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“ LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA’’ Judith Useche. Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo. ANUARIO Nº 27 (2004) ISSN: 1316-5852.

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  • La Participacin Ciudadana en los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LOSCONSEJOS LOCALES

    DE PLANIFICACIN PBLICA

    Judith Useche.Docente de la Facultad de Ciencias Econmicas

    y Sociales de la Universidad de Carabobo.

    ANUARIO N 27 (2004)ISSN: 1316-5852.

  • La Participacin Ciudadana en los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LOS CONSEJOSLOCALES DE PLANIFICACION PBLICA

    RESUMEN

    El presente trabajo tiene como objetivo analizar e interpretar el marcoregulatorio para poder determinar la participacin ciudadana en la elaboraciny ejecucin del Presupuesto Pblico; hasta fecha reciente han estado presenteserias debilidades que han originado animadversin e indiferencia en lapoblacin para incorporarse en los asuntos pblicos, teniendo incidencia enel logro de la satisfaccin de las necesidades pblicas y por ende un deteriorodescomunal de la calidad de vida de la poblacin.

    El presupuesto es un plan de ordenacin de la actividad financiera delEstado; as, que la participacin ciudadana en la elaboracin y ejecucin delpresupuesto pblico, sern tambin protagonistas de la formacin y ejecucinde polticas pblicas. El propsito de esta investigacin es que hoy da secuenta con un marco normativo a nivel constitucional y legal que ha establecidomecanismos de participacin que van ms all del mbito poltico, a travsdel proceso de descentralizacin, la transferencia de competencias y serviciosa los estados y los Municipios y a las comunidades y grupos organizados en laformulacin de propuestas de inversin; as como la ejecucin, evaluacin ycontrol de obras, programas sociales y servicios pblicos en general, de estamanera ejerciendo control de la gestin pblica. Los Consejos Locales dePlanificacin Pblica viene a ser uno de los mecanismos para establecer unacomunicacin fluida entre gobernantes y gobernados, lo que implicarmodificar la orientacin de las relaciones entre el estado y la sociedad, paradarle a esta ltima su legtimo protagonismo. El principal soporte de esteestudio es el marco constitucional vigente en nuestro pas. En cuanto a lametodologa, esta investigacin, tiene base documental, en virtud de que seanaliza a travs del anlisis descriptivo y analtico la problemtica planteada.Afirmando que la participacin ciudadana en el momento actual es un derechoprivilegiado y transversalizado en el marco constitucional y desarrollado enlas leyes post constitucionales, afn de estrechar el vnculo entre el gobiernoy la poblacin mediante la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la gestinpblica en aras de la satisfaccin de las necesidades pblicas.

    Palabras Clave: Participacin Ciudadana- Consejos Locales de PlanificacinPblica- Descentralizacin- Necesidades Pblicas.

  • Judith Useche. Anuario No. 27 (2004)

    CIVIL PARTICIPATION IN LOCAL COUNCILSOF PUBLIC PLANNING

    ABSTRACT

    This work was conceived in order to analyze and interpret the regula-tive framework to determine civil participation in elaborating and carryingout Public Budget; up to the recent date, serious weaknesses have been presentoriginating animadversion and indifference in population to be part of publicissues, having incidence on the achievement of satisfaction of publics neces-sities and consequently an enormous damage of the populations living stand-ing.

    The budget is an arrangement plan of the financial activity of the na-tion; thus, civil participation in elaborating and carrying out public budgetwill also be protagonist in forming and carrying out public policies. Thepurpose of this research is that nowadays we rely on a normative frameworkof constitutional and legal level which has established some participationdevices ranging beyond political boundaries, through decentralization pro-cess, competence and service transference to states, municipalities, and or-ganized communities and groups in formulating investment proposals; aswell as carrying out, evaluation, and control of works, social programs andpublic services generally, exercising control on public management. LocalCouncils of Public Planning becomes into a device to establish a fluent com-munication between governors and governed ones, this will imply modifica-tion of the guide of relationships between the nation and society, to providesociety with legitimate protagonist quality. The main support of this work isthe constitutional framework standing in force in our country. Regardingmethodology, this research has a documental basis, by virtue of analyzingset-up problems through descriptive and analytical methods. Asserting thatcivil participation nowadays is a privileged and oblique right within the con-stitutional framework and developed in post-constitutional regulations, inorder to tighten up the links between government and population by trans-parence, efficiency, and efficacy of public management in behalf of satisfac-tion in public necessities.

    Key Words: Civil Participation Local Councils of Public Planning Decentralization Public Necessities

  • La Participacin Ciudadana en los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LOS CONSEJOSLOCALES DE PLANIFICACIN PBLICA

    INTRODUCCION

    El diseo de polticas pblicas, para lograr los cometidos estatales atravs de la satisfaccin de las necesidades pblicas ha sido la inspiracindel Constituyente de 1999 al establecer instrumentos de participacinciudadana que van ms all del mbito poltico a fin de instituir una sociedaddemocrtica, participativa y protagnica.

    As que la participacin ciudadana en la elaboracin y ejecucindel presupuesto pblico, tendr un rol protagnico en la formacin y ejecucinde polticas pblicas.

    Hasta ahora, hemos tenido una participacin ciudadana mediatizada,con grandes diferencias en cuanto a su eficiencia; a los mtodos de luchay accin; al campo de actividades; a la capacidad para incorporar a losciudadanos en los asuntos pblicos; a la manipulacin poltico-partidista; ala poca presencia de lideres naturales; la ausencia de una clase emergentede lideres con credibilidad; serias debilidades que han originadoanimadversin e indiferencia en la poblacin para incorporarse en los asuntospblicos, teniendo incidencia en el logro de la satisfaccin de las necesidadespblicas y por ende un deterioro descomunal de la calidad de vida de lapoblacin.

  • Judith Useche. Anuario No. 27 (2004)

    LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    Consideraciones Generales

    En la antigua Grecia resultaba prcticamente inconcebible el que unciudadano no participara en el gobierno de la polis.

    Hace unas dcadas se hablaba de masas antes que de ciudadano, peroen medio de elementos que han pretendido convertir a la poblacin en unconjunto amorfo de individuos, hay tendencias ms fuertes, el incrementode los flujos interactivos de informacin y de conocimiento, as como elacceso facilitado a estos flujos por parte de la poblacin en general, se hanconvertido en un instrumento intesante para el ejercicio cotidiano de lademocracia y para reforzar la participacin ciudadana, la cual puede revestirvarias modalidades, de lo cual se deriva que se puedan visualizar realidadeslocales ms cercanas al hombre.

    Los ciudadanos son los agentes sociales capaces de crear espaciospblicos en el que se combina el reconocimiento de s mismo con elreconocimiento del otro, y en esa medida, se haga reconocimiento de laexistencia de conflictos sociales.

    En este sentido los ciudadanos, en su calidad de agentes sociales,deber crear formas de organizacin para la participacin sobre los principiosde la tica pblica, la democracia, la libertad de pensamiento.

    En la actualidad, la ciudadana debe superar el mero reconocimientojurdico de deberes y derechos; conscientes de la necesidad de desarrollarcapacidades para la actuacin colectiva en el ejercicio de lo pblico en procurade una mejor calidad de vida.

    La participacin activa augura una transformacin de lasrelaciones entre los ciudadanos y sus representantes polticos yposiblemente una modificacin de la actuacin de stos. (Subrayadonuestro)

    En efecto la comunicacin y la informacin fluida entre gobernantes ygobernados darn lugar al seguimiento del desempeo de sus representantesy de cuestionar sus posiciones y decisiones polticas y/o presupuestarias.

    En el nuevo orden constitucional se ha insertado la frase de laparticipacin ciudadana, quedando erradicado el de vecino, utilizado en laLey Orgnica de Rgimen Municipal vigente, el cual estaba vinculado alconcepto de vecindad, asociado ste al concepto de residencia, es decir, el

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    lugar donde habitualmente una persona desarrolla sus actividades peridicas,como el trabajo, vivienda; de all que la vecindad no es una situacin jurdicasino de hecho; acertadamente el Constituyente de 1999 precepta laparticipacin ciudadana.

    El Derecho Constitucional de la Participacin Ciudadana

    La Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1961 y la LeyOrgnica de Rgimen Municipal marcaron pauta en el reconocimiento de lacondicin de ciudadano y de vecino, cualidad para la participacin

    En la derogada Constitucin de 1961 se estableca:Artculo 3:

    El gobierno de la Repblica de Venezuela es y ser siempredemocrtico, representativo, responsable y alternativo.Artculo 25:

    Los municipios constituyen la unidad poltica primaria y autnomadentro de la organizacin nacional. Son personas jurdicas y su representacinla ejercern los rganos que determine la Ley.Artculo 27:

    La Ley podr establecer diferentes regmenes para la organizacin,gobierno y administracin de los municipios, atendiendo a las condicionesde poblacin, desarrollo econmico, situacin geogrfica y otros factores deimportancia. En todo caso, la organizacin municipal ser democrtica yresponder a la naturaleza del gobierno local.

    Ley Orgnica de Rgimen Municipal

    Artculo 167: Los vecinos de un municipio tienen los siguientes derechos y

    obligaciones:1.- Ser electores y ser elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

    Orgnica del Sufragio, en las ordenanzas municipales;2.- Utilizar los servicios pblicos municipales en las condiciones

    establecidas en las ordenanzas municipales3.- Participar en la gestin municipal de acuerdo con lo dispuesto

    en la presente Ley.4.- Contribuir, mediante el pago de impuestos, tasas, y dems

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    prestaciones econmicas legalmente previstas, para la realizacin de lascompetencias municipales; y

    5.- Todos los dems establecidos en las leyes y ordenanzas.

    Esta base constitucional y legal, un tanto escuetas abren el cauce dela participacin ciudadana en el mbito local; sin embargo, con grandesfallas de eficiencia.

    Debe reconocerse que la Ley Orgnica de Rgimen Municipal de1989, ha constituido el primer intento para reformar el esquema dedemocracia representativa por una democracia participativa.

    En esta Ley se establecieron novedosos mecanismos de participacinen el mbito poltico como el referndum y la revocatoria del mandato, ascomo tambin los mecanismos de participacin consultiva de la solicitud dereconsideracin de ordenanzas y la iniciativa legislativa, prevista en la LeyOrgnica de Rgimen Municipal originalmente promulgada en 1988 en GacetaOficial N 2.297 Extraordinaria del 18/08/1978.

    Sin embargo, nuestra prctica poltica ha estado signada por un sistemameramente representativo, con manifiesta ausencia de decisiones popularessobre la orientacin de las polticas pblicas.

    Con un escaso control poltico electoral, a travs del sufragio,importante en el concepto primario de democracia, pero no suficiente, porqueconcluida la eleccin de los gobernantes, la facultad de escoger lasorientaciones polticas a seguir en el manejo del Estado escapa totalmente ala ciudadana y ha sido ejercida exclusiva y excluyente por los partidospolticos y sus representantes; esta situacin ha generado una evidente faltade control de los gobernados sobre los gobernantes, lo cual en no pocoscasos es causa de la ineficiencia en la gestin de los asuntos pblicos, ascomo de corrupcin.

    De manera que la importancia de esta complementa el esquema dedemocracia puramente representativa, con instituciones que permitan laparticipacin directa de los ciudadanos en la orientacin de los asuntospblicos.

    Rivas (2002) esgrime El principio de gobierno democrtico se hafortalecido conceptualmente al permitrsele al pueblo tener ingerencia directaen los asuntos ms importantes y trascendentes del pas.

    El diseo de las polticas puede mejorarse mediante mecanismos quepermitan a los individuos u organismos encargados de su formulacin manejar

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    las presiones que puedan introducir distorsiones en la asignacin de losrecursos y asegurar, entre otras cosas que las polticas estn orientadas porobjetivos a largo plazo.

    La ejecucin de las polticas puede mejorarse por mecanismosinstitucionales como la participacin ciudadana.

    La participacin ciudadana tambin implica delegar parte de laactividad de formulacin, control y seguimiento de las polticas pblicas enquienes deben ser los primeros beneficiarios de los servicios que ofrece elsector pblico.

    El debate abierto sobre las polticas y la participacin de los ciudadanosen la supervisin de la gestin pueden inducir mayor eficacia en la atencinde las demandas de la sociedad y en la asignacin de los recursos. Asimismo,delegar decisiones y responsabilidades, tanto en entes descentralizados comoen los organismos prestadores de servicios, otorga flexibilidad al Estado paraajustarse a necesidades especficas de la poblacin.

    La Constitucin como instrumento regulador de la organizacin delEstado, es el lmite del Poder Pblico y el que reconoce los derechosfundamentales de la persona frente al mismo Estado; por ello este conjuntonormativo fundamenta todo el ordenamiento jurdico del Estado, el derechoa la participacin ciudadana, es una de las nuevas concepcionestransversalizada en la Carta Magna, a travs de distintos mecanismos, enejercicio de la soberana .

    El Texto Constitucional vigente tiene como desidertum refundar laRepblica, estableciendo una sociedad democrtica, participativa yprotagnica, este propsito del Constituyente, nos remite a un ciudadanoprotagnico, asumiendo un rol estelar, con una participacin activa.

    Esta participacin se concibe, de acuerdo al artculo 62 constitucional,como un derecho de los ciudadanos, una obligacin del Estado y un deber dela sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para suprctica, como medio necesario para lograr el protagonismo que garanticesu completo desarrollo tanto individual como colectivo, sobre la base de losvalores de la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad,el bien comn, el imperio de la ley, la tica, el pluralismo poltico, lacorresponsabilidad, la preeminencia de los derechos humanos y lademocracia, principio ste que configura una forma de vida y de gobierno,y en el caso de nuestro pas, constituye a Venezuela en un Estado democrticoy social de derecho y de justicia, teniendo fines esenciales, de carcter

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    econmico, sociales, polticos y jurdicos; entre ellos la defensa y el desarrollode la persona, el respeto de su dignidad, y el ejercicio democrtico de lavoluntad popular, bajo la garanta de su cumplimiento, de conformidad a lasupremaca constitucional.

    De manera que cuando los ciudadanos y electores sienten y percibenque estn formando parte en forma directa en la solucin de los problemasdel pas, que implica en gran medida sus problemas personales, es inexcusableser actor del destino del pas, de manera que profundiza ms su responsabilidaden las medidas a adoptar, en las cuestiones que repercuten en forma directaen su forma de vida, es por ello valioso, todo intento de dar al pueblo laposibilidad de decidir por s, sin interpretes, su destino. Podemos afirmarque el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio deprogresividad y sin discriminacin alguna el goce y ejercicio irrenunciable,indivisible e interdependiente de los derechos humanos, por estar inmerso ellibre desenvolvimiento de la personalidad.

    La participacin ciudadana, es el mecanismo mediante el cual seinvolucra al ciudadano en los asuntos pblicos, para facilitarle el desarrollocomo ser humano al convertirlo en activista del progreso de la comunidaddonde se desenvuelve.

    La participacin responsable permite a los ciudadanos hacer aportesimportantes en los procesos de planificacin y ejecucin de las polticaspblicas, sobre la base del conocimiento detallado de las condiciones ynecesidades de las comunidades.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de acuerdoa su Prembulo establece entre sus fines polticos el perfeccionamiento de lademocracia, sealando que la refundacin de la Repblica como fin supremode la Constitucin, busca establecer una sociedad democrtica, es decir unasociedad en la cual la democracia sea ms que un sistema poltico, una formade vida que no solo configure las instituciones polticas sino tambin lassociales.

    Adems, la sociedad que se busca consolidar debe ser participativa,de manera que la participacin de la sociedad y del individuo en todo lo quele concierne sea la gua fundamental para la refundacin de la Repblica.

    El Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de lasEntidades Polticas que la componen es y ser siempre democrtico,participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista yde mandato revocable.

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    Artculo 6:El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las

    entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico,participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista yde mandatos revocables.

    Artculo 62.Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

    libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de susrepresentantes elegidos o elegidas.

    La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de lagestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo quegarantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Esobligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de lascondiciones ms favorables para su prctica.

    Artculo 70: Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio

    de su soberana, en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo,la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanosy ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y enlo social y econmico, las instancias de atencin ciudadana, la autogestin,la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcterfinanciero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formasasociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.

    La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento delos medios de participacin previstos en este artculo. (Subrayado nuestro)

    El Constituyente de 1999, reconoce a todos los ciudadanos el derechoa la participacin en la elaboracin, ejecucin y control de la gestin publica,como el mecanismo idneo para lograr el libre desenvolvimiento de supersonalidad y por ende su completo desarrollo, tanto en forma individualcomo colectiva.

    En la normativa constitucional se encuentra transversalizada lapreeminencia de la condicin humana y el deseo del Constituyente depromover el desarrollo de la persona humana, en este sentido el artculo 3constitucional establece:

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    El Estado tiene como fines esenciales la defensa y eldesarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejerciciodemocrtico de la voluntad popular, la construccin de unasociedad y amante de la paz, la promocin de la prosperidady bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de losprincipios, derechos y deberes consagrados en estaConstitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentalespara alcanzar dichos fines.

    Esta disposicin contiene un mandato no slo para los distintos nivelesde gobierno, esto es, nacional, estadal y municipal, sino tambin para loshabitantes de la Repblica, en la medida que stos se inserten en la conduccinde los asuntos pblicos y la satisfaccin de las necesidades pblicas seestar profundizando la democracia y su legitimacin ser irrebatible.

    El control en la gestin pblica es ineludible por parte de losciudadanos, el artculo 66 constitucional establece la rendicin cuentas:

    Los electores y electoras tienen derecho a que susrepresentantes rindan cuentas pblicas, transparentes yperidicas sobre su gestin, de acuerdo con el programapresentado.

    De esta disposicin se colige el deber de quienes fueron elegidos derendir cuentas y el derecho de los ciudadanos electores de exigirla; siendola consecuencia de esta conducta el fortalecimiento del sistema democrtico;por otra parte, de la norma in comento no se desprende excepcin algunapara ningn funcionario de eleccin popular, esto es, tanto los funcionariosnacionales, estadales como municipales electos por votacin popularestarn sujetos a la rendicin de cuentas.

    Sobre la base de los principios constitucionales, la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica, establece la obligacin de los rganos y entes de laAdministracin Pblica de promover la participacin ciudadana en la ges-tin pblica.

    A tales fines, las personas podrn, directamente o a travs de las co-munidades organizadas o las organizaciones pblicas no estatales legalmen-te constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestinde los rganos y entes de la Administracin Pblica.

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    EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIN

    La descentralizacin desde hace aproximadamente dos dcadas es untema que ha ocupado la atencin y su estudio de manera relevante con mirasa lograr eficiencia y eficacia en la funcionalidad de las instituciones.

    La mayora de los pases de Amrica Latina han emprendido procesosde descentralizacin poltica, administrativa y financiera; porque esta Reginno poda escapar a este proceso, precisamente por el afianzamiento de lademocracia y la modernizacin de la Administracin Pblica

    Brewer (1998) apunta:

    La descentralizacin es un proceso poltico consecuenciade la democracia, o si se quiere, la democratizacin deVenezuela en los ltimos 30 0 40 aos, as como lademocratizacin en todos los pases occidentales, haprovocado la descentralizacin. La descentralizacin no seplantea en las autocracias, no hay autocracia condescentralizacin; se trata de un fenmeno democrtico y esun producto de la democratizacin de los pases, es propia delas democracias consolidadas... Es un proceso por lo tantovinculado al afianzamiento de la democracia y un instrumentopara la sobrevivencia de la democracia, para superfeccionamiento y para lograr mayor participacin.El tema de la participacin es el tema central porque paraparticipar es necesario acercar el poder al ciudadano, a lascomunidades, a las asociaciones, a las regiones y la nicaforma de hacerlo es descentralizando. Por eso democracia,participacin y descentralizacin, es una ecuacin ineludible.

    La descentralizacin promete ampliar la democracia participativa,acercar las autoridades al ciudadano y ajustar la prestacin de servicios delas comunidades.

    Es innegable que hoy desde los espacios estadales y municipales sedelinean mecanismos que contribuyan a democratizar las decisiones delEstado en torno a la participacin y profundizacin de la democracia comosistema poltico.

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    A propsito Brewer (1984) ha sostenido

    Por ello, insistimos en partir de la formula federal parapropugnar la descentralizacin poltico-administrativa delEstado, para lo cual, la Federacin debe revitalizarse.Esta revitalizacin, por supuesto, puede comenzar dentro delos limitados marcos de la Constitucin vigente. No se olvideque ste permite al Poder Nacional transferir a los Estados yMunicipios materias de la competencia nacional a fin depromover la descentralizacin administrativa.

    El artculo 137 de la Constitucin de la Repblica de Venezuela de1961, contena la base constitucional de la descentralizacin, el cualestableca: El Congreso por el voto de las dos terceras partes de los miembrosde cada Cmara, podr atribuir a los estados o a los Municipios determinadasmaterias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralizacinadministrativa.

    As, pues nace la Ley Orgnica de Transferencia de Competencia delPoder pblico dictada en 1989, para regular el proceso de descentralizacinadministrativa; y para la descentralizacin poltica fue dictada la Ley deEleccin y Remocin de Gobernadores.

    LA DESCENTRALIZACIN COMO POLTICA NACIONAL

    Siendo la descentralizacin un problema de distribucin del PoderPblico, se plantea en esta la exigencia de un nuevo tipo de relaciones entrelos entes pblicos, se sostiene que las relaciones deben serintergubernamentales y no donde el poder Nacional acte con criterios decoordinacin, en el cual el Poder nacional se imponga arbitrariamente; sinembargo, el criterio de coordinacin se impone pero debe llevarsearmoniosamente entre el nivel Nacional y los niveles estadales y municipales.

    Apunta Brewer, (1998)La descentralizacin tiene que ser un compromiso del EstadoNacional, un compromiso que adems ste lo conduzca, loordene, lo lleve a su realizacin, sin imposiciones desdearriba, pero tampoco dejndolo a la deriva a las fuerzascentrfugas del poder o a los vaivenes de los intereses

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    nacionales. Entre otras cosas por un elemento central: lo quese descentraliza es el poder nacional, es el Estado Nacional,no se descentralizan los gobernadores y los alcaldes; por esoes un asunto nacional y la descentralizacin tiene que ser, yno es, una poltica nacional.

    De conformidad con el artculo 158 constitucional la descentralizacines una poltica nacional, al establecer:

    La descentralizacin, como poltica nacional, debeprofundizar la democracia, acercando el poder a la poblaciny creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio dela democracia como para la prestacin eficaz y eficiente delos cometidos estatales.

    El artculo 4 constitucional, propugna un modelo de estado federaldescentralizado, al preceptuar La Repblica Bolivariana de Venezuela esun Estado Federal descentralizado en los trminos consagrados en estaConstitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin,solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. (Subrayado nuestro)

    En este mismo sentido al referirse a la forma de gobierno, el artculo6 constitucional establece:

    El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y delas entidades polticas que la componen es y ser siempredemocrtico, participativo, electivo, descentralizado,alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.(Subrayado nuestro)

    Siguiendo en el aspecto constitucional el artculo 165 constitucionalprev:

    ... Los estados descentralizarn y transferirn a losmunicipios los servicios y competencias que gestionen yque stos estn en capacidad de prestar, as como laadministracin de los respectivos recursos, dentro de las reasde competencias concurrentes entre ambos niveles del PoderPblico. Los mecanismos de transferencia estarn reguladospor el ordenamiento jurdico estadal.

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    El artculo 166 constitucional prev la creacin del Consejo dePlanificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, presidido por elgobernador del Estado respectivo, adems lo integrarn los alcaldes losdirectores estadales de los Ministerios y representacin de los legisladoreselegidos en el Estado ante la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo,los concejales y las comunidades organizadas, incluyendo las indgenas dondelas hubiere.

    Este viene a ser un mecanismo que debe coadyuvar en el proceso dedescentralizacin que apunta a un objetivo principal el bien comn que noes otro que satisfacer plenamente las necesidades del colectivo.

    Cabe destacar que el artculo 167 constitucional establece los ingresosdel Estado, por cuanto los mismos son imprescindibles para el financiamientodel proceso de descentralizacin, el Texto Constitucional precepta entre losingresos de los Estados, los impuestos que descentralice el Poder Nacional,tales como los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignepor ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas pblicasestadales, de conformidad con lo previsto en la Disposicin Transitorianmero seis de la Constitucin vigente; as, como tambin, los recursosprovenientes del Fondo de Compensacin Interterritorial, de acuerdo a loprevisto en la ley que lo regule tal como lo prev el artculo 185 constitucional;y de cualquier otra transferencia, subvencin o asignacin especial, as comoaquellos que se les asigne como participacin en los tributos nacionales, deconformidad con la respectiva ley.

    El artculo 168 constitucional adems de regular la autonomamunicipal tambin hace mencin expresa sobre la participacin ciudadana,estableciendo:

    ... Las actuaciones del Municipio en el mbito de suscompetencias se cumplirn incorporando la participacinciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestinpblica y en el control y evaluacin de sus resultados, enforma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley...

    Igualmente, el artculo 182 de la Constitucin vigente dej el mandatode la creacin de los Consejos Locales de Planificacin Pblica, sernpresididos por el alcalde del respectivo Municipio e integrado por losconcejales, los presidentes de las Juntas Parroquiales y representantes de lasorganizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.

  • La Participacin Ciudadana en los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    El artculo 184 constitucional establece la descentralizacin decompetencias estadales, municipales y la participacin ciudadana:

    La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que losEstados y Municipios descentralicen y transfieran a lascomunidades y grupos vecinales organizados los serviciosque stos gestionen previa demostracin de su capacidad paraprestarlos promoviendo:

    1. Participacin en la Gestin de Servicios: La transferencia deservicios en materia de salud, educacin, vivienda, deporte, cultura, programassociales, ambiente, mantenimiento de reas industriales, mantenimiento yconservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal, construccinde obras y prestacin de servicios pblicos. A tal efecto, podrn establecerconvenios cuyos contenidos estarn orientados por los principios deinterdependencia, coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad.

    Es importante mencionar la importancia que tiene el principio de lacorresponsabilidad, el cual se encuentra transversalizado en el textoconstitucional vigente y que sta estrechamente vinculado a la participacinciudadana; porque implica la atencin y el cuidado de la sociedad, en la cuales importante la participacin comunitaria.

    La corresponsabilidad, es la responsabilidad compartida independientedel gnero, en la atencin familiar, en el trabajo, en los servicios pblicos engeneral, en aras de satisfacer las necesidades pblicas.

    2. Participacin en la Formulacin de Polticas Pblicas: Laparticipacin de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a travs de lasasociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en laformulacin de propuestas de inversin ante las autoridades estadales ymunicipales encargadas de la elaboracin de los respectivos planes deinversin, as como en la ejecucin, evaluacin y control de obras, programassociales y servicios pblicos en su jurisdiccin.

    3. Nuevos Sujetos de Descentralizacin: La creacin de nuevossujetos de descentralizacin a nivel de las parroquias, las comunidades, losbarrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de lacorresponsabilidad en la gestin pblica de los gobiernos locales y estadales

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    y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administraciny control de los servicios pblicos estadales y municipales.

    En este orden de ideas no puede dejarse de lado el artculo 185 delTexto Constitucional que establece el Consejo Federal de Gobierno, el cualse va a encargar de la planificacin y coordinacin creacin es elfortalecimiento del proceso de descentralizacin a fin de coordinar polticaspblicas que incidan en un mejor y mayor nivel de vida de la poblacin, en lasatisfaccin de las necesidades pblicas a travs de servicios pblicos decalidad; de la tcnica de la planificacin con rango constitucional ydesarrollada legalmente, se derivan los Consejos Locales de PlanificacinPblica.

    LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIN PBLICA.

    Los consejos locales de planificacin pblica tienen rangoconstitucional, los mismos traen insito promover, desarrollar la participacinciudadana en la gestin pblica.

    Se aprecia que a medida que se descentraliza se acerca el poder alciudadano, porque se promueve la participacin de instituciones horizontales,como las asociaciones de vecinos en la toma de decisiones y otros grupos dela sociedad civil, otorgando as una desconcentracin de la administracinlocal hacia las comunidades de forma que aumente la eficacia y la flexibilidad.

    Para los fines previstos en los consejos locales de planificacin pblicase deben definir los espacios y sectores para la organizacin local desde lavecindad, la comunidad, la parroquia y el municipio.

    Qu son los Consejos Locales de Planificacin?

    Son los rganos encargados de la planificacin integral del gobiernolocal, con el propsito de lograr la integracin de las comunidades y gruposvecinales mediante la participacin y el protagonismo dentro de una polticageneral del Estado, de descentralizacin y desconcentracin de competenciasy de recursos, de conformidad con lo previsto en la Constitucin vigente.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela dispone laobligatoriedad de los poderes constituidos de realizar todos los esfuerzospara lograr el mayor grado de participacin democrtica de la poblacin con

  • La Participacin Ciudadana en los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedaddemocrtica, participativa y protagnica. El artculo 182 constitucionalestablece:

    Se crea el Consejo Local de Planificacin Pblica, presididopor el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales yconcejalas, los Presidentes o Presidentas de las JuntasParroquiales y representantes de organizaciones vecinales yotras de la sociedad organizada, de conformidad con lasdisposiciones que establezca la ley.

    La norma que regula los consejos locales de planificacin estadesarrollada en la Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblicapublicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N 37.463 del 12 de junio de 2002.

    Esta Ley establece las competencias y la manera de desarrollar laparticipacin directa de los ciudadanos organizados y otras organizaciones,en la eleccin de sus representantes en los Consejos Comunales, Parroquialesy Municipales, para la aprobacin de las propuestas y proyectos de inversiny en el seguimiento de la ejecucin presupuestaria.

    Finalidad de la Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para laorganizacin y funcionamiento de los Consejos Locales de PlanificacinPblica, para hacer eficaz su intervencin en la planificacin queconjuntamente efectuar con el gobierno municipal respectivo y el concursode las comunidades organizadas.

    Naturaleza de los Consejos Locales de Planificacin.

    El artculo 2 de la Ley de los Consejos Locales de PlanificacinPblica, establece la naturaleza de stos Consejos:

    El Consejo Local de Planificacin Pblica es el rganoencargado de la planificacin integral del gobierno local, paralo cual se sujetar con lo dispuesto en el artculo 55 del decretoN 1.528 con fuerza de Ley Orgnica de Planificacin con elde propsito lograr la integracin de las comunidades

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    organizadas y grupos vecinales mediante la participacin yel protagonismo dentro de una poltica general de Estado,descentralizacin y desconcentracin de competencias yrecursos de conformidad con lo previsto en la Constitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela. Cada ConsejoLocal de Planificacin Pblica, promover y orientar unatipologa de municipio atendiendo a las condiciones depoblacin, nivel de progreso econmico, capacidad paragenerar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica,elementos histricos, culturales y otros factores relevantes.En todo caso, el Consejo Local de Planificacin Pblicaresponder a la naturaleza propia del municipio.

    Funciones de los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    El artculo 5 de la Ley que los rige establece las funciones de losmismos:

    El Consejo Local de Planificacin Pblica, sin menoscabo decualquier otra funcin conferida al municipio de que se trate, tendr lassiguientes funciones:

    1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidadesorganizadas.2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal deDesarrollo las Polticas de inversin del presupuesto municipal,contempladas en el artculo 178 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientosdel Plan de la Nacin, los planes y polticas del Consejo Federal deGobierno y del Consejo de Planificacin y Coordinacin de polticasPblicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacala atencin de las necesidades y capacidades de la poblacin, del desarrolloequilibrado del territorio y del patrimonio municipal.4. Instar y facilitar la cooperacin equilibrada de los sectores pblicos yprivados para la instrumentacin, en el Municipio de los planes suscritos.5. Controlar y vigilar la ejecucin del Plan Municipal de Desarrollo.6. Formular y promover ante el Consejo de Planificacin y Coordinacinde Polticas Pblicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de

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    inversin para el municipio.7. Impulsar la celebracin de acuerdos de cooperacin entre el municipioy los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de losobjetivos del desarrollo de la entidad local.8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos queel municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad conlo previsto en el artculo 184 de la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela.9. Impulsar la coordinacin con otros Consejos locales de Planificacinpara coadyuvar en la definicin, instrumentacin y evaluacin de planespara el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, laintervencin de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.10. Atender cualquier informacin atinente a su competencia que soliciteel gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situacin socioeconmicay sociocultural del municipio.11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas decarcter jurdico, administrativo o financiero, necesarias para elcumplimiento de las funciones y la consecucin de los objetivos delmunicipio y del propio Consejo Local de Planificacin Pblica.12. Emitir opinin razonada, a solicitud del alcalde o Alcaldesa , sobretransferencias de competencias que el ejecutivo Nacional, el estadal o elConsejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, as como con lascomunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.14. Coordinar, con el Consejo Local de Planificacin y Coordinacin depolticas pblicas y el Consejo federal de Gobierno los planes y proyectosque stos elaboren en le marco de sus competencias, tomando en cuentalos planes y proyectos locales.15. Impulsar la organizacin de las comunidades organizadas integrndolasal Consejo Local de Planificacin Pblica, de acuerdo con lo establecidoen la presente Ley.16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinentea las polticas de desarrollo del nio, del adolescente y de la familia.17. Colaborar en la elaboracin de los planes locales de desarrollo urbanoy las normativas de zonificacin cuyas competencias le correspondan almunicipio.

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    18. Elaborar el estudio tcnico para la fijacin de los emulentos de losaltos funcionarios y funcionaras de los municipios. A tal efecto, el ConsejoLocal de Planificacin Pblica solicitar la informacin necesaria referidaal nmero de habitantes, situacin econmica del municipio, presupuestomunicipal consolidado y ejecutado, correspondiente al perodo fiscalinmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidadpresupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a losrganos que corresponda.

    19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.

    20. Elaborar un banco de datos que contenga informacin acerca deproyectos, recursos humanos y tcnicos de la sociedad organizada.

    21. Evaluar la ejecucin de los planes y proyectos e instar a las redesparroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.

    22. Las dems que le otorguen las leyes y reglamentos.

    Estas funciones no se quedan en meras funciones el legislador, elartculo 6 de la Ley que regula los Consejos Locales de Planificacin Pblicaestablece que stos Consejos estn obligados a cumplir con sus funciones,en beneficio de los intereses colectivos, mantendrn una vinculacinpermanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales,atendiendo sus opiniones y sugerencias y prestarn informacin oportuna delas actividades del Consejo Local de Planificacin Pblica.

    Es deber del Consejo Local de Planificacin Pblica promover la redde consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de lasociedad civil que respondan a la naturaleza propia del municipio.

    Las comunidades organizadas para postular a sus representantes deberhacerlo por intermedio de una organizacin civil creada democrticamenteen asamblea de ciudadanos que se convoquen para tal fin o a travs del sufragiouniversal del voto secreto y directo.

    Tendr derecho a voto en las asambleas de ciudadanos todos los vecinosdel municipio inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) y en laasociacin de vecinos legalmente constituida y registrada ante el ConsejoLocal de Planificacin Pblica.

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    Participacin de la Comunidad Organizada.

    El artculo 8 de la Ley de los Consejos Locales de PlanificacinPblica prev lo atinente a la participacin de la comunidad organizada,expresndose en los siguientes trminos:

    El Consejo Local de Planificacin Pblica promover laRed de consejos parroquiales y comunales en cada uno delos espacios de la sociedad civil que, en general, respondan ala naturaleza propia del municipio cuya funcin serconvertirse en el centro principal de la participacin yprotagonismo del pueblo en la formulacin, ejecucin, controly evaluacin de las polticas pblicas, as como viabilizarideas y propuestas para que la comunidad organizada laspresente ante el Consejo Local de Planificacin Pblica.Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos,los miembros de los consejos parroquiales y comunalespodrn realizar el seguimiento, control y evaluacinrespectivo.Los miembros de los consejos parroquiales y comunalestendrn carcter ad-honorem.

    De manera que de acuerdo a la norma transcrita se evidencia que dela participacin y protagonismo del pueblo se podr realizar la formulacin,ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas, de lo que se derivaun control del gasto pblico de conformidad con lo que se haya presupuestado.

    El artculo 24 de la Ley estipula que sin menoscabo de las facultadescontraloras y fiscalizadoras que le corresponden a las Contralora Municipaly a la Contralora General de la Repblica, las comunidades organizadaspodrn vigilar, controlar y evaluar la ejecucin del presupuesto de InversinMunicipal, en los trminos que establezca la ley nacional que regule la materia.

    Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificacin Pblicadeber ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida enasamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artculo 62 de la Constitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de laparticipacin y el protagonismo. El orden de prioridad de los proyectos lodeterminar la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con sus

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    necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada.As, el presupuesto consolidado de inversin municipal se elaborar

    de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidadesorganizadas, en concordancia con lo estimado por la Alcalda, en elpresupuesto destinado al referido sector. Asimismo, con los proyectosgenerales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demandeel municipio.

    En este orden de ideas, y a fin de orientar el Presupuesto de InversinMunicipal, el Alcalde o Alcaldesa presentar al Consejo Local dePlanificacin Pblica y a las comunidades organizadas, en reuninextraordinaria que deber efectuarse con quince (15) das continuos deantelacin a la reunin formal del Consejo Local de Planificacin Pblica; lacifra o monto total de inversin de cada sector, determinado en el artculo 8de la Ley, incluyendo los detalles a que haya lugar.

    De acuerdo a la Ley las Alcaldas estn en la obligacin de darle cursoa los proyectos que las comunidades organizadas presenten, con cargo a losporcentajes de las asignaciones que correspondan a stas, por concepto deleyes que otorguen y transfieran recursos para las comunidades organizadas.

    En este sentido, el artculo 15 de la Ley establece:

    El Presupuesto de Inversin Municipal estar dirigido aldesarrollo humano, social, cultural y econmico delmunicipio, tomando en cuenta las variables de poblacin ypobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con:1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidadesorganizadas2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura,servicios y vialidad.3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales,calamidad pblica e imprevistos. Este fondo, seradministrado por el Alcalde o alcaldesa, previa aprobacindel Consejo Municipal, con participacin del Consejo localde Planificacin Pblica que har el seguimiento respectivo,para que los recursos sean invertidos en los fines a los que serefiere esta norma. La ordenanza respectiva que regula lamateria determinar el porcentaje que le corresponda al fondode emergencia.

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    Requisitos para Participar

    Estar inscrito en el Registro Subalterno para determinar supersonalidad jurdica.

    Presentar el libro de actas, de reuniones y asambleas.

    Presentar constancia de la ltima eleccin de la Junta Directiva.

    Presentar un ejemplar de sus estatutos.

    Presentar nmina actualizada de sus integrantes con nombres yapellidos, cdula de identidad y direccin.

    Inscribirse en la Oficina respectiva del Consejo Local de PlanificacinPblica.

    Puede afirmarse que la visin del Constituyente de 1999 del procesode descentralizacin si fue fortalecerlo aunque haya exacerbado, al mismotiempo el presidencialismo, de lo que deviene un centralismo muy marcado;establecer al proceso de descentralizacin como una poltica nacional paraprofundizar la democracia, acercando el poder a la poblacin y creando lasmejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para laprestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales; el establecimientode la descentralizacin de impuestos por parte del Poder Nacional a losEstados, para lo cual se dispuso en la Disposicin Transitoria Sexta laexigencia de la sancin de la Ley Orgnica que desarrolle la Hacienda PblicaEstadal; estableciendo la descentralizacin de competencias estadales,municipales y la participacin ciudadana en la formulacin de polticaspblicas, en la gestin de servicios. La creacin de rganos como los ConsejosLocales de Planificacin Pblica, el Consejo Federal de Gobierno que vienena fortalecer el proceso de descentralizacin y a profundizar la participacinciudadana a fin de lograr la democratizacin de la sociedad para consolidarel dispositivo constitucional que Venezuela se constituye en un EstadoDemocrtico y social de Derecho y de Justicia que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin la vida, la libertad,la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad socialy en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismopoltico, persiguiendo como fines esenciales la defensa y el desarrollo de lapersona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntadpopular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin

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    de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento delos principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin vigente;la descentralizacin se prev como la base fundamental del diseo polticodel Estado Venezolano.

    CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

    Con la entrada en vigencia de la Constitucin de 1999 se incorpora alconjunto de rganos que conforman la Administracin Pblica un rgano decoordinacin y planificacin el cual ha sido denominado Consejo Federalde Gobierno.

    Este rgano de rango constitucional estar integrado a la estructuraorganizativa de la Administracin Pblica a nivel Nacional y tendr comoobjetivo principal la planificacin y coordinacin de polticas y accionespara el desarrollo del proceso de descentralizacin y transferencia decompetencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

    As pues, del estudio del dispositivo constitucional se desprende quesu misin principal ser la de dirigir el proceso de descentralizacin territorialprevisto constitucionalmente en el artculo 157 a travs de la planificacin ycoordinacin de los mecanismos de transferencias de competencias del PoderPblico Nacional a favor de los Estados y los Municipios.

    El Consejo Federal de Gobierno ser un rgano colegiado presididopor el Vicepresidente Ejecutivo e integrado por altos funcionarios delEjecutivo a nivel Nacional, Estadal y Municipal as como por representantesde la sociedad organizada. Contar adems para el alcance de sus objetivoscon un patrimonio autnomo afectado al cumplimiento de acciones con mirasal desarrollo de las entidades poltico territoriales y cuya administracindeber ser objeto de regulacin legislativa.

    No es la primera vez que en la historia constitucional venezolana seprev el funcionamiento, dentro de la rama ejecutiva, de Consejos de Gobiernoo Consejos Federales, los mismos no se asemejan funcionalmente al ConsejoFederal de Gobierno previsto en la Constitucin de 99, cuya misin ha sidoclaramente especificada por el dispositivo constitucional.

    El Consejo Federal de Gobierno se presenta como un rgano deplanificacin y coordinacin dotado de rango constitucional e integrado a laestructura de la Administracin Pblica en el mbito Nacional.

    Tal y como lo dispone el artculo 185 constitucional el Consejo Federal

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    de Gobierno es un rgano colegiado integrado por: El VicepresidenteEjecutivo quien lo presidir; los ministros; los gobernadores; un alcalde porcada Estado; representantes de la sociedad organizada segn la ley. El ConsejoFederal de Gobierno contar con una secretara integrada por el VicepresidenteEjecutivo, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

    La Constitucin dispone como atribuciones del Consejo Federal deGobierno la coordinacin y la planificacin del proceso de descentralizacinterritorial.

    La Coordinacin es uno de los principios rectores de toda organizacinadministrativa, mediante el cual se persigue conjugar diversas actividadesen el logro de una misma finalidad, evitando la reduplicacin de esfuerzos ylas acciones divergentes e, incluso contradictorias.

    Ser de la competencia del Consejo Federal de Gobierno elaborar losproyectos y planes en base a los cuales deber operarse la transferencia decompetencias del Poder Nacional a favor de los Estados y Municipios dentrode la poltica de descentralizacin territorial. Los planes a ser elaboradosdebern respetar los principios de racionalidad, previsin, universalidad,unidad, continuidad e inherencia.

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    CONCLUSIONES

    El derecho a la participacin ciudadana, es una de las nuevasconcepciones transversalizada en la Carta Magna, a travs de distintosmecanismos, en ejercicio de la soberana.

    La participacin activa augura una transformacin de las relacionesentre los ciudadanos y sus representantes polticos y posiblemente unamodificacin de la actuacin de stos.

    El control en la gestin pblica es ineludible por parte de los ciudadanos,el artculo 66 constitucional establece la rendicin cuentas; los electores yelectoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas,transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con el programapresentado.

    La descentralizacin ha sido concebida constitucionalmente comopoltica nacional que debe profundizar la democracia, acercando el poder a lapoblacin y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de lademocracia como para la prestacin eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

    A nivel constitucional, se previ la creacin del Consejo dePlanificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas y los Consejos Locales dePlanificacin Pblica, a fin de promover la participacin ciudadana y fortalecerla descentralizacin para el perfeccionamiento del sistema democrtico ygarantizar la prestacin eficaz y eficiente de los servicios pblicos.

    A travs de los Consejos Locales de Planificacin Pblica, se excelsala participacin ciudadana en los asuntos pblicos.

    Es deber del Consejo Local de Planificacin Pblica promover la redde consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedadcivil que respondan a la naturaleza propia del municipio.

    La descentralizacin como nota caracterstica del nuevo federalismofundamenta la creacin del Consejo Federal de Gobierno, rgano deplanificacin y coordinacin de la poltica de descentralizacin.

    Las iniciativas de evaluacin de la gestin presupuestaria y en especiallas del gasto pblico hoy en Venezuela, no deben considerarse como unaactividad tendente a alcanzar mayor disciplina fiscal, sino a introducirmayor transparencia, responsabilidad, eficacia y eficiencia en el manejo delos resultados pblicos, en aras de mejorar la calidad de vida de la poblacin,mediante la satisfaccin de las necesidades pblicas lo que incidirfavorablemente en la participacin ciudadana.

  • La Participacin Ciudadana en los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    BIBLIOGRAFIA

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    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial dela Repblica Bolivariana de Venezuela. Extraordinario N-5.453. 2000.Caracas. Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de Planificacin. GacetaOficial de la Republica Bolivariana de Venezuela .Extraordinaria N-5.554.2001. Venezuela.

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