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1 PLENO, SESIÓN Nº 14/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO CELEBRADA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las diecinueve horas del lunes, 5 de noviembre de 2012, se reúnen, presididos por D. Germán Cotanda Gil y asistido por mí, el Secretario del Ayuntamiento D. Juan Ignacio Moreno García, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios. Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación: ASISTENTES Alcalde : Germán Cotanda Gil (PP) Concejales : D. Fco. Javier Alapont Pérez (PP) Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP) D. José Mª Coscollar Campos.(PP) Dª María Josefa Roig Giner (PP) D. José Ángel Blay Ricart (PP) Concejales no asistentes: Dª. Mónica Herrero Alcàcer (PP). D. Josep Enric Alcàcer i Asensi (UPIB) Dª Victoria Cremades Salavert (UPIB) Dª. María Pilar Ros Sánchez (PSOE) D. Roberto Ocaña Pérez (PSOE) Dª. Dolores C. García Martínez (PSOE) D. José Rodado Hernandez (COMPROMIS). D. Juan José Baudés Llistó (COMPROMIS) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA). D. Juan Carlos Camargo Martínez (MAS CAMARENA). D. Manuel J. Alberto Chover Lara (CUBE). Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª Cristina Alemany Campos (COMPROMIS). Dª. María Vicenta Boquer Granell (PP). Secretario: Interventora D. Juan Ignacio Moreno García. Dª. Mª Jesús de Bernardi Rodríguez. NUMERO LEGAL DE MIEMBROS: 21 ASISTENTES: 18

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PLENO, SESIÓN Nº 14/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO CELEBRADA

EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las diecinueve

horas del lunes, 5 de noviembre de 2012, se reúnen, presididos por D. Germán Cotanda Gil y asistido por mí, el Secretario del Ayuntamiento D. Juan Ignacio Moreno García, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios.

Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación:

ASISTENTES

Alcalde: Germán Cotanda Gil (PP) Concejales: D. Fco. Javier Alapont Pérez (PP)

Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP)

D. José Mª Coscollar Campos.(PP) Dª María Josefa Roig Giner (PP)

D. José Ángel Blay Ricart (PP) Concejales no asistentes:

Dª. Mónica Herrero Alcàcer (PP). D. Josep Enric Alcàcer i Asensi (UPIB) Dª Victoria Cremades Salavert (UPIB) Dª. María Pilar Ros Sánchez (PSOE) D. Roberto Ocaña Pérez (PSOE) Dª. Dolores C. García Martínez (PSOE) D. José Rodado Hernandez (COMPROMIS). D. Juan José Baudés Llistó (COMPROMIS) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA). D. Juan Carlos Camargo Martínez (MAS CAMARENA). D. Manuel J. Alberto Chover Lara (CUBE). Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª Cristina Alemany Campos (COMPROMIS). Dª. María Vicenta Boquer Granell (PP).

Secretario: Interventora

D. Juan Ignacio Moreno García. Dª. Mª Jesús de Bernardi Rodríguez.

NUMERO LEGAL DE MIEMBROS: 21 ASISTENTES:

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Por la Alcaldía Presidencia, se declara abierto el acto y de su orden se procede al tratamiento y adopción de acuerdos sobre los asuntos recogidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA.

1. REGIMEN JURIDICO.- Aprobación, si procede, de las actas de las sesiones anteriores la

nº 12 de 01/10/12 y la nº 13 de 19/10/12. 2. REGIMEN JURÍDICO.- Correspondencia oficial, asuntos y disposiciones de carácter

general. 3. REGIMEN JURIDICO.- Control y fiscalización de las resoluciones de la Alcaldía desde la

número 1794 de 18/09/12 a la número 2107 de 23/10/12. 4. RÉGIMEN JURIDICO.- Sesiones de la Junta de Gobierno Local 5. INTERIOR.- Expediente sobre toma de conocimiento de la renuncia al cargo de concejal

de Doña María Vicenta Boquer Granell. 6. INTERIOR.- Expediente sobre adaptación de la normativa en relación con las

prestaciones de la incapacidad temporal, en aplicación de las medidas del RDL 20/2012, de 13 de julio.

7. URBANISMO.- Expediente sobre aprobación Estudio de detalle y estudio de integración paisajística promovido por DOMUS CENTRICA PROMOCIONES SL respecto de la manzana 18 incluida en el ámbito del Plan parcial Sector R-8 y R-9 del Plan General de Bétera.

8. URBANISMO.- Expediente sobre ratificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de 22/10/12 sobre solicitud de concesión de aguas subterráneas en la partida “Les Llomes” con destino al abastecimiento de la población de Bétera.

9. HACIENDA.- Expediente nº 12/12 de modificación de créditos mediante suplemento de créditos a financiar con mayores o nuevos ingresos.

10. HACIENDA.- Expediente nº 5/2011 sobre aprobación de pago a justificar –Actividades culturales varias año 2011-

11. HACIENDA.- Expediente nº 4/2012 sobre dación de cuenta Informe de la Intervención y Tesorería Municipales en cumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. – 3º trimestre 2012-

12. HACIENDA.- Expediente nº 1/2012 sobre modificación de saldos de ejercicios cerrados. 13. REGIMEN JURIDICO.- Ruegos y preguntas.

FUERA DE DESPACHO

1.- “MOCIÓN SOBRE “INICIATIVA PER AL MANTENIMENT DELS MONITORS ESPORTIUS COM A SERVEI PÚBLIC”.

2- MOCIÓN SOBRE “INICIATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓ DE LA LLEI

39/2006 D´AUTONOMÍA PERSONAL I ATENCIÓ A LES PERSONES EN SITUACIÓ DE DEPENDÈNCIA (LAPAD).

3.- MOCIÓN SOBRE “INICIATIVA PER A LA RETIRADA DE LA PROPOSTA DE

MODIFICACIÓ DE LA LLEI REGULADORA DE LES BASES DE RÈGIM LOCAL”. 4.- MOCIÓN PARA SOLICITAR EL PAGO DE LA DEUDA DE LA GENERALITAT

CON EL AYUNTAMIENTO. 5.- MOCIÓN SOBRE LA DESGRAVACIÓN DEL IVA PARA EL MATERIAL

ESCOLAR. 6.- MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO AUTONÓMICO A CUMPLIR EL ART.

84, APART. 3 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN.

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7.- MOCIÓN SOBRE CONSIDERACIÓN DE LA “URBANIZACIÓN MAS CAMARENA” COMO BARRIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN CONSOLIDADO Y DE SOLICITUD DE DISTRIBUCIÓN Y APROXIMACIÓN DE SUS SERVICIOS A SUS VECINOS.

8.- MOCIÓN INSTANDO AL AYUNTAMIENTO A SOLUCIONAR LOS

PROBLEMAS DE INUNDACIONES REITERADAS EN LA ZONA DEL CENTRO COMERCIAL Y ACCESO DESDE VALENCIA A MAS CAMARENA.

9.- MOCIÓN RELATIVA A SOLICITUD DE ADELANTO DE LAS PAGAS

EXTRAORDINARIAS DE LOS TRES PRÓXIMOS EJERCICIOS (2013 A 2015) PASANDO A PERCIBIRSE LOS DÍAS 3 DE ENERO Y 3 DE JULIO .

1.-REGIMEN JURÍDICO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS

SESIONES ANTERIORES Nº 12 DE 01/10/12 Y LA Nº 13 DE 19/10/12. Por la Alcaldía Presidencia se pregunta a los miembros del Pleno asistentes, si

alguno de ellos ha de formular observaciones al borrador del acta nº 12 de 01/10/12 y nº 13 de 19/10/12, que han sido distribuidos con anterioridad a este acto en atención a lo preceptuado en el art 91 del ROF y RJ de las EE.LL.

El Pleno de la Corporación Municipal a la vista de lo preceptuado en el artículo 91 del

ROF y RJ de las Entidades Locales, en relación con la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL, y demás disposiciones concordantes y de aplicación, por unanimidad de los miembros asistentes ACUERDA :

Aprobar las actas nº 12 de 01/10/12 y nº 13 de 19/10/12, en los términos que

figuran en el borrador de la misma facilitado con anterioridad a los miembros de la Corporación.

2.-RÉGIMEN JURIDICO.- CORRESPONDENCIA OFICIAL, ASUNTOS Y

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. Se informa a la Corporación Municipal de la correspondencia habida desde la última

sesión ordinaria del Pleno hasta la fecha, según consta en los registros generales de la Corporación, cuyo resumen se detalla a continuación:

DOCUMENTO NÚMEROS DE REGISTRO

Entrada Del 9.472 al 10.760 del 2012(ambos inclusive). Salida Del 8.384 al 9757 del 2012 (ambos inclusive).

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

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3.--RÉGIMEN JURÍDICO. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DESDE LA Nº 1794 DE 18/09/12 A LA Nº 2107 DE 23/10/12.

Se da cuenta al Pleno de las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última

sesión ordinaria del Pleno hasta el 23/10/12, según consta en los libros correspondientes y que se ajustan al siguiente detalle:

Desde la nº 1794 de 18/09/12 a la nº 2107 de 23/10/12.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

4.- REGIMEN JURIDICO.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS SESIONES DE LA

JUNTA DE GOBIERNO CELEBRADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO.

Se da cuenta a la Corporación Municipal de las sesiones de la Junta de Gobierno Local habidas desde la última sesión ordinaria del Pleno, según consta en el correspondiente libro de actas, cuyo resumen se detalla a continuación:

Nº DE ACTA FECHA DE LA SESIÓN 29 24/09/12 30 01/10/12 31 08/10/12

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

5.-INTERIOR.- EXPEDIENTE SOBRE TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA

RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DE DOÑA MARIA VICENTA BOQUER GRANELL.

Se da cuenta de expediente sobre toma de conocimiento de la renuncia al cargo de concejal de Dª Mª Vicenta Boquer Granell, así como cuantos antecedentes, documentos e informes integran el mismo y en especial de:

.- Escrito de renuncia expresa realizada por Dª Vicenta Boquer Granell al cargo de

Concejal que ocupaba en este Ayuntamiento, del cual tomó posesión el día 11 de junio de 2011.

.- Escrito presentado por D. Jorge Miguel Carpintero ( R.E nº 1058) de fecha 26 de octubre, en el que hace constar que teniendo conocimiento de la renuncia de Dª Vicenta Boquer Granell, y dado que es él el siguiente en la lista electoral del Partido Popular para ser nombrado como concejal, por motivos laborales que le impiden el cumplimiento de las obligaciones propias como miembros de la Corporación, manifiesta su renuncia expresa a ser designado para tomar posesión como concejal en el Ayuntamiento.

.- Informe del Secretario de 24/10/12 en el que recoge el procedimiento a seguir tras

las renuncias formuladas.

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.- .Dictamen favorable de la Comisión Informativa de empleo, interior, policía y protección civil de 29/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, no produciéndose intervenciones.

Visto lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La Corporación municipal, con el voto a favor de la totalidad de los concejales asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento de Bétera que realiza Dª Vicenta Boquer Granell.

SEGUNDO.- Tomar conocimiento de la renuncia a ser nombrado como concejal del

Ayuntamiento de Bétera que realiza D. Jorque Miguel Carpintero. TERCERO.- Comunicar este Acuerdo a la Junta Electoral para que remita ésta las

credenciales de D. Manuel Pérez Salavert, siguiente en la lista de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales, para que pueda tomar posesión de su cargo.

6.-- INTERIOR.- EXPEDIENTE SOBRE ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA EN

RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO.

Se da cuenta de expediente sobre adaptación de la normativa en relación con las

prestaciones de la Incapacidad Temporal, en aplicación de la medida del RDL 20/201, de 13 de julio, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial de acuerdo de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Bétera de 16/10/2012, Informe de la Técnica de Personal de 24/10/12, y propuesta de resolución del Alcalde-Presidente de 24/10/12.

Consta en el expediente informe emitido por la Técnica de Personal del

Ayuntamiento de Bétera, en el que, entre otros extremos, realiza las siguientes consideraciones jurídicas:

“ III.1.- El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la

estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168 de 14 de julio) ha venido a establecer un nuevo marco normativo en el ámbito de la prestación complementaria a cargo de las Administraciones Públicas, para los supuestos de Incapacidad Temporal (IT) de su personal, tanto funcionario como con respecto al sujeto a relación laboral (Art. 9 y Disp. Adic. 18ª.

III.2.- El Título I en el que se incardina esta nueva regulación, goza de carácter básico, como precisa la Disposición final cuarta, al haberse dictado al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia para dictar las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con todas las consecuencias inherentes a esta naturaleza jurídica a efectos de su posicionamiento en nuestro ordenamiento jurídico en relación con otras normas que regulan la misma materia.

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Para dejar patente esta supremacía frente a otras regulaciones preexistentes, incluidas aquellas de tipo convencional, resultado de la negociación colectiva entre Sindicatos y Administración Pública, el apartado 7º del artículo 9º, declara expresamente la suspensión inmediata de los Acuerdos, Pactos y convenios que contradigan lo dispuesto en este artículo. III.3.- En definitiva tras la aprobación del RDL 20/2012, de 13 de julio, nos encontramos con el siguiente marco regulador: En el caso del colectivo funcionarial, le es de aplicación directa lo dispuesto en la Disp. Adic. 18ª del RDL respecto de la Incapacidad Temporal en la Administración del Estado, en los siguientes términos:

Contingencias comunes: Días 1-3 50% Días 4-20 75% A partir 21 100% Con carácter excepcional el complemento podrá alcanzar el 100% en todo caso cuando se trate de hospitalización e intervención quirúrgica. Contingencias profesionales: Desde el 1er día 100%

Respecto a los trabajadores laborales, y dado que la Administración Local tiene la potestad de establecer el complemento de IT para sus trabajadores, con los topes anteriormente mencionados, se considera que el establecimiento de dichos topes debería ser negociado en la correspondiente comisión negociadora, con carácter previo a ser tratado por el Pleno de la Corporación.

Por su parte, el nuevo sistema retributivo se aplica a las incapacidades que tengan inicio a partir del momento en que cada Administración lleve a cago la adaptación normativa y a más tardar a partir del 15 de octubre de 2012. En todo caso, la aplicación de estas previsiones será respecto de las situaciones producidas desde el 15 de octubre de 2012. III.4.- De conformidad con los términos de la Disposición Transitoria decimoquinta del citado Real Decreto Ley, que establece un plazo de tres meses para la articulación de su contenido, así como de la Disposición Adicional decimoctava en su apartado tercero, que prevé el mismo plazo para la entrada en vigor de la nueva regulación, procede disponer formalmente que a partir de dicha fecha tenga lugar la aplicación de esta normativa, estableciendo en el mismo acto unos criterios comunes en la gestión procedimental que posibiliten que se de un tratamiento homogéneo a situaciones equivalentes, así como manifestando el criterio de actuación en aquellos supuestos en que el Real Decreto-Ley otorga a cada Administración Pública un margen de decisión al respecto. Por tanto, del estudio de la normativa se desprende que esta Administración, deberá determinar si complementa las prestaciones de Seguridad Social que perciba el personal laboral (dado que al personal funcionario le es de aplicación directa lo dispuesto en la Disp. Adic. 18ª del RDL), dentro de los límites retributivos previstos en el RDL 20/2012. E igualmente deberá establecer cuales son los supuestos en que, además de los ya previstos en el propio Real Decreto Ley de hospitalización e intervención quirúrgica, con carácter excepcional, desde el primer día de baja se puedan superar dichos límites retributivos, hasta un máximo del cien por cien de las retribuciones anteriores a la baja. III.4.- El Acuerdo sobre condiciones de trabajo entre la Corporación y los funcionarios públicos a su servicio trata en su artículo 18, en relación con la Licencia por

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enfermedad o accidente, las retribuciones que se percibirán por dichas causas, e igualmente se aborda dicha cuestión, en el artículo 17 del Convenio colectivo de trabajo entre la Corporación y el Personal laboral a su servicio. En ambos textos se contradice lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, respecto del nuevo régimen de la Incapacidad Temporal de los empleados públicos, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 7º del art. 9 de dicho texto legal, quedan sin efecto las previsiones contenidas al respecto, en el Acuerdo y Convenio vigentes en el Ayuntamiento de Bétera. Por tanto, como consecuencia de la entrada en vigor de este Real Decreto, quedan sin efecto las previsiones contenidas en los mismos sobre dichos aspectos. III.5.- Como consecuencia de ello, por parte de la Administración, se ha procedido a trasladar dichas modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, a la Mesa General de Negociación, en sesión celebrada el pasado día 16 de julio de 2012. Según se desprende del Acta levantada a tal efecto, dicho órgano manifiesta su decisión de aplicar a los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Bétera, los mismos porcentajes, en cuanto a las prestaciones de IT, que los establecidos para el personal funcionario, al que les es de aplicación directa lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª del RDL, así, el máximo aplicable para el personal laboral. Igualmente, por lo que respecta a los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, en los que se considera justificado mantener el complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones, se acuerda estar a lo establecido en el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el Título I y disposiciones concordantes del RDL 20/2012, de 13 de julio (DOCV nº 6873 de 01/10/12), en cuyo artículo 6.4 se establece que “Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, y con independencia de que el empleado afectado este acogido al Régimen General o Especial de la Seguridad Social, en los supuestos de hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, así como en los procesos de incapacidad temporal derivados directamente de dichos supuestos, se complementará durante todo el período de incapacidad hasta el cien por ciento de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.” III.6.- La Mesa de Negociación en las decisiones que adopte, estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en el Capítulo IV, Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el presente caso la Mesa de Negociación se constituye con arreglo a dicha previsión

legal, en tanto que se han integrado como miembros de la misma los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico UGT y CCOO, así como el sindicato CSI-CSIF por haber obtenido más del 10 por 100 de representantes en las últimas elecciones a Junta de Personal del Ayuntamiento.

III.7.- Nos encontramos por tanto, ante la aplicación de una regulación normativa, la relativa a las Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas (Título I RDL 20/2012), que goza de carácter básico, como se precisa en la Disposición Final Cuarta de la misma, y que como consecuencia derivada de la misma se suspenden aquellas previsiones contenidas en Acuerdos y Convenios que contradigan lo dispuesto, en lo referente a dichas medidas, como es el caso de los aprobados por el Ayuntamiento de Bétera, concretamente en lo relativo a las Licencias por enfermedad o accidente, donde se incluyen las prestaciones por Incapacidad Temporal, en los artículos 18 y 17 del Acuerdo sobre

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condiciones de trabajo entre la Corporación y los funcionarios públicos, y Convenio colectivo de trabajo entre la Corporación y el Personal laboral a su servicio, respectivamente.

Dado que dicho Acuerdo y Convenio fueron aprobados, previa negociación correspondiente de la Mesa General de Negociación, por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 3 de diciembre de 2007, el mismo, es el órgano competente para abordar, en el ámbito de sus competencias aquellos aspectos en que el propio Real Decreto-Ley, otorga a cada Administración Pública un margen de decisión al respecto”

A la vista del referido informe, así como del acuerdo de la Mesa de Negociación en sesión celebrada el 16 de octubre del actual, el Alcalde-Presidente eleva al Pleno propuesta de adopción de acuerdo sobre adaptación de la normativa en relación con las prestaciones de la incapacidad temporal, en aplicación de las medidas del RDL 20/2012, de 13 de julio.

Se hace constar, igualmente, que el presente expediente ha sido informado

favorablemente por la Comisión Informativa de empleo, interior, policía y protección civil en sesión de 29/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE dice que va a empezar diciendo que en el grupo municipal socialista vamos a votar en contra, pero vamos a votar en contra y quiero argumentar el por qué, no quiero que se entienda que es nada en contra de ningún trabajador del Ayuntamiento, sea funcionario o sea personal laboral, nos encontramos ante la aplicación de una regulación normativa, la relativa a las medidas de reordenación y realización de las administraciones públicas, R.D. 20/2012 Real Decreto por el cual está convocada una huelga general el día 14, Real Decreto que choca frontalmente con los derechos de trabajadores, es decir, no estamos en contra de ningún trabajador pero sí que estamos en contra de una ley que el día 14 va a sacar a muchos funcionarios a la calle a manifestarse en contra de la ley de recortes.

El Sr. José Rodado, concejal del Grupo Político Municipal Compromís dice que también vamos a votar en contra y vamos a intentar explicar el voto de la manera mas sencilla posible, en primer lugar lo que se va a votar aquí en este Pleno, en este punto, es adaptar la normativa en relación a la incapacidad temporal para aplicar un nuevo injusto recorte de derechos laborales de los empleados públicos, recorte que regula como bien ha dicho la compañera, el Real Decreto ley 20/2012 del 13 de julio del Partido Popular, antes los trabajadores, los empleados públicos cobraban el 100% en cualquiera de los supuestos en los que caían enfermos bien derivados por contingencias comunes o profesionales, ahora con la aplicación de este decreto se van a ver mermadas la prestación en determinados supuestos, por lo tanto Compromís no puede estar a favor del recorte de una prestación importante que es la incapacidad temporal, y efectivamente esto es un ejemplo mas de la política de ajustes que se suma a la nefasta política de recortes que continuamente se esta haciendo desde el Partido Popular, política que efectivamente esta desmantelando el estado del bienestar, la sanidad, la educación y esta contribuyendo a eliminar derechos laborales, derechos sociales, incluso en algunos momentos derechos civiles, con el voto en contra vamos a respetar el obligado acuerdo, y digo obligado porque ha sido obligado a lo que han llegado los sindicatos en la mesa de negociación porque se ha firmado lo máximo que permitía el Real Decreto, pero aun así no podemos votar a favor de un recorte de los empleados públicos, por tanto nuestro voto de Compromís va a ser en este sentido.

El Sr. Alcalde, contesta que sólo comentarle que tiene usted razón en el sentido de que los trabajadores tienen una serie de recortes, pero en esos recortes tiene usted que saber que antes solo tenían tres meses de garantía del 100% que se cobraba del Ayuntamiento, ahora la tendrán a partir del día 21 de forma indefinida y en el caso de personal laboral sólo

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tenían un mes, y con el nuevo régimen, y con respeto a sus intervenciones, a partir del día 21 si cobraran el 100% de las retribuciones e indirectamente les perjudica la base mínima de los días del recorte, del 1 al 20 y es así la realidad, por eso se ha llegado a otros acuerdos compensatorios en la mesa, en los cuales los tres primeros días se les abona un 50%, es un decreto que ha hecho el gobierno y estamos aplicando la legalidad del gobierno, y luego se le abona un 75% hasta el día 20 y a partir del día 21 saben que cobrarán el 100%, cosa que antes no estaba y por lo tanto el colectivo laboral va a salir beneficiado en ese sentido, no en el otro, y reconozco que ahí respeto su opinión, y en el campo funcionarial exactamente igual sabe que a partir del tercer mes cobraban el 75% y ahora cobrarán el 100% pero tiene el máximo respeto a su intervención, solamente decir que hay algunos perjuicios pero también algún beneficio.

Visto lo dispuesto en la Constitución Española, Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical, Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación aplicable.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (8), y UPIB

(2), las abstenciones de MAS CAMARENA (2) y CUBE (1) y el voto en contra del PSOE (3), y COMPROMIS (2), lo que supone el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar lo dispuesto por la Mesa General de Negociación en sesión celebrada el 16 de octubre del actual, y al amparo de lo dispuesto en el RDL 20/2012, de 13 de julio se determina:

a) Aplicar a los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Bétera, los mismos porcentajes, en cuanto a las prestaciones de IT, que los establecidos para el personal funcionario, al que le es de aplicación directa lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª del RDL. Estos porcentajes, que son los máximos permitidos en el RD, son:

Contingencias comunes: Días 1-3 50% Días 4-20 75% A partir 21 100%

Con carácter excepcional el complemento podrá alcanzar el 100% en todo caso cuando se trate de hospitalización e intervención quirúrgica.

Contingencias profesionales: Desde el 1er día 100% b) Establecer que, respecto a los supuestos de hospitalización e intervención

quirúrgica, se considerará justificado mantener el complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones, en los términos de lo establecido en el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el Título I y disposiciones concordantes del RDL 20/2012, de 13 de julio (DOCV nº 6873 de 01/10/12), en cuyo artículo 6.4 se establece que “Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, y con independencia de que el empleado afectado este acogido al Régimen General o Especial de la Seguridad Social, en los supuestos de hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, así como en los procesos de incapacidad temporal derivados directamente de dichos supuestos, se complementará durante todo el período de incapacidad hasta el cien por ciento de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.”

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SEGUNDO.- Disponer que la aplicación de lo anteriormente dispuesto, lo será con

efectos del 15 de octubre de 2012, y respecto de las situaciones de Incapacidad Temporal producidas desde la misma fecha.

TERCERA.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente

establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.

7.-URBANISMO.- EXPEDIENTE SOBRE APROBACIÓN ESTUDIO DE DETALLE Y ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PROMOVIDO POR DOMUS CENTRICA PROMOCIONES SL RESPECTO DE LA MANZANA 18 INCLUIDA EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL SECTOR R-8 Y R-9 DEL PLAN GENERAL DE BÉTERA.

Se da cuenta de expediente sobre aprobación de estudio detalle y estudio de

integración paisajística promovido por “DOMUS CENTRICA PROMOCIONES S.L” respecto de la manzana 18 incluida en el ámbito del Plan Parcial del Sector R-8 y R-9 del Plan General de Bétera, y vistos cuantos antecedentes, informes y documentos integran el mismo, y en especial los que se relacionan a continuación:

I.1.- Con fecha 25 de abril de 2012, R.E. nº 4214, Don Fernando Luis Monforte Albalt,

en representación de la mercantil DOMUS CENTRICA PROMOCIONES, S.L., presenta Plan de Participación Pública correspondiente al Estudio de Integración Paisajística, que acompañará al Estudio de Detalle de la Manzana 18 del Sector R-9.

I.2.- En fecha 28 de mayo de 2012, R.E. nº 5437, Don Fernando Luis Monforte Albalt,

en representación de la mercantil DOMUS CENTRICA PROMOCIONES, S.L., presenta Estudio de Integración Paisajística y Estudio de Detalle de la Manzana 18 del Sector R-9 , que incluye notas simples de las parcelas incluidas en el ámbito.

I.3.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 2 de julio de 2012, se resolvió someter a información pública el Estudio de Detalle y Estudio de Integración Paisajística promovido por D. Fernando Luis Monforte Albalt, en representación de la mercantil DOMUS CENTRICA PROMOCIONES, S.L., correspondiente a la Manzana 18 incluida en el ámbito del Plan Parcial del Sector R-8 y R-9 del Plan General del Municipio, habiéndose publicado el edicto de información pública en el D.O.C.V. número 6825 de fecha 24 de julio de 2012, sin que obre al expediente que se hayan formulado alegaciones al respecto.

I.4.- Informe Técnico emitido por la Arquitecto Municipal en fecha 10 de octubre de

2012, en el que señala que no existe inconveniente en aprobar el Estudio de Detalle correspondiente al ámbito de la manzana 18 del Sector R-8 y R-9 del Plan General de Bétera conjuntamente con el Estudio de Integración Paisajística.”

Vistas asimismo las consideraciones jurídicas del referido Informe entre las que

cabe señalar de forma literal las siguientes:

“Según informe emitido por la Arquitecto Municipal, el Estudio de Detalle abarca el ámbito de la manzana 18 del Plan Parcial del Sector R-8 y R-9 con una superficie de 23.049,15 m2, encontrándose dentro de la Zona de Ordenanzas “Zona Residencial 2” del Plan Parcial, y se plantea con la finalidad de uso compatible, de vivienda unifamiliar aislada.

En estos momentos y desde la suscripción del Acta de Comprobación de Replanteo, en

fecha 7 de Julio de 2008, se encuentran en ejecución las obras de urbanización de los Sectores R-8 y R-9 de Bétera.

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Asimismo, tal y como ha sido informado por los Servicios Técnicos Municipales, el Estudio de Detalle promovido por la mercantil DOMUS CENTRICA PROMOCIONES, S.L., respecto de la Manzana 18 del Sector R-8 y R-9 del Plan General de Bétera, se presenta al objeto de implantar el uso pormenorizado compatible-Vivienda Unifamiliar Aislada en parte de la manzana 18, dejando el resto para el uso Vivienda Unifamiliar Agrupada y pretendiendo redistribuir la edificabilidad asignada por el Plan Parcial a la parcela que agrupa las parcelas iniciales m18-1 y m18-4, propiedad de DOMUS CENTRICA PROMOCIONES, S.L., como consecuencia de destinar parte del suelo a Vivienda Unifamiliar Aislada.

Según se ha informado por los Servicios Técnicos Municipales, el citado Estudio de

Detalle se ajusta a las determinaciones de los artículos 79 y 80 de la L.U.V. y 190 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana, en cuanto a la documentación mínima necesaria para su tramitación.

Igualmente, la redistribución de la volumetría propuesta en el Estudio de Detalle no

altera las condiciones impuestas por el planeamiento de rango superior inmediato – suponiendo un aumento de la edificabilidad por debajo del 2% por ajustes a la realidad topográfica, según permite el artículo 190.3 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística - ni alteración del destino del suelo, cumpliendo asimismo con los requisitos exigidos por la legislación urbanística respecto a la no posibilidad de transferir edificabilidad entre manzanas y no suprimir viales ni espacios dotacionales públicos.

II.3.- La tramitación del presente Modificado de Estudio de Detalle se ha ajustado a

lo dispuesto en el artículo 90.2 de la L.U.V., en relación con el artículo 83.2.a) del mismo texto legal, habiéndose anunciado mediante edicto publicado en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad – periódico Superdeporte de fecha 11 de julio de 2012– y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana nº 6825 de fecha 24 de julio de 2012, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones, en el plazo de un mes a contar desde ésta última publicación en el D.O.C.V., todo ello precedido de la remisión de un aviso al domicilio fiscal de los titulares de derechos afectados por el Estudio de Detalle.

Consta en el expediente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 215 de

fecha 8 de septiembre de 2012 , respecto a titular no notificado. Según la documentación obrante al expediente administrativo, durante el período de

información pública del Estudio de Detalle, no se ha presentado ningún escrito de alegaciones al respecto.

II.4.- De conformidad con lo informado por la Arquitecto Municipal, en relación al Estudio

de Detalle presentado, de acuerdo con la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP) y el Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (RPJECV), el alcance de la modificación planteada se encuentra dentro de los supuestos enumerados en la referida Ley y en indicado Decreto.

Es por lo que se presentó Estudio de Integración Paisajística, exponiéndose al público

conjuntamente con el Estudio de Detalle objeto de este informe, en virtud del artículo 58.1 del RPJECV, donde se indica que se los Estudios de Integración Paisajística que acompañen a un instrumento de planeamiento se tramitarán conforme al procedimiento establecido para el instrumento que se acompañe. II.5.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 101 de la L.U.V., el acto administrativo

por el que se somete a información pública un Plan o Programa determinará, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del proyecto de planeamiento expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, sin que sea preciso ni exigible que dicha resolución señale expresamente las áreas afectadas por la suspensión, aunque sí la adopción del acuerdo expreso de imponerla y el tipo de licencias afectadas por la suspensión.

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Asimismo, el apartado 4º del citado precepto establece que la suspensión

determinada por la convocatoria de información pública de Planes y Programas tendrá una duración máxima de dos años, extinguiéndose en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.

En consecuencia, la aprobación definitiva del citado Estudio de Detalle determina la

extinción de la suspensión automática del otorgamiento de licencias operada respecto del ámbito afectado como consecuencia del sometimiento a información pública del mismo.

II.6.- La competencia para aprobar definitivamente los Estudios de Detalle

corresponde al Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la L.U.V. en relación con lo establecido en los artículos 22.2 de la LRBRL y 50 del R.O.F.”

1.5.- Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas,

Urbanizaciones, Núcleos de Población y Participación Ciudadana de 29/10/12. La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, no produciéndose intervenciones.

Visto lo dispuesto en los artículos 41, 174 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, B.O.E. nº 305, de 22 de diciembre de 1986; corrección de errores en B.O.E. nº12, de 14 de enero de 1987;artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local - según redacción aprobada por Ley 11/1999, de 21 de abril-; artículos 35.c), 42, 70 Y 83 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-; artículos 79, 80, 83.2.a), 88, 90, 101 y 130 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante, L.U.V.); artículos 190, 191, 192, 554 y 562 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo del Consell; así como Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (8), UPIB (2)

y MAS CAMARENA (2), y las abstenciones del PSOE (3), COMPROMIS (2), y CUBE (1), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle junto con el Estudio de Integración Paisajística promovido por D. Fernando Luis Monforte Albalt, en representación de la mercantil DOMUS CENTRICA PROMOCIONES, S.L., respecto de la Manzana 18 incluida en el ámbito del Plan Parcial del Sector R-8 y R-9 del Plan General de este Municipio, de conformidad con lo informado por la Arquitecto Municipal y la Oficial Mayor de este Ayuntamiento, cuyo contenido expresamente se incorpora al presente Acuerdo sirviendo de motivación al mismo en los términos establecidos en el artículo 89.5 de la L.R.J.P.A.C

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados con expresión de los

recursos y demás prevenciones legales.

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Técnicos Municipales, para su conocimiento y a los efectos correspondientes.

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CUARTO.- Ordenar la publicación de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle junto con el Estudio de Integración Paisajística en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la L.U.V.

QUINTO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente establecidos para el cumplimiento de la presente resolución.

8.-URBANISMO PUBLICAS.- EXPEDIENTE SOBRE RATIFICACIÓN DEL

ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE 22-10-12 SOBRE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA PARTIDA “LES LLOMES” CON DESTINO AL ABASTECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DE BÉTERA.

Se da cuenta de expediente sobre ratificación del acuerdo adoptado por la Junta de

Gobierno de 22/10/12 sobre solicitud de concesión de aguas subterráneas en la partida “Les Llomes” con destino al abastecimiento de la población de Bétera, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial de:

.- Escrito presentado por la Confederación Hidrográfica del Júcar ( R.E 10092 de

16/10/12) por el que se requiere entre otros, acuerdo de solicitud de concesión de aguas subterráneas en la partida “Les Llomes” con destino al abastecimiento de la población de Bétera.

.- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrado el día 22 de octubre de 2012, y

que se somete a la ratificación plenaria, del siguiente tenor: “La Junta de Gobierno Local, en uso de las facultades que le fueron delegadas por

Decreto de Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011, de conformidad con la propuesta de la Alcaldía de 19/10/12, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la solicitud de la concesión de aguas subterráneas en la Partida “Les Llomes” con destino abastecimiento de la población de Bétera, en los términos de la solicitud presentada en fecha 17/11/10 en el Organismo de cuenca, para los dos sondeos ubicados en el polígono 6 parcela 597 del Paraje Les Llomes, coordenadas 718930-4389152 / 718930-4389155.

SEGUNDO.- Ratificar el presente acuerdo en la próxima sesión plenaria que se

celebre. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Júcar y

facultar al Sr. Alcalde para la realización de los trámites que sean necesarios para la prosecución del expediente.”

.- Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas,

Urbanizaciones, Núcleos de Población y Participación Ciudadana de 29/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

El Sr. Juan José Baudés, concejal del Grupo Político Municipal Compromís dice que por una parte está sorprendido de saber que no está regulada la situación de pozos públicos que están toda la vida ahí, y que evidentemente entendemos muy lógico que tengamos que pedir a la Confederación Hidrográfica la concesión de esos pozos para el pueblo, la pregunta es clara, entendemos que no van a poner ningún tipo de problema, yo imagino que esto estará hablado con la Confederación y que estará todo claro, sí me gustaría una respuesta por parte del concejal y por otra parte entiendo que esto se tenia que haber hecho mucho antes, yo no se si en la realización del Plan General de Ordenación Urbana del año 97, no sé cuando pero desde luego yo creo que esto se tenía que haber realizado mucho antes, desconozco

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desde cuando nos están pidiendo desde la Confederación que iniciemos este expediente pero también me gustaría saber desde cuando.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del grupo político Municipal PSOE dice que el sentido de su intervención es parecido, ya que estamos delante de un tema sensible, hemos oído agua, hemos oído concesión, hemos oído otra vez el pozo de las Lomas, lo que me gustaría es que de alguna manera se explicara a la gente qué es realmente esto, es decir, que no es nada que vaya a afectar a la prestación del servicio, que se matizara.

El Sr. Javier Alapont, portavoz del grupo Político Municipal PP contesta que efectivamente desde hace muchos años la captación de agua subterránea en el pozo de las Lomas se viene dando y de ahí se suministra al pueblo de Bétera y eso ha sido así desde que se empezó a sacar agua desde allí, y como en aquel entonces no había el aparato administrativo ni las tramitaciones que normalmente se podían hacer, y sólo se hacían cuando se necesitaba algún tipo de actuación y en ese momento el organismo adecuado, en este caso, la Confederación intervenía. Bétera no lo había necesitado, nunca habían surgido problemas en los pozos, nunca se había dado ninguna situación que requerirá de una tramitación administrativa, por lo tanto todos pensábamos que eso estaba en condiciones y que estaba bien, ¿cuándo empieza el asunto a necesitar este tipo de tramitación administrativa? ¿Cuando interviene la Confederación?. La Confederación interviene en el momento en que le tiene que llegar información en este caso, no del Plan General, que también le llegó y tuvo que dar el visto bueno para que se aprobara definitivamente el Plan General, si no, cuando los PAIS, cuando se le remiten los PAIS a la Confederación, igual que otras Consellerías para que den la información que tienen que dar y se posicionan, es cuando tienen que decir que “tal” sector garantiza o no el suministro de agua, y cuando relaciona la fuente de captación de agua para ese sector urbanístico que se tiene que desarrollar o que se tiene que aprobar, entonces es cuando aparece el pozo de las Lomas en la relación, independientemente a que ese sector se viera o no suministrado por las Lomas, entonces es cuando se tiene relación y se habla y se dice, es que a Confederación le falta esta información, es que no me consta esta información, se echa mano del archivo y entonces en el archivo aparece que falta ese documento en el que nos den la concesión para el uso de las aguas subterráneas, y se empieza entonces todo el procedimiento administrativo, lógicamente se habla con ellos y a demanda de ellos es cuando empezamos los informes y empezamos toda la información necesaria para dársela a ellos, para que nos den la autorización y la concesión para el uso de aguas subterráneas, no es ni más ni menos que eso, ¿desde cuando? Desde que se hicieron las captaciones, que es cuando se tuvo que llevar a delante la autorización, en aquel momento la Confederación era como es ahora, los comisarios de agua existían como ahora y no podemos obviar tampoco que en aquel momento, estamos hablando de unos 30-40 años los Ayuntamientos eran de alguna manera en que todo lo que esta dentro de mi pueblo es mío y no tenia que dar explicaciones ni pedir permiso a nadie, así era, entonces hemos hablado con ellos y se esta siguiendo la tramitación adecuada y lo único que hacemos es tramitar documentalmente lo que se está haciendo, darle la categoría de derecho.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local (LRBRL), modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento de las Entidades Locales y cuanta normativa es de aplicación en la materia.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (8), UPIB (2),

del PSOE (3), COMPROMIS (2), y CUBE (1) y la abstención de MAS CAMARENA (2), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.-Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de octubre de 2012 del siguiente tenor:

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“PRIMERO.- Aprobar la solicitud de la concesión de aguas subterráneas en la

Partida “Les Llomes” con destino a abastecimiento de la población de Bétera, en los términos de la solicitud presentada en fecha 17/11/10 en el Organismo de cuenca, para los dos sondeos ubicados en el polígono 6 parcela 597 del Paraje Les Llomes, coordenadas 718930-4389152 / 718930-4389155.

SEGUNDO.- Ratificar el presente acuerdo en la próxima sesión plenaria que se

celebre. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Júcar y

facultar al Sr. Alcalde para la realización de los trámites que sean necesarios para la prosecución del expediente.”

9.- HACIENDA.- EXPEDIENTE Nº 12/12 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS A FINANCIAR CON MAYORES O NUEVOS INGRESOS.

Se da cuenta de expediente nº 12/12 de modificación de créditos mediante

suplemento de créditos a financiar con mayores o nuevos ingresos, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial los que se relacionan a continuación:

I.1.- Presupuesto General del año 2012 aprobado definitivamente mediante

Acuerdo del Pleno de fecha 14 de Junio de 2012, con el detalle para el Estado de Gastos e Ingresos que se indica seguidamente:

Eco. Capítulos de INGRESOS IMPORTE (EUROS) 1 Impuestos directos 10.260.000,00 2 Impuestos indirectos 100.000,00 3 Tasas y otros ingresos 1.796.370,00 4 Transferencias corrientes 4.233.410,00 5 Ingresos patrimoniales 2.065.000,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 119.514,00 8 Activos financieros 41.000,00 9 Pasivos financieros 0,00

TOTALES 18.615.294,00 Eco. Capítulos de GASTOS IMPORTE (EUROS)

1 Gastos de personal 8.106.110,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 6.275.991,00 3 Gastos financieros 305.555,00 4 Transferencias corrientes 524.217,00 6 Inversiones reales 349.955,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 41.000,00 9 Pasivos financieros 412.016,00 TOTALES 16.014.844,00

I.2.-Informe conjunto de la Oficial Mayor y la Ingeniero de Caminos de 18 de Octubre de 2012, en el que se motiva la necesidad de acometer las obras incluidas en el Proyecto redactado por los Servicios Técnicos Municipales en Septiembre de 2012, denominadas “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Manzanas CJ-092 a CJ-095: alumbrado público” y “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Manzanas CJ-092 a CJ-095: pavimentado”.

I.3.- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de Octubre de 2012, por el que se aprueba el “Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Manzanas CJ-092 a CJ-095: alumbrado público”, que asciende a un total de 37.890,91 € ( SIN IVA) y “Proyecto de

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Urbanización de la Unidad de Ejecución Manzanas CJ-092 a CJ-095: pavimentado”, que asciende a un total de 199.027,86 € ( SIN IVA).

Aprobándose así mismo, la reanudación del giro a los titulares catastrales afectados, de las últimas cuatro cuotas de urbanización que quedan pendientes,(correspondientes al 40% del total) del Programa de Actuación Integrada que desarrolla las manzanas CJ-092 a CJ-095, redelimitadas en el ámbito de la UE en suelo urbano “La Clotxa del Sec Sur”, aprobado por acuerdo plenario de fecha 3 de junio de 2005, con el detalle de las mismas, debiéndose notificar a los interesados.

I.4.- Memoria Justificativa de la Alcaldía Presidencia de fecha 24 de Octubre de 2012, respecto de la necesidad de dar impulso al expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MCP nº 12/2012 mediante Suplemento de Créditos a financiar con mayores ingresos recaudados(Cuotas de Urbanización del programa pendientes de librar a los vecinos y que se corresponden con el 40% de aquel) por importe de 222.898,24 €”, según el siguiente detalle:

Aprobar Suplemento de Crédito por importe de 222.898,24 € según el siguiente detalle:

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A SUPLEMENTAR

Partida Presupuestaria Consignación Inicial

Modificación Consignación Final

S/1510/60000 URBANISMO: OBRAS DE URB.CLOTXA DEL SEC

345.616,80 € 222.898,241€ 568.515,04 €

TOTAL A AUMENTAR 222.898,24 €

Que se financiará mediante cuotas de Urbanización, por el mismo importe (222.898,24 €), con el siguiente detalle:

NUEVOS INGRESOS

Concepto Presupuestario Importe 3961000 Cuotas de urbanización Clotxa del Sec 222.898,24 €

TOTAL NUEVOS INGRESOS PARA EL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 222.898,24 €

I.5.- Notas simples Informativas emitidas por el Registro de la Propiedad de Moncada, e incorporadas el expediente a requerimiento de esta funcionaria, correspondientes los inmuebles sitos en la Unidad de Ejecución Clotxa del Sec Sur, afectados por el programa, en las que constan detalle de los propietarios y las viviendas, así como de la cuota de participación de cada una de ellas.

.-Informe de la Interventora Municipal de 24/10/12, en el que hechas las consideraciones que obran al expediente, fiscaliza favorablemente el expediente de modificación de crédito objeto de aprobación.

.- Informe de la Interventora Municipal de 24/10/12, sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria de la modificación de créditos nº 12/2012, con el resultado que obra en el expediente.

.- Propuesta de aprobación de la modificación de crédito nº 12/2012 de la Alcaldía-

Presidencia.

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.- Dictamen favorable de la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de 29/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

El Sr. Juan José Baudés, concejal del Grupo Político Municipal Compromís efectúa la siguiente pregunta, ¿las cuotas las hemos de girar nosotros desde el Ayuntamiento? normalmente lo que hacemos es autorizar al promotor a que gire la cuota, cuando es gestión directa aprobamos las cuotas, ¿las cuotas son bastante elevadas por vivienda? ¿Estamos hablando de una cantidad alta?

El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo político Municipal PP dice que está en el expediente la tabla de las cuotas, pero es lo que corresponde a las cuotas que quedaban a los propietarios por pagar conforme habían quedado paralizadas con el promotor anterior.

El Sr. Juan José Baudés, ¿pensáis que podríamos tener problemas?

El Sr. Javier Alapont, contesta que se está llevando desde hace mucho tiempo en compañía de los propietarios, completamente, y estamos de alguna manera dando pasos en ese sentido, porque de lo contrario los propietarios quedaban en una situación muy complicada, ya ejecutamos un aval por esa cuestión y continuamos y al final con la aportación de las cuotas que les quedaban por pagar es con lo que remataremos la urbanización conforme ellos habían contratado tener.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del grupo Político Municipal PSOE dice que la pregunta ya la hice a la comisión y viene a ser similar a que acaba de hacer el Sr. Juan José, ¿cómo se iba a girar?, ¿va a haber una cuota cero o se van a girar las cuotas una vez el Ayuntamiento haya hecho la obra? El mecanismo que ya acabas de explicar perfectamente.

Visto lo dispuesto en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales; el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales; la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el RD 500/1990 de 20 de abril, así como lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y cuanta legislación es aplicable al presente expediente.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (8), y UPIB

(2), y las abstenciones del PSOE (3), COMPROMIS (2), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), lo que supone el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número MCP 12/2012, mediante SUPLEMENTOS DE CREDITOS A FINANCIAR CON NUEVOS O MAYORES INGRESOS, y en consecuencia:

A) Declarar expresamente la imposibilidad de demorar a ejercicios posteriores los gastos específicos y determinados y pronunciarse sobre la no perturbación en el funcionamiento del servicio que financian y por consiguiente:

a.1) Aprobar Suplemento de Crédito por importe de 222.898,24 € según el siguiente detalle:

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APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A SUPLEMENTAR

Partida Presupuestaria Consignación Inicial

Modificación Consignación Final

S/1510/60000 URBANISMO: OBRAS DE URB.CLOTXA DEL SEC

345.616,80 € 222.898,242€ 568.515,04 €

TOTAL A AUMENTAR 222.898,24 €

a.2) Financiar el suplemento de crédito mediante nuevos o mayores ingresos procedentes de cuotas de urbanización, por el mismo importe (222.898,24 €), con el siguiente detalle:

NUEVOS INGRESOS

Concepto Presupuestario Importe 3961000 Cuotas de urbanización Clotxa del Sec 222.898,24 €

TOTAL NUEVOS INGRESOS PARA EL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 222.898,24 €

B) Proceder a la exposición pública del expediente por plazo de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno. Si al termino del período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo aprobatorio del expediente de modificación de créditos número MCP 12/2012 siendo insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, resumido por capítulos del expediente de modificación, entrando en vigor a partir de la fecha de publicación.

C) Dar traslado del presente acuerdo a las Concejalías de Área Gestoras de este Ayuntamiento así como a la Intervención Municipal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

10.-HACIENDA.- EXPEDIENTE Nº 5/2011 SOBRE APROBACIÓN DE PAGO A JUSTIFICAR – ACTIVIDADES CULTURALES VARIAS AÑO 2011-

Se da cuenta de expediente nº 5/2011 sobre aprobación de pago a justificar –

Actividades culturales varias año 2011, así como cuantos antecedentes, informes y documentos conforman el mismo, y en especial los que se relacionan a continuación.

Por motivos de urgencia, el Alcalde-Presidente mediante decreto de fecha 27/12/11

aprobó, la concesión de pago a justificar nº 05/2011 “sobre aprobación de pago a justificar: actividades culturales varias año 2011, por importe de 1.900,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3300/22609 denominada “CULTURA: GASTOS ACTIVIDADES CULTURALES”.

Consta en el expediente Propuesta de Justificación presentada por la Concejal

Delegada de Cultura de fecha 06/06/12, en la que justifica la totalidad del importe concedido para el pago.

La Interventora Municipal en fecha 18/10/12 ha emitido informe de fiscalización del expediente de aprobación del pago a justificar, en el que constata la existencia de justificantes de todos los gastos realizados, la realización material del pago a los acreedores y que el pago se ha realizado para el fin para el que fue otorgado, pero manifiesta que dado que los gastos corresponden a ejercicios anteriores, habiéndose incumplido el principio de especialidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en la LBRL y en el TRLHL, resulta competente para la aprobación de la justificación, el Pleno de la Corporación por tratarse de gastos de ejercicios anteriores que deberán aprobarse mediante reconocimiento extrajudicial

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de créditos, según lo dispuesto en el art. 176.1 del TRLHL, en relación con el artículo 60.1 del RD 500/90, de 20 de abril.

Asimismo, se hace constar que el presente ha sido informado favorablemente por la

Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas, Urbanizaciones, Núcleos de Población y Participación Ciudadana de 29/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

El Sr. Juan José Baudés, concejal del Grupo Político Municipal Compromís, dice que tiene varias preguntas, por una parte preguntar si había reserva de crédito el año anterior y por tanto se habían seguido todos los procedimientos administrativos de la ejecución del gasto publico, es decir, si había una autorización del gasto, una certificación de crédito, una fiscalización previa, una disposición, reconocimiento, obligación y propuesta de gasto, y después si por parte de la concejalía, que es una concejalía que sí que tiene una persona delegada que puede reiterar a las empresas que presenten la factura cuando toque, si a esta empresa se le había exigido que presentara la factura antes de final de año.

La Sra. Mª Rosario Martínez, concejal de Cultura, contesta que el pago a justificar se pidió y se concedió porque había crédito presupuestario, esto era parte de obras del SARC que estaba subvencionado en parte por la Diputación y otra parte la pagaba el Ayuntamiento, a las empresas siempre se les dice que tienen que aportar la factura, ahí el problema estuvo que en la factura no se descontó, en una de ellas, el IRPF entonces se tuvo que poner en conocimiento de la empresa para que hiciesen la factura correcta, eso conllevó un retraso y ha sido por lo que no se justificó el pago a justificar en el plazo establecido que son tres meses, y la otra factura estaba pero se tramitó a la vez que l a anterior y se le dio el registro de entrada a la vez para justificar los dos porque era un pago a justificar junto.

El Sr. Juan José Baudés, si había reserva de crédito, como dice usted, me alegro muchísimo porque creo que será de las primeras veces que en facturas del año anterior existiera esa reserva de crédito, y desde luego que se siga así, por parte de Compromís entendemos que esa ha de ser la forma de actuar, intentar reiterarle a los proveedores del Ayuntamiento o a las empresas que estén realizando trabajos para el Ayuntamiento, a finales de año, sobre todo aquellas concejalías que tenéis mas medios que podéis tener técnicos a vuestro alcance, que las facturas se presenten antes de final de año, y sobre todo eso, que haya una autorización y una reserva de crédito de cada uno de los gastos, yo creo que así es la única manera que tenemos de funcionar, que es la mejor manera de funcionar y que si funcionamos así nunca nos podremos llevar sorpresas de que de un año para otro hay gastos del año anterior que no teníamos previstos y que lo que hace es hundirnos completamente el presupuesto, me alegro mucho de que hubiera en este caso reserva de crédito, yo creo que es la primera vez que lo escucho.

El Sr. Josep Enric Alcácer, concejal de Hacienda contesta que por lo que comenta de requerir a los proveedores del Ayuntamiento, se ha enviado una circular y además esta colgada en la pagina web del Ayuntamiento, recordando la obligación de presentar las facturas antes de la finalización del año, eso se ha hecho hace poco y ya le digo que está colgado en la pagina web y se ha enviado una circular a todos.

El Sr. Juan José Baudés, y sobre el tema de las reservas de crédito, ¿Nos van llegando?

El Sr. Josep Enric Alcácer, sí, como ha dicho la Sra. Concejal de cultura, es una practica bastante habitual, la retención de crédito, hay muchas partidas que cuentan con retención de crédito, cuando se hace la propuesta de gasto se hace automáticamente la reserva de crédito.

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El Sr. Juan José Baudés, repito que me alegra mucho, yo es que la verdad pienso que antes no se hacía, pero bueno me alegro que empiece a hacerse porque pienso que es lo lógico, es la única manera que tiene un Ayuntamiento de poder funcionar bien.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, modificada por Ley, modificada por Ley 11/99 de 21 de abril, ley 57/2003 de 16 de diciembre y en el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás disposiciones concordantes y de aplicación en la materia.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (8), UPIB (2),

y CUBE (1) y las abstenciones del PSOE (3), COMPROMIS (2), y MAS CAMARENA (2), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterado de Expediente sobre Aprobación de la Justificación del Pago a justificar número 05/2011: “ACTIVIDADES CULTURALES VARIAS” del ejercicio 2011, mediante Reconocimiento Extrajudicial de créditos, así como de cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo, y en particular Informe de la Intervención de fecha 18 de octubre de 2012, en el que se formulan Reparos y en su consecuencia:

1. Levantar el Reparo formulado por la Intervención Municipal de Fondos en sus funciones de fiscalización y control interno.

2. Aprobar la justificación presentada por la Concejal-Delegada de

Cultura, en su condición de Habilitada, mediante el correspondiente Reconocimiento Extrajudicial de Créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Estado de Gastos del Presupuesto General Vigente, con el detalle que se señala a continuación :

Justificación “ACTIVIDADES CULTURALES TEATRALES”

FECHA FRA. TERCERO RESUMEN CONCEPTO IMPORTE € (base

+ iva)

01/12/2011

NAVARRO MARTINEZ, XAVIER (DNI 20822211N)

ESPECTÁCULO “EN JAUME 1ER.” 700,00

30/11/2011

GRUP DE TREBALL SOCIAL REED 21, S.L. (B96991039) OBRA “LES DECISIONS DE MARIA”

1.200,00

Total Justificado (Base + IVA): 1.900,00

Total Concedido: 1.900,00

b) Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos y al

interesado, a los efectos oportunos. SEGUNDO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente establecidos

por el ordenamiento jurídico vigente.

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11.- HACIENDA.- EXPEDIENTE Nº 4/2012 SOBRE DACIÓN DE CUENTA

INFORME DE LA INTERVENCIÓN Y TESORERÍA MUNICIPALES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. – 3º TRIMESTRE 2012-

Se da cuenta de expediente nº 4/2012 sobre dación de cuenta de Informe de la

Intervención y Tesorería Municipales en cumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. – 3º trimestre 2012-

El Informe se transcribe seguidamente de forma literal: “

INFORME DE INTERVENCIÓN Y TESORERIA Nº 04/2012 ASUNTO: INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010. PERIODO DE REFERENCIA: TERCER TRIMESTRE 2012.

PRIMERO.- NORMATIVA APLICABLE

• Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010 de 05 de Julio.

• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES DE HECHO.

II.1.- Resultando que con fecha 5 de julio de 2010, ha sido aprobada la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo su objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

II.2.- En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor.

Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

II.3.- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15/2010 que se encuentra disponible en la Oficina virtual para la Coordinación financiera con las Entidades Locales en la dirección: www.eell.meh.es. Los Informes que se tengan que remitir al Ministerio de Economía y Hacienda se tienen que hacer en el formato normalizado y a través de la Oficina Virtual. En esta Guía se señala que “El informe trimestral contemplará la siguiente información:

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a) Pagos realizados en el trimestre

b) Intereses de demora pagados en el trimestre.

c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

d) Facturas o documentos justificativos con respecto a las cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación”.

TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

III.1.- Considerando que el artículo 4 de la Ley 15/2010 establece que “3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

III.2.- Considerando el artículo 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

III.3.- Considerando los plazos de pago establecidos en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

“El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

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Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012,Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012,Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012,Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las el plazo en el que las el plazo en el que las el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de será dentro de será dentro de será dentro de los cuarenta los cuarenta los cuarenta los cuarenta díasdíasdíasdías siguientes a la fecha de la expedición de las siguientes a la fecha de la expedición de las siguientes a la fecha de la expedición de las siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.”del contrato.”del contrato.”del contrato.”

Por tanto, el plazo de pago para el año 2012, se fija en 40 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

III.4.- Considerando la Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, en la que se establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor”, el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010, por lo que para los contratos anteriores a dicha fecha seguirá rigiendo el plazo de 60 días.

CUARTO.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

IV.1.- En el presente informe se recogen los incumplimientos de plazo sobre las Obligaciones Pendientes de Pago (OPP), tal como señala la redacción del artículo 4º.3 de la citada Ley y las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación, tal como señala la redacción del artículo 5º.4 de la Ley.

IV.2. Por lo que se refiere a las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación, en el presente informe se incluyen las que registradas hasta 30 de Septiembre de 2012 se encuentran pendientes de reconocimiento de la Obligación.

IV.3.- Por lo que se refiere a las obligaciones pendientes de pago, vista la entrada en vigor de la Ley 15/2010, en el presente informe se incluyen las obligaciones reconocidas pendientes de pago que en el último día del período de referencia que corresponda (30 de Septiembre de 2012), se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago de 55 días para el 2010, de 50 días para el 2011 y de 40 días para el 2012.

QUINTO.- INFORME. V.1.- Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos

extraídos del Programa Contable, que se anexionan al presente informe, las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro contable y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación a fecha 30 de Septiembre de 2012, son; todo ello con el detalle que se adjunta en Anexo 1 al presente:

Nº Facturas Estado Tramitación

Importe Facturas (€)

0 V 0,00 €

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V.2.- Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos extraídos del Programa Contable que se anexionan al presente informe, a fecha 30/09/2012 las obligaciones reconocidas pendientes de pago que han vencido el plazo máximo para proceder al mismo, son:

Nº obligaciones Importe obligaciones (€)

848 1.545.925,92 €

Este importe de obligaciones pendientes de pago incluye un total de 6.829,91 Euros de operaciones (destacadas en el listado Anexo) que según se ha comprobado por la Intervención Municipal, procede su baja en cuentas por los motivos que se especificarán en el expediente de modificación de saldos de ejercicios cerrados cuya aprobación está prevista en el Pleno ordinario del mes de Noviembre.

V.3.- Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos extraídos del Programa Contable que se anexionan al presente informe, a fecha 30/09/2012, los pagos realizados en el trimestre y los intereses de demora pagados en el mismo periodo, son:

Descripción Nº Operaciones Importe € Pagos 1233 1.699.546,57

Intereses Demora

2 112,13

V.4.- Sin perjuicio de su presentación y debate en el Pleno de la Corporación, el

presente informe deberá remitirse por esta Alcaldía a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. “

Por la Presidencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del ROF y RJ de las EELL y demás disposiciones de aplicación, pregunta a los miembros de la Comisión presentes, si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Juan José Baudés, concejal del Grupo Político Municipal Compromís, dice que

quería preguntar si con los ingresos de la contribución se han podido pagar parte de estas facturas de millón y medio de euros, y más o menos en qué situación nos encontramos ahora, esta claro que no lo sabrá exacto, pero si todavía estamos entorno al millón y medio de euros que refleja el informe al tercer trimestre.

El Sr. Josep Enric Alcácer, concejal de Hacienda contesta que no sabe decirle la cantidad exacta que estamos actualmente, pero se lo digo en breve, lo consulto en Tesorería y le digo la cantidad.

El Sr. Juan José Baudés, creo que desde el año 2006 llevo diciendo lo mismo y que el problema de este Ayuntamiento es un problema de estructura, es decir, venimos desde el bum urbanístico creando una estructura de Ayuntamiento que se financiaba con ingresos extraordinarios, como eran los ingresos urbanísticos, estaban financiando unos gastos ordinarios, capitulo 1 y capitulo 2, y desde el año 2008 que se inicia la crisis, por parte del Ayuntamiento no se está tomando ninguna medida, pero ninguna medida para que esto empiece a cambiar, porque la deuda del Ayuntamiento cada vez es mas gorda y esto ya es una pelota, hemos visto como se ha gastado dinero del PMS que esta contabilizado pero se han gastado, que son cuatro millones y pico de euros, hemos tenido que pedir un crédito de cuatro millones de euros al Estado, hemos tenido que pedir varios créditos el año pasado a

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parte de otros créditos que teníamos, que no se en qué valor estarán esos créditos, pero que también será alrededor de un par de millones de euros, y ahora al tercer trimestre del año todavía tenemos pendiente pagar facturas de gastos corrientes del Ayuntamiento por valor de un millón y medio de euros y es que esto es una sangría, es una sangría que de alguna manera se va a tener que detener, lo único que nos propone el Partido Popular, nos dice que vamos a tener reuniones, que nos sentaremos, que hablaremos del tema del Ayuntamiento de ver qué se puede hacer, pero nos citan a unas reuniones en que lo único que nos plantean es un informe de Intervención donde nos dicen qué partidas de ingresos podemos tocar para incrementar todavía más la presión fiscal de los vecinos, yo la verdad es que no lo entiendo, es decir, aquí o ponemos las cosas encima de la mesa y comenzamos a hablar de las cosas seriamente, porque desde luego si la única solución que va a tener el Ayuntamiento es incrementar aun más la presión fiscal de los vecinos, con nosotros no van a contar nunca, podrán contar con otras formaciones políticas, el otro día en el Pleno, la verdad es que en el Pleno extraordinario no había público y tampoco queríamos ponernos a debatir, porque la verdad creo que es una cosa para debatir cuando hay gente, y cuando la gente se puede enterar, la situación del Ayuntamiento es muy grave y ustedes no quieren atajarla, yo estoy mirando otros ayuntamientos, porque trabajo en un sector en el que los ayuntamientos pueden recortar gastos como es el tema de los seguros, en otros ayuntamientos veo la manera en que están intentando recortar los gastos corrientes de forma importante, y aquí no veo ningún movimiento por parte del equipo de gobierno, están totalmente despreocupados, tranquilos, cuando yo pienso que la situación es bastante dramática, pero bueno, ustedes continúan así, es decir, cuando esto explote, o no queden más recursos, o no se cuando, comenzarán a actuar, pero desde luego sus planteamientos no los entiendo y llevamos desde el año 2006 diciéndolo y esto continua igual.

La Sra Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE dice que por primera

vez vamos progresando, para mi por lo menos es positivo, aunque el millón y medio que tenemos acumulado de facturas por pagar no sea positiva, pero por qué digo esto de que por una vez vamos progresando, por primera vez todas las facturas están contabilizadas, al menos eso dice un informe de fecha 5 de octubre, desde el 5 de octubre ahora no lo se, pero hasta el 5 de octubre no tenemos facturas en los cajones, quiero entender, es decir, progresamos, por lo menos la deuda esta contabilizada, en el mismo sentido que estaba comentando el compañero, mirando las cifras que se dan hay un periodo medio de pago de unos 130 días, por tanto si que esta por recaudar parte del IBI, pero si el año que viene el pago va a ser a 30 días, ¿qué plan tenemos para mejorar este periodo medio de pago? Si es que hay alguna estrategia establecida para ese tema, y después revisando las facturas que formaban este expediente hay una relación, me llama la atención ver factura del año 2010 aún de una ampliación de contrato de recogida de basura y factura también en el mismo sentido de enero del 2011, ¿son problemáticas? Que ha pasado, ¿no estamos de acuerdo? ¿Se quedaron ahí y no entraron en el plan del gobierno de pago a proveedores? Si me puede contestar en principio a las dos.

El Sr. Josep Enric Alcácer, concejal de Hacienda contesta que en el Plan de pago a proveedores, si no entró es porque no solicitaría la adhesión a la forma de pago del Real Decreto, no se quedó fuera ninguna que hubiera solicitado la adhesión excepto las que no cumplían los requisitos del propio Real Decreto, pero no era FCC en concreto, eran las comunidades de bienes y este tipo de asociaciones que no tienen personalidad jurídica propia, pero FCC no se quedó fuera por ningún incumplimiento, si no está es porque no solicitaría la adhesión.

El Sr. Alcalde, añade que también le tengo que decir que no hay ninguna factura en ningún cajón ni ha habido nunca, las facturas conforme entran por el registro y le aconsejo que vea el registro todos los días, verá que conforme vienen con la fecha que vienen, automáticamente se registran, y usted las tendrá a su disposición como las tiene, no hay ni ha habido nunca, porque esa es una directriz que hemos tenido muy clara en ese sentido e Intervención esta muy encima del tema en todo eso, de hecho así se constata que conforme entran se registran automáticamente y pasan a Intervención, eso del cajón es que ya lo ha dicho varias veces y no es correcto.

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La Sra. Pilar Ros, no se enfade sr. Alcalde es una manera coloquial que utiliza la

prensa todos los días para hablar de aquellas facturas que no estaban registradas, no es un vocablo que me haya inventado, y me alegro, estoy contenta de verdad que si de que todo esté contabilizado, pagar ya veremos, pero contabilizado por lo menos está.

El Sr. Alcalde, dice que en Bétera le tengo que decir que está todo contabilizado, registrado y en manos de Intervención, y además se está pagando, está costando porque no son momentos fáciles, pero se está pagando y se está cumpliendo, de hecho creo que hoy mismo se paga ya todo el mes de mayo y hay muchas facturas de junio, julio y agosto, y de septiembre que se han pagado y se han adelantado en algunos conceptos que se nos piden y se adelanta ese dinero, así es que vamos bastante apurados, pero se está cumpliendo aunque haya un pequeño retraso, tenemos que apretarnos en ese sentido para cumplir los plazos que nos marca la Ley, eso lo tenemos muy claro.

Visto lo dispuesto en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la Ley 15/2010 de 5 de julio en relación con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

La Corporación municipal, queda enterada de informe de la Intervención y Tesorería Municipales nº 04/2012, emitido en cumplimiento de la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ( 3º TRIMESTRE 2012).

12.- HACIENDA.- EXPEDIENTE Nº 1/2012 SOBRE MODIFICACIÓN DE

SALDOS DE EJERCICIOS CERRADOS. Se da cuenta de expediente nº 1/2012 sobre modificación de saldos de ejercicios

cerrados, así como cuantos antecedentes, informes y documentos integran el mismo y en especial de:

.- Informe de la Intervención Municipal de 23/10/12, por el que se indica que, con motivo del cierre de la Contabilidad Municipal del año 2011 y con la intención de que ésta refleje la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad, se ha procedido desde los servicios de Intervención, a la depuración de saldos contables, tras el correspondiente análisis de los derechos pendientes de cobro, obligaciones reconocidas y cuentas no presupuestarias.

.- Propuesta del Concejal Delegado de Hacienda de aprobación de dicho expediente. - Dictamen favorable de la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas

de 29/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE dice que en primer lugar le gustaría hacer llegar su felicitación al departamento de Intervención por el ingente trabajo que se está haciendo a la hora de depurar saldos, estos saldos que se han depurado tendrán que tener un reflejo contable de alguna manera que a mi se me escapa, ¿qué va a pasar en las cuentas generales que hemos aprobado?, porque en el informe vemos como se regulariza del 4, del 6, del 7, es decir, no vamos a volver a reaprobar todas estas cuentas, por tanto esto ¿cómo se va a reflejar? En este momento se está haciendo el presupuesto, en este momento que está la cuenta general todavía del 2011 que no ha pasado a aprobación todavía, ¿cuál es el mecanismo?.

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El Sr. Josep Enric Alcácer, concejal de Hacienda contesta que eso afecta

directamente contra el remanente de tesorería, deudores pendientes de cobro a acreedores pendiente de pago, va a parar directamente al remanente de tesorería, se verá afectado el remanente de tesorería en positivo o en negativo dependiendo de los deudores o de los acreedores.

La Sra. Pilar Ros, lo que me estoy refiriendo es que tenemos una cuenta general del 2011 ahí ya, es decir, ¿se va a ver reflejada esta regularización ahí? O tendremos que esperar al 2012.

La Sra. Interventora, aclara que es a final de año, de hecho el propio informe señala como se ha analizado el cierre del ejercicio a 31 de diciembre del 2011, o sea que se verá en el 2012, en la cuenta general del 2012.

Visto lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y lo dispuesto en la Orden Ministerial EHA/4040/2004 de 23 de noviembre 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad .

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (8), UPIB (2),

PSOE (3) y CUBE (1) y las abstenciones de COMPROMIS (2), y MAS CAMARENA (2), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO: Quedar enterado de Expediente número 01/2012 sobre modificación de saldos de ejercicios cerrados y en su consecuencia:

A.- Acordar la Modificación en minoración, de los saldos de Acreedores

pendientes de ejercicios cerrados, con el siguiente detalle:

1.- Minorar los saldos de Obligaciones Reconocidas pendientes ( Fase O), por los conceptos e importes señalados a continuación, según ejercicio de procedencia:

AÑO OPERACIÓN APLIC. PPTARIA.

DENOMINACIÓN MOTIVO IMPORTE (€)

2006 200600020854 43230/21300

RMC Maquinaria, instalaciones y utillaje

Error 1.264,40

2007 200700031667 4220/48904 Enseñaza: Subvención AMPA Marques Dos Aguas

Anulación por falta de justificación 750,00

2008 200800031485 3140/16006

Fondo Ayudas Medicas Personal Ayto.

Saldo pendiente justificación 15,00

2010 Varias según

detalle ANEXO 2 ( Fase O) 2300/48001

Servicios Sociales: programa emergencia social

Falta Justificación 1.290,00

2011 Varias según detalle ANEXO 2 2300/48001

Servicios sociales: programa emergencia social

Falta justificación y Resolución concejal SS 5.668,77

Total ejercicios cerrados: 8.988,17 2.- Minorar los saldos de Ordenes de Pago pendientes (Fase P), por los conceptos e

importes señalados a continuación, según ejercicio de procedencia:

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AÑO OPERACIÓN APLIC. PPTARIA.

DENOMINACIÓN MOTIVO IMPORTE (€)

2005

200500026113 1210/22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

Registro contable del pago incorrecto 0,04

200500015686 1211/22000

Material informático no inventariable

Duplicidad en la aprobación de factura 789,07

200500023113 3130/48400 Transferencias a ONGs Falta justificación proyecto y gastos 2.000,00

200500023733 4321/22100 Suministro energía eléctrica

Falta Registro contable de la rectificación 39,08

200500025460 4512/22608 Fiestas Fallas. Registro contable duplicado 61,99

Total ejercicio 2005 2.890,18

2006

200600011981 1210/22610 Responsabilidad Patrimonial Duplicidad 126,35

200600018968 4410/22100 Aguas Potables: Consumo Energía eléctrica Error por redondeo 0,01

200600012270 4321/22100 Estimación anual energía eléctrica

Falta Registro contable de la rectificación 1.635,38

Total modificación de saldos de cerrados ejercicio 2006 1.761,74

2007

200700012660

1210/23302 Administración General: Indemnización Tribunales Baja por duplicidad y

pago nomina

238,68

200700012661 238,68

200700012663 79,56

200700012653 299,81

200700012654 299,81

200700012664 79,56 200700012662 79,56

200700012656 2220/23301 Policía Local: Asistencias Tribunales 119,34

200700012172 4321/22100 Alumbrado: Estimación Anual Energía Eléctrica

Falta Registro contable de la rectificación 52,78

Total modificación de saldos de cerrados ejercicio 2007 1.487,78

2008 200800020750 4321/22100

Alumbrado: Estimación anual energía eléctrica

Anulación por estar pagada por cargo en cuenta 241,89

Total modificación de saldos de cerrados ejercicio 2008 256,89

2009 200900002463 4220/16000 Enseñanza: Seguros Sociales

Anulación por estar pagada 2.591,72

200900012930 4321/22100 Alumbrando: Estimación Anual Energía Eléctrica

Anulación por estar pagada. 900,32

Total modificación de saldos de cerrados ejercicio 2009 3.492,04

2010

201000012656 9330/22100 RCM edificios: consumo energía eléctrica

No consta reclamación interesado

0,01

201000012668 9330/22100 0,02

201000012665 9330/22100 1.703,25

201000017882 3200/48902 Enseñanza: ayudas escolares bono-cheques

Datos beneficiario incompleto 70,00

Total modificación de saldos de cerrados ejercicio 2010 1.773,28

2011 201100003129

1610/20900 Aguas: Canon control vertidos CHJ

error por la Tesorería en contabilización

175,08

201100003131 86,51

Total modificación de saldos de cerrados ejercicio 2011 261,59

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Total modificación de saldos de cerrados 11.923,50 3.- Acordar la prescripción de Saldos de ordenes de pago ( Fase P), por los

conceptos e importes señalados a continuación, según ejercicio de procedencia:

AÑO OPERACIÓN APLIC. PPTARIA. DENOMINACIÓN MOTIVO IMPORTE (€)

2006

200600001575 1210/22610 Responsabilidad Patrimonial Prescripción 30,00

200600013746 1210/22610 Responsabilidad Patrimonial Prescripción 120,00

200600020913 3130/48001 Programa Emergencia Social Necesidades Básicas

Prescripción 80,00

200600018337 43230/22100 Consumo energía eléctrica dependencias municipales Prescripción 9,78

200600017706 4410/22100 Aguas Potables consumo energía eléctrica

Prescripción 74,07

200600002275 5110/60002 Obras urbanización Las Cuevas Prescripción 990,63

Total modificación de saldos de cerrados ejercicio 2006 1.304,48 B.- Acordar la Modificación en minoración, de los saldos de Deudores pendientes

de ejercicios cerrados, con el siguiente detalle:

AÑO OPERACIÓN APLIC. PPTARIA. DENOMINACIÓN MOTIVO IMPORTE (€)

2003

200300011422 75105 Subvención Generalitat PGS 2003 Error 4.818,00

200300016838 76100 Subvención Diputación PPOS 2003 Error 19.630,36

2004

200400013339 45502 Subvención PGS jardinería Casa Nebot Error 7.650,00

200400013340 45526 Subvención escuela taller 04-06

Error 8.271,27

200400007195 45527 Subvención Consellería justicia cursos formación policía local

Error 230

200400013910 76103 Subvención diputación POL Error 12.471,09

2005

200500025126 42001 Compensación IAE Error (cobrado) 3.521,11

200500026190 45504 Subvención Consellería empleo PGS Error 6.009,70

2006

200600021743 45504 De la Consellería de empleo PGS

Error 1.242,39

200600011891 46205

Subvención diputación provincial programa nuestros mayores

Error 240,00

2007

200700028475 46205 De la Diputación Provincial para tercera edad Error 255,00

200700028474 46206 De la Diputación Provincial para la dona Error 255,00

2008

200800031470 45503 GVA: para biblioteca y archivo municipal Error renuncia 215,00

200800031471 45503 GVA: para biblioteca y archivo municipal

Anulación por minorac. Subv 166,32

200800031863 46202 DIPVAL: Subvención medio ambiente parques infantiles Error Contabiliz.

5.000,00 200800031466 46205 DIPVAL: para tercera edad Error 99,00 200800031467 46205 DIPVAL: para tercera edad Error 261,60

2009

200900009419 45506 GVA: para gabinete psicopedagógico

Error diferencias redondeo 0,02

200900009417 45519 GVA: para policía local Error ya ingresado 3.012,55

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200900008102 45522 GVA: para el área de la dona Minoración subv. 200,00

200900008042 46206 DIPVAL: para la dona Error 297,00

200900033780 72003 Estado :FEIL mejora red agua potable San Vicente

Error diferencias redondeo 0,01

2010 201000013763 45517

GVA: Promoción uso valenciano Error 1.170,00

201000010834 46206 DIPVAL: para la dona Error 261,60

Total Ejercicios Cerrados: 75.277,02 C.- Acordar la modificación a la baja, de los conceptos no presupuestarios de

ejercicios cerrados, con el siguiente detalle: 1.- Ajustar los saldos de las cuentas no presupuestarias con el siguiente detalle:

DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS Cuent

a PGCP

C.N.P. DENOMINACIÓN Saldo Contable (€)

Modificación (€)

Saldo Correcto (€)

4700 10.040 Hacienda Pública, deudora por IVA 101.433,99 101.433,99 0,00

4720 90.001 Hacienda Pública, IVA soportado 540.802,07 398.270,15 142.531,92

TOTAL MODIFICACIÓN SALDOS DEUDORES 499.704,14

ACREEDORES NO PRESUPUESARIOS Cuent

a PGCP

C.N.P. DENOMINACIÓN Saldo Contable (€)

Modificación (€)

Saldo Correcto (€)

4750 20.040 Hacienda Pública, acreedora por IVA 13.713,00 13.713,00 0,00

4770 91.001 Hacienda Pública, IVA repercutido 517.476,03 329.850,83 187.625,20 56108

0 20.003 Cuotas Sindicales -400,00 400,00 0,00

TOTAL MODIFICACIÓN SALDOS ACREEDORES 343.963,83

TOTAL MODIFICACIÓN SALDOS NETOS -155.740,31 2.- Acreedores no presupuestarios pendientes, con el siguiente detalle:

PAGOS NO PRESUPUESTARIOS Cuenta PGCP

C.N.P. DENOMINACIÓN nº operación (OPNP-PNP)

importe (€)

nº operación negativa (PNP/)

Importe (€) OPNP/ a realizar

561086 20014 Canon Saneamiento Ley 2/1992 200700020375 184,99 200700023555 0,58

4760 20030 Cuota Trabajador Seg. Soc. 200900033793 0,03 200900033802 0,03

561060 20004 Retenciones Judiciales 201000014205 400,00 201000033939 400,00

561060 20004 Retenciones Judiciales 201000026939 77,41 201000030120 77,41

Total Acreedores no presupuestarios: 478,02

3.- Deudores no presupuestarios pendientes, con el siguiente detalle:

INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS Cuenta PGCP

C.N.P. DENOMINACIÓN nº operación (OINP-INP)

Importe (€)

nº operación negativa (INP/)

Importe (€)OINP/ a

realizar

446 10090 Otros ing. no

presupuestarios 200900012670 7.105,04 200900033795 7.105,04

Total Deudores no presupuestarios: 7.105,04

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SEGUNDO: Que por el servicio de Intervención se proceda a dar de baja en las

cuentas contables, las obligaciones y derechos minorados o anulados con el detalle señalado anteriormente notificándose a los Servicios de Tesorería a los efectos oportunos.

TERCERO.-Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente

previstos.

FUERA DE DESPACHO ASUNTOS URGENTES QUE SE SOMETEN DIRECTAMENTE A LA

CONSIDERACIÓN DEL PLENO AL AMPARO DEL ART. 91.4 DEL ROF Y RJ DE LAS EE.LL. Concluido el examen de los asuntos recogidos en el Orden del Día, y antes de pasar al

punto de Ruegos y Preguntas, de conformidad con lo establecido en el art. 91.4 del R.O.F. y R.J. de las E.E.L.L., el Sr. Alcalde Presidente pregunta a todos los grupos políticos municipales si desean someter a la consideración del Ayuntamiento Pleno, por razón de urgencia, algún asunto no incluido en el orden del día, y que no tiene cabida en el turno de ruegos y preguntas, ante lo cual, se someten para tratamiento urgente por el Pleno el siguiente punto:

1.- “MOCIÓN SOBRE “INICIATIVA PER AL MANTENIMENT DELS MONITORS ESPORTIUS COM A SERVEI PÚBLIC”. Por Dª Cristina Alemany Campos en nombre del grupo municipal “COMPROMIS” se presenta “moción sobre “iniciativa per al manteniment dels monitors esportius com a servei públic”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal: “INICIATIVA PER AL MANTENIMENT DELS MONITORS ESPORTIUS COM A

SERVEI PÚBLIC La situació econòmica en què es troba actualment l’Ajuntament de Bétera és preocupant. Per a revertir dita situació, l’equip de govern està presentant una sèrie de mesures destginades a pal.liar aques déficit. Pel que fa a les diverses mesures que s’han presentat, un dels documents que n’inclou és el Plà d’ajustament. Presenta mesures respecte a les despeses i als ingressos, en concret, a les mesures de despesa ( apartat B.2) en quant a despeses de personal per a l’any 2012, on destaca la previsió de la supressió de llocs de treball de monitors esportius a partir de juny. L’equip de govern espera estalviar 44.000 € privatitzant els monitors esportius del poble. Per una altra banda, en l’actualitat a l’equip de govern hi ha tres membres que reben una retribució per dedicació exclusiva en el càrrec de regidor/a, concretament, els dos alliberats excloent l’alcalde, reben cadascú 40.008,61 € anuals. Des de Compromís per Bétera defensem el manteniment dels serveis públics amb gestió pública i, sobretot, el manteniment de l’esport com a servei públic a l’abast de qualsevol persona, independentment de la situació econòmica en què es trobe. Compromís s’oposa a este procés de privatització perquè considera que pot suposar la desaparició d’esports que no siguen rentables,

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L’esport no només és una manera molt útil de socialitzarse els veïns i veïnes del poble, sinó que també és una inversió en la salud i en l’adquisició d’habilitats i valors socials, i molts veïns poden vore’s privats, si passa a mans privades. Per la qual cosa, el grup Municipal de Compromís proposa els següents

ACORDS :

Primer.- Que l’equip de govern suprimisca l’alliberació dels dos regidors amb dedicació exclusiva que actualment hi ha en l’Ajuntament de Bétera. Segon.- Que els sou d’estos dos regidors alliberats s’invertisca en el manteniment dels monitors esportius com a servei públic i municipal. Tercer.- Que es done trasllat de la moció y de la votació als diferents monitors esportius contractats per este Ajuntament.”

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE dice que en la Junta de

Portavoces lo que dijo la compañera y si no fue así me corrigen, era que la situación había cambiado, porque la gestión deportiva ahora se esta haciendo de otra manera y que por lo tanto lo discutiríamos, pero si no es así, ¿me lo pueden aclarar?.

El Sr. Juan José Baudes, concejal del Grupo Político Municipal Compromís, dice que la Sra. Cristina esta enferma y no ha podido venir, pero a mi me ha enviado un correo electrónico y no me ha dicho nada de que quisiera retirar la moción, no sé lo que pasaría en Junta de Portavoces, la intención es que es tarde para este año, que evidentemente para este año ya se ha cogido otra gestión diferente a la que se llevaba hasta ahora, que pienso que era una gestión que nos gustaba.

El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo político Municipal PP dice que es cierto que la portavoz de Compromís en la reunión de la Junta de Portavoces comentó esta cuestión de que tenía que hablar con los monitores y que de alguna manera tenía que ver como se está llevando la cuestión, pero que avisaría si iba a hacer algo en el tema de la moción, como no ha venido porque esta enferma, pero en cualquier caso os habría dicho algo, yo entiendo que tenéis la palabra vosotros, que supongo que será de mantenerlo porque no tenéis noticia de lo contrario, no obstante el equipo de gobierno votará en contra.

Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales de COMPROMIS (2), las abstenciones del PSOE (3) y CUBE (1) y el voto en contra del PP (8), UPIB (2), y MAS CAMARENA (2), lo que supone el voto desfavorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

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Rechazar la “moción sobre “iniciativa per al manteniment dels monitors esportius com a servei públic”, presentada por Dª Cristina Alemany Campos en nombre del grupo municipal “COMPROMIS”

2- MOCIÓN SOBRE “INICIATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓ DE LA LLEI

39/2006 D´AUTONOMÍA PERSONAL I ATENCIÓ A LES PERSONES EN SITUACIÓ DE DEPENDÈNCIA (LAPAD).

Por Dª Cristina Alemany Campos en nombre de el grupo municipal “COMPROMIS” se

presenta “moción relativa a “iniciativa sobre la modificació de la Llei 39/2006 D´Autonomía Personal i atenció a les persones en situació de dependència (LAPAD), para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal:

“INICIATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓ DE LA LLEI 39/2006 D’AUTONOMIA PERSONAL I ATENCIÓ A LES PERSONES EN SITUACIÓ DE DEPENDÈNCIA (LAPAD)

La llei 39/2006 suposa el major avanç en protecció social a Espanya en els tres últims lustres, generant drets subjectius i havent dictaminat a més d’un milió de persones en situació de dependencia, de les queals 760.000 ja són beneficiaris d’una prestació o servei. No obstant això, quan ele sistema d’atenció a la dependencia hauria d’haver arribat a la maduresa, en cumplir més d’un lustre des de l’aprovació de la Llei, està patint un acusat procés de deteriorament que amenaza amb fer malbé totes les expectativas i el potencial que durant aquests anys ha generat, en atenció a les persones en situació de dependencia i en la creació d’ocupació. Aquest sistema està sent esquarterat a colps del R.Decret, generant inseguretat en les persones, en les institucions i fins i tot en les empreses que actuen en el sector. A aixó s’uneix la persistència i agreujament d’alguns dels problemes estructurals d’aquest sistema, en particular la desigualtat entre territoris autonòmics. Problemes que no sols no es solucionaran sinó que es veuran agreujats perquè és, de fet, una derogació encoberta de la Llei, que reduirà el sistema a la mínima expressió, reduint els seus costos i anul.lant aquest impuls de modernització de l’Estat, amb els seus beneficis en la protecció social i qualitat de vida de les persones en situació de dependencia i les seus familias, i també en convergencia amb els països del nostre entorn pel que fa al model econòmic i la generació d’ocupació. El Reial Decret Llei 20/2012, de 13 de juliol, de mesures per garantir l’estabilitat pressupostària i de foment de la competitivitat publicat el 14 de juliol de 2012, pel que fa al Sistema d’atenció a la Dependencia, conté mesures que són desconsiderades i cruels amb les persones més vulnerables, alhora que són antieconòmiques, de manera que la utilització en el text legal d’expressions com “millorar ó sostenibilitat”, són un insult i una mofa cap a la societat en el seu conjunt i molt especialment cap les persones dependents, els seus familiars i cap els professionals del sector dels serveis socials. Entre les mesures adoptades, destaquen com especialment inútils i sagnants, les següents : L’ampliació a dos anys el termini per resoldre els ajuts farà que desenes de milers de dependents muiren sense atenció ( 3 de 4 beneficiaris són majors de 65 anys) i el 54% majors de 80).

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L’increment de les aportacions dels usuaris i els descomptes sobre les prestacions a percebre, portant al límit de la capacitat real les economies familiars. El repagament incrementa de manera important les aportacions i afectarà el patrimoni de les persones dependents provocant la descapitalització de les families. L’eliminació de les compatibilitats entre serveis, que impedeix la complementarietat entre serveis i la necesaria flexibilitat i atenció personalitzada a les persones dependents. La reducció de la quantitat de les prestacions econòmiques per cures en l’entorn familiar en un 15%. El Ministeri s’ha permés fins i tot criminalitzar els familiars que atenen les persones dependents, parlant públicament de “frau” en aquestes prestacions, posant en duote la dedicació i l’afecte que proporcionen centenars de milers de familiars d’afectats. La reducció afecta 435.180 persones que veuran redundes les prestacions que reben una mitjana de 55 € al mes. A més l’Estat deixa de finançar la Seguretat Social dels cuidadors familiars que afecta 180.000 persones, el 94% dones. En matèria de finançament del sistema, es redueix el nivell mínim en més d’un 13%. Dels 283 milions retallats del nivell acordat, hem de sumar altres 200 milions de reducció en el nivell mínim garantit i 227 milions de quotes de seguretat social de cuidadors que es deixaran d’abonar. Totes aquestes mesures, a més de suprimir nivells, baixar intensitats i eliminar incompatibilitats, suponen de manera inmediata una retallada de 1.000 milions d’euros i la desatenció al menys de 270.000 del limbo de la dependencia”, persones que se’ls ha reconegut el dret i estan pendents de rebre la prestació o servei que no rebran ajuda en els pròxims dos anys i mig, per la qual cosa es pot afirmar amb absoluta desolació que l’esquarterament de la Llei de dependencia suposa la fi del major avanç en protecció social que s’havia produït a Espanya en els últims anys. Considerar inviable la promoció de l’autonomia personal i atenció de les persones en situació de dependencia, que la Llei reconeix com un dret, representa un pas enrere de dimensions històriques al concepte constitucional de ñ’Estat social, carregant de nou sobre les families la cura de les persones en situació de dependencia, sense cap suport, i traslladant la cobertura de les necessitats més bàsiques de les persones a les iniciatives caritatives i solidàries de la pròpia ciutadania. Això és retrocedir a les pràctiques predemocràtiques assistencials i de beneficencia que van marcar el retard d’Espanya respecte a països europeus del nostre entorn. Per tot això, proposem al Plé els següents

ACORDS : 1.- Instar el Govern d’Espanya perquè retire les últimes retallades a la LAPAD en el Reial Decret llei 21/2012, de 13 de juliol, de mesures de liquiditat de les administracions públiques i en l’àmbit financer 2.- Instar el Govern Central perquè no aplique les retallades i l’eliminació de les partides de finançament del Nivell acordat, suprimint l’aportació que l’Administració General de l’Estat realitzava per al finançament de la Llei de Dependencia per a tota Espanya, per un valor de 283 milions d’euros. 3.- Que qualsevol mesura de modificació de la Llei 39/2006 de 14 de desembre, de promoció de l’autonomia personal i atenció a les persones en situació de dependencia que afecte algunes de les seues esencies, es duga a terme mitjançant la tramitació, debat i, si és el cas, aprovació al Parlament, sense utilitzar la drecera de la modificació a través de Decret. Que es fuguen a terme amb un nivell de consens similar, almenys al que es va aconseguir en la seua aprovació.

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4.- Donar trasllat d’aquest acord al Govern Central, al Govern de la Comunitat Valenciana, als grups parlamentaris del Congrés dels Diputats i del Senat, així com a la Federació de Municipis i Provincies”.

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción

de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

El Sr. Juan José Baudés, concejal del Grupo Polítco Municipal Compromís dice que

cree que los acuerdos quedan bastante claros, en principio lo que queremos es que se rechace el Real Decreto 20/2012 porque lo que va a suponer es un recorte de mil millones de euros de la ley de dependencia, estamos hablando de que el año que viene me parece que en deuda vamos a pagar 25.000 millones de euros el Estado y por el contrario lo que va a pasar es que miles de familias no van a poder optar a esa pequeña ayuda. Estamos en contra de este Real Decreto y pedimos el voto a favor de la moción.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político municipal PSOE dice que evidentemente estos recortes a la ley de dependencia vienen articulados en el nefasto decreto para mi, 20/2012 y tiene 91 paginas de recortes de todas las maneras, la ley de dependencia supuso o estuvo considerada el cuarto pilar del bienestar, y este pilar en la aplicación del los recortes esta cayendo, por tanto el grupo socialista de Bétera lo que pide es que no desaparezca la ayuda a los dependientes, que con los recortes lo único que están haciendo es añadir mas vulnerabilidad a los mas vulnerables.

El Sr. Josep Enric Alcácer, portavoz del Grupo Político UPIB y concejal de servicios sociales dice que el equipo de gobierno se abstendrá en este punto.

Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PSOE (3), COMPROMIS (2) y CUBE (1) y las abstenciones de los concejales del PP (8), UPIB (2), y MAS CAMARENA (2), lo que supone el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA: PRIMERO.- Quedar enterada y aceptar la “moción relativa a “iniciativa sobre la modificació de la Llei 39/2006 D´Autonomía Personal i atenció a les persones en situació de dependència (LAPAD),y en su consecuencia:

1.- Instar al gobierno de España para que retire los últimos recortes a la LAPAD en el Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en ámbito financiero.

2.- Instar al Gobierno Central para que no aplique los recortes y la eliminación de

las partidas de financiación del nivel acordado, suprimiendo la aportación que la Administración General del Estado realizaba para la financiación de la Ley de Dependencia por toda España por un valor de 283 millones de euros.

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3.- Que cualquier medida de modificación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia que afecte a alguna de sus esencias, se lleve a término mediante la tramitación, debate y si es el caso, aprobación en el Parlamento, si utilizar la vía corta de la modificación a través del Decreto. Que se lleven a término con un nivel de consenso similar, al menos, al que se consiguió en su aprobación.

4.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno Central, al Gobierno de la Comunidad

Valenciana, a los grupos parlamentarios del Congreso de los diputados y al senado , así como a la Federación de Municipios y Provincias.

3.- MOCIÓN SOBRE “INICIATIVA PER A LA RETIRADA DE LA PROPOSTA DE

MODIFICACIÓ DE LA LLEI REGULADORA DE LES BASES DE RÈGIM LOCAL”.

Por Dª Cristina Alemany Campos en nombre de grupo municipal “COMPROMIS” se presenta moción sobre “iniciativa para la retirada de la propuesta de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal: “El Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques, mitjançant el Grup de

Col.laboració Interadministrativa de l’Institut Nacional D’Administració Pública, ha elaborat una proposta de modificació de l’articulat de la Llei 7/1985, reguladora de les Bases del Règim Local, en relació a les competències de les entitats locals.” Esta proposta de modificació de la Llei de bases, elimina competències, sobretot als municipis menors de 20.000 habitants i estableix unes noves regles del joc, que suponen al nostre parer, un atemptat contra l’autonomia local i enceta un procés de recentralització en consagrar les diputacions, les quals assumirien la gesitó de determinats serveis que a hores d’ara presten els municipis. Al mateix temps, pot suposar la fi de les mancomunitats i amb elles, probablement, la comarcalització del País Valencià, ja que la seua existencia dependrà de la voluntat de les diputacions. Tot i que la concreció de les mesures proposades es trasllada a posteriors lleis o decrets, la proposta acabarà amb la capacitat dels municipis per prestar determinats serveis, bé siga en base a futurs estàndars de qualitat desconeguts, bé siga per la població del municipi, bé siga per la seua capacitat econòmica per atendre’ls. Des del Grup Municipal Compromís per Bétera, compartim la idea de la necessitat de racionalitzar la gestió municipal, però entenem que el camí és, contrariàment el d’una major incidència en els principis de proximitat i subsidiarietat, consagrats en la Constitució i en la Carta Europea d’Autonomia Local. Altrament, cas d’aprovar-se la modificació propasada i reforçar el paper de les diputacions i bandejar les mancomunitats o les comarques, es produirà, d’una banda, una rebaixa en la qualitat de vida de la ciutadania, amb l’eliminació de molts serveis que ara es presten ( sobretot en l’ambit social : educació, atenció social, cultura, dona, habitatge, sanitat i protecció del medi ambient, i contrariament al que s’afirma, la pérdua de qualitat en els que es continuaran prestant i, d’una altra, una clarísima involució democràtica, ja que la ciutadania no podrà avaluar amb el seu vot, els nous responsables de la gestió –ara els ajuntaments- als qui votem directament, però des d’ara a les diputacions als qui trien els partits.

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Al mateix temps, tampoc compartim l’obligació expressament reconeguda en la proposta, de privatitzar determinats serveis, la qual cosa suposa una nova rebaixa dels serveis públics.

Per tot això, proposem al Plé els següents

ACORDS:

1.- L’Ajuntament de Bétera manifesta el seu rebuig a la proposta de modificació de l’articulat de la Llei 7/1985, reguladora de les bases del Règim Local, en relació a les competències de les entitats locals que ha elaborat el Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques. 2.- L’Ajuntament de Bétera manifesta la seua aposta per una gestió més propera a la ciutadania, més transparent i més eficaz, on els municipis i, sobretot les comarques juguen el paper que els pertoca en la racionalització de la implantació dels serveis o de determinades infraestructuras. 3.- L’Ajuntament de Bétera reclama un nou sistema de finançament local que assegure als ajuntaments i les mancomunitats els recursos suficients per prestar els seus serveis. 4.- Traslladar els presents acords al Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques, a la Federació Valenciana de Municipis i Provincies, als Grups Parlamentaris, al Congrés dels Diputats i als Grups Parlamentaris a les Corts Valencianes.”.

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político municipal PSOE dice que en esta moción, el grupo municipal socialista vamos dar nuestro apoyo por distintas razones, la primera, porque ¿quién señala la frontera entre los municipios o el desapoderamiento de los municipios de menos de 20.000 habitantes?, en esta importante limitación poblacional, lo que se intenta es vaciar o dejar vacíos a cerca de 7.700 municipios, de los 8.116 que son pequeños municipios, solo 396 tendrían ahora las competencias como las conocemos, la deuda publica al 31 de diciembre del 2011 se cifraba en 800 millones de euros, de estos 800 millones de euros solo 28.000 correspondían a Ayuntamientos, pero de estos Ayuntamientos resulta que mas de 7.000 millones pertenecían a municipios, a los 50 municipios mas grandes de España, estos municipios mas pequeños, por ejemplo hay 3.000 municipios, no tenían contraído ni un solo euro de deuda, en ultima instancia pensamos que reduce la democracia local a un absurdo, me explico, de que sirve votar a 7.720 Alcaldes si ellos no van a ser responsables de cómo se prestan los servicios o de cómo van a ejercer sus competencias, ¿qué papel va a jugar la valoración del ciudadano frente a la gestión municipal? Si los responsables últimos de los servicios van a ser Diputados provinciales, es más, y si no están estos Ayuntamientos ¿cómo vamos a elegir a los Diputados provinciales?, por tanto vuelvo a repetir, el grupo municipal socialista esta a favor de la moción presentada por el grupo Compromís.

El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo Político Municipal PP dice que referente a esta moción el equipo de gobierno se posiciona a favor completamente de la trasparencia en la gestión y completamente a favor de un nuevo financiamiento de las entidades locales, pero no puede estar a favor del razonamiento por el cual se lleva la modificación de esta ley de régimen local, por tanto nos posicionamos en contra.

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Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PSOE (3), COMPROMIS (2), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), y el voto en contra del PP (8), y UPIB (2), lo que supone el voto desfavorable de la mayoría simple de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

Rechazar la moción sobre “iniciativa para la retirada de la propuesta de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local” presentada por Dª Cristina Alemany Campos en nombre de grupo municipal “COMPROMIS”. 4.- MOCIÓN PARA SOLICITAR EL PAGO DE LA DEUDA DE LA GENERALITAT CON EL AYUNTAMIENTO.

Por Dª Pilar Ros Sánchez, en nombre del grupo municipal SOCIALISTA se presenta

“moción para solicitar el pago de la deuda de la Generalitat con el Ayuntamiento”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal: “Exposición de motivos: La situación actual de los Ayuntamientos

Somos conscientes de las dificultades que tenemos las administraciones, de hecho las vivimos en primera persona a diario, por nuestra proximidad a los vecinos y vecinas. En la situación global de crisis, el asunto de la economía y financiera de los municipios valencianos se encuentra al límite. Sin resolver su financiación, en la Ley de Régimen Local Valenciana y pendiente de las nuevas decisiones que puedan afectar al mundo local desde el estado, las dificultades se agravan por la deuda de la Generalidad con los ayuntamientos derivada del incumplimiento en el pago de los diferentes compromisos adquiridos en los últimos años. Esta realidad compromete aún más la capacidad de los municipios para hacer frente a sus obligaciones y a las necesidades que diariamente nos piden nuestros vecinos y que se traduce en la prestación diaria de servicios públicos fundamentales y necesarios. Hablamos de la reducción de las aportaciones económicas de la Generalidad a los ayuntamientos para el conjunto de la educación para las entidades musicales valencianas, de la reducción de becas, de la falta de financiación en servicios sociales, del recorte a la ley de dependencia, de la reducción de plazas subvencionadas para los centros de día, del retraso en las subvenciones de los centros ocupacionales de discapacitados, del impago de las subvenciones de los programas de empleo… y especialmente se agrava por la deuda que mantiene con los municipios por las obras realizadas por los ayuntamientos acogidos al Plan Confianza (PIP). Aunque pensamos que no hay ninguna intencionalidad de empobrecer más aún a los ayuntamientos, ese está siendo el resultado de las decisiones tomadas por los gobiernos de la Generalidad y del Estado. Todo esto nos coloca al límite de nuestras posibilidades. No nos estamos posicionando a la contra de ningún Gobierno. Los ayuntamientos hemos hecho siempre patente nuestra lealtad institucional y nuestra solidaridad con el resto de administraciones que tienen responsabilidades de gobierno. Pero nuestra lealtad es, en primer término con nuestros vecinos y con los compromisos y obligaciones que con ellos hemos adquirido. Les estamos pidiendo mayores esfuerzos económicos con el incremento de los precios de los servicios públicos e impuestos locales y su compromiso por los ajustes que obligadamente hemos tenido que hacer, pero no podemos tensar tanto la cuerda, el límite es la cohesión social.

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Por todo ello afirmamos que hay que marcar las prioridades de los recursos existentes. 1.- Exigir al Gobierno de la Generalidad Valenciana el pago íntegro de las deudas con los ayuntamientos derivados de acuerdos y convenios que afectan al desarrollo de competencias municipales, firmados en los últimos años. En caso de que el pago no pueda ser inmediato, pedimos a la Generalidad que fije el calendario para el pago de la deuda, integrando al conjunto de las consellerías y de sus organismos dependientes. 2.- Dar traslado de la presente resolución al Presidente de la Generalidad Valenciana, al Presidente de las Cortes y a los Síndicos de los grupos políticos.”

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción

de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

El Sr. José Rodado, concejal del Grupo Político Municipal Compromís, brevemente

explica el voto de Compromís que va a ser a favor, efectivamente estamos totalmente a favor de exigir a la Generalitat que pague y recordar que al Ayuntamiento de Bétera la Generalitat nos debe un millón doscientos mil euros y ante esta situación no hacemos mas que pagar préstamos cuando lo que deberíamos de hacer es exigirle a la Generalitat que pague las deudas que tiene con los Ayuntamientos, Compromís apoyará la moción del grupo socialista.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE dice que el ánimo del grupo municipal socialista al presentar esta moción esta en decir, el Ayuntamiento es leal en todas las instituciones cumplimos dentro de nuestras medidas como muy bien ha dicho antes el Alcalde, hay una deuda de 1.132.000 euros por el último informe que tengo que esta ahí, y que la Generalitat al menos indique un plan de pagos a las corporaciones locales.

El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo Político Municipal PP dice que el equipo de gobierno apoya esta moción porque no hace menos que respaldar las acciones que desde el equipo de gobierno y desde la Alcaldía se esta haciendo con la Generalitat para que se dé cumplimiento al pago de la deuda que por parte de la Generalitat tiene con el Ayuntamiento de Bétera en algunos pagos como es el del Colegio público.

El Sr. Alcalde añade que en el FLA que nos ha llegado un pequeño dinero ya se esta pagando a los Ayuntamientos las deudas más antiguas, suponiendo que nosotros alguna deuda antigua entrará, pero bueno creemos que es una deuda que tiene la Generalitat y que debe de liquidarnos ese dinero que son necesarios para el día a día y nos darían una alegría económica importante y un respiro sustancial, al margen de otras deudas que hay por ahí también, pero bueno digamos que ese es el mas institucional y que se tiene en servicios que ha prestado el Ayuntamiento y en gastos que ha adelantado el Ayuntamiento.

Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

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La Corporación municipal, con el voto a favor de la totalidad de los concejales que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterada y aceptar la “moción para solicitar el pago de la deuda de la Generalitat con el Ayuntamiento”y en su consecuencia:

1.- Exigir al Gobierno de la Generalidad Valenciana el pago íntegro de las deudas con los ayuntamientos derivados de acuerdos y convenios que afectan al desarrollo de competencias municipales, firmados en los últimos años. En caso de que el pago no pueda ser inmediato, pedimos a la Generalidad que fije el calendario para el pago de la deuda, integrando al conjunto de las consellerías y de sus organismos dependientes. 2.- Dar traslado de la presente resolución al Presidente de la Generalidad Valenciana, al Presidente de las Cortes y a los Síndicos de los grupos políticos. 5.- MOCIÓN SOBRE LA DESGRAVACIÓN DEL IVA PARA EL MATERIAL ESCOLAR.

Por Dª Pilar Ros Sánchez, en nombre del grupo municipal SOCIALISTA se presenta

“moción sobre la desgravación del IVA para el material escolar”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal: “La educación es mucho más que una política pública encaminada a la capacitación

personal de las diversas generaciones, es también una política que impulsa la igualdad de oportunidades y la competitividad de una economía moderna, y, como síntesis de todo ello, la política educativa se presenta como imprescindible, no sólo para la salida de la crisis sino para que esta salida sea justa e, incluso, para evitar o paliar los efectos de las venideras.

Consciente de ello, la sociedad española está asistiendo con consternación a los

profundos recortes presupuestarios que, en todos los programas, la mayoría de las Comunidades Autónomas y el Gobierno de España, están dirigiendo sobre la educación, masificación de aulas, eliminación de programas de refuerzo, supresión de becas, despido de profesores, supresión de servicios de transporte y comedor escolar, etc

Dentro de estos recortes en materia educativa es especialmente relevante las

decisiones que afectan al material escolar : supresión de programas de gratuidad de libros de texto, eliminación de programas de becas y ayudas de compra del material escolar básico y, unido a ello, un espectacular incremento del IVA desde el 4% al 21% en el inicio del curso escolar: decisiones todas ellas que pueden llegar a impedir que, en todo caso, dificulten el acceso al material escolar básico en la educación obligatoria a muchísimas familias que, en el actual contexto socio-económico están atravesando situaciones de extrema dificultad.

Esta subida de 17 puntos del IVA que afecta al material escolar, no sólo convierte a

España en uno de los países de la Unión Europea con el IVA más alto por este concepto ( las familias españolas van a pagar por el indicado material de sus hijos el doble de IVA que una familia italiana, el triple que una familia alemana o cuatro veces más que una familia francesa por el mismo concepto), lo que demuestra que para el Gobierno, el material escolar no es un bien de primera necesidad para las familias sino todo lo contrario, un bien de lujo.

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La UNESCO considera, en su recomendación número 21, que la gratuidad del material escolar básico debe ser considerado como el corolario natural y necesario de la obligación escolar y que éste engloba tanto el material colectivo de enseñanza como el de uso individual y que, en todo caso, el Estado debe trabajar, directamente o subvencionando a las entidades regionales o locales, los programas destinados a este fin. Todas las decisiones que en esta materia está tomando el Gobierno de España y, en especial el incremento del IVA del material escolar, nos hacen caminar como país, precisamente en la dirección contraria a esta recomendación.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en este Ayuntamiento somete al Pleno

adopte, en su caso, los siguientes

ACUERDOS: Instar al Gobierno de España para que anule la subida del tipo impositivo del

IVA prevista en el Real Decreto Ley 20/2012, referida al material escolar. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma a incluir en los próximos

presupuestos regionales, una partida presupuestaria destinada a la creación de un programa de ayudas al material escolar destinado a las familias con rentas bajas y/o sin empleo.”

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción

de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE dicte que dentro del

famoso decreto 20/2012 estaba la subida del IVA también, en este caso la subida del IVA se le aplica al material escolar, el curso ya esta empezado, estamos a punto de evaluar la primera evaluación y la subida del IVA ya se ha producido, y se ha producido en el tema de material escolar cerca de 17 puntos, lo que convierte a este país en un país de la Unión Europea en un IVA mas alto para esta cuestión, también la ONU recomienda la gratuidad del material escolar básico, y desde luego se considera básico no solamente el libro de texto, sino los materiales anexos, todas las decisiones que se están tomando por el gobierno de España por el contrario van al revés, es decir, se grava a la educación y se grava al material, y por ultimo a parte de instar al gobierno, si que me gustaría instar desde aquí a la corporación a que en los próximos presupuestos que se están elaborando se dedicara una partida destinada a material escolar, ya sé que están las ayudas de libros, pero que ésta se pudiera ampliar y así servir de colchón a la subida de 17 puntos de IVA.

La Sra. Mª Rosario Martínez, concejal de Educación contesta que como bien ha dicho la concejal del partido socialista, el IVA ya se ha aplicado y solicita que se inste a la instancia autonómica para que tenga ayudas con respecto a lo que es material escolar, si está al cabo de las ultimas noticias, ayuda económica como tal, no se aplica pero si que se va a aplicar para el 2013 una deducción en el IRPF, de hasta 100 euros por material escolar por hijo para rentas medias y bajas, con lo cual es una forma, no tan directa como la beca, pero sí segura de que se puedan deducir 100 euros por hijo en cuanto a material escolar, por lo tanto nuestro voto va a ser en contra porque consideramos que se están tomando medidas para paliar esta subida del IVA.

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El Sr. Josep Enric Alcácer, concejal de Hacienda dice que respecto de los presupuestos tengo que decirle, que actualmente directa o indirectamente sí que se ha dado ya algún caso desde servicios sociales de ayudas de este tipo, sino directamente para material, ha sido para alimentos y que puedan destinar lo que ahorra en alimentos para pagar el material al hijo. Nosotros estamos ayudando a comprar los alimentos básicos, ha habido también algún caso que desde la escuela nos han dicho que un caso concreto recuerdo, que veían en el colegio que esa familia no podía comprar el material y se les ha ayudado, ya digo, sino directamente al material, se le ha dado una ayuda alimentaria y puede dedicar lo que ahorra en alimentos a comprar material a ese niño, o sea que desde servicios sociales de alguna manera se hace.

Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PSOE (3), COMPROMIS (2), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1) y el voto en contra del PP (8), y UPIB (2), lo que supone el voto desfavorable de la mayoría simple de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA: Rechazar la “moción sobre la desgravación del IVA para el material escolar”.

6.- MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO AUTONÓMICO A CUMPLIR EL ART. 84, APART. 3 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN.

Por Dª Pilar Ros Sánchez en nombre del grupo municipal SOCIALISTA se presenta “moción para instar al gobierno autonómico a cumplir el art. 84, apart. 3 de la Ley Orgànica 2/2006, de 3 de mayo de educación”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal:

“La educación expresada como un modelo educativo regulado por las Administraciones Públicas, es mucho más que la enseñanza de las materias que se consideran básicas para propiciar igualdad de oportunidades. La educación es, al tiempo, el primer espacio compartido en el que las personas, desarrollamos nuestra personalidad al contrastarla de manera continuada, con la personalidad de otros de nuestra misma generación. Por ello desde los colegios se forma, pero también se educa en el sentido más amplio posible de la palabra y, por ello, uno de sus retos fundamentales es seguir avanzando en la formación, en los valores básicos de una sociedad democráticamente avanzada, entre los que se encuentra sin ninguna duda, el principio general de aprender a convivir junto a personas de diferentes sexos, culturas, razas o religiones. Aprender a convivir en una escuela heterogénea y plural como la propia sociedad.

En el marco de este principio general es especialmente relevante todo lo

relativo a la coeducación tal y como establece la LOE, como la mejor forma de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de tal manera que, con la LOE, el legislativo ya estableció que aquellos centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria.

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El marco establecido por la LODE y más recientemente la LOE, ya han definido de forma clara el marco que unido a las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, han hecho culminar un proceso de evolución hacia la plena garantía de las condiciones de igualdad en el acceso para ambos sexos en los centros con concierto educativo. Este ha sido un proceso legislativo que ha tenido una evolución recogida en las sucesivas leyes de ámbito educativo y que las sentencias del Tribunal Supremo del 2008 sobre la administración de alumnos y las dos sentencias sobre segregación por razones de género han culminado.

Por la misma razón, el artículo 84.3 de la citada ley establece que en los

colegios de la red pública “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Principio que desarrolla y concreta la Ley de Igualdad.

Varios años después de la aprobación de la LOE y de la Ley de Igualdad

todavía hay centros que discriminan en la admisión del alumnado por razón de sexo y que, a través de la figura del concierto educativo reciben subvenciones y ayudas de las distintas Administraciones Públicas.

Estos centros están incumpliendo lo establecido tanto en la Ley Orgánica de

Educación como en la Ley de Igualdad y así se ha reflejado en la reciente sentencia del 24 de julio del Tribunal Supremo en la que, no cuestionándose la educación diferenciada, si descarta que la misma pueda acogerse al sistema de enseñanza de los centros concertados sostenidos con fondos públicos por considerar que es la opción legítima que adopta el legislador en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

Además en un momento como el actual en el que se están produciendo

recortes terribles dolorosísimos y generalizados en los presupuestos dedicados a educación por la mayoría de las Administraciones Públicas y, especialmente, por el Gobierno de la Nación, el Grupo Parlamentario Socialista considera que hay que ser especialmente sensibles al destino que se les da a estos presupuestos pues mientras que la red pública ver mermada su calidad, sus programas de orientación y refuerzo, sus becas e incluso su plantilla de profesorado, las Administraciones Públicas no pueden concertar con empresas, organizaciones o sociedades que no cumplen con la Ley ni con los valores asumidos por el conjunto de la sociedad española.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista somete al Pleno los siguientes

ACUERDOS : 1.- Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia por las leyes

aprobadas por las Cortes Generales y acatar, haciendo cumplir las sentencias de 24 de julio del Tribunal Supremo instando a los centros concernidos, a la elección urgente entre su adaptación inmediata, a lo establecido en las leyes o a la retirada del concierto educativo.

2.- Destinar el dinero procedente de la posible retirada de los conciertos

educativos, a los centros que segregan por sexos, las partidas destinadas a becas. 3.- Recordar al Gobierno de España y al conjunto de las CC.AA. en el seno de

la Conferencia Sectorial de Educación, todo lo dispuesto en las leyes y en su obligación constitucional de hacerlas cumplir en el marco de sus competencias”.

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción

de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

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La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE dice que el motivo que

mueve al grupo municipal socialista a presentar esta moción es que exactamente en los conciertos educativos singulares que se están dando, y aunque sé que me pueden decir que a la Comunidad Valenciana no hay, a la separación de niños y niñas se están concertando desde el Ministerio o desde otras Comunidades Autónomas conciertos educativos en el resto de centros, nuestra postura en este caso, y vuelvo a repetir aunque en la Comunidad no haya pero si que queremos hacerla llegar, es que la misma constitución nos dice que no puede haber discriminación de ningún alumno por la razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier condición o circunstancia personal, por tanto lo que queremos es que se repruebe este tipo de conciertos y en todo caso el que quiera una educación diferenciada sin atender al 84 de la Constitución que no se subvencione con fondos públicos.

La Sra. Mª Rosario Martínez, concejal de Educación dice que como bien ha dicho aquí no se dan casos de ese tipo, nosotros estando totalmente de acuerdo vamos a proceder a hacer una abstención porque la figura no se contempla en esta Comunidad y a parte consideramos que la justicia esta para cumplirse y las sentencias están para que se cumplan pero no nos afecta directamente y por eso vamos a hacer una abstención porque consideramos que en la Comunidad sí que se está cumpliendo, y los que hay separados por sexos son privados.

Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PSOE (3), COMPROMIS (2), y CUBE (1) y las abstenciones del PP (8), UPIB (2) y MAS CAMARENA (2), lo que supone el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA: PRIMERO.- Quedar enterada y aceptar la“moción para instar al Gobierno Autonómico a cumplir el art. 84, apart. 3 de la Ley Orgànica 2/2006, de 3 de mayo de educación”-y en su consecuencia:

1.- Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia por las leyes

aprobadas por las Cortes Generales y acatar, haciendo cumplir las sentencias de 24 de julio del Tribunal Supremo instando a los centros concertados, a la elección urgente entre su adaptación inmediata, a lo establecido en las leyes o a la retirada del concierto educativo.

2.- Destinar el dinero procedente de la posible retirada de los conciertos educativos,

a los centros que segregan por sexos, las partidas destinadas a becas. 3.- Recordar al Gobierno de España y al conjunto de las CC.AA. en el seno de la

Conferencia Sectorial de Educación, todo lo dispuesto en las leyes y en su obligación constitucional de hacerlas cumplir en el marco de sus competencias”.

7.- MOCIÓN SOBRE CONSIDERACIÓN DE LA “URBANIZACIÓN MAS CAMARENA” COMO BARRIO O NÚCLEO DE POBLACIÓN CONSOLIDADO Y DE SOLICITUD DE DISTRIBUCIÓN Y APROXIMACIÓN DE SUS SERVICIOS A SUS VECINOS.

Por D. Salvador Beltrán en nombre del grupo municipal MAS CAMARENA se presenta

“moción sobre consideración de la “Urbanización Mas Camarena” como barrio o núcleo de población consolidado y de solicitud de distribución y aproximación de sus servicios a sus vecinos”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

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La referida moción es del siguiente tenor literal:

“Los concejales del Partido Más Camarena, así como los miembros de este Partido, desde nuestra llegada al consistorio, compartimos más intensamente que antes sueños y anhelos de todos los beterenses, sin considerar su localización concreta ( el conocimiento nos aproxima), por ello entendemos y apreciamos mucho más la cultura, los modos y forma de ser de los habitantes del centro urbano que tienen una más larga historia y vinculación a sus raíces y a su tierra.

• Desde ese reconocimiento y respeto a Bétera que ya es el pueblo de todos, a su historia y a sus costumbres.

• Con la voluntad de integrar los núcleos urbanos central y de Más Camarena.

• Con la convicción de que sumar energías, tanto desde nuestras coincidencias como

desde las diferencias, desde los intereses comunes como los particulares. Creemos que sería muy positivo el reconocimiento de una realidad indiscutible y es que Más Camarena no es un grupo de viviendas y parcelas diseminadas entre campos de cultivo, dentro de una amplia área geográfica, sino un núcleo urbano consolidado y de relativa densidad con una cierta identidad y sin discontinuidades urbanísticas podemos calificarlo de BARRIO. Creemos que visualizarlo en un texto formal no sería baladí y que colaboraría a mejorar, todavía más, el buen clima entre beterenses sean de la zona urbana de Mas Camarena o de donde fueren. La urbanización Más Camarena perteneciente a este municipio, está constituida por un núcleo urbano compacto y horizontal; podemos definirla de tipología “isla” por su discontinuidad con el núcleo urbano central y a la vez sin discontinuidad en si misma: horizontal por su extensión y escasa altura, densa (relativamente al ser mayoritariamente pareados y no unifamiliares con grandes parcelas) y sin campos de cultivo en su núcleo. La población de Más Camarena es de aluvión con llegada hace una o dos décadas como máximo y en general sus vecinos la habitan con carácter de primera residencia; es globalmente joven y creciente. Y por su modernidad más que un contrapunto al núcleo central supone un complemento a su tradición e historia. Sus vecinos que en el momento actual suponen casi el 20% de la población de Bétera y por sus propias vivencias son unos “recién llegados” al pueblo, pero sus familias y en especial sus hijos han nacido aquí, se educarán en el pueblo y desarrollarán sus proyectos en Bétera. Por todo lo comentado y en general porque todos los beterenses que habitan Mas Camarena aspiran como el resto de sus vecinos del centro urbano, a disponer de los máximos servicios municipales, autonómicos y estatales, y también cuando sea posible que estén en su propio núcleo urbano. Lógicamente este anhelo de proximidad es fuertemente condicionado por el tamaño poblacional, por la lógica sociológica y por la economía de los recursos públicos, por tanto se entiende siempre en el marco de la sensatez. Desde esta perspectiva solicitamos que el Pleno del Ayuntamiento apruebe los siguientes

ACUERDOS : 1.- El pleno municipal de Bétera considerará a la urbanización Más Camarena como

un “BARRIO” o núcleo urbano consolidado y de relativa densidad con una cierta identidad, similar a una pedanía vinculada al municipio de Bétera.

2.- Es voluntad de este Ayuntamiento distribuir y aproximar sus servicios a los

vecinos de Mas Camarena, siempre que la economía y la lógica del buen gobierno municipal lo permita.”

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Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción

de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

El Sr. Salvador Beltrán, portavoz del Grupo Político Municipal MAS CAMARENA dice

que hay una modificación en una palabra de la moción, el sr. Alapont lo sabe y lo hablamos en la reunión de portavoces, la palabra distrito que aparece dos veces la cambiamos por barrio, ¿se acuerda sr. Alapont que lo hablamos? Entonces quedaría exactamente igual que esta con esa modificación. Es una moción deliberadamente ambigua porque se trata de hacer un llamamiento a la reflexión y un llamamiento a la empatía de todos los ciudadanos de Bétera, los que estamos fuera, los que estamos dentro, pero todos sin distinción, sobre que existe un núcleo que suponemos que casi todo el mundo lo tiene claro que tiene una cierta distancia física que nos separa, y esa distancia física pues es incómoda a la hora de recibir alguno de los servicios, sencillamente no es el momento de discutir si un servicio es o no es adecuado que tenga su homónimo tanto en la zona central como en un un barrio periférico, ahora simplemente era la llamada a la reflexión pensando en que cualquier ciudadano de Bétera, viva donde viva, puede entender que le gusta tener un centro de salud cerca, cuanto mas cerca mejor, independientemente de que eso no le haga tomar posiciones máximas o maximalistas como pedir un hospital, es lógico que Bétera tenga un centro de salud y no tenga un hospital, es lógico que no tenga juzgados y tenga un juzgado de paz, es decir, todo el mundo es razonable, todo el mundo entiende que hay cosas que se pueden tener y cosas que no, y con esta moción lo único que pretendemos es pedir que cualquier ciudadano de Bétera haga una reflexión empática, que se ponga en lugar de un ciudadano que vive fuera y que entienda que es lógico que llegado un momento en algún servicio, en alguno que ya llegará el momento de discutir y aprobarlo o no, en este momento es simplemente una reflexión de que un grupo que es entre el 18 y el 20% de la población, uno de cada cinco ciudadanos, y si contamos una zona periférica mucho mas, pues también aspiran a tener lo máximo posible, insisto, no me cansaré de repetir siempre dentro de lo razonable, por lo tanto solamente es un voto a favor de una reflexión de todo el mundo. EL Sr. Juan José Baudés, concejal del Grupo Político Municipal Compromís dice que su grupo desde luego que recoge el guante que dice el Sr. Salvador, para nosotros todos los barrios de Bétera por supuesto son importantes y desde luego reconocemos que en el tema de Mas Camarena hay una problemática especial, que es el tema de la vertebración de lo que es el término de Bétera, tenemos una mala vertebración y por tanto lo que son las comunicaciones y los accesos a Mas Camarena la verdad es que son por una carreterita que para después llegar a un núcleo consolidado de 4.500 personas la verdad es que es para planteárselo, y ahí le damos toda la razón a la gente de Camarena, ciertamente tenemos un problema muy grave y que tendremos que solucionar, y yo creo que el tema de la vertebración por supuesto ha de ser uno de los ejes principales para el Ayuntamiento, no obstante recogemos ese guante, yo creo que ya hace tiempo que desde el Ayuntamiento venimos reflexionando en el tema de cómo podemos conectar mejor, como podemos dar mejor servicio al tema de Camarena y como podemos ser mas cercanos a cualquier núcleo de población de Bétera, y yo creo que es el tema del futuro, antes hemos comentado que el principal problema que tenemos hoy por desgracia es una estructura municipal que no nos permite hacer absolutamente nada, no nos permite ningún margen para poder hacer nada, pero que desde luego es una problemática importante y de la que estaremos pendiente por parte de Compromís va a ser esta, que podamos dar los mejores servicios posibles a todos los núcleos de población, aun así recogemos ese guante, recogemos esa reflexión, pero nos vamos a abstener porque pensamos que tienen que reflexionar y hablar, porque es un tema no de mociones y sí más de dialogo y más de acuerdos.

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El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo político Municipal PP dice que desde el equipo de gobierno vamos a confiar en esta moción aunque nos gustaría que no fuera necesario que una urbanización como Mas Camarena necesitara que el pueblo de Bétera hiciera una reflexión, pero ya son muchas veces que por parte del partido de Mas Camarena nos trae intenciones, o nos trae reflexiones, y al final parece que no queremos reconocer que Mas Camarena es un barrio, y Torre en Conill, y los Pinares, y Vall de Flors, y la Masia, y la Conarda, y Montesano, son todos, unos no necesitan la palabra y otros si, vamos a confiar en esta moción aunque hayan palabras en la moción que no nos gustan, porque no serían legales, como es que se aproximen los servicios como si fueran una pedanía, una urbanización por ley nunca puede ser una pedanía, pero vamos a confiar y vamos a ver si a partir de este momento ya no se plantean esas diferencias a nivel ideológico o a nivel filosófico, vamos a ver diferencias en cuanto a servicios y vamos a ver como muy bien dice el párrafo nº 2, que cuando se pueda y hayan recursos económicos en función de las prioridades que hayan, Mas Camarena también las tendrá, como ha sido y todos hemos sido testigo de que Mas Camarena, Torre en Conill, Vall de Flors, la Masia, han tenido recursos económicos a disposición para dar solución a infraestructuras estructurales y lo han hecho no hace mucho con los famosos planes, pero bueno, vamos a continuar en esa línea y vamos a ver si realmente estamos al final hablando de lo mismo, a mi me encantaría que no hubiese una delegación de urbanizaciones o de núcleos de población, me encantaría que solo fuera el urbanismo de Bétera, pero por desgracia la ley nos dice que se necesita un reglamento específico para los núcleos de población que aun no están recibidos porque no tienen los servicios mínimos, por ejemplo, y se llaman núcleos de población no porque nos guste sino porque la ley dice que tiene que ser de esa manera, y nos dice que los núcleos de población “equis” de una determinada manera se conforman como urbanizaciones y no como pueblos, ojala no necesitáramos eso pero de momento lo necesitamos por lo tanto, confianza, queremos trabajar conjuntamente y confío en que esta moción y el resultado que nos da, haga que Mas Camarena también se sienta mas pueblo, no que el pueblo se sienta parte de Mas Camarena, participando de sus tradiciones y participando también de su cultura, por lo tanto el voto del equipo de gobierno será a favor.

Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (8), UPIB (2), del PSOE (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1) y la abstención de los concejales de COMPROMIS (2), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA: PRIMERO.- Quedar enterada y aceptar la “moción sobre consideración de la “Urbanización Mas Camarena” como barrio o núcleo de población consolidado y de solicitud de distribución y aproximación de sus servicios a sus vecinos”y en su consecuencia:

1.- El pleno municipal de Bétera considerará a la urbanización Más Camarena como un “BARRIO” o núcleo urbano consolidado y de relativa densidad con una cierta identidad, similar a una pedanía vinculada al municipio de Bétera.

2.- Es voluntad de este Ayuntamiento distribuir y aproximar sus servicios a los

vecinos de Mas Camarena, siempre que la economía y la lógica del buen gobierno municipal lo permita.

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8.- MOCIÓN INSTANDO AL AYUNTAMIENTO A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE INUNDACIONES REITERADAS EN LA ZONA DEL CENTRO COMERCIAL Y ACCESO DESDE VALENCIA A MAS CAMARENA.

Por D. Salvador Beltrán en nombre del grupo municipal MAS CAMARENA se presenta “moción instando al Ayuntamiento a solucionar los problemas de inundaciones reiteradas en la zona del centro comercial y acceso desde valencia a Mas Camarena”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal: “El día 28 de septiembre de 2012 nuestra comarca sufrió unas lluvias extremas que

sólo suceden cada 5 ó 10 años. Bétera entera recibió más de un centenar de litros por m2 en apenas una hora. Más Camarena y concretamente la zona desde el acceso a la rotonda principal, viniendo desde el parque tecnológico y hasta pasado el centro comercial, se inundó con cotas de nivel de agua nunca antes vistas y por supuesto cargadas de lodo y piedras. También varios sectores que circundan la zona vieron como sus garajes y sótanos se anegaban totalmente. Dentro del centro comercial que está a dos escalones del nivel de la calle, se midieron hasta 50 cms. Los comercios se vieron afectados fuertemente y sufrieron pérdidas y daños no cuantificables. Sabemos que este nivel pluviométrico es anormal, pero no lo es, al contrario, es crónico, que cada vez que hay una lluvia importante sin llegar a estos niveles, haya inundaciones por aguas embalsadas. El problema que denunciamos tiene 17 años, los mismos que la urbanización. Hasta ahora nada ni nadie ha emprendido una solución eficaz. Los concejales firmantes, seguros de transmitir un sentimiento generalizado de hartazgo, enfado e impotencia de los vecinos y comerciantes, consideramos indiscutible que es el Ayuntamiento el que debe dar solución a esta situación enquistada, y dado que el problema no se soluciona solo ni se puede olvidar y que tarde o temprano se tendrá que resolver, consideramos que este es el momento adecuado para ponerse al frente de los vecinos y solventarlo para siempre. Por todo ello, consideramos que deberían adoptarse los siguientes

ACUERDOS: Primero.- El problema de las inundaciones de la zona mencionada del centro comercial y acceso desde Valencia a Mas Camarena que también afecta a sectores aledaños y que dura ya 17 años debe solucionarse a la máxima brevedad. Segundo.- Se realizará un estudio/solución que contará con el visto bueno de los técnicos municipales y que se hará público a los vecinos y comerciantes de la zona para su conocimiento y aceptación.

a) La solución puede ser en el subsuelo, con redimensionado de alcantarillado, o b) Evitando el efecto balsa, rebajando los niveles que cierran las salidas de aguas.

Por ejemplo, en la rotonda de entrada con el parque tecnológico, con sólo disminuir 60 cm el nivel del cambio de rasante, no se almacenaría agua.

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Tercero.- En todo caso antes de terminar el año, el equipo de gobierno municipal estudiará el encaje de la partida presupuestaria necesaria para dotar de fondos los trabajos, e inmediatamente pasará a su contratación”.

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

El Sr. Juan Carlos Camargo, concejal del Grupo Polítco Municipal MAS CAMARENA dice que este tema ya se trató en el Pleno anterior, la moción se registro días antes, lo que pasa es que no se pudo presentar porque se aplazó para este Pleno por un tema de tiempo, y viene todo a raíz de las inundaciones del 28 de septiembre donde ya lo comentamos en el ultimo Pleno, fueron muy grandes en la zona del centro comercial y de la entrada de la urbanización, y lo que se refleja en la moción es que se pide que se han hecho actuaciones que no son suficientes que se vieron el pasado 28 de septiembre, y lo que pedimos es una solución para que los comerciantes y los vecinos afectados tengan algo a lo que acogerse y se pueda solucionar, es decir, queremos que haya un estudio y que de ese estudio se deriven soluciones para solucionar el problema.

El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo Político Municipal PP dice que por desgracia las soluciones a este problema no son fáciles, hace ya dos años creo recordar, ya hubo una inversión económica importante procedente del Plan E, para retirar hacia otro colector el afluente de aguas negras de 700 viviendas de Mas Camarena, que se derivaron hacia el colector Camino Paterna dirección en depuradora, para que no sobrecargara el colector único de fecales que circula por la vía principal de Mas Camarena, por desgracia el problema no son las aguas fecales de Mas Camarena las que provocan que entren en carga cuando llueve copiosamente de manera importante y que por lo tanto es la calle principal la que rebosa, el problema es que las cubiertas de las viviendas de Mas Camarena todas están conectadas a fecales, de manera que cuando llueve, no es sólo el agua que cae en la calle, sino que todas las cubiertas, toda el agua que recogen todas las cubiertas de todas las viviendas de Mas Camarena van directamente a fecales que por lo tanto entra en carga, levanta trapas, inunda la calle, mas lo que ocurre en el parking del centro comercial que es privado, que tiene una difícil salida las aguas, las que le entran de la calle mas las propias y provoca a su vez inundación, y al grupo Mas Camarena le consta que desde el primer día se esta trabajando sobre la cuestión, se han puesto en contacto con los técnicos municipales, saben las líneas de las que se esta trabajando para llevar a delante un proyecto, otro proyecto, para ver si damos solución a este problema que se esta trabajando por parte de los técnicos municipales, que a su vez están pidiendo asesoramiento a empresas expertas en estas cuestiones o a técnicos expertos en estas cuestiones, por lo tanto el equipo de gobierno esta completamente de acuerdo en apoyar esta moción siempre y cuando el grupo Mas Camarena acepte quitar el plazo de tiempo, yo no me puedo comprometer a apoyar una moción que en 30 días tenga un proyecto redactado y presupuestado para hacerlo participe a vecinos y a comerciantes, es imposible que en 30 días se tenga esto, por lo tanto, todos los días se esta trabajando en esta cuestión por diferentes técnicos municipales, ustedes en la moción incluso dicen que el proyecto y la solución que se de sea apoyada por los técnicos municipales, no podría ser de otra manera la tienen que hacer los técnicos municipales, otra cosa es que se decidiera, que no esta en la mesa esa posibilidad, encargarlo a una empresa externa con lo cual tendría que ser ratificado por los técnicos municipales pero no estamos en esta situación, si el grupo Mas Camarena de alguna manera es capaz de no ajustar el plazo y por lo tanto retirarlo de los 30 días la comunicación como en la elaboración del proyecto, el equipo de gobierno si que estaríamos de acuerdo con esta moción porque si que nos comprometemos a que los presupuestos que esperamos aprobar antes de final de año exista un presupuesto específico para la solución de infraestructura en el tema de evitar la inundación en ese sector, estamos dispuestos a poner una partida económica que de alguna manera diera solución o que por lo menos tuviera un montante importante para dar solución a esta cuestión pero no nos podemos comprometer con el plazo.

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El Sr. Juan Carlos Camargo, contesta que por nuestra parte quedando claro el

compromiso, como así es, no hay ningún problema en cambiar el tema del plazo. Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, una vez introducido el cambio señalado, con el voto a favor de la totalidad de los concejales que la integran asistente, ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterada y aceptar la moción instando al Ayuntamiento a solucionar los problemas de inundaciones reiteradas en la zona del centro comercial y acceso desde valencia a Mas Camarena”y en su consecuencia:

1.- El problema de las inundaciones de la zona mencionada del centro comercial y acceso desde Valencia a Mas Camarena que también afecta a sectores aledaños y que dura ya 17 años debe solucionarse a la máxima brevedad. 2.- Se realizará un estudio/solución que contará con el visto bueno de los técnicos municipales y que se hará público a los vecinos y comerciantes de la zona para su conocimiento y aceptación.

a) La solución puede ser en el subsuelo, con redimensionado de alcantarillado, o b) Evitando el efecto balsa, rebajando los niveles que cierran las salidas de aguas. Por

ejemplo, en la rotonda de entrada con el parque tecnológico, con sólo disminuir 60 cm el nivel del cambio de rasante, no se almacenaría agua.

3.-En todo caso antes de terminar el año, el equipo de gobierno municipal estudiará el

encaje de la partida presupuestaria necesaria para dotar de fondos los trabajos, e inmediatamente pasará a su contratación.

9.- MOCIÓN RELATIVA A SOLICITUD DE ADELANTO DE LAS PAGAS

EXTRAORDINARIAS DE LOS TRES PRÓXIMOS EJERCICIOS (2013 A 2015) PASANDO A PERCIBIRSE LOS DÍAS 3 DE ENERO Y 3 DE JULIO .

Por Dª Pilar Ros Sánchez en nombre del grupo municipal SOCIALISTA se presenta

“moción relativa a solicitud de adelanto de las pagas extraordinarias de los tres próximos ejercicios (2013 a 2015) pasando a percibirse los días 3 de enero y 3 de julio”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida moción es del siguiente tenor literal:

“El mismo RDL 20/2012 en su artículo 2.4 dice “ las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

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Somos conscientes de que cualquier propuesta que suponga intentar cobrar la paga extra es legalmente imposible y si consiguiéramos algo en este sentido( en la administración Autonómica o Local) sería denunciado por el Estado ante los tribunales. Una vez comprobado que en los próximos presupuestos generales se mantienen de momento las dos pagas extraordinarias y basándonos en la idea originada y planteada en el Parlamento de Navarra para sus empleados públicos. Por todo ello, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente :

ACUERDO: El adelanto de las pagas extraordinarias de los tres próximos ejercicios (2013 a 2015) que en lugar de cobrarse en junio y diciembre, pasarán a percibirse los días 3 de enero y 3 de julio, para minorar en la práctica las consecuencias que tendría la suspensión de la extra del próximo mes de diciembre aprobada por Real Decreto Ley 20/2012 para el conjunto de las administraciones públicas españolas. El objetivo que perseguimos con esta propuesta es el de hacer compatible el cumplimiento de la norma estatal con el de diseñar una solución que permita minimizar el impacto real de la suspensión de dicha paga extra. Valoramos que esta propuesta es “realista y, por lo tanto, posible”. De esta forma se podría “poner dinero en circulación en las fechas del entorno navideño pues de este modo se podría incentivar el consumo y el comercio en unos momentos especialmente difíciles para este sector. En la práctica, con este nuevo calendario de cobro, los trabajadores públicos únicamente tendrán una variación de 5 o de 12 días en el cobro de la paga extra asegurándose que aunque no percibirán la misma en diciembre de 2012 cobrarán unos dias después una paga extra, concretamente el 3 de enero. En resumen, con esta propuesta se consigue el doble objetivo de cumplir el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio sin incurrir en ningún fraude de ley, y que en la práctica se minoren las consecuencias que la suspensión de la paga extraordinaria tendría para la economía familiar de los empleados públicos, así como para la economía en general.”

Tras la lectura de la parte dispositiva de la moción en la que se propone la adopción

de determinados acuerdos, por el Sr. Alcalde Presidente, se somete la misma a la votación prevista en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL, propuesta, que resultó positiva, tras lo cual por la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE, dice que el objetivo

que pretendíamos al presentar esta propuesta era hacer compatible el cumplimiento de la norma estatal, aunque no me guste el famoso RD 20/2012, por el impacto real que va a producir en las economías domesticas esta paga de navidad, en la reunión de portavoces como así me comentó el portavoz del equipo de gobierno dijo que le gustaría someterla a informes de Intervención y que si era así podríamos leer el articulado y debatirla en próximos Plenos, por supuesto yo dije que si porque lo que me interesa es que se pueda hacer aunque pienso que es una cuestión mas de voluntad que de legalidad ya que el Parlamento de Navarra si que lo ha hecho, pero bueno, quiere asegurarlo yo también me gustaría poder asegurar el adelanto de estas pagas, además tengo que decir que representantes de los trabajadores son conocedores y no me pusieron ninguna pega a la hora de presentarla.

El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo Político Municipal PP dice que entonces entendemos que se quedaría sobre la mesa y se elevaría propuesta para informe a los departamentos de Secretaría, Intervención y Personal que son los competentes en esta materia.

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La Sra. Pilar Ros, dice que de acuerdo, que es lo que habíamos quedado, aunque

vuelvo a insistir, si otros lo hacen es porque no debe de haber ilegalidad.

El Sr. Javier Alapont, añade que si Secretaría, Intervención y Personal nos dicen que hay legislación que apoya esta posibilidad entonces se volverá a llevar al próximo Pleno y podremos tener todos una decisión para el voto que jurídicamente será aceptable.

Visto lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de la totalidad de los miembros que la integran asistentes ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterada de la “moción relativa a solicitud de adelanto de las pagas extraordinarias de los tres próximos ejercicios (2013 a 2015) pasando a percibirse los días 3 de enero y 3 de julio” y en su consecuencia:

1.- Dejar sobre la mesa la moción a fin de que se emita informe de Secretaría, Intervención y Personal sobre la legalidad de la medida propuesta en la presente moción.

13.-RÉGIMEN JURÍDICO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

1ª.- El Sr. José Rodado, concejal del Grupo Político Municipal Compromís, dice que él va a hacer cuatro y que seguramente de esas cuatro se derivaran algunas otras, la primera es para el Alcalde, en el ultimo Pleno que hicimos ordinario si se recuerda preguntó Compromís por el tema de las vacaciones de las trabajadoras de la escoleta que no se les había pagado en el finiquito, se que todavía no lo han cobrado, y si que es verdad que el Alcalde me dijo que estaba solucionado que finalmente se iban a pagar entonces cuando lo van a cobrar.

El Sr. Alcalde contesta que se ha hecho el expediente, tienen que fiscalizar para

pagarles enseguida, supongo que este mes con la nómina de este mes, si se pudiera antes, antes, pero hay que hacer un expediente y fiscalizarlo todo, es lo que marca la normativa, aunque esto ya esta reconocido y tienen razón y no hay ningún problema.

El Sr. José Rodado, únicamente es porque me estaban llamando y por darles una

contestación ya. El Sr. Alcalde, tiene que fiscalizarse y tiene que llevarse todo desde la perspectiva

de subsanar ya ese error, llamémoslo así. El Sr. José Rodado, traslado que este mes seguramente se cobrará, muy bien. La segunda era para el Sr. Josep Enric, ¿se acuerda que en el Pleno anterior le

pregunté si había posibilidad de que nos dijera la cantidad de intereses que íbamos a pagar este año, era por si lo había mirado.

El Sr. Josep Enric Alcácer, sí, los intereses de este año ascienden a 227.000

euros aproximadamente, contando el Real Decreto 4, claro. El Sr. José Rodado, y para el próximo Pleno aprovechando esta dinámica porque

son datos muy concretos y que tenga tiempo, la pregunta sería cuál es el déficit real a día por

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ejemplo de hoy del Ayuntamiento de Bétera, si puede contestármelo para el próximo Pleno por favor.

El Sr. Josep Enric Alcácer, ¿se refiere a déficit o a endeudamiento financiero? El Sr. José Rodado, al endeudamiento financiero. Y finalmente la ultima pregunta es para supongo el concejal de Medio Ambiente, en

el Pleno que hicimos el viernes a las 8 de la mañana donde aprobamos la subida de algunos impuestos y además aprobamos alguna modificación de crédito y que la compañera Cristina que fue la que hablo en su momento dijo que derivaríamos las preguntas al siguiente Pleno recuerdo que había una partida que tenía relación con un asunto que quedaba pendiente que era el tema del barranco del Carraixet, entonces la pregunta era ¿cuánto nos ha costado el problema del barranco en total? Y la segunda ¿quién va a pagar toda la cantidad esa que se deriva del asunto tan peculiar del barranco?

El Sr. Javier Alapont, contesta que efectivamente la cuestión era el acatamiento y

por lo tanto el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo referente a la denuncia que se interpuso en su momento sobre las obras de acondicionamiento de un paso en el barranco, y la sentencia que supongo que ustedes también habrán leído determina dos cosas fundamentales, una que no se establece por parte del Juez, ni mala fe por parte del Alcalde, ni por parte de quien interpone la denuncia, y establece una multa que si bien en vía administrativa era, creo recordar de seiscientos y pico mil euros en total del daño más sanción, de ahí hubieron Plenos, hubo posicionamientos y hubo palabras, y hubo muchas cosas, y la sentencia establece una multa para el Alcalde de 240 euros, dista mucho desde luego de lo que se puede entender como una falta grave, negligente y no se que más, mala fe y estas cuestiones, de hecho así y lo establece de esa manera en la sentencia, y luego que el Juez lo que dice es que se restituya, como hay un informe de Confederación que de alguna manera también establecía en miles y miles de euros el daño que se había hecho a lo que era el cauce, a lo que era el barranco y el Juez determina que no mas allá de creo que es 50.000 euros mas IVA, es decir, de casi 700.000 euros que estableció en su momento la Confederación y que aprobó y que apoyó el Consejo de Ministros y que se elevó de esa manera, a 240 euros de sanción mas el restituir al cauce con obra, estamos hablando de esos 50.000 euros y la sentencia lo establece hacia el Ayuntamiento de Bétera, por lo tanto es el Ayuntamiento de Bétera el que satisface tanto los 240 euros como la contratación que hace de una empresa para junto con la Confederación restituir la obra sobre el cauce y sobre el paso que se hacia a vehículos agrícolas, a restituirlo a como estaba antes, también se reconoce por parte de la Confederación que incluso esa obra favoreció toda la eliminación del famoso cactus de Arizona que tanto perjuicio ocasionaba, pero bueno, acatamos la sentencia y es el Ayuntamiento lógicamente el que ha satisfecho, primero lo que es la sanción, y llevar a delante las obras necesarias junto con la Confederación para restituir la obra y por lo tanto devolver la situación como estaba y conforme nos manda la sentencia del juzgado del Tribunal Supremo.

El Sr. José Rodado, claro después de oírlo a usted parece que incluso la

Confederación nos tenga que dar las gracias por la actuación, una actuación, lo digo para que quede claro, para que no parezca tan bonito como lo esta poniendo el portavoz, una actuación que se toma sin expediente administrativo, que se hace sin informe de impacto ambiental, que se hace sin ningún informe de ningún técnico que diga que tengamos que hacer allí algo, es decir, es una decisión personal de alguien en un determinado momento que decide hacer una obra con toda la buena intención del mundo, yo no le voy a quitar al que tomo la decisión la buena intención que tuvo, pero que lo hace sin seguir los pasos que marca la legislación vigente, no hay ni un papel de esa obra, esa obra tiene la consecuencia de que nos ha costado y le he preguntado cuanto y me ha contestado no lo tenia muy claro pero se lo voy a decir yo, por un lado 67.000 que nos condena la sentencia, pero es que por otro lado en facturas entre abogados y procuradores nos hemos gastado mas de 20.000 euros, las tengo aquí las facturas, por tanto 67.000 que nos va a costar arreglar el desaguisado que hicimos por una cuestión personal en un momento determinado, mas las facturas de los abogados y los procuradores, estamos hablando de 80.000 euros, 15 millones de pesetas que va a tener

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que pagar el pueblo por una decisión personal por eso le preguntaba quien va a pagar esto, ¿el pueblo? Hombre a mi me parece un poco injusto, y acabo, pero es que voy mas allá, tengo aquí algunos correos, que yo creo que en aquel Pleno que lo discutimos ya salió este tema, nos sancionan con 500.000, recurrimos, de ahí la factura de abogados y procuradores de mas de 20.000 euros que nos ha tocado pagar, pero yo tengo aquí unos correos que me sorprende, resulta que presentamos un recurso al Tribunal Supremo que ya nos dicen en el año anterior que tiene que haber un acuerdo plenario para poder presentar el recurso, no hacemos el acuerdo plenario, presentamos el recurso a ver si cuela para que no nos enteráramos, y luego resulta que el abogado del Estado nos lo tira para atrás porque no esta el acuerdo plenario, y vienen corriendo y deprisa y montan un Pleno extraordinario que nos cuesta 160 euros que cobramos cada uno, un dineral para poder aprobar esto y poder subsanar el recurso, yo veo mala fe por todos los lados, y entonces me parece que es injusto que tenga que pagar el pueblo la cantidad de noventa y pico mil euros por una decisión personal de una persona, y yo espero de verdad que no lo tenga que pagar el pueblo.

El Sr. Javier Alapont, hay una sentencia judicial del Tribunal Supremo, el equipo

de gobierno la acata, se condena al Ayuntamiento de Bétera y por la parte del equipo de gobierno no hay nada mas que decir, si usted ve mala fe proceda en consecuencia, si usted piensa otra cosa proceda en consecuencia, a podido hacerlo durante este tiempo y han recurrido y han tirado para adelante, la justicia en el Tribunal Supremo les ha dicho otra cosa pues es lo que hay.

El Sr. José Rodado, la justicia no me ha dicho nada. El Sr. Javier Alapont, el Tribunal Supremo ha dicho que no hay mala fe,

atiéndame, ¿usted acata la ley igual que yo? Pues entonces significa que si usted tiene una instancia superior a la que acudir, acuda, el Ayuntamiento de Bétera va a acatar la sentencia y conforme dice la sentencia va hacer, pensaremos cada cual lo que queramos, pero la sentencia judicial, y quien no la haya leído la puede leer, establece claramente que en ningún momento hubo por parte de la figura del Alcalde en este caso, ni mala fe, ni situación de abuso de poder, ni nada de nada de nada, por eso sanciona en 240 euros, estamos viendo diariamente en los medios de comunicación que por parte de la justicia se inhabilita a Alcaldes por abuso de autoridad y por diferentes actos, el Tribunal Supremo no hace nada de eso, lo único que digo es que si no están de acuerdo y tienen instancia donde recurrir háganlo, y si no tienen ustedes que aceptar lo que dice el Tribunal Supremo, si hubiera sido al contrario estaríamos diciendo lo mismo, estaríamos acatando la sentencia y si hubiera sanción de otro tipo hacia la persona que ocupaba la Alcaldía tendría que asumir lo que la sentencia que el Juez dijera, no ha sido así, pues bueno la situación es la que es, devolveremos la cuestión de la infraestructura a la que correspondía, habrá gente que estará de acuerdo y que se alegrará, habrá agricultores que no les gustará porque tenían la solución muy fácil, muy tranquila de poder llegar a las zonas y a los campos donde iban y por eso lo solicitaron en su momento, pero acataremos la sentencia y así se les dirá también a los que se sientan perjudicados, pero nosotros desde el equipo de gobierno acatamos la sentencia del Tribunal Supremo.

El Sr. José Rodado, tiene usted la capacidad de confundir, no de confundirse

usted, sino de confundir o intentar confundirnos a nosotros y de desviar totalmente la atención, aquí lo importante no es acatar o no la sentencia del Tribunal Supremo que hay que hacerlo, no hay discusión, aquí la cantidad de dinero que tiene que desembolsar el Ayuntamiento, que es de los ciudadanos, por una mala decisión y sin hacer ningún expediente administrativo, sin ningún informe de impacto ambiental, sin ningún informe de ningún técnico, y yo no hablaba de mala fe de quien toma la decisión, no, hablaba de mala fe a la hora del procedimiento de cómo se ha llevado esto, y es más, he excusado al antiguo Alcalde que he dicho creo que fue con toda la buena voluntad pero se equivoca y mete la pata, y la consecuencia es que son 15 millones de pesetas, la mala fe, igual me he explicado yo mal, me refería al tratamiento de esta situación y con los correos intentaba explicar que era lo que yo llamaba mala fe, porque incluso en vez de traerlo a Pleno el día que tocaba lo retrasaron a ver si colaba y nos tocó traerlo a un Pleno extraordinario que nos costó un dineral, con el

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sueldo que cobramos aquí por venir para poder aprobar esto, eso es a lo que yo llamaba mala fe, no la actuación del Alcalde, el Alcalde yo creo que es una equivocación que tiene enorme, bestial, porque las consecuencias son muy importantes desde el punto de vista económico y entonces lo que no puede hacer es desviar la atención, vamos a acatar la sentencia, vamos a acatar la sentencia, claro, pero es que acatar la sentencia son 60.000, 20.000, mas 240 que usted se olvida de los 80.000, y lo vamos a pagar todos los vecinos del pueblo, y justamente cuando antes mi compañero estaba diciendo bien claro que aquí el problema es estructural, aquí gastamos dinero como si esto fuera, y esto es un ejemplo mas.

El Sr. Javier Alapont, en este tiempo ¿usted a denunciado la mala fe ésta por

alguna vía hacia algún personal funcionario de este Ayuntamiento? Verdad que no, ¿ha denunciado a algún funcionario por haber retrasado esta tramitación? Porque quien tramita es el personal funcionario, lo que no puede ser es que si pierde la sentencia trate por otro lado tratar de conseguir lo que ustedes consideran que se ha hecho mal, le digo que por parte del equipo de gobierno en ningún momento ha habido ninguna demora de tramitación de nada, se han seguido los cauces normales en la tramitación administrativa que se corresponde y que hay que hacer, y que por parte de los servicios técnicos, servicios de intervención, servicios jurídicos, quien corresponda que llevara el tema ha hecho la tramitación que correspondía, de verdad que usted en el Pleno esta diciendo que hubo mala fe en la tramitación por parte de alguien, ¿de verdad lo esta diciendo? Pues tendrá que denunciar, usted tendrá que decir nombres y apellidos de quien ha demorado una tramitación, porque eso probablemente, usted es abogado, será un delito, pues entonces usted tiene que denunciar con nombres y apellidos a quien ha hecho eso, y ya me explicará con qué motivo, ¿con qué motivo? Pero si tenia que llegar al Tribunal Supremo, pero si es que no podían darse de otra manera las circunstancias, pero usted quiere ver mala fe en el tema y como no lo ve como dice en la persona que tomó esa decisión, sea buena o sea mala, quien toma decisiones se puede equivocar o no, pero en la tramitación ve usted mala fe, pues probablemente la mala fe tendrá nombres y apellidos, si usted es capaz en un Pleno de decir que hubo mala fe en la tramitación, yo de verdad, de verdad que no veo la necesidad de que usted en un Pleno diga esta cuestión, y supongo que si continua manteniendo que hubo mala fe en la tramitación tendrá nombres y apellidos a quien poder decir que paralizaron, demoraron, o interrumpieron una tramitación normal.

El Sr. José Rodado, yo no creo que esto sea un tribunal penal, ¿verdad? Es un

Pleno político, es un Pleno donde se discute políticamente los asuntos, eso lo primero, segundo, yo no he dicho mala fe en la tramitación, la palabra tramitación la pone usted, la palabra tramitación la pone usted, tercero, ya es la tercera vez que dice, pierden ustedes la sentencia, busque el nombre de Compromís en alguna de las demandas o recursos, o en el procedimiento donde esta, lo digo porque es la tercera vez que dice aquí confundiendo a la gente diciendo, que pierden la sentencia, ¿quién pierde la sentencia? Si yo estaba rezando para que no nos condenaran los 700.000 euros, arruinan al Ayuntamiento, yo estaba rezando para que no nos condenaran, lo que ocurre es que una vez se ha acabado el procedimiento habrá que depurar responsabilidades políticas, no judiciales, “po-lí-ti-cas”, y tercero y ultimo, y ya no voy a entrar mas a discutir porque creo que es evidente, claro se les llena la boca diciendo, servicios de intervención, tramitación, fiscalización, dígame donde está en esta decisión algún informe de intervención, algún informe de secretaría, algún informe de algún técnico, dígame donde esta el expediente administrativo, conteste, eso que me hace usted a mi cuando quiere que conteste, dígame si hay un solo documento en el expediente administrativo para tomar la decisión de hacer el camino del barranco que les va a costar a los vecinos 90.000 euros.

El Sr. Javier Alapont, esta claro que nadie ha interrumpido nada, ya es algo,

nadie hizo que hubiera un pleno extraordinario que aprobara no se que, que se había ocupado de retrasarlo para que luego hiciéramos no se cuanto, usted ha dicho un Pleno que costó 160 euros por persona, no se que, bueno vale, hemos avanzado, no hubo nadie por lo tanto no hubo mala fe en esa cuestión, y vuelve usted a incidir y dice, que yo no dije nada contra el anterior Alcalde, pero vuelve a decir que donde esta la tramitación que se hizo de papeles, pero es que todo eso se llevó al Tribunal Supremo y si el Tribunal Supremo hubiera detectado

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algo que se tuviera que penar por esa cuestión lo hubiera dicho, ¿no?, por lo tanto, usted se sonreirá, pues sonríase, pero es que me da igual ya, lo que le digo es que, esta cuestión es la que es, que la sanción es la que es, que las decisiones cuando se gobierna pueden ser buenas, regulares o malas, que todos queremos cuando tomamos decisiones, en los diferentes ámbitos de la vida, también en el político, hacerlo mejor para el ciudadano y hay veces que a lo mejor eso no fuera lo mas adecuado de la manera en que se hizo o probablemente cómo se hizo la tramitación con la que se hizo previa a la cuestión, yo no digo lo contrario, lo que digo es que una sentencia judicial dice lo que dice, naturalmente que con los presupuestos hay que pagar lo que dice la sentencia judicial y hasta ahí llegamos.

El Sr. José Rodado, a veces se me acusa de ser abogado, afortunadamente al ser

abogado le voy a diferenciar entre qué se estaba dirimiendo en el Tribunal Supremo, no se estaba dirimiendo si estaba bien o mal hecho, no se estaba dirimiendo si el procedimiento estaba bien o mal hecho que es por donde ha tirado usted ahora, lo que se estaba dirimiendo era la sanción por haber hecho una cosa mal hecha, por lo tanto no confunda, una cosa es que no existía ningún documento de ningún tipo de utilización del dinero publico y otra cosa es lo que dice el Tribunal Supremo, claro que no ve mala fe, porque el Tribunal Supremo lo que estaba valorando y sentencia en el final de la sentencia, es únicamente la sanción por estar mal hecho y que volvamos a poner la situación, y ya está, pero no el procedimiento, que eso ya lo dirimiremos en otro momento.

El Sr. Javier Alapont, fuera Compromís, fuera Psoe, fuera quien fuera el que

denunció la situación, Los Sres. José Rodado y Juan José Baudés, fue la Confederación. El Sr. Javier Alapont, diario de sesiones de la Generalitat, diario de sesiones del

Pleno, diario de sesiones de un Pleno de la Generalitat en la cual un político de la oposición pregunta a la Consellería sobre esta cuestión, Confederación o quien sea, pero por parte de quien corresponda pudo haber recurrido contra la actuación previa, contra que no había hecho los papeles o la tramitación anterior, o si no había hecho estudios, o si no había fiscalización, ¿alguien lo pudo haber denunciado eso?

¿Se denunció? No, por lo tanto si no se denunció y lo que se sancionó por parte de Confederación con ratificación del Consejo de Ministros, llega una sentencia del Tribunal Supremo que dice lo que dice, hasta ahí, y podríamos darle todas las vueltas que quisiéramos pero es lo que hay, por lo tanto, a todos los efectos cumplimos la sentencia y ahí para nosotros acaba la cuestión.

El Sr. José Rodado, a todos los efectos, y acabo, que tengan claro que eso lo

vamos a pagar todos los vecinos, que lo tengan claro. El Sr. Javier Alapont, a todos los efectos y para que quede claro pagaremos el

Ayuntamiento y el pueblo de Bétera esta cuestión como pagamos otras cuestiones que tienen que ver con otras materias, o con ciudadanos, o con lo que sea, que el Ayuntamiento tiene que hacer frente, nos guste o no, hay gente, hay ciudadanos que no limpian sus solares, sus parcelas, y resulta que el Ayuntamiento y todos los ciudadanos pagamos lo que ese señor no hace, y se hace y se denuncia, por lo tanto lo que le digo es que, es muy fácil hacer demagogia de esta cuestión y otra cosa es la sentencia judicial, acatemos la sentencia judicial y sigamos mirando hacia delante y continuemos.

El Sr. Alcalde, Creo que este tema ha queda zanjado, no es la única sentencia que

tenemos del Tribunal supremo porque han venido varias, ya lo sabe usted, y a este Alcalde no le queda más que cumplir lo que le toca, le guste o no le guste, y no nos queda otro remedio y por lo tanto lo acataremos, a partir de ahí vías se tienen si se creen para actuar en consecuencia, pero unas sentencias y otras que están condenando al Ayuntamiento de Bétera y tiene que cumplirse.

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El Sr. José Rodado, la siguiente pregunta se la voy a hacer a usted, decía el concejal portavoz del equipo de gobierno que unos ensucian y el resto de los vecinos lo tenemos que pagar, pero si usted pilla a quien ensucia ¿a que lo denuncia? Y se lo pregunto a usted Sr. Alcalde, ¿a que si pillamos a quien ensucia lo denunciamos? En este supuesto y lo traigo ahora a este supuesto, tenemos individualizado y tenemos localizado quien cometió el error de equivocarse, por lo tanto si tenemos individualizado y concretado quién cometió el error, ¿por que no paga esa persona?.

El Sr. Alcalde, Sr. Rodado creo que esto queda ya zanjado y porque hay una

sentencia que tengo que cumplir, me guste o no me guste, le guste o no le guste, les guste al público o no les guste, pero condena al Ayuntamiento y tengo que cumplirlo, sino yo cometería un desacato por no cumplirlo y a partir de ahí es lo que me toca hacer, me guste o no a la gente y a los que estamos aquí presentes, pero esa es mi obligación, como usted es abogado y yo soy funcionario de la administración de justicia y se donde me llega este tema pueda gustarme o no, como a usted pueda gustarle o no, caminos tiene para actuar en consecuencia si creen o quien lo crea, incluso el público esta en el derecho de ejercer lo que crea, pero por favor ahora lo que tenemos que hacer es acatar y actuar.

La Sra. Pilar Ros, Sr. Alcalde a mi me gustaría decir, dado que han sacado a

colación al grupo político que en este momento represento, en aquella época era concejal, es cierto, y bueno es cierto que no había expediente, etc, pero es que aquí se ha hablado de una denuncia, es decir, denuncia la Confederación Hidrográfica del Jucar, en este caso el Gobierno o aquel Consejo de Ministros era en una época en que gobernaba el partido socialista a España, evidentemente, se pone una sanción al igual que se pondría ahora, es decir, vamos a actualizar que pasara eso ahora y hay una sanción de la Confederación Hidrográfica del Jucar iría igual, porque es el procedimiento, al Consejo de Ministros y se pondría una sanción u otra, yo ahí no entro pero vamos a decir quien ha denunciado o quien no, aclarar que las denuncias son de la Confederación Hidrográfica que en aquel momento en el Consejo de Ministro si gobernaba el Psoe, pero que el grupo municipal siempre ha esperado a resultados que se estaban dando desde el equipo de gobierno y como bien estaba diciendo el Alcalde, no nos gusta que salgan los 90.000 euros pero tendremos que acatarlo.

2º.- El Sr. Juan José Baudés, concejal del Grupo Político Municipal Compromís, yo

iba a hablar de otro asunto pero como persona que estaba en aquel momento de concejal si que tengo que decir que lo primero que hicimos desde Compromís, porque en el primer momento entró una máquina en el barranco, inmediatamente lo que hicimos fue ponernos en contacto con el concejal del área de Medio Ambiente y le exigimos que paralizara el tema de las obras y no tenían permisos, y eso fue así, le llamé por la mañana a primera hora, fui a medio día y todavía estaban las maquinas y le volví a llamar, aquí no están paralizando las obras, y me dijo que no que se estaba mirando, al día siguiente estaba la denuncia de la Confederación Hidrográfica, yo no se si la sentencia dictará, si no hay mala fe por parte de la Alcaldía al dictar esto, pero lo que si que puedo decir es que el anterior Alcalde del Partido Popular metió la pata hasta aquí, políticamente y legalmente, es decir, yo no puedo irme a la propiedad de otra persona a montarle allí nada, es que tenemos a nuestro alcance un Secretario que es un especialista jurídico, tenemos un Interventor, tenemos técnicos juristas en urbanismo, tenemos todos los medios y todos los recursos como para saber que eso es una barbaridad y aberración, y ustedes no pueden venir aquí y decir que lo que hay que hacer es únicamente acatar la sentencia, me parece muy bien pero responsabilidad política hay, y hay una responsabilidad política clarísima del Partido Popular, que han hecho una autentica barbaridad en el tema del barranco, es ponerse en un terreno que no es del Ayuntamiento a hacer una obra que no tenemos autorizada, es que no tiene ningún sentido lo que se hizo allí, y hemos tenido suerte en el tema de la sentencia, yo me imagino que menos mal que han absuelto al Alcalde y dicen que no es de mala fe, para que no nos pongan una denuncia mayor porque si no caían los 300 o 560.000 euros que eran al principio, aun podemos decir que hemos tenido suerte, pero es que vamos a pagar 90.000 euros por una decisión que no se sabe bien por qué se toma, porque no tiene ningún sentido, le des las vueltas que le des, dices ¿por qué este hombre hace esto? Es que no tiene ningún sentido y encima decir que ha sido Compromís, no señor, nosotros lo que hicimos fue enviar un escrito a Confederación

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diciendo qué iba a suceder ahí, sabiendo ya que había una denuncia por parte de Confederación puesta al Ayuntamiento.

Respecto de la basura me gustaría hacer una pregunta sobre cómo esta el tema de

la renovación o sacar a concurso el tema de la basura porque sabemos que ha prescrito en junio o en agosto, y han pasado unos meses y me imagino que se estará mirando algo, es la partida económica dentro del capitulo 2 que mas sube.

El Sr. Javier Alapont, esta ultimándose el pliego. El Sr, Juan José Baudés, vimos en el tema de limpieza viaria que actualmente

estamos pagando 300.000 euros aproximadamente al trimestre, si no es así me corrige, ¿en esta partida van a haber importantes recortes? Para mi es una de las partidas que en su día en el año 99 tuvo mucha discusión y yo creo que es una de las partidas carísimas que hemos estado pagando durante diez años a precio de oro.

El Sr. Alcalde, recordar que son sobre 700.000 euros al año aproximadamente. El Sr. Juan José Baudés, a mi me ha parecido ver una factura de 300.000, aun

así, 700.000 euros al año a mi me parece muy elevada para la gente que ves trabajando y para el servicio que pienso que se esta dando, es mi opinión.

El Sr. Javier Alapont, en cualquier caso, efectivamente lo que se esta trabajando

en el pliego es reducir la cantidad económica de la plica, el precio de salida va a ser adecuado a las circunstancias, no se todavía en cuanto esa rebaja, están ultimándolo los servicios técnicos, va a pasar por Secretaría, pasará por Intervención y pasará por Contratación, por Servicios Jurídicos para conformarlo todo y se dará conocimiento a la oposición para que se pueda ver el pliego antes de su publicación.

El Sr. Juan José Baudés, ¿limpieza viaria va a ir junto con recogida de basura? El Sr. Javier Alapont, además la limpieza viaria también de Mas Camarena, que

hasta ahora también estaba a parte, y que como la Asociación tenia un contrato hecho con una empresa y al asumir la jardinería y la limpieza viaria, coincidíamos en que valía la pena continuar con esa empresa además por un compromiso que tenia la Asociación, que había comprado un material y que de alguna manera no valía la pena cargarlo a los vecinos sin utilizarlo a final de año irá y además la intención es que vaya también la poda, la recogida y transporte de la poda.

El Sr. Juan José Baudés, ¿otros servicios también van a salir a concurso que

hayan ya prescrito o no? El Sr. Javier Alapont, se está trabajando por parte de los servicios técnicos

también por ejemplo en la limpieza de edificios públicos, se esta trabajando también en el tema de productos higiénicos y en el tema de la desratización y desinsectación y desinfectación, en distintos aspectos se esta trabajando por parte de los servicios jurídicos.

3º.- La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE, dice que ya

hace más o menos un año nos anunciaba el concejal de medio ambiente que todo el tema de poda, que hasta ese momento estaba llevándose a vertederos más o menos legales, se iban a trasladar a una planta a Náquera, ahora le acaba de responder al Sr. Baudés que se va a negociar la recogida de esta poda, o la plica, pero claro una cosa es la recogida y otra cosa es su eliminación, veo que en el vertedero del Periquillo todavía quedan restos, porque yo recuerdo que usted taxativamente dijo, aquello se limpia, se deja como estaba y se devuelve la parcela, porque era una cesión, pero aún quedan bastantes restos, ¿qué van a hacer con ellos? Porque ya casi tenemos un año. También me ha sorprendido en la zona que queda detrás del Tanatorio que se está llevando poda, y puedo entender que se deje la poda y después pasen máquinas y las tapen, pero es que lo tapan todo, el plástico también, no están

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teniendo cuidado en quitar las bolsas, hay gomas de goteo, etc, por tanto yo no cuestiono que a lo mejor sea una técnica que se pueda hacer, que no lo se.

El Sr. Javier Alpont, contesta que en la antigua parcela que tenia cedida la Junta

de Montes y donde se hacia ese vertedero de poda, decidimos no utilizarlo mas, queda algo por limpiar pero está cerrado y ya no se utiliza, y la idea es acabarlo de limpiar y devolverlo a su propietario que es la Junta de Montes. Respecto a lo que yo he hablado de la plica de basura en la que se va a añadir la poda, me refiero a la recogida y el transporte, y será llevado al centro de valorización en Náquera que es la Planta de Ingelia para su eliminación, pero hasta primeros de año no estará acabada, en estos momentos están trabajando porque están poniendo uno o dos reactores más, que son necesarios para asumir toda la poda de Bétera, según nos dicen será a principios de año cuando estará finalizada, yo espero que sea en enero y no en febrero, cuando se pueda empezar a llevar la poda conforme se recoge ahora y se lleva a la parcela de detrás del Tanatorio, donde se trata de hacer el mantillo sobre la parcela, que a mi no me gusta y cuando se almacena demasiado lo que hacemos es llevarla a vertedero autorizado y tratamiento autorizado. Ello supone un dinero que nos estamos gastando que a mi no me gustaría gastármelos en eso, pero no tengo más remedio y le aseguro que no hay día, por no decir que no hay hora en el día, que por parte de responsables de la colla no se recalque y se diga a los trabajadores que llevan la trituradora que el plástico lo tienen que tirar al contenedor, y lo tienen que limpiar correctamente, no hay hora en el día en que no se haga, yo quiero pensar que cuando el responsable del Ayuntamiento no está delante no lo hacen, quiero pensar que sea de esa manera pero no puedo poner la mano en el fuego, lo que le digo es que se trata de lo que se tritura y de lo que se hace, hacerlo en las mejores condiciones medioambientales posibles sabiendo que no es la solución y sabiendo que a mi eso no me gusta, por eso desde el principio clausuré aquello, traté de traer poda triturándola a distintos sitios pero los sitios que estaban próximos a viviendas se quejaron, producía malestar y tuvimos que llevarlo al final a un sitio donde no moleste, que es en una zona verde del polígono industrial, si todo va bien y los datos que yo tengo no dicen lo contrario, a principio de año, y estamos a dos meses, tendremos la solución hecha, es decir, se recogerá la poda, se transportará, pero en vez de llevarlo a esa parcela se llevará directamente a una Planta de valorización donde si que se hará el tratamiento medioambiental que corresponde.

La Sra. Pilar Ros, ¿y qué pasa con Dryade? Porque Dryade recordemos que para

verter, no estaba valorado en el pliego de condiciones, ¿qué pasará ahí? El Sr. Javier Alapont, Dryade trata la poda de él, nuestra poda es la que llevamos

a la parcela y la que llevaremos después a la Planta de valorización, que son la de los chalets y las zonas verdes públicas, y es muchísimo, estamos hablando de una recogida al año de cien mil, toneladas y un presupuesto que puede rondar de recogida y transporte pasará de los 300.000 euros, y encima no gustándonos el tratamiento que estamos haciendo, pero afortunadamente tenemos la solución cerca de una valorización que científicamente a nivel medioambiental tiene un soporte y tiene unas características que gustan y que por lo tanto va a poder destinar la poda esa a valorizarla adecuadamente.

La Sra. Pilar Ros, a raíz de todo esto y sin que se piense en insolidaridades, etc,

se ha nombrado o se ha dejado caer varias veces la idea de una tasa sobre poda, ¿se está valorando, se está trabajando en ese tema o en ese aspecto?

El Sr. Javier Alapont, lo veremos, al final el sentido común te dice que el que la

genera que lo pague, el que no genera poda por qué lo tiene que pagar, es decir, quien vive en un pueblo en un piso y no genera poda está pagando la cuota que corresponde del coste de la poda, y quien vive en un chalet en dos hanegadas de tierra o de árboles, si que pone su poda en la puerta, lo valoraremos en el momento en que lo tengamos claro y más claro el presupuesto, y el coste, y veremos el tema de la plica cómo se plantea. Nosotros no queremos cargar estas cuestiones, pero vamos a verlo, como mínimo estamos estudiándolo y lo pasaremos para que compartan esa información y ese estudio.

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La Sra. Pilar Ros, es que se piensa que en el recibo que nos gira el Consorcio Valencia Interior, ahí esta la poda, pero recojo su invitación.

Otra pregunta sería para la Concejal de Cultura, hemos visto que se esta haciendo desde el comienzo del otoño la programación de cine en la Casa de la Cultura, ¿cómo se esta haciendo? ¿bajo qué figura? ¿es una concesión? ¿qué percibimos? Porque si es una empresa la que está prestando, o sea externalizado este servicio y veía en algún informe económico tiempo atrás que la Casa de la Cultura costaba 600 euros diarios más o menos, en un Plan de viabilidad, esta empresa ¿cuánto le tiene que revertir al Ayuntamiento?, ¿qué condiciones en definitiva son en las que se está haciendo cine en la Casa de la Cultura.

La Sra. Mª Rosario Martínez, contesta que se está haciendo como todo lo que es

la programación, anteriormente el Ayuntamiento cuando hacía cine, alquilaba la película y se proyectaba, siempre ha sido un servicio deficitario y las obras de teatro algunas se cobraban, otras no se cobraban, dependía un poco de la finalidad, debido a los recortes este año lo que se hace es que toda la oferta que se lleva haciendo este año, toda la oferta cultural, se hace a cambio de taquilla, tanto si sacan beneficio como si no lo sacan, que normalmente no es un servicio que se obtenga beneficio pero se da a la población una oferta cultural siempre a cambio de taquilla, o sea el riesgo lo corre la compañía de teatro, el riesgo lo corre la empresa que en este caso hace cine y el Ayuntamiento obtiene una programación cultural y el contrato se hace desde Servicios Jurídicos, o sea, la cesión del espacio no es como pagar un alquiler porque el alquiler se está haciendo para lo que son presentaciones falleras de fuera de la población, actuaciones de centros escolares de fuera de la población, son para actos que son de fuera de la población y para fuera de la población, ese espacio se alquila, no se si entiende la diferencia que quiero hacer constar al respecto, es a cambio de la taquilla que puedan obtener por lo que actúan los conciertos, obras de teatro, cine y demás, mas a parte la empresa va a pasar cine para los centros escolares, es decir, películas en valenciano, películas dirigidas a los escolares tanto de primaria como de secundaria.

La Sra. Pilar Ros, bien lo que quería saber era a cambio de qué, ya me ha dicho

que a cambio de taquilla y que el riesgo lo asume la empresa, pues que así sea. Otra pregunta para el sr. Alcalde, a la vista del expediente anterior en el que se

ajustaban el tema de las ILT veo al leer el Acta que en un momento dado habla de que la RPT ya está remitida por la empresa encargada de hacerla y que en un periodo de tiempo razonable se le pasará la redacción de la misma a los componentes de la mesa, es decir, a los sindicatos, yo lo que me gustaría saber es si en esta RPT se hace una calificación de los puestos de trabajo y se dice dónde puede reubicarse o no reubicarse personal, y la pregunta es ¿van a haber despidos a partir de la puesta en marcha de esta RPT?

El Sr. Alcalde, contesta que no le puedo confirmar nada todavía porque tengo que

llevarlo a la mesa y decidirlo el equipo de gobierno, la idea en un principio seria intentar que no hubiera ningún despido, a cambio de reducir horarios y aguantar el puesto de trabajo pero no le puedo confirmar nada todavía, y la RPT lo único que dice es el perfil del puesto y las funciones que hay, y todo eso, de hecho se le va a pasar ahora, estábamos mirando si tenemos el soporte informático para no hacerlo en papel, porque es un texto muy grande, queremos darlo en USB para pasarlo a ustedes para que tengan conocimiento del tema aunque estará supeditado a la mesa de negociación que es de carácter previo y primordial antes de llevarlo al campo político.

La Sra. Pilar Ros, por tanto no me puede confirmar si va a haber o no despidos. El Sr. Alcalde, no, estamos estudiándolo, la idea es no llegar a los despidos,

porque ya se ha hecho en algunas áreas, la reducción de horas y hablado con la gente, y en esa línea se está trabajando pero no le puedo decir todavía, el equipo de gobierno tenemos que decidir, la situación es complicada, no le voy a decir que no, pero intentaremos no hacer despidos a cambio de reducción horaria, como ya se ha hecho, o ajustes de servicios.

La Sra. Pilar Ros, por ultimo un par de ruegos, al Concejal de Obras, yo y muchos

vecinos del pueblo circulamos habitualmente por lo que es el acceso de la carretera que va a

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San Antonio de Benageber, la plaza Camp de Turia, cruce calle de la Paz, ahí hay un stop que hacer y para la gente que viene desde Mas Camarena o desde el Cementerio la visibilidad es muy amplia, pero todo el tráfico que viene por la calle de la Paz desde País Valenciano o desde las otras calles, Xiquet de Bétera, etc, no los ves, por tanto lo que yo le pediría es que pusiera un espejo para poder tener una buena visibilidad, pienso que es un cruce por el que pasa gran parte de la gente de Bétera, dentro de las disponibilidades que tenga, pero piense en un espejo en ese punto.

Y el segundo ruego a lo mejor es muy técnico o demasiado jurídico, no se, si que pediría, hoy cuando se ha leído el orden del día ha habido un momento en que dice, Actas de Juntas de Gobierno, enterado el Pleno, enterado, si enterados estamos pero a mi lo que me gustaría es que, hoy estamos a 5 de noviembre y las Actas de las Juntas de Gobierno que nos han hecho llegar han sido la más antigua del 8 de octubre, es decir, vamos con un mes de retraso, por tanto si es posible tener conocimiento de las Actas de Junta de Gobierno del mes anterior, no a lo mejor la última, pero no a mes vencido, simplemente hacer ese ruego si es posible.

El Sr. Alcalde, se recoge. 4º.- El Sr. Roberto Ocaña, concejal del Grupo Político Municipal PSOE, mi

pregunta tiene que ver con algo que he leído en las Actas de Junta de Gobierno, creo que la pregunta va dirigida al Concejal de Mantenimiento pero quizás al Concejal de Hacienda también tiene que ver algo porque es un tema de contratación, en una de estas Actas, creo que en la del 8 de octubre, se aprueba un expediente para la contratación del servicio de mejora de la eficiencia energética en la Piscina Cubierta y en el Polideportivo, a través de la central de compras de la Diputación de Valencia, quería que me comentaran un poco cuál es el trabajo que se va a hacer, por qué se elige esta figura de hacer la contratación a través de este acuerdo marco con la Diputación de Valencia, el contrato parece ser que es de 168.000 euros de los cuales el 50% lo va a pagar a través de una subvención la Diputación de Valencia, quería que me aclararan todos estos aspectos un poco, ¿por qué se elige esa figura y qué se va a hacer realmente?.

El Sr. José Coscollar, como expliqué ya en su día en el Pleno, las instalaciones hoy

en día, son deficitarias en el tema de calefacción, tengo que decirle que estamos gastando gran cantidad de agua y de combustible porque solo teníamos una caldera, había una sola caldera y teniendo en cuenta todo el recorrido que hacía el agua desde donde estaba la caldera hasta los distintos puntos de duchas en el pabellón, gastábamos gran cantidad de litros de agua hasta que le llegaba caliente, entonces ahora lo que se va a hacer es que vamos a poner tres calderas pequeñas, vamos a poner una en el Pabellón, una en los vestuarios del campo de fútbol y otra en la zona del Restaurante, ¿qué ganamos con esto? pues simplemente que si estás duchándote en el Pabellón, se utilice sólo la caldera del Pabellón, ya no va a venir el agua desde 2 km. que venía antes y suponía gastar agua y combustible y en el tema de la piscina lo mismo, vamos a poner en marcha las placas solares y entra dentro del mismo contrato, no sé si sabrá que están en marcha las obras ya, nos han prometido que este mes de noviembre van a estar terminadas, y vamos a ahorrar con esto una parte muy considerable de energía.

El Sr. Roberto Ocaña, ¿por qué se ha elegido esa figura de contratación a través

del acuerdo marco?, lo que no sé realmente, si el contrato son 168.000 euros, ¿es caro, es barato? En que nos ayuda no hacer una licitación pública al uso, porque a través del acuerdo marco ya hay una bolsa de empresas que optan a este tipo de contrato, es decir, no las elige el Ayuntamiento a través de una licitación pública, un concurso público, ¿en qué ganamos?

El Sr. José Coscollar, nosotros hemos considerado que la central de compras ha

sido lo mejor y lo mas viable para hacer este tipo de obras, técnicamente no te puedo decir otra cosa porque nosotros tenemos los técnicos que son los que han avalado y nos han dicho lo mejor para el Ayuntamiento.

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El Sr. Alcalde, se hace por medio de la central de compras de la Diputación porqueasí viene subvencionado, eso es lo importante, y toda la tramitación administrativa de gestión y de selección de las empresas ya lo ha hecho la Diputación, es un trabajo que ya no tenemos que hacer nosotros, nosotros lo que hacemos es que de las empresas que hay, se hace un estudio por los técnicos del Ayuntamiento y elegimos la empresa que creen mas idónea, pero viene subvencionado por la Diputación que es lo mas importante y con el ahorro energético se paga, con lo cual es una situación muy económica e interesante para nuestras arcas porque ahorras, primero, desde la perspectiva económica y fundamentalmente desde la perspectiva energética esta es mas equilibrado en ese sentido, pero la Diputación a través de su central de compras es la que hace todo el proceso de selección de empresas y el pago lo haremos en cinco años

El Sr. Alcalde, de todas manera Sr. Roberto lo tiene muy fácil, puede mirar el

expediente y lo tendrá todo ahí para que lo vea perfectamente y en qué se basa y cómo lo ha hecho la Diputación, mas fácil, porque sino técnicamente no le vamos a poder decir mucho mas.

El Sr. Roberto Ocaña, si yo no hablo del aspecto técnico, sino en qué ganamos en hacerlo con Diputación, usted me ha dicho que si lo hacemos a través de la Diputación tenemos un 50% de subvención, eso es lo que me intersa.

El Sr. Alcalde, y el otro 50%, con el ahorro energético lo pagas. El Sr. Roberto Ocaña, quería hacer un ruego, con respecto al tema de cómo

están el acceso de peatones en torno al centro comercial al Mercadona, y al parque del Junqueral, yo no soy técnico y nosotros no somos técnicos en cuanto a qué tipo de infraestructuras para mejorar la prioridad del peatón frente a los coches que hay en esa zona, si tenemos la sensación de que realmente no se beneficia mucho al peatón y que hay ciertas dificultades al pasar de un lado a otro de la calle o incluso si se quiere acceder al Junqueral, si se pudiera poner ahí algún tipo de infraestructura no se si algún paso de cebra u otro tipo de acción que haga que se priorice un poquito mas el paso a los peatones, sobre todo en una zona que es mucho de peatones como es un centro comercial y un parque al lado.

El Sr. Alcalde, no está la concejal del área pero los que vienen del pueblo hacia

abajo creo que tienen 3 o 4 pasos de peatones en esa zona, que es una carretera que pertenece creo a la Diputación y luego cuando pasan, van a una zona peatonal que antes era de tránsito y luego ya la hicimos peatonal para que tuvieran acceso andando a Mercadona, yo creo que en ese aspecto esta bastante bien, tienen 3 o 4 pasos, no se, yo le pediría que quedara con la Concejal del área y con el departamento de tráfico y le propusiera algunas cosas, pero creo que ahí tienen 3 o 4 pasos de peatones y luego van a una zona que es peatonal, para que la gente tuviera un acceso cómodo y ellos abrieron también un acceso por detrás, el otro acceso es que es prácticamente para vehículos, muy poca gente entra por la otra parte, salvo la gente que indebidamente aparca en frente en vez de meter el coche al garaje y cruzan por donde no deben pero tampoco puedo llenar aquello de pasos de peatones es una actuación indebida por parte de la gente, el parking esta vacío y no hay manera de que aparquen dentro, pero bueno de todas maneras yo creo que en un criterio que usted pueda tratarlo con la Sra. Concejal Elia y con el departamento de la policía sería lo ideal, que toda aportación yo creo que siempre es positiva en ese sentido Roberto.

El Sr. Roberto Ocaña, bueno pues lo haré. 5º.- La Sra. Dolores C. García, concejal del Grupo Político Municipal PSOE, mi

ruego era en realidad para la Concejal de Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías pero como no estáse la haré al S. Portavoz: desde que se puso en funcionamiento la televisión digital terrestre, la TDT, varias zonas del pueblo tienen dificultad en poder ver de forma normal y nítida la emisión, a veces la señal desaparece y otras se pixela la pantalla, el grupo socialista le ruega que a través de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones o del organismo competente y teniendo en cuenta el R.D. 944/2005 del 29 de julio, el Ayuntamiento recabe toda la información posible para poder solucionar este problema que afecta a muchos vecinos.

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El Sr. Javier Alapont, contesta que está hecho mil veces, no una, mil, atendiendo

a todos los organismos que tienen que ver en este tema, incluso tratando de ver o enfocar, o bien para el norte o bien para el sur, los repetidores que uno es el de Torrente y otro el de Sagunto o el de Náquera, y no hay manera, hay zonas de sombra en el núcleo que hay veces que efectivamente ven mal diferentes cadenas de la TDT, efectivamente es así, yo he tenido una persona y podéis hablar con él, Ramiro, que lleva todo el tema de información, que no sé cada cuanto tiempo y cíclicamente hablando con todos los organismos necesarios, han venido, han visto señal, han ido al repetidor, han tocado el repetidor para ver de incrementar señal, hemos ido a los domicilios de la gente que se queja y que ha puesto alguna reclamación, desde allí han ido las personas que trabajan en estos organismos, tenemos un sombraje de comunicación y hay veces en el día o en algunos momentos en algunas cadenas que no se ven, es lamentable pero no podemos hacer otra cosa, es así, es verdad pero es así, pero continuamos, cíclicamente continuamos porque nos dicen los técnicos que van a hacer diferentes actuaciones para ver si pasado un tiempo, viendo que no hay solución, volvemos a incidir para ver si es posible, pero ya digo que el enfoque en los dos repetidores que se apoya Bétera, en los dos tenemos problemas.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión,

siendo las veintiuna horas y treinta minutos del día previamente citado, y para dar constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta, de lo que como Secretario doy fe.

El ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO.

Germán Cotanda Gil.

Juan Ignacio Moreno García.