporación o funcionario en quien

delegue. El interventor general o funcionario en quien delegue.

El jefe del Servicio de Informática y Comunicaciones o funcionario en quien delegue. La jefa de la Sección de Contratación y Aprovisionamientos o funcionario en quien delegue.

Secretaria: La jefa de la Unidad de Contratación o funcionario en quien delegue. m) Responsable del contrato. Sr. Xavier Giménez Jordà, Jefe del Servicio de Informática y Comunicaciones de la Diputación de Tarragona.

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ANEXO 2

Oferta económica ....................., mayor de edad, con domicilio en ........... (calle, número, localidad y provincia) con DNI núm. ...... en nombre propio (o bien en nombre de ........... si actúa por representación, expresando la personalidad y domicilio del representante y la Escritura de Poder que le faculta para actuar y el Código de Identificación Fiscal de la Empresa) enterado del Pliego de cláusulas administrativas particulares y del Pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación por procedimiento abierto del suministro de una aplicación web para tramitar la contratación de la Diputación de Tarragona y sus organismos autónomos y los entes locales que se quieran adherir, acepta íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanan de los mencionados documentos; se compromete a cumplirlas estrictamente, y ofrece realizar el suministro de referencia, por la cantidad de ..…………………..(en letra y números) euros/anuales, con el siguiente desglose:

Precio sin IVA …………………. € Tipo IVA (…..%) Importe IVA …………………. € Precio del contrato …………………. €

Se adjunta toda la documentación exigida y me comprometo a presentar la documentación que se pueda requerir en el supuesto de resultar adjudicatario provisional de este contrato. (Lugar, fecha y firma del licitador).

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ANEXO 3

Declaración responsable sobre incompatibilidades y capacidad para contratar y estar al corriente de las obligaciones tributarias

......................................................................................, con DNI núm. ........................., en nombre propio, o como representante de la empresa..............................................................., con domicilio en .........................................................................., y código de identificación fiscal número ......................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD 1. Que el participante o sociedad que represento está facultado / da para establecer un contrato con la administración, ya que tiene capacidad de obrar y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para contratar, de acuerdo a lo que está regulado en el capítulo II, Título II del Libro I de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 2. Que está dado / da de alta en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto del contrato y que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que no tiene ninguna deuda con la Diputación de Tarragona. 3. Que de los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna de las personas a quien se refiere la Ley 12/95 de 11 de mayo, sobre incompatibilidad de altos cargos. Igualmente, que ni esta empresa, ni ninguno de los miembros de los órganos de gobierno y administración, están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales. 4. Que cumple todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente por lo que respecta a la apertura, la instalación y el funcionamiento legal de la empresa.

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5. Que autoriza a la Diputación de Tarragona a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007 de LCSP y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa del expediente núm. 107/09.- Cont. Y, para que conste, a efectos de poder contratar con la Diputación de Tarragona, firmo esta declaración, bajo mi responsabilidad, y sello de esta empresa. ....................................., ....... de............... de..................... (sello) Firmado: