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CEIS GUADALAJARA - Centro San José, 5ª planta C/ Atienza 4 19071 GUADALAJARA administració[email protected] Tel/fax: 949 887 112 www.ceisguadalajara.es PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DEL SEGURO DE VIDA, RIESGO COLECTIVO, DEL CEIS GUADALAJARA 1.- Objeto del contrato. Constituye objeto del presente Pliego la regulación de las Condiciones Administrativas Particulares que han de regir el Contrato de seguro por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la contratación de una póliza de seguro de vida (riesgo colectivo) que cubrirá a todo el personal adscrito al servicio del CEIS Guadalajara. Las cláusulas técnicas particulares del seguro de vida (riesgo colectivo) que se pretende contratar se encuentra adjunta al presente documento. La presentación al procedimiento implica la aceptación, por parte de la entidad licitadora, de forma expresa, íntegra e incondicionada, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro. 2.- Base de licitación. El precio máximo de la licitación para el período 2017/2018 se fija en la cantidad de 50.000,00 euros anuales (prima total e impuestos y gastos incluidos) El precio del seguro que se formalice será la prima total ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, y se entienden incluidos todos los impuestos y gastos que la entidad aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. 3.- Mejoras. Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en la cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas las modificaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego, puedan concurrir a la mejor realización de sus contratos. 4.- Financiación. El CEIS Guadalajara dispondrá, en el Presupuesto General de Gastos para el año 2017, la cantidad suficiente para atender las obligaciones derivadas de la presente contratación. Así mismo, el CEIS Guadalajara dispondrá, en el Presupuesto General de Gastos para el año 2018, la cantidad suficiente para atender las obligaciones derivadas de la presente contratación.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DEL SEGURO DE VIDA, RIESGO COLECTIVO, DEL CEIS GUADALAJARA 1.- Objeto del contrato.

Constituye objeto del presente Pliego la regulación de las Condiciones Administrativas Particulares que han de regir el Contrato de seguro por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la contratación de una póliza de seguro de vida (riesgo colectivo) que cubrirá a todo el personal adscrito al servicio del CEIS Guadalajara. Las cláusulas técnicas particulares del seguro de vida (riesgo colectivo) que se pretende contratar se encuentra adjunta al presente documento. La presentación al procedimiento implica la aceptación, por parte de la entidad licitadora, de forma expresa, íntegra e incondicionada, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro.

2.- Base de licitación.

El precio máximo de la licitación para el período 2017/2018 se fija en la cantidad de 50.000,00 euros anuales (prima total e impuestos y gastos incluidos) El precio del seguro que se formalice será la prima total ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, y se entienden incluidos todos los impuestos y gastos que la entidad aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas.

3.- Mejoras.

Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en la cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas las modificaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego, puedan concurrir a la mejor realización de sus contratos. 4.- Financiación.

El CEIS Guadalajara dispondrá, en el Presupuesto General de Gastos para el año 2017, la cantidad suficiente para atender las obligaciones derivadas de la presente contratación. Así mismo, el CEIS Guadalajara dispondrá, en el Presupuesto General de Gastos para el año 2018, la cantidad suficiente para atender las obligaciones derivadas de la presente contratación.

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5.- Duración del contrato.

El plazo de duración del contrato será de dos años, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2017. Podrá prorrogarse de forma automática y de año en año, hasta un máximo de 2, si no existe denuncia expresa de alguna de las partes plazos de denuncia de la Ley de Contrato de Seguro. En este sentido, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, en ningún caso podrá exceder de cuatro años (31 de diciembre de 2020), ni estas podrán ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. No obstante, en caso de renuncia a nuevas prórrogas o llegado el tiempo máximo de vigencia, la póliza contratada seguirá en vigor con carácter de prórroga forzosa para la entidad aseguradora adjudicataria, hasta tanto se contraten por el CEIS Guadalajara nuevas pólizas, para lo cual contará éste con un plazo de tres meses. En caso de prórroga forzosa, el importe del precio a satisfacer a la entidad aseguradora será proporcional a los días de vigencia de los seguros. 6.- Forma de pago.

El pago de las primas se efectuará previa presentación por la empresa adjudicataria del correspondiente recibo en el Registro General del CEIS Guadalajara. La presentación de los recibos se realizará con periodicidad semestral (enero y julio). 7.- Gastos a cargo del adjudicatario.

En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios del Notario autorizante, etc. 8.- Riesgo y ventura.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable. 9.- Régimen sancionador.

El adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriese en mora respecto al cumplimiento de los plazos, el CEIS Guadalajara podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se establezcan en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 10.- Revisión de precios.

No se prevé la revisión de precios del seguro durante los 2 primeros años de vigencia del contrato (2017/2018) salvo que exista variación en la composición de los riesgos. En caso de prórroga automática (2019 y 2020) se actualizará el importe del contrato en base a las nuevas edades actuariales del personal del CEIS Guadalajara. Para ello, la entidad adjudicataria deberá presentar,

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durante los 15 primeros días de octubre de cada anualidad, un documento en el que se indiquen dichas edades y la prima individualizada resultante. El CEIS Guadalajara dispondrá de un período de tiempo (16 y 39 de octubre) para estudiar la propuesta y, en su caso, validar la revisión del importe anual de la prima o, en su caso, denunciar la adjudicación. La inclusión de nuevo personal en la póliza o la baja del mismo, que serán comunicadas por el CEIS Guadalajara, supondrá la realización de una regularización automática al final del ejercicio en el que éstas ocurran y teniendo como base la fecha del hecho causante.

11.- Constitución de garantías.

Debido a la especial naturaleza del contrato los licitadores quedan eximidos de prestar garantía provisional. 12.- Capacidad para concurrir.

Tendrán capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que tengan capacidad plena de obrar y declaren su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no hallarse incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración del art. 60 del RDL 3/2011. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada mediante poder bastanteado y legalizado, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Corporación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.- Proposiciones. Plazo de presentación y documentación complementaria.

Los licitadores solamente podrán presentar una única proposición en el Registro General del CEIS Guadalajara1, en horario de 09:00 a 14:00 horas, todos los días laborables, durante el plazo de

1 Domicilio del CEIS Guadalajara a efecto de notificaciones:

Centro San José, planta 5ª C/ Atienza 4 19071 – Guadalajara

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QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el

Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. Si el último día fuese sábado o festivo, el plazo de presentación se aplazará hasta el primer día hábil. Aquellas entidades participantes que no presenten la documentación física en las oficinas centrales del CEIS Guadalajara deberán informar de ello mediante correo electrónico dirigido a [email protected], indicando expresamente la fecha de realización y el método de presentación empleado. La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que, junto con la identificación de la empresa, figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA (RIESGO COLECTIVO) DEL CEIS GUADALAJARA” y que contendrá la siguiente documentación: Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.

- El sobre A se subtitulará “DOCUMENTACIÓN”. - El sobre B se subtitulará “MEJORAS” - El sobre C se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA”

El sobre A “DOCUMENTACIÓN”, contendrá los siguientes documentos

2, en original o copia

autenticada o compulsada:

1. Documento Nacional de Identidad del proponente. 2. Declaración responsable conforme a la establecida en el Anexo 1 del presente pliego

de condiciones. 3. Memoria técnica y económica explicativa del seguro que se propone con

especificación de las garantías a cubrir. 4. Memoria del último ejercicio. 5. Informe sobre los medios personales y materiales de que dispone el licitador, así

como su implantación. El sobre B “MEJORAS”, contendrá expresamente:

1. Relación de las mejoras que propone respecto a los servicios mínimos, conforme al modelo dispuesto en el Anexo 2.a del presente pliego.

2. En caso necesario, memoria explicativa, clara y concisa, de las mejoras propuestas, conforme al modelo del anexo 2.b.

El sobre C “OFERTA ECONOMICA”, contendrá la oferta económica propiamente dicha conforme al modelo recogido en el Anexo 3 de este pliego.

Fax: 949 887 112 C-e: [email protected]

2 Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. 14.- Criterios de adjudicación.

La ponderación de las ofertas será realizada en función de los siguientes criterios:

1.- Precio: 65 Puntos. La asignación de puntos por baja del presupuesto se resolverá con la aplicación de la siguiente expresión matemática:

Presupuesto de Licitación – Importe de la Oferta Licitador Puntos de cada oferta: 65 x ----------------------------------------------------------------------------------- Presupuesto de Licitación – Importe Oferta más Baja

Teniendo en cuenta que obtendrá dicha puntuación, aquella aseguradora que presente mayor porcentaje. 2.- Participación en beneficios por no siniestralidad anual: 20 puntos. 3.- Otras mejoras: Mayores capitales: 15 puntos.

Para determinar las puntuaciones del apartado 2, se dará la máxima puntuación (20 puntos) a la Compañía que ofrezca mayor porcentaje de Participación en Beneficios (PB). El resto de compañías serán valoradas proporcionalmente al porcentaje presentado, teniendo un valor de cero (0) puntos aquellas compañías que presenten un porcentaje de participación igual o inferior al 35%. Para determinar las puntuaciones del apartado 3, se dará la máxima puntuación (15 puntos) a la Compañía que ofrezca mayores capitales, respecto de los establecidos en el apartado 2 del pliego técnico (Garantías y Capitales). El resto de compañías serán valoradas proporcionalmente al porcentaje presentado, teniendo un valor de cero (0) puntos aquellas compañías que presenten un porcentaje de igual o inferior al determinado. 15.- Mesa de Contratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 320.2 y 320.3 del RDL 3/2011, la Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: Vicepresidente del CEIS Guadalajara.

- Secretario: Administrador del CEIS Guadalajara, que actuará con voz y sin voto.

- Vocales: Oficial Jefe del Servicio y Secretaria-Interventora del CEIS Guadalajara.

16.- Adjudicación.

La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.

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El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición. Así mismo, no podrán resultar adjudicatarias aquellas entidades que presenten deudas pendientes con el CEIS Guadalajara a la fecha de la adjudicación.

17.- Formalización de la Adjudicación.

La formalización de la adjudicación se efectuará, por Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2017, para lo que la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado este. A las adjudicaciones que se realicen serán incorporados, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación de los seguros, aceptados de forma expresa, íntegra e incondicionada por parte del adjudicatario al presentar su licitación así como las mejoras aportadas por éste. 18.- Régimen jurídico.

Al tratarse de un contrato privado de la Administración, se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el RDL 3/2011 y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, o en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. En concreto serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de OSSP; RD 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados; y resto de normas aplicables de Derecho Privado. 19.- Jurisdicción competente.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados celebrados por Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato se dilucidarán ante el orden jurisdiccional civil, de conformidad con el art. 21.2 del RDL 3/2011.

20.- Asesoramiento y mediación del contrato.

El CEIS Guadalajara tendrá la potestad de designar libremente, a la adjudicación del contrato, mediador de seguros para los servicios de asesoramiento y mediación del contrato durante su

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ejecución, requiriendo su asistencia técnica y legal en materia de siniestros, reclamaciones, interpretación y aplicación de cláusulas contractuales durante la vigencia del contrato. La retribución de este servicio correrá a cargo de las compañías adjudicatarias, conforme prácticas y usos entre aseguradoras y mediadores legalmente habilitados. Igualmente se reserva la potestad de designar mediador a lo largo de la vigencia de las pólizas, servicio de asesoramiento y medicación que se regirá por las normas del RDL 3/2011.

21.- Norma general aplicable a todos los seguros.

A todos los efectos, los seguros mantendrán todas sus coberturas con independencia de las infracciones que pudieran cometerse en situación de emergencia y siempre que éstas no deriven del consumo de sustancias estupefacientes y/o alcohol.

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ANEXO 1

SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN

Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas

legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/

________________________, n.º ___, con DNI n.º __________, en representación de la Entidad

___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación para la

contratación de la póliza de seguro de vida (riesgo colectivo) del CEIS Guadalajara, ante la Presidencia del

Consorcio.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la póliza de seguro de vida (riesgo colectivo)

del CEIS Guadalajara señalada.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de la póliza de

seguro de vida (riesgo colectivo) del CEIS Guadalajara, en concreto:

- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de plena

solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Que la empresa ni sus administradores (o el declarante, en caso de persona física) se encuentran

incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del

RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se

halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes, así como que la empresa no se ha dado de baja en la

matrícula del IAE hasta el día de la fecha.

- Que la empresa (o el declarante, en caso de persona física) se halla al corriente del cumplimiento de

las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así

como que la empresa no se ha dado de baja en la matrícula del I.A.E. hasta el día de la fecha.

- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para

todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en

su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de

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empresas extranjeras)

- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es la siguiente

__________________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace

referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del

contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

CUARTO: Que conoce y acepta los pliegos de condiciones administrativos y técnicos que rigen la

contratación de la póliza de seguro de vida (riesgo colectivo) del CEIS Guadalajara.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de __________________ de 2016.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

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ANEXO 2.a

SOBRE «B» MEJORAS

MEJORAS PROPUESTAS

D. Con N.I.F:

Actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa /compañía

Con C.I.F:

EXPONE: Realizada una valoración de las condiciones mínimas establecidas en el pliego de condiciones y anexos para la contratación de la póliza de seguro de vida (riesgo colectivo) del

CEIS Guadalajara, Se proponen las siguientes mejoras para que, en su caso, sean sometidas a valoración del

órgano competente de contratación:

1.

2.-

3.-

4.-

5.-

Fecha, sello y firma del proponente

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ANEXO 2.b

SOBRE «B» MEJORAS

MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS MEJORAS PROPUESTAS

Relacionadas en el Anexo 1.b las mejoras propuestas para su valoración por el órgano de contratación relativas a la oferta presentada por:

Con C.I.F:

Se procede a su explicación de forma concisa:

Fecha, sello y firma del proponente

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ANEXO 3

SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. Con N.I.F:

Actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa /compañía

Con C.I.F:

Declara:

- Estar dada de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la

Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda y tener plena

capacidad de obrar.

- Estar enterada de la licitación convocada por el Consorcio para el Servicio de

Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia

de Guadalajara para contratar con compañías aseguradoras la PÓLIZA DEL

SEGURO DE VIDA (riesgo colectivo) DEL CEIS GUADALAJARA, por Resolución de la

Presidencia del CEIS Guadalajara nº 344 de fecha 5 de diciembre de 2016.

- Aceptar expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha

contratación, que declaro conocer en su integridad, ofreciendo el importe de la

prima, impuestos y gastos incluidos, que se detalla a continuación:

LOTE Presupuesto de licitación

€ (2017 - 2018)

Seguro de Vida del CEIS Guadalajara

En base a lo determinado en la cláusula 10 del presente pliego, "no se prevé la revisión de precios del seguro durante los 2 primeros años de vigencia del contrato (2017/2018) salvo que exista variación en la composición de los riesgos".

Lugar, fecha y firma del proponente.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA CONTRATAR CON COMPAÑIAS ASEGURADORAS DEL SEGURO DE VIDA, RIESGO COLECTIVO, DEL PERSONAL DEL CEIS GUADALAJARA. 1.- Objeto del seguro.

Constituye el objeto de este seguro de Vida, riesgo colectivo, la regulación de las condiciones particulares y especiales que cubrirá a todo el personal, adscrito al servicio del CEIS Guadalajara, incluido el personal colaborador en el porcentaje de tiempo que tenga establecido. El colectivo está constituido a fecha de la presente licitación por el personal del CEIS Guadalajara que se detalla en el ANEXO 1 del presente pliego de prescripciones, en los que se indica las edades y sexo del mismo y que se distribuye en las siguientes categorías profesionales o asimilados:

ÁREA OPERATIVA AREA ADMINISTRATIVA

Oficial Jefe del Servicio Administrador

Oficial Técnico Secretario-Interventor

Suboficial Administrativo

Sargento Jefe de Parque

Cabo Jefe de Dotación

Bombero-Conductor-Mecánico

La adhesión del colectivo y su aceptación será automática y en bloque para todos los trabajadores del CEIS Guadalajara, tal y como se determina en las Condiciones de adhesión al seguro del presente pliego. Las altas y bajas del seguro serán comunicadas por el CEIS Guadalajara y, respecto a las mismas, se estará a lo dispuesto en la cláusula correspondiente.

Los licitadores deberán indicar en sus ofertas el importe de las primas individuales ofertado para cada una de las personas incluidas. 2.- Garantías y capitales asegurados: Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes: Fallecimiento: Capital

- Garantía principal de fallecimiento por cualquier causa. Capital. 100.000 euros - Fallecimiento por accidente: Garantía y capital. 200.000 euros - Fallecimiento accidente circulación: Garantía y capital. 300.000 euros

Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: Capital

- Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez por cualquier causa: 100.000 euros - Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente: 200.000 euros - Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, por accidente de

circulación: 300.000 euros

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3.- Compatibilidad de las garantías del seguro

- Las coberturas de Fallecimiento y de Invalidez Permanente son excluyentes entre sí. En el caso de que ocurra un siniestro amparado por alguna de estas coberturas, se pagaría exclusivamente por una ellas.

- Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de las garantías y,

específicamente de los tipos de invalidez permanente contemplados (total, absoluta y gran invalidez), no son acumulativas.

4.- Definiciones: - Garantía principal de fallecimiento por cualquier causa: En caso de fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, cualquiera que sea la causa que lo produzca, accidente o enfermedad, y en cualquier lugar, se pagará las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. La cobertura de esta garantía cesa al finalizar la anualidad dentro de la cual cada Asegurado cumpla la edad que se pacte en las Condiciones Particulares, al producirse la anulación de la Póliza, por baja del Asegurado comunicada por el Tomador o por el pago de cualquier prestación derivada de esta Póliza. En cualquier caso la edad límite será la de la jubilación efectiva/definitiva del asegurado. - Garantía complementaria de fallecimiento por accidente: Por la presente Garantía Complementaria, en caso de fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente, se pagará las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. A los efectos de esta garantía se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. También se considerará accidente, a efectos de esta garantía, el fallecimiento derivado de la inhalación, fortuita e involuntaria, de gases o vapores venenosos, de la inmersión involuntaria o de la ingestión por descuido de materias líquidas o sólidas naturalmente tóxicas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de envenenamiento consciente. La cobertura de esta garantía complementaria cesa al finalizar la anualidad dentro de la cual cada Asegurado cumpla la edad pactada en las Condiciones Particulares, al producirse la anulación de la Póliza, por baja del Asegurado comunicada por el Tomador o por el pago de cualquier prestación derivada de esta Póliza.

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- Garantía complementaria de fallecimiento por accidente de circulación: Por la presente Garantía Complementaria, en caso de fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente de circulación, se cubre las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro, adicionalmente a las de la Garantía Principal de Fallecimiento. A los efectos de esta Garantía se entiende por accidente de circulación toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento del Asegurado como peatón y el accidente causado por un vehículo terrestre.

b) Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre o acuático.

c) Fallecimiento del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimo o aéreos.

La cobertura de esta garantía complementaria cesa al finalizar la anualidad dentro de la cual cada Asegurado cumpla la edad pactada en las Condiciones Particulares, al producirse la anulación de la Póliza, por baja del Asegurado comunicada por el Tomador o por el pago de cualquier prestación derivada de esta Póliza. - Invalidez permanente total para la profesión habitual por cualquier causa: A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual. La denominación “Invalidez Permanente Total” se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social denominada “Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual” Esta garantía de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente, considerándose como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de los efectos económicos que sea determinada en la correspondiente Resolución o Sentencia. - Invalidez permanente absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier

causa: A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.

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No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente. Esta garantía de Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio será indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente considerándose como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de los efectos económicos que sea determinada en la correspondiente Resolución o Sentencia. - Gran invalidez por cualquier causa: A los efectos de la póliza colectiva que se contrate se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de Invalidez Permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Esta garantía de Gran Invalidez será indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente considerándose como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de los efectos económicos que sea determinada en la correspondiente Resolución o Sentencia. 5.- Garantías complementarias de invalidez permanente por accidente y accidente de circulación: Se hace extensible a esta garantía las causas recogidas en:

o Garantía complementaria de fallecimiento por accidente. o Garantía complementaria de fallecimiento por accidente de circulación.

6.- Beneficiarios de las pólizas:

o En el supuesto de invalidez será el propio asegurado. o En caso de fallecimiento, serán beneficiarios los herederos legales, salvo que

éste haga designación expresa de beneficiarios ante la compañía aseguradora. 7.- Condiciones específicas del seguro de vida. - Modificación de las condiciones mínimas: Se hace constar expresamente que las indemnizaciones mínimas se ajustarán a lo establecido en el presente pliego. En caso de que por parte del CEIS Guadalajara se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. El Tomador queda obligado a comunicar a la Aseguradora toda modificación que afecte a las condiciones de aseguramiento del Personal del CEIS Guadalajara.

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En caso de siniestro de un empleado que por error u omisión no figurara en el listado de asegurados de la póliza, se acreditará la pertenencia al colectivo asegurado mediante la aportación por parte del Tomador o entidad afectada del correspondiente TC-2 o cualquier otro documento que acredite fehacientemente tal pertenencia. - Exclusiones: Los licitadores indicarán en sus ofertas las exclusiones del contrato que formarán parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir la enumeración de garantías y sumas aseguradas anteriormente descritas. No podrán incluirse dentro de dichas exclusiones aquellas actividades que, siendo realizadas dentro del desempeño habitual del trabajo, son realizadas fuera del mismo, a excepción de la participación en competiciones deportivas. - Participación en los beneficios (PB) técnicos de la póliza en función de la

siniestralidad: En las pólizas que se contraten se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:

"La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas".

Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:

Porcentaje de participación: no inferior al 30 % Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos al 30%. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios (PB) que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos. - Condiciones de adhesión al seguro: admisión in integrum. Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (personal que la integra) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de

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adhesión al seguro de ninguna clase. Así mismo, todas las contingencias estarán cubiertas desde el primer día del contrato, sin plazo de carencia. Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática no pudiendo ser excluido ningún tipo de acontecimiento por enfermedades y/o accidentes sobrevenidos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente contrato. El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno. 8.- Criterios de adjudicación: El Órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios que se establecen a continuación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

1.- Precio: 65 Puntos. La asignación de puntos por baja del presupuesto se resolverá con la aplicación de la siguiente expresión matemática: Presupuesto de Licitación – Importe de la Oferta Licitador Puntos de cada oferta: 65 x ------------------------------------------------------------------------ Presupuesto de Licitación – Importe Oferta más Baja

Teniendo en cuenta que obtendrá dicha puntuación, aquella aseguradora que presente mayor porcentaje. 2.- Participación en beneficios por no siniestralidad anual: 20 puntos. 3.- Otras mejoras: Mayores capitales, menor porcentaje en gastos de administración, otros: 15 puntos.

Para determinar las puntuaciones del apartado 2, se dará la máxima puntuación (20 puntos) a la Compañía que ofrezca mayor porcentaje de Participación en Beneficios (PB). El resto de compañías serán valoradas proporcionalmente al porcentaje presentado, teniendo un valor de cero (0) puntos aquellas compañías que presenten un porcentaje de participación inferior o igual al 30%.

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ANEXO 1

RELACION DE ASEGURADOS: PERSONAL DEL CEIS GUADALAJARA (95)

Nº F. NAC SEXO

Nº F. NAC SEXO

Nº F. NAC SEXO

1 07/04/1980 V

34 15/11/1981 V

67 28/06/1972 V

2 12/09/1971 V

35 04/08/1974 V

68 25/07/1969 V

3 05/05/1976 V

36 03/06/1978 V

69 03/05/1978 V

4 01/03/1980 V

37 04/09/1975 V

70 11/01/1974 V

5 21/03/1975 V

38 20/09/1980 V

71 14/06/1967 V

6 14/12/1975 V

39 05/09/1982 V

72 04/07/1977 V

7 16/11/1970 V

40 11/09/1980 V

73 02/07/1976 V

8 04/04/1973 V

41 15/03/1978 V

74 11/07/1973 V

9 06/03/1970 V

42 14/12/1973 V

75 07/07/1980 V

10 18/07/1969 V

43 09/07/1968 V

76 06/09/1987 V

11 17/11/1977 V

44 14/12/1976 V

77 11/07/1969 V

12 23/09/1971 V

45 11/06/1980 V

78 06/10/1977 V

13 27/04/1975 V

46 10/06/1968 V

79 02/08/1973 V

14 24/12/1978 V

47 15/07/1976 V

80 09/09/1979 V

15 19/07/1995 V

48 22/01/1972 V

81 07/04/1969 V

16 17/04/1976 V

49 11/02/1973 V

82 11/01/1969 V

17 28/01/1978 V

50 10/11/1973 V

83 30/11/1977 V

18 20/08/1974 V

51 31/08/1972 V

84 21/06/1982 V

19 14/08/1982 V

52 09/10/1977 V

85 01/04/1984 V

20 22/06/1972 V

53 11/01/1980 V

86 31/05/1981 V

21 22/05/1981 V

54 19/12/1971 V

87 06/01/1976 V

22 30/06/1975 V

55 22/10/1970 V

88 28/03/1968 V

23 13/01/1982 V

56 03/03/1973 V

89 20/09/1977 V

24 10/09/1971 V

57 06/03/1974 V

90 25/03/1987 V

25 12/12/1975 V

58 25/06/1974 V

91 29/04/1982 V

26 03/03/1979 V

59 07/02/1984 V

92 22/09/1957 V

27 17/06/1978 V

60 11/03/1972 V

93 12/06/1977 H

28 23/01/1964 V

61 17/06/1964 V

94 15/06/1966 H

29 20/09/1974 V

62 17/03/1974 V

95 11/07/1974 V

30 14/04/1988 V

63 13/11/1969 V 31 29/11/1977 V

64 28/06/1981 V

32 12/01/1981 V

65 20/11/1974 V 33 13/10/1973 V

66 28/06/1970 V

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