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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN S ECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROP EA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DEL SERVICIO DE APOYO EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DEL PARTENARIADO DE GESTIÓN ENTRE LA COMISIÓN EUROPEA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA PROCEDIMIENTO ABIERTO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … · Decreto 1098/2001 de 12 de octubre y el Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, modificado

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CONTRATO DEL

SERVICIO DE APOYO EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DEL PARTENARIADO DE GESTIÓN ENTRE

LA COMISIÓN EUROPEA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA

PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Redactado de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público y conforme al Reglamento general de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real

Decreto 1098/2001 de 12 de octubre y el Real Decreto 817/2009, de 8

mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, modificado por el

RD 300/2011, de 4 de marzo.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE APOYO EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS

DEL PARTENARIADO DE GESTIÓN PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLCSP, cualquier interesado podrá tener acceso al perfil del contratante de este órgano de contratación en la página www.maec.es, y en la Plataforma de Contratación del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del TRLCSP. 0.- NÚMERO DE EXPEDIENTE 3/2013 CE. 1.- IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO 1.1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la realización del servicio de apoyo en la dirección técnica de proyectos abordados por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, en el marco del Partenariado de Gestión con las instituciones europeas. 1.1.1.- Descripción y necesidades administrativas a satisfacer La Secretaría de Estado para la Unión Europea, en el marco del Acuerdo de Delegación GCI-PG-A-ES-COMM-Nº 01, suscrito el 3 de septiembre de 2009 con la Comisión Europea, tiene planteada la siguiente necesidad: dirigir y coordinar las actuaciones previstas en el Plan de Comunicación anual, así como el control y seguimiento de la ejecución de los contratos que se formalicen para la ejecución de dichas acciones, que se resolverá mediante la ejecución del presente contrato. El detalle y características del servicio y la forma en que debe prestarse se establecen en el pliego de prescripciones técnicas. 1.1.2.- Codificación 79420000 – Servicios relacionados con la gestión de proyectos. Categoría 11 (Anexo II TRLCSP) - Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

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1.1.3.- Duración del contrato El plazo de duración del contrato será de siete meses a partir de la firma del mismo, pudiendo prorrogarse mediante mutuo acuerdo y de forma expresa, antes de la finalización de aquél. El alcance máximo de dicha prórroga será de siete meses adicionales. 1.1.4.- Estructura del servicio a prestar En un solo lote. 1.1.5.- Lugar de entrega El servicio presencial se realizará en las oficinas de la SEUE y cuando fuera requerida la presencia del director técnico en reuniones, ya sea en las dependencias de la SEUE, actualmente en la calle Serrano Galvache, 26, de Madrid, en las de Comisión o Parlamento Europeos en España, o en las que sean necesarias durante el proyecto y la SEUE autorice y determine. 1.1.6.- Órgano de contratación Con fecha 3 de septiembre de 2009 se firmó un Acuerdo de Delegación entre la Comisión Europea y la Secretaría de Estado, para el desarrollo de un plan de comunicación conjunto sobre la Unión Europea. En virtud de este acuerdo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea actuará como Órgano Intermedio, teniendo encomendadas, conforme al artículo 6 de la Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2004 C(2004)4841, las siguientes tareas de gestión: convocar licitaciones, seleccionar ofertas, firma de contratos y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Su dirección de correo postal es calle Serrano Galvache, 26, 28071 MADRID, y su dirección electrónica se encuentra en la página web www.maec.es. Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será la persona que designe la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

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1.2.- RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO 1.2.1.- Presupuesto base de licitación:

TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (34.451,24 €) IVA excluido.

Esta cifra representa el presupuesto máximo, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior. En esta cifra se incluye cualquier impuesto o gasto, distinto del IVA, que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato, al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación. Cuando, por cualquier motivo, se reconociera la exención de los impuestos o la reducción de los tipos impositivos, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Éste se reajustará, igualmente, en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable. El IVA que ha de soportar la Administración, al tipo impositivo del 21%, vigente en el momento de la licitación, asciende a SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.234,76 €). De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del contrato se fija en cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis euros (41.686,00 €), IVA excluido1.

El sistema de determinación del precio del contrato se ha basado en la aplicación de honorarios por tarifas. 1.2.2.- Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato Presupuesto Plan Comunicación 2013: 34.451,24 € + 7.234,76 € del 21% de IVA = 41.686,00 € 1.2.3.- Ejercicio con cargo al cual se tramita Corriente.

1 Teniendo en cuenta la eventual prórroga del servicio por un nuevo periodo de siete meses.

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Los gastos de este contrato se atenderán con cargo al correspondiente acuerdo de provisión de fondos que se formalice entre la Comisión Europea y la SEUE, quedando sometida la adjudicación del contrato a la condición suspensiva existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato. 1.3.- TRAMITACIÓN Ordinaria. 1.4.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, y se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la legislación comunitaria, complementada, en su caso, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, modificado por el RD 300/2011, de 4 de marzo y, en cuanto no se encuentre derogado, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tal y como establecen los artículos 19.2 y 305.1 del TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado RGLCAP. Las cuestiones litigiosas que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

2.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS

2.1.- REQUISITOS GENERALES 2.1.1.- De carácter jurídico

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Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. 2.1.2.- De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del contratista Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. 2.1.3.- De la capacidad económica y financiera y técnica o profesional

La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesaria para la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en el apartado 6.1 del Pliego. Los criterios de selección de las empresas estarán basados en los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP. 2.1.4.- Prohibición de contratar Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de

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conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. La declaración, necesariamente firmada, podrá ajustarse al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego. 2.2.- GARANTÍA PROVISIONAL 2.2.1.- Constitución de la garantía provisional No se requerirá la constitución de una garantía provisional para concurrir a la adjudicación del contrato.

3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

De acuerdo con el artículo 109.4 del TRLCSP, en el expediente se justifica adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. 3.1.- FORMA DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 88.5, 138.2, 157 a 161 del TRLCSP. 3.2.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Los criterios de selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato estarán basados en los medios para acreditar la solvencia económica y financiera y profesional y técnica conforme a los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP. Para ser admitidas las empresas a la licitación se requieren, de entre todos los posibles criterios, los siguientes:

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3.2.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se acreditará por, al menos, uno de los siguientes medios: 1.- Declaraciones apropiadas o informes de entidades financieras del que se deduzca la adecuada liquidez económica de las relaciones comerciales llevadas a cabo por el licitador. 2.- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios. La cifra de negocios del último ejercicio debe ser, al menos, equivalente al importe máximo de licitación (IVA excluido) del contrato actual.

3.2.2.- SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: 1.- Titulación académica y profesional del personal responsable ejecución.

o Titulación universitaria: El personal responsable de la ejecución del servicio deberá contar con titulación superior universitaria en alguna de las siguientes áreas: económicas, empresariales, periodismo o informática. Para ello, se deberá presentar certificación acreditativa de dicha titulación.

o Formación específica: acreditación de estudios especializados en dirección de organizaciones y/o proyectos.

o Idiomas: el castellano será la lengua madre del perfil técnico propuesto que deberá acreditar nivel profesional C2 de inglés (británico) mediante los certificados correspondientes (Certificate of Proficency o IELTS).

2.- Experiencia acreditada mínima de tres años del personal responsable de la ejecución del servicio en las siguientes áreas o actividades:

o Gestión de contenidos generados por usuarios y comunidades on line con más de 10.000 usuarios registrados.

o Generación y gestión de contenidos para portales y páginas web. o Dirección de proyectos tecnológicos complejos orientados a web o intranet

corporativa. El órgano de contratación seleccionará las empresas conforme a los aspectos económicos o financieros y técnicos o profesionales señalados en el presente pliego, con pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos de haber sido rechazados. 3.3.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

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El órgano de contratación acordará la adjudicación basándose en los criterios que se definen y ponderan en este apartado. Para la adjudicación se tendrá en cuenta la ponderación de los aspectos técnicos y económicos que se detalla a continuación:

ASPECTOS PUNTUACIÓN

ASPECTOS TÉCNICOS SUBJETIVOS 30 puntos

70 PUNTOS OBJETIVOS 40 puntos

ASPECTOS ECONÓMICOS 30 PUNTOS

Las proposiciones de los interesados deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de estos criterios por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante. 3.3.1.- Aspectos técnicos de valoración subjetiva (hasta un máximo de 30 puntos) Se valorará en este apartado la calidad técnica del proyecto, teniendo en cuenta la descripción de la metodología de trabajo y de la planificación, organización del proyecto y plan de calidad. a) Metodología de trabajo:

Se valorará la descripción de procedimientos, metodología y tareas a realizar, hasta un máximo de 15 puntos, conforme a la siguiente escala:

Metodología de trabajo Puntuación

No se detalla 0

Se describen de forma parcial los procedimientos, la metodología y las tareas a realizar

1-5

Se describen adecuadamente los procedimientos, la metodología y las tareas a realizar 6-10

Se describen con gran detalle y precisión los procedimientos, la metodología y las tareas a realizar

11-15

b) Planificación, organización del proyecto y plan de calidad:

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Se valorará en este apartado la planificación o calendario de realización de actividades, organización del proyecto y el plan y controles de calidad previstos, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: Planificación, organización del proyecto y plan de calidad Puntuación

No se describe 0

Se describen de forma parcial la planificación, organización del proyecto y plan de calidad 1-5

Se describen adecuadamente la planificación, organización del proyecto y plan de calidad 6-10

Se describen con gran detalle y precisión la planificación, organización del proyecto y plan de calidad 11-15

3.3.2.- Aspectos técnicos de valoración objetiva (hasta un máximo de 40 puntos) En este apartado, se valorará la cualificación técnica del perfil adscrito a proyecto, teniendo en cuenta su experiencia previa a partir de su currículum vitae, documentación relativa a experiencia y referencias relevantes. a) Valoración de experiencia gestión de proyectos y consultoría para otras

organizaciones (hasta un máximo de 10 puntos). Se asignarán cinco puntos por año de experiencia, hasta un máximo de 10.

b) Valoración de la experiencia en operativa y procedimientos de las Administraciones Públicas (hasta un máximo de 10 puntos). Se asignarán cinco puntos por año de experiencia, hasta un máximo de 10.

c) Valoración de la experiencia en proyectos relacionados (hasta un máximo de 20 puntos).

Criterio Puntuación

Experiencia en la gestión y mantenimiento de aplicaciones web y móviles

SI 10 puntos

NO 0 puntos

Experiencia en la supervisión del diseño y producción de programación temática para TV

SI 10 puntos

NO 0 puntos

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La puntuación técnica total se obtendrá sumando las puntuaciones técnicas parciales obtenidas. Solamente se tendrán en cuenta para la valoración financiera aquellas ofertas cuya puntuación técnica total supere los 50 puntos. 3.3.1.- Resolución de supuestos de igualdad de puntuación. En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que ha obtenido mayor puntuación en el criterio de adjudicación considerado como más ponderante. 3.3.2.- Proposiciones temerarias o desproporcionas La oferta económica que suponga una baja superior al 20% de la media aritmética de las ofertas presentadas se considerará baja temeraria o desproporcionada. Una vez determinado que una proposición presenta valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador o licitadores que las hayan presentado, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP.

4.- ANUNCIO DE LICITACIÓN

El procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 142 del TRLCSP, se anunciará en Boletín Oficial del Estado, según modelo B, del anexo II, y en el Diario Oficial de la Unión Europea, según anexo III, ambos del Real Decreto 817/2009 y en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los gastos de la publicidad en el BOE, que no superaran los 1.000 €, correrán por cuenta del adjudicatario. El envío del anuncio al DOUE precede a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines indicarán la fecha de aquel envío y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio (art. 142.3 TRLCSP)

5.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES

Los pliegos y, en su caso, la documentación complementaria, estarán disponibles en el perfil del contratante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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La fecha límite fijada para la recepción de solicitud de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se fija en seis días antes de que finalice e l plazo de presentación de ofertas, es decir el 3 de julio de 2013.

6.- PRESENTACIÓN DE OFERTA Y DOCUMENTACIÓN La presentación de proposiciones supone aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego (art. 145.1 y 2 del TRLCSP). Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (art. 145.5 del TRLCSP). En cuanto a la forma de presentación se estará a lo dispuesto en el art. 80 del RGLCAP, debiendo los interesados presentar sus proposiciones en TRES sobres, cerrados y firmados por el propio candidato o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del empresario, el objeto del contrato y el nombre o razón social de la empresa. Se añadirá además, en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente. En el exterior de cada uno de los sobres figurará: SOBRE nº: 1, 2 o 3 CONTENIDO (Documentación Administrativa, Documentación Técnica de Valoración

Subjetiva o Proposición para la licitación) Nº EXPEDIENTE: 3/2013 CE OBJETO CONTRATO: Contrato del servicio de apoyo en la dirección técnica de proyectos del Partenariado de Gestión entre la Comisión Europea y la Secretaría de Estado para la Unión Europea. LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa y NIF Domicilio social, Teléfono, fax y correo electrónico, a efecto de comunicaciones

CERRADO Y FIRMADO POR EL LICITADOR O REPRESENTANTE.

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SOBRE 1: Contendrá la documentación administrativa 6.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (art. 146 TRLCSP) La documentación se presentará en sobre cerrado, rotulado como SOBRE Nº 1 con el título de “Documentación administrativa”, y constará en su parte exterior todos los datos especificados en el apartado 6 anterior, último párrafo. La documentación a incluir en el sobre 1 será la siguiente según los casos: A) Si las empresas se hallan inscritas en un Registro oficial de Licitadores podrán presentar la siguiente documentación:

• Certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Estado o Certificado comunitario de clasificación. • Declaración responsable del licitador en el que manifieste que las

circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de

los juzgados y tribunales de cualquier orden, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

B) Si las empresas no se hallan inscritas en Registros de licitadores deberán

presentar la siguiente documentación: B.1.- Documentación acreditativa de personalidad física o jurídica: comprenderá los documentos que se indican en cada caso, de los relacionados, con carácter general, en el Anexo I del presente pliego (“Documentación Administrativa”), en concreto:

6.1.1 Persona física española: Documentos señalados con los números 1, 7, 12 y 15. 6.1.2 Persona jurídica española Documentos señalados con los números: 2, 7, 13 y 16. 6.1.3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Documentos señalados con los números: 3, 7, 8, 14 y 15. 6.1.4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 13 y 16.

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6.1.5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 10, 14 y 15. 6.1.6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documentos señalados con los números: 4, 6, 7, 8, 10, 13 y 16.

En todo caso, se deberá presentar declaración, a la que se refiere el apartado 12 del pliego de prescripciones técnicas, en relación a no hallarse en conflicto de intereses, ni en ninguno de los supuestos recogidos en dicho apartado.

B.2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la empresa: comprenderá los documentos que se indican en cada caso: Solvencia económica y financiera - Al menos uno de los siguientes documentos:

� Declaraciones apropiadas o informes de entidades financieras. � Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por

la empresa en los tres últimos ejercicios. Solvencia técnica o profesional - Los siguientes documentos:

� Acreditación de la titulación académica y profesional, formación específica y conocimiento de idiomas (inglés) del personal responsable ejecución.

� Acreditación de experiencia y referencias relevantes del perfil técnico adscrito al proyecto en las siguientes áreas o actividades:

o Gestión de contenidos generados por usuarios y comunidades on line con más de 10.000 usuarios registrados.

o Generación y gestión de contenidos para portales y páginas web. o Dirección de proyectos tecnológicos complejos orientados a web o intranet

corporativa.

Los licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g) (es decir, que sea causa de resolución) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

Caso especial de las Uniones de empresas: Las Uniones de empresas deberán presentar respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los apartados 6.1.A y 6.1.B, la declaración prevista en el número 36 del Anexo I de este Pliego.

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Dichos documentos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas. Se incluirá, en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones (art 146.1. d) TRLCSP). SOBRE 2: Contendrá la documentación técnica de valo ración subjetiva 6.2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE VALORACION SUBJETIVA La documentación se presentará en sobre cerrado, rotulado como SOBRE Nº 2, con el título de “Documentación Técnica de Valoración Subjetiva”, debiendo constar en su parte exterior todos los datos especificados en el apartado 6, último párrafo. La documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor deberá presentarse en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquellos, de acuerdo con el art. 26 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo. El incumplimiento de este mandato llevará aparejada la exclusión de la proposición del licitador. Los licitadores incluirán la documentación a que se refiere la cláusula 3.3.1.- Aspectos técnicos de valoración subjetiva que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente y que será la siguiente:

� Características generales: • Identificación de la oferta • Alcance de los servicios. • Acatamiento con carácter general a las condiciones del pliego.

� Proyecto técnico: presentación de un proyecto para la dirección de las

acciones incluidas en el Plan de Comunicación 2013 (Anexo 2 del pliego de prescripciones técnicas), incluyendo: • Descripción de procedimientos, metodología y tareas a realizar. • Planificación, organización del proyecto y plan de calidad.

SOBRE 3: Contendrá la proposición económica y la do cumentación técnica de valoración objetiva

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La documentación se presentará en sobre cerrado, rotulado como SOBRE Nº 3 y su título será “Proposición para la licitación”, identificado en su exterior con indicación de todos los datos especificados en la cláusula 6, último párrafo. Este sobre contendrá la proposición económica y la documentación técnica relativa al resto de criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas. 6.3.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA La oferta económica, necesariamente firmada, podrá ajustarse al modelo incluido como Anexo II de este pliego. 6.4.- DOCUMENTACIÓN TECNICA DE VALORACION OBJETIVA Los licitadores incluirán la documentación a que se refiere la cláusula 3.3.2.- Aspectos técnicos de valoración objetiva que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente y que será la siguiente:

� Curriculum Vitae del perfil técnico adscrito al proyecto

� Acreditación de experiencia y referencias relevantes del perfil técnico en: • Gestión de proyectos y consultoría para otras organizaciones. • Operativa y procedimientos de las Administraciones Públicas. • Gestión y mantenimiento de aplicaciones web y móviles. • Supervisión del diseño y producción de programación temática para TV.

7.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7.1.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La documentación, dirigida a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos, C/ Serrano Galvache, 26, 6ª planta torre norte. 28071 – MADRID, deberá ser presentada (tal y como se indica en la invitación) en mano en el Registro General de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, en la 3ª planta torre sur de esta misma dirección, contra recibo de la oficina receptora. Horario de Registro: L-J de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00, V de 9:30 a 14:00).

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7.2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES El plazo de presentación de proposiciones se iniciará en la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea hasta las 14:00 horas el 9 de julio de 2013.

8.- VIGENCIA DE LA OFERTA El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación.

9.- CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

(Artículos 151, 160 y 161 TRLCSP) 9.1.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación, procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP, a la calificación de la documentación, comunicando los defectos u omisiones subsanables a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación. El órgano de contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá, conforme con el artículo 82 del RGLCAP a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en la cláusula 3.2, con pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Conforme a lo establecido en el art. 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la apertura de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, se llevará a cabo en acto de carácter público. A efectos de lo exigido en el art. 150.2 del TRLCSP y en el art. 30 del Real Decreto 817/2009, la valoración final de los criterios no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará previamente a la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia.

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Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá según lo establecido en el artículo 83 del RGLCAP a la apertura de proposiciones admitidas, en acto público, en el lugar y día que previamente se hayan señalado, y a rechazar mediante resolución motivada aquellas proposiciones que incurrieran en alguno de los defectos señalados en el artículo 84 de dicho Reglamento general. En el acto público de apertura de la proposición económica y de la documentación técnica de valoración objetiva (sobre nº3), se leerá públicamente el resultado de la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre nº 2). 9.2.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En todo caso, la adjudicación del contrato está sometida a la condición suspensiva de la formalización del correspondiente acuerdo de provisión de fondos con la Comisión Europea. En estos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de doscientos euros (200 €). 9.3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o contengan reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que las hagan inviables, todo en ello virtud de lo dispuesto en el art 84 RGLCAP. El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, en el caso de que deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos recogidos en el presente pliego. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior.

10.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante resolución motivada conforme al art. 151.4 TRLCSP y se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.3 siguiente. Simultáneamente a la notificación a los candidatos o licitadores, la adjudicación de los contratos se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 TRLCSP.

11.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

El presente contrato no es susceptible de la interposición de recurso especial en materia de contratación.

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12.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 12.1.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 95 TRLCSP) Dadas las características del servicio a realizar y conforme a la cláusula 9.6 del presente pliego no se fijan plazos de garantía para este contrato, ya que la comprobación de la realización del servicio es de carácter inmediato y en todo caso, se realizará antes de abonar las correspondientes facturas, por ello se dispensa al adjudicatario de la constitución de una garantía definitiva. 12.2.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA No prevista. 12.3.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP) El contrato deberá formalizarse en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art 151.4 TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 156.4 del TRLCSP. La formalización de los contratos se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. 12.4.- ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. La Administración repercutirá al adjudicatario, en base a la factura previamente abonada por ella, el importe del anuncio de licitación, que de acuerdo con la cláusula 4 del presente pliego, no podrá exceder de 1.000 euros.

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12.5.- REALIZACIÓN DEL SERVICIO 12.5.1.- Ejecución y modificación del contrato El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP. Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el representante designado por la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 306 TRLCSP, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP, según establece el artículo 219.2 TRLCSP. 12.5.2.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la “entidad contratante”. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales

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en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato. 4.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad

contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e

impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo

de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del

contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o

permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

12.5.3.- Limitación y autorización previa de las subcontrataciones No se admite la subcontratación en la ejecución del presente contrato.

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12.6.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el apartado 12.5.1 del presente pliego, las siguientes penalidades conforme al artículo 212 del TRLCSP:

� La demora respecto al cumplimiento del plazo que establezca la Administración para el cumplimiento del servicio, se penalizara diariamente con 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del Contrato.

� La ejecución defectuosa, se penalizará teniendo en cuenta la gravedad del

incumplimiento. La cuantía de dicha penalización, no podrá ser superior al 10% del presupuesto del Contrato.

12.7.- GARANTÍA DEL SERVICIO Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 222.3. del TRLCSP, no se establece plazo de garantía, una vez agotado el plazo de ejecución. 12.8.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.

13.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 13.1.- ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.

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El abono del precio por parte de la Administración se hará una vez el servicio se haya realizado y recibido de conformidad. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. Los plazos previstos en el artículo 216 del TRLCSP, se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura. 13.2.- REVISIÓN DE PRECIOS Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables por ningún concepto (conforme al artículo 89.2 del TRLCSP) durante los siete meses de duración del contrato inicial. En el caso de prórroga del servicio, se revisarán los precios conforme al sistema de revisión de precios que se establezca en el contrato. 13.3.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO Finalizada la prestación del servicio la Administración viene obligada a dar por recibida la misma, cuando se haya ejecutado según las instrucciones dispuestas por el órgano contratante y éste haya declarado su conformidad, según lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 210, 211, 305.1, 306, 307 y 308 del TRLCSP. La facultad de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración. La inspección tendrá por objeto: velar por el cumplimiento de las tareas incluidas en el pliego de prescripciones técnicas y de la oferta presentada.

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15.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP. . Al amparo de los apartados f) y g) de este mismo artículo, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, las siguientes:

� Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración; � Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación; � Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas; � Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo; � Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración; � Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales establecidas en este

Pliego. y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 308 del citado texto legal, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. La suspensión del inicio del servicio por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a y b) del artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículo 309 TRLCSP.

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ANEXO I - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar (Art. 72 del TRLCSP)

1.- D.N.I. del empresario individual o cualquier otro documento que reglamentariamente lo sustituya. 2.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda 3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte. 4.- Documento de constitución. 5.- Empresarios no españoles nacionales de estados UE: Acreditación de inscripción en el Registro prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente (art. 72.2 TRLCSP). 6.- Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 72.3) 7.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 146.1.c TRLCSP). Modelo de declaración

D. ………….. con DNI ………... y domicilio en ………..…., calle …. nº …., actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ………….…. con NIF ……. a la cual represento en calidad de …….. Declaro responsablemente Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal. Asimismo y de forma, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en ………….., a …….. de …….. de 20…. Firma y sello del licitador

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8.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.e)) 9.- Empresas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente española de reciprocidad de trato, previsto en el artículo 55.1 del TRLCSP. 10.- Certificado de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (se exigirá conforme al artículo 10, párrafo segundo, del RD 1098/2001, siempre que su cuantía sea igual o superior a la establecida en el art 16 del TRLCSP para los contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada). 11.- Certificado de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

Documentación acreditativa de la representación

12.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual. 13.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición. 14.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual. 15.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual. 16.- Poder bastante del firmante de la proposición. 17.- Identificación de sucursal abierta en España.

Documentación acreditativa de la clasificación (Art. 65 del TRLCSP)

18.- Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. 19.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país.

Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (Art. 75 del TRLCSP)

20.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras. 21.- Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales 22.- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

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23.- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios. 24.- Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional

(Art. 78 del TRLCSP) La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad: 25.- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. 26.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. 27.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. 28.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 29.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 30.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. 31.- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en el que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. 32.- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 33.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 34.- Declaración en la que conste que en la elaboración de sus ofertas han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente (art 119.2 TRLCSP).

Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional

35.- Resguardo de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando se trate de garantías en efectivo.

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Certificado de inmovilización de valores públicos o valores privados anotados, aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o certificado de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.

Documentación acreditativa de unión de empresarios

36.- Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los que las constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios. Modelo de declaración

D. ………….. con DNI ………... y domicilio en ………..…., calle …. nº …., actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ……. con NIF ……. a la cual represento en calidad de …….. y D. ………….. con DNI ………... y domicilio en ………..…., calle …. nº …., actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ……. con NIF ……. a la cual represento en calidad de …… y (se recogerán todos los empresarios que concurran agrupados). Declaran responsablemente Que en caso de resultar adjudicatarios, se obligan solidariamente en nombre de las empresas que representan, a ejecutar el contrato en régimen de Unión Temporal de Empresas conforme a lo previsto en el art 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de: Se designa como representante o apoderado único de la unión de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción a D. ………….. con DNI ………... y domicilio en ………..…., calle …. nº …. Asimismo asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firman la presente declaración en ………….., a …….. de …….. de 20….. Firma y sello de todos los integrantes de la unión temporal

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Documentación acreditativa de los requisitos valorables en caso de empate entre dos o más proposiciones, para aplicar la preferencia en la adjudicación

37.- Declaración responsable sobre el número de trabajadores fijos discapacitados, no inferior al 2% que la empresa tenga en plantilla, a los efectos previstos en la cláusula nº 3.3.1 del pliego y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Expediente Nº: 3/2013 CE Contratación de: Servicio de apoyo en la dirección técnica de proyectos del Partenariado de Gestión entre la Comisión Europea y la Secretaría de Estado para la Unión Europea. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 34.451,24 € IVA: 7.234,76 € Total presupuesto de licitación + IVA: 41.686,00 € Centro Directivo o Unidad Orgánica que anuncia la contratación o solicita las ofertas: Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL

LICITADOR Apellidos y nombre del firmante de la proposición: _______________________ _____________________________________ DNI o equivalente del firmante de la proposición:____________________ Relación que une al firmante con el licitador: (1) _________________________ Razón Social del licitador: __________________________________________ NIF del Licitador:________________ Domicilio del Licitador:_____________________________________________ Teléfono: ______________ Fax: _____________ PROPOSICIÓN ECONÓMICA El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del contrato, en la cifra de ___________________ € (_______________________________________________ __________________________________ euros), IVA excluido, lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del contrato de ____,____%. El importe del IVA que ha de ser soportado por la Administración asciende a ________________ euros.

En _____________________ a ______ de _____________________ de 2013

Firmado:

(1) A cumplimentar por el licitador: “apoderado, gerente o administrador”. Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.